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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 244 - 256

 

 

La conciliación como presupuesto para la materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador

Conciliation as a prerequisite for the materialization of the principle of minimal criminal intervention in Ecuador

A conciliação como pré-requisito para a materialização do princípio da intervenção penal mínima no Equador

 

Raúl Ramiro Tigua

raultigua36@hotmail.es

https://orcid.org/0009-0006-8086-68331

 

Gyomar Beatriz Pérez Cobo

gyomar@hotmail.com /

https://orcid.org/0000-0002-6037-4253

 

Universidad San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Ecuador

 

Artículo recibido 28 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

 

 

 

 


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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.181

 

RESUMEN

En el contexto del sistema penal ecuatoriano, el principio de mínima intervención penal emerge como un pilar fundamental para garantizar el equilibrio entre la tutela de bienes jurídicos y el respeto a los derechos y libertades individuales. El objetivo del estudio es comprender la conciliación como presupuesto para la materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador. El enfoque es cualitativo, paradigma interpretativo, Orientado en el método fenomenológico-hermenéutico, de tipo dogmático-jurídica. Los resultados revelan el principio de mínima intervención penal se erige como un faro que guía hacia un sistema de justicia penal más justo, humano y eficaz, su objetivo es evitar la criminalización innecesaria y fomentar la resolución de conflictos de manera satisfactoria para todas las partes involucradas. En conclusión, se ha comprendido la importancia de la conciliación y otros mecanismos alternativos a la justicia convencional como herramientas para transformar el sistema penal hacia un enfoque más justo, efectivo y restaurativo.

 

Palabras clave: Conciliación; Conflicto; Intervención; Penal

 

ABSTRACT

In the context of the Ecuadorian criminal system, the principle of minimal criminal intervention emerges as a fundamental pillar to guarantee the balance between the protection of legal rights and respect for individual rights and freedoms. The objective of the study is to understand conciliation as a budget for the materialization of the principle of minimal penal intervention in Ecuador. The approach is qualitative, interpretive paradigm, oriented on the phenomenological-hermeneutic method. The results reveal the principle of minimal criminal intervention stands as a beacon that guides towards a more just, humane and effective criminal justice system, its objective is to avoid unnecessary criminalization and promote conflict resolution in a satisfactory manner for all parties involved. In conclusion, the importance of conciliation and other alternative mechanisms to conventional justice has been understood as tools to transform the criminal system towards a more fair, effective and restorative approach.

 

Key words: Conciliation; Conflict; Intervention; Penal

 

RESUMO

No contexto do sistema penal equatoriano, o princípio da intervenção penal mínima surge como um pilar fundamental para garantir o equilíbrio entre a proteção dos direitos legais e o respeito pelos direitos e liberdades individuais. O objetivo do estudo é compreender a conciliação como orçamento para a materialização do princípio da intervenção penal mínima no Equador. A abordagem é qualitativa, de paradigma interpretativo, orientada pelo método fenomenológico-hermenêutico. Os resultados revelam que o princípio da intervenção criminal mínima constitui um farol que orienta para um sistema de justiça criminal mais justo, humano e eficaz, cujo objetivo é evitar a criminalização desnecessária e promover a resolução de conflitos de forma satisfatória para todas as partes envolvidas. Em conclusão, a importância da conciliação e de outros mecanismos alternativos à justiça convencional tem sido entendida como ferramentas para transformar o sistema penal no sentido de uma abordagem mais justa, eficaz e restaurativa.

 

Palavras-Chave: Conciliação; Conflito; Intervenção; Penal

 

INTRODUCCIÓN

La justicia formal, con sus procedimientos a menudo lentos, costosos y complejos, no siempre logra satisfacer las necesidades de las partes involucradas en un conflicto penal. Es por ello que la conciliación ha surgido como una alternativa atractiva, ofreciendo múltiples ventajas que la convierten en una herramienta valiosa para la resolución de este tipo de disputas. La sociedad busca mecanismos alternativos a la justicia formal que sean más rápidos, accesibles y respondan a las necesidades específicas de cada caso. La conciliación, al ser un proceso extrajudicial, permite una mayor flexibilidad y adaptación a las circunstancias particulares del conflicto.

En este sentido, la conciliación suele ser un proceso más rápido que la justicia formal, ya que evita los largos trámites y procedimientos burocráticos que caracterizan a los tribunales. Esto permite a las partes obtener una resolución más pronta y seguir adelante con sus vidas. Ya que, al no requerir la intervención de abogados ni la presentación de pruebas extensas, generalmente resulta más económica que un proceso judicial. Esto representa un beneficio significativo, especialmente para las partes con recursos limitados. La conciliación se centra en la búsqueda de un acuerdo mutuo entre las partes, tomando en cuenta sus intereses y necesidades. Esto permite alcanzar soluciones más duraderas y satisfactorias que la simple aplicación de la ley, ya que las partes se sienten involucradas en la construcción del acuerdo. Este mecanismo se desarrolla en un ambiente privado y confidencial, lo que permite a las partes expresarse libremente y llegar a acuerdos sin la presión del entorno público. Esto facilita la transparencia y la confianza entre las partes.

Un punto que resaltar es que, la justicia formal, con sus estrictos procedimientos y formalidades, puede resultar rígida e inflexible, dificultando la búsqueda de soluciones justas y adecuadas a las particularidades de cada caso. La conciliación, al ser un proceso más flexible, permite adaptar el procedimiento a las necesidades específicas del conflicto, se centra en encontrar una solución que satisfaga las necesidades e intereses de las partes involucradas, más allá de la mera aplicación de la ley. Esto permite abordar la raíz del conflicto y construir soluciones duraderas que promuevan la paz y la reconciliación entre las partes (Márquez, 2008).

Es necesario precisar que, si bien la conciliación se presenta como una herramienta valiosa para la resolución de delitos de menor gravedad, es importante destacar que su implementación no constituye una solución automática o expedita para reducir el trabajo pendiente en las fiscalías. En realidad, la conciliación puede presentar desafíos que la hacen, en algunos casos, un proceso más laborioso que la imposición de una pena tradicional

En el ámbito del derecho internacional, la conciliación adquiere relevancia a partir de las recomendaciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, a través de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder. Esta Declaración, formulada en el marco del VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Milán, Italia, fue posteriormente adoptada por la Asamblea General en la Resolución 40-34 del 29 de noviembre de 1985.

 

Dice así:

 

7 se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las controversias incluidas la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

En el plano nacional, la Constitución de la República de Ecuador, promulgado en 2008, reconoció en su artículo 190 la relevancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos para abordar la conflictividad social. En este sentido, la conciliación se erige como una herramienta eficaz para dirimir los problemas entre los ciudadanos, brindándoles opciones tanto intra como extrajudiciales para solventar cuestiones legales y, de esta manera, garantizar la vigencia de los derechos constitucionales de todos los miembros de la sociedad. Estos mecanismos alternativos, además de permitir poner fin a las disputas o prevenirlas, colaboran de manera significativa con el sistema de justicia

Desde este punto, en el ámbito penal, el artículo 663 del Código Orgánico Integral (COIP) Penal vigente desde 2014 reconoce la conciliación penal como una forma de lograr la solución de causas judiciales cuando la víctima ya ha sido reparada por el infractor o cuando el fiscal decida abstenerse de formular cargos proponiendo una salida alternativa al conflicto, aplicándose en casos donde la gravedad del delito lo permita y la materia sea transigible.

En el ámbito penal, el COIP (2014), complementa este marco legal al establecer la conciliación penal como una forma de lograr la solución de causas judiciales. Esta herramienta se aplica en casos donde la gravedad del delito lo permita y la materia sea transigible, siempre y cuando la víctima haya sido reparada por el infractor o el fiscal decida abstenerse de formular cargos proponiendo una salida alternativa al conflicto.

Como bien lo señala Llobet (2011), la implementación de mecanismos alternativos en el ámbito penal, como la conciliación, pone de manifiesto la intención de brindar una protección especial a la víctima, trascendiendo el mero castigo al infractor. En este sentido, la conciliación se erige como un puente hacia la justicia restaurativa, un enfoque que busca satisfacer las necesidades sociales y restaurar el tejido social mediante acuerdos justos, superando la tradicional visión retributiva de la pena. La justicia restaurativa se centra en la reparación del daño causado por el delito, buscando la reconciliación entre las partes involucradas y la reintegración del infractor a la sociedad.

La conciliación penal, como herramienta enmarcada en los métodos alternativos de solución de conflictos, se presenta como una alternativa eficaz para mitigar los efectos perjudiciales derivados de la comisión de un delito. Como proceso autocompositivo de resolución de conflictos, la conciliación penal emerge como una alternativa valiosa para el autor y la víctima, brindándoles la oportunidad de encontrar una solución efectiva al conflicto derivado del delito. Este mecanismo, a diferencia del enfoque tradicional punitivo, se centra en la restauración del daño causado y la reintegración del infractor a la sociedad, promoviendo así una justicia más humana y restaurativa.

Los elementos expuestos revelan que la conciliación penal trasciende el ámbito legal para convertirse en un instrumento fundamental para la construcción de una sociedad más justa y pacífica. Su enfoque restaurativo busca superar la tradicional visión punitiva del sistema judicial, centrándose en la reparación del daño causado por el delito y la reintegración del infractor a la sociedad. Para alcanzar su máximo potencial, la implementación efectiva de la conciliación penal exige un compromiso integral por parte del Estado, las instituciones y la ciudadanía. Es necesario fomentar su uso como herramienta para la resolución pacífica de conflictos, promoviendo la cultura del diálogo y la comprensión mutua.

Su objetivo principal radica en facilitar un acuerdo consensuado entre las partes involucradas en una disputa, evitando así la necesidad de recurrir a un juicio prolongado y costoso. De esta manera, la conciliación penal se erige como un mecanismo alternativo eficaz para la resolución de controversias, contribuyendo a la construcción de una justicia más humana, restaurativa y eficiente.

Como se ha mencionado previamente, el estudio de la conciliación se fundamenta en la necesidad de comprender el alcance de este proceso como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos. La conciliación se caracteriza por ser un proceso voluntario en el que las partes involucradas en una disputa se presentan ante un tercero neutral, conocido como conciliador, con el objetivo de encontrar una solución amistosa a su controversia.

En este contexto, el conciliador asume un rol fundamental como mediador del diálogo entre las partes, facilitando la comunicación y el entendimiento mutuo para alcanzar un acuerdo satisfactorio dentro del marco del conflicto en cuestión. A diferencia de un juicio tradicional, donde un juez impone una resolución, la conciliación se centra en la búsqueda de un consenso entre las partes, fomentando así la autonomía y la responsabilidad de los involucrados en la construcción de una solución justa y duradera.

De allí que, la relevancia humana de la investigación sobre la conciliación radica en su enfoque en el reconocimiento de la capacidad humana para resolver conflictos de manera pacífica y consensuada. A diferencia de la justicia formal tradicional, que se basa en la imposición de sanciones por parte de un tercero, la conciliación se centra en el diálogo, la comprensión y la búsqueda de soluciones conjuntas entre las partes involucradas.

El artículo 664 del Código Orgánico Integral Penal establece la conciliación como un proceso flexible y confidencial, lo que permite a las partes expresar libremente sus intereses y necesidades sin temor a repercusiones externas. Este marco legal facilita la creación de un ambiente de confianza y respeto, donde las partes se sienten cómodas para compartir sus perspectivas y buscar una solución que satisfaga a todos los involucrados. La naturaleza voluntaria de la conciliación es otra característica fundamental que resalta su valor humano. Las partes no están obligadas a participar en el proceso, lo que garantiza que la solución alcanzada sea producto del consenso y no de la coerción. Esta libertad de elección permite a las partes sentirse empoderadas y comprometidas con el proceso de resolución de conflictos.

Del mismo modo, la voluntad de las partes, que es su signo fundamental, permite la configuración de este sistema de resolución de controversias como eficaz para los fines del proceso declarado en el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal. Por esta razón, las partes tienen la facultad de dar por terminado el proceso en cualquier momento si consideran que no es viable o beneficioso para sus intereses. Esta voluntariedad garantiza que las partes en conflicto se comprometan activamente en la búsqueda de soluciones, asegurando que el acuerdo alcanzado sea el resultado de su consentimiento mutuo.

En contraste con el enfoque punitivo tradicional del sistema de justicia, la conciliación en sede penal ofrece una resolución más satisfactoria para todas las partes involucradas en un conflicto. Se enfatiza que este enfoque se aleja de la mera imposición de castigos al autor del delito para centrarse en la restauración de las relaciones dañadas y en abordar las necesidades vitales de las víctimas.

En consecuencia la investigación tiene como objetivo comprender la conciliación como presupuesto para la materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador, esta tiene como fin resaltar la importancia de adoptar en el sistema de justicia mecanismos que prioricen la conciliación sobre la simple retribución punitiva, viendo este método de solución de conflicto como un programa de Derecho penal mínimo, materializando la aspiración legislativa contenida en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal.

En la misma línea, la conciliación, como mecanismo alternativo a la justicia formal tradicional, se presenta como una herramienta fundamental para la resolución de conflictos penales en Ecuador. En teoría, ofrece un camino hacia la justicia restaurativa, protegiendo los derechos de las partes involucradas y materializando el principio de mínima intervención penal. Sin embargo, en la práctica, la conciliación en Ecuador enfrenta diversos desafíos que limitan su rol fundamental en el sistema de justicia penal. Estos obstáculos impiden que la conciliación alcance su máximo potencial y dificultan la construcción de un sistema penal más justo, efectivo y restaurativo.

La justicia formal tradicional, caracterizada por procesos rígidos y centrados en la sanción penal, ha sido el paradigma dominante en la resolución de conflictos penales en Ecuador. Sin embargo, en los últimos años, ha surgido un creciente interés en la implementación de mecanismos alternativos a la justicia formal, como la conciliación, que buscan promover una resolución más efectiva. Sin embargo, a pesar de su potencial, la conciliación no desempeña el papel que le corresponde en el sistema de justicia ecuatoriano, enfrentando muchos desafíos que restringen su garantía. Uno de los principales problemas radica en la falta de reconocimiento pleno del propósito fundamental de la conciliación: materializar el principio de mínima intervención penal. El principio de mínima intervención penal constituye un pilar fundamental en la construcción de un sistema de justicia más justo, efectivo y restaurativo. Este principio busca limitar el uso de la pena privativa de libertad a casos estrictamente necesarios, priorizando medidas alternativas que promuevan la reparación del daño y la reintegración del infractor a la sociedad.

De igual manera, en la práctica, la conciliación no siempre se maneja como una herramienta prioritaria para reducir el uso de la pena privativa de libertad. Ocasionalmente, se la relega a un rol residual, y se aplica sólo cuando las partes ya han agotado otras instancias o cuando el delito es de menor gravedad. Sin embargo, en el contexto de la búsqueda por un sistema de justicia más justo, efectivo y restaurativo, el principio de mínima intervención penal emerge como un pilar fundamental. Este principio, tal como lo plantea Ferrajoli (1986), establece que la intervención del sistema penal debe ser la mínima indispensable para garantizar la protección de la sociedad y los derechos individuales.

De acuerdo con lo expuesto, el objetivo es comprender la conciliación como presupuesto para la materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador, con el fin de interpretar su impacto en la resolución de conflictos, la protección de los derechos individuales y la promoción de una justicia restaurativa.

 

MÉTODO

El artículo se orientó en el enfoque cualitativo, se caracteriza por su enfoque personal y propositivo, y busca comprender la subjetividad y la intersubjetividad en el contexto en que se producen los fenómenos. El paradigma escogido fue el interpretativo y el método hermenéutico, este porque se ha hecho un proceso de comprender la conciliación como presupuesto para la materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador y es que la hermenéutica se caracteriza por su enfoque circular, que consiste en formular suposición de sentido y contrastarlas con los textos, para elaborar luego una síntesis que unifique el mundo previo con el nuevo conocimiento adquirido.

Dentro de las investigaciones jurídicas este estudio se tipifica como dogmática-jurídica, ya que se investiga lo que los humanos dicen que hacen con el derecho y se los conoce como dogmáticos porque en esta disciplina la norma jurídica es considerada un dogma. De igual manera, para la recopilación de datos, se ha empleado la técnica de revisión bibliográfica documental, una herramienta fundamental para la adquisición de información jurídica. En el ámbito de la investigación jurídica, la calidad y confiabilidad de las fuentes consultadas es un factor fundamental para garantizar la validez y solidez de los resultados obtenidos. En este estudio, se ha puesto especial énfasis en la selección de fuentes de consulta que aporten comentarios, críticas y antecedentes relevantes sobre las normas jurídicas objeto de análisis.

Esta diversidad de fuentes permite construir una base sólida de conocimiento, nutrida de diferentes perspectivas y enfoques. En el ámbito jurídico, la revisión bibliográfica documental adquiere una relevancia especial. La naturaleza crítica de los elementos que contribuyen en la construcción científico-textual de los cuerpos normativos y legislativos exige un análisis profundo y riguroso de las fuentes consultadas.

 

RESULTADO Y DISCUSIÓN

La conciliación penal en Ecuador se ha establecido como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos penales, complementando al sistema de justicia tradicional. Su implementación responde a la necesidad de reducir el uso desmedido de la pena privativa de libertad, priorizando la reparación del daño y la reintegración del infractor a la sociedad.

Uno de los componentes más importantes es que en la Constitución de la República del Ecuador, el Capítulo cuarto denominado Función Judicial y justicia indígena, contempla en la Sección octava los Medios alternativos de solución de conflictos, regulando en su artículo 190 lo siguiente: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

En habidas cuentas, la intervención mediadora durante el desarrollo de una causa penal no se configura como un proceso en sí mismo, sino como un procedimiento que se integra dentro del proceso judicial más amplio. Así lo afirman los fiscales Cristóbal Francisco Fábrega Ruiz y Mercedes Heredia Puente, quienes consideran la mediación penal intraprocesal como una fase del proceso judicial. Esta distinción es fundamental, ya que implica que la mediación intraprocesal no es una alternativa al proceso, sino una nueva forma de actuación dentro del mismo.

En definitiva, la mediación penal intraprocesal se convierte en una herramienta valiosa para la resolución de conflictos penales, complementando al proceso judicial tradicional y promoviendo la participación activa de las partes en la búsqueda de soluciones justas y equitativas. Las dos partes en conflicto (Rebollo, 2020). El autor resalta que la conciliación penal se configura como un procedimiento intrajudicial fundamental para la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos penales. Este mecanismo, al devolver el protagonismo a las partes involucradas, permite reducir la injerencia del Estado en la resolución de la controversia, promoviendo un enfoque restaurativo de la justicia.

De esta forma, una vez concluida la investigación preprocesal y procesal penal, la Fiscalía, de hallar mérito suficiente, presentará acusación formal contra los presuntos infractores ante el Juez competente. A partir de ese momento, la Fiscalía asumirá la responsabilidad de impulsar la acusación durante el desarrollo del juicio penal, presentando las pruebas recabadas y sustentando su posición ante el tribunal.

En esta perspectiva, la normativa constitucional ecuatoriana marca un hito fundamental en materia de política criminal al situar el principio de mínima intervención penal en un lugar preponderante. Este principio, consagrado en el artículo 195 de la Constitución, establece que la intervención del Estado en el ámbito penal debe ser la mínima indispensable para garantizar la protección de la sociedad y los derechos individuales.

Lo plasmado anteriormente, deja ver que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, en su Título X denominado Mecanismo alternativo de solución de conflictos, establece un marco legal sólido para la implementación de la conciliación penal. El Capítulo Primero, Normas Generales, y específicamente el artículo 662, detallan las reglas que regirán la aplicación de este método alternativo de resolución de conflictos. Estas reglas, en conjunto con los principios generales del COIP, sientan las bases para una conciliación penal efectiva y justa. Al estar fundamentadas en el principio de mínima intervención penal, representan un paso importante hacia un sistema de justicia penal más humano, efectivo y restaurativo.

De igual forma, Márquez y De Villa (2013) destacan la importancia de la conciliación penal en este proceso de transición. Señalan que este mecanismo permite pasar de un enfoque centrado en el castigo al infractor a uno que se concentra en la reparación del daño y la restauración de las relaciones. La conciliación penal, como herramienta para la justicia restaurativa, representa un adelanto revelador hacia un sistema de justicia penal más humano, efectivo y equitativo. Este mecanismo alternativo de resolución de conflictos permite a las partes involucradas en un delito participar activamente en la búsqueda de una solución consensuada, se promueve el diálogo, la comprensión y la sanación. Ya que se enfoque en la reparación del daño y la reintegración del infractor, la conciliación penal contribuye a construir una sociedad más justa y pacífica.

 

Variantes resultantes internas

 

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.

El escenario indica que, la legislación ecuatoriana se adecúa a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.

Asimismo, la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una clara declaración de política criminal que sienta las bases para el desarrollo de un programa de Derecho penal mínimo, tal y como lo propone Ferrajoli (2006) en su obra, aboga por un derecho penal mínimo que se sustenta en los siguientes principios:

Limitar la tipificación de conductas como delitos a aquellos actos que representen un daño o peligro real para la sociedad, extender la querella de parte a todos los delitos contra el patrimonio, permitiendo a las víctimas decidir si desean iniciar un proceso penal o buscar soluciones alternativas, despenalizar las contravenciones y aquellos delitos sancionados con penas pecuniarias, liberando recursos para enfocarse en delitos más graves, reducir los máximos de las penas de arresto e introducir penas alternativas a la reclusión, como el trabajo comunitario o la reparación del daño, restaurar el modelo acusatorio y fortalecer las reglas del debido proceso, garantizando los derechos de las personas acusadas de delitos.

 

Críticas resultantes del estudio

 

Las perspectivas doctrinales que se han abordado convergen en un punto clave: restringir al máximo la aplicación del derecho penal. Esta restricción se fundamenta en la idea de que el poder punitivo del Estado debe ser utilizado de manera cautelosa y proporcionada, reservándose para aquellos casos graves que no puedan ser resueltos mediante otros medios legales menos rigurosos.

Así pues, el Derecho penal mínimo se caracteriza por su enfoque subsidiario, donde la imposición de sanciones se considera como último recurso. Esta perspectiva se basa en la idea de que el Estado debe utilizar su poder punitivo de manera cautelosa y proporcionada, reservándolo para aquellos casos graves que no puedan ser resueltos mediante otros medios legales menos rigurosos.

En consonancia con el marco teórico expuesto, el principio de mínima intervención penal encuentra un claro reflejo en el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo faculta al fiscal a solicitar salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso durante la formulación de cargos. Esta disposición legal materializa la intención de limitar la intervención del sistema penal a lo estrictamente necesario, priorizando la protección del debido proceso y los derechos de las partes involucradas.

El artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) empodera al fiscal para proponer "salidas alternativas al procedimiento", abriendo un abanico de opciones más flexibles y menos invasivas que el proceso judicial tradicional. Estas alternativas, como la conciliación, la mediación, la reparación integral u otras formas de resolución de conflictos, ofrecen un camino diferente al proceso penal formal.

Es sabido que el principio de mínima intervención penal se erige como un faro que guía hacia un sistema de justicia penal más justa, humana y eficaz. En este contexto, su objetivo primordial es evitar la criminalización innecesaria y fomentar la resolución de conflictos de una manera más eficiente y satisfactoria para todas las partes involucradas. Al brindar alternativas al enjuiciamiento formal, este principio promueve una respuesta más proporcional y equitativa a las situaciones delictivas. La atención se centra en la restauración de las relaciones y la reparación del daño, en lugar de limitarse a la mera imposición de castigos.

Es importante mencionar, que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador consagra el principio de mínima intervención penal en su artículo 3, estableciendo que la intervención del sistema penal solo se justifica cuando es estrictamente necesaria para proteger a las personas y bienes jurídicos. Este principio se ve reflejado en diversas disposiciones del COIP, como los artículos 595, 662, 663, 664 y 665, que ofrecen opciones alternativas al proceso penal tradicional, a continuación, artículos relevantes del COIP:

Las ideas citadas de Zaffaroni (2001) y Muñoz y García (2010) complementan y refuerzan el discurso descrito en el texto original. Zaffaroni (2001) destaca que la mejora del sistema de justicia no solo requiere cambios legislativos y recursos, sino también una transformación profunda hacia un modelo basado en la mínima intervención penal. Muñoz y García (2010) señalan el dilema de las sociedades actuales en conciliar la necesidad de control social con la minimización del uso del derecho penal.

 

CONCLUSIÓN

La presente conclusión destaca la relevancia de introducir la conciliación en el ámbito penal como una alternativa viable frente a la sanción tradicional. Se reconoce que la función de la pena va más allá de la mera retribución, y se argumenta que comprender el alcance de la conciliación en este contexto puede generar beneficios tangibles para la comunidad al promover los principios de mínima intervención, los cuales limitan el poder punitivo del Estado.

En esta conclusión, se ha comprendido la importancia de la conciliación y otros mecanismos alternativos a la justicia convencional como herramientas para transformar el sistema penal hacia un enfoque más justo, efectivo y restaurativo. También hemos reconocido los desafíos y oportunidades que presenta la implementación de estos procedimientos en América Latina.

Para finalizar, es crucial resaltar la necesidad de ofrecer el respaldo institucional necesario, tanto desde las universidades como desde los organismos de justicia, para aprovechar la oportunidad de establecer un modelo que contribuya a la procuración y administración de justicia, y que conduzca a sociedades más equitativas y colaborativas.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

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Constitución de la República del Ecuador (2008). Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008. https://acortar.link/KTgFc

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Ferrajoli, L. (2006). Garantismo penal. Estudios Jurídicos Serie 34. Universidad Nacional Autónoma de México. https://acortar.link/lsPjMS

Llobet, V. (2011). Las políticas para la infancia y el enfoque de derechos en América Latina: Algunas reflexiones sobre su abordaje teórico. Revista de Psicología, 23(3). 447-459. https://acortar.link/OaDWUh

Márquez, A. (2008) La conciliación como mecanismo de justicia restaurativa. https://acortar.link/z8kF21

Márquez, M., y De Villa, J. (2013). Medios alternos de solución de conflictos. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. https://acortar.link/5u2YkB

Muñoz, F. y García, M. (2010). Derecho Penal. Parte General (8ª edición, revisada y puesta al día) Tirant lo Blanch. https://acortar.link/6Boegr

Rebollo, S. (2020). Prospectiva de la mediación penal: un análisis de la teoría a la práctica. Sujetos intervinientes y procedimiento. Universidad de Salamanca. España. https://acortar.link/Gaciyi

Zaffaroni, E. (2001). Criminología como curso. En Política criminal, derechos humanos y sistemas jurídicos en el siglo XXI. Depalma. https://acortar.link/pTHXPp