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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 83 – 100

 

 

 

 

 

La interculturalidad jurídica de la justicia indígena en Ocpotes, Ecuador

 

The legal interculturality of indigenous justice in Ocpotes, Ecuador

 

A interculturalidade jurídica da justiça indígena em Ocpotes, Equador

 

 

Bacilio Segundo Pomaina Pilamunga

bacilio_segundo@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-1700-1969

 

Víctor Chucho Cuvi

victorchuchojuandevelasco@gmail.com

https://orcid.org/0009-0005-9858-671X

 

Néstor Enrique Guamán Carguachi

mashinestor@gmail.com

https://orcid.org/0009-0002-3455-8371

 

Jacob Daniel Moncayo Peaza

danielmoncayo90@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-3064-6461

 

Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido 2 de febrero 2024 | Aceptado 29 de febrero 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

RESUMEN

La justicia indígena se configura como un sistema de resolución de conflictos basado en las cosmovisiones, normas y prácticas propias de los pueblos indígenas. El presente artículo tiene por objetivo interpretar las normas originarias que sustentan la justicia indígena en las comunidades de Ocpotes, Ecuador. El estudio se basa en un enfoque cualitativo, utiliza el paradigma interpretativo con una metodología hermenéutica. Las técnicas utilizadas fueron la observación participante, la revisión bibliográfica documental. Se realizaron entrevistas a yachakuna miembros de las comunidades. Los resultados revelan que abordar el pluralismo jurídico y la interculturalidad jurídica en Ecuador es un desafío que requiere un compromiso con la justicia, la igualdad y la diversidad, es necesario un esfuerzo conjunto del Estado, las comunidades indígenas, la sociedad civil y la academia para construir una sociedad intercultural inclusiva. Se concluye que, la justicia indígena en Ocpotes ofrece un modelo alternativo de resolución de conflictos basado en la reintegración y la ritualización

 

Palabras clave: Comunitario; Conflicto; Indígena; Intercultiralidad; Justicia

 

ABSTRACT

Indigenous justice is configured as a conflict resolution system based on the worldviews, norms and practices of indigenous peoples. The objective of this article is to interpret the original norms that support indigenous justice in the communities of Ocpotes, Ecuador. The study is based on a qualitative approach, using the interpretive paradigm with a hermeneutic methodology. The techniques used were participant observation and documentary bibliographic review. Interviews were conducted with Yachakuna members of the communities. The results reveal that addressing legal pluralism and legal interculturality in Ecuador is a challenge that requires a commitment to justice, equality and diversity; a joint effort by the State, indigenous communities, civil society and academia is necessary to build an inclusive intercultural society. It is concluded that indigenous justice in Ocpotes offers an alternative model of conflict resolution based on reintegration and ritualization.

 

Keywords: Community; Conflict; Indigenous; Interculturality; Justice

 

RESUMO

A justiça indígena se configura como um sistema de resolução de conflitos baseado nas visões de mundo, normas e práticas dos povos indígenas. O objetivo deste artigo é interpretar as normas originais que apoiam a justiça indígena nas comunidades de Ocpotes, Equador. O estudo baseia-se numa abordagem qualitativa, utilizando o paradigma interpretativo com metodologia hermenêutica. As técnicas utilizadas foram observação participante e revisão bibliográfica documental. As entrevistas foram realizadas com membros Yachakuna das comunidades. Os resultados revelam que abordar o pluralismo jurídico e a interculturalidade jurídica no Equador é um desafio que requer um compromisso com a justiça, a igualdade e a diversidade; é necessário um esforço conjunto do Estado, das comunidades indígenas, da sociedade civil e da academia para construir uma sociedade intercultural inclusiva. Conclui-se que a justiça indígena em Ocpotes oferece um modelo alternativo de resolução de conflitos baseado na reintegração e na ritualização.

 

Palavras-chave: Comunidade; Conflito; Indígena; Interculturalidade; Justiça

 

INTRODUCCIÓN

 

Es fundamental comprender que la justicia indígena no solo representa un conjunto de normas y procedimientos, sino que también se enmarca en una cosmovisión y cultura ancestral profundamente arraigada en las comunidades indígenas. Esta cosmovisión, basada en valores como la armonía, la reciprocidad y el equilibrio, permea todos los aspectos de la vida comunitaria, incluyendo la resolución de conflictos.

 

El reconocimiento constitucional de la justicia indígena en Ecuador no se limita a un mero tecnicismo legal, sino que representa un paso fundamental hacia el reconocimiento y la valorización de la cosmovisión y cultura ancestral de los pueblos indígenas. Esta cosmovisión, profundamente arraigada en la vida comunitaria, impregna los sistemas de justicia indígena, otorgándoles un carácter único y significativo. Como se expresa a continuación:

 

La justicia indígena está garantizada en la Constitución del Ecuador, de manera legal y constitucionalmente se reconocen normas y procedimientos existentes en las comunidades indígenas, pero surge con ello el problema de la competencia que se pueden originar en algunos casos entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, sin embargo para las personas que están de acuerdo con la justicia indígena creen que ella permite que las diversas colectividades indígenas puedan ser considerados como distintos, en función de generar procesos que permitan nivelar condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia, cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas de vida particulares de los pueblos indígenas (Díaz y Antúnez, 2016).

 

Si bien la actual Constitución del Ecuador reconoce los derechos humanos de los pueblos indígenas y acoge un sistema legal pluralista, este reconocimiento es el resultado de una larga lucha. A lo largo de la historia, las comunidades indígenas han enfrentado la marginación en el marco legal ecuatoriano. Es la Constitución de la República de 2008, aprobada en Montecristi, la que reivindica y ratifica los derechos indígenas y la independencia jurídica al interior del Estado Ecuatoriano. Este reconocimiento dentro de su propio ordenamiento jurídico, permite que los miembros de las circunscripciones territoriales vivan en armonía y paz bajo un control social desde la misma comunidad (Díaz y Antúnez, 2016).

 

En el contexto de los pueblos y nacionalidades en Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, han recogido en su normativa constitucional la Justicia Indígena, en La Constitución del 2008 se implementa Capítulo Cuarto Función Judicial y justicia indígena, en el Art. 171 específica que:

las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

 

Es decir, el reconocimiento constitucional de la justicia indígena en Ecuador, como se evidencia en el Capítulo Cuarto y el artículo 171 de la Constitución del 2008, representa un avance significativo en la construcción de un Estado intercultural y plurinacional. Esta disposición legal no solo reconoce la autonomía y el derecho propio de los pueblos indígenas, sino que también garantiza su acceso a un sistema de justicia propio, basado en sus tradiciones y valores ancestrales. Este reconocimiento es fundamental para garantizar la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y para promover una sociedad más justa e inclusiva.

 

 

Sobre la temática, en otra realidad se tiene que:

Durante todo el periodo republicano, los prejuicios étnicos generados en la sociedad colonial, la discriminación, la segregación y el racismo (implícito o explicito), el menosprecio hacia sus derechos y hacia las formas de justicia indígena, se mantuvieron vigentes; condicionando y distorsionando la aplicación de aquellas leyes que pudieran favorecer a los indígenas, y garantizando su incumplimiento. Sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos Indígenas, el Estado venezolano reconoce por primera vez en su historia republicana- los derechos territoriales, colectivos y originarios (preexistentes) de los pueblos y comunidades indígenas Gutiérrez, (2015).

 

Es evidente que, tanto el texto sobre la marginación histórica de los derechos indígenas en Venezuela como la discusión sobre el reconocimiento constitucional de la justicia indígena en Ecuador ponen de relieve la lucha constante de los pueblos indígenas para que sus derechos y autodeterminación sean plenamente reconocidos y respetados dentro del marco de los Estados-nación.

 

En torno al tema, en un estudio que antecede al presente de Pupiales (2023) titulado La justicia indígena en los conflictos familiares de la comunidad San Clemente, parroquia la Esperanza, cantón Ibarra periodo 2020-2021”, con el objetivo de analizar los mecanismos de gestión que tiene la justicia en esta comunidad indígena. Lo que se logró con una investigación combinada, con entrevistas realizadas a cinco dirigentes y autoridades indígenas; la aplicación de ciento treinta encuestas a los comuneros de San Clemente, el estudio documental normativo sobre el tema; y el análisis de resoluciones o actas emitidas en San Clemente en el periodo 2020 -2021. Todo ello, permite concluir que la justicia indígena al ser parte del Derecho Propio y Consuetudinario de la comunidad San Clemente forma parte de la misma.

 

Aunque presenta dificultades en sus mecanismos de aplicación en los conflictos familiares. Por cuanto, algunas autoridades indígenas no tienen claridad en el procedimiento a seguir, falta de claridad tanto en la aplicación de sanciones como en la redacción de documentos. Sin embargo, los acuerdos logrados entre las partes que se sujetan a la justicia indígena son acciones que aportan a la paz comunitaria y familiar, como la consideración de que un niño conviva con su familia materna al fallecimiento de la madre. Además, en las sanciones aplicadas a controversias familiares como la violencia y el adulterio, tiene un enfoque de reparación integral para todos los involucrados con una gestión rápida de la situación.

 

El antecedente trae un aporte donde se observa que ambos estudios coinciden en destacar el papel fundamental de la justicia indígena en la resolución de conflictos familiares dentro de las comunidades indígenas. En el caso de San Clemente, se evidencia que la justicia indígena es un mecanismo propio y consuetudinario que forma parte integral de la vida comunitaria, contribuyendo a la paz y la armonía familiar. Además, enfatiza los desafíos en la aplicación de la justicia indígena, por lo que, tanto el estudio de Pupiales como el artículo de Ocpotes reconocen los desafíos que enfrenta la justicia indígena en su aplicación práctica.

 

En el mismo orden de ideas, en Venezuela, Gutiérrez en (2015), realizó un estudio titulado “Desafíos de la justicia indígena en Venezuela. Caso Sabino Romero”, con el objetivo de identificar los desafíos para la justicia indígena en Venezuela, mediante un abordaje que analiza las relaciones de poder en su estructuración étnica, como generadoras de un contexto que permite anular en la práctica el reconocimiento por parte del Estado de su carácter pluricultural. Para ello se analizarán las actuaciones de la justicia indígena Yukpa y de la justicia estatal, en relación con la resolución de un conflicto local, que fue conocido nacionalmente como el “caso Sabino Romero” (2009- 2011), haciendo énfasis en la actuación de la justicia venezolana, a fin de identificar los tipos de presiones que en relación con dicho caso- se ejercieron sobre la justicia indígena.

 

En tal sentido, el artículo se dividirá en cuatro partes: en la primera, se realiza una revisión teórica de la manera en que se estructuraron las relaciones de poder entre el Estado y los pueblos indígenas en Venezuela, identificando la estructuración asimétrica del poder y los diferentes lugares de enunciación; en la segunda se realiza una breve reseña del “caso Sabino Romero”; para luego en la tercera, realizar un análisis que permite identificar seis diferentes presiones sobre la justicia Yukpa, comprendiendo cómo operaron en el caso seleccionado; y por último, se plantean una serie de reflexiones y propuestas -a favor de un nuevo modelo de pluralismo jurídico profundo que expresan los desafíos que supone la construcción de relaciones interculturales entre el Estado y los pueblos indígenas, que visibilicen la existencia plena y autónoma de la justicia indígena en Venezuela.

El estudio de Gutiérrez (2015) proporciona un análisis crítico y reflexivo sobre los desafíos de la justicia indígena en un contexto específico, ofreciendo valiosas lecciones para el caso de Ecuador y la región en su conjunto. Su enfoque en las relaciones de poder, las presiones sobre la justicia indígena y la necesidad de un pluralismo jurídico profundo enriquece el debate sobre la interculturalidad y aporta insumos para el fortalecimiento de la justicia indígena en Ocpotes-Colta y otras comunidades indígenas.

 

En este contexto de las comunidades indígenas de Ocpotes, la justicia indígena se configura como un sistema alternativo de resolución de conflictos profundamente arraigado en su cosmovisión y tradiciones ancestrales. Se basa en normas y prácticas propias, que busca la armonía y el equilibrio social como pilares fundamentales para la convivencia, esta práctica la desarrolla las autoridades y líderes espirituales, quienes son las encargadas de aplicar la justicia indígena en sus territorios. Los procedimientos varían según cada comunidad, pero generalmente se basan en la oralidad, la conciliación y el diálogo.

 

De igual forma, en la justicia indígena la cosmovisión andina es un pilar fundamental donde los principios de armonía, reciprocidad, responsabilidad y comunitarismo inspiran un sistema de justicia que busca restaurar el equilibrio social y la paz en la vida comunitaria. En el contexto actual la justicia indígena que se aplica en los pueblos indígenas varía según cada pueblo o nacionalidad indígena. Sin embargo, hay algunos pasos comunes que asemejan como: Diálogo, mediación, sanciones y los elementos restauración.

 

En la actualidad, en el Ecuador el reconocimiento y la aplicación de la justicia indígena ofrecen una serie de ventajas frente al sistema judicial estatal:

 

La justicia indígena es parte del sistema de vida de los pueblos indígenas: no se activa únicamente cuando existen conflictos, sino que busca mejorar las condiciones de vida como parte de la gobernanza misma de los pueblos. Con el objetivo de organizar y garantizar la vida de las futuras generaciones, a través de la justicia indígena y por decisión colectiva, se ha resuelto declarar ciertos espacios territoriales como patrimonios inalienables de los pueblos y de protección hídrica. Por ser espacios donde nace el agua, se los ha considerado libres de minería y otras actividades extractivas (Yumbay, 2022).

 

En los pueblos y nacionalidades la práctica de la justicia indígena, se extiende más allá de la resolución de conflictos o armonización comunitaria. Es un camino hacia el reconocimiento cultural, la armonía social, el diálogo intercultural, el pluralismo jurídico y el fortalecimiento de la gobernanza indígena comunitaria.

 

Esta investigación tiene entre sus propósitos demostrar el contexto integral de la justicia indígena de las comunidades de Ocpotes, su funcionamiento y los desafíos que enfrenta, con el fin de aportar y fortalecer la aplicación de la justicia indígena. El presente estudio se fundamenta en el marco teórico epistemológico y se basa en las siguientes definiciones conceptuales: Justicia indígena, cosmovisión y normas originarias, conflictos comunitarios, interculturalidad jurídica y derecho consuetudinario.

 

La justicia indígena representa un medio vital para preservar la autonomía cultural y el empoderamiento de los pueblos originarios en la administración de la justicia dentro de sus territorios. Por lo tanto, es una expresión de la cosmovisión y las prácticas ancestrales, que juega un papel fundamental en la resolución de conflictos y la cohesión social dentro de las comunidades. Como señala Rodríguez (2003), este sistema refleja la cosmovisión y la identidad de los pueblos originarios, enfocándose en la restauración del equilibrio y la armonía dentro de la comunidad. Además, la justicia indígena busca la participación activa de todos los miembros de la comunidad en la resolución de disputas, promoviendo la mediación y el consenso como pilares fundamentales de su funcionamiento Aranda (2007).

 

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. De este modo, les otorga competencia y jurisdicción para resolver los conflictos internos en sus territorios (llaki-llakikuna) que afectan principios esenciales como el ama llulla, ama killa, ama shwa (no mentir, no ser flojo, no robar) o el ranti (la reciprocidad y la solidaridad) que provocan desarmonía entre los seres humanos o con la naturaleza. Garantizando la participación de las mujeres, se aplican las costumbres, las normas, los principios, los procedimientos y las sanciones propias (Yumbay, 2022).

 

La misma autora también, afirma que:

Uno de los límites determinados por la Constitución, tanto para la justicia indígena como para la ordinaria, es el estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. De la misma forma, las decisiones adoptadas por las autoridades de la jurisdicción indígena constituyen también cosa juzgada, por lo cual deben ser respetadas por todas las instituciones y autoridades públicas. Finalmente, el único órgano con capacidad de realizar el control constitucional cuando las circunstancias así lo demanden es la Corte Constitucional. (Yumbay, 2022).

 

De igual forma, no debe olvidarse este respeto hacia los derechos humanos tiene que ver con la Cosmovisión indígena, ya que para los pueblos indígenas nuestras tierras, territorios y recursos, son elementos fundamentales que permiten la continuidad histórica y la plenitud de la vida, la espiritualidad y el desarrollo social, cultural, económico, político y humano, vinculado a nuestra cosmovisión, la cual consiste en la relación profunda con la Madre Tierra (Neba, 2020). Asimismo, en el documento “Vivir bien, no lo mismo que vivir mejor”, en el apartado “vivir bien, es defensa de la naturaleza y de la vida misma, dice textualmente:

El Vivir Bien es vivir en igualdad y en justicia. Donde no haya ni explotados ni explotadores, donde no haya ni excluidos ni quienes excluyan, donde no haya ni marginados ni marginadores. El Vivir Bien es vivir en comunidad, en colectividad, en reciprocidad, en solidaridad, y, especialmente, en complementariedad, documento emanado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (2007), “Diplomacia por la vida”.

 

En consonancia con la cosmovisión y las normas ancestrales, la justicia indígena se aplica en los conflictos comunitarios, constituyendo un conjunto de prácticas derivadas de las costumbres de cada pueblo indígena. A través de estas prácticas, las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos aspectos de la vida en comunidad, incluyendo las actividades, las relaciones sociales y la resolución de conflictos. (Flores, (s/f).

 

Ahora bien, la vida en comunidad, si bien se asocia con ideales de cooperación, cohesión y armonía, no está exenta de conflictos. A esta visión se pudieran sumar las constantes luchas de los pueblos indígenas, se toma en cuenta lo que indica el libro “Los derechos de los pueblos indígenas: esperanzas, logros y reclamos” en lo referente a las políticas públicas de los Estados tienen también el objetivo de incrementar los niveles de desarrollo económico, social y cultural de la población, que entre los indígenas se encuentran generalmente por debajo de los promedios nacionales, (Stavenhagen, 2006). Lo que demuestra la lucha constante de los pueblos y nacionalidades indígenas para ser sujetos de derechos y lograr el goce, ejercicio y disfrute de los mismos.

A partir de estas reflexiones, se propusieron acciones para fortalecer la justicia indígena y contribuir al desarrollo de un Estado plurinacional e intercultural.

 

El reconocimiento y la promoción de la coexistencia y el diálogo entre diversos sistemas jurídicos, especialmente entre el sistema jurídico estatal y los sistemas jurídicos consuetudinarios de los pueblos indígenas, son fundamentales para avanzar hacia una interculturalidad jurídica.

 

Según lo expuesto, es necesario aclarar que la interculturalidad se refiere a, complejas relaciones, negociaciones e intercambios culturales, y busca desarrollar una interacción entre personas, conocimientos y prácticas culturalmente diferentes. Una interacción que reconoce y que parte de las asimetrías sociales, económicas, políticas y de poder, y de las condiciones institucionales que limitan la posibilidad de que el «otro» pueda ser considerado como sujeto con identidad, diferencia y capacidad de actuar (Alarcón, et al., 2020).

 

En este contexto, la interculturalidad jurídica emerge como una herramienta indispensable para abordar los desafíos que plantea la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos en un mismo territorio, particularmente en lo que respecta a la relación entre el sistema jurídico estatal y los sistemas jurídicos consuetudinarios de los pueblos indígenas.

 

De acuerdo a lo anterior, a pesar de la existencia de investigaciones sobre la justicia indígena en Ecuador, aún es necesario profundizar en sus particularidades, desafíos y estrategias para fortalecer su reconocimiento y articulación con el derecho estatal. Los estudios actuales no abarcan todas las necesidades en este campo, por lo que se requiere un análisis más amplio y profundo que considere las diversas expresiones de la justicia indígena en el país.

 

En definitiva, en un mundo cada vez más interconectado y diverso, la necesidad de comprender y respetar los diferentes sistemas jurídicos es más apremiante que nunca. Los sistemas de justicia indígena, arraigados en las cosmovisiones, normas y prácticas únicas de los pueblos originarios, ofrecen valiosos conocimientos sobre enfoques alternativos para la resolución de conflictos y el orden social. Este artículo con el objetivo de interpretar las normas originarias que sustentan la justicia indígena en las comunidades de Ocpotes, Ecuador, profundiza en las complejidades del pluralismo jurídico intercultural, examinando la importancia de la justicia indígena en estas comunidades.

 

MÉTODO

 

El presente estudio se enmarca en un enfoque cualitativo (Monje, 2011), utilizando el paradigma interpretativo y la metodología hermenéutica y revisión documental, bibliográfica (Sime, et al., 2021). Se busca interpretar las normas originarias que sustentan la justicia indígena en las comunidades de Ocpotes, Ecuador, a través de la observación, análisis e interpretación de mensajes y consejos de los "yachak" (sabios) durante la aplicación de la justicia indígena.

 

Las técnicas para la recogida de información fueron la observación participante ya que se realizó una observación activa en el desarrollo de procesos de justicia indígena en la comunidad, tomando notas de campo y realizando grabaciones de audio y video. De igual forma, se llevaron a cabo entrevistas en profundidad, estas se realizaron de manera individual a 9 "yachakuna" (conocedores), hombres y mujeres con amplia experiencia en la administración de justicia indígena. Las entrevistas se enfocaron en comprender las normas originarias, los principios que las sustentan y su aplicación en casos concretos.

 

Se aplicó también la revisión bibliográfica y documental de literatura relevante sobre justicia indígena, interculturalidad jurídica, cosmovisión andina y el contexto sociocultural de Ocpotes. Se consultaron documentos oficiales, artículos académicos, estudios de caso e informes de organizaciones indígenas.

 

Para esto se planificó un taller con un grupo focal (Del Cid, et al., 2011) conformado por autoridades comunitarias, líderes comunitarios y actores principales del sistema de justicia indígena. El objetivo del taller fue discutir los hallazgos preliminares de la investigación y obtener retroalimentación de los participantes.

 

Con el fin de procesar e interpretar a fondo la información recopilada, se llevó a cabo un análisis crítico y sistemático de los hallazgos. Se emplearon técnicas de análisis cualitativo, como el análisis de contenido de libros, artículos académicos y experiencias comparativas, para identificar patrones, temas recurrentes y significados emergentes en la información. Este análisis exhaustivo permitió interpretar las normas originarias que sustentan la justicia indígena en las comunidades de Ocpotes, Ecuador, brindando una comprensión profunda de su marco legal y cultural.

 

Para llevar a cabo la investigación se atendieron las consideraciones éticas garantizando el consentimiento informado de todos los participantes en la investigación. Se protegió la confidencialidad de la información recolectada y se respetó la autonomía y cosmovisión de los pueblos indígenas.

 

RESULTADOS

 

Conceptualización de conflictos comunitarios

 

Las comunidades indígenas de Ecuador, arraigadas en su cosmovisión ancestral, han desarrollado sistemas de justicia indígena que se integran a su organización social y resolución de conflictos. No obstante, como cualquier sociedad, enfrentan diversos conflictos que pueden afectar su cohesión social y bienestar. En las comunidades de Ocpotes, estos conflictos han sido sistematizados a través de un método didáctico elaborado por autores comunitarios, facilitando su identificación y análisis:

 

 

Tabla 1. Conceptos de conflictos

Tipos de conflictos

Conceptualización

WAKLLIRISHKA YUYAIPI

Este concepto abarca un estado de profunda angustia emocional y frustración experimentada por un individuo como resultado de un conflicto dentro de su familia. Se caracteriza por sentimientos de tristeza, aislamiento, impotencia y una sensación de pérdida o disrupción en el bienestar personal. El conflicto puede surgir de diversos problemas como el divorcio, el adulterio, el abandono u otras disputas intrafamiliares.

URMARISHKA LLAKIPI

Se aplica en situaciones donde un miembro de la comunidad ha incurrido en una transgresión, como robo, homicidio, suicidio, accidentes graves, brujería o actos que alteren gravemente el orden social. La responsabilidad recae sobre el individuo que cometió la falta, y las medidas tomadas buscan restaurar la armonía comunitaria, disuadir futuras transgresiones y promover la reflexión y el aprendizaje.

PANDARI

Término utilizado en nuestras comunidades, para describir alguna actuación incorrecta de una persona, esto puede suceder por falta de conocimiento o intencionalmente provocado por el agresor, la cual ocasiona daño moral, ético y psicológico. Son personas que han cometido riñas y disturbios, ya por estado etílico o sano

PIÑANAKUY

Son problemas de diferente índole que ocurren con cierta frecuencia en las comunidades, esto puede ser ocasionado por litigios entre personas que no están de acuerdo en su forma de convivir o actuar. Además, se puede deducir como: conflictos comunales y reparticiones de servicios comunitarios.

 

Normas originarias vigentes en la administración justicia indígena

 

La presente investigación hace una interpretación de las principales normas originarias que aún mantienen y aplican las comunidades indígenas, basadas en principios como la reciprocidad, la dualidad y el equilibrio. Es importante resaltar, lo relevante de dar atención y cabida a la particularidad étnica, no a repensar la totalidad. Como así lo vienen señalando estudios sobre el tema por autores como Trujillo (2008). A continuación, las normas consuetudinarias que regulan a las comunidades de Ocpotes:

 

 

 

Tabla 2. Contrastación entre las Normas consuetudinarias y el Marco legal

Norma Consuetudinaria

Contrastación

Norma consuetudinaria y Marco legal

Integralidad

Tukuypi

Cuando acontece una infracción o conflicto, al menos produce tres efectos dentro del individuo infractor; trastorno familiar, natural (fácilmente atrapa el mal aire) y divino. Es un principio que corresponde analizar el conflicto, no se revisa solo los hechos, se hace un análisis holístico que considera el contexto social, familiar y los antecedentes personales. Fue Ecuador el primer país en incluir dentro de su marco jurídico máximo, la Constitución, que regula y reconoce las disposiciones que facultan esta administración de justicia, al decir de Ayala (2002), las infracciones y conflictos en las comunidades indígenas tienen un impacto profundo que va más allá del ámbito legal. La justicia indígena, al considerar el contexto social, familiar y espiritual, busca soluciones justas y restauradoras que fortalezcan la armonía comunitaria. La frase de Ayala (2002) resalta la importancia del enfoque holístico en la justicia indígena, donde se busca comprender las raíces del conflicto y encontrar soluciones que beneficien a todas las partes involucradas

Comunitario y Público

Llacta rikukunpi

La comunidad es mediadora de los asuntos conflictivos, los casos son presentados y comentados en la asamblea comunitaria. Es un sistema colectivo en el que participan la familia ampliada, la comunidad y las autoridades políticas; en base a este sistema se resuelve el conflicto. El perdón y resarcimiento acontece en la asamblea pública, lo que le otorga más valor y sostenibilidad. El conflicto no es resuelto por la autoridad única, es conocida y sentenciada por la comunidad y sus autoridades. Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano (2013), en su artículo 1, se determina: “La jurisdicción es el poder de administrar la justicia; consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes” ... Esta norma jurídica dispone que el poder de administrar justicia nace por dos vías: por la jurisdicción legal y por convención y acuerdo.

Equilibrio

Alli kankapak

La justicia indígena investiga el caso, analiza, corrige faltas, remedia causas y ritualiza la reintegración social. Cuando un individuo corrompe la armonía social con una acción improcedente, se produce el desequilibro, se pierde la armonía entre el ser humano, la naturaleza, la divinidad; por lo tanto, el equilibrio busca en lo posible lograr el restablecimiento de relaciones personales entre la víctima y el infractor. La Constitución de la República de 2008, esta le otorga al Derecho Indígena fuerza jurídica dentro del Estado y a la vez le impone los límites que no debe sobrepasar (Wray, 1997).

Oralidad y Celeridad

Rimaykuna - ukta

El proceso de administración de justicia indígena, se caracteriza por su naturaleza oral y no escrita, puede haber un acuerdo escrito en un acto público entre los involucrados. El procedimiento es ágil lo que diferencia significativamente de la justicia estatal; además la justicia ordinaria tiene sus normas y procedimientos que duran en un promedio de 6 meses a un año dependiendo del caso, en cambio en la justicia indígena fomenta la reconciliación, remedia causas y efectos en un corto tiempo. En contraste, se tiene que las normas que rigen el debido proceso en la toma de decisiones de las autoridades indígenas, tienen su soporte legal a partir de la Constitución de la República de 2008, esta le otorga al Derecho Indígena fuerza jurídica dentro del Estado y a la vez le impone los límites que no debe sobrepasar, unos límites también delineados por el contexto legal internacional, especialmente el relativo a los derechos humanos y concretamente por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de 1989, ratificado el 15 de mayo de 1998 por Ecuador, al decir de autores como Wray (1997).

Reconciliación

Allitukuna

 

Según testimonio de Manuel Balla, es posible este principio en la cotidianidad; él relata que hubo tres familiares suyos que provocaron calumnias y riñas en contra de su integridad. Las personas antes de morir pidieron compasión por los estigmas cometidos en las riñas pasadas; la reconciliación y el perdón es posible en la justicia indígena, la cual permite deshacerse de las culpas, para el restablecimiento de las relaciones entre las partes. El propio texto legal de 2008, regula en el artículo 191 que: “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes”, reconociendo así las prácticas repetidas en forma sistemática que a fuerza de la repetición la colectividad (pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas) no solo las acepta como válidas sino que las considera obligatorias por su necesaria garantía de orden social (Díaz y Antúnez, 2016).

Restitución

Allikina - kutikina

Quien cometió la falta tiene que subsanar el daño causado, por ejemplo; en el caso del robo de ganado, la devolución del animal ultrajado, en otros casos trabajando en la minga, costeando los gastos, en caso de imprudencia o muerte. La restitución o reparación es más práctica con la víctima ya que ayuda socorrer la eventualidad que ocasiona el cometimiento de una falta; y evita mantener a una persona detenida que se constituye una carga para el Estado.

Perdón-kispichina

En la conciencia comunitaria cuando un ser humano huye de su relación integral, corrompe la afectividad armoniosa entre la naturaleza, la comunidad y la divinidad. Por lo cual el infractor está obligado desde su conciencia a pedir compasión de sus errores o culpas cometidas, de manera pública y consiente a su víctima; pero esta clemencia consiste en poner en práctica hasta olvidar o cesar la infracción. La Constitución de la República del Ecuador de 2008, ésta establece disposiciones expresas sobre el principio del “debido proceso” y la aplicación de la justicia indígena, la misma que estará a cargo de las Autoridades que forman parte de las comunidades indígenas.

 

Prácticas de normas originarias en la resolución de conflictos

 

En la concepción de los pueblos indígenas si un individuo comete una infracción o contravención, se somete a dos sentencias; sentencia natural y la sentencia humana. La sentencia natural consiste que la misma naturaleza se encargaba de hacer justicia con algún desastre natural en contra del infractor, mientras en la sentencia humana se aplica la reintegración y la sanación.

 

Desde esta lógica se demuestra que la justicia indígena comunitaria es un sistema de sanción que procura restablecer el equilibrio. La sanación proporciona el saneamiento espiritual moral, ético y físico; de igual forma, la víctima es resarcida por los daños ocasionados. Las sanciones contienen símbolos que unen elementos mágicos y místicos, con la idea de reintegrar al sujeto infractor de nuevo a su medio social.

 

En cuanto a los procedimientos, Díaz y Antúnez, (2016) comentan que, se inicia con la denuncia, luego la investigación, la resolución, el correctivo, y no concluye, sino holísticamente continúa con el seguimiento.

 

De allí, que el agua, la ortiga, el castigo, los consejos, el arrepentimiento, el baño y las labores comunitarias; son elementos purificadores y de saneamiento. La aplicación de la sanción por lo general en las Comunidades Ocpotes tiene tres momentos:

 

Para ello, se inicia en el primer momento con el anuncio de manera pública las medidas impuestas al infractor que constituye una práctica tradicional con importantes implicaciones de manera inmediata, tales como: labor comunitaria, sanción pecuniaria y otros (devolución o recompensa), con el cual se cumple el principio de restitución. Según, Díaz y Antúnez, (2016), esta se origina a partir del primer paso que deben dar los afectados: poner en conocimiento de los dirigentes del cabildo de manera oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, muerte, etc.

 

En el segundo momento se aplica el castigo, considerado como un acto de arrepentimiento y restauración. Es preciso resaltar que la imposición del castigo es la única que puede restaurar el equilibrio roto; “al ser aplicado públicamente, cumple una labor ejemplarizante y preventiva, que busca disuadir a los demás miembros de la comunidad.

 

En el tercer momento entra la purificación y la reintegración; el baño con agua fría y la ortiga se utilizan como rituales de purificación para los infractores. Estas prácticas, cargadas de simbolismo, buscan limpiar al individuo de la transgresión cometida y reintegrarlo a la comunidad. Por lo tanto, la reintegración un proceso de curación y convalidación que dura de acuerdo al caso y a las circunstancias del infractor.

 

De lo anterior descrito, se demuestra que la justicia indígena se adapta a los diferentes lugares y tiempos, de acuerdo con los modos de vida y la realidad de cada pueblo o nacionalidad aborigen, a diferencia de la norma jurídica; en la misma los autores aprecian cómo se reconoce y preserva el idioma indio como cultura ancestral, reconocida en el texto constitucional (Díaz y Antúnez, 2016).

 

Reintegración y ritualización en la justicia indígena

 

La justicia indígena se caracteriza por ser un enfoque holístico que busca la reintegración del infractor a la comunidad a través de la sanación espiritual, ritualización, consejos de recuperación, pacto de reconciliación y tratamiento de convalidación inmediata. Este enfoque comunitario busca no solo reparar el daño causado por el delito, sino también restaurar el equilibrio social y espiritual de la comunidad, a continuación, el proceso de reintegración y ritualización en las comunidades indígenas de Ocpotes.

 

Sanación espiritual: El inculpado o el infractor está enfermo de cuerpo, mente y alma; por lo que se requiere una sanación integral y dar la oportunidad de vivir algo diferente. La sanación espiritual es la primera etapa, donde se lee los registros de la vida y se comunica con ella, para lograr sanar el pasado y entender el presente para corregir. Luego del proceso de juzgamiento se aplica el ritual de sanación y reintegración con limpias energética para restablecer la armonía, con terapias de liberación y recuperación psicológica.

 

Consejos de Recuperación: Es una terapia de meditación profunda por intermedio de los consejos de los mayores, la cual descongestiona el estrés y libera las experiencias que limitan la vida, obteniendo cambios emocionales, físicos y mentales de recuperación. A través de la meditación y consejo, se pone atención en los reflejos, este método permite contactar y liberar al cuerpo de esos dolores y estrés, que ayudan al equilibrio y la recuperación personal.

 

Pacto de reconciliación: La reconciliación no es solo palabra, es convivir nuevamente, es ganar el respeto, es humillarse por sus culpas, es un perdón prolongado; la justicia indígena hace convertir a ese ser humano en un nuevo ser de respeto y cordura. La reconciliación es una herramienta de contacto físico del ser humano, es un gran valor para mostrar y recibir amor entre personas. A través del alma y las emociones, los individuos pueden contactar con el corazón del ser amado, es el don del perdón y el arrepentimiento, se lo practica de manera pública y visible.

 

Tratamiento de convalidación: La convalidación es el conjunto de prácticas preventivas terapéuticas y valorativas en las que confluyen, los conocimientos, saberes y valores que reconocen la sociedad. Una persona inculpada de contravención necesita alimentación convaleciente que tenga ingredientes nutritivos para que genere apetito. La preparación de los platos con ingredientes nutricionales selectos tanto de origen vegetal como animal, que a más de vitaminizar aporta a la medicación del paciente infractor.

 

DISCUSIÓN

 

Las normas originarias como las que aplican en las comunidades indígenas de Ocpotes Colta, ofrecen un sistema alternativo para la resolución de conflictos comunitarios. Este sistema se basa en la reintegración y la sanación, buscando un equilibrio social y espiritual. A continuación, alguno de los elementos clave de la justicia indígena:

 

Dualidad de sentencias: Sentencia natural (equilibrio natural) y sentencia humana (reintegración y sanación).

 

Enfoque restaurativo: Busca reparar el daño causado y restaurar el equilibrio social.

 

Sanciones simbólicas: Unen elementos mágicos y místicos para la reintegración del infractor.

 

Elementos purificadores: Agua, ortiga, castigo, consejos, arrepentimiento, baño y labores comunitarias.

 

Momentos de la aplicación: Anuncio público, castigo, purificación y reintegración.

 

Para las comunidades indígenas de Ocpotes, las normas originarias son un patrimonio cultural invaluable que contribuyen a la construcción de sociedad intercultural, justa y pacífica; las normas y los procedimientos que aplican estas comunidades tienen un alto grado de eficacia y ciertos aspectos positivos, como:

 

Enfoque holístico: Aborda las causas y efectos del conflicto desde una perspectiva integral y no individualista.

 

Restitución y reparación: Busca reparar el daño causado a la víctima y a la comunidad.

 

Reintegración social: Se enfoca en la rehabilitación del infractor y su reinserción en la comunidad.

 

Prevención: El castigo público tiene un efecto disuasorio para futuros conflictos.

 

Legitimidad cultural: Se basa en las normas y valores propios de la comunidad.

 

Otro de los aspectos más destacados en la justicia indígena de las comunidades de Ocpotes es la aplicación de las siete normas originarias, a través de la armonización y la reintegración que son pilares fundamentales que restablece la armonía perdida; en el derecho consuetudinario, la asunción de responsabilidad por parte del infractor juega un papel fundamental en el proceso de rehabilitación. Esta asunción implica el reconocimiento de la falta, la petición de perdón, la admisión de la verdad y la restitución del daño causado, por lo que queda rehabilitado bajo el procedimiento de reintegración.

El castigo es inevitable dentro del proceso indígena, al haber admitido infringir la justicia consuetudinaria; el mismo infractor y la familia involucrada del conflicto admite que se haga el castigo, de no ejecutarse el castigo se cae en la impunidad. También se identifica otra particularidad dentro de la justicia indígena de Ocpotes, es la admisión al indulto; pero esta petición lo hace la víctima, en piedad de perdón y compasión hacia el infractor. A pocos minutos de ejecutar el castigo, la víctima pide a la autoridad que le levante la condena, porque en su conciencia nace el perdón, por lo que el indulto depende de la víctima, de los hechos, sobre todo de la conciencia humana y colectiva al momento de extender.

 

Lo anterior se contrasta con lo expresado en texto legal de 2008, regula en el artículo 191 que: “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes”, reconociendo así las prácticas repetidas en forma sistemática que a fuerza de la repetición la colectividad (pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas) no solo las acepta como válidas sino que las considera obligatorias por su necesaria garantía de orden social.

 

Finalmente, abordar el pluralismo jurídico y la interculturalidad jurídica en Ecuador es un desafío que requiere un compromiso con la justicia, la igualdad y la diversidad. Es importante recordar que no se trata de una simple coexistencia de sistemas jurídicos, sino de un proceso de interacción y diálogo intercultural que busca la construcción de un nuevo sistema jurídico que integre las diferentes cosmovisiones y prácticas existentes; por lo tanto, es necesario un esfuerzo conjunto del Estado, las comunidades indígenas, la sociedad civil y la academia para construir una sociedad intercultural inclusiva.

 

CONCLUSIONES

 

Tras una profunda investigación con el objetivo de interpretar las normas originarias que sustentan la justicia indígena en las comunidades de Ocpotes, se arriban a las siguientes conclusiones:

La justicia indígena en las comunidades de Ocpotes - Colta se basa en normas originarias que reflejan las cosmovisiones, normas y prácticas propias de los pueblos indígenas, promoviendo un sistema alternativo de resolución de conflictos arraigado en la cultura y tradiciones comunitarias.

 

Igualmente, la reintegración y la armonización son pilares fundamentales de la justicia indígena en Ocpotes, donde el proceso de resolución de conflictos busca restablecer la armonía perdida a través de la asunción de responsabilidad, el perdón, la restitución del daño y, en ocasiones, el castigo como parte del proceso de rehabilitación.

 

En el mismo orden, la admisión al indulto en la justicia indígena de Ocpotes destaca la importancia de la compasión y el perdón en la resolución de conflictos, donde la víctima puede solicitar el levantamiento de la condena como muestra de piedad hacia el infractor, demostrando la relevancia de la conciencia humana y colectiva en este proceso.

 

Un punto concluyente es que, el pluralismo jurídico y la interculturalidad en Ecuador representan un desafío que requiere un compromiso con la justicia, la igualdad y la diversidad, destacando la importancia de la construcción de un nuevo sistema jurídico que integre las diferentes cosmovisiones y prácticas existentes, involucrando al Estado, las comunidades indígenas, la sociedad civil y la academia en la construcción de una sociedad intercultural inclusiva.

 

Finalmente se concluye que, la justicia indígena en Ocpotes ofrece un modelo alternativo de resolución de conflictos basado en la reintegración y la ritualización, que se basa en una serie de principios y prácticas que promueven la armonía social y la justicia intercultural.

 

 

 

 

 

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