Volumen
7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas
166 - 184
Recurso de revisión en Ecuador: Un análisis del
control constitucional procesal intrínseco y su alcance material
Appeal for review in Ecuador: An analysis of intrinsic
procedural constitutional control and its material scope
Recurso de revisão no Equador: uma análise do controle
constitucional processual intrínseco e seu alcance material
Annie Nicole Valarezo
Reyes
annievalarezo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6707-0164
Mónica Eloiza Ramón
Merchán
monicaeramonm@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Edward Fabricio
Freire Gaibor
edwfreireg@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo recibido 4 de marzo 2024 | Aceptado 25 de
marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.176
RESUMEN
El recurso de
revisión en Ecuador constituye un mecanismo fundamental para garantizar la
supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Este estudio tiene como objetivo interpretar el recurso de revisión
en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional procesal
intrínseco y su alcance material. La investigación se basó en un enfoque
cualitativo bajo el paradigma interpretativo, utilizando la hermenéutica como
técnica descriptiva en normativas, trabajos de investigación, artículos
científicos y otros documentos legales. Complementariamente, se aplicó un
cuestionario con preguntas abiertas y flexibles a un grupo de abogados de libre
ejercicio en un Focus Group. Los resultados revelan que la aplicación del
recurso de revisión podría revertir pronunciamientos judiciales perjudiciales.
Las conclusiones señalan que la implementación de la revisión en materia civil
es necesaria para corregir injusticias producidas por errores en sentencias. Además,
es beneficioso para el sistema judicial ecuatoriano y para la sociedad en
general.
Palabras clave: Control; Constitución; Recurso;
Revisión
ABSTRACT
The appeal for review
in Ecuador constitutes a fundamental mechanism to guarantee the supremacy of
the Constitution and protect the fundamental rights of citizens. This study
aims to interpret the review resource in Ecuador, analyzing in depth the
intrinsic procedural constitutional control and its material scope. The
research was based on a qualitative approach under the interpretive paradigm,
using hermeneutics as a descriptive technique in regulations, research papers,
scientific articles and other legal documents. Additionally, a questionnaire
with open and flexible questions was applied to a group of free practice
lawyers in a Focus Group. The results reveal that the application of the review
resource could reverse harmful judicial pronouncements. The conclusions
indicate that the implementation of the review in civil matters is necessary to
correct injustices caused by errors in sentences. In addition, it is beneficial
for the Ecuadorian judicial system and for society in general.
Key words: Control;
Constitution; Resource; Revision
O apelo de revisão no Equador constitui um
mecanismo fundamental para garantir a supremacia da Constituição e proteger os
direitos fundamentais dos cidadãos. Este estudo tem como objetivo interpretar o
recurso de revisão no Equador, analisando em profundidade o controle
constitucional processual intrínseco e seu alcance material. A pesquisa
baseou-se em uma abordagem qualitativa sob o paradigma interpretativo,
utilizando a hermenêutica como técnica descritiva em regulamentos, trabalhos de
pesquisa, artigos científicos e outros documentos legais. Adicionalmente, foi
aplicado um questionário com perguntas abertas e flexíveis a um grupo de
advogados de livre prática num Focus Group. Os resultados revelam que a
aplicação do recurso de revisão poderia reverter pronunciamentos judiciais
prejudiciais. As conclusões indicam que a implementação da revisão em matéria
cível é necessária para corrigir injustiças causadas por erros nas sentenças.
Além disso, é benéfico para o sistema judicial equatoriano e para a sociedade
em geral.
Palavras-chave: Controle; Constituição; Recurso; Revisão
INTRODUCCIÓN
La supremacía de la Constitución,
piedra angular del Estado constitucional, demanda un sistema de control que la
garantice. Este control actúa como guardián de la Carta Magna, impidiendo que
normas inferiores la vulneren y, por ende, minen la esencia del Estado
constitucional.
La presencia de una carta de derechos
inherentes a la persona humana en la Constitución inmediatamente constituye una
nueva necesidad, que es la exigencia al Estado de velar por su plena vigencia,
respeto y cumplimiento de sus disposiciones (Quintero, 2018). En el marco del
Estado constitucional ecuatoriano, el recurso de revisión se erige como un
mecanismo de vital importancia para salvaguardar la supremacía de la Carta
Magna y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta herramienta
jurídica, consagrada en el artículo 188 de la Constitución de la República del
Ecuador, permite impugnar sentencias definitivas y ejecutoriadas dictadas por
los tribunales superiores, cuando estas decisiones incurran en vicios de
inconstitucionalidad.
Ahora bien, el recurso de revisión es
un medio de impugnación extraordinario que la ley concede por las causales y en
contra de las resoluciones judiciales firmes que ella misma señala, ganadas
injustamente, con el objeto de anularlas en todo o en parte. El recurso de
revisión es considerado por Escuin (2016) como un recurso que procede por
motivos tasados, previstos para remediar situaciones de injusticia notoria
producida por actos firmes, esto es, que han trascurrido el plazo de
interposición del recurso ordinario, o que agotan la vía administrativa.
Haciendo un aporte al estudio, Mejía
(2020) en su estudio: La prueba en el recurso de revisión, estudia el recurso
de revisión y el análisis de la prueba en el procedimiento administrativo
común, con el fin de identificar cómo la naturaleza extraordinaria del recurso
de revisión incide en la observancia de los principios de instrucción y
oficialidad respecto a la carga de la prueba. Es importante esta investigación
porque sitúa al recurso extraordinario de revisión en sede administrativa, como
el medio de impugnación que permite al particular buscar una solución a
situaciones de injusticia cuando han sido vulnerados sus derechos subjetivos e
interés legítimos mediante la actuación administrativa.
La finalidad del recurso radica en
que en vía administrativa se enmienden los errores derivados de la actuación de
la Administración Pública, y se emita la respectiva resolución que comprenda
una decisión factible a favor del administrado. En efecto, dentro del
procedimiento administrativo, la prueba comprende los datos que completan el
contenido de los fundamentos que el administrado alega con el propósito de
crear evidencia ante la Administración Pública, razón por la cual, en el
presente trabajo el análisis se profundiza respecto de la carga probatoria en
el recurso extraordinario de revisión, analizando su desarrollo en las causales
de interposición previstas en el Código Orgánico Administrativo. Con el estudio
realizado se busca conseguir la implementación progresiva y afirmativa por
parte de los administrados, pues se identifica al recurso extraordinario de
revisión como un mecanismo de protección idóneo que tienen los administrados
frente a los órganos de la Administración Pública, requiriendo que los
servidores públicos encargados de resolver los recursos actúen con una
verdadera imparcialidad.
El estudio de Mejía, ofrece un valioso
aporte al análisis del recurso de revisión en Ecuador, especialmente en lo que
respecta a su aplicación en el ámbito administrativo. El estudio profundiza en
la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión y cómo esta incide en la
observancia de los principios de instrucción y oficialidad respecto a la carga
de la prueba, en este se examina en detalle la función de la prueba dentro del
procedimiento del recurso de revisión, destacando su importancia para
fundamentar las alegaciones del recurrente y demostrar la existencia de vicios
de inconstitucionalidad o ilegalidad.
De Igual forma, según (Zambrano, et
al., 2022) el control de constitucionalidad es un mecanismo fundamental en un
Estado de derecho, cuyo objetivo primordial es salvaguardar la supremacía de la
Constitución. Mediante este proceso, se identifican y anulan aquellas normas
que contravienen los principios y preceptos establecidos en la Carta Magna,
garantizando así la plena vigencia de un Estado constitucional basado en los
derechos y la justicia. La jerarquía gradual del sistema legal, donde las
normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, no es una mera
coincidencia, sino que resulta indispensable para asegurar la supremacía de la
Constitución y la coherencia del ordenamiento jurídico.
En el mismo orden, en materias no
penales el recurso de revisión se encuentra ausente entre los recursos
verticales del Código Orgánico General de Procesos [COGEP] (2015). Sin embargo,
se ha procurado su incorporación, en un intento por equiparar la normativa
adjetiva civil con la penal. En el reciente dictamen Nro. 003-19-DOP-CC, la
Corte Constitucional se pronunció sobre el articulado del proyecto de ley que
contenía la propuesta de incluir este recurso. En sesión de 14 de marzo de 2019
con ocho votos a favor, los jueces constitucionales resolvieron declarar que no
era procedente y desecharon entre otros asuntos la parte pertinente del
proyecto de ley que lo contenía declarando procedente la objeción parcial de
inconstitucionalidad presentada por el ejecutivo.
En atención a lo anterior, la
realización de este estudio, se podría especular que carece de relevancia en un
contexto investigativo; sin embargo, es esencial dentro del ordenamiento
jurídico ecuatoriano. Ya que el estudio profundiza en el análisis del recurso
de revisión, un mecanismo fundamental para la protección de los derechos
fundamentales y la supremacía constitucional en Ecuador. A través de un estudio
exhaustivo, se contribuye a una mejor comprensión de los elementos esenciales
del recurso, incluyendo su procedimiento, alcance material y control
constitucional procesal intrínseco. De igual forma, al comprender mejor el
funcionamiento del recurso de revisión, se pueden identificar áreas de mejora
para fortalecer su eficacia y contribuir a un sistema jurídico más justo y
equitativo. También, el estudio puede servir como base para la elaboración de
propuestas de reforma legal o jurisprudencial que optimicen el uso del recurso
de revisión.
En definitiva, comprender a fondo el
procedimiento, alcance material y control constitucional procesal intrínseco
del recurso de revisión resulta fundamental porque permite una mejor defensa de
los derechos de los ciudadanos y una aplicación más justa de la ley.
Por tanto, el control es un elemento
inseparable del concepto de Constitución si se quiere dotar de operatividad a
la misma; es decir, si se pretende que la misma se “realice”, en expresión,
bien conocida de Hesse; o dicho en otras palabras, si la Constitución es norma
y no mero programa puramente retórico (Aragón, 1978).
Cabe destacar, que existe una
percepción de que únicamente los medios de impugnación conceptualizados deben
ser aplicados prescindiendo de la Revisión como control de constitucionalidad,
y su no aplicabilidad en materia procesal, instituyéndolo como un simple
concepto unívoco sin variantes peor aún modalidades, aplicados exclusivamente
en materia penal. Paradójicamente, su aplicabilidad es determinante al
garantizar los derechos de sus titulares conforme a la Constitución del 2008.
Principalmente, a la luz de las garantías del debido proceso, considerando
especialmente su impacto en el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva
y a la seguridad jurídica.
No es suficiente alegar la
importancia o beneficio que la sociedad ecuatoriana pueda percibir de un nuevo
medio de impugnación en materias no penales; sino que es indispensable contar
con una base técnica y respetuosa de los preceptos constitucionales. Con dicho
ánimo se desarrolla la presente investigación, buscando recabar en la
motivación y los argumentos jurídicos presentados en aquel momento histórico
para contribuir a su improcedencia, con el objetivo interpretar el recurso de
revisión en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional
procesal intrínseco y su alcance material. De esta manera, se presenta una
propuesta que considere cada una de las observaciones resaltadas.
A fin de cuentas, la mera enunciación
de la importancia o el beneficio potencial para la sociedad ecuatoriana de un
nuevo medio de impugnación en materia no penal resulta insuficiente. Para
justificar su implementación, es fundamental contar con una sólida base técnica
y un profundo respeto por los preceptos constitucionales.
Con este espíritu, la presente
investigación se adentra en describir el recurso de revisión en Ecuador,
examinando en detalle el control constitucional procesal intrínseco y su
alcance material. El objetivo es interpretar el recurso de revisión en Ecuador,
analizando en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su
alcance material, de esta forma recabar la motivación y los argumentos
jurídicos presentados, con el fin de evaluar su procedencia y, en última
instancia, formular una propuesta fundamentada para ser considerada.
MÉTODO
La presente investigación se
fundamenta en un enfoque cualitativo el cual se centra según Salazar (2020),
puede ser vista como el intento de obtener una comprensión profunda de los
significados y definiciones de la situación tal como nos la presentan las
personas. El paradigma utilizado es el interpretativismo, para Cruz et al., (2019),
es un enfoque metodológico en la investigación educativa y social que se centra
en la comprensión profunda de los fenómenos sociales y educativos a través de
la interpretación de significados, experiencias y contextos.
Así mismo, el método utilizado es el
fenomenológico-hermenéutico de Husserl, en opinión de Castillo et al., (2022), es
un enfoque que busca comprender los fenómenos a partir de la experiencia
subjetiva y los significados que las personas les atribuyen, utilizando métodos
descriptivos y sistemáticos, así mismo, este método permite comprender el
significado profundo de los textos, considerando el contexto histórico, social
y cultural en el que fueron escritos.
En cuanto a la técnica de recolección
de información utilizada fue la observación no participante y el Focus Group,
según Rodas y Pacheco (2020), es una técnica de investigación cualitativa que
reúne a un pequeño grupo de personas para responder preguntas en un entorno
moderado, esta herramienta se realizó siguiendo una agenda preestablecida, con
preguntas abiertas y flexibles que permitieron a los participantes expresar
libremente sus ideas. En cuanto al análisis de datos se realizó de manera
inductiva. Ahora bien, la observación permitió obtener información sobre las
interacciones y dinámicas del grupo, así como sobre las opiniones y
perspectivas de los participantes en relación con el tema de estudio.
El artículo, se llevó a cabo con una
actitud reflexiva, reconociendo los propios sesgos y perspectivas del
investigador. Esto permitió mantener una postura crítica y objetiva durante
todo el proceso de investigación, lo que contribuyó a la calidad y rigor del
estudio. También, se tomaron en cuenta las consideraciones éticas durante todo
el proceso de investigación. Se obtuvo el consentimiento informado de los
participantes del Focus Group, quienes fueron informados sobre el objetivo de
la investigación, los procedimientos a seguir y su derecho a retirarse en
cualquier momento. Se garantizó la confidencialidad de la información
recopilada y se protegió la identidad de los participantes.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
En consonancia con el cumplimiento
del objetivo de investigación interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando
en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance
material, luego de la exhaustiva revisión bibliográfica, se obtuvieron los
siguientes resultados:
El recurso de revisión
Materia civil
Toda persona natural o jurídica tiene
el derecho de recurrir a la justicia. El recurso de revisión pretende que
prevalezca el alcance de la justicia y el derecho a la defensa a, para ello se
hace necesario el estudio de los hechos controvertidos que ya fueron discutidos
y que fueron objeto de decisión por parte del Juez. Es preciso sostener que,
este recurso no debe utilizarse para solventar errores de procedimiento o de
indebida fundamentación de una de las partes (Galán, 2019).
Análisis del Derecho de Impugnación
en el Artículo 76 numeral m) de la Constitución del Ecuador:
El artículo 76 numeral m) de la
Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho de las
personas a la defensa incluye la garantía de "recurrir el fallo o
resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos". Si bien esta garantía se encuentra estrechamente relacionada
con el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, no es un
derecho absoluto.
La Corte Constitucional del Ecuador
ha reconocido que el litigante debe distinguir, so pena de abusar del derecho,
en qué momentos y contra cuáles resoluciones puede ejercer su derecho a
impugnar en las distintas materias del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esta
postura se ha reiterado en diversas sentencias, como la No. 200-20-EP/22, la
No. 1741-14-EP/20 y la No. 987-15-EP/20.
Análisis
de casos de fallos en Materia Civil:
A continuación, se presentan algunos
ejemplos de casos en materia civil donde se han evidenciado fallos relacionados
con el derecho de impugnación:
Caso
No. 1:
En este caso, la Corte Provincial de
Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte
demandada, argumentando que no se había cumplido con los requisitos formales
establecidos en la ley. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó esta
decisión, señalando que la parte demandada sí había cumplido con los requisitos
formales exigidos, por lo que se le concedió el recurso de apelación.
Caso
No. 2:
En este caso, un juez de primera
instancia dictó sentencia en favor del demandante, pero el demandado no
presentó recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. Sin embargo,
posteriormente, el demandado solicitó la nulidad de la sentencia, alegando que
no había sido notificado de la misma. La Corte Provincial de Justicia declaró
nula la sentencia, señalando que el demandado no había tenido la oportunidad de
ejercer su derecho de defensa al no haber sido notificado de la sentencia.
Caso
No. 3:
En este caso, la Corte Suprema de
Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la parte
recurrente, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos
establecidos en la ley. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador revocó
esta decisión, señalando que la Corte Suprema de Justicia no había analizado de
manera exhaustiva los argumentos presentados por la parte recurrente, por lo
que se le concedió el recurso de casación.
Evidencia
de Fallos:
Estos casos evidencian que el
derecho de impugnación no es un derecho absoluto y que los litigantes deben
cumplir con ciertos requisitos formales y sustanciales para poder ejercer este
derecho. Además, muestran que los jueces y tribunales deben analizar de manera
cuidadosa los recursos presentados por las partes, a fin de garantizar el
derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Es importante destacar que el
derecho de impugnación es una herramienta fundamental para garantizar el acceso
a la justicia y la tutela de los derechos de las personas. Sin embargo, es
necesario que este derecho se ejerza de manera responsable y no abusiva, a fin
de evitar la congestión del sistema judicial y la retardación de la justicia.
En este sentido, es importante que
los litigantes estén asesorados por abogados que puedan guiarlos en el
ejercicio del derecho de impugnación y que les asesoren sobre la viabilidad y
conveniencia de presentar un recurso en cada caso concreto.
40. Además, la garantía de recurrir
el fallo no es absoluta y su ejercicio se encuentra sujeto a la regulación
prevista en la Constitución o la ley, “siempre que responda a la necesidad de
garantizar los derechos constitucionales y no se afecte su núcleo esencial”.
Dada la posibilidad de configuración legislativa del derecho a recurrir,
existen procesos en los cuales no es posible recurrir, sin que ello conlleve
vulneración alguna a esta garantía del debido proceso.
Entre los recursos verticales
contemplados en el Código Orgánico General de Procesos, se encuentran: recurso
de apelación (artículo 256 y siguientes), recurso de hecho (artículo 278 y
siguientes) y el extraordinario recurso de casación (artículo 266 y
siguientes). Considerando que éste es el Código de derecho adjetivo aplicable
en materia civil, es fácilmente comprobable que no se contempla el recurso de
revisión. Por consiguiente, su interposición sería imposible dadas las
características del derecho a recurrir ya citadas. Por ahora limitaremos que la
doctrina reconoce ‘‘que el recurso extraordinario de revisión constituye una
limitación de la Cosa Juzgada (Areniz, y Gaona, 2016).
Materia penal
Es importante mencionar que, en
materia penal el recurso de revisión es procedente (artículo 658 y siguientes
del Código Orgánico Integral Penal) e incluso se aprecia un estudio doctrinal y
jurisprudencial extenso al respecto. El recurso de revisión en el ámbito penal
es esencial para asegurar la equidad y rectificar fallos judiciales. La extensa
investigación doctrinal y jurisprudencial subraya su relevancia y complejidad,
reflejando el compromiso de los expertos legales en mejorar su implementación.
Esto fortalece el sistema de justicia penal y salvaguarda los derechos
ciudadanos.
De igual manera, el recurso de
revisión forma parte de un conjunto general de errores judiciales. ‘‘Parte
importante de la literatura anglosajona suele utilizar la etiqueta de
“miscarriages of justice” (cuya traducción podría ser “extravíos de la
justicia) para referirse al tema, enfatizando de esta manera una concepción
amplia del mismo’’ (Duce, 2015). La denominación "extravíos de la
justicia" enfatiza una comprensión integral de los errores judiciales,
indicando que no se limitan a simples fallas procesales, sino que también
afectan la confianza pública en el sistema legal y tienen repercusiones tanto
individuales como sociales. Esta visión amplia es esencial para abordar
eficazmente los errores judiciales, y subraya la necesidad de que los sistemas
legales consideren esta perspectiva al implementar medidas correctivas y
preventivas.
En este mismo orden, (Proaño, et al.,
2021) establecen: ‘‘(…) el recurso de revisión es un recurso extraordinario que
permite reconsiderar la sentencia emitida, a pesar de que los plazos se hayan
agotados y la persona privada de la libertad se encuentre con una sentencia
ejecutoriada’’. El recurso de revisión es una herramienta esencial para
rectificar posibles injusticias, incluso cuando los plazos legales han vencido
y la sentencia es firme. Esto refleja un compromiso con la búsqueda de la
verdad y la justicia, incluso en circunstancias adversas. Además, ofrece una
protección crucial para aquellos que podrían haber sido condenados
injustamente, permitiendo la revisión de casos en los que surjan nuevas pruebas
o se identifiquen errores importantes en el proceso legal.
Por su parte, (Flors, 2015) reconoce
la necesidad de este recurso (…) cuando la aparición de nuevas y singulares
circunstancias, previstas en la Ley como causas de revisión, permiten suponer
con fundamento que la sentencia que ya alcanzó firmeza podría ser injusta o
errónea: el remedio es aquí el juicio de revisión. Este proceso es esencial para preservar la
integridad y la credibilidad del sistema judicial. No obstante, su ejecución
debe ser meticulosamente evaluada para prevenir posibles mal usos o retrasos
injustificados en los procedimientos legales. Se requiere que se establezcan
estándares definidos y transparentes para determinar cuándo es adecuado iniciar
un juicio de revisión y para asegurar el respeto de los principios fundamentales
de justicia y equidad.
Es necesario mencionar que, en
Ecuador el plazo para su interposición es indefinido y procede luego de
encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria que se pretende recurrir. Al
contemplarse tres causales taxativas, la legitimación activa se encuentra
sujeta a las características propias de cada una (Código Orgánico General de
Procesos, 2014, art. 658). Respecto a su objeto podemos señalar que:
Se manifiesta que, son elementos de
juicio sobrevinientes que no estuvieron relacionados en el proceso de
sentencia, pero como dice la doctrina, no debe generar dudas sobre el error de
hecho cometido; de lo contrario, se debe rechazar el recurso de revisión (…)
(Énfasis añadido). (Villagomez Cabezas, R. Ítalo., y Acosta Morales, 2018,
p. 148)
Por ello, la cosa juzgada fraudulenta
provoca una contradicción entre dos valores necesarios en todo ordenamiento:
justicia y seguridad jurídica. Aunque tales bienes no se deben contraponer,
cuando se ha obtenido una sentencia judicial interviniendo medios ilícitos
(Grünstein y Rivas, 2023, 505). La cosa juzgada fraudulenta crea un conflicto
entre dos pilares del sistema legal: la justicia y la seguridad jurídica. La
seguridad jurídica garantiza estabilidad, mientras que la justicia busca
decisiones equitativas. Sin embargo, cuando una sentencia se obtiene de manera
fraudulenta, se comprometen ambos valores. Esto socava la confianza en el
sistema legal y puede resultar en injusticias. Es esencial tener mecanismos
para detectar y corregir la cosa juzgada fraudulenta para preservar la integridad
del sistema judicial.
Con estos antecedentes, detallaremos
de qué manera podría llegar a declararse un error de hecho mediante recurso de
revisión en la materia civil.
Proyecto de modificación al COGEP
El artículo 46 del Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, incorporaba un
acápite con tres artículos seguido del artículo 288 del Código Orgánico General
de Procesos, donde se pretendía introducir el recurso de revisión en materia no
penal en contra de sentencias ejecutoriadas (Instituto Ecuatoriano de Derecho
Procesal, 2018, art. 288). Debido a la objeción de inconstitucionalidad parcial
planteada por el ejecutivo el 16 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional
(en adelante ‘la Corte’) se pronunció a través del Dictamen 003-19-DOP-CC.
Durante la audiencia se contó con la participación de varios Amicus Curiae con
criterios a favor y en contra. La Corte determinó que debían analizarse algunos
problemas jurídicos fundamentales, tal y como se aprecia en la Figura 1.
Figura 1. Problemas jurídicos fundamentales.
Nota. La inadecuación
constitucional de los mismos contribuyó enormemente a la declaratoria de
inconstitucional parcial del proyecto, específicamente de los artículos que le
seguirían al 288 del Código Orgánico General de Procesos.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el
recurso de revisión en materia civil
¿Por
qué fracasó el proyecto de ley?
Un
punto bastante controvertido fue la forma de proponer las causales que
permitirían fundamentar el recurso de revisión en materias no penales. La Corte
observó la incoherencia y concluyó:
187. (…) en la primera causal, no se
exige una sentencia ejecutoriada que demuestre los "hechos
inverosímiles", pudiendo, por lo tanto, ser una mera denuncia o demanda
sin que exista sobre la misma ni siquiera una resolución jurisdiccional. La
segunda causal sí exige una sentencia ejecutoriada para verificar el cohecho,
fraude procesal o prevaricato. La tercera causal exige una sentencia
ejecutoriada que declare la falsedad de los elementos probatorios que fundaron
la resolución a revisar. Es decir, estas causales no cuentan con coherencia
interna al exigir de distinta forma y modo la operación de este recurso, siendo
absolutamente abierta la descripción de la primera causal cuya indeterminación
afecta a la seguridad jurídica, al constituir un concepto laxo, en el que
pueden encuadrarse cualquier tipo de alegaciones para interponer el recurso de
revisión, lo que genera discrecionalidad y subjetividad. (Énfasis añadido)
Otro
aspecto fundamental que contribuyó enormemente a su rechazo sería el plazo
concedido para interponer el recurso de revisión en materia procesal civil: 10
años.
193. De nada serviría acceder al sistema
judicial, desarrollar un debido proceso, si al final la decisión jurisdiccional
ejecutoriada y en firme no puede ser ejecutada, es decir, si no puede cumplir
el efecto de la cosa juzgada como una consecuencia de la inmutabilidad de la
decisión en su efecto directo, produciendo así la definitividad de la certeza
jurídica. Es por ello que para la Corte Constitucional esta reforma, tal y como
está planteada, incumple con la razonabilidad, ya que impone un tratamiento
injustificado para los justiciables que han obtenido una sentencia a su favor
que se encuentra en firme y ejecutoriada, lo que es constitucionalmente
inadmisible. (Énfasis añadido)
Sobre otros aspectos formales que
observó la Corte Constitucional:
191. (…) respecto de las consecuencias
de la aceptación del recurso de revisión, estima que el Legislador ha sido
impreciso en los parámetros de una reparación integral, sin profundizar los
elementos de satisfacción y restitución, que doctrinaria y jurisprudencialmente
se aplican a este tipo de reparación, y cómo se tratarían en las materias de
competencia del COGEP. (Énfasis añadido)
Procurando
un pliego de criterios amplio sobre estas observaciones, se plantearon las
siguientes preguntas a varios abogados en libre ejercicio de la profesión,
permitiendo arribar a algunos puntos de encuentro:
1)
El
recurso de revisión en materias no penales ya se ha implementado en otros
países como: Colombia, Uruguay, Chile y Costa Rica. ¿Qué aspectos de esta
normativa extranjera considera usted provechosa para implementar en Ecuador?
¿Por qué?
A
continuación, se procede a triangular la información presentada en el texto
original con las opiniones de varios abogados en libre ejercicio de la
profesión, en relación al recurso de revisión en materias no penales. A partir
de esta triangulación, se identificarán categorías y resultados coherentes que
permitan formular propuestas para la implementación de este recurso en el
Ecuador.
Se
considera adecuado extender el plazo para interponer el recurso de revisión en
Ecuador a cinco años, como en Uruguay, en lugar de los tres años actuales. Esto
permitiría a las partes tener más tiempo para analizar el caso y presentar el recurso
de manera fundamentada.
En
cuanto a las causales de procedencia, el texto original, la opinión de los
abogados coinciden y se recomienda replicar en Ecuador las causales de
procedencia del recurso de revisión establecidas en el Código General de
Procesos de Uruguay de 1989. Estas causales, que incluyen la existencia de
nuevos hechos o pruebas, la errónea aplicación del derecho o la violación de
normas procesales esenciales, proporcionan un marco claro y preciso para determinar
cuándo procede el recurso.
Al
referir el carácter extraordinario del recurso, se resalta la importancia de
mantener el carácter extraordinario del recurso de revisión, tal como se
establece en la normativa colombiana. Esto significa que el recurso solo debe
ser utilizado en casos excepcionales donde se haya cometido un error grave que
afecte la justicia del caso.
De
la normativa colombiana, que también es conocida, debe tomarse el carácter
extraordinario de este recurso de impugnación, cuyo objetivo primigenio atiende
a socavar el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada invalidando una
sentencia considerada injusta para así salvaguardar la justicia.
Este último
criterio compartido en el grupo de discusión fue recogido en el dictamen en
análisis: ‘‘181. El abogado que compareció a la
audiencia por la Asamblea Nacional expuso que el recurso de revisión es una
institución mundial, que no afecta la cosa juzgada, y que, en todo caso de así
hacerlo, lo hace por justicia’’.
Entre
los puntos propuestos a considerar cuando se plantea un recurso de revisión
están los extraídos del Código de Procedimiento Penal colombiano, 2004:
1.
La actuación procesal cuya revisión se solicita,
con la identificación del despacho que produjo el fallo;
2.
El delito o delitos que motivaron la actuación
procesal;
3.
La causal que se invoca y los fundamentos de hecho
y de derecho en que se apoya la solicitud
4.
La relación de las evidencias que fundamentan la
petición;
5.
El aporte de copia de las sentencias de primera y
segunda instancia, según el caso; y,
6.
Constancia de su ejecutoria. (Código
de Procedimiento Penal colombiano, 2004)
Es de agregar que, otro de los factores que sería importante
evaluar en una reforma es la exigencia de varios requisitos que en síntesis
deben plantearse para su admisión; por ejemplo: El artículo 232 del Código
Orgánico Administrativo, exige 5 requisitos taxativos para la admisión de tal
recurso, mismos que exigen la explicación de los errores de hecho, errores de
derecho, nuevas pruebas, documentos falsos y, testimonios falsos,
condicionamientos obligatorios para la admisión a trámite de tal recurso, al
contrario, en los sistemas judiciales de los países antes señalados se limita a
un número de requisitos menores que solo exigen errores de hecho y derecho.
Se
puede afirmar que, uno de los requisitos fundamentales para el posible
planteamiento del Recurso Extraordinario de Revisión es la obtención de nuevas
pruebas que pueden influir en la decisión de fondo dentro de la sentencia.
Aquel criterio no es descabellado, puesto que, en la actualidad nuestro sistema
judicial no ofrece una garantía que toda sentencia judicial sea acorde a lo
señalado en nuestras normas que rigen el procedimiento o, en su defecto no
ofrece un grado de objetividad que pueda garantizar que toda sentencia goce de
una verdad absoluta. Es por ello, que en el transcurso del tiempo muchas
pruebas u eventos podrían variar permitiendo que las mismas sean adjuntadas
para una nueva valoración de los hechos, que deberían influir de una forma más
objetiva en la búsqueda de la verdad procesal.
La
implementación de un nuevo recurso procesal debe ir acompañada de una propuesta
que analice todos sus ámbitos. Uno de los aspectos más fuertemente criticados
en su momento y que contribuyó a la declaratoria de inconstitucionalidad fue el
plazo de 10 años que se proporcionaba para interponerlo ¿Está usted de acuerdo
con dicha propuesta? Caso contrario, ¿cuál consideraría adecuado y por qué?
Considere que el artículo 658 del COIP permite la interposición del recurso de
revisión en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia.
En
este punto, un elemento importante de los sistemas judiciales de los citados
países (en la primera pregunta), es que no se debe permitir que se proponga el recurso extraordinario de revisión hasta
dentro de 10 años de ejecutoriada la sentencia como se intentó en Ecuador y,
que además resulta excesivo, atentando contra la seguridad jurídica y
que tendría en vilo a la parte procesal cuya pretensión haya sido declarada con
lugar. También perjudicaría la aplicación del propio recurso de revisión por
cuanto en diez años, las situaciones jurídicas pueden variar y dejar sin efecto
las posibles medidas reparatorias a establecer en la futura sentencia de revisión
no penal.
De
igual forma, al ser un período de tiempo demasiado extenso, sería prudente un
lapso más corto, como el ya mencionado de cinco años. Durante este período de
tiempo, la justicia puede realizar una revisión exhaustiva de todos los
elementos probatorios, testimonios y demás componentes de la sentencia a
revisar. Esto implica analizar minuciosamente la evidencia presentada durante
el juicio original, así como cualquier nueva evidencia que pueda surgir.
Además, se pueden considerar argumentos legales adicionales, precedentes
judiciales relevantes y cualquier otra información pertinente que pueda afectar
la decisión.
Ahora,
si bien la revisión penal se puede presentar en cualquier momento (de
ejecutoriada la sentencia), hay que tomar en cuenta que en la vía penal se pone
en entredicho la libertad de las personas, mientras que en el área o vía civil,
no se trata del bien jurídico de la libertad, sino de bienes jurídicos
relacionados con derechos de propiedad, derechos económicos y otros que son jerárquicamente
inferiores a la libertad humana. Por lo que no habría punto de comparación
entre estas dos situaciones temporales de los recursos de revisión penal y no
penal.
La
Corte Constitucional a través del Dictamen 003-19-DOP-CC respecto de las consecuencias
de la aceptación del recurso de revisión, estimó que el Legislador fue
impreciso en los parámetros de una reparación integral. ¿Qué parámetros sobre
reparación integral considera usted que debieron incorporarse en dicho proyecto
de ley respecto al recurso de revisión? ¿Por qué?
En este caso, el legislador debió
determinar un listado o catálogo más extenso de medidas reparatorias, tomando
para ello la jurisprudencia no civil donde se aprecian diversas modalidades de
reparación. Esto, por cuanto, cada caso en particular, puede requerir
reparaciones específicas, y establecer un catálogo corto o parco de medidas
reparatorias puede llevar a que los juzgadores sólo apliquen dichas medidas,
vulnerando los derechos del recurrente o también, aplicando reparaciones que no
satisfagan las necesidades de este recurrente.
Así, el catálogo de reparaciones debe
ser amplio, y en todo caso que no se puedan enumerar todos los tipos de
reparaciones posibles, dejar al libre arbitrio de los juzgadores estas
reparaciones para que las ajusten al caso en concreto. se propone, por ejemplo, la reparación económica, por cuanto el
perjudicado y persona activa del proceso debe ser indemnizado por los daños que
se le ha ocasionado en el tiempo por la ejecutoría de la sentencia recurrida.
En
la actualidad dicha reparación económica no cumple a satisfacción la reparación
que necesita una víctima, es por ello que, los jueces civiles y penales deben
velar por el cumplimiento de su función de garantes de los derechos, y aminorar
el padecimiento de la víctima o retornarla a su estado anterior, todo ello, a
través de la reparación integral, asumiendo así el compromiso y respeto a los
derechos humanos, incluyendo este nuevo mecanismo de justicia en todo ámbito.
La
Corte Constitucional a través del Dictamen 003-19-DOP-CC notó la incoherencia
entre las tres causales propuestas para el recurso de revisión en materias no
penales. La primera de ellas no exigía una sentencia ejecutoriada como
requisito para su tramitación. ¿Considera usted que el recurso de revisión debe
proceder siempre contra una sentencia ejecutoriada? ¿Por qué?
Para
esto, es pertinente realizar dos interpretaciones. Por una parte, que la
revisión se aplica sobre una resolución judicial ejecutoriada en materia no
penal. Por otra parte, que una de las causales (presentes en el Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos) que motive la
presentación de dicho recurso de revisión es que, en otro proceso, la justicia
se haya expedido declarando que alguna de las pruebas utilizadas en el proceso
original ha sido basada en hechos inverosímiles, o cuestiones relacionadas a
fraude procesal, prevaricato o cohecho.
Así,
la primera causal a la que refiere la Corte Constitucional en el Dictamen antes
señalado determina “no se exige una sentencia ejecutoriada que demuestre los
"hechos inverosímiles, pudiendo, por lo tanto, ser una mera denuncia o
demanda sin que exista sobre la misma ni siquiera una resolución
jurisdiccional” (Dictamen 003-19-DOP-CC, párr. 187). En este sentido, se
interpreta que, tanto la sentencia sobre la que se base el recurso de revisión
(por ejemplo, una sentencia penal de prevaricato) así como la resolución no
penal por la que se tramita el recurso de revisión deben estar, siempre ejecutoriadas,
puesto que dicha ejecutoría bajo el ministerio de la ley es lo que dota de
seguridad a la sentencia como tal, y permite afirmar que los pronunciamientos
jurisdiccionales no tienen (salvo el recurso de revisión) recursos pendientes
que puedan modificar su sentido.
Sería
provechosa la aplicación de este recurso de revisión en materia no penal puesto
que las partes procesales y los sujetos afectados de algún modo por las
decisiones jurisdiccionales tendrían una nueva vía y recurso para lograr revertir
aquellos pronunciamientos judiciales que les afecten, aún más, tomando en
cuenta aquellos casos donde las pruebas u hechos sobre los que se basa la
sentencia no penal, son pruebas o hechos sobre los que pesa una sentencia que
declara su falsedad o ilegalidad.
De
este modo, es la única forma de poder plantear este recurso, por cuanto dentro
de ese tiempo se ha evacuado todo tipo de otros recursos. Sería provechoso, por
cuanto se trata de no caducar todo tipo de trámite judicial para indemnizar al
afectado en materiales no penales.
Finalmente,
las categorías y resultados coherentes, se tiene que, a partir de la
triangulación realizada, se identifican las siguientes:
Plazo
para la presentación del recurso: Se recomienda establecer un plazo razonable
para la presentación del recurso de revisión en Ecuador, tomando en cuenta las
experiencias de Uruguay y las opiniones de los abogados.
Causales
de procedencia: Se recomienda replicar en Ecuador las causales de procedencia
del recurso de revisión establecidas en el Código General de Procesos de 1989
de Uruguay, con posibles ajustes para adaptarse al contexto ecuatoriano.
Carácter
extraordinario del recurso: Se reitera la importancia de mantener el carácter
extraordinario del recurso de revisión, asegurando su uso para casos excepcionales
que realmente lo ameriten.
Requisitos
para la admisión: Se recomienda evaluar la pertinencia de los requisitos
actuales para la admisión del recurso de revisión en Ecuador, buscando un
equilibrio entre el acceso a la justicia y la prevención del abuso del recurso.
Obtención
de nuevas pruebas: Se recomienda fortalecer los mecanismos para la búsqueda y
presentación de nuevas pruebas en el sistema judicial ecuatoriano, considerando
su importancia para la admisibilidad del recurso de revisión.
Propuesta
En
mérito de todo lo expuesto, recordaremos lo que en primera instancia afirmó la
Corte Constitucional antes de realizar sus observaciones y declarar
inconstitucional al recurso de revisión en materias no penales.
185. Esta Corle
Constitucional aprecia que la figura del recurso de revisión en materias no
penales, no deviene en sí mismo, como institución procesal, en
inconstitucional, ya que puede encuadrarse en las posibilidades del derecho a
recurrir, como un recurso extraordinario, contemplado en el artículo 76 número
7 letra m) de la Norma Suprema, procediendo en específico al análisis
constitucional de tal y como lo ha configurado el Legislador en el presente
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al COGEP.(Énfasis añadido) (Dictamen
003-19-DOP-CC)
Es
decir, el recurso de revisión en materias no penales si podría llegar a ser
procedente en el Ecuador, no contraviniendo el derecho a recurrir contenido en
la Constitución. Sus causales, procedencia, plazos y demás aspectos que lo
conformarán deberán ser cuidadosamente redactados para evitar transgredir otros
derechos como el de la seguridad jurídica, cosa juzgada y debido proceso (por
el plazo excesivamente amplio). Por consiguiente, se propone lo siguiente con
base a las apreciaciones del Dictamen in examine (ver Tabla 1):
Tabla 1. Apreciaciones del Dictamen in examine
Causales taxativas |
Plazo para interposición |
Medidas de reparación |
1. Sentencia ejecutoriada que por la aparición de
prueba nueva declare inverosímiles las bases fácticas en las que se fundó la
sentencia recurrida. |
Se determina un plazo de cinco (5) años desde que se
ejecutorió la sentencia para interponer recurso extraordinario de revisión.
Se presentará ante el Tribunal de primer nivel que avocó conocimiento de la causa. |
Las medidas de reparación integral que podrán ser
ordenadas por el juzgador sin ser una lista taxativa: -Reparación económica y otras compensaciones
pecuniarias. -Mecanismos de satisfacción (publicación de
sentencia, disculpas públicas, difusión de los hechos, reconocimientos
simbólicos.) -Medidas de compensación: Daños materiales,
inmateriales, afectación a proyecto de vida. |
2. Por ser la sentencia ejecutoriada resultado de
fraude procesal, prevaricato o cohecho declarados judicialmente por la vía penal. |
Será calificada por sorteo en la Sala
correspondiente de la Corte Nacional de Justicia. El auto que la inadmita a
trámite será inimpugnable. |
|
Por haberse dictado la sentencia con fundamento en
testimonios, documentos o informes periciales que hayan sido declarados
falsos o dolosos en sentencia ejecutoriada dictada en otro proceso judicial
en sede nacional. |
|
CONCLUSIONES
A
continuación, se presentan las conclusiones principales del estudio cuyo
objetivo fue interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando en
profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance
material. La Constitución ecuatoriana establece un Estado de Derechos y
Justicia social, donde la igualdad ante la ley es fundamental. Sin embargo, la
falta de la Revisión en materia civil crea una brecha con el Derecho penal,
donde este recurso sí existe. Esta exclusión genera injusticias y va en contra
del principio de tutela judicial efectiva.
Luego
de los resultados se concluye que, la Revisión permite no solo describir, sino revisar
sentencias civiles donde el dolo o pruebas falsas han llevado a decisiones
erradas. Al igual que en materia penal, donde se permite revisar casos cerrados
en ciertas circunstancias, la Revisión en materia civil es crucial para garantizar
la justicia y corregir errores graves.
Otro
elemento es que, contrario a lo que se cree, la Revisión no prolonga los
procesos, sino que actúa como una garantía del derecho a la igualdad ante la
ley. Permite que los jueces revisen sus decisiones y corrijan errores,
asegurando un proceso imparcial y equitativo. De igual forma, la inclusión de
la Revisión en materia civil no afectaría la seguridad jurídica ni la cosa
juzgada, siempre que se establezcan plazos claros para su interposición. Esta
medida fortalecería el sistema judicial ecuatoriano, garantizando la igualdad,
la justicia y la tutela efectiva de los derechos.
En
definitiva, la implementación de la Revisión en materia civil es necesaria para
corregir las injusticias que se producen por errores graves en las sentencias.
No solo es viable, sino que también es beneficiosa para el sistema judicial
ecuatoriano y para la sociedad en general.
CONFLICTO DE INTERESES.
Como autores declaramos que no existe
conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Aragón,
M. (1978) El control de constitucionalidad. En la Constitución Española de
1978. https://acortar.link/Mfj7Ut
Areniz, L., y Gaona, N. (2016). Casual atípica del recurso de
revisión en materia civil. Revista
Ingenio, 11(1), 139-148. https://acortar.link/WHQn2r
Asamblea Nacional
República del Ecuador (2015). Código
Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento 506. https://acortar.link/19Os2B
Asamblea Nacional República del
Ecuador (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial
Suplemento 279. https://acortar.link/nmcKRM
Asamblea Nacional
República del Ecuador (2008). Constitución
de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://acortar.link/KdKV7p
Castillo,
M. Romero, E., y Mínguez, R. (2022). El método fenomenológico en investigación
educativa: una revisión sistemática. Revista Latinoamericana de Estudios
Educativos, 18(2). 241-267. https://acortar.link/Wfk8fW
Código
Orgánico General de Procesos [COGEP] (2015). https://acortar.link/B5C9V0
Congreso
de la República de Colombia (2004). Código de Procedimiento Penal
colombiano. Ley 906 de 31 de agosto de 2004. Diario Oficial 45.657. https://acortar.link/4qoTdc
Corte Constitucional. Sentencia
No. 200-20-EP/22. Caso No. 200-20-EP; 6 de julio de 2022. https://acortar.link/N0GIlG
Corte Constitucional. Dictamen 003-19-DOP-CC. Caso
002-19-DOP-CC; 2019. https://acortar.link/SZCBEn
Cruz, G.
Maldonado, A., y Bello, L. (2019). Paradigmas mixtos: interpretativo y crítico
en estudios sobre cambio climático. Una ruta para co-construir resiliencia
social. Revista de Investigación Educativa de la Rediech, 1(1). 1-21. https://acortar.link/oL5BGQ
Duce, M.
(2015). La condena de inocentes en Chile: una aproximación empírica a partir de
los resultados de los recursos de revisión acogidos por la Corte Suprema en el
período 2007-2013. Política criminal,
10(19), 159-191.
https://acortar.link/EAaV0h
Escuin,
V. (2016) Elementos de derecho público (Madrid: Tecnos), 146. https://acortar.link/uztMBV
Flors, J.
(2015) Los medios de impugnación de las sentencias firmes: Procesal Civil”. Tirant; 2015. https://acortar.link/BLqerU
Galán, G. (2019) El Recurso de revisión en materia Civil. https://acortar.link/yNLjLq
Grünstein, M y Rivas, C. (2023). Naturaleza y tratamiento
procesal del recurso de revisión en el procedimiento civil y administrativo
chileno. Revista jurídica, 1(73),
501-530. https://acortar.link/tRAgLB
Gutiérrez,
B (2010). Introducción a los métodos cualitativos: El grupo de discusión,
España. Universidad Politécnica de Catalunya. http://hdl.handle.net/2117/12384
Hernández, R., Batista, P. y Fernández, C. (2014).
Metodología de la investigación 5º Ed. Capítulo 9. Recolección de datos. 344-489.
México: McGraw-Hill. https://acortar.link/6lTzZR
Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal (2018) Proyecto de
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, artículo 46.
https://acortar.link/SA9FPA
Mejía, K. (2020) La prueba en el recurso de
revisión. https://acortar.link/XRxv95
Proaño, D.,
Coka, D., y Chugá R. (2021) Los recursos penales de impugnación en el Ecuador. Revista
Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores. Año IX Edición especial octubre. https://acortar.link/6VvC8D
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
General de Procesos (2022) https://acortar.link/AJhSvo
Quintero, R. (2018) La revisión constitucional y el poder de
garantía como mecanismos de tutela del derecho al respeto a la Constitución. https://acortar.link/79JBkb
Salazar, L. (2020). Investigación Cualitativa: Una respuesta
a las Investigaciones Sociales Educativas. Revista Interdisciplinaria de
Humanidades, Educación, Ciencia y Tecnología, 6(11). 101-110. https://acortar.link/xvZ9on
Villagómez, R., y Acosta, M. (2018). La prueba nueva: Una perspectiva
analítica del código orgánico integral penal (COIP) de Ecuador. Revista Científica Ciencia Y Tecnología,
18(19). https://acortar.link/ZIMNcj
Zambrano, A., Ronquillo, O., y Moreno, P. (2022). Evolución
del control constitucional en el Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada
de Ciencias Jurídicas y criminalísticas, 7(12), 64-68. 2022.
https://acortar.link/4e8Iqm