https://revistalex.org
Volumen 7, No. 24,
abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 228 - 243
Principio intercultural en delitos
Indígenas del Chimborazo
Intercultural principle in Indigenous crimes of
Chimborazo
Interculturalidade e crimes
Princípio intercultural nos crimes
indígenas de Chimborazo
Cristian Salomón Yuqui Villacrés
cs.yuqui@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0408-1819
Universidad Andina
Simón Bolívar, Sede Central, Sucre – Bolivia
Artículo recibido 15 de febrero 2024 | Aceptado 20 de marzo 2024 |
Publicado 26 de abril 2024
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en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.180
RESUMEN
El trabajo abordó el principio Intercultural, en los delitos cometidos
por los miembros de las comunidades indígenas. El objetivo es fundamentar
jurídica y doctrinariamente los límites de la aplicación del principio
intercultural contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico de la Función
Judicial, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades
indígenas de la provincia de Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de
Garantías Penales. El enfoque es cualitativo, paradigma interpretativo. La
metodología bibliográfica documental, descriptivo. Se
realizó un diagnóstico inicial. La muestra cualitativa 6 casos. Se aplicó un
cuestionario de 10 preguntas a 9 jueces. La información recopilada fue
interpretada desde la perspectiva de la teoría de la interpretación jurídica
intercultural. Los resultados revelan que el porcentaje de delitos cometidos
por miembros de comunidades indígenas no es alto. El Tribunal Penal no aplica
el Principio Intercultural de manera consistente en sus decisiones. Las
conclusiones indican que, en los casos juzgados por el Tribunal Penal, el
Principio Intercultural no se aplica de forma sistemática.
Palabras clave: Delitos; Intercultural;
Principios
ABSTRACT
The work addressed
the Intercultural principle, in crimes committed by members of indigenous
communities. The objective is to legally and doctrinally establish the limits
of the application of the intercultural principle contemplated in article 344
of the Organic Code of the Judicial Function, in crimes committed by members of
the indigenous communities of the province of Chimborazo, substantiated in the
Court of Criminal Guarantees. The approach is qualitative, interpretive
paradigm. The documentary, descriptive bibliographic
methodology. An initial diagnosis was made. The qualitative sample 6
cases. A questionnaire of 10 questions was applied to 9 judges. The information
collected was interpreted from the perspective of the theory of intercultural
legal interpretation. The results reveal that the percentage of crimes
committed by members of indigenous communities is not high. The Criminal Court
does not apply the Intercultural Principle consistently in its decisions. The
conclusions indicate that, in cases judged by the Criminal Court, the
Intercultural Principle is not applied systematically
Key words: Crimes; Intercultural; Principles
RESUMO
O trabalho abordou o
princípio Intercultural, nos crimes
cometidos por membros de comunidades indígenas. O
objetivo é estabelecer legal e doutrinariamente
os limites da aplicação do princípio
intercultural previsto no artigo 344 do Código Orgânico
da Função Judiciária, nos crimes cometidos por membros das
comunidades indígenas da província de Chimborazo,
fundamentados no Tribunal de Garantias Criminais. A abordagem é qualitativa, de paradigma interpretativo. A metodologia bibliográfica documental e descritiva.
Foi feito um diagnóstico inicial. A amostra
qualitativa 6 casos. Um questionário de 10 questões foi aplicado a 9 juízes. As informações coletadas foram interpretadas sob a
perspectiva da teoria da interpretação
jurídica intercultural. Os resultados revelam que a percentagem de crimes cometidos
por membros de comunidades indígenas não é elevada. O Tribunal Penal não
aplica o Princípio Intercultural de forma consistente
nas suas decisões. As conclusões indicam que, nos casos julgados
pelo Tribunal Penal, o Princípio Intercultural não é aplicado de forma sistemática
Palavras-chave: Crimes; Intercultural; Principios
INTRODUCCIÓN
Al hablar de principios, se pueden entender según (Ochoa, et
al., 2021) como las bases y características de una institución; es menester
realizar una comprensión de los principios jurídicos pues la naturaleza de las
mismas señala aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben
ser realizadas. Constituyen un tipo de normas, por tanto, ya que orientan la
acción prescribiendo o prohibiendo algo.
En un artículo publicado en Colombia, Viana y Ariza (2024) se
aproximan a una discusión pendiente, sobre el lugar del saber propio indígena y
su ley de origen el más valioso de los bienes comunes en una teoría
intercultural de los delitos internacionales. Este artículo hace un primer
planteamiento de esa discusión, aferrado a la fuerza de las teorías jurídicas
del sur global, para explorar en la gramática del derecho penal, el lugar
debido al conocimiento indígena y conjurar su sometimiento y consecuente
extinción.
En Ecuador Saigua (2019) en su
trabajo El principio de interculturalidad dentro de la reparación integral en
delitos cometidos por adolescentes infractores indígenas con el objetivo de evidenciar que se han
presentado casos judiciales en los cuales la aplicación del principio de
interculturalidad si bien favorece a los adolescentes infractores de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por otro lado deja en desprotección
a la víctima frente al cometimiento de nuevos actos delictivos en su contra,
así mismo no garantiza unos mecanismos de reparación integral de la víctima que
se consideren efectivos al aplicarse este principio en la práctica judicial. Se
utilizó la modalidad de investigación cuali
cuantitativa, es decir se analizaron las características más importantes del
este principio, entre otros aspectos.
Este antecedente ofrece elementos de relevancia ya que la
investigadora realiza un análisis documental del principio de interculturalidad
en los delitos, y estas son ideas fundamentales del presente estudio,
utilizando para ello la metodología cualitativa y estudiando casos para
sustentar la investigación.
En consonancia a lo anterior, la Constitución del Ecuador, el
Código Orgánico de la Función Judicial, el Convenio 169 de la OIT, son cuerpos
normativos que garantizan el pluralismo jurídico en el Ecuador, en teoría
garantizaría la aplicación de la justicia intercultural, sin embargo de
aquello, lo manifestado no es suficientes para la aplicación de los derechos
colectivos, es decir, que se requiere de un cambio en la concepción de los
operadores de justica, jueces, que les permita comprender que los sistemas
ancestrales son tan válidos como los sistemas ordinarios.
Sobre esto, Ocampo y Antúnez (2016) aseguran que desde los
tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido
prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, donde la
administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus
propios preceptos, con la finalidad de restablecer el orden y la paz social.
En este orden, el Código Orgánico de la Función Judicial en
su artículo 344 desarrolla los principios de justicia intercultural, en el que
se incorpora otros principios como: diversidad, igualdad, non bis in idem, pro jurisdicción indígena e interpretación
intercultural, principios de deben ser aplicados por los operadores de justicia
ecuatorianos de forma obligatoria, procurando que los parámetros de esta norma
sean aplicados en las causas sustanciadas en el Tribunal de Garantías Penales.
En cuanto al principio de interculturalidad conforme señala el artículo 24 del Código
Orgánico
de la Función Judicial, determina que, en toda actividad de la Función Judicial,
los servidores de justicia consideraran elementos de la diversidad cultural
relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las
personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos
casos los servidores de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas
aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.
El principio genera un espacio intercultural para la
construcción teórica y práctica que facilite la comprensión del mundo
globalizado, nacional y local, articulando las diversas nacionalidades y
cosmovisiones existentes en las diferentes culturas. Por lo que el juez y otros
operadores de justicia consideraran al momento de resolver un caso los
principios, valores, tradiciones y cosmovisiones de las culturas existentes en
el país (García, 2010).
Hoy en día constituciones latinoamericanas consagran el
derecho a la identidad cultural o el derecho colectivo a la jurisdicción
indígena, estableciendo expresamente, en este último caso, que su límite es el
respeto de los derechos fundamentales de la persona. Incluso las constituciones
boliviana y ecuatoriana, que son modelo de interculturalidad y de colonialidad, fijan ese límite. (Villanueva, 2015).
La Constitución del Ecuador, en sus artículos 1 y 57, el
Código Orgánico de la Función Judicial, en los artículos del 343 al 346, aborda
el pluralismo jurídico, al Convenio 169 de la OIT. Así el artículo 1 de la
norma suprema determina que el Ecuador es un estado intercultural y
plurinacional. El artículo 57, establece 21 derechos a favor de los pueblos y
nacionalidades indígenas.
La presente investigación se realiza en la Republica del Ecuador, en la provincia de Chimborazo,
cantón Riobamba. La provincia de Chimborazo, en esta provincia existe un alto
índice de comunidades indígenas, entre los cantones que destaca los siguientes:
Colta, Guamote, Alausí.
Para contextualizar la situación problemática de la presente
investigación, es significativo establecer que la administración de justicia le
corresponde al estado ecuatoriano, a través de la denominada función judicial,
entendiendo así que cuando un infractor de la ley penal, ya sea blanco,
mestizo, indígena, estará a disposición del poder punitivo del estado. La carta
constitucional de la República del Ecuador registra a la justicia ordinaria
como instrumento para la resolución de conflictos y la justicia indígena tal
como se define en el artículo 171, develando así la existencia de múltiples
formas de resolución de conflictos. (Constitución de la Republica
del Ecuador, 2008)
El trabajo aborda la aplicabilidad del Principio
intercultural, en los delitos cometidos por los miembros de las comunidades
indígenas de la provincia de Chimborazo, en los años 2008-2018, tiene como
finalidad identificar el cumplimiento del Principio de Interculturalidad.
Actualmente, para imponer sanciones a las personas
pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, se debe tener en cuenta el
principio de interculturalidad que establece la constitución de la República del
Ecuador, ya que la falta de aplicación de este principio vulnera sus derechos,
además genera indefensión y falta de seguridad jurídica por lo que corresponde
saber que es la legitima defensa.
Este aspecto, Santamaría, refiere por legítima defensa como acción
justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona
ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal.
(Santamaría, 2012).
La Legítima Defensa en Derecho Penal, es una causa que
justifica la acción de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de
responsabilidad a su autor respetando una serie de requisitos ya establecido en
nuestro código, y en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir
la pena aplicable. (Apolo y Jiménez, 2015).
También, hay que entender que es la seguridad jurídica,
refiere a la certeza y proyección que las personas y las entidades tienen
respecto a sus derechos y obligaciones en el marco del sistema jurídico. Se
basa en la premisa o idea de que todas las personas deben tener garantías y
protecciones legales para poder ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones
y fundamentalmente participar en la sociedad de manera justa y equitativa. En
ese contexto la referida figura jurídica es esencial para el funcionamiento adecuado
de una sociedad y para fomentar la confianza del sistema legal, contribuye a la
estabilidad social, al desarrollo económico y al respecto de los derechos
fundamentales de las personas. (Alday, 2000)
Estos conocimientos permitirán llegar a conclusiones que
cumplan con el objetivo propuesto y que ratifique la necesidad de la
elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la falta de
aplicación del principio de interculturalidad en las sentencias en contra de
los indígenas que permita garantizar el derecho a la legítima defensa y la
seguridad jurídica, se evitará la vulneración del Principio de
Interculturalidad. (Ochoa, Suárez y Calero, 2017).
Desde esa perspectiva, La Normativa nacional sobre el
principio intercultural que sustenta el presente trabajo es la contenida en el
artículo 171 de la Constitución del Ecuador, el artículo 2 del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo, artículo 15 numeral 2 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas. El artículo 22 numerales 1 y 2 de la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 264 numerales 4
y 10, 344, 346 del Código Orgánico de la Función Judicial, Sentencia No.
112-14-JH/21, de 21 de julio de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador.
A continuación, el abordaje a través del diagnóstico para la
caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para
la investigación:
Se ejecutó en el Tribunal de Garantías Penales, de la
provincia de Chimborazo, perteneciente a la ciudad de Riobamba, específicamente
en los delitos juzgados a los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas de la provincia de Chimborazo.
Los delitos juzgados a los miembros de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas de la provincia de Chimborazo, corresponden
a los años 2008 y 2018, entre los delitos se encuentran los siguientes; Concusión,
incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, secuestro,
robo.
Desde ese punto, el problema a resolver es el siguiente:
¿Cómo garantizar la aplicabilidad del principio intercultural contemplado en el
artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los delitos
cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de
Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penales?.
MÉTODO
Para abordar esta investigación, se
optó por un enfoque cualitativo (Hernández, et al., 2014) en casos tomados del
Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo.
Enmarcado en el paradigma interpretativo según (Miranda y Ortiz, 2020) La
metodología empleada fue la bibliográfica, Arias (2012), el enfoque
descriptivo. Se realizó un diagnóstico inicial permitió identificar la
problemática y delimitar el objeto de estudio. Para la recolección de datos, se
seleccionó una muestra cualitativa (Hernández et al 2014,) se estudian 6 casos,
utilizando la técnica de revisión de expedientes. En cada caso, se analizaron
las sentencias de los delitos cometidos por miembros de las comunidades
indígenas, así como las sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con
estos casos. Para complementar el análisis, se aplicó un cuestionario de 10
preguntas a 9 jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba,
Provincia de Chimborazo. La información recopilada fue interpretada desde la
perspectiva de la teoría de la interpretación jurídica intercultural,
permitiendo comprender las sentencias desde un marco intercultural y valorar
los principios y valores propios de las comunidades indígenas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A continuación, se abordan tres casos de acción extraordinaria y un
hábeas corpus resueltos por la Corte Constitucional del Ecuador, casos que
involucran el derecho propio en los cuales en teoría se debió aplicar el
principio de la interculturalidad en la decisión judicial, a saber: Análisis de
los Casos resueltos por la Corte Constitucional:
1 Sentencia N° 113-14-SEP-CC, Caso N° 0731-10-EP,
Caso La Cocha, Corte Constitucional del Ecuador.
El 17 de mayo de 2010,
autoridades de la comunidad de La Cocha tomaron conocimiento de la muerte de
una persona y procedieron a designar una Junta Investigadora para investigar
los hechos. El comité determinó muerte por asfixia, había cinco participantes.
Según el Informe de los resultados de la investigación en la que intervinieron
los familiares de los implicados, las autoridades, los familiares de los fallecidos,
otros auxiliares y los sospechosos asumieron la responsabilidad. (CCE,
Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014, pág. 3)
Finalmente, la Asamblea
General impuso una variedad de medidas de compensación, reparación y
rehabilitación, tales como: Pago de restitución a los familiares del difunto;
la prohibición de participar en partidos a personas relevantes; expulsión de la
comunidad por dos años; el ritual de curación al baño y ortiga de treinta
minutos; cargar la tierra y caminar desnudos en la plaza central de la
comunidad; un látigo por cada uno de los líderes comunitarios y amnistía
pública. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014, pág.
Si bien las autoridades
de la comunidad La Cocha resolvieron el caso, la Justicia ordinaria volvió a
conocer sobre el caso, y cinco personas fueron arrestadas y acusadas de
asesinato. Las autoridades de la comunidad La Cocha fueron procesadas por la
justicia ordinaria por presunta comisión de plagio. La Corte Constitucional
conoció el caso a través de una acción especial de protección interpuesta por
el hermano del occiso. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP,
2014, pág. 4)
En este caso, la decisión
de la Corte fue contradictoria. Inicialmente solicitó una evaluación antropológica
por parte de la antropóloga colombiana Esther Sánchez, pero esta evaluación no
fue incluida en la decisión. En el segundo paso, la Corte ordenó otra
evaluación del padre Pedro Torres, quien hizo una evaluación basada en su
experiencia como párroco en la provincia de Chimborazo y no en Cotopaxi. (CCE,
Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014)
La Corte constitucional
del Ecuador, como máximo organismo de control, interpretación y administración
de la justicia constitucional, realizó un análisis normativo y encontró que, de
conformidad con los artículos 8.2 y 9.1 de la Convenio 169 de la OIT, y 57
numeral 9 y 57 numeral 10 de la Constitución, señalan lo siguiente: “la
existencia de una estructura concreta para las comunidades, pueblos y naciones,
así como un órgano que representaba a la referida estructura, creó la ley de
orden interior y sancionó, y resolvió conflictos internos. Este análisis
normativo impidió que la Corte abordara el tema del derecho y el conocimiento
comunitario. (CCE, Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso Nº 0731-10-EP, 2014).
2 Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº 0001-13-EI,
Caso Lote Cuatro, Corte Constitucional del Ecuador
El defensor del pueblo,
quien impuso la acción, mismo que refiere que el señor David Aigaje, es el dueño de un terreno que se encuentra en la
jurisdicción de la parroquia Cangahua, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha, de diez hectáreas aproximadamente, dentro de
referida propiedad existe un manantial o vertiente de agua llamado Pucyu Ucu, a referido ciudadano el organismo rector Ministerio del
Ambiente, por medio de la Secretaria del Agua otorgó el uso de 1.36 litros de
agua por segundo , dejando a salvo los 0.40 litros, que se había concedido a la
Comunidad Lote Cuatro en el año de 1989. (CCE, Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso
Nº 0001-13-EI, 2017, pág. 3)
Los miembros de la
comunidad Lote Cuatro ingresaron a las tierras del señor Aigaje,
el mismo que refiere haber sido agredido, por lo que presentó una denuncia en
contra de los dirigentes ante la justicia ordinaria. Los dirigentes de la
Comunidad por requerimiento y solicitud de los mismos solicitaron al juez que
declinara su competencia y este acepto referido pedido; mientras tanto la
Asamblea Comunitaria resolvió el caso revertiendo el agua de la vertiente Pucyu Ucu a favor
de la comunidad Lote Cuatro, también se dispuso la purificación y baño de agua
fría con ortiga al infractor. (CCE, Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº
0001-13-EI, 2017, pág. 5)
La Defensoría del Pueblo
en Ecuador, como organismo quien vela por la tutela de los derechos, presentó
una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de justicia
indígena con el argumento que existe violación a los derechos constitucionales,
en este caso la Corte constitucional del Ecuador ignoró el derecho propio de la
comunidad Lote Cuatro, resolviendo con la información emanada por la defensoría
del pueblo, en la referida acción. (CCE, Sentencia Nº 001-17-SEI-CC, Caso Nº
0001-13-EI, 2017, pág. 6)
En resumen, en el caso La
Cocha y Lote Cuatro, caso que fueron conocidos por la Corte Constitucional del
Ecuador, la misma que subordino el derecho propio al derecho del estado,
incumpliendo lo referido y tipificado por la Constitución de la república del
Ecuador.
3
Caso Nº. 658-17-EP, Sentencia Nº. 658-17-EP/23,
Corte Constitucional del Ecuador
La Corte Constitucional
del Ecuador concedió una acción extraordinaria de protección propuesta en
contra de una sentencia de apelación emitida dentro de un proceso de hábeas
corpus, porque se vulneró el derecho a las garantías judiciales, con relación
al debido proceso en la garantía de la motivación. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23,
Caso No. 658-17-EP, 2023)
La Corte Constitucional
consideró que los jueces no siguieron un análisis integral de la privación de
la libertad, no dieron respuesta a las pretensiones de la demanda que consistió
en establecer la naturaleza de la privación de libertad y la condición propia
del accionante, como persona perteneciente a la nacionalidad shuar, se exigió una perspectiva intercultural por parte de
los jueces. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23, Caso No. 658-17-EP, 2023)
En cuanto a las medidas
de reparación o compensatorias, señalo que la sentencia en si constituye un
recurso; llamo la atención de los jueces que dictaron la sentencia de segunda
instancia, ordenó a la Corte Nacional de Justicia que emitiera disculpas
públicas a la accionante y se dispuso que la sentencia sea traducida al idioma Shuar en su totalidad. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23,
Caso No. 658-17-EP, 2023)
Los jueces explicaron el
origen del análisis de la vulneración del principio de interculturalidad y
destacaron que no se respetó el principio de interculturalidad, en tal virtud
el mismo fue inobservado al estar ausente de la motivación de la sentencia
impugnada, sino como principio procesal que rige la actuación de la Sala que
resolvió el hábeas corpus, provocando la desvalorización de las características
étnicas y culturales de la comunidad Shuar en las
prácticas de la justicia ordinaria desvirtuando el propósito del principio de
interculturalidad. (CCE, Sentencia No. 658-17-EP/23,Caso
No. 658-17-EP, 2023)
Sentencias
del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo
Sentencia juicio N° 06282-2016-00174: Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Riobamba, delito contra la inviolabilidad de la vida, asesinato.
Decisión
El acusado Ángel Sergio
Sisa Pucha, cometió un delito, es decir, infringió el ordenamiento jurídico
antijuridicidad en la forma prevista por un tipo penal tipicidad y cuya acción
se le atribuye como autor culpabilidad, del tipo penal establecido en el
artículo 140, del Código Orgánico Integral Penal, con las circunstancias
contempladas en los numerales 2, 4 y 6 en relación al artículo 39. En base a lo
que instituye los artículos 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, el
Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, declara la culpabilidad, del
ciudadano Ángel Sergio Sisa Pucha, como autor del delito contemplado en el
artículo 140, numerales 2, 4 y 6 del (Código Orgánico Integral Penal), en
relación al artículo 39, en el grado de tentativa por lo que, se le impone la
pena de siete años tres meses de privación de libertad.
Sentencia juicio Nº 06333-2018-00056: Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Riobamba, delito contra la inviolabilidad de la vida, femicidio.
Decisión
El Tribunal concluye con
la culpabilidad del procesado Segundo Efraín Coro Roldán, es decir, que su
conducta es penalmente relevante habiendo sin causa justa lesionado un bien
jurídico protegido antijuridicidad en la forma prevista por un tipo penal
tipicidad y cuya acción puede serle atribuida como autor culpabilidad. Con
fundamento en lo que establece los artículos 621 y 622 del (Código Orgánico
Integral Penal, 2014), el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, declara
la culpabilidad, del ciudadano Segundo Efraín Coro Roldán, por ser AUTOR del
delito de femicidio tipificado y sancionado en el
artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, con la circunstancia agravante
del numeral 2 , así como la circunstancia agravante del numeral 11 del Art. 47,
por lo que se le impone una pena privativa de libertad de 34 años 8 meses.
Sentencia Juicio N° 06282-2021-00667: Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón
Riobamba, delito contra el derecho a la propiedad, Robo.
Decisión
Se concluye que la
procesada Lorena Paola Verdezoto Sanunga,
por lo que en base a los artículos 621 y 622 del Código Orgánico Integral
Penal, el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, declara la culpabilidad
de Lorena Paola Verdezoto Sanunga,
en calidad de coautora del delito de robo agravado, previsto por primer inciso
del artículo 189 del (Código Orgánico Integral Penal), en relación al numeral 3
del artículo 42, imponiéndoles la pena de nueve años cuatro meses de privación
de la libertad, se le impone a la procesada el pago de 12 Salarios Básicos del
Trabajador en General.
Sentencia juicio N° 06282-2021-01466: Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Riobamba, delito contra la libertad personal, secuestro.
Decisión
Se llegó a establecer la
existencia del nexo causal entre la infracción perpetrada y la responsabilidad
del procesado en dicha comisión, con base en hechos reales introducidos en
legal y debida forma por parte de Fiscalía, se le impone la pena de cinco (5)
años de privación de la libertad, que la cumplirá en el Centro de Privación de
la Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Riobamba, o en el
lugar que a la autoridad respectiva lo disponga. (Tribunal de Garantías Penales
con sede en el Cantón Riobamba, 15 de Junio de 2016, Número de proceso:
06282-2021-01466)
Sentencia
Juicio Nº 06100-2019-00003: delito contra la eficiencia
de la administración pública, incumplimiento de decisiones legítimas de
autoridad competente.
Decisión
Como consecuencia de esta
acción se dispone dejar sin efecto todas las medidas cautelares que pesan en su
contra. No corresponde declarar de maliciosa ni temeraria la denuncia ni
acusación particular por ausencia de elementos constitutivos objetivos y
subjetivos de dichas categorías jurídicas. Se declara la Culpabilidad de
Mariano Curicama Guamán, de nacionalidad ecuatoriana,
domiciliado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, de profesión
abogado, por su conducta en calidad de autor del delito de incumplimiento de
decisiones legitimas de autoridad competente, conforme lo señala el artículo
282 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el artículo 327 inciso
final de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se le sanciona
con la pena en abstracto de UN año de privación de la libertad, la misma que
cumplirá en el Centro de Privación de la Libertad de Riobamba, o en la que las
autoridades lo determinen, debiendo acreditarse el tiempo que ha permanecido detenido
por esta causa. (Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, Número
de proceso 06100-2019-00003)
Sentencia juicio N°06100-2020-00005: delito contra la eficiencia de la administración
pública, concusión
Decisión
Declara la Culpabilidad
de los procesados Mariano Curicama Guamán y Tránsito Lluco Ortiz, son coautores de la acción, típica antijuridica y culpable de concusión, tipificado en el
primer inciso del artículo 281 del (Código Orgánico Integral Penal, 2014),
imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años que lo cumplirán en el
Centro de Privación de Libertad de la ciudad de Riobamba, provincia de
Chimborazo.
Análisis de casos seleccionados
Como denominador común de
los seis casos analizados y juzgados por el del Tribunal de Garantías Penales
de Chimborazo, se concluye que los jueces tienen un dominio aceptable de las
categorías del Derecho penal, sin embargo, pese a que en los casos relatados se
juzgó a miembros de las comunas, comunidades ,pueblos y nacionalidades de la
provincia de Chimborazo, en ninguna parte de la motivación de las sentencias se
observa a toda luz que no se aplica el principio de interculturalidad, dejando
de lado todo lo propuesto por la constitución ecuatoriana que desarrolla que el
Ecuador en un estado Intercultural y Plurinacional.
Entrevistas a los jueces del Tribunal de Garantías Penales de
Chimborazo
1. ¿Qué
conoce del principio de interculturalidad?
En general los principios son reglas que
debemos seguir para lograr la justicia, es decir, son una guía para resolver
conflictos
2. ¿En
qué casos resueltos por su persona ha aplicado el principio de
interculturalidad?
Al momento de avocar conocimiento de una
causa determinada, por sorteo de ley, en la cual se presume se encuentran en
calidad de justiciables personas o individuos pertenecientes a nacionalidades
indígenas.
3. ¿Ha
tenido la oportunidad de desplazar el conocimiento de una causa en que estén
involucrados indígenas ante la justicia de su origen?
La declinación de competencia la realiza
un juez de primera instancia, en el caso de delitos correspondería a la
fiscalía quienes en observancia al principio de petición de la autoridad
indígena deberían inmediatamente pronunciarse de su pedido y de ser el caso
declinar la competencia.
4. ¿Conoce
de qué manera se identifica a una persona perteneciente a los pueblos y
nacionalidades indígenas?
Existe dos maneras una subjetiva que la
realiza el propio individuo de su fuero interno y otra objetiva que es aquella
en que le identifica una tercera persona, dentro de este apartado existe la
emisión de un certificado de Autoidentificación a
personas de pueblos y nacionalidades indígenas, atendido por el Consejo
Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.
5. ¿El
Principio de Interculturalidad es aplicable en los casos de delitos contra la
inviolabilidad de la vida, cometidos por miembros de pueblos y nacionalidades
indígenas? Si, el principio de interculturalidad debe aplicarse incluso en los
delitos contra la inviolabilidad de la vida, sin limitación alguna.
6. ¿En
qué consiste el Principio Pro Justicia Indígena?
Tiene relación que ante la duda de
aplicación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena se aplicará la
justicia indígena, pues es de entenderse que su aplicación conllevaría al
respeto de los derechos del individuo perteneciente a las nacionalidades
indígenas.
7. ¿En
qué momento del proceso penal se aplicaría el Principio de Interculturalidad?
Este principio debe aplicarse desde
investigación preprocesal es decir antes del proceso,
ya en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso penal ordinario y lo
que es mas en el momento de dictar una sentencia condenatoria aplicando no
solamente como sanción el privar de la libertad sino también el de observar
cómo sanción trabajos para la comunidad a la que pertenece.
8. ¿Es
necesario realizar un examen antropológico para determinar la interculturalidad
de quien está siendo justiciable en un proceso penal?
El examen antropológico constituye una
herramienta informativa necesaria sobre las costumbres de los pueblos
ancestrales a los que pueden pertenecer los responsables de la persecución
penal, esto en la justicia común se denomina para el caso de relevancia y mejor
resolver.
9. ¿Qué
reglas de Interpretación Intercultural ha aplicado en las sentencias cuando ha
resuelto un caso?
En la realidad al momento de emitir una
decisión judicial no se ha utilizado ninguna regla de Interpretación
Intercultural.
PROPUESTA
Título: “Lineamientos sobre la Interpretación Intercultural de
los Hechos y el Derecho en la aplicación del principio intercultural.”
Justificación
El Estado constitucional de Derecho vigente en el Ecuador
desde la constitución del 2008, en el cual establece derechos y el pluralismo
jurídico. En otras palabras, reconoce el derecho a la identidad cultural y ha
dado lugar a la justicia y obliga a los tribunales a ejercer la interpretación
en casos que involucren a indígenas o a comunidades indígenas. Sin embargo, la
interpretación del derecho en estos casos también plantea problemas morales
pues hay que optar por una forma de entender los principios constitucionales.
(Villanueva, 2015)
La interpretación de los hechos cometidos por los pueblos y
nacionalidades indígenas es fundamental: ya que se averigua el significado de
ideas, diseños, tejidos, bordados, textos, pinturas, acciones, omisiones y
sueños.
Mientras que, para la justicia ordinaria, los hechos no se
interpretan, se prueban; lo que se interpreta son los derechos. Se trata de dos
lógicas jurídicas diferentes. Quizá es por ello que los tribunales no
interpretan los hechos en ninguno de los dos casos. Los hechos y los derechos
que la Corte Constitucional consideró para determinar su decisión trajeron como
consecuencia invisibilizar el derecho propio,
concomitantemente no se cumplió la interpretación intercultural.
Objetivo: Establecer pautas de Interpretación
Intercultural de los Hechos y el Derecho para la aplicación del principio
intercultural.
Estructura: Componentes de la Propuesta, Marco
Normativo: Constitucional e Internacionales, Fundamentos Legales, Sentencias de
la Corte Constitucional, Principios y Reglas de Interpretación Intercultural.
DISCUSIÓN
Los hallazgos del análisis de los casos
seleccionados revelan una problemática crítica en el sistema judicial
ecuatoriano. A pesar de que los jueces poseen el conocimiento legal necesario,
existe una aparente dificultad para traducirlo en decisiones judiciales que
reconozcan y respeten los derechos y cosmovisiones de los pueblos indígenas.
Esta situación contraviene lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico
de la Función Judicial, el cual dispone que, en toda actividad judicial, los
servidores de justicia deben considerar los elementos
de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y
procedimientos de las personas, grupos o colectividades bajo su jurisdicción.
En estos casos, los servidores judiciales deben buscar el verdadero sentido de
las normas aplicadas, tomando en cuenta la cultura propia del participante.
De los resultados de las entrevistas
realizadas a los Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo revela
una situación preocupante. Si bien los jueces afirman conocer la normativa
nacional y supranacional sobre interpretación cultural, este principio no se
refleja en la motivación de las sentencias emitidas.
CONCLUSIONES
Al finalizar el trabajo se logró fundamentar jurídica y
doctrinariamente los límites de la aplicación del principio intercultural
contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, en
los delitos cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la
provincia de Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penal,
gracias a la revisión de la bibliografía especializada existente y a los casos
resuelto por la Corte Constitucional ecuatoriana y los Tribunales Penales del
cantón Riobamba.
También se identificó que el porcentaje de los delitos el
cometidos por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia de
Chimborazo, sustanciados en el Tribunal de Garantías Penales del cantón
Riobamba, Provincia de Chimborazo, no son muy elevados, a pesar del gran
catálogo de delitos existentes, los con mayor recurrencia son los siguientes:
Concusión, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente,
secuestro, robo, cometidos por los miembros de las comunidades indígenas, tres
sentencias de la Corte Constitucional y entrevista a los Jueces de los dos
Tribunales de Garantías Penales, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
En definitiva, se observa que, en las decisiones judiciales
emitidas por el Tribunal Penal en relación con los delitos juzgados, no se
aplica el principio de interculturalidad.
CONFLICTO DE
INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses
para la publicación del presente artículo científico.
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