https://revistalex.org
Volumen 7, No. 24,
abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 218 - 227
El recurso extraordinario de casación
no penal en Ecuador: análisis a la sentencia 2582-19-EP/24
The extraordinary non-criminal
cassation appeal in Ecuador: analysis of sentence 2582-19-EP/24
O recurso extraordinário de cassação
não penal no Equador: análise da sentença 2582-19-EP/24
Odette Martínez
Pérez
omartinezp@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6295-2216
Gastón Antonio Sellán
Naula
gasellann@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7168-814X
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo recibido
28 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.179
RESUMEN
El recurso
extraordinario de casación no penal en Ecuador es un mecanismo procesal que
permite impugnar sentencias judiciales que contengan errores de derecho, así
mismo, la sentencia 2582-19-EP/24 es una resolución emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador en el marco de una acción extraordinaria de
protección (EP). El objetivo de este artículo es analizar desde los textos
jurídicos el recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador
considerando la sentencia 2582-19-EP/24. Se orientó en el enfoque cualitativo,
El paradigma fue el inetretativo y el método hermenéutico. El diseño fue de
documental. La técnica para recopilar la información se utilizaron las revistas
indexadas Scielo, Readic, Scorpus, así mismo se analizaron textos de la Corte
Nacional de Justicia de Ecuador, Corte Constitucional del Ecuador y la sentencia
2582-19-EP/24. Se obtuvo que, el recurso extraordinario de casación en materia
penal de Ecuador se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP).
Palabras clave: Recurso;
Extraordinario; Casación; Penal; Sentencia
ABSTRACT
The extraordinary
non-criminal cassation appeal in Ecuador is a procedural mechanism that allows
challenging judicial rulings that contain errors of law. Likewise, ruling
2582-19-EP/24 is a resolution issued by the Constitutional Court of Ecuador
within the framework of an extraordinary protection action (EP). The objective
of this article is to analyze from the legal texts the extraordinary
non-criminal cassation appeal in Ecuador considering sentence 2582-19-EP/24. It
was oriented towards the qualitative approach. The paradigm was the intretative
and the hermeneutic method. The design was documentary. The technique to
collect the information was used the indexed magazines Scielo, Readic, Scorpus,
and texts from the National Court of Justice of Ecuador, the Constitutional
Court of Ecuador and sentence 2582-19-EP/24 were analyzed. It was obtained that
the extraordinary appeal of cassation in criminal matters in Ecuador is
regulated in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP).
Key words: Appeal;
Extraordinary; Cassation; Criminal; Sentence
O recurso extraordinário de cassação não
penal no Equador é um mecanismo processual que permite contestar decisões
judiciais que contenham erros de direito. Da mesma forma, a decisão
2582-19-EP/24 é uma resolução emitida pelo Tribunal Constitucional do Equador
no âmbito de um recurso extraordinário. Ação de proteção (EP). O objetivo deste
artigo é analisar a partir dos textos legais o recurso extraordinário de
cassação não penal no Equador considerando a sentença 2582-19-EP/24.
Orientou-se para a abordagem qualitativa. O paradigma foi o método intratativo
e o hermenêutico. O design era documental. A técnica de coleta de informações
utilizou as revistas indexadas Scielo, Readic, Scorpus, e foram analisados textos
do Tribunal Nacional de Justiça do Equador, do Tribunal Constitucional do
Equador e da sentença 2582-19-EP/24. Obteve-se que o recurso extraordinário de
cassação em matéria penal no Equador está regulamentado no Código Penal
Orgânico Integral (COIP).
Palavras-chave: Recurso;
Extraordinário; Cassação; Penal; Sentença
INTRODUCCIÓN
El recurso
extraordinario de casación en materia no penal en Ecuador en opinión de Guillén
(2023), se caracteriza por la casación es un recurso extraordinario que permite
a la Corte Nacional de Justicia revisar sentencias judiciales que contengan
errores de derecho. Este recurso está regulado según La Corte Constitucional de
Ecuador (2024), en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es aplicable
tanto a casos penales como no penales. En materia no penal, el recurso de
casación tiene como objetivo corregir errores de derecho cometidos por los
jueces de instancia, ya sea por violación de la ley, indebida aplicación o
errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal. Esto se debe a que en
los juicios no penales lo fundamental es declarar la nulidad de actos civiles,
comerciales, administrativos, entre otros y no la imposición de una pena.
Por
consiguiente, a diferencia del proceso penal, en materia no penal la casación
no tiene como fin revisar la valoración de la prueba o los hechos probados,
sino únicamente los errores de derecho. Para Proaño et al., (2021), esto se
debe a que en los juicios no penales lo fundamental es declarar la nulidad de
actos civiles, comerciales, administrativos, etc., y no la imposición de una
pena. Cabe señalar que en Ecuador existen demasiados recursos procesales, lo
que ha generado que algunos autores consideren que el recurso de casación no
penal debería tener una estructura más cercana a una acción que a un recurso
impugnatorio ordinario.
Las
características del recurso extraordinario de casación en materia no penal en
Ecuador según Campaz (2023), incluyen el medio de impugnación específico, es
decir, el recurso de casación constituye un medio de impugnación específico que
permite a las partes afectadas por una sentencia de segunda instancia recurrir
en casos de errores de derecho. Este recurso se presenta ante la Corte Nacional
de Justicia para corregir errores de derecho cometidos en la sentencia recurrida.
Igualmente,
Bueno y Vázquez (2022), manifiestan que, otra de las características, es la limitación
a errores de derecho, esto quiere decir que, en casos no penales, la casación
se limita a corregir errores de derecho, como la violación de la ley, indebida
aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva o procesal. Para
estos autores no se revisan cuestiones de hecho o valoración de pruebas, sino
exclusivamente aspectos jurídicos. Por su lado, la Corte Nacional de Justicia
(2018), establece que, el recurso extraordinario de casación en materia no
penal en Ecuador, se caracteriza por las garantía y derecho de impugnación, en
otras palabras, el recurso de casación en materia no penal constituye una
garantía y un derecho para las partes afectadas, permitiéndoles impugnar
sentencias que consideren afectan sus derechos y por último, está el
procedimiento formalista y excepcional, donde el recurso de casación es
extraordinario y formalista, lo que significa que solo procede en casos
excepcionales debidamente delimitados por la ley. Es decir, se debe cumplir con
requisitos formales específicos para su admisibilidad.
Con
respecto a este tema, el objetivo principal del recurso extraordinario de
casación en materia no penal en Ecuador según Pinargoty y Marín (2017), “es
corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia en las
sentencias judiciales, donde se hace una revisión exhaustiva para conocer si en
la sentencia recurrida hubo violación de la ley o de la norma sustantiva o
procesal (p. 712), ahora bien, esto permite a la Corte Nacional de Justicia,
como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, unificar la jurisprudencia y
controlar la correcta aplicación del derecho objetivo. Se puede decir que, por
medio de estas se constituye una garantía y un derecho para las partes
afectadas, que les permite impugnar sentencias que consideren lesionan sus
derechos.
De lo que
se ha venido estableciendo, se desprende que, la sentencia 2582-19-EP/24
emitida por la Corte Constitucional del Ecuador es relevante en el análisis del
recurso extraordinario de casación en materia no penal. Se puede decir que, el
caso según la Corte Constitucional de Ecuador (2024), se originó cuando una
persona presentó una demanda en la justicia ordinaria, la cual fue desechada
por la Unidad Judicial Civil. Inconforme con esta decisión, el demandante
interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional,
argumentando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
En otras palabras,
esta Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que el recurso de
casación es un mecanismo idóneo y eficaz para impugnar sentencias que contengan
errores de derecho. Señaló que el recurso de casación no penal le permite a la
Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida, sin
entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas. Además, enfatizó que el recurso
de casación es un derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que
busca corregir errores de derecho cometidos por los jueces de instancia.
Finalmente,
la Corte Constitucional resolvió negar la acción extraordinaria de protección
planteada, al considerar que el recurrente contaba con el recurso de casación
como mecanismo idóneo para impugnar la sentencia que desechó su demanda. En
conclusión, la sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional reafirma la
importancia del recurso extraordinario de casación en materia no penal como un
mecanismo procesal que permite corregir errores de derecho en las sentencias
judiciales, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el
debido proceso.
En este
artículo, se enfatiza que el recurso de casación no penal es un derecho de las
partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir errores de derecho
cometidos por los jueces de instancia. Constituye una garantía para las partes
afectadas, que les permite impugnar sentencias que consideren lesionan sus
derechos y que, en materia no penal, la casación se limita a corregir errores de derecho, como
la violación de la ley, indebida aplicación o errónea interpretación de la
norma sustantiva o procesal. No se
revisan cuestiones de hecho o valoración de pruebas, sino exclusivamente
aspectos jurídicos.
Desde
una perspectiva más general, Izquierdo (2015) menciona las problemáticas que se
presentan en la sustanciación del recurso extraordinario de casación,
principalmente para el recurrente y en virtud de la interpretación de las
causales de procedencia del recurso, de acuerdo con el párrafo proporcionado
por el autor, es común que la Corte Nacional de Justicia de Ecuador desestime o
declare inadmisible el recurso de casación presentado por los recurrentes. Esto
se debe a que, según el criterio del Conjuez encargado de calificar la admisión
del recurso, o incluso de la Sala que sustancia el mismo, la causal invocada
por el recurrente en contra de la sentencia o resolución impugnada, no se
ajusta, encuadra o está debidamente insertada en la causal adecuada establecida
en la ley.
Cabe
resaltar que, en caso de que se infrinja un derecho constitucional, Luque y
Arias (2020), dicen que el recurso de casación no procederá bajo la primera
causal; la ausencia de argumentos específicos de una de las partes no será
considerada como la segunda causal; la incorrecta admisión de una prueba no
podrá ser utilizada como motivo en la tercera causal; una resolución que omita
abordar aspectos particulares relevantes no será objeto de análisis bajo la
cuarta causal; y la falta de motivación adecuada sobre un hecho crucial no
encajará en lo establecido en la quinta causal.
En
Ecuador el recurso de casación debe pasar por varios filtros de revisión, en el
Código Orgánico General de Procesos COGEP (2016), se reglamenta que este
recurso es competencia de la Corte Nacional de Justicia, pero para ser admitido
primero la Sala de la Corte Provincial de la que proviene la sentencia o auto
recurrido debe calificar si el recurso fue presentado en el término legal, toda
vez que el expediente es elevado a la Corte Nacional de Justicia y es recibido
se sortea a un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia quien revisará que el
recurso se haya presentado en el término legal y que la forma del escrito de
fundamentación cumpla con la estructura legal, si cumple con estas formalidades
el recurso es admitido, (pp. 63-64) para que, posterior a esto la Sala que
corresponda sea quien resuelva el fondo del recurso planteado. Por
consiguiente, el objetivo de este artículo es analizar desde los textos
jurídicos el recurso extraordinario de casación no penal en Ecuador
considerando la sentencia 2582-19-EP/24.
MÉTODO
El artículo
se orientó en el enfoque cualitativo, según Salazar (2020), busca comprender e
interpretar los fenómenos desde la perspectiva de los participantes en un
contexto natural. Se centra en el significado, las experiencias y las
percepciones de los involucrados. El paradigma fue el inetretativo, en opinión
de Gómez (2022), busca ahondar en el entendimiento y la comprensión de las
razones detrás de una situación, en vez de enfocarse en encontrar las causas
que expliquen la vida social y humana. En cuanto al método, este se
orientó en la hermenéutica, siendo la teoría y metodología de interpretación,
especialmente en la interpretación de textos bíblicos, literatura sapiencial y
textos filosóficos. El diseño fue de documental, según Hernández y Mendoza
(2018), es una disciplina que se enfoca en la creación y presentación visual de
documentos con el objetivo de comunicar información de manera efectiva y
atractiva. La técnica para recopilar la información se utilizaron las revistas
Scielo, Readic, Scorpus, así mismo se analizaron textos de la Corte Nacional de
Justicia de Ecuador, Corte Constitucional del Ecuador y la sentencia
2582-19-EP/24.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se obtuvo
que, el recurso extraordinario de casación en materia penal en la Ecuador se
encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), (2021), específicamente
en el Título IX sobre Impugnación y Recursos, Capítulo III sobre el recurso de
casación, este constituye una garantía, un derecho y un medio de impugnación
para la persona que considere afectados sus derechos en una sentencia de
segunda instancia. Además, permite a la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana,
mediante sus Salas Especializadas, corregir los errores de derecho cometidos en
la sentencia recurrida, que pueden ser por violación de ley, indebida
aplicación o errónea interpretación de la ley.
Igualmente
se determinó que la Corte Constitucional ecuatoriana ha señalado que la Corte
Nacional no puede declarar nulidades procesales al conocer un recurso de
casación, pues no existe disposición legal o constitucional que lo ampare y que el
recurso de casación penal es de pleno derecho, siendo inmutables los hechos de
la instancia, salvo cuando se haya violado flagrantemente las normas de
valoración de prueba. Sin embargo, en ocasiones la Corte Nacional ha revisado
ilegítimamente los hechos y pruebas al conocer un recurso de casación,
atentando contra la seguridad jurídica.
Ahora bien,
la sentencia 2582-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador es
relevante para analizar el recurso extraordinario de casación en materia no
penal, determina que el recurso de casación es un mecanismo idóneo y eficaz
para impugnar sentencias que contengan errores de derecho. Señaló que el
recurso de casación no penal permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la
legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o
pruebas. Entonces, la sentencia 2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional reafirma la
importancia del recurso extraordinario de casación en materia no penal como un
mecanismo procesal que permite corregir errores de derecho en las sentencias
judiciales, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el
debido proceso.
Se tiene pues que, los
recursos extraordinarios son más estructurados, requieren formalidades y
elementos específicos de procedencia, no suponen una revisión plena al proceso
o acto impugnado, sino a aspectos concretos normativos o probatorios, siendo estas
cualidades las que distinguen principalmente al recurso extraordinario del
ordinario, el cual tiende a ser más accesible en su procedibilidad y
procedimiento, planteando una revisión integral del proceso o acto impugnado.
La sentencia 2582-19-EP/24 de la
Corte Constitucional del Ecuador (20209, establece lo siguiente sobre el
recurso extraordinario de casación en materia no penal:
El recurso de casación es un
mecanismo idóneo y eficaz para impugnar sentencias que contengan errores de
derecho. Permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la
sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas.
El recurso de casación no penal es un
derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir
errores de derecho cometidos por los jueces de instancia. La Corte
Constitucional resolvió negar la acción extraordinaria de protección planteada,
al considerar que el recurrente contaba con el recurso de casación como
mecanismo idóneo para impugnar la sentencia que desechó su demanda.
Según la sentencia 2582-19-EP/24 de
la Corte Constitucional del Ecuador (2024), el fallo en relación al recurso
extraordinario de casación en materia no penal fue el siguiente:
La Corte Constitucional resolvió
negar la acción extraordinaria de protección planteada por el recurrente, al
considerar que contaba con el recurso de casación como mecanismo idóneo y
eficaz para impugnar la sentencia que desechó su demanda en la justicia
ordinaria. La Corte Constitucional determinó que el recurso de casación permite
a la Corte Nacional de Justicia revisar la legalidad de la sentencia recurrida,
sin entrar a valorar cuestiones de hecho o pruebas, con el fin de corregir
errores de derecho cometidos por los jueces de instancia.
Además, la Corte Constitucional
enfatizó que el recurso de casación no penal es un derecho de las partes y una
garantía del debido proceso, por lo que al recurrente le asistía este mecanismo
para impugnar la decisión judicial que consideraba lesiva a sus derechos. En
síntesis, la Corte Constitucional denegó la acción extraordinaria de
protección, al considerar que el recurso de casación era el medio idóneo y
eficaz para que el recurrente hiciera valer sus derechos en el caso concreto,
reafirmando así la importancia de este recurso extraordinario en materia no
penal.
Cabe resaltar que, según la
información proporcionada en los resultados de búsqueda, la sentencia
2582-19-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador es relevante para analizar
el contexto del recurso extraordinario de casación en materia no penal en el
país. A continuación, se resumen los aspectos más destacados: la sentencia
2582-19-EP/24 se originó cuando una persona presentó una demanda en la justicia
ordinaria, la cual fue desechada. Inconforme con esta decisión, el demandante
interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional,
argumentando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Al analizar el caso, la Corte
Constitucional determinó que el recurso de casación es un mecanismo idóneo y
eficaz para impugnar sentencias que contengan errores de derecho. Señaló que el
recurso de casación no penal permite a la Corte Nacional de Justicia revisar la
legalidad de la sentencia recurrida, sin entrar a valorar cuestiones de hecho o
pruebas. La Corte Constitucional enfatizó que el recurso de casación es un
derecho de las partes y una garantía del debido proceso, que busca corregir
errores de derecho cometidos por los jueces de instancia. Finalmente, la Corte Constitucional resolvió
negar la acción extraordinaria de protección planteada, al considerar que el
recurrente contaba con el recurso de casación como mecanismo idóneo para
impugnar la sentencia que desechó su demanda.
Evidentemente,
el estudio del recurso de casación desde una perspectiva comparada es necesario
porque la confrontación de criterios y leyes de los diversos sistemas de
administrar e impartir justicia de otros países contribuye a mejoras
legislativas y la evolución normativa, sin omitir la importancia de estudiar
otros factores externos que deben ser tomados en cuenta a la hora de crear,
reformar o derogar leyes. Para Bastidas y García (2023) se debe tomar en cuenta que “el procedimiento es diferente y
peculiar en cada país, esto ajustándose a la realidad y necesidad
jurisdiccional de los mismos, considerando factores como, si se lo realiza ante
un tribunal o Juez, si son recursos horizontales o verticales, sus términos y
plazos y el desarrollo del proceso” (p. 462).
A
efectos de ejemplificar lo expuesto en este trabajo, se realiza el análisis de
la sentencia 2582-19-EP/24, emitida por la Corte Constitucional, en la cual,
ante los mismos antecedentes y elementos normativos, los Jueces de dicho órgano
difieren en cuanto a la interpretación de la suficiencia motivacional en un
auto de calificación que inadmitió un recurso de casación.
Tabla 1.
Sentencia 2582-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia
2582-19-EP/24 emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador el 13 de marzo del 2024 |
||
|
Criterio
de mayoría |
Criterio
de voto salvado |
Antecedentes |
Dentro
del proceso colusorio 17309-2011-1603, la parte actora presentó recurso de
casación contra la sentencia de segunda instancia, este recurso fue
inadmitido por la Conjueza Nacional competente en consideración de que la
sala de Corte Provincial en su sentencia deja a salvo los derechos que pueda
tener la parte actora para reclamar su pretensión mediante otro proceso, y a
interpretación de la Conjueza, esta sentencia no sería definitiva, por lo que
no cumple con dicho requisito de admisibilidad. |
|
Análisis
de los fundamentos jurídicos |
En
ambas sentencias se analiza la suficiencia motivacional en el auto de
inadmisión de la Conjueza de la Corte Nacional respecto al recurso de
casación interpuesto, lo que llama la atención profundamente es que, pese a
tener los mismos antecedentes, la misma normativa legal y jurisprudencial, la
interpretación de la suficiencia motivacional discrepa, esto en virtud de la
optimización de la suficiencia motivacional. |
|
Valoración
de la motivación de la sentencia |
En
cuanto al argumento jurídico que realizan ambos criterios, son ampliamente
sustentados, incluso al hacer énfasis en que la garantía de la motivación no
incluye el derecho al acierto o corrección jurídica de las resoluciones ya
que, la motivación puede ser incorrecta, pero si esta es suficiente, no se
violenta la garantía de la motivación. |
|
Aciertos
y desaciertos de la sentencia |
La sentencia -en su contenido íntegro- deja
importantes disposiciones que deben ser consideradas para la interposición de
recursos de casación y también para la calificación de su admisión, lo cual
permite que los recurrentes y conjueces tengan mejor orientación y criterio
en futuros casos, lo cual es un acierto. Por otro lado, el vívido desacierto de esta
sentencia es la inseguridad jurídica que puede existir en virtud del criterio
de valoración e interpretación de cada Juez, Conjuez o Tribunal; y esta
temática no ha sido abordada como un problema en nuestros precedentes
jurisprudenciales. |
|
Coherencia
jurídica |
Conforme
consta en el criterio de mayoría dentro de la decisión de la sentencia, los
Jueces de la Corte Constitucional consideran que existió vulneración por
insuficiencia motivacional, y aceptó parcialmente la acción extraordinaria de
protección. |
En
cuanto al criterio del voto salvado suscrito por 3 de los 9 Jueces
Constitucionales, no se violentó la garantía de la motivación considerando
que el argumento jurídico era suficiente, siendo indiferente si era o no
acertado. |
Posibles
efectos y repercusiones |
El
voto de mayoría al convertirse en precedente jurisprudencial obliga a que los
Conjueces de la Corte Nacional que califiquen la admisión del recurso
extraordinario de casación realicen un análisis más prolijo y justifiquen su
calificación procurando suficiencia motivacional -sin necesidad de que este
fundamento sea acertado- pero cumpliendo los estándares interpretativos. |
El
voto salvado en nuestro ordenamiento jurídico tiene mera calidad de doctrina,
pues su aplicación u observancia no es de obligatorio cumplimiento, no
constituye precedente constitucional ni jurisprudencia vinculante, sin
embargo, permite enriquecer con distintos criterios el conocimiento y la
percepción jurídica de los hechos que se analizan. |
CONCLUSIONES
El recurso extraordinario de casación
en materia no penal es uno de los medios de impugnación más importantes y
significativos en el sistema de justicia ecuatoriano, su aplicación produce
efectos directos en aquellas decisiones que son contrarias al ordenamiento jurídico
y también a la jurisprudencia nacional, al ser admitido este recurso se
garantiza la correcta aplicación del derecho.
Al ser el recurso de casación de
carácter “extraordinario” contiene muchos formalismos y una estructura
compleja, al punto de que si la forma del escrito de fundamentación no cumple
con esta estructura legal establecida es inadmitido, produciéndose así la
vulneración de derechos reconocidos por la Constitución de la República del
Ecuador y por los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
Un gran inconveniente a la hora de
que sea admitido el recurso de casación es la falta de claridad en las causales
del mismo que debería solucionarse por medio de la sistematización de las
interpretaciones jurisprudenciales, sin embargo, hay una insuficiencia en estas
interpretaciones por lo que el desarrollo jurisprudencial es muy necesario para
una mejor aplicación del recurso de casación.
Al interponer un recurso
extraordinario de casación la falta de claridad en las causales trae como consecuencias:
interpretaciones divergentes por partes de los tribunales, falta de precedentes
claros y falta de uniformidad en la jurisprudencia, de modo que la aplicación
del derecho no es satisfactoria, por esta razón la observancia y cumplimiento
de los principios aplicables para la interpretación de las causales es vital
para confrontar esos escenarios y conseguir una mejor aplicación del recurso de
casación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe
conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
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