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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 147 - 165

 

 

La citación al demandado por la prensa: reglas de la Jurisprudencia Constitucional

Defendant Summoning by Press: Constitutional Jurisprudence rules

Citação do Réu pela Imprensa: Regras de Jurisprudência Constitucional

 

Yeandra Aguilar Licón

yeandral@gmail.com

https://orcid.org/0009-0007-7499-3032

 

Juan Briones Campuzano

juanbriones_26@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0000-3990-6203

 

Odette Martinez Pérez

omartinezp@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6295-2216

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido 4 de marzo 2024 | Aceptado 25 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

 

 

 

 

 

 


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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.175

 

 

RESUMEN

En el ámbito del derecho procesal, la citación del demandado constituye un acto fundamental para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. El objetivo de la investigación es interpretar la citación al demandado por la prensa: reglas de la Jurisprudencia Constitucional. Es de enfoque cualitativo, bajo el paradigma interpretativo, el método fue la hermenéutica y el diseño documental, técnica revisón bibliográfica. La muestra cualitativa está constituida por los documentos legales COGEP. Los resultados revelan que para que la citación sea un mecanismo eficaz que garantice la defensa del demandado, se debe considerar su situación personal. En conclusión, el artículo 56 del COGEP presenta un desafío particular en cuanto a la citación del demandado cuando su individualidad, domicilio o residencia resulta imposible de determinar. Es imperativo revisar y clarificar la normativa vigente, particularmente en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en lo concerniente a la citación del demandado por la prensa.

 

Palabras clave: Citación; Demandado; Jurisprudencia; Reglas

 

ABSTRACT

In the field of procedural law, the summons of the defendant constitutes a fundamental act to guarantee due process and the right to defense. The objective of the investigation is to interpret the summons to the defendant by the press: rules of Constitutional Jurisprudence. It has a qualitative approach, under the interpretive paradigm, the method was hermeneutics and documentary design, bibliographic review technique. The qualitative sample consists of the COGEP legal documents. The results reveal that for the summons to be an effective mechanism that guarantees the defendant's defense, his or her personal situation must be considered. In conclusion, Article 56 of the COGEP presents a particular challenge regarding the summons of the defendant when his individuality, domicile or residence is impossible to determine. It is imperative to review and clarify the current regulations, particularly in the General Organic Code of Processes (COGEP), regarding the summoning of the defendant by the press.

 

Key words: Citation; Defendant; Jurisprudence; Rules

 

RESUMO

No campo do direito processual, a citação do réu constitui ato fundamental para garantir o devido processo e o direito à defesa. O objetivo da investigação é interpretar a intimação ao réu pela imprensa: normas de Jurisprudência Constitucional. Possui abordagem qualitativa, sob o paradigma interpretativo, o método foi a hermenêutica e o desenho documental, técnica de revisão bibliográfica. A amostra qualitativa é constituída pelos documentos legais da COGEP. Os resultados revelam que para que a citação seja um mecanismo eficaz que garanta a defesa do réu, deve-se considerar a sua situação pessoal. Em conclusão, o artigo 56.º da COGEP apresenta um desafio particular no que diz respeito à citação do arguido quando é impossível determinar a sua individualidade, domicílio ou residência. É imperiosa a revisão e clarificação da regulamentação em vigor, nomeadamente no Código Orgânico Geral de Processo (COGEP), relativamente à convocação do arguido pela imprensa.

 

Palavras-Chave: Citação; Réu; Jurisprudência; Regras

 

INTRODUCCIÓN

La citación ha desempeñado un rol fundamental en el desarrollo de los procesos judiciales desde tiempos remotos. Constituye el mecanismo esencial para verificar con total certeza la buena fe en la adquisición o extinción de un derecho, sin perjuicio de la otra parte, es decir, evitando cualquier acción clandestina. Por esta razón, surge la imperiosa necesidad de notificar a todas las partes involucradas que podrían verse afectadas por la resolución de una autoridad competente, en función del tema en litigio. De hecho, entre las nociones históricas, la citación se establece como un requisito sustancial y absolutamente necesario para la continuidad de cualquier trámite judicial.

De allí que, la citación judicial ha jugado un papel trascendental en el desarrollo de los procesos legales desde tiempos inmemoriales. Esta herramienta jurídica constituye el medio idóneo para verificar, con absoluta certeza, la buena fe en la adquisición o extinción de un derecho, sin perjuicio de la otra parte, es decir, evitando cualquier acción clandestina. En este sentido, surge la imperiosa necesidad de notificar a todas las partes involucradas que podrían verse afectadas por la resolución de una autoridad competente, en función del tema en litigio. De hecho, entre las nociones jurídicas históricas, la citación se establece como un requisito sustancial y absolutamente necesario para la continuidad de cualquier trámite judicial. Para la prosecución de un trámite judicial, en el pasado se realizaba el acto de citación de la siguiente manera:

 

En la concepción romana era el actor el que llamaba directamente al demandado para que se presentara ante la autoridad judicial, con el objeto de someter a ésta la solución de la controversia, a lo que ambas partes se habían comprometido, en virtud del acuerdo, cuasi arbitral, de acatar su decisión (Ramírez, 2008)

 

Actualmente, la citación de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del Código Orgánico General de Procesos se le define como “el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providenciad recaídas en ellas (Aguirre, 2017).

En este sentido, La Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el año 2008, ha marcado un hito en la protección de los derechos ciudadanos. Este cambio fundamental radica en el enfoque de igualdad de jerarquía de los derechos, otorgando a la ciudadanía las mismas garantías para defenderlos. En consonancia con ello, el tercer inciso del numeral 9 del artículo 11 establece la responsabilidad del Estado por: detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Asimismo, el artículo 76, numeral 7, garantiza el derecho a la defensa.

Basado en lo anterior, la razón de investigar la citación por la prensa del demandado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), radica en la importancia de comprender y abordar los problemas y desafíos que enfrenta el sistema de justicia en relación con este proceso específico. La forma en que se realiza la citación del demandado puede influir en la percepción de justicia por parte de las partes involucradas en un litigio. Las experiencias individuales en el proceso de citación pueden afectar la confianza en el sistema legal y la percepción de equidad en el acceso a la justicia.

Si bien, el numeral 2 del artículo 56 del COGEP permite la citación por la prensa cuando se desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, esta disposición se ve limitada por la ambigüedad en lo que constituye una declaración "imposible" de determinar, lo que puede generar interpretaciones erróneas y una utilización inadecuada de este mecanismo. Esta situación se enmarca en el contexto legal y cultural del país, donde la citación del demandado no es un proceso aislado, sino que está influenciado por diversos factores.

De manera que, la responsabilidad del juez de solicitar información útil a las instituciones públicas o privadas para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada plantea preguntas sobre cuándo y cómo debe ejercerse esta facultad, así como el alcance de su involucramiento en el proceso de citación.

De allí que, estos criterios específicos los ha brindado la Corte Constitucional del Ecuador en su labor interpretativa, en las sentencias No. 1688-14-EP/20, Nro. 341-14-EP/20 y Nro. 2791-17-EP/23. Sin embargo, no hay una aplicación coherente de las mismas toda vez que como en ciertos foros anunciado la Corte, su falta de sistematización atenta contra la aplicación de las sentencias.

En Ecuador, la citación del demandado en el marco del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) es un proceso fundamental en el sistema de justicia que busca garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en litigios. Sin embargo, la eficacia y equidad de este proceso se ven comprometidas en situaciones en las que el actor alega desconocer la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, lo que da lugar a la aplicación del numeral 2 del artículo 56 del COGEP y a la posibilidad de citación por la prensa.

Tomando en consideración lo antes planteado, para este estudio la situación problemática radica en las múltiples ambigüedades e interpretaciones conflictivas que rodean la aplicación de este numeral. En primer lugar, la falta de claridad sobre lo que constituye una declaración "imposible" de determinar conduce a discrepancias en su interpretación y utilización por parte de los actores judiciales. Además, el desconocimiento de lo expuesto por la Corte Constitucional. Por último, la evaluación de si la citación por la prensa es un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada es subjetiva y carece de criterios claros, lo que dificulta la toma de decisiones judiciales consistentes.

Aunado a esto, la falta de sistematización de las reglas jurisprudenciales que interpretan el artículo 56 del COGEP sobre la citación del demandado constituye un problema científico de significativa trascendencia. Esta ausencia de sistematización dificulta la aplicación efectiva de dichas reglas, lo que a su vez repercute negativamente en el ejercicio del derecho a la defensa, un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Para ello, se sistematizarán las reglas de la Jurisprudencia Constitucional que interpretan los artículos sobre la citación del demandado en el COGEP.

En este mismo orden, diversos autores han estudiado la citación judicial, pero en ninguno de los casos como una sistematización de los criterios jurisprudenciales. Es el caso de, Salgado, et al., (2003), en su obra "Manual de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano", dedica un capítulo al análisis de la citación y las diferentes formas de realizarla según el Código Orgánico General de Procesos. Juan Isaac Lovato en su libro "Práctica Procesal Civil", analiza detalladamente el proceso de citación, sus requisitos y las consecuencias de una citación defectuosa o nula.  Julio Cesar Trávez Román, en su obra "Práctica Procesal Civil y Mercantil", aborda los diferentes tipos de citación contemplados en la legislación ecuatoriana, así como los plazos y formalidades que deben cumplirse. Víctor Manuel Peñaherrera en su libro de "Lecciones de Derecho Procesal Civil", dedica un apartado al estudio de la citación y sus implicaciones en el desarrollo de los procesos judiciales y Ernesto Salcedo Verduga, en su obra "El Proceso Civil en el Ecuador". En este estudio, las obras citadas proporcionan una amplia y profunda comprensión de la citación en el contexto del derecho procesal civil ecuatoriano. Esta información resulta fundamental para el estudio "La citación al demandado por la prensa: un análisis sistemático desde la Jurisprudencia Constitucional", ya que permite contextualizar el tema de la investigación, analizar los aspectos legales y prácticos de la citación por la prensa, y comprender su impacto en el derecho al debido proceso.

 

MÉTODO

Este artículo se enmarca en el enfoque cualitativo, el cual según Espinoza (2020), permite profundizar en la comprensión y significado de las reglas jurisprudenciales sobre la citación del demandado por la prensa, a partir de la interpretación y análisis de textos legales y jurisprudenciales. El paradigma utilizado fue el interpretativo y el método hermenéutico. La principal técnica de investigación empleada es la revisión documental bibliográfica. Para alcanzar el objetivo se combinaron el análisis teórico y exegético con el análisis de la jurisprudencia constitucional, estos permitieron interpretar y comprender en profundidad el marco legal vigente, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) relativas a la citación del demandado.

De igual forma, el artículo se desarrolló en las siguientes etapas: se realizó una búsqueda exhaustiva de fuentes documentales y bibliográficas, incluyendo libros, artículos académicos, sentencias judiciales y normativa legal relacionada con la citación del demandado por la prensa. Luego, la información recopilada se analizó de forma crítica y reflexiva, utilizando técnicas de análisis cualitativo como la hermenéutica y la interpretación textual. Finalmente, se identificaron y sistematizaron las reglas jurisprudenciales sobre la citación del demandado por la prensa, estableciendo categorías y relaciones entre ellas.

Para garantizar la confiabilidad y validez de los resultados, se aplicó la técnica de triangulación de autores y de métodos, de esta manera se utilizaron diferentes métodos o enfoques de investigación para abordar el mismo tema, lo que permite comparar y contrastar los hallazgos obtenidos de cada método y fortalecer la solidez de la investigación. Se combinaron dos métodos de investigación cualitativa: el análisis de contenido y la revisión documental. El análisis de contenido permitió examinar las sentencias de la Corte Constitucional que interpretan los artículos sobre la citación del demandado en el COGEP, mientras que la revisión documental facilitó la recopilación y análisis de fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En esta sección, se presentan los resultados obtenidos de la investigación y se discuten su significado e implicaciones. Los resultados se basan en el análisis de la información recopilada y analizada utilizando la metodología descrita previamente.

La primera forma de citación que se remonta al antiguo proceso civil romano, era conocida como in ius vocatio, la cual consistía en una invitación informal del demandante al demandado para que compareciera in ius ante el magistrado y resolviera una disputa legal específica. Esta invitación era crucial para iniciar el procedimiento judicial, ya que el juez no podía emitir un veredicto sin que ambas partes estuvieran presentes ante él y hubieran manifestado su consentimiento para participar en el proceso de acuerdo con el procedimiento particular de Iegis actio. Con el paso del tiempo, se han desarrollado varias definiciones para la citación, pero en esencia, se ha mantenido la finalidad e importancia dada en el derecho romano.

Para el jurista ecuatoriano, Larrea (2005), la citación, es una notificación judicial para que una persona comparezca ante el juez o tribunal. Dar a conocer, mediante un actuario judicial, la demanda presentada contra alguien, para que la conteste allanándose o presentando sus excepciones.

Por su parte, manteniendo las mismas ideas, Cabanellas (2001) define a la citación como: "diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho por orden del juez, para que comparezca a juicio para defender su derecho. La persona citada debe comparecer por sí, o por medio de procurador, ante el juez que lo citó, en caso de no comparecer dentro del término fijado, se le acusa la rebeldía".

Agregando ya un requisito formal, el autor chileno Saavedra (2013) (2013), defina la citación judicial como el acto por el cual se llama a una persona para que comparezca ante un tribunal o autoridad competente en un procedimiento judicial. Esta notificación se realiza mediante un documento oficial emitido por el tribunal y entregado a la persona interesada o a su representante legal.

De esta manera, las definiciones proporcionadas por Mons. Juan Larrea Holguín y Guillermo Cabanellas resaltan la citación como una notificación judicial para que una persona comparezca ante el juez o tribunal y para defender su derecho en un procedimiento legal, subrayando la importancia de contestar la demanda y las consecuencias de no hacerlo, como la rebeldía. En contraste, la definición de Juan Pablo Saavedra Alessandri amplía el concepto al describir la citación como un acto mediante el cual se llama a una persona para comparecer ante un tribunal o autoridad competente, detallando el uso de un documento oficial emitido por el tribunal para notificar a la persona interesada o su representante legal.

 

Ahora bien, la citación además se encuentra estructurada por principios como:

 

Principio de legalidad: La citación judicial debe realizarse de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, es decir, siguiendo los procedimientos y formas prescritas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y otras normas pertinentes.

Principio de congruencia: La citación debe ser congruente con la demanda, es decir, debe notificar al demandado sobre la existencia del proceso judicial en su contra y los aspectos esenciales de la demanda, como las pretensiones y los fundamentos de hecho y de derecho.

Principio de oportunidad: La citación debe realizarse en el momento procesal oportuno, de acuerdo con los plazos y términos establecidos en la ley, para garantizar que el demandado tenga tiempo suficiente para preparar su defensa.

Principio de certeza: La citación debe contener información clara, precisa y completa, de modo que el demandado tenga certeza sobre la existencia del proceso, las partes involucradas, el objeto del litigio y los requisitos para comparecer y ejercer su derecho a la defensa.

Principio de eficacia: La citación debe realizarse de manera efectiva, asegurando que el demandado tome conocimiento real del proceso en su contra, mediante los medios y formas establecidos en la ley, como la citación personal, la citación por boleta, la citación por la prensa, entre otros.

Principio de igualdad: La citación debe garantizar la igualdad de las partes en el proceso, asegurando que el demandado tenga las mismas oportunidades que el demandante para conocer el proceso y preparar su defensa.

Principio de acceso a la justicia: La citación es un acto procesal fundamental para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, ya que, sin una debida notificación, el demandado no podría ejercer su derecho a la defensa y participar efectivamente en el proceso judicial.

 

Por consiguiente, analizando las acepciones y las formas de realizar la citación, podemos establecer como sus efectos principales, los siguientes:

 

Llamar formalmente a la persona citada a comparecer ante el juez, lo que le notifica sobre la acción legal en su contra y establece su participación y postura en el proceso. Esto implica que el demandado adquiere la calidad de parte procesal y está sujeto a las decisiones y resoluciones judiciales a partir de ese momento.

Es así como, la citación obliga al citado a comparecer ante la autoridad judicial en la fecha y hora indicadas para participar en el procedimiento judicial. Una vez citado, su no comparecencia puede tener efectos jurídicos adversos, como el fallo en rebeldía en algunos sistemas legales.

En muchos sistemas legales, la citación marca el inicio de plazos o términos para presentar escritos, contestar la demanda, presentar excepciones u otras acciones procesales.

Dependiendo del tipo de proceso, la citación, puede tener efectos, como establecer al demandado como poseedor de buena o mala fe, declarar al deudor en situación de mora, e incluso detener el proceso de prescripción.

En base a sus acepciones y efectos, se puede afirmar que, la citación desempeña un papel esencial en el proceso judicial al informar al demandado sobre la acción legal presentada en su contra, lo que lo vincula formalmente al procedimiento. Este acto, además, obliga al citado a comparecer ante el juez para plantear posibles objeciones. Es crucial comprender que la citación desempeña un papel central en garantizar derechos y principios fundamentales, tales como el debido proceso, particularmente el derecho a la defensa, tal como se establece en diversos apartados del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Incluyendo el derecho a no ser privado de la defensa en ninguna etapa del proceso, el acceso a tiempo y recursos adecuados para preparar la defensa, el derecho a ser escuchado en condiciones equitativas, y la facultad de presentar argumentos y pruebas, así como refutar los presentados por las otras partes involucradas.

 

El Derecho a la defensa: Pilar Esencial de la Justicia.

 

El derecho a la defensa se posiciona como un elemento fundamental en la estructura del sistema judicial, constituyendo una salvaguarda esencial para resguardar los derechos individuales en cualquier marco legal. Este derecho, consagrado en la mayoría de las constituciones democráticas y en los tratados internacionales de derechos humanos, garantiza que cada individuo tenga la posibilidad de exponer su caso y hacer valer sus derechos ante un tribunal imparcial y competente.

Para el autor Cantena (2010), el derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional.

Otro autor como Salgado (2003) define la citación judicial como "el acto procesal por el cual se hace conocer al demandado la existencia de un juicio, solicitándole su comparecencia y el ejercicio de su derecho a la defensa".

Asimismo, Lovato (1962) concibe la citación como "el llamamiento que se le hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal y poder ejercer su derecho a la defensa". Enfatiza en los requisitos formales y las consecuencias de una citación defectuosa. También, destaca que la citación judicial es un requisito esencial para que el demandado pueda preparar su defensa y presentar sus alegatos y pruebas de manera oportuna. Una citación defectuosa o nula vulneraría directamente su derecho a la defensa.

Ambos autores coinciden en definir la citación judicial como un acto procesal que tiene como objetivo notificar al demandado sobre la existencia de un juicio en su contra y la necesidad de comparecer ante el juez o tribunal para ejercer su derecho a la defensa.

Importancia del derecho a la defensa: Tanto Salgado como Lovat destacan el papel fundamental de la citación judicial en la garantía del derecho a la defensa del demandado. Al ser notificado de manera adecuada, el demandado puede preparar su estrategia de defensa, presentar sus pruebas y alegatos, y participar activamente en el proceso judicial.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76.7, establece el derecho al debido proceso, consagrando un conjunto de garantías básicas que deben observarse dentro de todo proceso judicial

 

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …

…7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones…Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra…

 

Ahora bien, el Derecho a la Defensa es un principio esencial del derecho que asegura que todas las partes involucradas en un proceso legal tengan la posibilidad de recibir notificación formal de las acusaciones en su contra, así como el derecho de ofrecer argumentos, pruebas y testimonios en su propia defensa. Este derecho implica el acceso a un procedimiento legal imparcial y equitativo, en el que cada parte tenga la oportunidad de ser escuchada y participar activamente. Además, el derecho a la defensa puede abarcar el acceso a asesoramiento jurídico adecuado y la facultad de cuestionar las pruebas presentadas en su contra. En conclusión, el derecho a la defensa es fundamental para garantizar la equidad y proteger los derechos individuales en cualquier sistema jurídico.

Igualmente, la relevancia del derecho a la defensa radica en su función de resguardar otros derechos fundamentales. Sin una defensa efectiva, otros derechos como el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la ley y la libertad personal pueden quedar comprometidos. Además, este derecho no solo beneficia a las personas directamente involucradas en un proceso legal, sino que también contribuye a fortalecer la legitimidad y la confianza en el sistema de justicia en su conjunto.

En última instancia, el derecho a la defensa no solo representa un principio jurídico, sino también un reflejo de los valores democráticos y de justicia social en una sociedad. Su protección y promoción son esenciales para garantizar que todas las personas sean tratadas con dignidad y equidad ante la ley, y que la justicia sea verdaderamente accesible para todos.

 

La citación del demandado y el derecho a la defensa: en una relación armónica.

 

La citación garantiza el derecho a la defensa al notificar oficialmente a las partes involucradas en un proceso judicial sobre su comparecencia ante el tribunal o autoridad competente. Este aviso les proporciona la oportunidad de prepararse adecuadamente para el procedimiento legal, lo que incluye la posibilidad de buscar asesoramiento legal, recopilar pruebas relevantes y formular sus argumentos de defensa. Además, la citación asegura que las partes estén plenamente informadas sobre los cargos en su contra y los procedimientos legales en curso, lo que les permite ejercer su derecho a ser escuchadas y participar activamente en el proceso. La citación actúa como un mecanismo crucial para garantizar que todas las partes tengan la oportunidad de presentar su caso de manera equitativa y defender sus derechos de acuerdo con los principios del debido proceso legal.

Cuando la citación del demandado y el derecho a la defensa interactúan de manera armoniosa, implica que la citación del demandado no sea un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la defensa. La parte demandada debe tener acceso a asesoramiento legal para comprender sus derechos y opciones legales, así como la oportunidad de impugnar cualquier prueba presentada en su contra.  Además, se fortalece la protección de los derechos individuales y se fomenta la confianza en el sistema de justicia. Los litigantes pueden participar de manera activa y efectiva en el proceso legal, lo que contribuye a una resolución justa y equitativa de los conflictos. Por lo tanto, es crucial que los sistemas judiciales aseguren que esta relación se mantenga en equilibrio en todos los casos, para salvaguardar los principios fundamentales de justicia y equidad.

 

La citación por la prensa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y su práctica

 

El Código Orgánico General de Procesos, vigente, la define de la siguiente manera:

Art. 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.

 

De igual manera, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) es una piedra angular del sistema legal ecuatoriano, y su eficacia es esencial para garantizar la justicia y el debido proceso en el país. Uno de los aspectos cruciales del COGEP es el proceso de citación del demandado, que implica notificar a las partes demandadas sobre las acciones legales emprendidas en su contra.

Por otro lado, entre los tipos de citación, se encuentra regulada en el Art. 56 del COGEP. La cual, se aplica, cuando el actor del proceso, alega desconocer el domicilio del demando, para su procedencia, exigiendo la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso.

Para ello, en el numeral 2 del artículo 56 del COGEP, aborda un escenario particularmente desafiante: la citación de personas cuya individualidad, domicilio o residencia resulta imposible de determinar. En tales casos, se permite la citación a través de medios de comunicación, como publicaciones en periódicos o mensajes en radiodifusoras, colocando una responsabilidad significativa en manos del actor de la demanda para afirmar la imposibilidad de determinar la ubicación del demandado.

Ante la falta de consistencia en la práctica general aplicada por los juzgadores respecto a las exigencias para la citación por la prensa vulnera el derecho a la defensa, garantía fundamental del debido proceso. Esta inconsistencia se manifiesta en la inobservancia de las diligencias necesarias para ubicar al demandado y en la falta de certeza en la obtención de respuestas de los registros de acceso público.

La falta de supervisión efectiva en el proceso de citación basado en el testimonio del actor de la demanda podría abrir la puerta al abuso o la falsedad en el sistema legal. Sin un control adecuado, las partes podrían alegar falsamente que no pueden determinar la ubicación del demandado, lo que podría llevar a situaciones de injusticia.

Otro asunto es que, la citación a través de medios de comunicación puede ser ineficaz en la práctica, ya que no garantiza que el demandado reciba realmente la notificación. Esto podría llevar a procesos legales viciados y a la falta de oportunidad para que las partes afectadas ejerzan su derecho a la defensa.

De igual modo, en lugar de basarse únicamente en el testimonio del actor de la demanda, el sistema podría requerir una supervisión judicial más activa. El juzgador podría verificar la imposibilidad de determinar la ubicación del demandado, siendo él quien ejerza el requerimiento de oficio a las instituciones y verifique la oportuna respuesta, a fin de disponer la citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar.

Es de resaltar que, el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) impone al actor la responsabilidad de realizar las diligencias necesarias para ubicar al demandado cuando su identidad, domicilio o residencia son desconocidos. Sin embargo, en la práctica, esta disposición genera controversia debido a las dificultades que enfrentan los actores al solicitar información sobre el demandado en instituciones públicas como el Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, donde a menudo se encuentran con negativas a proporcionar dicha información.

Esta problemática se enmarca en el contexto normativo, donde el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la protección de datos personales, incluyendo el acceso y decisión sobre información de esta naturaleza, así como su debida protección. Asimismo, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su literal b del artículo 17, establece que no procede el derecho a acceder a información pública cuando esta se encuentre expresamente establecida como reservada en leyes vigentes.

A pesar de que la Corte Constitucional del Ecuador, en el desarrollo de su jurisprudencia ha desarrollado los estándares que deben observarse previo a ordenar la citación por la prensa, aun en la práctica, existe una falta de aplicación en los mismos, al momento en el cual, la parte que solicita la citación por la prensa, generalmente suele acompañar su demanda con el recibido de los oficios solicitando esta información o con las negativas dadas por parte de las instituciones públicas, y los Juzgadores, dan paso a la citación por la prensa, sin observar los estándares establecidos por la Corte Constitucional, al no encontrarse claramente desarrollados en el Código Orgánico General de Procesos.

 

Haciendo una búsqueda rápida en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), se puede evidenciar aquello. Por ejemplo, los siguientes casos:

 

Esta falta de aplicación se evidencia en numerosos casos registrados en el sistema SATJE. Por ejemplo, en el caso [Número de caso 1], el juez ordenó la citación por la prensa sin verificar que el actor hubiera realizado las diligencias necesarias para ubicar al demandado, como solicitar información al Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio de Rentas Internas. En otro caso, [Número de caso 2], el juez aceptó la citación por la prensa a pesar de que el actor solo había presentado el recibo del oficio enviado al Registro Civil, sin adjuntar la respuesta de esta institución.

La falta de aplicación de los estándares establecidos por la Corte Constitucional genera incertidumbre jurídica y afecta el derecho al debido proceso de las partes. Para garantizar la correcta aplicación de estos estándares, es necesario que se incluyan de manera explícita en el Código Orgánico General de Procesos. Además, es fundamental que los jueces reciban capacitación adecuada sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de citación por la prensa.

Para ampliar la idea, en fecha 30 de enero de 2024, en un auto de calificación a una demandada de divorcio controvertido, en el cual el actor en su demanda ha manifestado desconocer el domicilio de la demandada y ha adjunto las negativas otorgadas por distintas entidades públicas, a su solicitud de datos del domicilio de la demandada, la Juzgadora del cantón Quevedo ha dispuesto:

Tercero: Cítese a la demandada xxx xxxxx xxxx xxx., por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos presuntos y desconocidos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna…”.

Sin antes haber la propia juzgadora solicitar a las instituciones públicas mediante oficio, la entrega de información útil para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada.

Mientras que, en otro proceso, con fecha 25 de mayo de 2023, en un proceso de divorcio, en las mismas circunstancias, una juzgadora del cantón Guayaquil, en la providencia en la cual ordena completar la demanda, solicitar al actor:

 

“…adjunte la contestación a las diligencias en las diferentes instituciones públicas…”.

 

Sin realizar las gestiones correspondientes, en observancia al principio de diligencia, y solicitar de oficio dicha información, conociendo el impedimento legal del actor para obtenerla.

En atención a lo anterior, la revisión de casos concretos, como los mencionados, revela esta brecha entre la normativa establecida y su aplicación en la práctica judicial. Esta falta de uniformidad y diligencia en la aplicación de los estándares establecidos por la Corte Constitucional puede resultar en la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, es necesario que los actores judiciales se adhieran de manera más rigurosa a los criterios establecidos, garantizando así la efectividad y equidad del sistema judicial en el país. A continuación, en análisis de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional:

 

Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación a la citación del demandado por la prensa.

 

En el desarrollo de ser Jurisprudencia, la Corte Constitucional de Justicia del Ecuador, ha venido regulado la práctica de la citación por la prensa del demando, entre las cuales se destacan las siguientes:

En la Sentencia No. 1688-14-EP/20 de 22 de enero de 2020. Este Organismo ha sostenido que la citación por la prensa es una medida excepcional y ha establecido que los jueces y juezas deben verificar el cumplimiento de los siguientes elementos fundamentales que configuran los estándares aceptados para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial:

Que, en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso.

Asimismo, en la Sentencia Nro. 341-14-EP/20 de fecha 22 de enero de 2020. Dentro de una acción extraordinaria de protección. – citación por la prensa de personas analfabetas y principio de debida diligencia del juzgador.

Para ello, la Corte estableció lo estándares de procedencia de la citación por la prensa de personas analfabetas. Siendo clara al indicar que la citación por medio de la prensa a individuos que son analfabetos no representa un método efectivo, ya que las posibilidades de que estas personas se enteren de la demanda son mínimas. Como resultado, concluyó que se vulneraron los derechos a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, los cuales están íntimamente ligados a la garantía del derecho a la defensa. Destacando en su razonamiento, los siguientes puntos:

 

…51. Esta Corte Constitucional ha señalado que los jueces están llamados a precautelar el proceso y tienen la obligación de garantizar los derechos de las partes, siendo especialmente cuidadosos cuando se ordena la citación por la prensa… Se debe tener en cuenta que el juez está obligado por el principio de debida diligencia, el cual guía la actividad del juez conforme lo dispone el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, de la mano con el principio de responsabilidad.

54. En todo proceso judicial que se advierta que una de las partes podría encontrarse en condición de analfabetismo, se acentúa de manera especial la obligación de la jueza o juez de garantizar el debido proceso, en particular en relación con la garantía de defensa…”.

 

En el mismo orden, se tiene la Sentencia Nro. 2791-17-EP/23. De fecha 19 de abril de 2023. Publicada en el Registro Oficial Año II - No 98 Quito, viernes 20 de noviembre de 2020. Resuelve una Acción Extraordinaria de Protección.

En esta sentencia, la Corte establece los elementos fundamentales que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en los procesos judiciales, en la cual se recoge de forma sintetizada los criterios desarrollados a lo largo de los años en su jurisprudencia, estableciendo de forma puntual, los siguientes:

Que en la declaración bajo juramento no es suficiente señalar que se desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, sino que es imposible determinarlo;

Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que el actor lo señale en la demanda para que genere su responsabilidad.

Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso, además de aquellas exigidas expresamente por la ley para determinar (1) la individualidad y (2) el domicilio o residencia de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Ante la imposibilidad justificada y comunicada de que el actor pueda acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada; y,

Que la citación por la prensa sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada considerando su condición personal (e.g. analfabetismo) u otras circunstancias relevantes de acuerdo con la información disponible o cuya obtención sea razonablemente posible.

En esta sentencia se destaca: la necesidad de aplicar un estándar de verificación más riguroso para las gestiones previas realizadas por el actor cuando se alega la imposibilidad de determinar la individualidad del demandado. Esto se justifica por la mayor dificultad de ubicar al demandado en este caso y por el riesgo de que se alegue esta situación de manera falsa para evitar cumplir con los requisitos más estrictos exigidos cuando se desconoce el domicilio o residencia. La verificación exhaustiva de las gestiones previas es crucial para proteger el derecho a la defensa del demandado.

También, el texto destaca la importancia del rol del juez o jueza en la identificación de los demandados en un proceso judicial, especialmente cuando las instituciones públicas o privadas se niegan a proporcionar información relevante debido a la sensibilidad de los datos. Enfatiza la responsabilidad del juez o jueza en garantizar el derecho al debido proceso, incluso cuando las instituciones se niegan a proporcionar información relevante. A través de las diligencias necesarias, el juez debe procurar la identificación de los demandados para que puedan ser notificados y ejercer su derecho a la defensa.

 

Sistematización de las reglas que constitucionalmente orientan la citación del demandado prevista en el artículo 56 en el Código General de Procesos.

 

Establecer un orden claro de las reglas que orientan la citación del demandado en el artículo 56 del Código General de Procesos es esencial para garantizar la equidad, la eficiencia y el respeto de los derechos en el sistema judicial. Proporciona claridad, protege los derechos de las partes, promueve la eficiencia y transparencia, y asegura el cumplimiento normativo, contribuyendo así a un sistema judicial justo y equitativo.

Considerando lo que se ha venido desarrollando en esta Investigación, referente a los efectos, finalidad, los principios, garantías, las normas y los estándares establecidos en la jurisprudencia, sobre la citación por la prensa del demandado, podemos establecer las siguientes reglas para practica:

Quien presente una demanda, en la cual declare que desconoce el domicilio del demandado y que le es imposible determinar la individualidad del mismo. Debe acompañar a su demanda justificación fehaciente de haber realizado las diligencias necesarias. En observancia a la solicitud oportuna de los datos y un tiempo prudente de respuesta, a fin de justificar no haber obtenido una.

Presentada esta solicitud, de oficio, el Juzgador, previo a su calificación oficiara a las instituciones públicas, como Registro Civil, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cualquier otra que estime necesaria, dependiendo de los datos aportados al proceso por el solicitante.

Previo a la calificación de la demanda, el Juzgador deberá verificar que se ha procedido conforme a lo dispuesto y que se ha presentado el requerimiento de la información solicitada y se ha obtenido una respuesta favorable al mismo.

Una vez, verificadas las actuaciones del párrafo anterior, es en ese momento que se procede a ordenar al demandado que declare bajo juramento su desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.

En este punto, el Juzgador también deberá observar, si de la información recabada, se desprende que el demandado es analfabeto, de ser así deberá aplicar el principio de diligencia y garantizar que se realice de forma eficaz la citación.

De igual forma, ordenada la citación por la prensa, deberá también el juzgador verificar que se hayan realizado de forma correcta las publicaciones, tomando en consideración las zonas de distribución de los periódicos.

En conclusión, la sistematización de las reglas que regulan la citación del demandado en un proceso judicial es fundamental para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas. Esta sistematización, al establecer criterios claros y uniformes, protege el derecho a la defensa, el derecho a un debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley.

 

CONCLUSIONES

En el marco de un proceso judicial justo y equitativo, la citación del demandado constituye un mecanismo fundamental para garantizar el derecho al debido proceso. A continuación, los resultados del estudio:

Luego de culminar el estudio se concluye que, el artículo 56 del COGEP presenta un desafío particular en cuanto a la citación del demandado cuando su individualidad, domicilio o residencia resulta imposible de determinar. Esta disposición permite la citación a través de medios de comunicación, lo que coloca una responsabilidad significativa en manos del actor de la demanda para afirmar la imposibilidad de ubicar al demandado. A pesar de los estándares desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia respecto a la citación por la prensa, existe una discrepancia evidente en su aplicación práctica. Es evidente la necesidad de establecer criterios claros y estandarizados para determinar la imposibilidad de conocer la individualidad y domicilio del demandado, especialmente en lo que respecta a la citación por la prensa. Este estudio subraya la importancia de garantizar un proceso de citación del demandado justo, equitativo y coherente en el sistema de justicia ecuatoriano. Al abordar las preocupaciones identificadas y seguir las recomendaciones propuestas, se puede fortalecer la protección de los derechos legales de todas las partes involucradas en los procesos judiciales y promover la igualdad de acceso a la justicia en el país.

Otro punto concluyente es la necesidad imperativa de revisar y clarificar la normativa vigente, particularmente en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en lo concerniente a la citación del demandado por la prensa. Esta revisión debe enfocarse en establecer criterios claros y precisos para determinar la imposibilidad de conocer la individualidad y domicilio del demandado, tomando en cuenta las directrices establecidas por la jurisprudencia constitucional.

De igual forma, se pudo evidenciar la necesidad de capacitación continua de jueces, actores judiciales y abogados es crucial para garantizar una interpretación y aplicación coherente de las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional en materia de citación del demandado por la prensa.

Finalmente, se concluye que una revisión sistemática de los procesos judiciales relacionados con la citación del demandado es necesaria para identificar áreas de mejora y garantizar el cumplimiento efectivo de los estándares establecidos por la jurisprudencia constitucional.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

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