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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 101 – 115
La
criminalización de la sexualidad consentida de los adolescentes, frente a la
Sentencia 13-18-CN/21 en Ecuador
The criminalization of adolescent consensual sexuality, in light of
Judgment 13-18-CN/21 in Ecuador
A criminalização da
sexualidade consensual de adolescentes, em face da Sentença 13-18-CN/21 no
Equador
Emma Carolina Palacios Yacelga
epalacios5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4528-0080
Francisco David Villacis Mogrovejo
https://orcid.org/0009-0008-7302-1634
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato, Ecuador
Artículo recibido el 2 de febrero 2024 / Arbitrado el
29 de febrero 2024 / Publicado el 26 de abril 2024
RESUMEN
La criminalización de
la sexualidad se refiere a la utilización de la legislación penal y otras leyes
y políticas punitivas para limitar o controlar con quién y por qué decidimos
mantener relaciones sexuales. El objetivo del artículo es comprender la relevancia y significado de la Sentencia
13-18-CN/21 en Ecuador. Se adoptó el enfoque cualitativo. Es tipo
documental, con una metodología centrada en la revisión bibliográfica en
revistas indexadas. La revisión abarca una amplia gama de fuentes confiables,
incluyendo artículos académicos de prestigio, doctrinas relevantes,
jurisprudencia actualizada y legislaciones vigentes. Los resultados fueron que
en Ecuador se reconoce la libertad sexual como un derecho de los adolescentes
establecidos en la Constitución de la República (2008), específicamente en el
artículo 66.3 literal a, b y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(2014), artículo 175, numeral 5. Se concluye que, La sentencia 13-18-CN/21 de
la Corte Constitucional de Ecuador, reconoce la autonomía progresiva de los
adolescentes, mediante la capacidad de consentimiento de los adolescentes en
relación con su libertad sexual.
Palabras clave: Adolescentes; Criminalización; Sentencia; Sexualidad
ABSTRACT
The criminalization
of sexuality refers to the use of criminal legislation and other punitive laws
and policies to limit or control with whom and why we choose to have sexual
relations. The objective of the article is to understand the relevance and
meaning of Sentence 13-18-CN/21 in Ecuador. The qualitative approach was
adopted. It is a documentary type, with a methodology focused on bibliographic
review in indexed journals. The review covers a wide range of reliable sources,
including prestigious academic articles, relevant doctrines, updated jurisprudence
and current legislation. The results were that in Ecuador sexual freedom is
recognized as a right of adolescents established in the Constitution of the
Republic (2008), specifically in article 66.3 literal a, b and in the
Comprehensive Organic Penal Code (COIP) (2014), article 175, paragraph 5. It is
concluded that, Sentence 13-18-CN/21 of the Constitutional Court of Ecuador,
recognizes the progressive autonomy of adolescents, through the capacity of
consent of adolescents in relation to their sexual freedom.
Key words: Adolescents;
Criminalization; Judgment; Sexuality
RESUMO
A criminalização da
sexualidade refere-se à utilização de legislação penal e outras leis e
políticas punitivas para limitar ou controlar com quem e porque escolhemos ter
relações sexuais. O objetivo do artigo é compreender a relevância e o
significado da Sentença 13-18-CN/21 no Equador. A abordagem qualitativa foi
adotada. É do tipo documental, com metodologia voltada à revisão bibliográfica
em periódicos indexados. A revisão abrange uma ampla gama de fontes confiáveis,
incluindo artigos acadêmicos de prestígio, doutrinas relevantes, jurisprudência
atualizada e legislação vigente. Os resultados foram que no Equador a liberdade
sexual é reconhecida como um direito dos adolescentes estabelecido na
Constituição da República (2008), especificamente no artigo 66.3 literal a, be no Código Penal Orgânico Integral (COIP) (2014), artigo
175, parágrafo 5. Conclui-se que a Sentença 13-18-CN/21 da Corte Constitucional
do Equador reconhece a autonomia progressiva dos adolescentes, por meio da
capacidade de consentimento dos adolescentes em relação à sua liberdade sexual.
Palavras-chave: Adolescentes;
Criminalização; Julgamento; Sexualidade
INTRODUCCIÓN
En Ecuador,
el consentimiento de las y los adolescentes es irrelevante cuando se trata de
delitos contra la integridad sexual y reproductiva, por consiguiente, en su
decisión 13-18-CN/21, la Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre la
constitucionalidad de reconocer que los adolescentes a partir de los 14 años
tienen la capacidad de consentir una relación sexual. Esta decisión se produjo
tras una consulta de constitucionalidad del artículo 175, numeral 5 del Código
Orgánico Integral Penal (COIP) (2014), que establece que en los delitos
sexuales es irrelevante el consentimiento prestado por la víctima menor de
dieciocho años. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad aditiva
de la norma consultada para que los adolescentes a partir de 14 años puedan
ejercer progresivamente el derecho a decidir con quién, cómo y cuándo
tener o no relaciones sexuales.
Con
respecto al artículo 175 numeral 5 del COIP (2014), se debe complementar que,
en Ecuador ha sido objeto de debate en relación con el derecho de los
adolescentes entre 14 y 18 años a decidir con quién, cómo y en qué momento
tener o no relaciones sexuales, como parte de los derechos reconocidos en los
numerales 5, 9 y 20 del artículo 66 de la Constitución, así como el principio
del interés superior, entonces, la Corte Constitucional de Ecuador ha
establecido que el artículo 175 numeral 5 del COIP es compatible con el derecho
de los adolescentes entre 14 y 18 años a decidir sobre su sexualidad, siempre y
cuando se respeten los principios de autonomía, desarrollo individual y el
interés superior de los adolescentes.
Cabe
destacar que, la preocupación del juez es que el artículo 175 numeral 5 del
COIP (2014), supone que los adolescentes entre 14 y 17 años no son capaces de
decidir sobre su libertad sexual, por lo que su consentimiento es irrelevante.
Este enfoque ignora la posibilidad de relaciones sexuales consentidas entre
adolescentes en este rango de edad, lo que podría afectar sus derechos al libre
desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias
y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a su
privacidad.
En términos
generales, el consentimiento de los adolescentes en las relaciones sexuales se
refiere a la capacidad de una persona menor de edad para dar su acuerdo voluntario
y consciente a participar en una actividad sexual. La edad de consentimiento
varía según la legislación de cada país, y en algunos casos, se establece una
diferencia de edad mínima entre las personas involucradas para determinar si
hay o no delito. Ahora bien, en opinión de Bustamante y Pino (2020), es
fundamental considerar el contexto, la diferencia de edad y las relaciones de
poder entre las partes involucradas. Además, es fundamental promover la
educación y la sensibilización sobre los derechos sexuales y reproductivos,
incluido el derecho al consentimiento, para prevenir la violencia sexual y
promover relaciones sanas y respetuosas.
De lo
anterior se desprende para citar a Torres y Caicedo (2018), quien manifiesta
que, la Corte Constitucional del Ecuador, en su decisión 13-18-CN/21, “declaró
la constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del COIP (2014),
reconociendo que los adolescentes a partir de los 14 años pueden consentir una
relación sexual, siempre y cuando están en capacidad de consentir” (p. 9).
Entonces la Corte estableció que el consentimiento de los adolescentes en una
relación sexual debe ser analizado caso por caso y de manera individual,
tomando en cuenta su nivel de autonomía y desarrollo, así como el principio del
interés superior del niño. La Corte reconoce que los adolescentes tienen
derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre
su sexualidad, vida y orientación sexual, y a su privacidad.
A fin de
cuenta, la Corte declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral
5 del COIP, agregando la frase “salvo que se trate de personas mayores de
catorce años que sean capaces de consentir en una relación sexual”. Esto
significa que el consentimiento de la víctima menor de dieciocho años es
irrelevante, salvo que se trate de personas mayores de catorce años que sean
capaces de consentir una relación sexual.
Ante todo,
esto, la postura de la Corte Constitucional de Ecuador sobre el consentimiento
sexual de adolescentes según Sánchez (1999), “es que los adolescentes a partir
de los 14 años tienen la capacidad de consentir una relación sexual. La Corte
ha declarado la constitucionalidad aditiva reconociendo que los adolescentes a
partir de los 14 años pueden consentir en una relación sexual, siempre y cuando
estén en capacidad de hacerlo, reconociendo que los adolescentes a partir de
los 14 años pueden consentir en una relación sexual, siempre y cuando estén en
capacidad de hacerlo. Esta decisión se basa en el reconocimiento de los derechos
de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y
orientación sexual, y a la privacidad, tal como se establece en los numerales
5, 9 y 20 del artículo 66 de la Constitución.
Estos
derechos se prescriben al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a
tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, vida y orientación sexual y el derecho a la privacidad. Esta exploración
detallada se enfoca en los elementos claves que condicionan la configuración de
este tipo penal en el marco específico de la edad y el consentimiento
adolescente, donde el Estado tiene la responsabilidad de crear normas, reglas y
políticas públicas para impulsar el cumplimiento de los derechos de los y las
adolescentes. En razón de su interés superior, teniendo en cuenta que se trata
de un grupo de atención prioritaria que se encuentra en un estado de
vulnerabilidad por su edad, así lo expone la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 44, haciendo alusión también a la responsabilidad
comunitaria y el rol fundamental de la familia en el ejercicio e impulso de sus
derechos (Ipiales, 2023, p. 10).
En vista a
lo anterior, el objetivo principal de este artículo es comprender la relevancia
y significado de la Sentencia 13-18-CN/21 en lo concerniente a la capacidad de
consentimiento de los adolescentes en su libertad sexual, es decir, se busca, a
través de este análisis, discernir cómo esta jurisprudencia contribuye a la
protección y garantía de los derechos humanos de los adolescentes en el ámbito
de la sexualidad.
METODOLOGÍA
En el estudio de la criminalización
de la sexualidad consentida adolescente en Ecuador, enmarcado por la sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional.
Con el objetivo de comprender la relevancia y significado de la Sentencia
13-18-CN/21 en Ecuador. Para el recorrido metodológico se adoptó el
enfoque cualitativo (Hernández, et al., 2014). Es tipo documental, (Sime, et
al. 2021) con una metodología centrada en la revisión bibliográfica en revistas
indexadas. En este estudio, se
realiza un análisis crítico para comprender las implicaciones jurídicas y
sociales del dictamen en cuestión. La revisión abarca una amplia gama de
fuentes confiables, incluyendo artículos académicos de prestigio, doctrinas
relevantes, jurisprudencia actualizada y legislaciones vigentes. Esta
metodología rigurosa proporciona una base sólida para comprender el impacto de
este fallo en la interpretación y aplicación de las leyes relacionadas con la
sexualidad consentida de adolescentes. Este enfoque permitió a los investigadores examinar la evolución
de las normativas en sintonía
con los derechos fundamentales
y las realidades sociales en Ecuador. Para el análisis de la Sentencia
13-18-CN/21 se consideran como aspectos el reconocimiento de la capacidad de
consentimiento de los adolescentes y sus derechos.
DESARROLLO Y DISCUSIÓN
Ecuador se rige por la Constitución de la República del Ecuador, en
particular el artículo 66.3 literal a, b, que reconoce la libertad sexual o
autodeterminación como un derecho fundamental. Además, el Código de la Niñez y
Adolescencia, en sus artículos 11.4, 27.5, 67.6 y 68.7, también reconoce la
libertad sexual como un derecho de los adolescentes. Ahora bien, este derecho
se erige como un principio clave, subrayando el derecho intrínseco de cada individuo a ejercer autonomía
en aspectos relacionados con su sexualidad. Esta libertad, profundamente arraigada en la autonomía y
dignidad humana, habilita a las personas a explorar, manifestar y vivir su sexualidad de manera libre,
consciente y exenta de coacción. Se trata de una prerrogativa que
abarca la capacidad de cada ser para definir su identidad sexual, sus preferencias, prácticas y elección de
relaciones íntimas, todo ello en un ambiente
caracterizado por el respeto, la igualdad y el reconocimiento de la diversidad.
Este derecho, fundamental para el desarrollo personal
y la expresión de la individualidad, conlleva
también el compromiso de proteger a los individuos de cualquier
discriminación o agresión basada en su orientación sexual o identidad
de género.
Con respecto a este tema, la actividad sexual en Ecuador según (Mejía y
Albines 2016), es considerada como un aspecto importante de la vida humana,
pero también como un tema delicado y sensible que requiere atención y
regulación” (p. 20). Según los documentos legales como la Constitución de la
República del Ecuador (2008) y el COIP (2014) y estudios consultados, la
actividad sexual se considera como una actividad que debe ser ejercida de
manera responsable y segura, especialmente entre los adolescentes y jóvenes.
Refiriéndonos al COIP (2014), la actividad sexual se
consolida en el coito, que es diferente para los distintos países, de acuerdo a lo que establece su código
penal. Para algunos países habrá violación solo
si hay penetración vaginal del pene en erección, otros países incluyen la penetración rectal
y bucal. Algunas legislaciones
tipifican la violación cuando se introduce
a distintas partes del cuerpo el pene u objetos análogos.
Desde una perspectiva más general, se determina en
todo este análisis que la criminalización de la sexualidad consentida de los
adolescentes ha sido un tema debatido en Ecuador, especialmente después de la
Sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional. Esta sentencia declaró
inconstitucional el artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP), que establecía que el consentimiento dado por la víctima menor de
dieciocho años de edad es irrelevante en los delitos sexuales.
La Corte Constitucional argumentó según Bustamante y
Pino (2022), que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer
si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de
la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos.
Además, la norma consultada no es compatible con los derechos de los adolescentes
al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a
la privacidad, reconocidos en la Constitución ecuatoriana.
Esta sentencia ha sido vista como un avance en el
reconocimiento de los derechos de los adolescentes a decidir sobre su
sexualidad, evitando la criminalización de las relaciones sexuales consentidas.
Sin embargo, también ha generado preocupación por el posible aumento de las
relaciones sexuales tempranas y la necesidad de educación sexual integral. Se
debe agregar que, la Corte Constitucional ha determinado los criterios para
valorar el consentimiento, incluyendo la libertad, capacidad, asimetría de
poder en las relaciones, interés superior, opinión y justicia especializada.
Además, se ha reconocido que las personas adolescentes tienen capacidad para
tomar decisiones sobre su vida sexual
El debate sobre la criminalización de la sexualidad
adolescente en Ecuador, que se ha prolongado durante un tiempo considerable,
culminó con una decisión trascendental de la Corte Constitucional. El 15 de
diciembre de 2021, en el Caso Número 13-18-CN, la Corte emitió una sentencia
que alteró significativamente el entendimiento legal del consentimiento en los
delitos sexuales contra adolescentes. Mediante esta resolución, se ratificó la
constitucionalidad aditiva del quinto apartado del artículo 175 del COIP,
especificando que, en los delitos sexuales, el consentimiento dado por menores
de dieciocho años es irrelevante, salvo en casos de adolescentes mayores de
catorce años capacitados para consentir en una relación sexual.
En este sentido, el consentimiento se define como la
manifestación clara de voluntad que autoriza o aprueba una acción, proporcionándole justificación legal. Esto conlleva
una renuncia al bien jurídico protegido
al aceptar dicho acto. A la luz de la Sentencia 13-18-CN/21
emitida por la Corte Constitucional en año 2023, el consentimiento puede ser clasificado como expreso o tácito, dependiendo de si se declara de manera directa
o se deduce del contexto.
Jurídicamente, el consentimiento posee diversos efectos:
puede anular o mitigar la ilicitud, la culpabilidad o la responsabilidad asociada a una conducta.
Desde el punto de vista legal, la relevancia del
consentimiento radica en que cuando una persona
accede a una acción punible y renuncia a la protección legal, se produce la
lesión o el riesgo del bien jurídico
tutelado. Para que el consentimiento sea considerado válido, el objeto de este debe ser legal y no
contravenir las normas o el orden público. De allí, su importancia en el ámbito penal es significativa, ya
que puede excluir o disminuir la responsabilidad en delitos que afecten la vida, la integridad física, la libertad sexual, el patrimonio, el honor, entre otros aspectos.
Ahora bien, la falta de distinción entre el
consentimiento y su ausencia conlleva serias consecuencias legales que pueden vulnerar los derechos
humanos y afectar negativamente la vida de los
adolescentes. El principio
del interés superior del adolescente obliga a todas las autoridades y entidades a coordinar sus acciones para asegurar su
desarrollo y bienestar, acorde con su madurez
evolutiva. La penalización de la sexualidad adolescente puede obstruir la
valoración de las circunstancias
individuales de cada caso, llevando a los operadores de justicia a tomar decisiones que no protegen ni respetan
adecuadamente los derechos de los adolescentes, considerados como grupo prioritario.
En lo que respecta a los delitos sexuales, la libertad
e indemnidad sexual son los bienes jurídicos
protegidos. Cuando un acto sexual es consentido por ambas partes, la
intervención punitiva del Estado,
aunque busque proteger a los menores, puede infringir esa libertad. La sexualidad es un aspecto clave de la vida
humana por razones biológicas, psicológicas,
sociales y culturales. Penalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes significa negarles su capacidad de decisión, pese a ser titulares de
derechos constitucionales. La autodeterminación y la planificación de la vida dependen de los derechos
al libre desarrollo de la personalidad,
a la intimidad personal y a la decisión sobre la propia sexualidad, vida y orientación sexual.
La criminalización de la sexualidad adolescente trae
consigo problemas graves. La víctima sufre
al ser forzada a participar en un proceso penal, y el procesado enfrenta una
pena que limita su libertad, con
impactos adversos en su esfera emocional, social y familiar. Además, su desarrollo se ve afectado cuando
el acto sexual consentido era una expresión
de su libertad y capacidad
jurídica natural.
En cuanto a la normativa penal, el Código Orgánico
Integral Penal de Ecuador establece en su
artículo 167: "La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al
engaño tenga relaciones sexuales con
otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años" (Código Orgánico
Integral Penal, 2021). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define el
estupro como una infracción sexual en la que un adulto obtiene
el consentimiento para una relación
sexual con un menor, empleando
la seducción o el engaño.
En el Ecuador, se han identificado ciertos delitos que
son estrictamente regulados por la norma penal, y esto refleja la capacidad
legal que una persona posee para dar su consentimiento. La ley, de esta manera,
establece un rango de edad específico. Se considera que un individuo de menor edad, que haya cumplido
catorce años, tiene la posibilidad de consentir la realización
de actos de naturaleza sexual. Quedará sin castigo si para el fin no se
incurrió en alguna de las
conductas que la ley considera como un impedimento de un auténtico
consentimiento: abuso o engaño, y, que permiten condenar el acceso
carnal como crimen de estupro.
Es de resaltar que, el pleno de la Corte
Constitucional procedió a establecer la inconstitucionalidad aditivita del
articulo 175 numeral 5 del COIP tras haber obtenido el voto de mayoría, lo
estableció de aquella manera porque se consideró que aquel artículo transgredía
el derecho a la autonomía sexual de los adolescentes mayores de 14 años,
anteriormente el artículo mencionado fijaba que el consentimiento carecía de
relevancia para aquellos delitos de índole sexual en contra de los menores de
18 años, lo cual implicaba que toda relación sexual se suscitaba entre los
adolescentes debía ser sancionada como delito.
De allí, que la jurisprudencia constitucional resalta
el principio de que los adolescentes a partir de los catorce años tienen la capacidad de otorgar su consentimiento en
relaciones sexuales, una postura
alineada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la toma de
decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad. Estos derechos están reconocidos y protegidos en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
lo que respalda esta comprensión.
Cabe considerar por otra parte que, Quilligana (2022) enfatiza la relevancia del consentimiento
en estos contextos legales,
argumentando que la falta de este implica
la posibilidad de un delito de violación,
y resalta la importancia de validar el consentimiento de menores en delitos sexuales. Por otro lado,
Builes (2020) analiza
la configuración del delito de estupro, donde el engaño juega un papel central.
Define el engaño como un comportamiento intencionado que busca convencer
y manipular a menores de edad
para obtener su consentimiento en relaciones sexuales.
Por ello, los adolescentes, caracterizados por su
vulnerabilidad intrínseca, enfrentan circunstancias que pueden ser perjudiciales para su desarrollo integral. Su
inmadurez física y mental, junto con
la falta de experiencia y habilidades de autoprotección, los sitúa ante una
gama de amenazas y desafíos en su vida diaria.
En cuanto a eso, la vulnerabilidad de los adolescentes
se atribuye a varios factores. Su inmadurez física y mental limita su comprensión de situaciones riesgosas y sus
consecuencias. La falta de experiencia
y habilidades para enfrentar desafíos y autoprotegerse es crucial. En su vida diaria, los menores se exponen a entornos
variados, incluyendo situaciones de riesgo donde pueden ser influenciados negativamente por adultos.
En la era digital, los adolescentes son particularmente susceptibles a la violencia, explotación y abuso
en línea. Su incapacidad para discernir peligros se manifiesta en acciones
cotidianas y en la tendencia
a confiar en extraños. El riesgo de ser dominados
o manipulados hacia actos sexuales es significativo, sugiriendo que los jóvenes deberían posponer
las relaciones sexuales
hasta alcanzar mayor madurez emocional y experiencia.
Hay que resaltar que, la legislación sobre el consentimiento sexual varía entre países, especialmente para adolescentes
entre catorce y dieciséis años. Así por ejemplo mientras en unas
jurisdicciones, los actos sexuales con adolescentes
son catalogados como un crimen, incluso con consentimiento, en otras legislaciones se permite que exista relaciones sexuales a esta edad.
Por eso, es esencial que padres y educadores dialoguen abierta y honestamente con los adolescentes sobre la sexualidad, proporcionando acceso a información y recursos para tomar decisiones informadas. También es crucial que los adolescentes puedan
rechazar actos sexuales y reconocer
situaciones de manipulación o coacción.
La decisión de la Sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional de
Ecuador tuvo un impacto significativo en la legislación ecuatoriana en relación
con la criminalización de la sexualidad consentida de los adolescentes. Esta
sentencia declaró la inconstitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5
del COIP (2014), el cual establecía que el consentimiento de la víctima menor
de dieciocho años era irrelevante en casos de delitos sexuales, esta constituye
un avance significativo en la legislación de derechos adolescentes. Esta resolución, que surge de un litigio entre el
padre de una adolescente y un joven de 17 años, establece un precedente normativo relevante. La Corte,
al invalidar y luego modificar esta norma, afecta
directamente el desenlace del caso.
Debe señalarse que el argumento principal de la Corte Constitucional del
Ecuador en la Sentencia 13-18-CN/21 fue que la evaluación del consentimiento es
relevante para determinar si una conducta debe ser penalmente sancionable o si
es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para
ejercer sus derechos. La Corte estableció que el consentimiento de los
adolescentes en una relación sexual debe ser analizado caso por caso,
considerando su capacidad, madurez y desarrollo, y que la norma consultada, al generalizar
que el consentimiento en todo acto sexual realizado por una persona menor de
dieciocho años es irrelevante, desconoce su calidad de sujetos de derechos.
Además, la Corte estableció parámetros para valorar si el consentimiento es
válido o se encuentra viciado, reconociendo que las personas adolescentes
pueden ejercer progresivamente el derecho a decidir con quién, cómo y en qué
momento tener o no relaciones sexuales
Para Naranjo, et al (2008):
En cuanto a la edad de inicio de las relaciones sexuales
según grupos etarios y sexo, el porcentaje de adolescentes del grupo entre 12 y 14 años que comenzó sus relaciones sexuales
entre los 12 y
los 14 años, es superior al grupo entre 17 y 19 años, así como los
que comenzaron sus relaciones antes de los 12 años en el grupo entre 12 y 14 años también superan al grupo de la
adolescencia tardía. Estos datos coinciden con la literatura revisada la cual plantea que en estudios realizados
en poblaciones de estudiantes de la enseñanza media se ha visto que alrededor del 60% de los adolescentes varones refieren haber
iniciado relaciones sexuales entre los 14 y 15
años de edad y el femenino entre 15 y 16 años de edad promedio
en el sexo femenino.
La sentencia 13-18-CN/21, establece el límite legal
para la validez del consentimiento sexual los catorce años. Esta elección
pueda que sea en amparo y protección de quien por razones de su edad no tiene capacidad
de consentir; sin embargo, la realidad ecuatoriana según Escobar (2016), demuestra que el inicio de la actividad sexual
es desde los 12 años, por lo que sería prudente iniciar
estudios que puedan justificar la necesidad de ampliar el límite de
edad.
La sentencia, al reconocer la capacidad de
consentimiento de adolescentes en los catorce años en adelante, ha tenido un
impacto notable en la jurisprudencia sobre la protección de sus derechos. No obstante, se resalta
la necesidad de políticas que promuevan la educación sexual integral, ofreciendo una alternativa a la penalización de la sexualidad adolescente.
Existe una preocupación acerca del efecto legal de criminalizar la
sexualidad adolescente consentida, considerándolo perjudicial para los menores. En opinión de Da Silva (2018), el límite
legal de catorce años para el consentimiento, sugiriendo que este umbral podría
no ser adecuado para atender
las realidades sociales y culturales asociadas con la iniciación sexual temprana. La propuesta es centrarse en
empoderar a los adolescentes para que tomen decisiones responsables, libres e informadas respecto
a su sexualidad.
La propuesta enfocada en el empoderamiento de los adolescentes para realizar elecciones responsables,
libres e informadas en su vida sexual expone un cambio de paradigma. Este enfoque aboga por un análisis integral que
va más allá de la establecida delimitación legal, instando a una comprensión profunda
de las dinámicas sociales, culturales y psicológicas que moldean el desarrollo sexual adolescente.
En habidas cuentas, el consentimiento sexual de los adolescentes constituye un tema crucial en el ámbito
legal de Ecuador. Esta materia, ampliamente
debatida y analizada, examina cómo la legislación ecuatoriana aborda y reconoce el consentimiento en este grupo
demográfico específico.
En este sentido se comprende que, en Ecuador la
facultad de otorgar un consentimiento válido para involucrarse en relaciones sexuales está intrínsecamente vinculada a
la protección de derechos y la integridad de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución de la República del
Ecuador asienta principios fundamentales
para salvaguardar los derechos de
estos adolescentes, identificándolos
como titulares de derechos con autonomía
progresiva.
La legislación ecuatoriana, particularmente a través del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aborda de manera específica la
cuestión del consentimiento sexual en menores. Este código establece los 14 años como la edad mínima para un
consentimiento sexual válido, reconociendo
así la capacidad de los adolescentes para consentir en actividades sexuales a partir de
esta edad.
A pesar de la ley ecuatoriana que establece
los 14 años como edad mínima para el consentimiento
sexual, subsisten desafíos en la práctica. La capacidad de consentimiento de niños, niñas y adolescentes, influenciada por su desarrollo integral, trasciende la mera edad y requiere una evaluación detallada de cada situación.
Es esencial analizar
los efectos jurídicos
del consentimiento en diversas situaciones, incluyendo las relaciones consensuadas y aquellas afectadas
por coerción o abuso. La legislación
de Ecuador protege a menores en casos de abuso sexual, considerando su particular vulnerabilidad.
La normativa, al reconocer la capacidad de
consentimiento a partir de los 14 años, intenta equilibrar la protección de derechos con el respeto a la
autonomía de los adolescentes. Este enfoque
demanda una implementación cuidadosa, adaptada a la diversidad de contextos y
al entorno sociocultural de los
menores.
En la implementación práctica, la educación
sexual integral es crucial para entender y ejercer de manera responsable el consentimiento
sexual. La carencia de información y conciencia puede llevar a que los menores no comprendan completamente sus derechos y responsabilidades sexuales.
Desde la perspectiva de políticas públicas, es vital
promover programas educativos que abarquen
la edad de consentimiento y temas de salud sexual y prevención de abuso. Estas iniciativas deben capacitar a los adolescentes para que ejerzan
sus derechos de manera informada
y responsable.
El análisis legal del consentimiento sexual en menores
en Ecuador subraya la necesidad de un
enfoque integral que combine la protección de derechos, educación sexual y
conciencia sobre abuso, considerando
la diversidad de situaciones y el contexto sociocultural de los menores.
En el marco jurídico ecuatoriano, la sentencia
13-18-CN/21 de la Corte Constitucional marcó
un hito en la interpretación legal del consentimiento sexual en adolescentes.
La normativa, que establece los 14
años como edad mínima para consentir en actividades sexuales, intenta armonizar la protección de los derechos
de los adolescentes con el reconocimiento de su autonomía progresiva. No obstante, esta regulación presenta
desafíos en la práctica, influenciados por el desarrollo integral de los adolescentes.
El COIP establece disposiciones relativas a delitos sexuales delitos. El
delito de violación, en especial, se define en el artículo 171 del COIP como el
acto de mantener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento,
componente necesario para que una relación sexual sea moral y legalmente
aceptable, delitos relacionados con la violencia sexual, como pornografía
infantil y abuso sexual, entre otros, todos los cuales están sujetos al
requisito de autorización libre y voluntaria.
Por su parte, la Constitución de Ecuador resalta la necesidad de un análisis
detallado que vaya más allá de la edad cronológica, enfocándose en la
madurez y el contexto individual.
Por lo que los fundamentales derechos humanos reconocidos y defendidos por este
instrumento legal ecuatoriano son los relativos a la integridad, la igualdad y
la libertad individuales. Como bien lo señala el Art. 66 “La integridad
personal es inalienable” en este sentido ser sometido a torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes” implica que cualquier tipo de coerción,
violencia o amenaza en el contexto de las relaciones sexuales sería contrario a
la Constitución y, por tanto, ilegal.
En la aplicación de esta normativa, se enfrentan retos significativos,
especialmente en situaciones de
delito sexual, requiriendo un enfoque cuidadoso que tenga en cuenta la diversidad de circunstancias y el contexto sociocultural en el que se desenvuelven
los adolescentes. Se subraya el papel
crucial de la educación sexual integral, no solo para aumentar la comprensión del consentimiento sexual sino
también para capacitar a los adolescentes a ejercer sus derechos de manera informada
y consciente.
Esta situación legal ilustra la complejidad de abordar el tema del consentimiento sexual en adolescentes, destacando la necesidad
de un enfoque integral que incorpore la educación en derechos,
la salud sexual y la prevención del abuso. Establecer la edad de consentimiento
en 14 años muestra el esfuerzo por respetar la autonomía progresiva de los adolescentes, pero también, enfatiza la importancia de una implementación
sensible y adaptada a las realidades socioculturales
de los adolescentes en Ecuador.
Por lo tanto, la valoración del consentimiento en el contexto de
relaciones sexuales entre adolescentes debería realizarse teniendo en cuenta el
principio del interés superior del adolescente y garantizando su derecho a ser
escuchado y a participar en el proceso de toma de decisiones, y en concordancia
con los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos,
esto está contemplado en el COIP (2014), específicamente en el artículo 175
numeral 5, la cual se establecía que en los delitos sexuales, el consentimiento
dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante. Sin embargo, la
Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de este
artículo en su sentencia No. 13-18-CN/21.
En igual forma en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establecen
disposiciones relacionadas con la protección de los derechos sexuales y
reproductivos, así como la prevención de delitos sexuales contra niños, niñas y
adolescentes, destacando la importancia del consentimiento libre y voluntario
en cualquier relación sexual. Y en normativas relacionadas con la salud sexual
y reproductiva específicas que garantizan el acceso de los adolescentes a
servicios de salud sexual y reproductiva, así como a información adecuada y
precisa sobre estos temas. Estas normativas suelen enfatizar la importancia de
respetar la autonomía progresiva de los adolescentes en la toma de decisiones
relacionadas con su salud sexual y reproductiva.
CONCLUSIÓN
La sentencia 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional de
Ecuador, reconoce la autonomía progresiva de los adolescentes, mediante la capacidad de consentimiento de los adolescentes en
relación con su libertad sexual, además, reconoce y manifiesta el principio de
autonomía progresiva de los adolescentes, lo cual significa reconocer que ellos
son capaces de tomar decisiones sobre su propia sexualidad de acuerdo con su
nivel de madurez y el desarrollo de sus facultades.
Cabe considera por otra parte que, la sentencia enfatiza la importancia
del consentimiento informado en cualquier relación sexual, incluyendo entre
adolescentes, y señala que dicho consentimiento debe ser libre, voluntario e
informado. Esto implica que los adolescentes deben tener acceso a información
precisa y apropiada sobre salud sexual y reproductiva para poder tomar
decisiones informadas. Además, el consentimiento debe darse sin coerción,
presión o influencia indebida.
Así mismo, el derecho a ser oído y a participar en la toma de decisiones
se reconoce en los adolescentes a, así como también a participar en la toma de
decisiones que impactan sus vidas y su salud sexual y reproductiva, a
proporcionar espacios donde los adolescentes puedan expresar sus opiniones,
necesidades e inquietudes y garantizar que estas sean tomadas en consideración
por las autoridades pertinentes y los profesionales de la salud.
CONFLICTO DE INTERESES.
Los autores
declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación de este
artículo.
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