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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

 ISSN: 2631-2735

Páginas 218 - 227

 

El recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador: análisis a la sentencia 2582-19-EP/24

The extraordinary non-criminal cassation appeal in Ecuador: analysis of sentence 2582-19-EP/24

O recurso extraordinário de cassação não penal no Equador: análise da sentença 2582-19-EP/24

 

Odette Martínez Pérez

omartinezp@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6295-2216

 

Gastón Antonio Sellán Naula

gasellann@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-7168-814X

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador

 

Artículo recibido 28 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

 

 

 

 


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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.179

 

RESUMEN

El recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador es un mecanismo procesal que permite impugnar sentencias judiciales que contengan errores de derecho, así mismo, la sentencia 2582-19-EP/24 es una resolución emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en el marco de una acción extraordinaria de protección (EP). El objetivo de este artículo es analizar desde los textos jurídicos el recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador considerando la sentencia 2582-19-EP/24. Se orientó en el enfoque cualitativo, El paradigma fue el inetretativo y el método hermenéutico. El diseño fue de documental. La técnica para recopilar la información se utilizaron las revistas indexadas Scielo, Readic, Scorpus, así mismo se analizaron textos de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, Corte Constitucional del Ecuador y la sentencia 2582-19-EP/24. Se obtuvo que, el recurso extraordinario de casación en materia penal de Ecuador se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

Palabras clave: Recurso; Extraordinario; Casación; Penal; Sentencia

 

ABSTRACT

The extraordinary non-criminal cassation appeal in Ecuador is a procedural mechanism that allows challenging judicial rulings that contain errors of law. Likewise, ruling 2582-19-EP/24 is a resolution issued by the Constitutional Court of Ecuador within the framework of an extraordinary protection action (EP). The objective of this article is to analyze from the legal texts the extraordinary non-criminal cassation appeal in Ecuador considering sentence 2582-19-EP/24. It was oriented towards the qualitative approach. The paradigm was the intretative and the hermeneutic method. The design was documentary. The technique to collect the information was used the indexed magazines Scielo, Readic, Scorpus, and texts from the National Court of Justice of Ecuador, the Constitutional Court of Ecuador and sentence 2582-19-EP/24 were analyzed. It was obtained that the extraordinary appeal of cassation in criminal matters in Ecuador is regulated in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP).

 

Key words: Appeal; Extraordinary; Cassation; Criminal; Sentence

 

RESUMO

O recurso extraordinário de cassação não penal no Equador é um mecanismo processual que permite contestar decisões judiciais que contenham erros de direito. Da mesma forma, a decisão 2582-19-EP/24 é uma resolução emitida pelo Tribunal Constitucional do Equador no âmbito de um recurso extraordinário. Ação de proteção (EP). O objetivo deste artigo é analisar a partir dos textos legais o recurso extraordinário de cassação não penal no Equador considerando a sentença 2582-19-EP/24. Orientou-se para a abordagem qualitativa. O paradigma foi o método intratativo e o hermenêutico. O design era documental. A técnica de coleta de informações utilizou as revistas indexadas Scielo, Readic, Scorpus, e foram analisados textos do Tribunal Nacional de Justiça do Equador, do Tribunal Constitucional do Equador e da sentença 2582-19-EP/24. Obteve-se que o recurso extraordinário de cassação em matéria penal no Equador está regulamentado no Código Penal Orgânico Integral (COIP).

 

Palavras-chave: Recurso; Extraordinário; Cassação; Penal; Sentença

 

INTRODUCCIÓN

El recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador en opinión de Guillén (2023), se caracteriza por la casación es un recurso extraordinario que permite a la Corte Nacional de Justicia revisar sentencias judiciales que contengan errores de derecho. Este recurso está regulado según La Corte Constitucional de Ecuador (2024), en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es aplicable tanto a casos penales como no penales. En materia no penal, el recurso de casación tiene como objetivo corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia, ya sea por violación de la ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal. Esto se debe a que en los juicios no penales lo fundamental es declarar la nulidad de actos civiles, comerciales, administrativos, entre otros y no la imposición de una pena.

Por consiguiente, a diferencia del proceso penal, en materia no penal la casación no tiene como fin revisar la valoración de la prueba o los hechos probados, sino únicamente los errores de derecho. Para Proaño et al., (2021), esto se debe a que en los juicios no penales lo fundamental es declarar la nulidad de actos civiles, comerciales, administrativos, etc., y no la imposición de una pena. Cabe señalar que en Ecuador existen demasiados recursos procesales, lo que ha generado que algunos autores consideren que el recurso de casación no penal debería tener una estructura más cercana a una acción que a un recurso impugnatorio ordinario.

Las características del recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador según Campaz (2023), incluyen el medio de impugnación específico, es decir, el recurso de casación constituye un medio de impugnación específico que permite a las partes afectadas por una sentencia de segunda instancia recurrir en casos de errores de derecho. Este recurso se presenta ante la Corte Nacional de Justicia para corregir errores de derecho cometidos en la sentencia recurrida.

Igualmente, Bueno y Vázquez (2022), manifiestan que, otra de las características, es la limitación a errores de derecho, esto quiere decir que, en casos no penales, la casación se limita a corregir errores de derecho, como la violación de la ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal. Para estos autores no se revisan cuestiones de hecho o valoración de pruebas, sino exclusivamente aspectos jurídicos. Por su lado, la Corte Nacional de Justicia (2018), establece que, el recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador, se caracteriza por las garantía y derecho de impugnación, en otras palabras, el recurso de casación en materia no penal constituye una garantía y un derecho para las partes afectadas, permitiéndoles impugnar sentencias que consideren afectan sus derechos y por último, está el procedimiento formalista y excepcional, donde el recurso de casación es extraordinario y formalista, lo que significa que solo procede en casos excepcionales debidamente delimitados por la ley. Es decir, se debe cumplir con requisitos formales específicos para su admisibilidad.

Con respecto a este tema, el objetivo principal del recurso extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador según Pinargoty y Marín (2017), “es corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia en las sentencias judiciales, donde se hace una revisión exhaustiva para conocer si en la sentencia recurrida hubo violación de la ley o de la norma sustantiva o procesal (p. 712), ahora bien, esto permite a la Corte Nacional de Justicia, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, unificar la jurisprudencia y controlar la correcta aplicación del derecho objetivo. Se puede decir que, por medio de estas se constituye una garantía y un derecho para las partes afectadas, que les permite impugnar sentencias que consideren lesionan sus derechos.

De lo que se ha venido estableciendo, se desprende que, la sentencia 2582-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador es relevante en el análisis del recurso extraordinario de casación en materia no penal. Se puede decir que, el caso según la Corte Constitucional de Ecuador (2024), se originó cuando una persona presentó una demanda en la justicia ordinaria, la cual fue desechada por la Unidad Judicial Civil. Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, argumentando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

En otras palabras, esta Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación es un mecanismo idóneo y eficaz para impugnar sentencias que contengan errores de derecho. Señaló que el recurso de casación no penal le permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas. Además, enfatizó que el recurso de casación es un derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia.

Finalmente, la Corte Constitucional resolvió negar la acción extraordinaria de protección planteada, al considerar que el recurrente contaba con el recurso de casación como mecanismo idóneo para impugnar la sentencia que desechó su demanda. En conclusión, la sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional reafirma la importancia del recurso extraordinario de casación en materia no penal como un mecanismo procesal que permite corregir errores de derecho en las sentencias judiciales, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En este artículo, se enfatiza que el recurso de casación no penal es un derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia. Constituye una garantía para las partes afectadas, que les permite impugnar sentencias que consideren lesionan sus derechos y que, en materia no penal, la casación se limita a corregir errores de derecho, como la violación de la ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal.  No se revisan cuestiones de hecho o valoración de pruebas, sino exclusivamente aspectos jurídicos.

Desde una perspectiva más general, Izquierdo (2015) menciona las problemáticas que se presentan en la sustanciación del recurso extraordinario de casación, principalmente para el recurrente y en virtud de la interpretación de las causales de procedencia del recurso, de acuerdo con el párrafo proporcionado por el autor, es común que la Corte Nacional de Justicia de Ecuador desestime o declare inadmisible el recurso de casación presentado por los recurrentes. Esto se debe a que, según el criterio del Conjuez encargado de calificar la admisión del recurso, o incluso de la Sala que sustancia el mismo, la causal invocada por el recurrente en contra de la sentencia o resolución impugnada, no se ajusta, encuadra o está debidamente insertada en la causal adecuada establecida en la ley.

Cabe resaltar que, en caso de que se infrinja un derecho constitucional, Luque y Arias (2020), dicen que el recurso de casación no procederá bajo la primera causal; la ausencia de argumentos específicos de una de las partes no será considerada como la segunda causal; la incorrecta admisión de una prueba no podrá ser utilizada como motivo en la tercera causal; una resolución que omita abordar aspectos particulares relevantes no será objeto de análisis bajo la cuarta causal; y la falta de motivación adecuada sobre un hecho crucial no encajará en lo establecido en la quinta causal.

En Ecuador el recurso de casación debe pasar por varios filtros de revisión, en el Código Orgánico General de Procesos COGEP (2016), se reglamenta que este recurso es competencia de la Corte Nacional de Justicia, pero para ser admitido primero la Sala de la Corte Provincial de la que proviene la sentencia o auto recurrido debe calificar si el recurso fue presentado en el término legal, toda vez que el expediente es elevado a la Corte Nacional de Justicia y es recibido se sortea a un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia quien revisará que el recurso se haya presentado en el término legal y que la forma del escrito de fundamentación cumpla con la estructura legal, si cumple con estas formalidades el recurso es admitido, (pp. 63-64) para que, posterior a esto la Sala que corresponda sea quien resuelva el fondo del recurso planteado. Por consiguiente, el objetivo de este artículo es analizar desde los textos jurídicos el recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador considerando la sentencia 2582-19-EP/24.

 

MÉTODO

El artículo se orientó en el enfoque cualitativo, según Salazar (2020), busca comprender e interpretar los fenómenos desde la perspectiva de los participantes en un contexto natural. Se centra en el significado, las experiencias y las percepciones de los involucrados. El paradigma fue el inetretativo, en opinión de Gómez (2022), busca ahondar en el entendimiento y la comprensión de las razones detrás de una situación, en vez de enfocarse en encontrar las causas que expliquen la vida social y humana. En cuanto al método, este se orientó en la hermenéutica, siendo la teoría y metodología de interpretación, especialmente en la interpretación de textos bíblicos, literatura sapiencial y textos filosóficos. El diseño fue de documental, según Hernández y Mendoza (2018), es una disciplina que se enfoca en la creación y presentación visual de documentos con el objetivo de comunicar información de manera efectiva y atractiva. La técnica para recopilar la información se utilizaron las revistas Scielo, Readic, Scorpus, así mismo se analizaron textos de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, Corte Constitucional del Ecuador y la sentencia 2582-19-EP/24.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Se obtuvo que, el recurso extraordinario de casación en materia penal en la Ecuador se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), (2021), específicamente en el Título IX sobre Impugnación y Recursos, Capítulo III sobre el recurso de casación, este constituye una garantía, un derecho y un medio de impugnación para la persona que considere afectados sus derechos en una sentencia de segunda instancia. Además, permite a la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana, mediante sus Salas Especializadas, corregir los errores de derecho cometidos en la sentencia recurrida, que pueden ser por violación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley.

Igualmente se determinó que la Corte Constitucional ecuatoriana ha señalado que la Corte Nacional no puede declarar nulidades procesales al conocer un recurso de casación, pues no existe disposición legal o constitucional que lo ampare y que el recurso de casación penal es de pleno derecho, siendo inmutables los hechos de la instancia, salvo cuando se haya violado flagrantemente las normas de valoración de prueba. Sin embargo, en ocasiones la Corte Nacional ha revisado ilegítimamente los hechos y pruebas al conocer un recurso de casación, atentando contra la seguridad jurídica.

Ahora bien, la sentencia 2582-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador es relevante para analizar el recurso extraordinario de casación en materia no penal, determina que el recurso de casación es un mecanismo idóneo y eficaz para impugnar sentencias que contengan errores de derecho. Señaló que el recurso de casación no penal permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas. Entonces, la sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional reafirma la importancia del recurso extraordinario de casación en materia no penal como un mecanismo procesal que permite corregir errores de derecho en las sentencias judiciales, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Se tiene pues que, los recursos extraordinarios son más estructurados, requieren formalidades y elementos específicos de procedencia, no suponen una revisión plena al proceso o acto impugnado, sino a aspectos concretos normativos o probatorios, siendo estas cualidades las que distinguen principalmente al recurso extraordinario del ordinario, el cual tiende a ser más accesible en su procedibilidad y procedimiento, planteando una revisión integral del proceso o acto impugnado.

La sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador (20209, establece lo siguiente sobre el recurso extraordinario de casación en materia no penal:

El recurso de casación es un mecanismo idóneo y eficaz para impugnar sentencias que contengan errores de derecho. Permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas.

El recurso de casación no penal es un derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia. La Corte Constitucional resolvió negar la acción extraordinaria de protección planteada, al considerar que el recurrente contaba con el recurso de casación como mecanismo idóneo para impugnar la sentencia que desechó su demanda.

Según la sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador (2024), el fallo en relación al recurso extraordinario de casación en materia no penal fue el siguiente:

La Corte Constitucional resolvió negar la acción extraordinaria de protección planteada por el recurrente, al considerar que contaba con el recurso de casación como mecanismo idóneo y eficaz para impugnar la sentencia que desechó su demanda en la justicia ordinaria. La Corte Constitucional determinó que el recurso de casación permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas, con el fin de corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia.

Además, la Corte Constitucional enfatizó que el recurso de casación no penal es un derecho de las partes y una garantía del debido proceso, por lo que al recurrente le asistía este mecanismo para impugnar la decisión judicial que consideraba lesiva a sus derechos. En síntesis, la Corte Constitucional denegó la acción extraordinaria de protección, al considerar que el recurso de casación era el medio idóneo y eficaz para que el recurrente hiciera valer sus derechos en el caso concreto, reafirmando así la importancia de este recurso extraordinario en materia no penal.

Cabe resaltar que, según la información proporcionada en los resultados de búsqueda, la sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador es relevante para analizar el contexto del recurso extraordinario de casación en materia no penal en el país. A continuación, se resumen los aspectos más destacados: la sentencia 2582-19-EP/24 se originó cuando una persona presentó una demanda en la justicia ordinaria, la cual fue desechada. Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, argumentando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó que el recurso de casación es un mecanismo idóneo y eficaz para impugnar sentencias que contengan errores de derecho. Señaló que el recurso de casación no penal permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas. La Corte Constitucional enfatizó que el recurso de casación es un derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia.  Finalmente, la Corte Constitucional resolvió negar la acción extraordinaria de protección planteada, al considerar que el recurrente contaba con el recurso de casación como mecanismo idóneo para impugnar la sentencia que desechó su demanda.

Evidentemente, el estudio del recurso de casación desde una perspectiva comparada es necesario porque la confrontación de criterios y leyes de los diversos sistemas de administrar e impartir justicia de otros países contribuye a mejoras legislativas y la evolución normativa, sin omitir la importancia de estudiar otros factores externos que deben ser tomados en cuenta a la hora de crear, reformar o derogar leyes. Para Bastidas y García (2023) se debe tomar en cuenta que “el procedimiento es diferente y peculiar en cada país, esto ajustándose a la realidad y necesidad jurisdiccional de los mismos, considerando factores como, si se lo realiza ante un tribunal o Juez, si son recursos horizontales o verticales, sus términos y plazos y el desarrollo del proceso” (p. 462).

A efectos de ejemplificar lo expuesto en este trabajo, se realiza el análisis de la sentencia 2582-19-EP/24, emitida por la Corte Constitucional, en la cual, ante los mismos antecedentes y elementos normativos, los Jueces de dicho órgano difieren en cuanto a la interpretación de la suficiencia motivacional en un auto de calificación que inadmitió un recurso de casación.

 

Tabla 1. Sentencia 2582-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia 2582-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 13 de marzo del 2024

 

Criterio de mayoría

Criterio de voto salvado

Antecedentes

Dentro del proceso colusorio 17309-2011-1603, la parte actora presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, este recurso fue inadmitido por la Conjueza Nacional competente en consideración de que la sala de Corte Provincial en su sentencia deja a salvo los derechos que pueda tener la parte actora para reclamar su pretensión mediante otro proceso, y a interpretación de la Conjueza, esta sentencia no sería definitiva, por lo que no cumple con dicho requisito de admisibilidad.

Análisis de los fundamentos jurídicos

En ambas sentencias se analiza la suficiencia motivacional en el auto de inadmisión de la Conjueza de la Corte Nacional respecto al recurso de casación interpuesto, lo que llama la atención profundamente es que, pese a tener los mismos antecedentes, la misma normativa legal y jurisprudencial, la interpretación de la suficiencia motivacional discrepa, esto en virtud de la optimización de la suficiencia motivacional.

Valoración de la motivación de la sentencia

En cuanto al argumento jurídico que realizan ambos criterios, son ampliamente sustentados, incluso al hacer énfasis en que la garantía de la motivación no incluye el derecho al acierto o corrección jurídica de las resoluciones ya que, la motivación puede ser incorrecta, pero si esta es suficiente, no se violenta la garantía de la motivación.

Aciertos y desaciertos de la sentencia

La sentencia -en su contenido íntegro- deja importantes disposiciones que deben ser consideradas para la interposición de recursos de casación y también para la calificación de su admisión, lo cual permite que los recurrentes y conjueces tengan mejor orientación y criterio en futuros casos, lo cual es un acierto.

Por otro lado, el vívido desacierto de esta sentencia es la inseguridad jurídica que puede existir en virtud del criterio de valoración e interpretación de cada Juez, Conjuez o Tribunal; y esta temática no ha sido abordada como un problema en nuestros precedentes jurisprudenciales.

Coherencia jurídica

Conforme consta en el criterio de mayoría dentro de la decisión de la sentencia, los Jueces de la Corte Constitucional consideran que existió vulneración por insuficiencia motivacional, y aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección.

En cuanto al criterio del voto salvado suscrito por 3 de los 9 Jueces Constitucionales, no se violentó la garantía de la motivación considerando que el argumento jurídico era suficiente, siendo indiferente si era o no acertado.

Posibles efectos y repercusiones

 

El voto de mayoría al convertirse en precedente jurisprudencial obliga a que los Conjueces de la Corte Nacional que califiquen la admisión del recurso extraordinario de casación realicen un análisis más prolijo y justifiquen su calificación procurando suficiencia motivacional -sin necesidad de que este fundamento sea acertado- pero cumpliendo los estándares interpretativos.

El voto salvado en nuestro ordenamiento jurídico tiene mera calidad de doctrina, pues su aplicación u observancia no es de obligatorio cumplimiento, no constituye precedente constitucional ni jurisprudencia vinculante, sin embargo, permite enriquecer con distintos criterios el conocimiento y la percepción jurídica de los hechos que se analizan.

 

CONCLUSIONES

El recurso extraordinario de casación en materia no penal es uno de los medios de impugnación más importantes y significativos en el sistema de justicia ecuatoriano, su aplicación produce efectos directos en aquellas decisiones que son contrarias al ordenamiento jurídico y también a la jurisprudencia nacional, al ser admitido este recurso se garantiza la correcta aplicación del derecho.

Al ser el recurso de casación de carácter “extraordinario” contiene muchos formalismos y una estructura compleja, al punto de que si la forma del escrito de fundamentación no cumple con esta estructura legal establecida es inadmitido, produciéndose así la vulneración de derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador y por los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

Un gran inconveniente a la hora de que sea admitido el recurso de casación es la falta de claridad en las causales del mismo que debería solucionarse por medio de la sistematización de las interpretaciones jurisprudenciales, sin embargo, hay una insuficiencia en estas interpretaciones por lo que el desarrollo jurisprudencial es muy necesario para una mejor aplicación del recurso de casación.

Al interponer un recurso extraordinario de casación la falta de claridad en las causales trae como consecuencias: interpretaciones divergentes por partes de los tribunales, falta de precedentes claros y falta de uniformidad en la jurisprudencia, de modo que la aplicación del derecho no es satisfactoria, por esta razón la observancia y cumplimiento de los principios aplicables para la interpretación de las causales es vital para confrontar esos escenarios y conseguir una mejor aplicación del recurso de casación.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

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