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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 101 – 115

 

 

 

 

 

 

La criminalización de la sexualidad consentida de los adolescentes, frente a la Sentencia 13-18-CN/21 en Ecuador

 

The criminalization of adolescent consensual sexuality, in light of Judgment 13-18-CN/21 in Ecuador

 

A criminalização da sexualidade consensual de adolescentes, em face da Sentença 13-18-CN/21 no Equador

 

 

Emma Carolina Palacios Yacelga

epalacios5@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4528-0080

 

Francisco David Villacis Mogrovejo

 fvillacis5@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0008-7302-1634

 

Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato, Ecuador

 

Artículo recibido el 2 de febrero 2024 / Arbitrado el 29 de febrero 2024 / Publicado el 26 de abril 2024

 

RESUMEN

La criminalización de la sexualidad se refiere a la utilización de la legislación penal y otras leyes y políticas punitivas para limitar o controlar con quién y por qué decidimos mantener relaciones sexuales. El objetivo del artículo es comprender la relevancia y significado de la Sentencia 13-18-CN/21 en Ecuador. Se adoptó el enfoque cualitativo. Es tipo documental, con una metodología centrada en la revisión bibliográfica en revistas indexadas. La revisión abarca una amplia gama de fuentes confiables, incluyendo artículos académicos de prestigio, doctrinas relevantes, jurisprudencia actualizada y legislaciones vigentes. Los resultados fueron que en Ecuador se reconoce la libertad sexual como un derecho de los adolescentes establecidos en la Constitución de la República (2008), específicamente en el artículo 66.3 literal a, b y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014), artículo 175, numeral 5. Se concluye que, La sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional de Ecuador, reconoce la autonomía progresiva de los adolescentes, mediante la capacidad de consentimiento de los adolescentes en relación con su libertad sexual.

 

Palabras clave: Adolescentes; Criminalización; Sentencia; Sexualidad

 

ABSTRACT

The criminalization of sexuality refers to the use of criminal legislation and other punitive laws and policies to limit or control with whom and why we choose to have sexual relations. The objective of the article is to understand the relevance and meaning of Sentence 13-18-CN/21 in Ecuador. The qualitative approach was adopted. It is a documentary type, with a methodology focused on bibliographic review in indexed journals. The review covers a wide range of reliable sources, including prestigious academic articles, relevant doctrines, updated jurisprudence and current legislation. The results were that in Ecuador sexual freedom is recognized as a right of adolescents established in the Constitution of the Republic (2008), specifically in article 66.3 literal a, b and in the Comprehensive Organic Penal Code (COIP) (2014), article 175, paragraph 5. It is concluded that, Sentence 13-18-CN/21 of the Constitutional Court of Ecuador, recognizes the progressive autonomy of adolescents, through the capacity of consent of adolescents in relation to their sexual freedom.

 

Key words: Adolescents; Criminalization; Judgment; Sexuality

 

RESUMO

A criminalização da sexualidade refere-se à utilização de legislação penal e outras leis e políticas punitivas para limitar ou controlar com quem e porque escolhemos ter relações sexuais. O objetivo do artigo é compreender a relevância e o significado da Sentença 13-18-CN/21 no Equador. A abordagem qualitativa foi adotada. É do tipo documental, com metodologia voltada à revisão bibliográfica em periódicos indexados. A revisão abrange uma ampla gama de fontes confiáveis, incluindo artigos acadêmicos de prestígio, doutrinas relevantes, jurisprudência atualizada e legislação vigente. Os resultados foram que no Equador a liberdade sexual é reconhecida como um direito dos adolescentes estabelecido na Constituição da República (2008), especificamente no artigo 66.3 literal a, be no Código Penal Orgânico Integral (COIP) (2014), artigo 175, parágrafo 5. Conclui-se que a Sentença 13-18-CN/21 da Corte Constitucional do Equador reconhece a autonomia progressiva dos adolescentes, por meio da capacidade de consentimento dos adolescentes em relação à sua liberdade sexual.

 

Palavras-chave: Adolescentes; Criminalização; Julgamento; Sexualidade

 

INTRODUCCIÓN

 

En Ecuador, el consentimiento de las y los adolescentes es irrelevante cuando se trata de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, por consiguiente, en su decisión 13-18-CN/21, la Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre la constitucionalidad de reconocer que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir una relación sexual. Esta decisión se produjo tras una consulta de constitucionalidad del artículo 175, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014), que establece que en los delitos sexuales es irrelevante el consentimiento prestado por la víctima menor de dieciocho años. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad aditiva de la norma consultada para que los adolescentes a partir de 14 años puedan ejercer progresivamente el derecho a decidir con quién, cómo y cuándo tener o no relaciones sexuales.

 

Con respecto al artículo 175 numeral 5 del COIP (2014), se debe complementar que, en Ecuador ha sido objeto de debate en relación con el derecho de los adolescentes entre 14 y 18 años a decidir con quién, cómo y en qué momento tener o no relaciones sexuales, como parte de los derechos reconocidos en los numerales 5, 9 y 20 del artículo 66 de la Constitución, así como el principio del interés superior, entonces, la Corte Constitucional de Ecuador ha establecido que el artículo 175 numeral 5 del COIP es compatible con el derecho de los adolescentes entre 14 y 18 años a decidir sobre su sexualidad, siempre y cuando se respeten los principios de autonomía, desarrollo individual y el interés superior de los adolescentes.

Cabe destacar que, la preocupación del juez es que el artículo 175 numeral 5 del COIP (2014), supone que los adolescentes entre 14 y 17 años no son capaces de decidir sobre su libertad sexual, por lo que su consentimiento es irrelevante. Este enfoque ignora la posibilidad de relaciones sexuales consentidas entre adolescentes en este rango de edad, lo que podría afectar sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a su privacidad.

 

En términos generales, el consentimiento de los adolescentes en las relaciones sexuales se refiere a la capacidad de una persona menor de edad para dar su acuerdo voluntario y consciente a participar en una actividad sexual. La edad de consentimiento varía según la legislación de cada país, y en algunos casos, se establece una diferencia de edad mínima entre las personas involucradas para determinar si hay o no delito. Ahora bien, en opinión de Bustamante y Pino (2020), es fundamental considerar el contexto, la diferencia de edad y las relaciones de poder entre las partes involucradas. Además, es fundamental promover la educación y la sensibilización sobre los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al consentimiento, para prevenir la violencia sexual y promover relaciones sanas y respetuosas.

 

De lo anterior se desprende para citar a Torres y Caicedo (2018), quien manifiesta que, la Corte Constitucional del Ecuador, en su decisión 13-18-CN/21, “declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del COIP (2014), reconociendo que los adolescentes a partir de los 14 años pueden consentir una relación sexual, siempre y cuando están en capacidad de consentir” (p. 9). Entonces la Corte estableció que el consentimiento de los adolescentes en una relación sexual debe ser analizado caso por caso y de manera individual, tomando en cuenta su nivel de autonomía y desarrollo, así como el principio del interés superior del niño. La Corte reconoce que los adolescentes tienen derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a su privacidad.

 

A fin de cuenta, la Corte declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del COIP, agregando la frase “salvo que se trate de personas mayores de catorce años que sean capaces de consentir en una relación sexual”. Esto significa que el consentimiento de la víctima menor de dieciocho años es irrelevante, salvo que se trate de personas mayores de catorce años que sean capaces de consentir una relación sexual.

 

Ante todo, esto, la postura de la Corte Constitucional de Ecuador sobre el consentimiento sexual de adolescentes según Sánchez (1999), “es que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir una relación sexual. La Corte ha declarado la constitucionalidad aditiva reconociendo que los adolescentes a partir de los 14 años pueden consentir en una relación sexual, siempre y cuando estén en capacidad de hacerlo, reconociendo que los adolescentes a partir de los 14 años pueden consentir en una relación sexual, siempre y cuando estén en capacidad de hacerlo. Esta decisión se basa en el reconocimiento de los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad, tal como se establece en los numerales 5, 9 y 20 del artículo 66 de la Constitución.

 

Estos derechos se prescriben al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual y el derecho a la privacidad. Esta exploración detallada se enfoca en los elementos claves que condicionan la configuración de este tipo penal en el marco específico de la edad y el consentimiento adolescente, donde el Estado tiene la responsabilidad de crear normas, reglas y políticas públicas para impulsar el cumplimiento de los derechos de los y las adolescentes. En razón de su interés superior, teniendo en cuenta que se trata de un grupo de atención prioritaria que se encuentra en un estado de vulnerabilidad por su edad, así lo expone la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 44, haciendo alusión también a la responsabilidad comunitaria y el rol fundamental de la familia en el ejercicio e impulso de sus derechos (Ipiales, 2023, p. 10).

 

En vista a lo anterior, el objetivo principal de este artículo es comprender la relevancia y significado de la Sentencia 13-18-CN/21 en lo concerniente a la capacidad de consentimiento de los adolescentes en su libertad sexual, es decir, se busca, a través de este análisis, discernir cómo esta jurisprudencia contribuye a la protección y garantía de los derechos humanos de los adolescentes en el ámbito de la sexualidad.

 

 

METODOLOGÍA

En el estudio de la criminalización de la sexualidad consentida adolescente en Ecuador, enmarcado por la sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional. Con el objetivo de comprender la relevancia y significado de la Sentencia 13-18-CN/21 en Ecuador. Para el recorrido metodológico se adoptó el enfoque cualitativo (Hernández, et al., 2014). Es tipo documental, (Sime, et al. 2021) con una metodología centrada en la revisión bibliográfica en revistas indexadas. En este estudio, se realiza un análisis crítico para comprender las implicaciones jurídicas y sociales del dictamen en cuestión. La revisión abarca una amplia gama de fuentes confiables, incluyendo artículos académicos de prestigio, doctrinas relevantes, jurisprudencia actualizada y legislaciones vigentes. Esta metodología rigurosa proporciona una base sólida para comprender el impacto de este fallo en la interpretación y aplicación de las leyes relacionadas con la sexualidad consentida de adolescentes. Este enfoque permitió a los investigadores examinar la evolución de las normativas en sintonía con los derechos fundamentales y las realidades sociales en Ecuador. Para el análisis de la Sentencia 13-18-CN/21 se consideran como aspectos el reconocimiento de la capacidad de consentimiento de los adolescentes y sus derechos.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Protección al derecho de la libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes

 

Ecuador se rige por la Constitución de la República del Ecuador, en particular el artículo 66.3 literal a, b, que reconoce la libertad sexual o autodeterminación como un derecho fundamental. Además, el Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 11.4, 27.5, 67.6 y 68.7, también reconoce la libertad sexual como un derecho de los adolescentes. Ahora bien, este derecho se erige como un principio clave, subrayando el derecho intrínseco de cada individuo a ejercer autonomía en aspectos relacionados con su sexualidad. Esta libertad, profundamente arraigada en la autonomía y dignidad humana, habilita a las personas a explorar, manifestar y vivir su sexualidad de manera libre, consciente y exenta de coacción. Se trata de una prerrogativa que abarca la capacidad de cada ser para definir su identidad sexual, sus preferencias, prácticas y elección de relaciones íntimas, todo ello en un ambiente caracterizado por el respeto, la igualdad y el reconocimiento de la diversidad. Este derecho, fundamental para el desarrollo personal y la expresión de la individualidad, conlleva también el compromiso de proteger a los individuos de cualquier discriminación o agresión basada en su orientación sexual o identidad de género.

 

Con respecto a este tema, la actividad sexual en Ecuador según (Mejía y Albines 2016), es considerada como un aspecto importante de la vida humana, pero también como un tema delicado y sensible que requiere atención y regulación” (p. 20). Según los documentos legales como la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el COIP (2014) y estudios consultados, la actividad sexual se considera como una actividad que debe ser ejercida de manera responsable y segura, especialmente entre los adolescentes y jóvenes.

 

Refiriéndonos al COIP (2014), la actividad sexual se consolida en el coito, que es diferente para los distintos países, de acuerdo a lo que establece su código penal. Para algunos países habrá violación solo si hay penetración vaginal del pene en erección, otros países incluyen la penetración rectal y bucal. Algunas legislaciones tipifican la violación cuando se introduce a distintas partes del cuerpo el pene u objetos análogos.

 

Desde una perspectiva más general, se determina en todo este análisis que la criminalización de la sexualidad consentida de los adolescentes ha sido un tema debatido en Ecuador, especialmente después de la Sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional. Esta sentencia declaró inconstitucional el artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establecía que el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante en los delitos sexuales.

 

La Corte Constitucional argumentó según Bustamante y Pino (2022), que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos. Además, la norma consultada no es compatible con los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad, reconocidos en la Constitución ecuatoriana.

 

Esta sentencia ha sido vista como un avance en el reconocimiento de los derechos de los adolescentes a decidir sobre su sexualidad, evitando la criminalización de las relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, también ha generado preocupación por el posible aumento de las relaciones sexuales tempranas y la necesidad de educación sexual integral. Se debe agregar que, la Corte Constitucional ha determinado los criterios para valorar el consentimiento, incluyendo la libertad, capacidad, asimetría de poder en las relaciones, interés superior, opinión y justicia especializada. Además, se ha reconocido que las personas adolescentes tienen capacidad para tomar decisiones sobre su vida sexual

 

Consentimiento y sus implicaciones

 

El debate sobre la criminalización de la sexualidad adolescente en Ecuador, que se ha prolongado durante un tiempo considerable, culminó con una decisión trascendental de la Corte Constitucional. El 15 de diciembre de 2021, en el Caso Número 13-18-CN, la Corte emitió una sentencia que alteró significativamente el entendimiento legal del consentimiento en los delitos sexuales contra adolescentes. Mediante esta resolución, se ratificó la constitucionalidad aditiva del quinto apartado del artículo 175 del COIP, especificando que, en los delitos sexuales, el consentimiento dado por menores de dieciocho años es irrelevante, salvo en casos de adolescentes mayores de catorce años capacitados para consentir en una relación sexual.

 

En este sentido, el consentimiento se define como la manifestación clara de voluntad que autoriza o aprueba una acción, proporcionándole justificación legal. Esto conlleva una renuncia al bien jurídico protegido al aceptar dicho acto. A la luz de la Sentencia 13-18-CN/21 emitida por la Corte Constitucional en año 2023, el consentimiento puede ser clasificado como expreso o tácito, dependiendo de si se declara de manera directa o se deduce del contexto. Jurídicamente, el consentimiento posee diversos efectos: puede anular o mitigar la ilicitud, la culpabilidad o la responsabilidad asociada a una conducta.

 

Desde el punto de vista legal, la relevancia del consentimiento radica en que cuando una persona accede a una acción punible y renuncia a la protección legal, se produce la lesión o el riesgo del bien jurídico tutelado. Para que el consentimiento sea considerado válido, el objeto de este debe ser legal y no contravenir las normas o el orden público. De allí, su importancia en el ámbito penal es significativa, ya que puede excluir o disminuir la responsabilidad en delitos que afecten la vida, la integridad física, la libertad sexual, el patrimonio, el honor, entre otros aspectos.

 

Ahora bien, la falta de distinción entre el consentimiento y su ausencia conlleva serias consecuencias legales que pueden vulnerar los derechos humanos y afectar negativamente la vida de los adolescentes. El principio del interés superior del adolescente obliga a todas las autoridades y entidades a coordinar sus acciones para asegurar su desarrollo y bienestar, acorde con su madurez evolutiva. La penalización de la sexualidad adolescente puede obstruir la valoración de las circunstancias individuales de cada caso, llevando a los operadores de justicia a tomar decisiones que no protegen ni respetan adecuadamente los derechos de los adolescentes, considerados como grupo prioritario.

 

En lo que respecta a los delitos sexuales, la libertad e indemnidad sexual son los bienes jurídicos protegidos. Cuando un acto sexual es consentido por ambas partes, la intervención punitiva del Estado, aunque busque proteger a los menores, puede infringir esa libertad. La sexualidad es un aspecto clave de la vida humana por razones biológicas, psicológicas, sociales y culturales. Penalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes significa negarles su capacidad de decisión, pese a ser titulares de derechos constitucionales. La autodeterminación y la planificación de la vida dependen de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y a la decisión sobre la propia sexualidad, vida y orientación sexual.

 

La criminalización de la sexualidad adolescente trae consigo problemas graves. La víctima sufre al ser forzada a participar en un proceso penal, y el procesado enfrenta una pena que limita su libertad, con impactos adversos en su esfera emocional, social y familiar. Además, su desarrollo se ve afectado cuando el acto sexual consentido era una expresión de su libertad y capacidad jurídica natural.

 

En cuanto a la normativa penal, el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador establece en su artículo 167: "La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años" (Código Orgánico Integral Penal, 2021). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define el estupro como una infracción sexual en la que un adulto obtiene el consentimiento para una relación sexual con un menor, empleando la seducción o el engaño.

 

En el Ecuador, se han identificado ciertos delitos que son estrictamente regulados por la norma penal, y esto refleja la capacidad legal que una persona posee para dar su consentimiento. La ley, de esta manera, establece un rango de edad específico. Se considera que un individuo de menor edad, que haya cumplido catorce años, tiene la posibilidad de consentir la realización de actos de naturaleza sexual. Quedará sin castigo si para el fin no se incurrió en alguna de las conductas que la ley considera como un impedimento de un auténtico consentimiento: abuso o engaño, y, que permiten condenar el acceso carnal como crimen de estupro.

 

Es de resaltar que, el pleno de la Corte Constitucional procedió a establecer la inconstitucionalidad aditivita del articulo 175 numeral 5 del COIP tras haber obtenido el voto de mayoría, lo estableció de aquella manera porque se consideró que aquel artículo transgredía el derecho a la autonomía sexual de los adolescentes mayores de 14 años, anteriormente el artículo mencionado fijaba que el consentimiento carecía de relevancia para aquellos delitos de índole sexual en contra de los menores de 18 años, lo cual implicaba que toda relación sexual se suscitaba entre los adolescentes debía ser sancionada como delito.

 

De allí, que la jurisprudencia constitucional resalta el principio de que los adolescentes a partir de los catorce años tienen la capacidad de otorgar su consentimiento en relaciones sexuales, una postura alineada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad. Estos derechos están reconocidos y protegidos en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que respalda esta comprensión.

 

Cabe considerar por otra parte que, Quilligana (2022) enfatiza la relevancia del consentimiento en estos contextos legales, argumentando que la falta de este implica la posibilidad de un delito de violación, y resalta la importancia de validar el consentimiento de menores en delitos sexuales. Por otro lado, Builes (2020) analiza la configuración del delito de estupro, donde el engaño juega un papel central. Define el engaño como un comportamiento intencionado que busca convencer y manipular a menores de edad para obtener su consentimiento en relaciones sexuales.

 

Por ello, los adolescentes, caracterizados por su vulnerabilidad intrínseca, enfrentan circunstancias que pueden ser perjudiciales para su desarrollo integral. Su inmadurez física y mental, junto con la falta de experiencia y habilidades de autoprotección, los sitúa ante una gama de amenazas y desafíos en su vida diaria.

 

En cuanto a eso, la vulnerabilidad de los adolescentes se atribuye a varios factores. Su inmadurez física y mental limita su comprensión de situaciones riesgosas y sus consecuencias. La falta de experiencia y habilidades para enfrentar desafíos y autoprotegerse es crucial. En su vida diaria, los menores se exponen a entornos variados, incluyendo situaciones de riesgo donde pueden ser influenciados negativamente por adultos.

 

En la era digital, los adolescentes son particularmente susceptibles a la violencia, explotación y abuso en línea. Su incapacidad para discernir peligros se manifiesta en acciones cotidianas y en la tendencia a confiar en extraños. El riesgo de ser dominados o manipulados hacia actos sexuales es significativo, sugiriendo que los jóvenes deberían posponer las relaciones sexuales hasta alcanzar mayor madurez emocional y experiencia.

 

Hay que resaltar que, la legislación sobre el consentimiento sexual varía entre países, especialmente para adolescentes entre catorce y dieciséis años. Así por ejemplo mientras en unas jurisdicciones, los actos sexuales con adolescentes son catalogados como un crimen, incluso con consentimiento, en otras legislaciones se permite que exista relaciones sexuales a esta edad.

 

Por eso, es esencial que padres y educadores dialoguen abierta y honestamente con los adolescentes sobre la sexualidad, proporcionando acceso a información y recursos para tomar decisiones informadas. También es crucial que los adolescentes puedan rechazar actos sexuales y reconocer situaciones de manipulación o coacción.

 

 

 

Análisis de la sentencia 13-18-CN/21 y el impacto en la legislación ecuatoriana

 

La decisión de la Sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional de Ecuador tuvo un impacto significativo en la legislación ecuatoriana en relación con la criminalización de la sexualidad consentida de los adolescentes. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del COIP (2014), el cual establecía que el consentimiento de la víctima menor de dieciocho años era irrelevante en casos de delitos sexuales, esta constituye un avance significativo en la legislación de derechos adolescentes. Esta resolución, que surge de un litigio entre el padre de una adolescente y un joven de 17 años, establece un precedente normativo relevante. La Corte, al invalidar y luego modificar esta norma, afecta directamente el desenlace del caso.

 

Debe señalarse que el argumento principal de la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia 13-18-CN/21 fue que la evaluación del consentimiento es relevante para determinar si una conducta debe ser penalmente sancionable o si es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos. La Corte estableció que el consentimiento de los adolescentes en una relación sexual debe ser analizado caso por caso, considerando su capacidad, madurez y desarrollo, y que la norma consultada, al generalizar que el consentimiento en todo acto sexual realizado por una persona menor de dieciocho años es irrelevante, desconoce su calidad de sujetos de derechos. Además, la Corte estableció parámetros para valorar si el consentimiento es válido o se encuentra viciado, reconociendo que las personas adolescentes pueden ejercer progresivamente el derecho a decidir con quién, cómo y en qué momento tener o no relaciones sexuales

 

Para Naranjo, et al (2008):

 

En cuanto a la edad de inicio de las relaciones sexuales según grupos etarios y sexo, el porcentaje de adolescentes del grupo entre 12 y 14 años que comenzó sus relaciones sexuales entre los 12 y los 14 años, es superior al grupo entre 17 y 19 años, así como los que comenzaron sus relaciones antes de los 12 años en el grupo entre 12 y 14 años también superan al grupo de la adolescencia tardía. Estos datos coinciden con la literatura revisada la cual plantea que en estudios realizados en poblaciones de estudiantes de la enseñanza media se ha visto que alrededor del 60% de los adolescentes varones refieren haber iniciado relaciones sexuales entre los 14 y 15 años de edad y el femenino entre 15 y 16 años de edad promedio en el sexo femenino.

 

La sentencia 13-18-CN/21, establece el límite legal para la validez del consentimiento sexual los             catorce años. Esta elección pueda que sea en amparo y protección de quien por razones de su edad no tiene capacidad de consentir; sin embargo, la realidad ecuatoriana según Escobar (2016), demuestra que el inicio de la actividad sexual es desde los 12 años, por lo que sería prudente iniciar estudios que puedan justificar la necesidad de ampliar el límite de edad.

 

La sentencia, al reconocer la capacidad de consentimiento de adolescentes en los catorce años en adelante, ha tenido un impacto notable en la jurisprudencia sobre la protección de sus derechos. No obstante, se resalta la necesidad de políticas que promuevan la educación sexual integral, ofreciendo una alternativa a la penalización de la sexualidad adolescente.

 

Existe una preocupación acerca del efecto legal de criminalizar la sexualidad adolescente consentida, considerándolo perjudicial para los menores. En opinión de Da Silva (2018), el límite legal de catorce años para el consentimiento, sugiriendo que este umbral podría no ser adecuado para atender las realidades sociales y culturales asociadas con la iniciación sexual temprana. La propuesta es centrarse en empoderar a los adolescentes para que tomen decisiones responsables, libres e informadas respecto a su sexualidad.

 

La propuesta enfocada en el empoderamiento de los adolescentes para realizar elecciones responsables, libres e informadas en su vida sexual expone un cambio de paradigma. Este enfoque aboga por un análisis integral que va más allá de la establecida delimitación legal, instando a una comprensión profunda de las dinámicas sociales, culturales y psicológicas que moldean el desarrollo sexual adolescente.

 

Efectos jurídicos del consentimiento sexual de los adolescentes

 

En habidas cuentas, el consentimiento sexual de los adolescentes constituye un tema crucial en el ámbito legal de Ecuador. Esta materia, ampliamente debatida y analizada, examina cómo la legislación ecuatoriana aborda y reconoce el consentimiento en este grupo demográfico específico.

 

En este sentido se comprende que, en Ecuador la facultad de otorgar un consentimiento válido para involucrarse en relaciones sexuales está intrínsecamente vinculada a la protección de derechos y la integridad de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución de la República del Ecuador asienta principios fundamentales para salvaguardar los derechos de estos adolescentes, identificándolos como titulares de derechos con autonomía progresiva.

 

La legislación ecuatoriana, particularmente a través del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aborda de manera específica la cuestión del consentimiento sexual en menores. Este código establece los 14 años como la edad mínima para un consentimiento sexual válido, reconociendo así la capacidad de los adolescentes para consentir en actividades sexuales a partir de esta edad.

 

A pesar de la ley ecuatoriana que establece los 14 años como edad mínima para el consentimiento sexual, subsisten desafíos en la práctica. La capacidad de consentimiento de niños, niñas y adolescentes, influenciada por su desarrollo integral, trasciende la mera edad y requiere una evaluación detallada de cada situación.

 

Es esencial analizar los efectos jurídicos del consentimiento en diversas situaciones, incluyendo las relaciones consensuadas y aquellas afectadas por coerción o abuso. La legislación de Ecuador protege a menores en casos de abuso sexual, considerando su particular vulnerabilidad.

 

La normativa, al reconocer la capacidad de consentimiento a partir de los 14 años, intenta equilibrar la protección de derechos con el respeto a la autonomía de los adolescentes. Este enfoque demanda una implementación cuidadosa, adaptada a la diversidad de contextos y al entorno sociocultural de los menores.

 

En la implementación práctica, la educación sexual integral es crucial para entender y ejercer de manera responsable el consentimiento sexual. La carencia de información y conciencia puede llevar a que los menores no comprendan completamente sus derechos y responsabilidades sexuales.

 

Desde la perspectiva de políticas públicas, es vital promover programas educativos que abarquen la edad de consentimiento y temas de salud sexual y prevención de abuso. Estas iniciativas deben capacitar a los adolescentes para que ejerzan sus derechos de manera informada y responsable.

 

El análisis legal del consentimiento sexual en menores en Ecuador subraya la necesidad de un enfoque integral que combine la protección de derechos, educación sexual y conciencia sobre abuso, considerando la diversidad de situaciones y el contexto sociocultural de los menores.

 

DISCUSIÓN

 

En el marco jurídico ecuatoriano, la sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional marcó un hito en la interpretación legal del consentimiento sexual en adolescentes. La normativa, que establece los 14 años como edad mínima para consentir en actividades sexuales, intenta armonizar la protección de los derechos de los adolescentes con el reconocimiento de su autonomía progresiva. No obstante, esta regulación presenta desafíos en la práctica, influenciados por el desarrollo integral de los adolescentes.

 

El COIP establece disposiciones relativas a delitos sexuales delitos. El delito de violación, en especial, se define en el artículo 171 del COIP como el acto de mantener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento, componente necesario para que una relación sexual sea moral y legalmente aceptable, delitos relacionados con la violencia sexual, como pornografía infantil y abuso sexual, entre otros, todos los cuales están sujetos al requisito de autorización libre y voluntaria.

 

Por su parte, la Constitución de Ecuador resalta la necesidad de un análisis detallado que vaya más allá de la edad cronológica, enfocándose en la madurez y el contexto individual. Por lo que los fundamentales derechos humanos reconocidos y defendidos por este instrumento legal ecuatoriano son los relativos a la integridad, la igualdad y la libertad individuales. Como bien lo señala el Art. 66 “La integridad personal es inalienable” en este sentido ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” implica que cualquier tipo de coerción, violencia o amenaza en el contexto de las relaciones sexuales sería contrario a la Constitución y, por tanto, ilegal.

 

En la aplicación de esta normativa, se enfrentan retos significativos, especialmente en situaciones de delito sexual, requiriendo un enfoque cuidadoso que tenga en cuenta la diversidad de circunstancias y el contexto sociocultural en el que se desenvuelven los adolescentes. Se subraya el papel crucial de la educación sexual integral, no solo para aumentar la comprensión del consentimiento sexual sino también para capacitar a los adolescentes a ejercer sus derechos de manera informada y consciente.

 

Esta situación legal ilustra la complejidad de abordar el tema del consentimiento sexual en adolescentes, destacando la necesidad de un enfoque integral que incorpore la educación en derechos, la salud sexual y la prevención del abuso. Establecer la edad de consentimiento en 14 años muestra el esfuerzo por respetar la autonomía progresiva de los adolescentes, pero también, enfatiza la importancia de una implementación sensible y adaptada a las realidades socioculturales de los adolescentes en Ecuador.

 

Por lo tanto, la valoración del consentimiento en el contexto de relaciones sexuales entre adolescentes debería realizarse teniendo en cuenta el principio del interés superior del adolescente y garantizando su derecho a ser escuchado y a participar en el proceso de toma de decisiones, y en concordancia con los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, esto está contemplado en el COIP (2014), específicamente en el artículo 175 numeral 5, la cual se establecía que en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de este artículo en su sentencia No. 13-18-CN/21.

 

En igual forma en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establecen disposiciones relacionadas con la protección de los derechos sexuales y reproductivos, así como la prevención de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, destacando la importancia del consentimiento libre y voluntario en cualquier relación sexual. Y en normativas relacionadas con la salud sexual y reproductiva específicas que garantizan el acceso de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva, así como a información adecuada y precisa sobre estos temas. Estas normativas suelen enfatizar la importancia de respetar la autonomía progresiva de los adolescentes en la toma de decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva.

 

CONCLUSIÓN

 

La sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional de Ecuador, reconoce la autonomía progresiva de los adolescentes, mediante la capacidad de consentimiento de los adolescentes en relación con su libertad sexual, además, reconoce y manifiesta el principio de autonomía progresiva de los adolescentes, lo cual significa reconocer que ellos son capaces de tomar decisiones sobre su propia sexualidad de acuerdo con su nivel de madurez y el desarrollo de sus facultades.

 

Cabe considera por otra parte que, la sentencia enfatiza la importancia del consentimiento informado en cualquier relación sexual, incluyendo entre adolescentes, y señala que dicho consentimiento debe ser libre, voluntario e informado. Esto implica que los adolescentes deben tener acceso a información precisa y apropiada sobre salud sexual y reproductiva para poder tomar decisiones informadas. Además, el consentimiento debe darse sin coerción, presión o influencia indebida.

 

Así mismo, el derecho a ser oído y a participar en la toma de decisiones se reconoce en los adolescentes a, así como también a participar en la toma de decisiones que impactan sus vidas y su salud sexual y reproductiva, a proporcionar espacios donde los adolescentes puedan expresar sus opiniones, necesidades e inquietudes y garantizar que estas sean tomadas en consideración por las autoridades pertinentes y los profesionales de la salud.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación de este artículo.

 

 

REFERENCIAS

 

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