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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 118 - 135
Análisis
crítico de las normas aplicables al procedimiento
judicial en materia de derechos del consumidor en Ecuador
Critical
analysis of the rules applicable to the judicial procedure regarding consumer
rights in Ecuador
Análise
crítica das normas aplicáveis ao processo judicial em matéria de direitos do
consumidor no Equador
Aileen
Denisse Ochoa Andrade1
aileendenisse_8@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6096-0083
Edward
Fabricio Freire Gaibor2
edwfreireg@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
1Universidad
Bolivariana del Ecuador. Portoviejo, Ecuador
2Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo recibido 4
de marzo 2024 | Aceptado 29 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.173
RESUMEN
El estudio se refiere
al conjunto de leyes, reglamentos y principios jurídicos que establecen el
marco legal para la resolución de disputas relacionadas con los derechos de los
consumidores en el sistema judicial ecuatoriano. Con el objetivo de describir
las insuficiencias de las normas aplicables al procedimiento judicial en
materia de derechos del consumidor en Ecuador, se implementó la metodología de
enfoque cualitativo, con paradigma interpretativo. El estudio presenta un
diseño descriptivo, analítico y jurídico. La población del estudio está
conformada por los documentos legales y las decisiones judiciales. Como
instrumento principal la matriz de análisis documental. Los resultados del
análisis crítico del estudio revelan la falta de reglas claras respecto del
procedimiento judicial y sancionatorio. Se concluye que, la LODC de 2000 sentó
las bases para regular las relaciones entre proveedores y consumidores, pero su
evolución ha dejado vacíos legales en el trámite de los procedimientos
judiciales de defensa al consumidor.
Palabras clave: Antinomias;
Consumidor; Derechos; Usuario
ABSTRACT
The study refers to
the set of laws, regulations and legal principles that establish the legal
framework for the resolution of disputes related to consumer rights in the
Ecuadorian judicial system. With the objective of describing the
insufficiencies of the rules applicable to the judicial procedure regarding
consumer rights in Ecuador, the qualitative approach methodology was
implemented, with an interpretive paradigm. The study presents a descriptive,
analytical and legal design. The study population is made up of legal documents
and court decisions. As the main instrument, the documentary analysis matrix.
The results of the critical analysis of the study reveal the lack of clear
rules regarding the judicial and sanctioning procedure. It is concluded that
the LODC of 2000 laid the foundations to regulate the relationships between
suppliers and consumers, but its evolution has left legal gaps in the
processing of judicial consumer defense procedures.
Keywords:
Antinomies; Consumer; Rights; User
RESUMO
O estudo refere-se ao
conjunto de leis, regulamentos e princípios jurídicos que estabelecem o quadro
jurídico para a resolução de litígios relacionados com os direitos do
consumidor no sistema judicial equatoriano. Com o objetivo de descrever as
insuficiências das normas aplicáveis ao procedimento judicial em matéria de
direitos do consumidor no Equador, foi implementada a metodologia de abordagem
qualitativa, com paradigma interpretativo. O estudo apresenta desenho
descritivo, analítico e jurídico. A população do estudo é composta por
documentos legais e decisões judiciais. Como instrumento principal, a matriz de
análise documental. Os resultados da análise crítica do estudo revelam a falta
de regras claras relativamente ao procedimento judicial e sancionatório.
Conclui-se que a LODC de 2000 lançou as bases para regular as relações entre
fornecedores e consumidores, mas a sua evolução deixou lacunas jurídicas na
tramitação dos procedimentos judiciais de defesa do consumidor.
Palavras-chave:
Antinomias; Consumidor; Direitos; Do utilizador
INTRODUCCIÓN
En el contexto actual, donde las
relaciones de consumo cobran cada vez mayor relevancia, resulta fundamental
garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores. En
Ecuador, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) y el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) establecen un marco legal para la tutela de estos
derechos. Sin embargo, la aplicación práctica de estas normas en el ámbito
procesal presenta diversos desafíos que requieren un análisis crítico.
En
referencia al tema es importante resaltar parte de los antecedentes históricos.
En cuanto a esto, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) de Ecuador
no surgió de la nada. Su creación fue el resultado de un largo proceso
histórico marcado por la lucha por la protección de los derechos de los
consumidores en el país. La protección de los
derechos de los consumidores en el Ecuador se encuentra consagrada en la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor (en adelante LODC), la misma que,
inicialmente, dispuso el conocimiento de los procesos relacionados con la
materia en primera instancia a los comisarios de policía y en segunda instancia
a los jueces penales.
Es
relevante mencionar el origen de la protección de los derechos de los
consumidores, proveedores y usuarios, en virtud de que, la sociedad está en
constante evolución y requiere de cambios sustanciales en las normativas
legales para regular las actuaciones en el ámbito del consumo, Gallegos (2021),
reconoce que, a partir de la década de los sesenta, se ha observado un aumento
significativo en la promulgación de normativas destinadas a salvaguardar los
derechos de los consumidores y usuarios.
Inglaterra
se destacó como pionero en este ámbito en 1961 con la Consumer Protection Act,
seguida por otras leyes como la Trade Descriptions Act de 1968 y una segunda
Consumer Protection Act en 1987. Normativas que reconocieron medidas destinadas
a proteger a los consumidores y a la seguridad de los bienes comercializados.
El
doctrinario Margadant (2001), indica que:
En el
imperio Romano se pudieron observar grandes movimientos comerciales entre
ciudadanos romanos, como también extranjeros autorizados por el Derecho Romano
a la venta de sus productos, en esta época no hubo una separación entre
comerciantes y consumidores, era una sola rama, la misma que estaba regida por
el IUS GENTIUM.
En
el Imperio Romano se evidencian notables intercambios comerciales tanto entre
ciudadanos romanos como con extranjeros, estos últimos permitidos por el
Derecho Romano para vender sus productos. Resulta interesante notar que no
existía una distinción clara entre comerciantes y consumidores; ambos formaban
parte de una única rama comercial. Este sistema estaba gobernado por el IUS
GENTIUM, regulado por el derecho público, denominación que se le atribuye a las
relaciones entre el pueblo y gobernante.
El
autor Prado (2017) hace alusión que en el derecho romano definía al consumidor
como aquel responsable de los actos de los vendedores, desde la custodia de los
bienes hasta la compraventa hasta su entrega.
Chamatrópulos
(2008) indica que:
En la
convención constituyente de 1994 los derechos de los consumidores fueron
tratados por la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Se definió que debería
ser un derecho tuitivo 8 y que, además de consagrar los derechos del
consumidor, debe establecer un sistema de garantías que debe ser respetado no
solo por los empresarios y proveedores sino también por el Estado que es el
responsable del cumplimiento y consagración de estos derechos.
La
Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 39/248, del 16 de
abril de 1985 aprobó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del
Consumidor, en esta normativa por resolución de fecha 15 de Julio de 1999, se
incorporaron ciertos principios y derechos para los consumidores en el marco
institucional.
En
el ámbito nacional, Ecuador ha experimentado un avance significativo en
términos legislativos con respecto al reconocimiento de los derechos de los
consumidores. Este progreso se ha manifestado principalmente a través de
cambios legislativos clave. En particular, la Constitución Política de 1998
marcó un hito al reconocer la importancia de los consumidores en su sección
tercera, reflejado en el artículo 92. Posteriormente, con la promulgación de la
Constitución de la República del Ecuador en 2008, se consolidó este
reconocimiento al incluir, en su artículo 52, los derechos tanto de las
personas usuarias como de los consumidores. Se tiene que:
La
protección de los derechos de los consumidores en el Ecuador se encuentra
consagrada en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (en adelante LODC), la
misma que, inicialmente, dispuso el conocimiento de los procesos relacionados
con la materia en primera instancia a los comisarios de policía y en segunda
instancia a los jueces penales. Con la promulgación del Código Orgánico de la
Función Judicial (en adelante COFJ), en el año 2009, se incorporan los jueces
de contravenciones, estableciéndose en el artículo 231 de dicho cuerpo
normativo la competencia para el juzgamiento de las infracciones a la LODC a
estos juzgadores, en primera instancia, y manteniendo en segunda instancia a
los jueces de garantías penales como los encargados de su tramitación en el
artículo 225. Pese a que el COFJ ya establece en el 2009 la creación de los
juzgados de contravenciones, estos se implementan y empiezan a funcionar en el
año 2011 (Campaña, 2019)
De
igual forma, la normativa constitucional y legal ha reconocido mecanismos de
control de calidad del procedimiento judicial de los consumidores, sanciones a
este grupo de personas por violación a las reglas básicas impuestas por el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, así mismo, las medidas como reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y
por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor.
El
autor Kuri y Salas (2015) indica que:
No se
puede exigir un derecho sin antes haber cumplido con un deber por lo que la
Constitución de la República del Ecuador protege a los consumidores,
garantizándoles a través de una serie de derechos una comercialización ética.
Además, al mismo tiempo expone las responsabilidades los prestadores de
servicios o bienes de consumo por aquello que brindan al público.
En
este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, (CRE), plantea un
paradigma de principios, derechos que convergen en responsabilidades de los
proveedores de bienes o servicios en Ecuador, como lo refleja la norma suprema
constitucional otorgando facultades y deberes a las autoridades competentes que
deben velar por los intereses y el bien común de las personas usuarias y
consumidoras.
El
derecho del consumidor ha generado en la ciencia jurídica, una importante
cantidad de cambios trascendentales […] Sin embargo, en una evolución que
sorprendió a propios y extraños, esta disciplina ha extendido sus implicancias
a límites impensados. Incluso ha desbordado los contenidos propios del derecho
privado para incidir y nutrirse en buena medida de los contenidos del derecho
público, y sus principios han influenciado tanto en el derecho sustancial como
el derecho formal […] (Rusconi, 2016)
En un
estudio realizado por Goldenberg (2022), con el objetivo de revisar los
diversos encuadres que ofrece la dignidad humana y, conforme a ello,
identificar la forma en que las reglas de responsabilidad civil pueden dar
adecuada respuesta a tal propósito en la medida en que se identifiquen sus
diversas funciones. La mirada que se ofrece se centra en la tutela de la
dignidad del consumidor, no solo por su referencia normativa, sino con el
objetivo de aportar en la comprensión del Derecho como un elemento de
moralización de las relaciones entre individuos, incluso en los fenómenos de
intercambios masivos y cada vez más deshumanizados.
Este
apartado enriquece el estudio al incorporar una perspectiva crítica y reflexiva
sobre la protección de la dignidad del consumidor en el ámbito del consumo. Al
vincular la dignidad humana con la responsabilidad civil y la ética, el
análisis se vuelve más profundo y completo, ofreciendo una visión integral de
la problemática. Cabe destacar que la mirada que se ofrece no se limita a la
referencia normativa, sino que busca aportar a la comprensión del derecho como
un elemento de moralización de las relaciones entre individuos, incluso en los
fenómenos de intercambios masivos y cada vez más deshumanizados.
Aún queda
mucho por hacer para garantizar una protección efectiva de los derechos del
consumidor en Ecuador. Es necesario continuar fortaleciendo la
institucionalidad encargada de la protección del consumidor, promover la educación
del consumidor, y luchar contra las prácticas abusivas por parte de las
empresas.
Defensa
de los consumidores en la Constitución de 1998 y 2008
La
Constitución de 1998 marcó un cambio significativo en la perspectiva
constitucional, adoptando un nuevo modelo que fortaleció los derechos
fundamentales. Este cambio generó una crisis en las normas preconstitucionales,
poniendo de relieve sus deficiencias y limitaciones de manera más evidente.
El
artículo 92 de Constitución Política determina los mecanismos de supervisión de
la calidad de los procesos de protección al consumidor, la compensación e
indemnización por defectos, daños y baja calidad en bienes y servicios, así
como por la interrupción de servicios públicos no atribuibles a catástrofes,
casos fortuitos o fuerza mayor y reglas para imponer sanciones a las personas
que vulneren derechos fundamentales.
Aquellas
personas que presten servicios públicos, que fabriquen o comercialicen bienes
de consumo serán legalmente responsables tanto civil como penalmente por la
prestación de servicios, así como por las características del producto
ofrecido, en concordancia con la publicidad realizada y la información
proporcionada en su etiqueta. El Estado fomentará la creación de asociaciones
de consumidores y usuarios, tomando medidas para garantizar el cumplimiento de
sus objetivos.
Tanto el
Estado como las entidades locales autónomas serán civilmente responsables por
los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos debido a su negligencia y
descuido en la prestación de servicios públicos bajo su responsabilidad, así
como por la falta de servicios por los cuales se haya realizado el
correspondiente pago.
El avance
de la protección de derechos del consumidor en la Constitución del 2008 radica
en las necesidades que poseen los productos, servicios que están destinados a
proveerse para el comercio tanto nacional como internacional todo ello debe
estar sometido a un procedimiento transparente y equitativo para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones legales en defensa de los usuarios y
consumidores, además; es necesario que contribuyan al equilibro y la protección
en las relaciones comerciales, de manera que exista un fomento de calidad y
digno al establecer estándares y normas para incentivar a los proveedores a
mantener altos niveles de calidad, responsabilidad y transparencia.
Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor
Debe
decirse que, en el año 2000, el Congreso Nacional ejerció sus facultades
constitucionales y legales al promulgar la Ley 2000-21, conocida como la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor. Esta ley tiene como objetivo regular las
relaciones entre proveedores y consumidores, fomentando la comprensión y
protegiendo los derechos de estos últimos.
Así
mismo, en la LODC, el capítulo XIV (artículos 81 al 84) establecía un
procedimiento especial y la competencia específica para resolver reclamaciones
y quejas de consumidores. La Defensoría del Pueblo fue designada para conocer y
emitir opiniones fundamentadas sobre los reclamos y quejas de usuarios o
consumidores cuyos derechos fundamentales hayan sido violados o no respetados.
Además, la ley permite que el consumidor pueda acudir en cualquier momento a la
instancia judicial o administrativa correspondiente para resolver sus
reclamaciones.
Se ha verificado
que, Campaña (2019), menciona que:
El
derecho del consumidor ha generado en la ciencia jurídica, una importante
cantidad de cambios trascendentales […] Sin embargo, en una evolución que
sorprendió a propios y extraños, esta disciplina ha extendido sus implicancias
a límites impensados. Incluso ha desbordado los contenidos propios del derecho
privado para incidir y nutrirse en buena medida de los contenidos del derecho
público, y sus principios han influenciado tanto en el derecho sustancial como
el derecho formal.
En este
mismo orden, Falconi (2022), señala que, es deber primordial del Estado
ecuatoriano proteger los derechos reconocidos en la Constitución mediante la
creación de normas e instituciones que garanticen el acceso a la justicia ante
cualquier violación proveniente de instituciones públicas o particulares.
De igual
forma, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor ha sufrido algunos cambios
trascendentales en cuanto a las reglas que se deben aplicar al procedimiento
judicial, esto ha influenciado en la ciencia jurídica y en los derechos que la
norma suprema reconoce, inicialmente el procedimiento judicial contenido en la
LODC facilitaba la interpretación del jurista, actualmente, los cambios han
sido notables que reflejan vacíos legales al momento de aplicar los preceptos
para regular las acciones judiciales de los consumidores.
Además,
el artículo 95 de la referida normativa establece que en todo lo no previsto en
esta Ley, en lo relativo al procedimiento para el juzgamiento de las infracciones,
se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ahora Código
Orgánico General de Procesos.
Cabe
considerar que, con la publicación del Código Orgánico de la Función Judicial
en el año 2009, se crean los juzgados de contravenciones y en el artículo 231
numeral 3 se establece que las juezas y los jueces de contravención serán
competentes para conocer las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa al
Consumidor, y en consecuencia se dispuso que se derogue la disposición
transitoria de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor del 2000 que señalaba
que eran competentes los Intendentes, Subintendentes de Policía, y los Comisarios Nacionales.
En cuanto
a esto, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor está fundamentada en
principios y derechos que buscan establecer mecanismos eficaces y eficientes
para regular los procesos comerciales, sin embargo; en la actualidad, las
disposiciones legales han generado debates en torno a las reglas, procesos y
consecuencias jurídicas asociadas a la defensa de los derechos de los
consumidores.
En el
ámbito nacional e internacional, resulta imperativo contar con mecanismos de
intervención que salvaguarden estos derechos, no obstante, existe una falta de
precisión y claridad en cuanto al procedimiento judicial de los consumidores,
en virtud que, algunos juristas como Paola Campaña debate la naturaleza
jurídica de la Defensa del consumidor precisando que se desconoce si los tipos
de infracciones que cometen los consumidores deben ser tratados en el ámbito civil
o penal.
Por un
lado, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor no especifica de manera clara;
“los tipos de infracciones a la ley”, cuando se puede denominar como infracción
penal, administrativa, contravencional o de otra naturaleza, por ende, se necesita
de una disposición coherente que guarde relación con el derecho de protección
al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la CRE y que sustituya las
ambigüedades existentes con el propósito de un mejor control y aplicación de
los derechos fundamentales de los consumidores.
Siguiendo
el tema, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tampoco establece
lineamientos para regular las infracciones de los consumidores, esto ocasiona
una falta de uniformidad en la aplicación de la ley. La interrogante principal
de esta investigación es conocer ¿Qué relevante es hacer cambios legislativos y
subsanar las antinomias y lagunas existentes?
En cuanto
al consumidor, en la LODC (2000), en el Artículo 2, inciso segundo define al
consumidor como toda persona natural o jurídica que, como destinatario final,
adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para
ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación
incluirá al usuario (LODC, 2000, Art.1).
El autor
Martínez (2005) enfatiza:
La
protección al consumidor es una expresión de los derechos sociales que apunta a
garantizar un mercado que equilibre en parte los intereses difusos del
consumidor frente al poder, en algunos casos, monopólico de los proveedores de
bienes que unidos a los medios de comunicación de masas limitan grandemente las
opciones y decisiones de consumidores desprotegidos y aislados.
No
obstante, el Código Orgánico Integral Penal, identifica en la sección cuarta
del capítulo tercero los delitos contra los derechos de los consumidores,
usuarios y otros agentes del mercado.
En cuanto
a la distinción entre usuario y consumidor, según la definición legal
proporcionada en el texto, el usuario se considera una subcategoría del
consumidor. Es decir, cualquier persona que utilice bienes o servicios, ya sea
como destinatario final o como parte de una oferta recibida, se considera un
consumidor y, por ende, también un usuario. La inclusión del usuario dentro de
la definición de consumidor amplía el alcance de la protección legal a todas
las personas que interactúan con bienes y servicios en el mercado.
En ese
sentido, El Código Orgánico Integral Penal (2014) reconoce la existencia del
término comprador o el usuario, lo cual demuestra un vacío de terminologías
jurídicas, el primero se origina desde un concepto gramatical, el segundo
problema, está en la calidad de usuario, porque la normativa penal no protege
al consumidor como tal, sino aquella persona que compra y que sea sujeto a engaño
como un usuario habitual.
Por lo
tanto, un individuo, fuera de su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión, se considera consumidor o usuario. El término "consumidor"
se utiliza cuando se trata de la compra de bienes, mientras que
"usuario" se aplica cuando se trata de la contratación de servicios.
Procedimiento judicial de defensa del consumidor
En
habidas cuentas, la protección de los derechos del consumidor debe ser regulada
por normativas claras, con el objetivo de salvaguardar las relaciones entre
consumidores, usuarios y proveedores. No obstante, se ha evidenciado que el
procedimiento judicial no está expresamente detallado, sino más bien, se
encuentran ciertos aportes legales en normativas diferentes como el COIP, el
COFJ. Por lo tanto, resulta importante contar con una disposición que contemple
todos los criterios jurídicos respecto a la naturaleza jurídica de los
consumidores.
En
opinión de Castanedo (2020) expresa:
El
Derecho administrativo –régimen jurídico de la relación Administración pública,
consumo y consumidores- puede ser analizado desde dos perspectivas intrínsecas
y complementarias a la vez: tal y como surgió, como límite al poder público y,
además, como normatividad jurídica de ordenamiento de la relación jurídico
administrativa interna, así como las que se establecen entre Administración
pública y los administrados (estos como consumidores) en el ámbito del consumo.
De este
modo, el autor destaca algunos aspectos significativos en relación a la defensa
de los consumidores, señala que el derecho administrativo puede ser entendido
como un límite al poder público, esto implica que esta rama del derecho se
desarrolla para establecer restricciones y regulaciones sobre el ejercicio del
poder por parte de la Administración pública. En este contexto, el Derecho
administrativo actúa como un conjunto de normas y principios que buscan evitar
abusos de autoridad y garantizar la protección de los derechos de los
ciudadanos frente al Estado.
El texto
sugiere que el derecho administrativo también puede ser considerado como una
normatividad jurídica que organiza la relación interna entre la Administración
pública y los individuos que forman parte de ella, esto abarca las regulaciones
que rigen las interacciones dentro de la propia Administración, estableciendo
un marco legal para la toma de decisiones y la actuación de los funcionarios
públicos.
Evidentemente
se subraya la importancia de examinar el derecho administrativo desde la
perspectiva de la relación entre la Administración pública y los administrados,
quienes son considerados como consumidores en el contexto del consumo, se hace
referencia a las normativas y regulaciones que rigen las transacciones y
relaciones entre la administración y los ciudadanos en su papel de consumidores
de servicios públicos o administrativos.
De igual
manera, la protección de los consumidores se fundamenta en los derechos
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. La Ley Orgánica de
Defensa al Consumidor, a su vez, define los mecanismos de control para regular
las relaciones entre consumidores y proveedores, establece los procedimientos
para defender los derechos de los consumidores y define las sanciones por el incumplimiento
de estos derechos.
Así
mismo, el procedimiento para precautelar la tutela judicial efectiva y la
seguridad jurídica de los consumidores están plasmados en la normativa vigente
en dos fases: la primera en el ámbito administrativo bajo la competencia de la
Defensoría del Pueblo, y, el segundo bajo la competencia de la función judicial
concernientes a los Juzgados Contravencionales y de Garantías Penales.
Es por eso que, Aguilar (2011) señala:
Es el
caso, entre otros grupos de consumidores, de los siguientes colectivos con
presencia “propia” en el mercado: el primero, que en realidad definiría la categoría
general dentro de la que se incluyen los otros dos colectivos, engloba al
consumidor privado, esto es, aquel ciudadano particular que contrata bienes y
servicios para su uso personal o familiar; el segundo quedaría integrado por el
colectivo de “menores consumidores”, consumidores menores de edad que adquieren
directa (o indirectamente) en el mercado un tipo específico de bienes y
servicios ideado, fabricado y publicitado directamente para el público infantil
y juvenil; el tercero, por último, sería el importante colectivo formado por
las mujeres consumidoras, auténticos sujetos activos y decisores del consumo
masivo en nuestro país.
En
relación a la cita planteada por el autor se reconoce diversos tipos de
consumidores, sin embargo, en la LODC no se especifica las clases de
consumidores que existen para cometer determinadas acciones, ni mucho menos se
demuestra una clasificación de las infracciones que podrían incidir en sus
comportamientos, por ello, es necesario contar con un procedimiento judicial
claro para regular y sancionar las acciones legales.
En el
mismo orden de ideas, el sistema de protección al consumidor se completa con la
autoridad que impone sanciones y condenas por la vulneración de los derechos de
los consumidores relacionados con el incumplimiento de la garantía legal, las
condiciones contractuales, la publicidad engañosa y los daños sufridos por el
uso del bien o servicio adquirido (Sayas et. al., 2018).
Ahora
bien; inicialmente se resaltó que el objetivo de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor era establecer el procedimiento de defensa de los consumidores,
haciendo énfasis en que la norma señala que en todo lo no previsto se estará a
lo dispuesto en la norma supletoria.
Sin
embargo, los artículos que establecían el procedimiento especial del
procedimiento de defensa al consumidor fueron derogados por la disposición
reformatoria primera de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, R. 418-S,
6-V-2019 dejando únicamente el artículo 81 de la LODC, el mismo que fue reformado,
y que se refiere a la facultad que tiene la Defensoría del Pueblo para:
Sin duda,
conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que
presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso
en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la
violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor,
establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o
convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente
ley, así como las demás leyes conexas.
En el
procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá
promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de
conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una
infracción penal. Dichos procedimientos deberán observar el principio de
celeridad.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir,
en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.
Por lo
tanto, la Defensoría del Pueblo puede fomentar el uso de métodos alternativos
para resolver conflictos, como la mediación, siempre y cuando el conflicto no
esté relacionado con una infracción penal. Además, se señala que el consumidor
puede recurrir, en cualquier momento, a las autoridades judiciales o
administrativas correspondientes, pero no establece cual es el procedimiento
judicial por seguir.
En consonancia con lo expuesto, el
problema de este estudio radica en la posible insuficiencia en el procedimiento
judicial de defensa de los consumidores en Ecuador, la falta de recursos y
reglas en el sistema judicial para garantizar una adecuada protección de sus
derechos. En este sentido, la investigación se centra en describir la
existencia de antinomias en las normativas vigentes que regulan el
procedimiento de defensa de los derechos de los consumidores.
Con el aporte de este análisis sobre
la aplicación de las normas de esta institución jurídica se espera que los
legisladores consideren reformar las reglas del procedimiento judicial de los
derechos de los consumidores.
METODOLOGÍA
Para llevar a cabo la investigación
la metodología empleada fue de enfoque cualitativo y el paradigma
interpretativo y el método hermenéutico, tuvo como objetivo describir las
insuficiencias de las normas aplicables al procedimiento judicial en materia de
derechos del consumidor en Ecuador, a través de la revisión documental y
análisis de teorías, antecedentes y definiciones sobre la protección de los
derechos de los consumidores de acuerdo a la doctrina y normativas legales que
reconocen la importancia de los derechos de los consumidores.
El estudio presenta un diseño
descriptivo, analítico y jurídico. Con este estudio se busca describir la situación actual de
los consumidores en Ecuador, tomando como base las disposiciones legales y los
procedimientos establecidos para identificar infracciones, contravenciones y
delitos penales relacionados con los derechos del consumidor. La información se
obtiene mediante la revisión bibliográfica, utilizando como
instrumento principal la matriz de análisis documental. Cabe destacar que
la población del estudio está conformada por los documentos legales y las
decisiones judiciales que puedan considerarse jurisprudencia. Realizar
encuestas o entrevistas a personas sobre su percepción de los derechos del
consumidor no es considerado relevante para el alcance de este trabajo, ya que
el enfoque se centra en el análisis legal y normativo. Por lo tanto, la muestra
cualitativa del estudio está compuesta por cuatro documentos legales
fundamentales: la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y
el Código Orgánico de la Función Judicial.
El análisis de estas leyes permite
comprender el marco legal que busca asegurar la equidad en las relaciones
comerciales y proteger los intereses de los consumidores en Ecuador. A través
del estudio de sentencias relevantes, se examina la realidad del procedimiento
que regula esta institución jurídica, con el fin de identificar posibles
antinomias que puedan vulnerar derechos fundamentales. Las antinomias, en este
caso, son identificadas a través del análisis exhaustivo de los documentos legales
y no a través de la opinión de personas.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
En este
contexto, el presente artículo científico se sumerge en el estudio y análisis
de tres casos judiciales, que evidencian la existencia de antinomias en la
norma que regula el procedimiento de defensa de los consumidores:
Caso Nro. 13283-2017-01427: Análisis y Antinomias
En este
caso, la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP, Manabí, presentó un Recurso de Apelación contra una decisión del Juez de
Contravenciones de Portoviejo en un proceso de defensa al consumidor. El Juez
de Contravenciones concedió el recurso basándose en el Código Orgánico General
de Procesos (COGEP), que establece que es una norma supletoria a la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor (LODC). Sin embargo, una vez puesto en
conocimiento el caso a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia, esta
determinó que el COGEP solo es aplicable en materia de procedimiento penal
acusatorio y que, en lo relacionado al procedimiento de defensa al consumidor,
se debe aplicar el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El caso
presenta dos antinomias normativas, la primera antinomia es que el COGEP
establece que es una norma supletoria a la LODC, mientras que la Sala Penal de
la Corte Provincial de Justicia determina que el COGEP solo es aplicable en
materia de procedimiento penal acusatorio. La segunda antinomia corresponde a
que el Juez de Contravenciones concede el Recurso de Apelación basándose en el
COGEP, mientras que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia determina
que el recurso debió haberse resuelto según el COIP.
El
análisis corresponde a que la primera antinomia genera confusión sobre la
normativa aplicable al procedimiento de defensa al consumidor. La Sala Penal de
la Corte Provincial de Justicia argumenta que el COIP es la norma principal en
esta materia, y que el COGEP solo se aplica de manera supletoria en lo que no
esté previsto en el COIP. Y la segunda
antinomia evidencia un error procesal por parte del Juez de Contravenciones,
quien concedió el Recurso de Apelación basándose en una norma que no era
aplicable al caso. El Juez debió haber resuelto el recurso según el COIP, que
es la norma específica para el procedimiento de defensa al consumidor.
Caso Nro. 13282-2022-00964: Análisis y Antinomias
Caso tramitado
en el Juzgado de Contravenciones de la Unidad Judicial Penal del cantón Chone,
ilustra la falta de claridad en los procedimientos legales, ya que el Juez de
Contravenciones que conoció la causa por motivos de destitución del Juez
Titular, emitió un auto de nulidad debido a la falta de cumplimiento de las
formalidades legales. Reconoció que se había obviado una formalidad sustancial,
lo que vulneraba el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
La
nulidad se suscitó debido a que el juez que conoció en primera instancia el
proceso de defensa al consumidor no incluyó en el expediente el anuncio de las
pruebas, como lo exige la ley (Art. 642.3 COIP) y no explicó adecuadamente las
obligaciones de las partes en cuanto al anuncio de pruebas. Además, en la
convocatoria de la audiencia, no se advirtió sobre la necesidad de anunciar los
medios de prueba con al menos tres días de antelación, lo que llevó a la
declaración de nulidad desde el decreto de convocatoria.
La
antinomia en este caso reside en la contradicción entre la obligación legal del
juez de incluir el anuncio de pruebas en el expediente y explicar adecuadamente
las obligaciones de las partes al respecto (Art. 642.3 COIP). La omisión del
juez de primera instancia de cumplir con estas obligaciones, lo que llevó a la
declaración de nulidad del proceso.
Esta
contradicción genera inseguridad jurídica para las partes involucradas en el
proceso, ya que, el consumidor no pudo ejercer su derecho a la defensa de
manera efectiva debido a la falta de información sobre las pruebas que se
presentarían en su contra. En este sentido, la empresa demandada se vio
afectada por la nulidad del proceso, lo que le generó costos adicionales y
retrasos en la resolución del caso.
Además,
la antinomia evidencia una falla en el sistema judicial, ya que el juez de
contravenciones tuvo que declarar la nulidad, a pesar de que el consumidor ya
había presentado sus pruebas y la empresa demandada había tenido la oportunidad
de defenderse. Esta situación refleja la necesidad de mejorar la capacitación
de los jueces y fortalecer los mecanismos de control interno en el sistema
judicial para evitar este tipo de errores.
Caso
Nro. 09285-2022-01856: Análisis y Antinomias
En el caso Nro. 09285-2022-01856, un
consumidor presentó una denuncia por presuntas prácticas abusivas por parte de
una empresa. El Juez de Contravenciones de Guayaquil declaró la denuncia como
extemporánea basándose en el Art. 417.6 del COIP, que establece un plazo de
prescripción de 30 días para este tipo de denuncias. El denunciante apeló la
decisión oralmente en la audiencia, amparado en el Art. 256 del COGEP. Sin
embargo, el Juez sustanciador rechazó la apelación argumentando que los
derechos del consumidor se rigen por el COIP o la LODC, y que en materia de
audiencias y apelaciones se aplica el COIP, mientras que en lo demás se aplica
la LODC.
La decisión del Juez presenta una
antinomia normativa, ya que, por un lado, el Art. 256 del COGEP establece el derecho
a apelar oralmente en la audiencia, por otro lado, el Juez argumenta que la
LODC no permite la apelación oral en este tipo de casos, y que el COIP solo
aplica en materia de audiencias y apelaciones. Esta contradicción genera
incertidumbre jurídica para los consumidores, ya que no existe claridad sobre
el procedimiento a seguir para apelar una decisión desfavorable en un caso de
defensa al consumidor.
La antinomia se evidencia en la
propia decisión del Juez, quien reconoce la existencia de dos normas
contradictorias y opta por aplicar una sobre la otra sin una justificación
clara. Esta situación produce una inseguridad jurídica para los que no saben
con certeza qué procedimiento deben seguir para apelar una decisión
desfavorable. Esto provoca desigualdad en el acceso a la justicia, ya que los
consumidores pueden verse en desventaja frente a las empresas, que pueden
contar con mayor conocimiento jurídico y recursos para defender sus intereses.
De igual forma, genera desconfianza en el sistema judicial por la falta de
uniformidad en las decisiones judiciales, genera desconfianza en la capacidad
del sistema judicial para proteger los derechos de los consumidores.
En este caso, la antinomia normativa
dificulta la protección efectiva de los derechos del consumidor a la seguridad
jurídica y a la tutela judicial efectiva. Es necesario tomar medidas para
clarificar la normativa y fortalecer el acceso a la justicia para garantizar
que los consumidores puedan defender sus derechos de manera efectiva.
DISCUSIÓN
La discusión de la presente
investigación se centra en la importancia de describir reglas claras al
procedimiento judicial que regula los derechos del consumidor, buscar
mecanismos para imponer sanciones, además, se aboga por jueces especializados
que conozcan las exigencias de los productos y contratos, asegurando un proceso
más transparente y justo.
Los resultados del análisis crítico
de las sentencias revelan la falta de reglas claras respecto del procedimiento
judicial y sancionatorio,
evidenciando reenvíos directos al Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
e indirectos al Código Orgánico Integral Penal (COIP), y al Código Orgánico de
la Función Judicial (COFJ), lo que genera contradicción al momento de
aplicarlas en los procesos judiciales que presenten los consumidores.
El análisis de expertos como Campaña
(2019), Castanedo (2020), Falconi (2022), y Aguilar (2011), buscan la necesidad
de una regulación específica en cuanto al procedimiento judicial y los tipos de
sanciones que le correspondería a los consumidores que incidan en vulneración
de derechos fundamentales.
Este hallazgo sugiere la necesidad
de reflexionar sobre el procedimiento a seguir cuando un consumidor quiere
acudir al órgano judicial competente para el reconocimiento de sus derechos
fundamentales.
CONCLUSIONES
La defensa del consumidor en Ecuador
se erige como un imperativo ético y catalizador esencial para el desarrollo
sostenible del país, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) ha
evolucionado a lo largo del tiempo, incorporando principios reconocidos en
instrumentos normativos, como el trato justo y equitativo.
Se concluye que, aunque la LODC del
año 2000 estableció las bases para regular las relaciones entre proveedores y
consumidores, su evolución posterior ha generado vacíos legales en cuanto no
existe una disposición legal expresamente aplicable que regule el trámite de
sustanciación del procedimiento judicial de defensa al consumidor.
De igual forma, se concluye que, la
falta de reglas claras sobre el procedimiento judicial genera antinomias que provoca
la vulneración de derechos tales como: la seguridad jurídica y la defensa de
los consumidores.
También, se encontró que, la LODC,
en su artículo 95 establece que en todo lo no previsto en relación al
procedimiento de las infracciones de los consumidores será regulado por el Código
de Procedimiento Civil, disposición derogada el 22 de Mayo del 2015, por tanto,
se reenvía directamente a una norma supletoria que ya no se encuentra vigente,
en ese sentido, la normativa que lo sustituye no contempla en lo absoluto algún
trámite que regule el procedimiento judicial a la defensa de los derechos de
los consumidores, demostrando como resultado un vacío legal en el ordenamiento
jurídico.
Finalmente,
se concluye que, las antinomias surgen de conflictos normativos entre la LODC, el
COIP y el COFJ, respecto a si ciertas acciones deben tratarse como infracciones
o delitos. La LODC concede a la Defensoría del Pueblo la facultad de conocer y pronunciarse
sobre los reclamos, quejas de los consumidores, siempre y cuando no se
consideren como infracción penal, mientras que el COIP considera estos actos
como delitos. Por otro lado, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ),
en su artículo 231, numeral 3, establece que los jueces de contravenciones son
competentes para conocer de infracciones derivadas de la LODC. Esta
discrepancia resalta la importancia de clarificar la naturaleza legal de estas
acciones y unificar el procedimiento bajo una sola disposición normativa.
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