Volumen 5, No. 17, julio-septiembre 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.133

Páginas 371 – 384

 

 

La Justicia indígena desde el contexto del pluralismo jurídico en Ecuador

 

Indigenous Justice from the context of legal pluralism in Ecuador

 

Justiça indígena no contexto do pluralismo jurídico no Equador

 

 

Julio César Gárate Amoroso

jcgarate@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0947-9620

 

Maria Gabriela Tixi Torres

maria.tixi@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4692-8790

 

Mariela Isabel González Veintimilla

mariela.gonzales@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0401-5800

 

Universidad Católica de Cuenca-Campus Universitario San Pablo. La Troncal, Ecuador

 

Artículo recibido el 28 de agosto 2022 / Arbitrado el 5 de septiembre 2022 / Publicado el 20 de septiembre 2022

 

RESUMEN

El presente documento tiene que ver con la justicia indígena desde el contexto del pluralismo jurídico en Ecuador, persigue como objetivo destacar el reconocimiento constitucional al respecto, y establecer que es imperiosa la necesidad para que en, el ejercicio de las competencias en las jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria en Ecuador, es urgente y necesario que se concreten los mecanismos para la coordinación y cooperación, dentro del principio de interculturalidad; para ello, nos sustentamos en las fuentes del Derecho: Constitución, Doctrina, Jurisprudencia y la Costumbre, se utiliza una metodología descriptiva, con la pertinente revisión bibliográfica y documental; relievando las discrepancias existentes a raíz de que la Corte Constitucional en sentencia desconoce a la justicia originaria para juzgar y sancionar delitos contra la contra la vida; se pone sobre el tapete esta falta de armonía y las posibles soluciones; a efecto de que jurídicamente se pueda armonizar las dos jurisdicciones en respeto al principio de interculturalidad.

 

Palabras clave: Justicia; Indígena; Pluralismo Jurídico; Intercultural; Constitución

 

ABSTRACT

This document has to do with indigenous justice from the context of legal pluralism in Ecuador, aims to highlight the constitutional recognition in this regard, and establish that it is imperative the need for the exercise of powers in the indigenous jurisdiction and the ordinary jurisdiction in Ecuador, it is urgent and necessary that the mechanisms for coordination and cooperation, within the principle of interculturality are realized; for this, we rely on the sources of law: Constitution, Doctrine, Jurisprudence and Custom, a descriptive methodology is used, with the pertinent bibliographic and documentary review; relieving the existing discrepancies as a result of the Constitutional Court in a sentence that does not recognize the original justice to judge and punish crimes against life; this lack of harmony and the possible solutions are put on the table; in order to legally harmonize the two jurisdictions in respect to the principle of interculturality.

 

Key words: Justice; Indigenous; Legal Pluralism; Intercultural; Constitution

 

RESUMO

O presente documento tem a ver com a justiça indígena a partir do contexto do pluralismo jurídico no Equador, pretende destacar o reconhecimento constitucional a este respeito, e para estabelecer que é imperativo o exercício de competências na jurisdição indígena e na jurisdição ordinária no Equador, é urgente e necessário que os mecanismos de coordenação e cooperação, dentro do princípio da interculturalidade, sejam concretizados; para isto, contamos com as fontes do direito: Constituição, Doutrina, Jurisprudência e Costumes, é utilizada uma metodologia descritiva, com a revisão bibliográfica e documental pertinente; aliviando as discrepâncias existentes porque o Tribunal Constitucional na sentença ignora a justiça original para julgar e sancionar crimes contra a vida; esta falta de harmonia e as possíveis soluções são colocadas sobre a mesa; no sentido de que juridicamente as duas jurisdições podem ser harmonizadas no que diz respeito ao princípio da interculturalidade.

 

Palavras-chave: Justiça; Indígenas; Pluralismo legal; Interculturalismo; Constituição

 

INTRODUCCIÓN

 

La justicia indígena desde el contexto del pluralismo jurídico en Ecuador, se ha de precisar que la historia indica que los datos se remontan a la época de la conquista, donde se encuentran registrados los primeros vestigios documentales de “reconocimientos legales” en la que las colectividades indígenas, por ser sociedades plenamente organizadas han desarrollado desde siempre, al respecto Beltrán, cita el siguiente ejemplo: “ El principio general expresado en varios decretos reales, consistía en que las buenas costumbres, o las leyes de los indios debían ser observadas hasta el punto en que éstas fueran contrarias a la religión cristina.” (Beltrán, 2010). Bartolomé de las Casas (1474-1566). Manifestó: “Que los indios eran humanos y que por lo tanto poseían la facultad de la razón, tenían sus propias leyes y gobierno (y el derecho a éstos) los cuales debían ser respetados por la corona española”.

 

Se destacará que en nuestro país la justicia indígena es producto de la lucha indígena, históricamente discriminada, marginada y explotada. Se puntualizará que la Constitución ecuatoriana de 2008 en balance amplía y fortalece los derechos colectivos indígenas incluidos en la Constitución Política del Ecuador de 1998. Un primer cambio consiste en la titularidad de estos derechos, pues, los titulares también se los ha reconocido a los pueblos indígenas, y los pueblos negros o afroecuatorianos en lo que les fuera aplicable. En el artículo 56 de la Constitución de 2008 se amplían estos derechos1. Se afirma que los diferentes ordenamientos constitucionales latinoamericanos reconocen a los pueblos indígenas y a las minorías étnicas el reconocimiento de los derechos colectivos, siendo la principal consecuencia de este reconocimiento del pluralismo jurídico dentro de la plurinacionalidad.

 

Con el auxilio de datos históricos y doctrinarios sobre los procesos emancipatorios, la incesante lucha de los pueblos y nacionalidades in indígenas para que se reconozca la plurinacionalidad, la interculturalidad, sus derechos, sus costumbres ancestrales; y, el pluralismo jurídico, derecho consustancial para el reconocimiento de la jurisdicción indígena, derecho que en Ecuador, en cuanto al ejercicio de sus competencias vienen manteniendo discrepancias con la jurisdicción ordinaria; por lo que urge desarrollar los fundamentos jurídicos que sirvan para la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria.

 

Antecedentes

 

Se indica que en comunidades de Bolivia la administración de justicia está íntimamente ligada a la real forma de vivencia de las comunidades milenarias; de la que se conoce como Justicia Comunitaria, será necesario el estudio la cultura civilizatoria del Tawantisuyu (Herculiano, 2015). El reconocimiento de la justicia indígena se encuentra en los artículos 5 y 40 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Organización Internacional del Trabajo Oficina Regional para América Latina y el Caribe; la justicia indígena viene siendo reconocida en Constitución Política del Ecuador de 1998 , artículo 191, inciso cuarto 2: (Asamblea Nacional Constituyente, 1998) y, fortalecida en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador de 20083 que consagra este derecho propio (Asamblea Constituyente, 2008).

 

Se debería considerar que en las constituciones de Perú, Colombia, Bolivia y Venezuela reconocen en forma expresa la justicia indígena como tal, la Constitución ecuatoriana de 2008 recoge gran parte de la normativa comparada respecto de la justicia indígena e incluso establece dos mecanismos para prevenir conflictos jurisdiccionales. La justicia indígena en la Constitución ecuatoriana del 2008 se presenta más fortalecida para el diálogo intercultural que en 1998 (Avila, 2008).

La ley desde el punto de vista occidental, establece ciertos mecanismos de coordinación y cooperación entre las dos jurisdicciones (ordinaria e Indígena) en esta línea el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 343 se refiere al ámbito de la jurisdicción indígena, con igual contenido que el Art.171 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008), se resalta el derecho a resolver sus propios conflictos en base a su derecho propio y costumbres ancestrales; el Art. 344 se refiere a los principios de la justicia intercultural, en mérito a los principios de diversidad, igualdad, Non bis in ídem (no dos veces por lo mismo); pro jurisdicción indígena, en caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la indígena se preferirá la segunda; y, la interpretación intercultural, cuando hay personas, grupos o comunidades indígenas, al momento de actuación y la toma de decisiones judiciales, se interpretará interculturalmente; así el Art.345 establece la declinación de competencias, cuando los operadores jurídicos ordinarios conozcan de casos que están siendo juzgados por autoridades indígenas, deberán declinar su competencia, a petición de parte, y el Art. 346 se refiere a la promoción de la justicia intercultural, encargado esta importante tarea al Consejo Nacional de la Judicatura, para que asigne los recursos económicos, humanos y para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre las dos jurisdicciones (Código, 2018)

 

En el año 2010, la Corte Constitucional ecuatoriana en sentencia Nro.001-10-SIN-CC-2010, ratificó que en Ecuador existen 15 nacionalidades indígenas y 16 pueblos distribuidos en tres regiones del país. Ahora bien, el verdadero alcance del pluralismo jurídico, sustento principal de la justicia indígena, por su desconocimiento ha generado una serie de debates en nuestro país, al punto que ha sido catalogada con una serie de peyorativos, tales como: salvajismo, linchamiento, primitivismo etc., peyorativos que han imposibilitado entender el verdadero alcance y limitaciones del reconocimiento de uno de los derechos de los pueblos indígenas del Ecuador a administrar justicia y resolver sus propios conflictos de acuerdo a su derecho propio y costumbres (Ilaquiche, 2004).

Con acertado criterio el Dr. José Luis Gutiérrez, al referirse al pluralismo jurídico en Bolivia, precisa como la potestad de impartir justicia con el sustento en la interculturalidad; donde obviamente coexisten la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena en igual jerarquía, basados en la incorporación a los principios de justicia y de restauración de la armonía social (Arce, 2019).

 

Se hace necesario puntualizar que, en las dos últimas décadas, se han logrado avances importantes en el reconocimiento de los derechos indígenas, entre estos los alcanzados mediante las reformas de la justicia, que tiene que ver al reconocimiento de la justicia indígena y el acceso a la justicia estatal; siendo que el primero constituye una ruptura del principio de unidad del orden jurídico (Amry, 2006).

 

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia dictada el 30 de julio de 2014, en el Caso Nro. 0731-10-EP, delimitó las competencias de la jurisdicción indígena pese al pleno reconocimiento para resolver sus propios conflictos internos con la participación activa de las mujeres y en base a su derecho propio conforme lo establece el artículo 171 de la Constitución Ecuatoriana. La Corte en su fallo ha establecido que en los casos de delitos en contra la vida, es facultad exclusiva y excluyente del Sistema del Derecho Penal Ordinario para conocer, resolver y sancionar a los presuntos involucrados y los presuntos responsables; reiterando que la justicia indígena conserva su jurisdicción, para conocer y dar solución a los conflictos internos entre sus miembros dentro de su territorio y que afectan los valores comunitarios.

 

Este particular se consideraría como una afectación a las competencias de la jurisdicción indígena y podría menoscabar a las garantías del principio de interculturalidad, por lo que se hace necesario determinar los fundamentos jurídicos de coordinación y cooperación entre las dos jurisdicciones a efecto de establecer los mecanismos necesarios para la armonización de sus relaciones en pos de la seguridad jurídica y el sumak kawsay. Se busca aportar el fortalecimiento de las relaciones de interculturalidad entre las dos jurisdicciones, destacando de manera integral los fenómenos sociológicos-jurídicos que se genera desde el pluralismo jurídico, con el sustento del derecho consuetudinario y desde la óptica del debido proceso.

 

En esta parte cosa igual se afirma que ocurre en Bolivia, destacándose que formalmente tiene la misma jerarquía con la jurisdicción ordinaria; no obstante de lo cual, existe una gran dificultad, respecto a una verdadera coordinación y cooperación “interjusridiccional” que están recónditas por la escasa apertura de conocer las normas y procedimientos de la justicia indígena, pues, tiene preeminencia el derecho positivo como mecanismos normativos racionales; de ahí que el pluralismo jurídico sigue siendo un mero enunciado (Luna, 2016).

 

Una problemática presente es la falta de fortalecimiento de las relaciones de interculturalidad entre las dos jurisdicciones en Ecuador, destacando de manera integral los fenómenos sociológicos-jurídicos que se genera desde el pluralismo jurídico, con el sustento del derecho consuetudinario y desde la óptica del debido proceso.

 

La Constitución

 

Como categoría normativa nace a través del poder constituyente, más su consagración como norma se debe desde la vigencia de los sistemas de justicia constitucional que le otorgaron eficacia (Salgado, 2003). Un texto solemne a través del cual es organizado el poder del Estado por medio de sus instituciones políticas y en la que se establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales (Oyarte, 2007). Ecuador ha tenido diecinueve Constituciones sin contar una primera expedida en 1812 que no fundó propiamente al Ecuador como República, sino que fue un respaldo a la Corona Española, que había sido temporalmente desplazada por Francia (Avila, 2011). Tanto que, tuvo ya reconocimiento en el Convenio 169 de la OIT ratificada por el H. Congreso Nacional del Ecuador, el 14 de abril de 1998 (Ilaquiche y Tibán, 2004, p. 32). En el contenido del título en mención en la referida Constitución del 1998 ya la justicia indígena es reconocida como tal en el artículo 191 inciso 4º 4, particular que es fortalecido y ratificado en la Constitución del 2008, artículo 1715.

 

La Constitución de la República del Ecuador en balance amplía y fortalece los derechos colectivos indígenas incluidos en la Constitución ecuatoriana de 1998. Un primer cambio consiste en la titularidad de estos derechos. En la Constitución de 1998 los titulares son solo los pueblos indígenas, y los pueblos negros o afroecuatorianos en lo que les fuera aplicable. En el artículo 56 de la Constitución de 2008 se amplían estos derechos6. Se afirma que los diferentes ordenamientos constitucionales latinoamericanos reconocen a los pueblos indígenas y a las minorías étnicas el reconocimiento de los derechos colectivos, siendo la principal consecuencia de este reconocimiento del pluralismo jurídico (Asamblea Constituyente, 2008).

 

Constitucionalismo mestizo

Desde los cimientos de la Constitución del Ecuador, ha estado profundamente marcado por influencias europeas; de ahí que con el surgimiento de los movimientos indígenas se ha iniciado procesos de reflexión sobre el origen del derecho propio o derecho ancestral, en la que se han insertado principios basados “en el pluralismo jurídico y la recuperación histórica de las culturas autóctonas” (Fajardo, 2017).

El autor citado (Fajardo, 2017) hace referencia al constitucionalismo mestizo, al reconocer nuevas formas de pluralismo sea en el campo social, jurídico y cultural en el contexto de las constituciones creando una nueva forma de mestizaje; esto es el dominante y dominado, el poderoso y el débil.

 

En cuanto al derecho de los pueblos indígenas, en Ecuador, la Constitución, reconoce y garantiza estos derechos al establecer en el Capítulo IV los derechos de las comunas, pueblos y nacionalidades. En definitiva, la Constitución del 2008 realizó el ejercicio de un novedoso e inédito a nivel internacional al recuperar las nociones fundacionales de los derechos humanos, como son: unicidad, interdependencia e individualidad de los derechos (Pazmiño, 2010).

 

El conocimiento es la emancipación

El maestro Boaventura de Sousa Santos, afirma que la búsqueda del conocimiento, sin duda, patentiza credibilidad en las prácticas cognitivas de los pueblos y grupos sociales que han sido históricamente discriminados, explotados y “oprimidos por el colonialismo y capitalismo globales, precisa que el conocimiento es la emancipación, es el tránsito de la ignorancia sumida en el colonialismo; y, el estado del conocimiento al que denomina solidaridad (Boaventura de Sousa, 2009).

De ahí que, el giro decolonial se refiere a la independencia del pensamiento, se va en contra de las ciencias sociales consideradas “etnocéntricas, hegemónicas y opresoras”, en la búsqueda de espistemologías alternativas con la renovación del pensamiento. Entendiéndose que la emancipación es la propia acción individual y colectiva que se hace cargo de su destino y de la construcción del orden social, a efecto de liberarse de la dominación respecto de las elites sociales objetivas del poder: de unos seres humanos en contra de otros seres humanos, o por el conocimiento positivista (Orjuela, 2020).

 

El conocimiento del derecho consuetudinario, del derecho propio que, desde antes de la conquista española, los indígenas han venido preservando, han facilitado el proceso de interculturalidad propiciado por los propios indios, como una herramienta de supervivencia y que a la postre han obtenido el reconocimiento constitucional.

 

Constitucionalismo andino

El constitucionalismo andino tiene su origen en el monismo jurídico el Siglo XIX que se ha caracterizado por las formas estatales y jurídicas de tipo colonial, en la que han perseguido la sujeción indígena, ventajosamente, en los países andinos se han realizado reformas constitucionales, gracias a las históricas luchas de las nacionalidades y pueblos indígenas contra el poder colonial, a favor de la dignidad y la justicia, en la que en opinión de Fajardo, (2017) la Constitución del Ecuador de 2008 sería uno de los textos más avanzados de Constitucionalismo Andino, que reconoce la diversidad cultural y de los grupos étnicos.

Las reformas constitucionales antes mencionadas se dan en Colombia en 1991, Perú 1993, Bolivia 1994, Ecuador 1998 y Venezuela en 1999, reconocen el carácter pluricultural.

 

Se considera que la característica relevante del nuevo modelo constitucional latinoamericano es el reconocimiento pluricultural y plurinacional de los Estados latinoamericanos, siendo el caso en Ecuador, ha llegado a la aceptación de la plurinacionalidad, con el consecuente reconocimiento de mecanismos jurídicos para preservar y potenciar las diferencias culturales, sociales y políticas de los pueblos indígenas (Montaño, 2012).

 

Pluralismo jurídico

Pluralismo implica la convivencia y respeto de lo heterogéneo, de lo diverso. Gabriela D´Ambrocio, cita a Carlos Cárcova, lo define como: “(…) la coexistencia, en un mismo territorio (denominado también espacio geopolítico o ámbito de validez espacial) (la mencionada coexistencia también ocurre en una misma época, llamada ámbito y dominio de validez temporal) de dos o más sistemas jurídicos; es decir de normas organizadas a través de distintas reglas de reconocimiento”; de ahí que, el concepto de pluralismo jurídico se la concibe como la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos por el Estado (D´Ambrocio, 2011).

 

El constitucionalismo pluricultural que cita (Fajardo, 2017) afirma son considerados como principios de carácter constitucional, acogidos dentro del marco del convenio 169 de la OIT, siendo uno de los logros sobresalientes fue la ruptura del Estado de Derecho, monismo jurídico, en donde se entronizaba el imperio de la ley, para llegar a ser reconocidos por la Constitución las jurisdicciones indígenas, el pluralismo jurídico.

El Maestro Raúl Llasag, considera que los movimientos indígenas han decidido utilizar como una herramienta eficaz la verdadera reivindicación del Estado Plurinacional con la Asamblea Constituyente, con el fin de alcanzar el reconocimiento de la plurinacionalidad, a lo que denomina “la plurinacionalidad desde abajo, que va en contra de la verticalidad del Estado (Llasag, 2018).

 

Justicia Indígena

Se considera que la noción de “indios” es atribuida a los conquistadores cuando pisaron tierras americanas, al encontrarse con nativos su origen creyeron era a las “Indias”; aunque luego, se lo reemplazó por “indígena”, para distinguir a los nativos del Nuevo Mundo de los que habitaban en la India (Sánchez y Jaramillo, 2009).

Beltrán, corrobora que la justicia indígena, no es de ahora, existe desde la época de la conquista, han desarrollado por siempre, por ser sociedades `plenamente organizadas y ha nacido y existido con los pueblos, con la llegada de los españoles a América, esta ha sobrevivido en medio de la exclusión y clandestinidad, con pleno sustento en la resistencia, que le han permitido obtener niveles de reconocimiento (Beltrán, 2010, p. 5). La justicia indígena tiene elementos esenciales propios del sistema, entre las que se destaca los siguientes: milenaria; colectiva; evolutiva; es ágil, oportuna y dinámica; justa; oral; y, gratuita.

En la aplicación de la justicia indígena participan los miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas, que buscan imponer las sanciones adecuadas y restablecer la armonía por lo que no existe un interés económico sino el interés por el bien común (Baltazar, 2009).

No obstante, a todas luces en Ecuador se estaría privilegiando al monismo jurídico, en la que el máximo productor del Derecho es el Estado, el riesgo de la mutación de las competencias que la Constitución garantiza a la clase indígena, es un fenómeno que crea incertidumbre a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.

 

También se precisa que la relación entre la justicia ordinaria y justicia indígena ha sido difícil a lo largo de la historia; en un primer momento es negar la posibilidad de otra justicia, negación que puede provenir del propio Estado cuando criminaliza a las autoridades indígenas ignorándolas desconociendo sus decisiones; otro momento ambas justicias existen pero no se relacionan; un tercer momento que sería lo ideal es la reconciliación; y, finalmente lo que se persigue es la convivialidad el respeto y reconocimiento mutuo de las dos justicias; desde luego no deja de ser una esperanza a ser concretada (Villegas, 2014)

En cuanto a la justicia indígena de Oaxaca, se afirma que a los profesionales del derecho les resulta difícil acatar el pluralismo jurídico que existe en México; sin embargo, de que el reconocimiento del sistema jurídico indígena se la considera como un paso; siendo el segundo el expreso reconocimiento de la autonomía indígena, que tienen la facultad para resolver sus propios conflictos internos aplicando su derecho propio (Parastoo y Hashemi, 2013).

 

El fundamento de este estudio se ha centrado en la exploración y descripción que tiene que ver con la justicia indígena, en el marco de la plurinacionalidad, las normas y principios que lo sustentan y el fundamento doctrinario; ha tenido un enfoque cualitativo, relacionándolos con la necesidad de que se armonicen la cooperación y coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena.

Este trabajo al ser una investigación no experimental no existe manipulación de variables, sino que se describen y compararán los fenómenos relacionados con la problemática en el ejercicio de las competencias entre las dos jurisdicciones: indígena y ordinaria, la revisión documental y bibliográfica ha jugado un papel preponderante en la consolidación del conocimiento de la realidad nacional sobre esta temática que invita a la discusión.

Se expresa mediante, brevemente, una narrativa de cómo fue el proceso de evolución constitucional para el reconocimiento de: la jurisdicción indígena, el pluralismo jurídico, la plurinacionalidad e interculturalidad, solo el proceso dado en la investigación, únicamente se define el proceso metodológico cuando este no sea conocido en el campo científico.

 

RESULTADOS

 

En Ecuador es grande el grado de desconocimiento que existe en la sociedad civil y por parte de ciertas autoridades de la justicia ordinaria sobre el verdadero alcance de la jurisdicción indígena, piensan que es contraria al avance evolutivo de la ciencia del derecho, algunos medios de comunicación han difundido hechos de aplicación de la justicia indígena, como si se tratase de “crónica roja”, al colmo que en el imaginario de la sociedad civil la ubican como “salvaje” y “retrograda”. Soslayándose que está plenamente reconocida por instrumentos internacionales, legales y sobre todo constitucionales.

Evidentemente las discrepancias que surgen entre las dos jurisdicciones; se considera que la Corte Constitucional al ser el máximo órgano de interpretación, justicia y control constitucional conforme lo consagra el artículo 429 de la Constitución; en tanto que las autoridades indígenas estarían considerando que el artículo 171 de la Constitución no limita en lo absoluto para conocer y resolver todos los conflictos internos.

 

El constitucionalismo pluricultural que cita (Fajardo, 2107) afirma son considerados principios de carácter constitucional, acogidos dentro del marco del convenio 169 de la OIT, siendo uno de los logros sobresalientes fue la ruptura del Estado de Derecho, monismo jurídico, en donde se entronizaba el imperio de la ley, para llegar a ser reconocidos por la Constitución las jurisdicciones indígenas, el pluralismo jurídico

El Maestro Raúl Llasag, considera que los movimientos indígenas han decidido utilizar como una herramienta eficaz la verdadera reivindicación del Estado Plurinacional con la Asamblea Constituyente, con el fin de alcanzar el reconocimiento de la plurinacionalidad, a lo que denomina “la plurinacionalidad desde abajo, que va en contra de la verticalidad del Estado (Llasag, 2018).

 

Zhumi y Trelles, consideran que el Art. 171 de la Constitución que se refiere a las facultades de la jurisdicción indígena, es la única regulación que no ha sido desarrollada por la ley; excepto ciertos principios que emanan y que son recogidos en el Código Orgánico Judicial, cuyo deber tiene que ver con la cooperación y coordinación con la jurisdicción ordinaria; aseveran además que la falta de normativa estaría ocasionando que la justicia indígena “abuso del derecho” al inmiscuirse en competencias que son “privativas de la justicia ordinaria” (Zhumi y Trelles, 2020).

Respetable la opinión que precede, aunque en el ejercicio del derecho a la justicia indígena, no implicaría se “abuse del derecho”, peor aún, invada competencias de la justicia ordinaria; pues, el Art. 171 para el ejercicio de las competencias no las limita; el único límite es el respeto a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

 

Discusión

Se considera que la característica relevante del nuevo modelo constitucional latinoamericano es el reconocimiento pluricultural y plurinacional de los Estados latinoamericanos, siendo el caso de que, en Ecuador, ha llegado a la aceptación de la plurinacionalidad, con el consecuente reconocimiento de mecanismos jurídicos para preservar y potenciar las diferencias culturales, sociales y políticas de los pueblos indígenas (Montaño, 2012).

La lucha estoica de los pueblos indígenas lograron que en la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, se reconozca al Estado pluricultural y multiétnico, así como el reconocimiento al reconocimiento de la aplicación de la justicia indígena; en la Constitución de 2008 se fortalece aún más con el reconocimiento del Estado Plurinacional e Intercultural y obviamente el expreso reconocimiento de la jurisdicción indígena, para que sus autoridades puedan resolver sus propios conflictos en base a sus costumbres ancestrales y su derecho propio con la participación activa de las mujeres; siempre que no se atente contra los derechos humanos y constitucionales.

Las dos jurisdicciones tienen igual jerarquía por mandato constitucional, para el ejercicio de las competencias, estos particulares no han pasado del papel a la vida; y en las facultades y atribuciones de cada jurisdicción, viene siendo menoscabada la justicia ordinaria, He ahí la sentencia de la Corte Constitucional referida.

Y pese a que la misma Constitución (Art. 171) establece “Que la ley establecerá los mecanismos de coordinación y Cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”; en la realidad sigue siendo un problema latente, simple retórica; pese a que incluso se establece el principio non bis in ídem no dos veces por lo mismo ha quedado como un mero enunciado.

La premisa incuestionable que se refiere el principio de progresividad recogida en el Art. 11.8 de la Carta Magna del Estado7. La nueva reforma Constitucional, también en México, en lo que tiene que ver con derechos humanos, trajo consigo un cambio de paradigma, no sólo en la forma de concebir el derecho constitucional, sino también sobre cómo aplicar la ley suprema nacional. Uno de los principios más importantes que se mencionan en la reforma es el de progresividad: los derechos puedan aumentar, pero no disminuir.

 

CONCLUSIONES

En Ecuador los pueblos indígenas han transformado su organización rural y han ayudado a dar forma a la política estatal. La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONAIE) ha encabezado las luchas indígenas desde 1986, disputa el modelo desarrollo neoliberal y apuesta por alternativas que haga énfasis en la igualdad social, por tanto, la movilización indígena ha producido una serie de transformaciones en el panorama político de la región, países como Bolivia, Colombia y Ecuador, han aprobado la inclusión constitucional de los derechos indígenas (Vanegas, 2013, p. 27).

 

Las históricas luchas de los pueblos y nacionalidades indígenas han logrado que las Constitución de 1998 se reconozca la plurinacionalidad, la pluriculturalidad y el pluralismo jurídico, fortalecida en la Constitución de 2008 (Art. 171).

En el conocimiento está la verdadera emancipación, es el tránsito de la ignorancia sumida en el colonialismo; y, el estado del conocimiento al que se denomina solidaridad, llegando al giro decolonial con la independencia del pensamiento.

La característica relevante del nuevo modelo constitucional latinoamericano es el reconocimiento pluricultural y plurinacional de los Estados latinoamericanos, en la que el Ecuador ha alcanzado ser reconocida la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico.

Que la sentencia emitida por la Corte Constitucional Nro. 123-14-SEP-CC, en la que muta competencias a la jurisdicción indígena, respecto a los delitos contra la vida, de hecho, han creado discrepancias, en razón de que la Constitución de manera alguna limita las competencias para resolver sus propios conflictos.

Es necesario determinar los presupuestos jurídicos válidos, en relación con el ejercicio de las competencias de cada jurisdicción, en busca de una efectiva coordinación y cooperación entre las dos jurisdicciones.

 

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