https://revistalex.org
Volumen 7, No. 24,
abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 147 - 165
La citación al demandado por la prensa: reglas
de la Jurisprudencia Constitucional
Defendant Summoning by Press: Constitutional
Jurisprudence rules
Citação do Réu pela Imprensa: Regras de
Jurisprudência Constitucional
Yeandra Aguilar Licón
yeandral@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7499-3032
Juan Briones Campuzano
juanbriones_26@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-3990-6203
Odette Martinez Pérez
omartinezp@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6295-2216
Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran,
Ecuador
Artículo recibido 4 de marzo 2024 | Aceptado 25 de
marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.175
RESUMEN
En el ámbito del derecho procesal, la citación del demandado constituye
un acto fundamental para garantizar el debido proceso y el derecho a la
defensa. El objetivo de la investigación es interpretar la citación al
demandado por la prensa: reglas de la Jurisprudencia Constitucional. Es de
enfoque cualitativo, bajo el paradigma interpretativo, el método fue la
hermenéutica y el diseño documental, técnica revisón bibliográfica. La muestra
cualitativa está constituida por los documentos legales COGEP. Los resultados revelan que para
que la citación sea un mecanismo eficaz que garantice la defensa del demandado,
se debe considerar su situación personal. En conclusión, el artículo 56 del
COGEP presenta un desafío particular en cuanto a la citación del demandado
cuando su individualidad, domicilio o residencia resulta imposible de
determinar. Es imperativo revisar y clarificar la normativa vigente,
particularmente en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en lo
concerniente a la citación del demandado por la prensa.
Palabras clave: Citación; Demandado;
Jurisprudencia; Reglas
ABSTRACT
In the field of procedural law, the summons of the defendant constitutes
a fundamental act to guarantee due process and the right to defense. The
objective of the investigation is to interpret the summons to the defendant by
the press: rules of Constitutional Jurisprudence. It has a qualitative
approach, under the interpretive paradigm, the method was hermeneutics and
documentary design, bibliographic review technique. The qualitative sample
consists of the COGEP legal documents. The results reveal that for the summons
to be an effective mechanism that guarantees the defendant's defense, his or
her personal situation must be considered. In conclusion, Article 56 of the
COGEP presents a particular challenge regarding the summons of the defendant
when his individuality, domicile or residence is impossible to determine. It is
imperative to review and clarify the current regulations, particularly in the
General Organic Code of Processes (COGEP), regarding the summoning of the defendant
by the press.
Key words: Citation; Defendant;
Jurisprudence; Rules
RESUMO
No campo do direito processual, a citação do réu constitui ato
fundamental para garantir o devido processo e o direito à defesa. O objetivo da
investigação é interpretar a intimação ao réu pela imprensa: normas de
Jurisprudência Constitucional. Possui abordagem qualitativa, sob o paradigma
interpretativo, o método foi a hermenêutica e o desenho documental, técnica de
revisão bibliográfica. A amostra qualitativa é constituída pelos documentos
legais da COGEP. Os resultados revelam que para que a citação seja um mecanismo
eficaz que garanta a defesa do réu, deve-se considerar a sua situação pessoal.
Em conclusão, o artigo 56.º da COGEP apresenta um desafio particular no que diz
respeito à citação do arguido quando é impossível determinar a sua
individualidade, domicílio ou residência. É imperiosa a revisão e clarificação
da regulamentação em vigor, nomeadamente no Código Orgânico Geral de Processo
(COGEP), relativamente à convocação do arguido pela imprensa.
Palavras-Chave: Citação; Réu;
Jurisprudência; Regras
INTRODUCCIÓN
La citación ha
desempeñado un rol fundamental en el desarrollo de los procesos judiciales
desde tiempos remotos. Constituye el mecanismo esencial para verificar con
total certeza la buena fe en la adquisición o extinción de un derecho, sin
perjuicio de la otra parte, es decir, evitando cualquier acción clandestina.
Por esta razón, surge la imperiosa necesidad de notificar a todas las partes
involucradas que podrían verse afectadas por la resolución de una autoridad
competente, en función del tema en litigio. De hecho, entre las nociones
históricas, la citación se establece como un requisito sustancial y
absolutamente necesario para la continuidad de cualquier trámite judicial.
De allí que, la
citación judicial ha jugado un papel trascendental en el desarrollo de los
procesos legales desde tiempos inmemoriales. Esta herramienta jurídica
constituye el medio idóneo para verificar, con absoluta certeza, la buena fe en
la adquisición o extinción de un derecho, sin perjuicio de la otra parte, es
decir, evitando cualquier acción clandestina. En este sentido, surge la
imperiosa necesidad de notificar a todas las partes involucradas que podrían
verse afectadas por la resolución de una autoridad competente, en función del
tema en litigio. De hecho, entre las nociones jurídicas históricas, la citación
se establece como un requisito sustancial y absolutamente necesario para la
continuidad de cualquier trámite judicial. Para la prosecución de un trámite
judicial, en el pasado se realizaba el acto de citación de la siguiente manera:
En la concepción
romana era el actor el que llamaba directamente al demandado para que se
presentara ante la autoridad judicial, con el objeto de someter a ésta la
solución de la controversia, a lo que ambas partes se habían comprometido, en
virtud del acuerdo, cuasi arbitral, de acatar su decisión (Ramírez, 2008)
Actualmente, la
citación de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del Código Orgánico
General de Procesos se le define como “el acto por el cual se le hace conocer a
la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia
preparatoria y de las providenciad recaídas en ellas (Aguirre, 2017).
En este sentido, La Constitución de la República
del Ecuador, promulgada en el año 2008, ha marcado un hito en la protección de
los derechos ciudadanos. Este cambio fundamental radica en el enfoque de
igualdad de jerarquía de los derechos, otorgando a la ciudadanía las mismas
garantías para defenderlos. En consonancia con ello, el tercer inciso del
numeral 9 del artículo 11 establece la responsabilidad del Estado por:
detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva
y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Asimismo,
el artículo 76, numeral 7, garantiza el derecho a la defensa.
Basado en lo anterior, la razón de investigar la
citación por la prensa del demandado en el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), radica en la importancia de comprender y abordar los problemas y
desafíos que enfrenta el sistema de justicia en relación con este proceso
específico. La forma en que se realiza la citación del demandado puede influir
en la percepción de justicia por parte de las partes involucradas en un
litigio. Las experiencias individuales en el proceso de citación pueden afectar
la confianza en el sistema legal y la percepción de equidad en el acceso a la
justicia.
Si bien, el numeral 2 del artículo 56 del COGEP
permite la citación por la prensa cuando se desconoce la individualidad y/o el
domicilio o residencia de la parte demandada, esta disposición se ve limitada
por la ambigüedad en lo que constituye una declaración "imposible" de
determinar, lo que puede generar interpretaciones erróneas y una utilización
inadecuada de este mecanismo. Esta situación se enmarca en el contexto legal y
cultural del país, donde la citación del demandado no es un proceso aislado,
sino que está influenciado por diversos factores.
De manera que, la responsabilidad del juez de
solicitar información útil a las instituciones públicas o privadas para
identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada
plantea preguntas sobre cuándo y cómo debe ejercerse esta facultad, así como el
alcance de su involucramiento en el proceso de citación.
De allí que, estos criterios específicos los ha
brindado la Corte Constitucional del Ecuador en su labor interpretativa, en las
sentencias No. 1688-14-EP/20, Nro. 341-14-EP/20 y Nro. 2791-17-EP/23. Sin
embargo, no hay una aplicación coherente de las mismas toda vez que como en
ciertos foros anunciado la Corte, su falta de sistematización atenta contra la
aplicación de las sentencias.
En Ecuador, la citación del demandado en el
marco del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) es un proceso fundamental
en el sistema de justicia que busca garantizar el derecho a la defensa de las
partes involucradas en litigios. Sin embargo, la eficacia y equidad de este
proceso se ven comprometidas en situaciones en las que el actor alega
desconocer la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte
demandada, lo que da lugar a la aplicación del numeral 2 del artículo 56 del
COGEP y a la posibilidad de citación por la prensa.
Tomando en consideración lo antes planteado,
para este estudio la situación problemática radica en las múltiples
ambigüedades e interpretaciones conflictivas que rodean la aplicación de este
numeral. En primer lugar, la falta de claridad sobre lo que constituye una
declaración "imposible" de determinar conduce a discrepancias en su
interpretación y utilización por parte de los actores judiciales. Además, el
desconocimiento de lo expuesto por la Corte Constitucional. Por último, la
evaluación de si la citación por la prensa es un mecanismo eficaz para
garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada es subjetiva y carece
de criterios claros, lo que dificulta la toma de decisiones judiciales consistentes.
Aunado a esto, la falta de sistematización de
las reglas jurisprudenciales que interpretan el artículo 56 del COGEP sobre la
citación del demandado constituye un problema científico de significativa
trascendencia. Esta ausencia de sistematización dificulta la aplicación
efectiva de dichas reglas, lo que a su vez repercute negativamente en el
ejercicio del derecho a la defensa, un derecho fundamental consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador. Para ello, se sistematizarán las reglas
de la Jurisprudencia Constitucional que interpretan los artículos sobre la
citación del demandado en el COGEP.
En este mismo orden, diversos autores han
estudiado la citación judicial, pero en ninguno de los casos como una
sistematización de los criterios jurisprudenciales. Es el caso de, Salgado, et al.,
(2003), en su obra "Manual de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano",
dedica un capítulo al análisis de la citación y las diferentes formas de
realizarla según el Código Orgánico General de Procesos. Juan Isaac Lovato en
su libro "Práctica Procesal Civil", analiza detalladamente el proceso
de citación, sus requisitos y las consecuencias de una citación defectuosa o
nula. Julio
Cesar Trávez Román, en su obra "Práctica Procesal Civil y Mercantil",
aborda los diferentes tipos de citación contemplados en la legislación
ecuatoriana, así como los plazos y formalidades que deben cumplirse. Víctor
Manuel Peñaherrera en su libro de "Lecciones de Derecho Procesal
Civil", dedica un apartado al estudio de la citación y sus implicaciones
en el desarrollo de los procesos judiciales y Ernesto Salcedo Verduga, en su
obra "El Proceso Civil en el Ecuador". En este estudio, las obras
citadas proporcionan una amplia y profunda comprensión de la citación en el
contexto del derecho procesal civil ecuatoriano. Esta información resulta
fundamental para el estudio "La citación al demandado por la prensa: un
análisis sistemático desde la Jurisprudencia Constitucional", ya que
permite contextualizar el tema de la investigación, analizar los aspectos
legales y prácticos de la citación por la prensa, y comprender su impacto en el
derecho al debido proceso.
MÉTODO
Este artículo se enmarca en el enfoque
cualitativo, el cual según Espinoza (2020), permite profundizar en la
comprensión y significado de las reglas jurisprudenciales sobre la citación del
demandado por la prensa, a partir de la interpretación y análisis de textos
legales y jurisprudenciales. El paradigma utilizado fue el interpretativo y el
método hermenéutico. La principal técnica de investigación empleada es la
revisión documental bibliográfica. Para alcanzar el objetivo se combinaron el
análisis teórico y exegético con el análisis de la jurisprudencia
constitucional, estos permitieron interpretar y comprender en profundidad el
marco legal vigente, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) relativas
a la citación del demandado.
De igual forma, el artículo se desarrolló en las
siguientes etapas: se realizó una búsqueda exhaustiva de fuentes documentales y
bibliográficas, incluyendo libros, artículos académicos, sentencias judiciales
y normativa legal relacionada con la citación del demandado por la prensa.
Luego, la información recopilada se analizó de forma crítica y reflexiva,
utilizando técnicas de análisis cualitativo como la hermenéutica y la
interpretación textual. Finalmente, se identificaron y sistematizaron las
reglas jurisprudenciales sobre la citación del demandado por la prensa,
estableciendo categorías y relaciones entre ellas.
Para garantizar la confiabilidad y validez de
los resultados, se aplicó la técnica de triangulación de autores y de métodos,
de esta manera se utilizaron diferentes métodos o enfoques de investigación
para abordar el mismo tema, lo que permite comparar y contrastar los hallazgos
obtenidos de cada método y fortalecer la solidez de la investigación. Se
combinaron dos métodos de investigación cualitativa: el análisis de contenido y
la revisión documental. El análisis de contenido permitió examinar las
sentencias de la Corte Constitucional que interpretan los artículos sobre la
citación del demandado en el COGEP, mientras que la revisión documental
facilitó la recopilación y análisis de fuentes bibliográficas relacionadas con
el tema.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En esta sección, se
presentan los resultados obtenidos de la investigación y se discuten su
significado e implicaciones. Los resultados se basan en el análisis de la
información recopilada y analizada utilizando la metodología descrita
previamente.
La primera forma de citación que se remonta al
antiguo proceso civil romano, era conocida como in ius vocatio, la cual consistía en una invitación informal del
demandante al demandado para que compareciera in ius ante el magistrado y resolviera una disputa legal
específica. Esta invitación era crucial para iniciar el procedimiento judicial,
ya que el juez no podía emitir un veredicto sin que ambas partes estuvieran
presentes ante él y hubieran manifestado su consentimiento para participar en
el proceso de acuerdo con el procedimiento particular de Iegis actio. Con el paso del tiempo, se han desarrollado varias
definiciones para la citación, pero en esencia, se ha mantenido la finalidad e
importancia dada en el derecho romano.
Para el jurista ecuatoriano, Larrea (2005), la citación,
es una notificación judicial para que una persona comparezca ante el juez o
tribunal. Dar a conocer, mediante un actuario judicial, la demanda presentada
contra alguien, para que la conteste allanándose o presentando sus excepciones.
Por su parte, manteniendo las mismas ideas, Cabanellas
(2001) define a la citación como: "diligencia por la cual se hace saber a
una persona el llamamiento hecho por orden del juez, para que comparezca a
juicio para defender su derecho. La persona citada debe comparecer por sí, o
por medio de procurador, ante el juez que lo citó, en caso de no comparecer
dentro del término fijado, se le acusa la rebeldía".
Agregando ya un requisito formal, el autor
chileno Saavedra (2013) (2013), defina la citación judicial como el acto por el
cual se llama a una persona para que comparezca ante un tribunal o autoridad
competente en un procedimiento judicial. Esta notificación se realiza mediante
un documento oficial emitido por el tribunal y entregado a la persona
interesada o a su representante legal.
De esta manera, las definiciones proporcionadas
por Mons. Juan Larrea Holguín y Guillermo Cabanellas resaltan la citación como
una notificación judicial para que una persona comparezca ante el juez o
tribunal y para defender su derecho en un procedimiento legal, subrayando la
importancia de contestar la demanda y las consecuencias de no hacerlo, como la
rebeldía. En contraste, la definición de Juan Pablo Saavedra Alessandri amplía
el concepto al describir la citación como un acto mediante el cual se llama a
una persona para comparecer ante un tribunal o autoridad competente, detallando
el uso de un documento oficial emitido por el tribunal para notificar a la
persona interesada o su representante legal.
Ahora bien, la citación además se encuentra
estructurada por principios como:
Principio de legalidad: La citación judicial
debe realizarse de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la
ley, es decir, siguiendo los procedimientos y formas prescritas en el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP) y otras normas pertinentes.
Principio de congruencia: La citación debe ser
congruente con la demanda, es decir, debe notificar al demandado sobre la
existencia del proceso judicial en su contra y los aspectos esenciales de la
demanda, como las pretensiones y los fundamentos de hecho y de derecho.
Principio de oportunidad: La citación debe
realizarse en el momento procesal oportuno, de acuerdo con los plazos y
términos establecidos en la ley, para garantizar que el demandado tenga tiempo
suficiente para preparar su defensa.
Principio de certeza: La citación debe contener
información clara, precisa y completa, de modo que el demandado tenga certeza
sobre la existencia del proceso, las partes involucradas, el objeto del litigio
y los requisitos para comparecer y ejercer su derecho a la defensa.
Principio de eficacia: La citación debe
realizarse de manera efectiva, asegurando que el demandado tome conocimiento
real del proceso en su contra, mediante los medios y formas establecidos en la
ley, como la citación personal, la citación por boleta, la citación por la
prensa, entre otros.
Principio de igualdad: La citación debe
garantizar la igualdad de las partes en el proceso, asegurando que el demandado
tenga las mismas oportunidades que el demandante para conocer el proceso y
preparar su defensa.
Principio de acceso a la justicia: La citación
es un acto procesal fundamental para garantizar el acceso a la justicia y el
debido proceso, ya que, sin una debida notificación, el demandado no podría
ejercer su derecho a la defensa y participar efectivamente en el proceso
judicial.
Por consiguiente, analizando las acepciones y
las formas de realizar la citación, podemos establecer como sus efectos
principales, los siguientes:
Llamar formalmente a la persona citada a
comparecer ante el juez, lo que le notifica sobre la acción legal en su contra
y establece su participación y postura en el proceso. Esto implica que el
demandado adquiere la calidad de parte procesal y está sujeto a las decisiones
y resoluciones judiciales a partir de ese momento.
Es así como, la citación obliga al citado a
comparecer ante la autoridad judicial en la fecha y hora indicadas para
participar en el procedimiento judicial. Una vez citado, su no comparecencia
puede tener efectos jurídicos adversos, como el fallo en rebeldía en algunos
sistemas legales.
En muchos sistemas legales, la citación marca el
inicio de plazos o términos para presentar escritos, contestar la demanda,
presentar excepciones u otras acciones procesales.
Dependiendo del tipo de proceso, la citación,
puede tener efectos, como establecer al demandado como poseedor de buena o mala
fe, declarar al deudor en situación de mora, e incluso detener el proceso de
prescripción.
En base a sus acepciones y efectos, se puede afirmar
que, la citación desempeña un papel esencial en el proceso judicial al informar
al demandado sobre la acción legal presentada en su contra, lo que lo vincula
formalmente al procedimiento. Este acto, además, obliga al citado a comparecer
ante el juez para plantear posibles objeciones. Es crucial comprender que la
citación desempeña un papel central en garantizar derechos y principios
fundamentales, tales como el debido proceso, particularmente el derecho a la
defensa, tal como se establece en diversos apartados del artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador. Incluyendo el derecho a no ser
privado de la defensa en ninguna etapa del proceso, el acceso a tiempo y
recursos adecuados para preparar la defensa, el derecho a ser escuchado en
condiciones equitativas, y la facultad de presentar argumentos y pruebas, así
como refutar los presentados por las otras partes involucradas.
El Derecho a la defensa: Pilar Esencial de la
Justicia.
El derecho a la defensa se posiciona como un
elemento fundamental en la estructura del sistema judicial, constituyendo una
salvaguarda esencial para resguardar los derechos individuales en cualquier
marco legal. Este derecho, consagrado en la mayoría de las constituciones
democráticas y en los tratados internacionales de derechos humanos, garantiza
que cada individuo tenga la posibilidad de exponer su caso y hacer valer sus
derechos ante un tribunal imparcial y competente.
Para el autor Cantena (2010), el derecho de
defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los
textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier
procedimiento jurisdiccional.
Otro autor como Salgado (2003) define la
citación judicial como "el acto procesal por el cual se hace conocer al
demandado la existencia de un juicio, solicitándole su comparecencia y el
ejercicio de su derecho a la defensa".
Asimismo, Lovato (1962) concibe la citación como
"el llamamiento que se le hace a una persona para que comparezca ante un
juez o tribunal y poder ejercer su derecho a la defensa". Enfatiza en los
requisitos formales y las consecuencias de una citación defectuosa.
También, destaca que la
citación judicial es un requisito esencial para que el demandado pueda preparar
su defensa y presentar sus alegatos y pruebas de manera oportuna. Una citación
defectuosa o nula vulneraría directamente su derecho a la defensa.
Ambos autores coinciden en definir la citación
judicial como un acto procesal que tiene como objetivo notificar al demandado
sobre la existencia de un juicio en su contra y la necesidad de comparecer ante
el juez o tribunal para ejercer su derecho a la defensa.
Importancia del derecho a la defensa: Tanto
Salgado como Lovat destacan el papel fundamental de la citación judicial en la
garantía del derecho a la defensa del demandado. Al ser notificado de manera
adecuada, el demandado puede preparar su estrategia de defensa, presentar sus
pruebas y alegatos, y participar activamente en el proceso judicial.
La Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 76.7, establece el derecho al debido proceso, consagrando un
conjunto de garantías básicas que deben observarse dentro de todo proceso
judicial
Art. 76.- En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: …
…7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Contar
con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones…Presentar de
forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra…
Ahora bien, el Derecho a la Defensa es un
principio esencial del derecho que asegura que todas las partes involucradas en
un proceso legal tengan la posibilidad de recibir notificación formal de las
acusaciones en su contra, así como el derecho de ofrecer argumentos, pruebas y
testimonios en su propia defensa. Este derecho implica el acceso a un
procedimiento legal imparcial y equitativo, en el que cada parte tenga la oportunidad
de ser escuchada y participar activamente. Además, el derecho a la defensa
puede abarcar el acceso a asesoramiento jurídico adecuado y la facultad de
cuestionar las pruebas presentadas en su contra. En conclusión, el derecho a la
defensa es fundamental para garantizar la equidad y proteger los derechos
individuales en cualquier sistema jurídico.
Igualmente, la relevancia del derecho a la
defensa radica en su función de resguardar otros derechos fundamentales. Sin
una defensa efectiva, otros derechos como el derecho a un juicio justo, la
igualdad ante la ley y la libertad personal pueden quedar comprometidos.
Además, este derecho no solo beneficia a las personas directamente involucradas
en un proceso legal, sino que también contribuye a fortalecer la legitimidad y
la confianza en el sistema de justicia en su conjunto.
En última instancia, el derecho a la defensa no
solo representa un principio jurídico, sino también un reflejo de los valores
democráticos y de justicia social en una sociedad. Su protección y promoción
son esenciales para garantizar que todas las personas sean tratadas con
dignidad y equidad ante la ley, y que la justicia sea verdaderamente accesible
para todos.
La citación del demandado y el derecho a la
defensa: en una relación armónica.
La citación garantiza el derecho a la defensa al
notificar oficialmente a las partes involucradas en un proceso judicial sobre
su comparecencia ante el tribunal o autoridad competente. Este aviso les
proporciona la oportunidad de prepararse adecuadamente para el procedimiento
legal, lo que incluye la posibilidad de buscar asesoramiento legal, recopilar
pruebas relevantes y formular sus argumentos de defensa. Además, la citación
asegura que las partes estén plenamente informadas sobre los cargos en su contra
y los procedimientos legales en curso, lo que les permite ejercer su derecho a
ser escuchadas y participar activamente en el proceso. La citación actúa como
un mecanismo crucial para garantizar que todas las partes tengan la oportunidad
de presentar su caso de manera equitativa y defender sus derechos de acuerdo
con los principios del debido proceso legal.
Cuando la citación del demandado y el derecho a
la defensa interactúan de manera armoniosa, implica que la citación del
demandado no sea un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la defensa.
La parte demandada debe tener acceso a asesoramiento legal para comprender sus
derechos y opciones legales, así como la oportunidad de impugnar cualquier
prueba presentada en su contra. Además,
se fortalece la protección de los derechos individuales y se fomenta la
confianza en el sistema de justicia. Los litigantes pueden participar de manera
activa y efectiva en el proceso legal, lo que contribuye a una resolución justa
y equitativa de los conflictos. Por lo tanto, es crucial que los sistemas
judiciales aseguren que esta relación se mantenga en equilibrio en todos los
casos, para salvaguardar los principios fundamentales de justicia y equidad.
La citación por la prensa en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano y su práctica
El Código Orgánico General de Procesos, vigente,
la define de la siguiente manera:
Art. 53.- Citación.
La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el
contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de
las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante
boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.
De igual manera, el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) es una piedra angular del sistema legal ecuatoriano, y su
eficacia es esencial para garantizar la justicia y el debido proceso en el
país. Uno de los aspectos cruciales del COGEP es el proceso de citación del
demandado, que implica notificar a las partes demandadas sobre las acciones
legales emprendidas en su contra.
Por otro lado, entre los tipos de citación, se
encuentra regulada en el Art. 56 del COGEP. La cual, se aplica, cuando el actor
del proceso, alega desconocer el domicilio del demando, para su procedencia, exigiendo
la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o
residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias
necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como
acudir a los registros de público acceso.
Para ello, en el numeral 2 del artículo 56 del
COGEP, aborda un escenario particularmente desafiante: la citación de personas
cuya individualidad, domicilio o residencia resulta imposible de determinar. En
tales casos, se permite la citación a través de medios de comunicación, como
publicaciones en periódicos o mensajes en radiodifusoras, colocando una
responsabilidad significativa en manos del actor de la demanda para afirmar la
imposibilidad de determinar la ubicación del demandado.
Ante la falta de consistencia en la práctica
general aplicada por los juzgadores respecto a las exigencias para la citación
por la prensa vulnera el derecho a la defensa, garantía fundamental del debido
proceso. Esta inconsistencia se manifiesta en la inobservancia de las
diligencias necesarias para ubicar al demandado y en la falta de certeza en la
obtención de respuestas de los registros de acceso público.
La falta de supervisión efectiva en el proceso
de citación basado en el testimonio del actor de la demanda podría abrir la
puerta al abuso o la falsedad en el sistema legal. Sin un control adecuado, las
partes podrían alegar falsamente que no pueden determinar la ubicación del
demandado, lo que podría llevar a situaciones de injusticia.
Otro asunto es que, la citación a través de
medios de comunicación puede ser ineficaz en la práctica, ya que no garantiza
que el demandado reciba realmente la notificación. Esto podría llevar a
procesos legales viciados y a la falta de oportunidad para que las partes
afectadas ejerzan su derecho a la defensa.
De igual modo, en lugar de
basarse únicamente en el testimonio del actor de la demanda, el sistema podría
requerir una supervisión judicial más activa. El juzgador podría verificar la
imposibilidad de determinar la ubicación del demandado, siendo él quien ejerza
el requerimiento de oficio a las instituciones y verifique la oportuna
respuesta, a fin de disponer la citación a través de uno de los medios de
comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o
residencia sea imposible determinar.
Es de resaltar que, el Artículo 56 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP) impone al actor la responsabilidad de
realizar las diligencias necesarias para ubicar al demandado cuando su identidad,
domicilio o residencia son desconocidos. Sin embargo, en la práctica, esta
disposición genera controversia debido a las dificultades que enfrentan los
actores al solicitar información sobre el demandado en instituciones públicas
como el Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Servicio de Rentas
Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, donde a menudo se
encuentran con negativas a proporcionar dicha información.
Esta problemática se enmarca en el contexto
normativo, donde el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador consagra el derecho a la protección de datos personales,
incluyendo el acceso y decisión sobre información de esta naturaleza, así como
su debida protección. Asimismo, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en su literal b del artículo 17, establece que no procede
el derecho a acceder a información pública cuando esta se encuentre
expresamente establecida como reservada en leyes vigentes.
A pesar de que la Corte Constitucional del
Ecuador, en el desarrollo de su jurisprudencia ha desarrollado los estándares
que deben observarse previo a ordenar la citación por la prensa, aun en la práctica,
existe una falta de aplicación en los mismos, al momento en el cual, la parte
que solicita la citación por la prensa, generalmente suele acompañar su demanda
con el recibido de los oficios solicitando esta información o con las negativas
dadas por parte de las instituciones públicas, y los Juzgadores, dan paso a la
citación por la prensa, sin observar los estándares establecidos por la Corte
Constitucional, al no encontrarse claramente desarrollados en el Código
Orgánico General de Procesos.
Haciendo una búsqueda rápida en el Sistema
Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), se puede evidenciar
aquello. Por ejemplo, los siguientes casos:
Esta falta de aplicación se evidencia en
numerosos casos registrados en el sistema SATJE. Por ejemplo, en el caso
[Número de caso 1], el juez ordenó la citación por la prensa sin verificar que
el actor hubiera realizado las diligencias necesarias para ubicar al demandado,
como solicitar información al Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral y
el Servicio de Rentas Internas. En otro caso, [Número de caso 2], el juez
aceptó la citación por la prensa a pesar de que el actor solo había presentado
el recibo del oficio enviado al Registro Civil, sin adjuntar la respuesta de
esta institución.
La falta de aplicación de los estándares
establecidos por la Corte Constitucional genera incertidumbre jurídica y afecta
el derecho al debido proceso de las partes. Para garantizar la correcta
aplicación de estos estándares, es necesario que se incluyan de manera
explícita en el Código Orgánico General de Procesos. Además, es fundamental que
los jueces reciban capacitación adecuada sobre la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en materia de citación por la prensa.
Para ampliar la idea, en fecha 30 de enero de
2024, en un auto de calificación a una demandada de divorcio controvertido, en
el cual el actor en su demanda ha manifestado desconocer el domicilio de la
demandada y ha adjunto las negativas otorgadas por distintas entidades públicas,
a su solicitud de datos del domicilio de la demandada, la Juzgadora del cantón
Quevedo ha dispuesto:
Tercero: Cítese a la
demandada xxx xxxxx xxxx xxx., por medio de la prensa, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos,
toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar
la residencia o domicilio actual de dichos herederos presuntos y desconocidos,
por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto
correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se
editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con
tamaño de fuente No. 8 y a doble columna…”.
Sin antes haber la propia juzgadora solicitar a
las instituciones públicas mediante oficio, la entrega de información útil para
identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte
demandada.
Mientras que, en otro proceso, con fecha 25 de
mayo de 2023, en un proceso de divorcio, en las mismas circunstancias, una
juzgadora del cantón Guayaquil, en la providencia en la cual ordena completar
la demanda, solicitar al actor:
“…adjunte la
contestación a las diligencias en las diferentes instituciones públicas…”.
Sin realizar las gestiones correspondientes, en
observancia al principio de diligencia, y solicitar de oficio dicha información,
conociendo el impedimento legal del actor para obtenerla.
En atención a lo anterior, la revisión de casos
concretos, como los mencionados, revela esta brecha entre la normativa
establecida y su aplicación en la práctica judicial. Esta falta de uniformidad
y diligencia en la aplicación de los estándares establecidos por la Corte
Constitucional puede resultar en la vulneración de derechos fundamentales, como
el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, es necesario que los
actores judiciales se adhieran de manera más rigurosa a los criterios
establecidos, garantizando así la efectividad y equidad del sistema judicial en
el país. A continuación, en análisis de la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional:
Análisis de la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional en relación a la citación del demandado por la prensa.
En el desarrollo de ser Jurisprudencia, la Corte
Constitucional de Justicia del Ecuador, ha venido regulado la práctica de la citación
por la prensa del demando, entre las cuales se destacan las siguientes:
En la Sentencia
No. 1688-14-EP/20 de
22 de enero de 2020. Este Organismo ha sostenido que la citación por la prensa
es una medida excepcional y ha establecido que los jueces y juezas deben
verificar el cumplimiento de los siguientes elementos fundamentales que
configuran los estándares aceptados para que proceda la citación por la prensa
en cualquier proceso judicial:
Que, en la declaración bajo juramento, no es
suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino
que “es imposible determinarlo”; que dicha declaración juramentada no requiere
de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el
actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, que el actor debe
haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de
la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso.
Asimismo, en la Sentencia
Nro. 341-14-EP/20
de fecha 22 de enero de 2020. Dentro de una acción extraordinaria de protección.
– citación por la prensa de personas analfabetas y principio de debida
diligencia del juzgador.
Para ello, la Corte estableció lo estándares de
procedencia de la citación por la prensa de personas analfabetas. Siendo clara
al indicar que la citación por medio de la prensa a individuos que son
analfabetos no representa un método efectivo, ya que las posibilidades de que
estas personas se enteren de la demanda son mínimas. Como resultado, concluyó
que se vulneraron los derechos a una tutela judicial efectiva y a un debido
proceso, los cuales están íntimamente ligados a la garantía del derecho a la
defensa. Destacando en su razonamiento, los siguientes puntos:
…51. Esta Corte Constitucional ha señalado que
los jueces están llamados a precautelar el proceso y tienen la obligación de
garantizar los derechos de las partes, siendo especialmente cuidadosos cuando
se ordena la citación por la prensa… Se debe tener en cuenta que el juez está
obligado por el principio de debida diligencia, el cual guía la actividad del
juez conforme lo dispone el artículo 15 del Código Orgánico de la Función
Judicial, de la mano con el principio de responsabilidad.
54. En todo proceso judicial que se advierta que
una de las partes podría encontrarse en condición de analfabetismo, se acentúa
de manera especial la obligación de la jueza o juez de garantizar el debido
proceso, en particular en relación con la garantía de defensa…”.
En el mismo orden, se
tiene la Sentencia Nro. 2791-17-EP/23. De fecha 19 de abril de 2023. Publicada en el
Registro Oficial Año II - No 98 Quito, viernes 20 de noviembre de 2020.
Resuelve una Acción Extraordinaria de Protección.
En esta sentencia, la Corte establece los elementos fundamentales que configuran los
estándares para que proceda la citación por la prensa en los procesos
judiciales, en la cual se recoge de forma sintetizada los criterios
desarrollados a lo largo de los años en su jurisprudencia, estableciendo de
forma puntual, los siguientes:
Que en la declaración bajo juramento no es
suficiente señalar que se desconoce la individualidad y/o el domicilio o
residencia de la parte demandada, sino que es imposible determinarlo;
Que dicha declaración juramentada no requiere de
solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que el actor lo
señale en la demanda para que genere su responsabilidad.
Que el actor debe haber realizado todas las
gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso, además de
aquellas exigidas expresamente por la ley para determinar (1) la individualidad
y (2) el domicilio o residencia de la parte demandada y demostrarlo dentro del
proceso. Ante la imposibilidad justificada y comunicada de que el actor pueda
acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las instituciones
públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la
individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada; y,
Que la citación por la prensa sea un mecanismo
eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada
considerando su condición personal (e.g. analfabetismo) u otras circunstancias
relevantes de acuerdo con la información disponible o cuya obtención sea
razonablemente posible.
En esta sentencia se destaca: la necesidad de
aplicar un estándar de verificación más riguroso para las gestiones previas
realizadas por el actor cuando se alega la imposibilidad de determinar la
individualidad del demandado. Esto se justifica por la mayor dificultad de
ubicar al demandado en este caso y por el riesgo de que se alegue esta situación
de manera falsa para evitar cumplir con los requisitos más estrictos exigidos
cuando se desconoce el domicilio o residencia. La verificación exhaustiva de
las gestiones previas es crucial para proteger el derecho a la defensa del
demandado.
También, el texto destaca la importancia del rol
del juez o jueza en la identificación de los demandados en un proceso judicial,
especialmente cuando las instituciones públicas o privadas se niegan a
proporcionar información relevante debido a la sensibilidad de los datos.
Enfatiza la responsabilidad del juez o jueza en garantizar el derecho al debido
proceso, incluso cuando las instituciones se niegan a proporcionar información
relevante. A través de las diligencias necesarias, el juez debe procurar la
identificación de los demandados para que puedan ser notificados y ejercer su
derecho a la defensa.
Sistematización de las reglas que
constitucionalmente orientan la citación del demandado prevista en el artículo
56 en el Código General de Procesos.
Establecer un orden claro de las reglas que
orientan la citación del demandado en el artículo 56 del Código General de
Procesos es esencial para garantizar la equidad, la eficiencia y el respeto de
los derechos en el sistema judicial. Proporciona claridad, protege los derechos
de las partes, promueve la eficiencia y transparencia, y asegura el
cumplimiento normativo, contribuyendo así a un sistema judicial justo y
equitativo.
Considerando lo que se ha venido desarrollando
en esta Investigación, referente a los efectos, finalidad, los principios,
garantías, las normas y los estándares establecidos en la jurisprudencia, sobre
la citación por la prensa del demandado, podemos establecer las siguientes
reglas para practica:
Quien presente una demanda, en la cual declare
que desconoce el domicilio del demandado y que le es imposible determinar la
individualidad del mismo. Debe acompañar a su demanda justificación fehaciente
de haber realizado las diligencias necesarias. En observancia a la solicitud
oportuna de los datos y un tiempo prudente de respuesta, a fin de justificar no
haber obtenido una.
Presentada esta solicitud, de oficio, el
Juzgador, previo a su calificación oficiara a las instituciones públicas, como
Registro Civil, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y cualquier otra que estime necesaria, dependiendo de los datos
aportados al proceso por el solicitante.
Previo a la calificación de la demanda, el
Juzgador deberá verificar que se ha procedido conforme a lo dispuesto y que se
ha presentado el requerimiento de la información solicitada y se ha obtenido
una respuesta favorable al mismo.
Una vez, verificadas las actuaciones del párrafo
anterior, es en ese momento que se procede a ordenar al demandado que declare
bajo juramento su desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio
del demandado.
En este punto, el Juzgador también deberá
observar, si de la información recabada, se desprende que el demandado es analfabeto,
de ser así deberá aplicar el principio de diligencia y garantizar que se
realice de forma eficaz la citación.
De igual forma, ordenada la citación por la
prensa, deberá también el juzgador verificar que se hayan realizado de forma
correcta las publicaciones, tomando en consideración las zonas de distribución
de los periódicos.
En conclusión, la sistematización de las reglas
que regulan la citación del demandado en un proceso judicial es fundamental
para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las partes
involucradas. Esta sistematización, al establecer criterios claros y uniformes,
protege el derecho a la defensa, el derecho a un debido proceso y el derecho a
la igualdad ante la ley.
CONCLUSIONES
En el marco de un proceso judicial justo y
equitativo, la citación del demandado constituye un mecanismo fundamental para
garantizar el derecho al debido proceso. A continuación, los resultados del
estudio:
Luego de culminar el estudio se concluye que, el
artículo 56 del COGEP presenta un desafío particular en cuanto a la citación
del demandado cuando su individualidad, domicilio o residencia resulta
imposible de determinar. Esta disposición permite la citación a través de
medios de comunicación, lo que coloca una responsabilidad significativa en
manos del actor de la demanda para afirmar la imposibilidad de ubicar al
demandado. A pesar de los estándares desarrollados por la Corte Constitucional
del Ecuador en su jurisprudencia respecto a la citación por la prensa, existe
una discrepancia evidente en su aplicación práctica. Es evidente la necesidad
de establecer criterios claros y estandarizados para determinar la
imposibilidad de conocer la individualidad y domicilio del demandado,
especialmente en lo que respecta a la citación por la prensa. Este estudio
subraya la importancia de garantizar un proceso de citación del demandado
justo, equitativo y coherente en el sistema de justicia ecuatoriano. Al abordar
las preocupaciones identificadas y seguir las recomendaciones propuestas, se
puede fortalecer la protección de los derechos legales de todas las partes
involucradas en los procesos judiciales y promover la igualdad de acceso a la
justicia en el país.
Otro punto concluyente es la necesidad imperativa de revisar y clarificar la normativa
vigente, particularmente en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en
lo concerniente a la citación del demandado por la prensa. Esta revisión
debe enfocarse en establecer criterios claros y precisos para determinar la
imposibilidad de conocer la individualidad y domicilio del demandado, tomando
en cuenta las directrices establecidas por la jurisprudencia constitucional.
De igual forma, se pudo evidenciar la necesidad
de capacitación continua de jueces, actores judiciales y abogados es crucial
para garantizar una interpretación y aplicación coherente de las reglas
establecidas por la jurisprudencia constitucional en materia de citación del
demandado por la prensa.
Finalmente, se concluye que una revisión
sistemática de los procesos judiciales relacionados con la citación del
demandado es necesaria para identificar áreas de mejora y garantizar el
cumplimiento efectivo de los estándares establecidos por la jurisprudencia
constitucional.
CONFLICTO DE INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de
intereses para la publicación del presente artículo científico.
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