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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 166 - 184

 

Recurso de revisión en Ecuador: Un análisis del control constitucional procesal intrínseco y su alcance material

Appeal for review in Ecuador: An analysis of intrinsic procedural constitutional control and its material scope

Recurso de revisão no Equador: uma análise do controle constitucional processual intrínseco e seu alcance material

 

Annie Nicole Valarezo Reyes

annievalarezo@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6707-0164

 

Mónica Eloiza Ramón Merchán

monicaeramonm@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

Edward Fabricio Freire Gaibor

edwfreireg@gmail.com

https://orcid.org/0009-0009-2913-8445

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador

 

Artículo recibido 4 de marzo 2024 | Aceptado 25 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

 

 

 

 


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 https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.176

 

RESUMEN

El recurso de revisión en Ecuador constituye un mecanismo fundamental para garantizar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este estudio tiene como objetivo interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance material. La investigación se basó en un enfoque cualitativo bajo el paradigma interpretativo, utilizando la hermenéutica como técnica descriptiva en normativas, trabajos de investigación, artículos científicos y otros documentos legales. Complementariamente, se aplicó un cuestionario con preguntas abiertas y flexibles a un grupo de abogados de libre ejercicio en un Focus Group. Los resultados revelan que la aplicación del recurso de revisión podría revertir pronunciamientos judiciales perjudiciales. Las conclusiones señalan que la implementación de la revisión en materia civil es necesaria para corregir injusticias producidas por errores en sentencias. Además, es beneficioso para el sistema judicial ecuatoriano y para la sociedad en general.

 

Palabras clave: Control; Constitución; Recurso; Revisión

 

ABSTRACT

The appeal for review in Ecuador constitutes a fundamental mechanism to guarantee the supremacy of the Constitution and protect the fundamental rights of citizens. This study aims to interpret the review resource in Ecuador, analyzing in depth the intrinsic procedural constitutional control and its material scope. The research was based on a qualitative approach under the interpretive paradigm, using hermeneutics as a descriptive technique in regulations, research papers, scientific articles and other legal documents. Additionally, a questionnaire with open and flexible questions was applied to a group of free practice lawyers in a Focus Group. The results reveal that the application of the review resource could reverse harmful judicial pronouncements. The conclusions indicate that the implementation of the review in civil matters is necessary to correct injustices caused by errors in sentences. In addition, it is beneficial for the Ecuadorian judicial system and for society in general.

 

Key words: Control; Constitution; Resource; Revision

 

RESUMO

O apelo de revisão no Equador constitui um mecanismo fundamental para garantir a supremacia da Constituição e proteger os direitos fundamentais dos cidadãos. Este estudo tem como objetivo interpretar o recurso de revisão no Equador, analisando em profundidade o controle constitucional processual intrínseco e seu alcance material. A pesquisa baseou-se em uma abordagem qualitativa sob o paradigma interpretativo, utilizando a hermenêutica como técnica descritiva em regulamentos, trabalhos de pesquisa, artigos científicos e outros documentos legais. Adicionalmente, foi aplicado um questionário com perguntas abertas e flexíveis a um grupo de advogados de livre prática num Focus Group. Os resultados revelam que a aplicação do recurso de revisão poderia reverter pronunciamentos judiciais prejudiciais. As conclusões indicam que a implementação da revisão em matéria cível é necessária para corrigir injustiças causadas por erros nas sentenças. Além disso, é benéfico para o sistema judicial equatoriano e para a sociedade em geral.

 

Palavras-chave: Controle; Constituição; Recurso; Revisão

 

INTRODUCCIÓN

La supremacía de la Constitución, piedra angular del Estado constitucional, demanda un sistema de control que la garantice. Este control actúa como guardián de la Carta Magna, impidiendo que normas inferiores la vulneren y, por ende, minen la esencia del Estado constitucional.

La presencia de una carta de derechos inherentes a la persona humana en la Constitución inmediatamente constituye una nueva necesidad, que es la exigencia al Estado de velar por su plena vigencia, respeto y cumplimiento de sus disposiciones (Quintero, 2018). En el marco del Estado constitucional ecuatoriano, el recurso de revisión se erige como un mecanismo de vital importancia para salvaguardar la supremacía de la Carta Magna y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta herramienta jurídica, consagrada en el artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador, permite impugnar sentencias definitivas y ejecutoriadas dictadas por los tribunales superiores, cuando estas decisiones incurran en vicios de inconstitucionalidad.

Ahora bien, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que la ley concede por las causales y en contra de las resoluciones judiciales firmes que ella misma señala, ganadas injustamente, con el objeto de anularlas en todo o en parte. El recurso de revisión es considerado por Escuin (2016) como un recurso que procede por motivos tasados, previstos para remediar situaciones de injusticia notoria producida por actos firmes, esto es, que han trascurrido el plazo de interposición del recurso ordinario, o que agotan la vía administrativa.

Haciendo un aporte al estudio, Mejía (2020) en su estudio: La prueba en el recurso de revisión, estudia el recurso de revisión y el análisis de la prueba en el procedimiento administrativo común, con el fin de identificar cómo la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión incide en la observancia de los principios de instrucción y oficialidad respecto a la carga de la prueba. Es importante esta investigación porque sitúa al recurso extraordinario de revisión en sede administrativa, como el medio de impugnación que permite al particular buscar una solución a situaciones de injusticia cuando han sido vulnerados sus derechos subjetivos e interés legítimos mediante la actuación administrativa.

La finalidad del recurso radica en que en vía administrativa se enmienden los errores derivados de la actuación de la Administración Pública, y se emita la respectiva resolución que comprenda una decisión factible a favor del administrado. En efecto, dentro del procedimiento administrativo, la prueba comprende los datos que completan el contenido de los fundamentos que el administrado alega con el propósito de crear evidencia ante la Administración Pública, razón por la cual, en el presente trabajo el análisis se profundiza respecto de la carga probatoria en el recurso extraordinario de revisión, analizando su desarrollo en las causales de interposición previstas en el Código Orgánico Administrativo. Con el estudio realizado se busca conseguir la implementación progresiva y afirmativa por parte de los administrados, pues se identifica al recurso extraordinario de revisión como un mecanismo de protección idóneo que tienen los administrados frente a los órganos de la Administración Pública, requiriendo que los servidores públicos encargados de resolver los recursos actúen con una verdadera imparcialidad.

El estudio de Mejía, ofrece un valioso aporte al análisis del recurso de revisión en Ecuador, especialmente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito administrativo. El estudio profundiza en la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión y cómo esta incide en la observancia de los principios de instrucción y oficialidad respecto a la carga de la prueba, en este se examina en detalle la función de la prueba dentro del procedimiento del recurso de revisión, destacando su importancia para fundamentar las alegaciones del recurrente y demostrar la existencia de vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad.

De Igual forma, según (Zambrano, et al., 2022) el control de constitucionalidad es un mecanismo fundamental en un Estado de derecho, cuyo objetivo primordial es salvaguardar la supremacía de la Constitución. Mediante este proceso, se identifican y anulan aquellas normas que contravienen los principios y preceptos establecidos en la Carta Magna, garantizando así la plena vigencia de un Estado constitucional basado en los derechos y la justicia. La jerarquía gradual del sistema legal, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, no es una mera coincidencia, sino que resulta indispensable para asegurar la supremacía de la Constitución y la coherencia del ordenamiento jurídico.

En el mismo orden, en materias no penales el recurso de revisión se encuentra ausente entre los recursos verticales del Código Orgánico General de Procesos [COGEP] (2015). Sin embargo, se ha procurado su incorporación, en un intento por equiparar la normativa adjetiva civil con la penal. En el reciente dictamen Nro. 003-19-DOP-CC, la Corte Constitucional se pronunció sobre el articulado del proyecto de ley que contenía la propuesta de incluir este recurso. En sesión de 14 de marzo de 2019 con ocho votos a favor, los jueces constitucionales resolvieron declarar que no era procedente y desecharon entre otros asuntos la parte pertinente del proyecto de ley que lo contenía declarando procedente la objeción parcial de inconstitucionalidad presentada por el ejecutivo.

En atención a lo anterior, la realización de este estudio, se podría especular que carece de relevancia en un contexto investigativo; sin embargo, es esencial dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Ya que el estudio profundiza en el análisis del recurso de revisión, un mecanismo fundamental para la protección de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional en Ecuador. A través de un estudio exhaustivo, se contribuye a una mejor comprensión de los elementos esenciales del recurso, incluyendo su procedimiento, alcance material y control constitucional procesal intrínseco. De igual forma, al comprender mejor el funcionamiento del recurso de revisión, se pueden identificar áreas de mejora para fortalecer su eficacia y contribuir a un sistema jurídico más justo y equitativo. También, el estudio puede servir como base para la elaboración de propuestas de reforma legal o jurisprudencial que optimicen el uso del recurso de revisión.

En definitiva, comprender a fondo el procedimiento, alcance material y control constitucional procesal intrínseco del recurso de revisión resulta fundamental porque permite una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos y una aplicación más justa de la ley.

Por tanto, el control es un elemento inseparable del concepto de Constitución si se quiere dotar de operatividad a la misma; es decir, si se pretende que la misma se “realice”, en expresión, bien conocida de Hesse; o dicho en otras palabras, si la Constitución es norma y no mero programa puramente retórico (Aragón, 1978).

Cabe destacar, que existe una percepción de que únicamente los medios de impugnación conceptualizados deben ser aplicados prescindiendo de la Revisión como control de constitucionalidad, y su no aplicabilidad en materia procesal, instituyéndolo como un simple concepto unívoco sin variantes peor aún modalidades, aplicados exclusivamente en materia penal. Paradójicamente, su aplicabilidad es determinante al garantizar los derechos de sus titulares conforme a la Constitución del 2008. Principalmente, a la luz de las garantías del debido proceso, considerando especialmente su impacto en el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

No es suficiente alegar la importancia o beneficio que la sociedad ecuatoriana pueda percibir de un nuevo medio de impugnación en materias no penales; sino que es indispensable contar con una base técnica y respetuosa de los preceptos constitucionales. Con dicho ánimo se desarrolla la presente investigación, buscando recabar en la motivación y los argumentos jurídicos presentados en aquel momento histórico para contribuir a su improcedencia, con el objetivo interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance material. De esta manera, se presenta una propuesta que considere cada una de las observaciones resaltadas.

A fin de cuentas, la mera enunciación de la importancia o el beneficio potencial para la sociedad ecuatoriana de un nuevo medio de impugnación en materia no penal resulta insuficiente. Para justificar su implementación, es fundamental contar con una sólida base técnica y un profundo respeto por los preceptos constitucionales.

Con este espíritu, la presente investigación se adentra en describir el recurso de revisión en Ecuador, examinando en detalle el control constitucional procesal intrínseco y su alcance material. El objetivo es interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance material, de esta forma recabar la motivación y los argumentos jurídicos presentados, con el fin de evaluar su procedencia y, en última instancia, formular una propuesta fundamentada para ser considerada.

 

MÉTODO

La presente investigación se fundamenta en un enfoque cualitativo el cual se centra según Salazar (2020), puede ser vista como el intento de obtener una comprensión profunda de los significados y definiciones de la situación tal como nos la presentan las personas. El paradigma utilizado es el interpretativismo, para Cruz et al., (2019), es un enfoque metodológico en la investigación educativa y social que se centra en la comprensión profunda de los fenómenos sociales y educativos a través de la interpretación de significados, experiencias y contextos.

Así mismo, el método utilizado es el fenomenológico-hermenéutico de Husserl, en opinión de Castillo et al., (2022), es un enfoque que busca comprender los fenómenos a partir de la experiencia subjetiva y los significados que las personas les atribuyen, utilizando métodos descriptivos y sistemáticos, así mismo, este método permite comprender el significado profundo de los textos, considerando el contexto histórico, social y cultural en el que fueron escritos.

En cuanto a la técnica de recolección de información utilizada fue la observación no participante y el Focus Group, según Rodas y Pacheco (2020), es una técnica de investigación cualitativa que reúne a un pequeño grupo de personas para responder preguntas en un entorno moderado, esta herramienta se realizó siguiendo una agenda preestablecida, con preguntas abiertas y flexibles que permitieron a los participantes expresar libremente sus ideas. En cuanto al análisis de datos se realizó de manera inductiva. Ahora bien, la observación permitió obtener información sobre las interacciones y dinámicas del grupo, así como sobre las opiniones y perspectivas de los participantes en relación con el tema de estudio.

El artículo, se llevó a cabo con una actitud reflexiva, reconociendo los propios sesgos y perspectivas del investigador. Esto permitió mantener una postura crítica y objetiva durante todo el proceso de investigación, lo que contribuyó a la calidad y rigor del estudio. También, se tomaron en cuenta las consideraciones éticas durante todo el proceso de investigación. Se obtuvo el consentimiento informado de los participantes del Focus Group, quienes fueron informados sobre el objetivo de la investigación, los procedimientos a seguir y su derecho a retirarse en cualquier momento. Se garantizó la confidencialidad de la información recopilada y se protegió la identidad de los participantes.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En consonancia con el cumplimiento del objetivo de investigación interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance material, luego de la exhaustiva revisión bibliográfica, se obtuvieron los siguientes resultados:

 

El recurso de revisión

Materia civil

 

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de recurrir a la justicia. El recurso de revisión pretende que prevalezca el alcance de la justicia y el derecho a la defensa a, para ello se hace necesario el estudio de los hechos controvertidos que ya fueron discutidos y que fueron objeto de decisión por parte del Juez. Es preciso sostener que, este recurso no debe utilizarse para solventar errores de procedimiento o de indebida fundamentación de una de las partes (Galán, 2019).

 

Análisis del Derecho de Impugnación en el Artículo 76 numeral m) de la Constitución del Ecuador:

 

El artículo 76 numeral m) de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho de las personas a la defensa incluye la garantía de "recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos". Si bien esta garantía se encuentra estrechamente relacionada con el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, no es un derecho absoluto.

La Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido que el litigante debe distinguir, so pena de abusar del derecho, en qué momentos y contra cuáles resoluciones puede ejercer su derecho a impugnar en las distintas materias del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esta postura se ha reiterado en diversas sentencias, como la No. 200-20-EP/22, la No. 1741-14-EP/20 y la No. 987-15-EP/20.

 

Análisis de casos de fallos en Materia Civil:

 

A continuación, se presentan algunos ejemplos de casos en materia civil donde se han evidenciado fallos relacionados con el derecho de impugnación:

 

Caso No. 1:

 

En este caso, la Corte Provincial de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte demandada, argumentando que no se había cumplido con los requisitos formales establecidos en la ley. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó esta decisión, señalando que la parte demandada sí había cumplido con los requisitos formales exigidos, por lo que se le concedió el recurso de apelación.

 

Caso No. 2:

 

En este caso, un juez de primera instancia dictó sentencia en favor del demandante, pero el demandado no presentó recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. Sin embargo, posteriormente, el demandado solicitó la nulidad de la sentencia, alegando que no había sido notificado de la misma. La Corte Provincial de Justicia declaró nula la sentencia, señalando que el demandado no había tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa al no haber sido notificado de la sentencia.

 

Caso No. 3:

 

En este caso, la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la parte recurrente, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la ley. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador revocó esta decisión, señalando que la Corte Suprema de Justicia no había analizado de manera exhaustiva los argumentos presentados por la parte recurrente, por lo que se le concedió el recurso de casación.

 

Evidencia de Fallos:

 

Estos casos evidencian que el derecho de impugnación no es un derecho absoluto y que los litigantes deben cumplir con ciertos requisitos formales y sustanciales para poder ejercer este derecho. Además, muestran que los jueces y tribunales deben analizar de manera cuidadosa los recursos presentados por las partes, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Es importante destacar que el derecho de impugnación es una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la justicia y la tutela de los derechos de las personas. Sin embargo, es necesario que este derecho se ejerza de manera responsable y no abusiva, a fin de evitar la congestión del sistema judicial y la retardación de la justicia.

En este sentido, es importante que los litigantes estén asesorados por abogados que puedan guiarlos en el ejercicio del derecho de impugnación y que les asesoren sobre la viabilidad y conveniencia de presentar un recurso en cada caso concreto.

40. Además, la garantía de recurrir el fallo no es absoluta y su ejercicio se encuentra sujeto a la regulación prevista en la Constitución o la ley, “siempre que responda a la necesidad de garantizar los derechos constitucionales y no se afecte su núcleo esencial”. Dada la posibilidad de configuración legislativa del derecho a recurrir, existen procesos en los cuales no es posible recurrir, sin que ello conlleve vulneración alguna a esta garantía del debido proceso.

Entre los recursos verticales contemplados en el Código Orgánico General de Procesos, se encuentran: recurso de apelación (artículo 256 y siguientes), recurso de hecho (artículo 278 y siguientes) y el extraordinario recurso de casación (artículo 266 y siguientes). Considerando que éste es el Código de derecho adjetivo aplicable en materia civil, es fácilmente comprobable que no se contempla el recurso de revisión. Por consiguiente, su interposición sería imposible dadas las características del derecho a recurrir ya citadas. Por ahora limitaremos que la doctrina reconoce ‘‘que el recurso extraordinario de revisión constituye una limitación de la Cosa Juzgada (Areniz, y Gaona, 2016).

 

Materia penal

 

Es importante mencionar que, en materia penal el recurso de revisión es procedente (artículo 658 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal) e incluso se aprecia un estudio doctrinal y jurisprudencial extenso al respecto. El recurso de revisión en el ámbito penal es esencial para asegurar la equidad y rectificar fallos judiciales. La extensa investigación doctrinal y jurisprudencial subraya su relevancia y complejidad, reflejando el compromiso de los expertos legales en mejorar su implementación. Esto fortalece el sistema de justicia penal y salvaguarda los derechos ciudadanos.

De igual manera, el recurso de revisión forma parte de un conjunto general de errores judiciales. ‘‘Parte importante de la literatura anglosajona suele utilizar la etiqueta de “miscarriages of justice” (cuya traducción podría ser “extravíos de la justicia) para referirse al tema, enfatizando de esta manera una concepción amplia del mismo’’ (Duce, 2015). La denominación "extravíos de la justicia" enfatiza una comprensión integral de los errores judiciales, indicando que no se limitan a simples fallas procesales, sino que también afectan la confianza pública en el sistema legal y tienen repercusiones tanto individuales como sociales. Esta visión amplia es esencial para abordar eficazmente los errores judiciales, y subraya la necesidad de que los sistemas legales consideren esta perspectiva al implementar medidas correctivas y preventivas.

En este mismo orden, (Proaño, et al., 2021) establecen: ‘‘(…) el recurso de revisión es un recurso extraordinario que permite reconsiderar la sentencia emitida, a pesar de que los plazos se hayan agotados y la persona privada de la libertad se encuentre con una sentencia ejecutoriada’’. El recurso de revisión es una herramienta esencial para rectificar posibles injusticias, incluso cuando los plazos legales han vencido y la sentencia es firme. Esto refleja un compromiso con la búsqueda de la verdad y la justicia, incluso en circunstancias adversas. Además, ofrece una protección crucial para aquellos que podrían haber sido condenados injustamente, permitiendo la revisión de casos en los que surjan nuevas pruebas o se identifiquen errores importantes en el proceso legal.

Por su parte, (Flors, 2015) reconoce la necesidad de este recurso (…) cuando la aparición de nuevas y singulares circunstancias, previstas en la Ley como causas de revisión, permiten suponer con fundamento que la sentencia que ya alcanzó firmeza podría ser injusta o errónea: el remedio es aquí el juicio de revisión.  Este proceso es esencial para preservar la integridad y la credibilidad del sistema judicial. No obstante, su ejecución debe ser meticulosamente evaluada para prevenir posibles mal usos o retrasos injustificados en los procedimientos legales. Se requiere que se establezcan estándares definidos y transparentes para determinar cuándo es adecuado iniciar un juicio de revisión y para asegurar el respeto de los principios fundamentales de justicia y equidad.

Es necesario mencionar que, en Ecuador el plazo para su interposición es indefinido y procede luego de encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria que se pretende recurrir. Al contemplarse tres causales taxativas, la legitimación activa se encuentra sujeta a las características propias de cada una (Código Orgánico General de Procesos, 2014, art. 658). Respecto a su objeto podemos señalar que:

 

Se manifiesta que, son elementos de juicio sobrevinientes que no estuvieron relacionados en el proceso de sentencia, pero como dice la doctrina, no debe generar dudas sobre el error de hecho cometido; de lo contrario, se debe rechazar el recurso de revisión (…) (Énfasis añadido). (Villagomez Cabezas, R. Ítalo., y Acosta Morales, 2018, p. 148)

 

Por ello, la cosa juzgada fraudulenta provoca una contradicción entre dos valores necesarios en todo ordenamiento: justicia y seguridad jurídica. Aunque tales bienes no se deben contraponer, cuando se ha obtenido una sentencia judicial interviniendo medios ilícitos (Grünstein y Rivas, 2023, 505). La cosa juzgada fraudulenta crea un conflicto entre dos pilares del sistema legal: la justicia y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica garantiza estabilidad, mientras que la justicia busca decisiones equitativas. Sin embargo, cuando una sentencia se obtiene de manera fraudulenta, se comprometen ambos valores. Esto socava la confianza en el sistema legal y puede resultar en injusticias. Es esencial tener mecanismos para detectar y corregir la cosa juzgada fraudulenta para preservar la integridad del sistema judicial.

Con estos antecedentes, detallaremos de qué manera podría llegar a declararse un error de hecho mediante recurso de revisión en la materia civil.

 

Proyecto de modificación al COGEP

 

El artículo 46 del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, incorporaba un acápite con tres artículos seguido del artículo 288 del Código Orgánico General de Procesos, donde se pretendía introducir el recurso de revisión en materia no penal en contra de sentencias ejecutoriadas (Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, 2018, art. 288). Debido a la objeción de inconstitucionalidad parcial planteada por el ejecutivo el 16 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional (en adelante ‘la Corte’) se pronunció a través del Dictamen 003-19-DOP-CC. Durante la audiencia se contó con la participación de varios Amicus Curiae con criterios a favor y en contra. La Corte determinó que debían analizarse algunos problemas jurídicos fundamentales, tal y como se aprecia en la Figura 1.

 

Figura 1. Problemas jurídicos fundamentales.

Nota. La inadecuación constitucional de los mismos contribuyó enormemente a la declaratoria de inconstitucional parcial del proyecto, específicamente de los artículos que le seguirían al 288 del Código Orgánico General de Procesos.

 

Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el recurso de revisión en materia civil

 

¿Por qué fracasó el proyecto de ley?

 

Un punto bastante controvertido fue la forma de proponer las causales que permitirían fundamentar el recurso de revisión en materias no penales. La Corte observó la incoherencia y concluyó:

 

187. (…) en la primera causal, no se exige una sentencia ejecutoriada que demuestre los "hechos inverosímiles", pudiendo, por lo tanto, ser una mera denuncia o demanda sin que exista sobre la misma ni siquiera una resolución jurisdiccional. La segunda causal sí exige una sentencia ejecutoriada para verificar el cohecho, fraude procesal o prevaricato. La tercera causal exige una sentencia ejecutoriada que declare la falsedad de los elementos probatorios que fundaron la resolución a revisar. Es decir, estas causales no cuentan con coherencia interna al exigir de distinta forma y modo la operación de este recurso, siendo absolutamente abierta la descripción de la primera causal cuya indeterminación afecta a la seguridad jurídica, al constituir un concepto laxo, en el que pueden encuadrarse cualquier tipo de alegaciones para interponer el recurso de revisión, lo que genera discrecionalidad y subjetividad. (Énfasis añadido)

 

Otro aspecto fundamental que contribuyó enormemente a su rechazo sería el plazo concedido para interponer el recurso de revisión en materia procesal civil: 10 años.

193. De nada serviría acceder al sistema judicial, desarrollar un debido proceso, si al final la decisión jurisdiccional ejecutoriada y en firme no puede ser ejecutada, es decir, si no puede cumplir el efecto de la cosa juzgada como una consecuencia de la inmutabilidad de la decisión en su efecto directo, produciendo así la definitividad de la certeza jurídica. Es por ello que para la Corte Constitucional esta reforma, tal y como está planteada, incumple con la razonabilidad, ya que impone un tratamiento injustificado para los justiciables que han obtenido una sentencia a su favor que se encuentra en firme y ejecutoriada, lo que es constitucionalmente inadmisible. (Énfasis añadido)

 

Sobre otros aspectos formales que observó la Corte Constitucional:

 

191. (…) respecto de las consecuencias de la aceptación del recurso de revisión, estima que el Legislador ha sido impreciso en los parámetros de una reparación integral, sin profundizar los elementos de satisfacción y restitución, que doctrinaria y jurisprudencialmente se aplican a este tipo de reparación, y cómo se tratarían en las materias de competencia del COGEP. (Énfasis añadido)

 

Procurando un pliego de criterios amplio sobre estas observaciones, se plantearon las siguientes preguntas a varios abogados en libre ejercicio de la profesión, permitiendo arribar a algunos puntos de encuentro:

 

1)           El recurso de revisión en materias no penales ya se ha implementado en otros países como: Colombia, Uruguay, Chile y Costa Rica. ¿Qué aspectos de esta normativa extranjera considera usted provechosa para implementar en Ecuador? ¿Por qué?

 

A continuación, se procede a triangular la información presentada en el texto original con las opiniones de varios abogados en libre ejercicio de la profesión, en relación al recurso de revisión en materias no penales. A partir de esta triangulación, se identificarán categorías y resultados coherentes que permitan formular propuestas para la implementación de este recurso en el Ecuador.

Se considera adecuado extender el plazo para interponer el recurso de revisión en Ecuador a cinco años, como en Uruguay, en lugar de los tres años actuales. Esto permitiría a las partes tener más tiempo para analizar el caso y presentar el recurso de manera fundamentada.

En cuanto a las causales de procedencia, el texto original, la opinión de los abogados coinciden y se recomienda replicar en Ecuador las causales de procedencia del recurso de revisión establecidas en el Código General de Procesos de Uruguay de 1989. Estas causales, que incluyen la existencia de nuevos hechos o pruebas, la errónea aplicación del derecho o la violación de normas procesales esenciales, proporcionan un marco claro y preciso para determinar cuándo procede el recurso.

Al referir el carácter extraordinario del recurso, se resalta la importancia de mantener el carácter extraordinario del recurso de revisión, tal como se establece en la normativa colombiana. Esto significa que el recurso solo debe ser utilizado en casos excepcionales donde se haya cometido un error grave que afecte la justicia del caso.

De la normativa colombiana, que también es conocida, debe tomarse el carácter extraordinario de este recurso de impugnación, cuyo objetivo primigenio atiende a socavar el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada invalidando una sentencia considerada injusta para así salvaguardar la justicia.

Este último criterio compartido en el grupo de discusión fue recogido en el dictamen en análisis: ‘‘181. El abogado que compareció a la audiencia por la Asamblea Nacional expuso que el recurso de revisión es una institución mundial, que no afecta la cosa juzgada, y que, en todo caso de así hacerlo, lo hace por justicia’’.

Entre los puntos propuestos a considerar cuando se plantea un recurso de revisión están los extraídos del Código de Procedimiento Penal colombiano, 2004:

 

1.    La actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo;

2.    El delito o delitos que motivaron la actuación procesal;

3.    La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud

4.    La relación de las evidencias que fundamentan la petición;

5.    El aporte de copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; y,

6.    Constancia de su ejecutoria. (Código de Procedimiento Penal colombiano, 2004)

 

Es de agregar que, otro de los factores que sería importante evaluar en una reforma es la exigencia de varios requisitos que en síntesis deben plantearse para su admisión; por ejemplo: El artículo 232 del Código Orgánico Administrativo, exige 5 requisitos taxativos para la admisión de tal recurso, mismos que exigen la explicación de los errores de hecho, errores de derecho, nuevas pruebas, documentos falsos y, testimonios falsos, condicionamientos obligatorios para la admisión a trámite de tal recurso, al contrario, en los sistemas judiciales de los países antes señalados se limita a un número de requisitos menores que solo exigen errores de hecho y derecho.

Se puede afirmar que, uno de los requisitos fundamentales para el posible planteamiento del Recurso Extraordinario de Revisión es la obtención de nuevas pruebas que pueden influir en la decisión de fondo dentro de la sentencia. Aquel criterio no es descabellado, puesto que, en la actualidad nuestro sistema judicial no ofrece una garantía que toda sentencia judicial sea acorde a lo señalado en nuestras normas que rigen el procedimiento o, en su defecto no ofrece un grado de objetividad que pueda garantizar que toda sentencia goce de una verdad absoluta. Es por ello, que en el transcurso del tiempo muchas pruebas u eventos podrían variar permitiendo que las mismas sean adjuntadas para una nueva valoración de los hechos, que deberían influir de una forma más objetiva en la búsqueda de la verdad procesal.

La implementación de un nuevo recurso procesal debe ir acompañada de una propuesta que analice todos sus ámbitos. Uno de los aspectos más fuertemente criticados en su momento y que contribuyó a la declaratoria de inconstitucionalidad fue el plazo de 10 años que se proporcionaba para interponerlo ¿Está usted de acuerdo con dicha propuesta? Caso contrario, ¿cuál consideraría adecuado y por qué? Considere que el artículo 658 del COIP permite la interposición del recurso de revisión en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia.

En este punto, un elemento importante de los sistemas judiciales de los citados países (en la primera pregunta), es que no se debe permitir que se proponga el recurso extraordinario de revisión hasta dentro de 10 años de ejecutoriada la sentencia como se intentó en Ecuador y, que además resulta excesivo, atentando contra la seguridad jurídica y que tendría en vilo a la parte procesal cuya pretensión haya sido declarada con lugar. También perjudicaría la aplicación del propio recurso de revisión por cuanto en diez años, las situaciones jurídicas pueden variar y dejar sin efecto las posibles medidas reparatorias a establecer en la futura sentencia de revisión no penal.

De igual forma, al ser un período de tiempo demasiado extenso, sería prudente un lapso más corto, como el ya mencionado de cinco años. Durante este período de tiempo, la justicia puede realizar una revisión exhaustiva de todos los elementos probatorios, testimonios y demás componentes de la sentencia a revisar. Esto implica analizar minuciosamente la evidencia presentada durante el juicio original, así como cualquier nueva evidencia que pueda surgir. Además, se pueden considerar argumentos legales adicionales, precedentes judiciales relevantes y cualquier otra información pertinente que pueda afectar la decisión.

Ahora, si bien la revisión penal se puede presentar en cualquier momento (de ejecutoriada la sentencia), hay que tomar en cuenta que en la vía penal se pone en entredicho la libertad de las personas, mientras que en el área o vía civil, no se trata del bien jurídico de la libertad, sino de bienes jurídicos relacionados con derechos de propiedad, derechos económicos y otros que son jerárquicamente inferiores a la libertad humana. Por lo que no habría punto de comparación entre estas dos situaciones temporales de los recursos de revisión penal y no penal.

La Corte Constitucional a través del Dictamen 003-19-DOP-CC respecto de las consecuencias de la aceptación del recurso de revisión, estimó que el Legislador fue impreciso en los parámetros de una reparación integral. ¿Qué parámetros sobre reparación integral considera usted que debieron incorporarse en dicho proyecto de ley respecto al recurso de revisión? ¿Por qué?

En este caso, el legislador debió determinar un listado o catálogo más extenso de medidas reparatorias, tomando para ello la jurisprudencia no civil donde se aprecian diversas modalidades de reparación. Esto, por cuanto, cada caso en particular, puede requerir reparaciones específicas, y establecer un catálogo corto o parco de medidas reparatorias puede llevar a que los juzgadores sólo apliquen dichas medidas, vulnerando los derechos del recurrente o también, aplicando reparaciones que no satisfagan las necesidades de este recurrente.

Así, el catálogo de reparaciones debe ser amplio, y en todo caso que no se puedan enumerar todos los tipos de reparaciones posibles, dejar al libre arbitrio de los juzgadores estas reparaciones para que las ajusten al caso en concreto. se propone, por ejemplo, la reparación económica, por cuanto el perjudicado y persona activa del proceso debe ser indemnizado por los daños que se le ha ocasionado en el tiempo por la ejecutoría de la sentencia recurrida.

En la actualidad dicha reparación económica no cumple a satisfacción la reparación que necesita una víctima, es por ello que, los jueces civiles y penales deben velar por el cumplimiento de su función de garantes de los derechos, y aminorar el padecimiento de la víctima o retornarla a su estado anterior, todo ello, a través de la reparación integral, asumiendo así el compromiso y respeto a los derechos humanos, incluyendo este nuevo mecanismo de justicia en todo ámbito.

La Corte Constitucional a través del Dictamen 003-19-DOP-CC notó la incoherencia entre las tres causales propuestas para el recurso de revisión en materias no penales. La primera de ellas no exigía una sentencia ejecutoriada como requisito para su tramitación. ¿Considera usted que el recurso de revisión debe proceder siempre contra una sentencia ejecutoriada? ¿Por qué?

Para esto, es pertinente realizar dos interpretaciones. Por una parte, que la revisión se aplica sobre una resolución judicial ejecutoriada en materia no penal. Por otra parte, que una de las causales (presentes en el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos) que motive la presentación de dicho recurso de revisión es que, en otro proceso, la justicia se haya expedido declarando que alguna de las pruebas utilizadas en el proceso original ha sido basada en hechos inverosímiles, o cuestiones relacionadas a fraude procesal, prevaricato o cohecho.

Así, la primera causal a la que refiere la Corte Constitucional en el Dictamen antes señalado determina “no se exige una sentencia ejecutoriada que demuestre los "hechos inverosímiles, pudiendo, por lo tanto, ser una mera denuncia o demanda sin que exista sobre la misma ni siquiera una resolución jurisdiccional” (Dictamen 003-19-DOP-CC, párr. 187). En este sentido, se interpreta que, tanto la sentencia sobre la que se base el recurso de revisión (por ejemplo, una sentencia penal de prevaricato) así como la resolución no penal por la que se tramita el recurso de revisión deben estar, siempre ejecutoriadas, puesto que dicha ejecutoría bajo el ministerio de la ley es lo que dota de seguridad a la sentencia como tal, y permite afirmar que los pronunciamientos jurisdiccionales no tienen (salvo el recurso de revisión) recursos pendientes que puedan modificar su sentido.

Sería provechosa la aplicación de este recurso de revisión en materia no penal puesto que las partes procesales y los sujetos afectados de algún modo por las decisiones jurisdiccionales tendrían una nueva vía y recurso para lograr revertir aquellos pronunciamientos judiciales que les afecten, aún más, tomando en cuenta aquellos casos donde las pruebas u hechos sobre los que se basa la sentencia no penal, son pruebas o hechos sobre los que pesa una sentencia que declara su falsedad o ilegalidad.

De este modo, es la única forma de poder plantear este recurso, por cuanto dentro de ese tiempo se ha evacuado todo tipo de otros recursos. Sería provechoso, por cuanto se trata de no caducar todo tipo de trámite judicial para indemnizar al afectado en materiales no penales.

 

Finalmente, las categorías y resultados coherentes, se tiene que, a partir de la triangulación realizada, se identifican las siguientes:

 

Plazo para la presentación del recurso: Se recomienda establecer un plazo razonable para la presentación del recurso de revisión en Ecuador, tomando en cuenta las experiencias de Uruguay y las opiniones de los abogados.

Causales de procedencia: Se recomienda replicar en Ecuador las causales de procedencia del recurso de revisión establecidas en el Código General de Procesos de 1989 de Uruguay, con posibles ajustes para adaptarse al contexto ecuatoriano.

Carácter extraordinario del recurso: Se reitera la importancia de mantener el carácter extraordinario del recurso de revisión, asegurando su uso para casos excepcionales que realmente lo ameriten.

Requisitos para la admisión: Se recomienda evaluar la pertinencia de los requisitos actuales para la admisión del recurso de revisión en Ecuador, buscando un equilibrio entre el acceso a la justicia y la prevención del abuso del recurso.

Obtención de nuevas pruebas: Se recomienda fortalecer los mecanismos para la búsqueda y presentación de nuevas pruebas en el sistema judicial ecuatoriano, considerando su importancia para la admisibilidad del recurso de revisión.

 

Propuesta

 

En mérito de todo lo expuesto, recordaremos lo que en primera instancia afirmó la Corte Constitucional antes de realizar sus observaciones y declarar inconstitucional al recurso de revisión en materias no penales.

 

185. Esta Corle Constitucional aprecia que la figura del recurso de revisión en materias no penales, no deviene en sí mismo, como institución procesal, en inconstitucional, ya que puede encuadrarse en las posibilidades del derecho a recurrir, como un recurso extraordinario, contemplado en el artículo 76 número 7 letra m) de la Norma Suprema, procediendo en específico al análisis constitucional de tal y como lo ha configurado el Legislador en el presente Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al COGEP.(Énfasis añadido) (Dictamen 003-19-DOP-CC)

 

Es decir, el recurso de revisión en materias no penales si podría llegar a ser procedente en el Ecuador, no contraviniendo el derecho a recurrir contenido en la Constitución. Sus causales, procedencia, plazos y demás aspectos que lo conformarán deberán ser cuidadosamente redactados para evitar transgredir otros derechos como el de la seguridad jurídica, cosa juzgada y debido proceso (por el plazo excesivamente amplio). Por consiguiente, se propone lo siguiente con base a las apreciaciones del Dictamen in examine (ver Tabla 1):

 

Tabla 1. Apreciaciones del Dictamen in examine

Causales taxativas

Plazo para interposición

Medidas de reparación

1.    Sentencia ejecutoriada que por la aparición de prueba nueva declare inverosímiles las bases fácticas en las que se fundó la sentencia recurrida.

 

Se determina un plazo de cinco (5) años desde que se ejecutorió la sentencia para interponer recurso extraordinario de revisión. Se presentará ante el Tribunal de primer nivel que avocó conocimiento de la causa.

 

Las medidas de reparación integral que podrán ser ordenadas por el juzgador sin ser una lista taxativa:

-Reparación económica y otras compensaciones pecuniarias.

-Mecanismos de satisfacción (publicación de sentencia, disculpas públicas, difusión de los hechos, reconocimientos simbólicos.)

-Medidas de compensación: Daños materiales, inmateriales, afectación a proyecto de vida.

2.    Por ser la sentencia ejecutoriada resultado de fraude procesal, prevaricato o cohecho declarados judicialmente por la vía penal.

 

Será calificada por sorteo en la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia. El auto que la inadmita a trámite será inimpugnable.

Por haberse dictado la sentencia con fundamento en testimonios, documentos o informes periciales que hayan sido declarados falsos o dolosos en sentencia ejecutoriada dictada en otro proceso judicial en sede nacional.

 

 

CONCLUSIONES

A continuación, se presentan las conclusiones principales del estudio cuyo objetivo fue interpretar el recurso de revisión en Ecuador, analizando en profundidad el control constitucional procesal intrínseco y su alcance material. La Constitución ecuatoriana establece un Estado de Derechos y Justicia social, donde la igualdad ante la ley es fundamental. Sin embargo, la falta de la Revisión en materia civil crea una brecha con el Derecho penal, donde este recurso sí existe. Esta exclusión genera injusticias y va en contra del principio de tutela judicial efectiva.

Luego de los resultados se concluye que, la Revisión permite no solo describir, sino revisar sentencias civiles donde el dolo o pruebas falsas han llevado a decisiones erradas. Al igual que en materia penal, donde se permite revisar casos cerrados en ciertas circunstancias, la Revisión en materia civil es crucial para garantizar la justicia y corregir errores graves.

Otro elemento es que, contrario a lo que se cree, la Revisión no prolonga los procesos, sino que actúa como una garantía del derecho a la igualdad ante la ley. Permite que los jueces revisen sus decisiones y corrijan errores, asegurando un proceso imparcial y equitativo. De igual forma, la inclusión de la Revisión en materia civil no afectaría la seguridad jurídica ni la cosa juzgada, siempre que se establezcan plazos claros para su interposición. Esta medida fortalecería el sistema judicial ecuatoriano, garantizando la igualdad, la justicia y la tutela efectiva de los derechos.

En definitiva, la implementación de la Revisión en materia civil es necesaria para corregir las injusticias que se producen por errores graves en las sentencias. No solo es viable, sino que también es beneficiosa para el sistema judicial ecuatoriano y para la sociedad en general.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

Como autores declaramos que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

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