Volumen
5, No. 17, julio-septiembre 2022
ISSN: 2631-2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v5i17.133
Páginas 371 – 384
La Justicia indígena desde el contexto del pluralismo
jurídico en Ecuador
Indigenous
Justice from the context of legal pluralism in Ecuador
Justiça indígena no contexto do pluralismo jurídico no Equador
Julio César Gárate Amoroso
jcgarate@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0947-9620
Maria Gabriela Tixi Torres
maria.tixi@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4692-8790
Mariela Isabel González Veintimilla
mariela.gonzales@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0401-5800
Universidad Católica de
Cuenca-Campus Universitario San Pablo. La Troncal, Ecuador
Artículo recibido el 28 de agosto 2022 /
Arbitrado el 5 de septiembre 2022 / Publicado el 20 de septiembre 2022
RESUMEN
El
presente documento tiene que ver con la justicia indígena desde el contexto del
pluralismo jurídico en Ecuador, persigue como objetivo destacar el
reconocimiento constitucional al respecto, y establecer que es imperiosa la
necesidad para que en, el ejercicio de las competencias en las jurisdicción
indígena y la jurisdicción ordinaria en Ecuador, es urgente y necesario que se
concreten los mecanismos para la coordinación y cooperación, dentro del
principio de interculturalidad; para ello, nos sustentamos en las fuentes del
Derecho: Constitución, Doctrina, Jurisprudencia y la Costumbre, se utiliza una
metodología descriptiva, con la pertinente revisión bibliográfica y documental;
relievando las discrepancias existentes a raíz de que la Corte Constitucional en
sentencia desconoce a la justicia originaria para juzgar y sancionar delitos
contra la contra la vida; se pone sobre el tapete esta falta de armonía y las
posibles soluciones; a efecto de que jurídicamente se pueda armonizar las dos
jurisdicciones en respeto al principio de interculturalidad.
Palabras clave: Justicia; Indígena; Pluralismo
Jurídico; Intercultural; Constitución
ABSTRACT
This document has to
do with indigenous justice from the context of legal pluralism in Ecuador, aims
to highlight the constitutional recognition in this regard, and establish that
it is imperative the need for the exercise of powers in the indigenous
jurisdiction and the ordinary jurisdiction in Ecuador, it is urgent and
necessary that the mechanisms for coordination and cooperation, within the
principle of interculturality are realized; for this,
we rely on the sources of law: Constitution, Doctrine, Jurisprudence and
Custom, a descriptive methodology is used, with the pertinent bibliographic and
documentary review; relieving the existing discrepancies as a result of the
Constitutional Court in a sentence that does not recognize the original justice
to judge and punish crimes against life; this lack of harmony and the possible
solutions are put on the table; in order to legally harmonize the two
jurisdictions in respect to the principle of interculturality.
Key words: Justice; Indigenous; Legal Pluralism; Intercultural; Constitution
RESUMO
O presente documento
tem a ver com a justiça indígena a partir do contexto do pluralismo jurídico no
Equador, pretende destacar o reconhecimento constitucional a este respeito, e
para estabelecer que é imperativo o exercício de
competências na jurisdição indígena e na jurisdição ordinária no Equador, é
urgente e necessário que os mecanismos de coordenação e cooperação, dentro do
princípio da interculturalidade, sejam concretizados;
para isto, contamos com as fontes do direito: Constituição, Doutrina,
Jurisprudência e Costumes, é utilizada uma metodologia descritiva, com a
revisão bibliográfica e documental pertinente; aliviando as discrepâncias
existentes porque o Tribunal Constitucional na sentença ignora a justiça
original para julgar e sancionar crimes contra a vida; esta falta de harmonia e
as possíveis soluções são colocadas sobre a mesa; no sentido de que
juridicamente as duas jurisdições podem ser harmonizadas no que diz respeito ao
princípio da interculturalidade.
Palavras-chave: Justiça; Indígenas; Pluralismo legal; Interculturalismo;
Constituição
INTRODUCCIÓN
La justicia indígena desde el contexto
del pluralismo jurídico en Ecuador, se ha de precisar que la historia indica
que los datos se remontan a la época de la conquista, donde se encuentran
registrados los primeros vestigios documentales de “reconocimientos legales” en
la que las colectividades indígenas, por ser sociedades plenamente organizadas
han desarrollado desde siempre, al respecto Beltrán, cita el siguiente ejemplo:
“ El principio general expresado en varios decretos reales, consistía en que
las buenas costumbres, o las leyes de los indios debían ser observadas hasta el
punto en que éstas fueran contrarias a la religión cristina.” (Beltrán,
2010). Bartolomé de las Casas (1474-1566). Manifestó: “Que los indios eran
humanos y que por lo tanto poseían la facultad de la razón, tenían sus propias
leyes y gobierno (y el derecho a éstos) los cuales debían ser respetados por la
corona española”.
Se destacará que en nuestro país la
justicia indígena es producto de la lucha indígena, históricamente
discriminada, marginada y explotada. Se puntualizará que la Constitución
ecuatoriana de 2008 en balance amplía y fortalece los derechos colectivos
indígenas incluidos en la Constitución Política del Ecuador de 1998. Un primer
cambio consiste en la titularidad de estos derechos, pues, los titulares
también se los ha reconocido a los pueblos indígenas, y los pueblos negros o
afroecuatorianos en lo que les fuera aplicable.
En el artículo 56 de la Constitución de 2008 se amplían estos derechos1. Se afirma que los diferentes
ordenamientos constitucionales latinoamericanos reconocen a los pueblos
indígenas y a las minorías étnicas el reconocimiento de los derechos
colectivos, siendo la principal consecuencia de este reconocimiento del
pluralismo jurídico dentro de la plurinacionalidad.
Con el auxilio de datos históricos y
doctrinarios sobre los procesos emancipatorios, la
incesante lucha de los pueblos y nacionalidades in indígenas para que se
reconozca la plurinacionalidad, la interculturalidad, sus derechos, sus
costumbres ancestrales; y, el pluralismo jurídico, derecho consustancial para
el reconocimiento de la jurisdicción indígena, derecho que en Ecuador, en
cuanto al ejercicio de sus competencias vienen manteniendo discrepancias con la
jurisdicción ordinaria; por lo que urge desarrollar los fundamentos jurídicos
que sirvan para la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y
jurisdicción ordinaria.
Antecedentes
Se indica que en comunidades de
Bolivia la administración de justicia está íntimamente ligada a la real forma
de vivencia de las comunidades milenarias; de la que se conoce como Justicia
Comunitaria, será necesario el estudio la cultura civilizatoria del Tawantisuyu (Herculiano, 2015).
El reconocimiento de la justicia indígena se encuentra en los artículos 5 y 40
de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el
Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Organización Internacional del Trabajo Oficina Regional para América Latina y
el Caribe; la justicia indígena viene siendo reconocida en Constitución
Política del Ecuador de 1998 , artículo 191, inciso
cuarto 2: (Asamblea Nacional
Constituyente, 1998) y, fortalecida en el artículo 171 de la Constitución de la
República del Ecuador de 20083
que
consagra este derecho propio (Asamblea Constituyente, 2008).
Se debería considerar que en las
constituciones de Perú, Colombia, Bolivia y Venezuela reconocen en forma
expresa la justicia indígena como tal, la Constitución ecuatoriana de 2008
recoge gran parte de la normativa comparada respecto de la justicia indígena e
incluso establece dos mecanismos para prevenir conflictos jurisdiccionales. La
justicia indígena en la Constitución ecuatoriana del 2008 se presenta más
fortalecida para el diálogo intercultural que en 1998 (Avila,
2008).
La ley desde el punto de vista
occidental, establece ciertos mecanismos de coordinación y cooperación entre
las dos jurisdicciones (ordinaria e Indígena) en esta línea el Código Orgánico
de la Función Judicial en sus artículos 343 se refiere al ámbito de la
jurisdicción indígena, con igual contenido que el Art.171 de la Constitución de
la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008), se resalta el derecho
a resolver sus propios conflictos en base a su derecho propio y costumbres
ancestrales; el Art. 344 se refiere a los principios de la justicia
intercultural, en mérito a los principios de diversidad, igualdad, Non bis in
ídem (no dos veces por lo mismo); pro jurisdicción indígena, en caso de duda
entre la jurisdicción ordinaria y la indígena se preferirá la segunda; y, la
interpretación intercultural, cuando hay personas, grupos o comunidades
indígenas, al momento de actuación y la toma de decisiones judiciales, se
interpretará interculturalmente; así el Art.345 establece la declinación de
competencias, cuando los operadores jurídicos ordinarios conozcan de casos que
están siendo juzgados por autoridades indígenas, deberán declinar su
competencia, a petición de parte, y el Art. 346 se refiere a la promoción de la
justicia intercultural, encargado esta importante tarea al Consejo Nacional de
la Judicatura, para que asigne los recursos económicos, humanos y para
establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre las dos
jurisdicciones (Código, 2018)
En el año 2010, la Corte
Constitucional ecuatoriana en sentencia Nro.001-10-SIN-CC-2010, ratificó que en
Ecuador existen 15 nacionalidades indígenas y 16 pueblos distribuidos en tres
regiones del país. Ahora bien, el verdadero alcance del pluralismo jurídico,
sustento principal de la justicia indígena, por su desconocimiento ha generado
una serie de debates en nuestro país, al punto que ha sido catalogada con una
serie de peyorativos, tales como: salvajismo, linchamiento, primitivismo
etc., peyorativos que han imposibilitado entender el verdadero alcance y
limitaciones del reconocimiento de uno de los derechos de los pueblos indígenas
del Ecuador a administrar justicia y resolver sus propios conflictos de acuerdo
a su derecho propio y costumbres (Ilaquiche, 2004).
Con acertado criterio el Dr. José Luis
Gutiérrez, al referirse al pluralismo jurídico en Bolivia, precisa como la
potestad de impartir justicia con el sustento en la interculturalidad; donde
obviamente coexisten la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena en
igual jerarquía, basados en la incorporación a los principios de justicia y de
restauración de la armonía social (Arce, 2019).
Se hace necesario puntualizar que, en
las dos últimas décadas, se han logrado avances importantes en el
reconocimiento de los derechos indígenas, entre estos los alcanzados mediante
las reformas de la justicia, que tiene que ver al reconocimiento de la justicia
indígena y el acceso a la justicia estatal; siendo que el primero constituye
una ruptura del principio de unidad del orden jurídico (Amry,
2006).
La Corte Constitucional del Ecuador,
mediante sentencia dictada el 30 de julio de 2014, en el Caso Nro. 0731-10-EP,
delimitó las competencias de la jurisdicción indígena pese al pleno
reconocimiento para resolver sus propios conflictos internos con la
participación activa de las mujeres y en base a su derecho propio conforme lo
establece el artículo 171 de la Constitución Ecuatoriana. La Corte en su fallo
ha establecido que en los casos de delitos en contra la vida, es facultad
exclusiva y excluyente del Sistema del Derecho Penal Ordinario para conocer,
resolver y sancionar a los presuntos involucrados y los presuntos responsables;
reiterando que la justicia indígena conserva su jurisdicción, para conocer y
dar solución a los conflictos internos entre sus miembros dentro de su
territorio y que afectan los valores comunitarios.
Este particular se consideraría como
una afectación a las competencias de la jurisdicción indígena y podría
menoscabar a las garantías del principio de interculturalidad, por lo que se
hace necesario determinar los fundamentos jurídicos de coordinación y
cooperación entre las dos jurisdicciones a efecto de establecer los mecanismos
necesarios para la armonización de sus relaciones en pos de la seguridad
jurídica y el sumak kawsay.
Se busca aportar el fortalecimiento de las relaciones de interculturalidad
entre las dos jurisdicciones, destacando de manera integral los fenómenos
sociológicos-jurídicos que se genera desde el pluralismo jurídico, con el
sustento del derecho consuetudinario y desde la óptica del debido proceso.
En esta parte cosa igual se afirma que
ocurre en Bolivia, destacándose que formalmente tiene la misma jerarquía con la
jurisdicción ordinaria; no obstante de lo cual, existe una gran dificultad,
respecto a una verdadera coordinación y cooperación “interjusridiccional”
que están recónditas por la escasa apertura de conocer las normas y
procedimientos de la justicia indígena, pues, tiene preeminencia el derecho
positivo como mecanismos normativos racionales; de ahí que el pluralismo
jurídico sigue siendo un mero enunciado (Luna, 2016).
Una problemática presente es la falta
de fortalecimiento de las relaciones de interculturalidad entre las dos
jurisdicciones en Ecuador, destacando de manera integral los fenómenos
sociológicos-jurídicos que se genera desde el pluralismo jurídico, con el
sustento del derecho consuetudinario y desde la óptica del debido proceso.
La Constitución
Como categoría normativa nace a través
del poder constituyente, más su consagración como norma se debe desde la
vigencia de los sistemas de justicia constitucional que le otorgaron eficacia
(Salgado, 2003). Un texto solemne a través del cual es organizado el poder del
Estado por medio de sus instituciones políticas y en la que se establece el
régimen de garantías de los derechos fundamentales (Oyarte,
2007). Ecuador ha tenido diecinueve Constituciones sin contar una primera
expedida en 1812 que no fundó propiamente al Ecuador como República, sino que
fue un respaldo a la Corona Española, que había sido temporalmente desplazada
por Francia (Avila, 2011). Tanto que, tuvo ya
reconocimiento en el Convenio 169 de la OIT ratificada por el H. Congreso
Nacional del Ecuador, el 14 de abril de 1998 (Ilaquiche
y Tibán, 2004, p. 32). En el contenido del título en
mención en la referida Constitución del 1998 ya la justicia indígena es
reconocida como tal en el artículo 191 inciso 4º 4, particular que es
fortalecido y ratificado en la Constitución del 2008, artículo 1715.
La Constitución de la República del
Ecuador en balance amplía y fortalece los derechos colectivos indígenas
incluidos en la Constitución ecuatoriana de 1998. Un primer cambio consiste en
la titularidad de estos derechos. En la Constitución de 1998 los titulares son
solo los pueblos indígenas, y los pueblos negros o afroecuatorianos
en lo que les fuera aplicable. En el artículo 56 de la Constitución de 2008
se amplían estos derechos6. Se afirma que los
diferentes ordenamientos constitucionales latinoamericanos reconocen a los
pueblos indígenas y a las minorías étnicas el reconocimiento de los derechos
colectivos, siendo la principal consecuencia de este reconocimiento del
pluralismo jurídico (Asamblea Constituyente, 2008).
Constitucionalismo
mestizo
Desde los cimientos de la Constitución
del Ecuador, ha estado profundamente marcado por influencias europeas; de ahí
que con el surgimiento de los movimientos indígenas se ha iniciado procesos de
reflexión sobre el origen del derecho propio o derecho ancestral, en la que se
han insertado principios basados “en el pluralismo jurídico y la recuperación
histórica de las culturas autóctonas” (Fajardo, 2017).
El autor citado (Fajardo, 2017) hace
referencia al constitucionalismo mestizo, al reconocer nuevas formas de
pluralismo sea en el campo social, jurídico y cultural en el contexto de las
constituciones creando una nueva forma de mestizaje; esto es el dominante y
dominado, el poderoso y el débil.
En cuanto al derecho de los pueblos
indígenas, en Ecuador, la Constitución, reconoce y garantiza estos derechos al
establecer en el Capítulo IV los derechos de las comunas, pueblos y
nacionalidades. En definitiva, la Constitución del 2008 realizó el ejercicio de
un novedoso e inédito a nivel internacional al recuperar las nociones
fundacionales de los derechos humanos, como son: unicidad, interdependencia e
individualidad de los derechos (Pazmiño, 2010).
El conocimiento es la
emancipación
El maestro Boaventura
de Sousa Santos, afirma que la búsqueda del conocimiento, sin duda, patentiza
credibilidad en las prácticas cognitivas de los pueblos y grupos sociales que
han sido históricamente discriminados, explotados y “oprimidos por el
colonialismo y capitalismo globales, precisa que el conocimiento es la
emancipación, es el tránsito de la ignorancia sumida en el colonialismo; y, el
estado del conocimiento al que denomina solidaridad (Boaventura
de Sousa, 2009).
De ahí que, el giro decolonial se refiere a la independencia del pensamiento,
se va en contra de las ciencias sociales consideradas “etnocéntricas,
hegemónicas y opresoras”, en la búsqueda de espistemologías
alternativas con la renovación del pensamiento. Entendiéndose que la
emancipación es la propia acción individual y colectiva que se hace cargo de su
destino y de la construcción del orden social, a efecto de liberarse de la
dominación respecto de las elites sociales objetivas del poder: de unos seres
humanos en contra de otros seres humanos, o por el conocimiento positivista
(Orjuela, 2020).
El conocimiento del derecho
consuetudinario, del derecho propio que, desde antes de la conquista española,
los indígenas han venido preservando, han facilitado el proceso de
interculturalidad propiciado por los propios indios, como una herramienta de
supervivencia y que a la postre han obtenido el reconocimiento constitucional.
Constitucionalismo
andino
El constitucionalismo andino tiene su
origen en el monismo jurídico el Siglo XIX que se ha caracterizado por las
formas estatales y jurídicas de tipo colonial, en la que han perseguido la
sujeción indígena, ventajosamente, en los países andinos se han realizado
reformas constitucionales, gracias a las históricas luchas de las
nacionalidades y pueblos indígenas contra el poder colonial, a favor de la
dignidad y la justicia, en la que en opinión de Fajardo, (2017) la Constitución
del Ecuador de 2008 sería uno de los textos más avanzados de Constitucionalismo
Andino, que reconoce la diversidad cultural y de los grupos étnicos.
Las reformas constitucionales antes
mencionadas se dan en Colombia en 1991, Perú 1993, Bolivia 1994, Ecuador 1998 y
Venezuela en 1999, reconocen el carácter pluricultural.
Se considera que la característica
relevante del nuevo modelo constitucional latinoamericano es el reconocimiento
pluricultural y plurinacional de los Estados latinoamericanos, siendo el caso
en Ecuador, ha llegado a la aceptación de la plurinacionalidad, con el
consecuente reconocimiento de mecanismos jurídicos para preservar y potenciar
las diferencias culturales, sociales y políticas de los pueblos indígenas
(Montaño, 2012).
Pluralismo jurídico
Pluralismo implica la convivencia y
respeto de lo heterogéneo, de lo diverso. Gabriela D´Ambrocio,
cita a Carlos Cárcova, lo define como: “(…) la
coexistencia, en un mismo territorio (denominado también espacio geopolítico o
ámbito de validez espacial) (la mencionada coexistencia también ocurre en una
misma época, llamada ámbito y dominio de validez temporal) de dos o más
sistemas jurídicos; es decir de normas organizadas a través de distintas reglas
de reconocimiento”; de ahí que, el concepto de pluralismo jurídico se la
concibe como la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un
mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos por el Estado (D´Ambrocio, 2011).
El constitucionalismo pluricultural
que cita (Fajardo, 2017) afirma son considerados como principios de carácter
constitucional, acogidos dentro del marco del convenio 169 de la OIT, siendo
uno de los logros sobresalientes fue la ruptura del Estado de Derecho, monismo
jurídico, en donde se entronizaba el imperio de la ley, para llegar a ser
reconocidos por la Constitución las jurisdicciones indígenas, el pluralismo
jurídico.
El Maestro Raúl Llasag,
considera que los movimientos indígenas han decidido utilizar como una
herramienta eficaz la verdadera reivindicación del Estado Plurinacional con la
Asamblea Constituyente, con el fin de alcanzar el reconocimiento de la
plurinacionalidad, a lo que denomina “la plurinacionalidad desde abajo, que va
en contra de la verticalidad del Estado (Llasag,
2018).
Justicia Indígena
Se considera que la noción de “indios”
es atribuida a los conquistadores cuando pisaron tierras americanas, al
encontrarse con nativos su origen creyeron era a las “Indias”; aunque luego, se
lo reemplazó por “indígena”, para distinguir a los nativos del Nuevo Mundo de
los que habitaban en la India (Sánchez y Jaramillo, 2009).
Beltrán, corrobora que la justicia
indígena, no es de ahora, existe desde la época de la conquista, han
desarrollado por siempre, por ser sociedades `plenamente organizadas y ha
nacido y existido con los pueblos, con la llegada de los españoles a América,
esta ha sobrevivido en medio de la exclusión y clandestinidad, con pleno sustento
en la resistencia, que le han permitido obtener niveles de reconocimiento
(Beltrán, 2010, p. 5). La justicia indígena tiene elementos esenciales propios
del sistema, entre las que se destaca los siguientes: milenaria; colectiva;
evolutiva; es ágil, oportuna y dinámica; justa; oral; y, gratuita.
En la aplicación de la justicia
indígena participan los miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas, que
buscan imponer las sanciones adecuadas y restablecer la armonía por lo que no
existe un interés económico sino el interés por el bien común (Baltazar, 2009).
No obstante, a todas luces en Ecuador
se estaría privilegiando al monismo jurídico, en la que el máximo productor del
Derecho es el Estado, el riesgo de la mutación de las competencias que la Constitución
garantiza a la clase indígena, es un fenómeno que crea incertidumbre a los
pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.
También se precisa que la relación
entre la justicia ordinaria y justicia indígena ha sido difícil a lo largo de
la historia; en un primer momento es negar la posibilidad de otra justicia,
negación que puede provenir del propio Estado cuando criminaliza a las
autoridades indígenas ignorándolas desconociendo sus decisiones; otro momento
ambas justicias existen pero no se relacionan; un tercer momento que sería lo
ideal es la reconciliación; y, finalmente lo que se persigue es la convivialidad
el respeto y reconocimiento mutuo de las dos justicias; desde luego no deja
de ser una esperanza a ser concretada (Villegas, 2014)
En cuanto a la justicia indígena de Oaxaca,
se afirma que a los profesionales del derecho les resulta difícil acatar el
pluralismo jurídico que existe en México; sin embargo, de que el
reconocimiento del sistema jurídico indígena se la considera como un paso;
siendo el segundo el expreso reconocimiento de la autonomía indígena, que
tienen la facultad para resolver sus propios conflictos internos aplicando su
derecho propio (Parastoo y Hashemi,
2013).
El fundamento de este
estudio se ha centrado en la exploración y descripción que tiene que ver con la
justicia indígena, en el marco de la plurinacionalidad, las normas y principios
que lo sustentan y el fundamento doctrinario; ha tenido un enfoque cualitativo,
relacionándolos con la necesidad de que se armonicen la cooperación y
coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena.
Este trabajo al ser una
investigación no experimental no existe manipulación de variables, sino que se
describen y compararán los fenómenos relacionados con la problemática en el
ejercicio de las competencias entre las dos jurisdicciones: indígena y
ordinaria, la revisión documental y bibliográfica ha jugado un papel
preponderante en la consolidación del conocimiento de la realidad nacional
sobre esta temática que invita a la discusión.
Se expresa mediante,
brevemente, una narrativa de cómo fue el proceso de evolución constitucional
para el reconocimiento de: la jurisdicción indígena, el pluralismo jurídico, la
plurinacionalidad e interculturalidad, solo el proceso dado en la
investigación, únicamente se define el proceso metodológico cuando este no sea
conocido en el campo científico.
RESULTADOS
En Ecuador es grande el grado de
desconocimiento que existe en la sociedad civil y por parte de ciertas
autoridades de la justicia ordinaria sobre el verdadero alcance de la
jurisdicción indígena, piensan que es contraria al avance evolutivo de la
ciencia del derecho, algunos medios de comunicación han difundido hechos de
aplicación de la justicia indígena, como si se tratase de “crónica roja”, al
colmo que en el imaginario de la sociedad civil la ubican como “salvaje” y
“retrograda”. Soslayándose que está plenamente reconocida por instrumentos
internacionales, legales y sobre todo constitucionales.
Evidentemente las
discrepancias que surgen entre las dos jurisdicciones; se considera que la
Corte Constitucional al ser el máximo órgano de interpretación, justicia y
control constitucional conforme lo consagra el artículo 429 de la Constitución;
en tanto que las autoridades indígenas estarían considerando que el artículo
171 de la Constitución no limita en lo absoluto para conocer y resolver todos
los conflictos internos.
El constitucionalismo pluricultural
que cita (Fajardo, 2107) afirma son considerados principios de carácter
constitucional, acogidos dentro del marco del convenio 169 de la OIT, siendo
uno de los logros sobresalientes fue la ruptura del Estado de Derecho, monismo
jurídico, en donde se entronizaba el imperio de la ley, para llegar a ser reconocidos
por la Constitución las jurisdicciones indígenas, el pluralismo jurídico
El Maestro Raúl Llasag,
considera que los movimientos indígenas han decidido utilizar como una
herramienta eficaz la verdadera reivindicación del Estado Plurinacional con la
Asamblea Constituyente, con el fin de alcanzar el reconocimiento de la
plurinacionalidad, a lo que denomina “la plurinacionalidad desde abajo, que va
en contra de la verticalidad del Estado (Llasag,
2018).
Zhumi y Trelles, consideran
que el Art. 171 de la Constitución que se refiere a las facultades de la
jurisdicción indígena, es la única regulación que no ha sido desarrollada por
la ley; excepto ciertos principios que emanan y que son recogidos en el Código
Orgánico Judicial, cuyo deber tiene que ver con la cooperación y coordinación
con la jurisdicción ordinaria; aseveran además que la falta de normativa
estaría ocasionando que la justicia indígena “abuso del derecho” al
inmiscuirse en competencias que son “privativas de la justicia ordinaria” (Zhumi y Trelles, 2020).
Respetable la opinión que precede,
aunque en el ejercicio del derecho a la justicia indígena, no implicaría se
“abuse del derecho”, peor aún, invada competencias de la justicia ordinaria;
pues, el Art. 171 para el ejercicio de las competencias no las limita; el único
límite es el respeto a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
Discusión
Se considera que la
característica relevante del nuevo modelo constitucional latinoamericano es el
reconocimiento pluricultural y plurinacional de los Estados latinoamericanos,
siendo el caso de que, en Ecuador, ha llegado a la aceptación de la
plurinacionalidad, con el consecuente reconocimiento de mecanismos jurídicos
para preservar y potenciar las diferencias culturales, sociales y políticas de
los pueblos indígenas (Montaño, 2012).
La lucha estoica de los
pueblos indígenas lograron que en la Constitución Política de la República del
Ecuador de 1998, se reconozca al Estado pluricultural y multiétnico, así como
el reconocimiento al reconocimiento de la aplicación de la justicia indígena;
en la Constitución de 2008 se fortalece aún más con el reconocimiento del
Estado Plurinacional e Intercultural y obviamente el expreso reconocimiento de
la jurisdicción indígena, para que sus autoridades puedan resolver sus propios
conflictos en base a sus costumbres ancestrales y su derecho propio con la
participación activa de las mujeres; siempre que no se atente contra los
derechos humanos y constitucionales.
Las dos jurisdicciones
tienen igual jerarquía por mandato constitucional, para el ejercicio de las
competencias, estos particulares no han pasado del papel a la vida; y en las
facultades y atribuciones de cada jurisdicción, viene siendo menoscabada la justicia
ordinaria, He ahí la sentencia de la Corte Constitucional referida.
Y pese a que la misma
Constitución (Art. 171) establece “Que la ley establecerá los mecanismos de
coordinación y Cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria”; en la realidad sigue siendo un problema latente, simple retórica;
pese a que incluso se establece el principio non bis in ídem no
dos veces por lo mismo ha quedado como un mero enunciado.
La premisa incuestionable que se
refiere el principio de progresividad recogida en el Art. 11.8 de la Carta
Magna del Estado7. La nueva reforma
Constitucional, también en México, en lo que tiene que ver con derechos
humanos, trajo consigo un cambio de paradigma, no sólo en la forma de concebir
el derecho constitucional, sino también sobre cómo aplicar la ley suprema
nacional. Uno de los principios más importantes que se mencionan en la reforma
es el de progresividad: los derechos puedan aumentar, pero no disminuir.
CONCLUSIONES
En Ecuador los pueblos indígenas han transformado
su organización rural y han ayudado a dar forma a la política estatal. La
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONAIE)
ha encabezado las luchas indígenas desde 1986, disputa el modelo desarrollo
neoliberal y apuesta por alternativas que haga énfasis en la igualdad social,
por tanto, la movilización indígena ha producido una serie de transformaciones
en el panorama político de la región, países como Bolivia, Colombia y Ecuador,
han aprobado la inclusión constitucional de los derechos indígenas (Vanegas,
2013, p. 27).
Las históricas luchas de los pueblos y
nacionalidades indígenas han logrado que las Constitución de 1998 se reconozca
la plurinacionalidad, la pluriculturalidad y el pluralismo jurídico,
fortalecida en la Constitución de 2008 (Art. 171).
En el conocimiento está la verdadera
emancipación, es el tránsito de la ignorancia sumida en el colonialismo; y, el
estado del conocimiento al que se denomina solidaridad, llegando al giro decolonial con la independencia del pensamiento.
La característica relevante del nuevo
modelo constitucional latinoamericano es el reconocimiento pluricultural y
plurinacional de los Estados latinoamericanos, en la que el Ecuador ha
alcanzado ser reconocida la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico.
Que la sentencia emitida por la Corte
Constitucional Nro. 123-14-SEP-CC, en la que muta competencias a la
jurisdicción indígena, respecto a los delitos contra la vida, de hecho, han
creado discrepancias, en razón de que la Constitución de manera alguna limita
las competencias para resolver sus propios conflictos.
Es necesario determinar los presupuestos
jurídicos válidos, en relación con el ejercicio de las competencias de cada
jurisdicción, en busca de una efectiva coordinación y cooperación entre las dos
jurisdicciones.
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