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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

 ISSN: 2631-2735

Páginas 228 - 243

 

Principio intercultural en delitos Indígenas del Chimborazo

Intercultural principle in Indigenous crimes of Chimborazo

Interculturalidade e crimes Princípio intercultural nos crimes indígenas de Chimborazo

 

Cristian Salomón Yuqui Villacrés

cs.yuqui@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-0408-1819

 

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre – Bolivia

 

Artículo recibido 15 de febrero 2024 | Aceptado 20 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

 

 

 

 


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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.180

 

RESUMEN

El trabajo abordó el principio Intercultural, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades indígenas. El objetivo es fundamentar jurídica y doctrinariamente los límites de la aplicación del principio intercultural contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penales. El enfoque es cualitativo, paradigma interpretativo. La metodología bibliográfica documental, descriptivo. Se realizó un diagnóstico inicial. La muestra cualitativa 6 casos. Se aplicó un cuestionario de 10 preguntas a 9 jueces. La información recopilada fue interpretada desde la perspectiva de la teoría de la interpretación jurídica intercultural. Los resultados revelan que el porcentaje de delitos cometidos por miembros de comunidades indígenas no es alto. El Tribunal Penal no aplica el Principio Intercultural de manera consistente en sus decisiones. Las conclusiones indican que, en los casos juzgados por el Tribunal Penal, el Principio Intercultural no se aplica de forma sistemática.

 

Palabras clave: Delitos; Intercultural; Principios

 

ABSTRACT

The work addressed the Intercultural principle, in crimes committed by members of indigenous communities. The objective is to legally and doctrinally establish the limits of the application of the intercultural principle contemplated in article 344 of the Organic Code of the Judicial Function, in crimes committed by members of the indigenous communities of the province of Chimborazo, substantiated in the Court of Criminal Guarantees. The approach is qualitative, interpretive paradigm. The documentary, descriptive bibliographic methodology. An initial diagnosis was made. The qualitative sample 6 cases. A questionnaire of 10 questions was applied to 9 judges. The information collected was interpreted from the perspective of the theory of intercultural legal interpretation. The results reveal that the percentage of crimes committed by members of indigenous communities is not high. The Criminal Court does not apply the Intercultural Principle consistently in its decisions. The conclusions indicate that, in cases judged by the Criminal Court, the Intercultural Principle is not applied systematically

 

Key words: Crimes; Intercultural; Principles

 

RESUMO

O trabalho abordou o princípio Intercultural, nos crimes cometidos por membros de comunidades indígenas. O objetivo é estabelecer legal e doutrinariamente os limites da aplicação do princípio intercultural previsto no artigo 344 do Código Orgânico da Função Judiciária, nos crimes cometidos por membros das comunidades indígenas da província de Chimborazo, fundamentados no Tribunal de Garantias Criminais. A abordagem é qualitativa, de paradigma interpretativo. A metodologia bibliográfica documental e descritiva. Foi feito um diagnóstico inicial. A amostra qualitativa 6 casos. Um questionário de 10 questões foi aplicado a 9 juízes. As informações coletadas foram interpretadas sob a perspectiva da teoria da interpretação jurídica intercultural. Os resultados revelam que a percentagem de crimes cometidos por membros de comunidades indígenas não é elevada. O Tribunal Penal não aplica o Princípio Intercultural de forma consistente nas suas decisões. As conclusões indicam que, nos casos julgados pelo Tribunal Penal, o Princípio Intercultural não é aplicado de forma sistemática

 

Palavras-chave: Crimes; Intercultural; Principios

 

INTRODUCCIÓN

Al hablar de principios, se pueden entender según (Ochoa, et al., 2021) como las bases y características de una institución; es menester realizar una comprensión de los principios jurídicos pues la naturaleza de las mismas señala aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Constituyen un tipo de normas, por tanto, ya que orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo.

En un artículo publicado en Colombia, Viana y Ariza (2024) se aproximan a una discusión pendiente, sobre el lugar del saber propio indígena y su ley de origen el más valioso de los bienes comunes en una teoría intercultural de los delitos internacionales. Este artículo hace un primer planteamiento de esa discusión, aferrado a la fuerza de las teorías jurídicas del sur global, para explorar en la gramática del derecho penal, el lugar debido al conocimiento indígena y conjurar su sometimiento y consecuente extinción.

En Ecuador Saigua (2019) en su trabajo El principio de interculturalidad dentro de la reparación integral en delitos cometidos por adolescentes infractores indígenas  con el objetivo de evidenciar que se han presentado casos judiciales en los cuales la aplicación del principio de interculturalidad si bien favorece a los adolescentes infractores de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por otro lado deja en desprotección a la víctima frente al cometimiento de nuevos actos delictivos en su contra, así mismo no garantiza unos mecanismos de reparación integral de la víctima que se consideren efectivos al aplicarse este principio en la práctica judicial. Se utilizó la modalidad de investigación cuali cuantitativa, es decir se analizaron las características más importantes del este principio, entre otros aspectos.

Este antecedente ofrece elementos de relevancia ya que la investigadora realiza un análisis documental del principio de interculturalidad en los delitos, y estas son ideas fundamentales del presente estudio, utilizando para ello la metodología cualitativa y estudiando casos para sustentar la investigación.

En consonancia a lo anterior, la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Convenio 169 de la OIT, son cuerpos normativos que garantizan el pluralismo jurídico en el Ecuador, en teoría garantizaría la aplicación de la justicia intercultural, sin embargo de aquello, lo manifestado no es suficientes para la aplicación de los derechos colectivos, es decir, que se requiere de un cambio en la concepción de los operadores de justica, jueces, que les permita comprender que los sistemas ancestrales son tan válidos como los sistemas ordinarios.

Sobre esto, Ocampo y Antúnez (2016) aseguran que desde los tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, donde la administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios preceptos, con la finalidad de restablecer el orden y la paz social.

En este orden, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 344 desarrolla los principios de justicia intercultural, en el que se incorpora otros principios como: diversidad, igualdad, non bis in idem, pro jurisdicción indígena e interpretación intercultural, principios de deben ser aplicados por los operadores de justicia ecuatorianos de forma obligatoria, procurando que los parámetros de esta norma sean aplicados en las causas sustanciadas en el Tribunal de Garantías Penales.

En cuanto al principio de interculturalidad conforme señala el artículo 24 del Código

Orgánico de la Función Judicial, determina que, en toda actividad de la Función Judicial, los servidores de justicia consideraran elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos los servidores de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.

El principio genera un espacio intercultural para la construcción teórica y práctica que facilite la comprensión del mundo globalizado, nacional y local, articulando las diversas nacionalidades y cosmovisiones existentes en las diferentes culturas. Por lo que el juez y otros operadores de justicia consideraran al momento de resolver un caso los principios, valores, tradiciones y cosmovisiones de las culturas existentes en el país (García, 2010).

Hoy en día constituciones latinoamericanas consagran el derecho a la identidad cultural o el derecho colectivo a la jurisdicción indígena, estableciendo expresamente, en este último caso, que su límite es el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Incluso las constituciones boliviana y ecuatoriana, que son modelo de interculturalidad y de colonialidad, fijan ese límite. (Villanueva, 2015).

La Constitución del Ecuador, en sus artículos 1 y 57, el Código Orgánico de la Función Judicial, en los artículos del 343 al 346, aborda el pluralismo jurídico, al Convenio 169 de la OIT. Así el artículo 1 de la norma suprema determina que el Ecuador es un estado intercultural y plurinacional. El artículo 57, establece 21 derechos a favor de los pueblos y nacionalidades indígenas.

La presente investigación se realiza en la Republica del Ecuador, en la provincia de Chimborazo, cantón Riobamba. La provincia de Chimborazo, en esta provincia existe un alto índice de comunidades indígenas, entre los cantones que destaca los siguientes: Colta, Guamote, Alausí.

Para contextualizar la situación problemática de la presente investigación, es significativo establecer que la administración de justicia le corresponde al estado ecuatoriano, a través de la denominada función judicial, entendiendo así que cuando un infractor de la ley penal, ya sea blanco, mestizo, indígena, estará a disposición del poder punitivo del estado. La carta constitucional de la República del Ecuador registra a la justicia ordinaria como instrumento para la resolución de conflictos y la justicia indígena tal como se define en el artículo 171, develando así la existencia de múltiples formas de resolución de conflictos. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

El trabajo aborda la aplicabilidad del Principio intercultural, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo, en los años 2008-2018, tiene como finalidad identificar el cumplimiento del Principio de Interculturalidad.

Actualmente, para imponer sanciones a las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, se debe tener en cuenta el principio de interculturalidad que establece la constitución de la República del Ecuador, ya que la falta de aplicación de este principio vulnera sus derechos, además genera indefensión y falta de seguridad jurídica por lo que corresponde saber que es la legitima defensa.

Este aspecto, Santamaría, refiere por legítima defensa como acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal. (Santamaría, 2012).

La Legítima Defensa en Derecho Penal, es una causa que justifica la acción de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor respetando una serie de requisitos ya establecido en nuestro código, y en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable. (Apolo y Jiménez, 2015).

También, hay que entender que es la seguridad jurídica, refiere a la certeza y proyección que las personas y las entidades tienen respecto a sus derechos y obligaciones en el marco del sistema jurídico. Se basa en la premisa o idea de que todas las personas deben tener garantías y protecciones legales para poder ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y fundamentalmente participar en la sociedad de manera justa y equitativa. En ese contexto la referida figura jurídica es esencial para el funcionamiento adecuado de una sociedad y para fomentar la confianza del sistema legal, contribuye a la estabilidad social, al desarrollo económico y al respecto de los derechos fundamentales de las personas. (Alday, 2000)

Estos conocimientos permitirán llegar a conclusiones que cumplan con el objetivo propuesto y que ratifique la necesidad de la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la falta de aplicación del principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas que permita garantizar el derecho a la legítima defensa y la seguridad jurídica, se evitará la vulneración del Principio de Interculturalidad. (Ochoa, Suárez y Calero, 2017).

Desde esa perspectiva, La Normativa nacional sobre el principio intercultural que sustenta el presente trabajo es la contenida en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador, el artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 15 numeral 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 22 numerales 1 y 2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 264 numerales 4 y 10, 344, 346 del Código Orgánico de la Función Judicial, Sentencia No. 112-14-JH/21, de 21 de julio de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador.

A continuación, el abordaje a través del diagnóstico para la caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación:

Se ejecutó en el Tribunal de Garantías Penales, de la provincia de Chimborazo, perteneciente a la ciudad de Riobamba, específicamente en los delitos juzgados a los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de la provincia de Chimborazo.

Los delitos juzgados a los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de la provincia de Chimborazo, corresponden a los años 2008 y 2018, entre los delitos se encuentran los siguientes; Concusión, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, secuestro, robo.

Desde ese punto, el problema a resolver es el siguiente: ¿Cómo garantizar la aplicabilidad del principio intercultural contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penales?.

 

MÉTODO

Para abordar esta investigación, se optó por un enfoque cualitativo (Hernández, et al., 2014) en casos tomados del Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo. Enmarcado en el paradigma interpretativo según (Miranda y Ortiz, 2020) La metodología empleada fue la bibliográfica, Arias (2012), el enfoque descriptivo. Se realizó un diagnóstico inicial permitió identificar la problemática y delimitar el objeto de estudio. Para la recolección de datos, se seleccionó una muestra cualitativa (Hernández et al 2014,) se estudian 6 casos, utilizando la técnica de revisión de expedientes. En cada caso, se analizaron las sentencias de los delitos cometidos por miembros de las comunidades indígenas, así como las sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con estos casos. Para complementar el análisis, se aplicó un cuestionario de 10 preguntas a 9 jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo. La información recopilada fue interpretada desde la perspectiva de la teoría de la interpretación jurídica intercultural, permitiendo comprender las sentencias desde un marco intercultural y valorar los principios y valores propios de las comunidades indígenas.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A continuación, se abordan tres casos de acción extraordinaria y un hábeas corpus resueltos por la Corte Constitucional del Ecuador, casos que involucran el derecho propio en los cuales en teoría se debió aplicar el principio de la interculturalidad en la decisión judicial, a saber: Análisis de los Casos resueltos por la Corte Constitucional:

 

1 Sentencia N° 113-14-SEP-CC, Caso N° 0731-10-EP, Caso La Cocha, Corte Constitucional del Ecuador.

 

El 17 de mayo de 2010, autoridades de la comunidad de La Cocha tomaron conocimiento de la muerte de una persona y procedieron a designar una Junta Investigadora para investigar los hechos. El comité determinó muerte por asfixia, había cinco participantes. Según el Informe de los resultados de la investigación en la que intervinieron los familiares de los implicados, las autoridades, los familiares de los fallecidos, otros auxiliares y los sospechosos asumieron la responsabilidad. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014, pág. 3)

Finalmente, la Asamblea General impuso una variedad de medidas de compensación, reparación y rehabilitación, tales como: Pago de restitución a los familiares del difunto; la prohibición de participar en partidos a personas relevantes; expulsión de la comunidad por dos años; el ritual de curación al baño y ortiga de treinta minutos; cargar la tierra y caminar desnudos en la plaza central de la comunidad; un látigo por cada uno de los líderes comunitarios y amnistía pública. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014, pág.

Si bien las autoridades de la comunidad La Cocha resolvieron el caso, la Justicia ordinaria volvió a conocer sobre el caso, y cinco personas fueron arrestadas y acusadas de asesinato. Las autoridades de la comunidad La Cocha fueron procesadas por la justicia ordinaria por presunta comisión de plagio. La Corte Constitucional conoció el caso a través de una acción especial de protección interpuesta por el hermano del occiso. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014, pág. 4)

En este caso, la decisión de la Corte fue contradictoria. Inicialmente solicitó una evaluación antropológica por parte de la antropóloga colombiana Esther Sánchez, pero esta evaluación no fue incluida en la decisión. En el segundo paso, la Corte ordenó otra evaluación del padre Pedro Torres, quien hizo una evaluación basada en su experiencia como párroco en la provincia de Chimborazo y no en Cotopaxi. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014)

La Corte constitucional del Ecuador, como máximo organismo de control, interpretación y administración de la justicia constitucional, realizó un análisis normativo y encontró que, de conformidad con los artículos 8.2 y 9.1 de la Convenio 169 de la OIT, y 57 numeral 9 y 57 numeral 10 de la Constitución, señalan lo siguiente: “la existencia de una estructura concreta para las comunidades, pueblos y naciones, así como un órgano que representaba a la referida estructura, creó la ley de orden interior y sancionó, y resolvió conflictos internos. Este análisis normativo impidió que la Corte abordara el tema del derecho y el conocimiento comunitario. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014).

 

2 Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº 0001-13-EI, Caso Lote Cuatro, Corte Constitucional del Ecuador

 

El defensor del pueblo, quien impuso la acción, mismo que refiere que el señor David Aigaje, es el dueño de un terreno que se encuentra en la jurisdicción de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, de diez hectáreas aproximadamente, dentro de referida propiedad existe un manantial o vertiente de agua llamado Pucyu Ucu, a referido ciudadano el organismo rector Ministerio del Ambiente, por medio de la Secretaria del Agua otorgó el uso de 1.36 litros de agua por segundo , dejando a salvo los 0.40 litros, que se había concedido a la Comunidad Lote Cuatro en el año de 1989. (CCE, Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº 0001-13-EI, 2017, pág. 3)

Los miembros de la comunidad Lote Cuatro ingresaron a las tierras del señor Aigaje, el mismo que refiere haber sido agredido, por lo que presentó una denuncia en contra de los dirigentes ante la justicia ordinaria. Los dirigentes de la Comunidad por requerimiento y solicitud de los mismos solicitaron al juez que declinara su competencia y este acepto referido pedido; mientras tanto la Asamblea Comunitaria resolvió el caso revertiendo el agua de la vertiente Pucyu Ucu a favor de la comunidad Lote Cuatro, también se dispuso la purificación y baño de agua fría con ortiga al infractor. (CCE, Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº 0001-13-EI, 2017, pág. 5)

La Defensoría del Pueblo en Ecuador, como organismo quien vela por la tutela de los derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de justicia indígena con el argumento que existe violación a los derechos constitucionales, en este caso la Corte constitucional del Ecuador ignoró el derecho propio de la comunidad Lote Cuatro, resolviendo con la información emanada por la defensoría del pueblo, en la referida acción. (CCE, Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº 0001-13-EI, 2017, pág. 6)

En resumen, en el caso La Cocha y Lote Cuatro, caso que fueron conocidos por la Corte Constitucional del Ecuador, la misma que subordino el derecho propio al derecho del estado, incumpliendo lo referido y tipificado por la Constitución de la república del Ecuador.

 

3 Caso Nº.   658-17-EP, Sentencia Nº. 658-17-EP/23, Corte Constitucional del Ecuador

 

La Corte Constitucional del Ecuador concedió una acción extraordinaria de protección propuesta en contra de una sentencia de apelación emitida dentro de un proceso de hábeas corpus, porque se vulneró el derecho a las garantías judiciales, con relación al debido proceso en la garantía de la motivación. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23, Caso No. 658-17-EP, 2023)

La Corte Constitucional consideró que los jueces no siguieron un análisis integral de la privación de la libertad, no dieron respuesta a las pretensiones de la demanda que consistió en establecer la naturaleza de la privación de libertad y la condición propia del accionante, como persona perteneciente a la nacionalidad shuar, se exigió una perspectiva intercultural por parte de los jueces. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23, Caso No. 658-17-EP, 2023)

En cuanto a las medidas de reparación o compensatorias, señalo que la sentencia en si constituye un recurso; llamo la atención de los jueces que dictaron la sentencia de segunda instancia, ordenó a la Corte Nacional de Justicia que emitiera disculpas públicas a la accionante y se dispuso que la sentencia sea traducida al idioma Shuar en su totalidad. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23, Caso No. 658-17-EP, 2023)

Los jueces explicaron el origen del análisis de la vulneración del principio de interculturalidad y destacaron que no se respetó el principio de interculturalidad, en tal virtud el mismo fue inobservado al estar ausente de la motivación de la sentencia impugnada, sino como principio procesal que rige la actuación de la Sala que resolvió el hábeas corpus, provocando la desvalorización de las características étnicas y culturales de la comunidad Shuar en las prácticas de la justicia ordinaria desvirtuando el propósito del principio de interculturalidad. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23,Caso No. 658-17-EP, 2023)

 

Sentencias del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo

 

Sentencia juicio N° 06282-2016-00174: Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, delito contra la inviolabilidad de la vida, asesinato.

 

Decisión

 

El acusado Ángel Sergio Sisa Pucha, cometió un delito, es decir, infringió el ordenamiento jurídico antijuridicidad en la forma prevista por un tipo penal tipicidad y cuya acción se le atribuye como autor culpabilidad, del tipo penal establecido en el artículo 140, del Código Orgánico Integral Penal, con las circunstancias contempladas en los numerales 2, 4 y 6 en relación al artículo 39. En base a lo que instituye los artículos 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, declara la culpabilidad, del ciudadano Ángel Sergio Sisa Pucha, como autor del delito contemplado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 6 del (Código Orgánico Integral Penal), en relación al artículo 39, en el grado de tentativa por lo que, se le impone la pena de siete años tres meses de privación de libertad.

 

Sentencia juicio Nº 06333-2018-00056: Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, delito contra la inviolabilidad de la vida, femicidio.

 

Decisión

 

El Tribunal concluye con la culpabilidad del procesado Segundo Efraín Coro Roldán, es decir, que su conducta es penalmente relevante habiendo sin causa justa lesionado un bien jurídico protegido antijuridicidad en la forma prevista por un tipo penal tipicidad y cuya acción puede serle atribuida como autor culpabilidad. Con fundamento en lo que establece los artículos 621 y 622 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, declara la culpabilidad, del ciudadano Segundo Efraín Coro Roldán, por ser AUTOR del delito de femicidio tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, con la circunstancia agravante del numeral 2 , así como la circunstancia agravante del numeral 11 del Art. 47, por lo que se le impone una pena privativa de libertad de 34 años 8 meses.

Sentencia Juicio N° 06282-2021-00667: Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Riobamba, delito contra el derecho a la propiedad, Robo.

 

Decisión

 

Se concluye que la procesada Lorena Paola Verdezoto Sanunga, por lo que en base a los artículos 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, declara la culpabilidad de Lorena Paola Verdezoto Sanunga, en calidad de coautora del delito de robo agravado, previsto por primer inciso del artículo 189 del (Código Orgánico Integral Penal), en relación al numeral 3 del artículo 42, imponiéndoles la pena de nueve años cuatro meses de privación de la libertad, se le impone a la procesada el pago de 12 Salarios Básicos del Trabajador en General.

 

Sentencia juicio N° 06282-2021-01466: Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, delito contra la libertad personal, secuestro.

 

Decisión

 

Se llegó a establecer la existencia del nexo causal entre la infracción perpetrada y la responsabilidad del procesado en dicha comisión, con base en hechos reales introducidos en legal y debida forma por parte de Fiscalía, se le impone la pena de cinco (5) años de privación de la libertad, que la cumplirá en el Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Riobamba, o en el lugar que a la autoridad respectiva lo disponga. (Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Riobamba, 15 de Junio de 2016, Número de proceso: 06282-2021-01466)

 

Sentencia Juicio Nº 06100-2019-00003: delito contra la eficiencia de la administración pública, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

 

Decisión

 

Como consecuencia de esta acción se dispone dejar sin efecto todas las medidas cautelares que pesan en su contra. No corresponde declarar de maliciosa ni temeraria la denuncia ni acusación particular por ausencia de elementos constitutivos objetivos y subjetivos de dichas categorías jurídicas. Se declara la Culpabilidad de Mariano Curicama Guamán, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, de profesión abogado, por su conducta en calidad de autor del delito de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente, conforme lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el artículo 327 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se le sanciona con la pena en abstracto de UN año de privación de la libertad, la misma que cumplirá en el Centro de Privación de la Libertad de Riobamba, o en la que las autoridades lo determinen, debiendo acreditarse el tiempo que ha permanecido detenido por esta causa. (Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, Número de proceso 06100-2019-00003)

 

Sentencia juicio N°06100-2020-00005: delito contra la eficiencia de la administración pública, concusión

 

Decisión

 

Declara la Culpabilidad de los procesados Mariano Curicama Guamán y Tránsito Lluco Ortiz, son coautores de la acción, típica antijuridica y culpable de concusión, tipificado en el primer inciso del artículo 281 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años que lo cumplirán en el Centro de Privación de Libertad de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

 

Análisis de casos seleccionados

 

Como denominador común de los seis casos analizados y juzgados por el del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, se concluye que los jueces tienen un dominio aceptable de las categorías del Derecho penal, sin embargo, pese a que en los casos relatados se juzgó a miembros de las comunas, comunidades ,pueblos y nacionalidades de la provincia de Chimborazo, en ninguna parte de la motivación de las sentencias se observa a toda luz que no se aplica el principio de interculturalidad, dejando de lado todo lo propuesto por la constitución ecuatoriana que desarrolla que el Ecuador en un estado Intercultural y Plurinacional.

Entrevistas a los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo

 

1. ¿Qué conoce del principio de interculturalidad?

 

En general los principios son reglas que debemos seguir para lograr la justicia, es decir, son una guía para resolver conflictos

 

2. ¿En qué casos resueltos por su persona ha aplicado el principio de interculturalidad?

 

Al momento de avocar conocimiento de una causa determinada, por sorteo de ley, en la cual se presume se encuentran en calidad de justiciables personas o individuos pertenecientes a nacionalidades indígenas.

 

3. ¿Ha tenido la oportunidad de desplazar el conocimiento de una causa en que estén involucrados indígenas ante la justicia de su origen?

 

La declinación de competencia la realiza un juez de primera instancia, en el caso de delitos correspondería a la fiscalía quienes en observancia al principio de petición de la autoridad indígena deberían inmediatamente pronunciarse de su pedido y de ser el caso declinar la competencia.

 

4. ¿Conoce de qué manera se identifica a una persona perteneciente a los pueblos y nacionalidades indígenas?

 

Existe dos maneras una subjetiva que la realiza el propio individuo de su fuero interno y otra objetiva que es aquella en que le identifica una tercera persona, dentro de este apartado existe la emisión de un certificado de Autoidentificación a personas de pueblos y nacionalidades indígenas, atendido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.

 

5. ¿El Principio de Interculturalidad es aplicable en los casos de delitos contra la inviolabilidad de la vida, cometidos por miembros de pueblos y nacionalidades indígenas? Si, el principio de interculturalidad debe aplicarse incluso en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, sin limitación alguna.

 

6. ¿En qué consiste el Principio Pro Justicia Indígena?

 

Tiene relación que ante la duda de aplicación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena se aplicará la justicia indígena, pues es de entenderse que su aplicación conllevaría al respeto de los derechos del individuo perteneciente a las nacionalidades indígenas.

 

7. ¿En qué momento del proceso penal se aplicaría el Principio de Interculturalidad?

 

Este principio debe aplicarse desde investigación preprocesal es decir antes del proceso, ya en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso penal ordinario y lo que es mas en el momento de dictar una sentencia condenatoria aplicando no solamente como sanción el privar de la libertad sino también el de observar cómo sanción trabajos para la comunidad a la que pertenece.

 

8. ¿Es necesario realizar un examen antropológico para determinar la interculturalidad de quien está siendo justiciable en un proceso penal?

 

El examen antropológico constituye una herramienta informativa necesaria sobre las costumbres de los pueblos ancestrales a los que pueden pertenecer los responsables de la persecución penal, esto en la justicia común se denomina para el caso de relevancia y mejor resolver.

 

9. ¿Qué reglas de Interpretación Intercultural ha aplicado en las sentencias cuando ha resuelto un caso?

 

En la realidad al momento de emitir una decisión judicial no se ha utilizado ninguna regla de Interpretación Intercultural.

 

PROPUESTA

 

Título: “Lineamientos sobre la Interpretación Intercultural de los Hechos y el Derecho en la aplicación del principio intercultural.”

 

Justificación

 

El Estado constitucional de Derecho vigente en el Ecuador desde la constitución del 2008, en el cual establece derechos y el pluralismo jurídico. En otras palabras, reconoce el derecho a la identidad cultural y ha dado lugar a la justicia y obliga a los tribunales a ejercer la interpretación en casos que involucren a indígenas o a comunidades indígenas. Sin embargo, la interpretación del derecho en estos casos también plantea problemas morales pues hay que optar por una forma de entender los principios constitucionales. (Villanueva, 2015)

 

La interpretación de los hechos cometidos por los pueblos y nacionalidades indígenas es fundamental: ya que se averigua el significado de ideas, diseños, tejidos, bordados, textos, pinturas, acciones, omisiones y sueños.

 

Mientras que, para la justicia ordinaria, los hechos no se interpretan, se prueban; lo que se interpreta son los derechos. Se trata de dos lógicas jurídicas diferentes. Quizá es por ello que los tribunales no interpretan los hechos en ninguno de los dos casos. Los hechos y los derechos que la Corte Constitucional consideró para determinar su decisión trajeron como consecuencia invisibilizar el derecho propio, concomitantemente no se cumplió la interpretación intercultural.

 

Objetivo: Establecer pautas de Interpretación Intercultural de los Hechos y el Derecho para la aplicación del principio intercultural.

 

Estructura: Componentes de la Propuesta, Marco Normativo: Constitucional e Internacionales, Fundamentos Legales, Sentencias de la Corte Constitucional, Principios y Reglas de Interpretación Intercultural.

 

DISCUSIÓN

Los hallazgos del análisis de los casos seleccionados revelan una problemática crítica en el sistema judicial ecuatoriano. A pesar de que los jueces poseen el conocimiento legal necesario, existe una aparente dificultad para traducirlo en decisiones judiciales que reconozcan y respeten los derechos y cosmovisiones de los pueblos indígenas. Esta situación contraviene lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual dispone que, en toda actividad judicial, los servidores de justicia deben considerar los elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades bajo su jurisdicción. En estos casos, los servidores judiciales deben buscar el verdadero sentido de las normas aplicadas, tomando en cuenta la cultura propia del participante.

De los resultados de las entrevistas realizadas a los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo revela una situación preocupante. Si bien los jueces afirman conocer la normativa nacional y supranacional sobre interpretación cultural, este principio no se refleja en la motivación de las sentencias emitidas.

 

CONCLUSIONES

Al finalizar el trabajo se logró fundamentar jurídica y doctrinariamente los límites de la aplicación del principio intercultural contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penal, gracias a la revisión de la bibliografía especializada existente y a los casos resuelto por la Corte Constitucional ecuatoriana y los Tribunales Penales del cantón Riobamba.

También se identificó que el porcentaje de los delitos el cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, no son muy elevados, a pesar del gran catálogo de delitos existentes, los con mayor recurrencia son los siguientes: Concusión, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, secuestro, robo, cometidos por los miembros de las comunidades indígenas, tres sentencias de la Corte Constitucional y entrevista a los Jueces de los dos Tribunales de Garantías Penales, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

En definitiva, se observa que, en las decisiones judiciales emitidas por el Tribunal Penal en relación con los delitos juzgados, no se aplica el principio de interculturalidad.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

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