https://revistalex.org
Volumen 7, No. 24,
abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 244 - 256
La conciliación como presupuesto para
la materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador
Conciliation as a prerequisite for the materialization
of the principle of minimal criminal intervention in Ecuador
A
conciliação como pré-requisito para a materialização do princípio da
intervenção penal mínima no Equador
Raúl Ramiro Tigua
raultigua36@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0006-8086-68331
Gyomar Beatriz Pérez
Cobo
gyomar@hotmail.com /
https://orcid.org/0000-0002-6037-4253
Universidad
San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Ecuador
Artículo recibido
28 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.181
RESUMEN
En el contexto del
sistema penal ecuatoriano, el principio de mínima intervención penal emerge
como un pilar fundamental para garantizar el equilibrio entre la tutela de
bienes jurídicos y el respeto a los derechos y libertades individuales. El
objetivo del estudio es comprender la conciliación como
presupuesto para la materialización del principio de mínima intervención penal
en Ecuador. El enfoque es cualitativo, paradigma interpretativo, Orientado
en el método fenomenológico-hermenéutico, de tipo dogmático-jurídica. Los
resultados revelan el principio de mínima intervención penal se erige como un
faro que guía hacia un sistema de justicia penal más justo, humano y eficaz, su
objetivo es evitar la criminalización innecesaria y fomentar la resolución de
conflictos de manera satisfactoria para todas las partes involucradas. En
conclusión, se ha comprendido la importancia de la conciliación y otros
mecanismos alternativos a la justicia convencional como herramientas para
transformar el sistema penal hacia un enfoque más justo, efectivo y restaurativo.
Palabras clave: Conciliación;
Conflicto; Intervención; Penal
ABSTRACT
In the context of the
Ecuadorian criminal system, the principle of minimal criminal intervention
emerges as a fundamental pillar to guarantee the balance between the protection
of legal rights and respect for individual rights and freedoms. The objective
of the study is to understand conciliation as a budget for the materialization
of the principle of minimal penal intervention in Ecuador. The approach is
qualitative, interpretive paradigm, oriented on the
phenomenological-hermeneutic method. The results reveal the principle of
minimal criminal intervention stands as a beacon that guides towards a more
just, humane and effective criminal justice system, its objective is to avoid
unnecessary criminalization and promote conflict resolution in a satisfactory
manner for all parties involved. In conclusion, the importance of conciliation
and other alternative mechanisms to conventional justice has been understood as
tools to transform the criminal system towards a more fair, effective and
restorative approach.
Key words: Conciliation;
Conflict; Intervention; Penal
RESUMO
No contexto do
sistema penal equatoriano, o princípio da intervenção penal mínima surge como
um pilar fundamental para garantir o equilíbrio entre a proteção dos direitos
legais e o respeito pelos direitos e liberdades individuais. O objetivo do
estudo é compreender a conciliação como orçamento para a materialização do
princípio da intervenção penal mínima no Equador. A abordagem é qualitativa, de
paradigma interpretativo, orientada pelo método fenomenológico-hermenêutico. Os
resultados revelam que o princípio da intervenção criminal mínima constitui um
farol que orienta para um sistema de justiça criminal mais justo, humano e
eficaz, cujo objetivo é evitar a criminalização desnecessária e promover a
resolução de conflitos de forma satisfatória para todas as partes envolvidas.
Em conclusão, a importância da conciliação e de outros mecanismos alternativos
à justiça convencional tem sido entendida como ferramentas para transformar o
sistema penal no sentido de uma abordagem mais justa, eficaz e restaurativa.
Palavras-Chave: Conciliação;
Conflito; Intervenção; Penal
INTRODUCCIÓN
La justicia formal, con sus procedimientos
a menudo lentos, costosos y complejos, no siempre logra satisfacer las
necesidades de las partes involucradas en un conflicto penal. Es por ello que
la conciliación ha surgido como una alternativa atractiva, ofreciendo múltiples
ventajas que la convierten en una herramienta valiosa para la resolución de
este tipo de disputas. La sociedad busca mecanismos alternativos a la justicia
formal que sean más rápidos, accesibles y respondan a las necesidades
específicas de cada caso. La conciliación, al ser un proceso extrajudicial,
permite una mayor flexibilidad y adaptación a las circunstancias particulares
del conflicto.
En este sentido, la conciliación
suele ser un proceso más rápido que la justicia formal, ya que evita los largos
trámites y procedimientos burocráticos que caracterizan a los tribunales. Esto
permite a las partes obtener una resolución más pronta y seguir adelante con
sus vidas. Ya que, al no requerir la intervención de abogados ni la
presentación de pruebas extensas, generalmente resulta más económica que un
proceso judicial. Esto representa un beneficio significativo, especialmente
para las partes con recursos limitados. La conciliación se centra en la
búsqueda de un acuerdo mutuo entre las partes, tomando en cuenta sus intereses
y necesidades. Esto permite alcanzar soluciones más duraderas y satisfactorias
que la simple aplicación de la ley, ya que las partes se sienten involucradas
en la construcción del acuerdo. Este mecanismo se desarrolla en un ambiente
privado y confidencial, lo que permite a las partes expresarse libremente y
llegar a acuerdos sin la presión del entorno público. Esto facilita la
transparencia y la confianza entre las partes.
Un punto que resaltar es que, la
justicia formal, con sus estrictos procedimientos y formalidades, puede
resultar rígida e inflexible, dificultando la búsqueda de soluciones justas y
adecuadas a las particularidades de cada caso. La conciliación, al ser un
proceso más flexible, permite adaptar el procedimiento a las necesidades
específicas del conflicto, se centra en encontrar una solución que satisfaga
las necesidades e intereses de las partes involucradas, más allá de la mera
aplicación de la ley. Esto permite abordar la raíz del conflicto y construir
soluciones duraderas que promuevan la paz y la reconciliación entre las partes
(Márquez, 2008).
Es necesario precisar que, si bien la
conciliación se presenta como una herramienta valiosa para la resolución de
delitos de menor gravedad, es importante destacar que su implementación no
constituye una solución automática o expedita para reducir el trabajo pendiente
en las fiscalías. En realidad, la conciliación puede presentar desafíos que la
hacen, en algunos casos, un proceso más laborioso que la imposición de una pena
tradicional
En el ámbito del derecho
internacional, la conciliación adquiere relevancia a partir de las
recomendaciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1985, a través de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia
para las víctimas del delito y del abuso de poder. Esta Declaración, formulada
en el marco del VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente en Milán, Italia, fue posteriormente
adoptada por la Asamblea General en la Resolución 40-34 del 29 de noviembre de
1985.
Dice así:
7 se utilizarán, cuando proceda,
mecanismos oficiosos para la solución de las controversias incluidas la
mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o
autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las
víctimas.
En el plano nacional, la Constitución
de la República de Ecuador, promulgado en 2008, reconoció en su artículo 190 la
relevancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos para
abordar la conflictividad social. En este sentido, la conciliación se erige
como una herramienta eficaz para dirimir los problemas entre los ciudadanos,
brindándoles opciones tanto intra como extrajudiciales para solventar
cuestiones legales y, de esta manera, garantizar la vigencia de los derechos
constitucionales de todos los miembros de la sociedad. Estos mecanismos
alternativos, además de permitir poner fin a las disputas o prevenirlas,
colaboran de manera significativa con el sistema de justicia
Desde este punto, en el ámbito penal,
el artículo 663 del Código Orgánico Integral (COIP) Penal vigente desde 2014
reconoce la conciliación penal como una forma de lograr la solución de causas
judiciales cuando la víctima ya ha sido reparada por el infractor o cuando el
fiscal decida abstenerse de formular cargos proponiendo una salida alternativa
al conflicto, aplicándose en casos donde la gravedad del delito lo permita y la
materia sea transigible.
En el ámbito penal, el COIP (2014),
complementa este marco legal al establecer la conciliación penal como una forma
de lograr la solución de causas judiciales. Esta herramienta se aplica en casos
donde la gravedad del delito lo permita y la materia sea transigible, siempre y
cuando la víctima haya sido reparada por el infractor o el fiscal decida
abstenerse de formular cargos proponiendo una salida alternativa al conflicto.
Como bien lo señala Llobet (2011), la
implementación de mecanismos alternativos en el ámbito penal, como la
conciliación, pone de manifiesto la intención de brindar una protección
especial a la víctima, trascendiendo el mero castigo al infractor. En este
sentido, la conciliación se erige como un puente hacia la justicia
restaurativa, un enfoque que busca satisfacer las necesidades sociales y
restaurar el tejido social mediante acuerdos justos, superando la tradicional
visión retributiva de la pena. La justicia restaurativa se centra en la
reparación del daño causado por el delito, buscando la reconciliación entre las
partes involucradas y la reintegración del infractor a la sociedad.
La conciliación penal, como
herramienta enmarcada en los métodos alternativos de solución de conflictos, se
presenta como una alternativa eficaz para mitigar los efectos perjudiciales
derivados de la comisión de un delito. Como proceso autocompositivo de
resolución de conflictos, la conciliación penal emerge como una alternativa
valiosa para el autor y la víctima, brindándoles la oportunidad de encontrar
una solución efectiva al conflicto derivado del delito. Este mecanismo, a diferencia
del enfoque tradicional punitivo, se centra en la restauración del daño causado
y la reintegración del infractor a la sociedad, promoviendo así una justicia
más humana y restaurativa.
Los elementos expuestos revelan que
la conciliación penal trasciende el ámbito legal para convertirse en un
instrumento fundamental para la construcción de una sociedad más justa y
pacífica. Su enfoque restaurativo busca superar la tradicional visión punitiva
del sistema judicial, centrándose en la reparación del daño causado por el
delito y la reintegración del infractor a la sociedad. Para alcanzar su máximo
potencial, la implementación efectiva de la conciliación penal exige un
compromiso integral por parte del Estado, las instituciones y la ciudadanía. Es
necesario fomentar su uso como herramienta para la resolución pacífica de
conflictos, promoviendo la cultura del diálogo y la comprensión mutua.
Su objetivo principal radica en
facilitar un acuerdo consensuado entre las partes involucradas en una disputa,
evitando así la necesidad de recurrir a un juicio prolongado y costoso. De esta
manera, la conciliación penal se erige como un mecanismo alternativo eficaz
para la resolución de controversias, contribuyendo a la construcción de una
justicia más humana, restaurativa y eficiente.
Como se ha mencionado previamente, el
estudio de la conciliación se fundamenta en la necesidad de comprender el
alcance de este proceso como mecanismo alternativo para la resolución de
conflictos. La conciliación se caracteriza por ser un proceso voluntario en el
que las partes involucradas en una disputa se presentan ante un tercero
neutral, conocido como conciliador, con el objetivo de encontrar una solución
amistosa a su controversia.
En este contexto, el conciliador
asume un rol fundamental como mediador del diálogo entre las partes,
facilitando la comunicación y el entendimiento mutuo para alcanzar un acuerdo
satisfactorio dentro del marco del conflicto en cuestión. A diferencia de un
juicio tradicional, donde un juez impone una resolución, la conciliación se
centra en la búsqueda de un consenso entre las partes, fomentando así la
autonomía y la responsabilidad de los involucrados en la construcción de una
solución justa y duradera.
De allí que, la relevancia humana de
la investigación sobre la conciliación radica en su enfoque en el
reconocimiento de la capacidad humana para resolver conflictos de manera
pacífica y consensuada. A diferencia de la justicia formal tradicional, que se
basa en la imposición de sanciones por parte de un tercero, la conciliación se
centra en el diálogo, la comprensión y la búsqueda de soluciones conjuntas
entre las partes involucradas.
El artículo 664 del Código Orgánico
Integral Penal establece la conciliación como un proceso flexible y
confidencial, lo que permite a las partes expresar libremente sus intereses y
necesidades sin temor a repercusiones externas. Este marco legal facilita la
creación de un ambiente de confianza y respeto, donde las partes se sienten
cómodas para compartir sus perspectivas y buscar una solución que satisfaga a
todos los involucrados. La naturaleza voluntaria de la conciliación es otra
característica fundamental que resalta su valor humano. Las partes no están
obligadas a participar en el proceso, lo que garantiza que la solución alcanzada
sea producto del consenso y no de la coerción. Esta libertad de elección
permite a las partes sentirse empoderadas y comprometidas con el proceso de
resolución de conflictos.
Del mismo modo, la voluntad de las
partes, que es su signo fundamental, permite la configuración de este sistema
de resolución de controversias como eficaz para los fines del proceso declarado
en el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal. Por esta razón, las partes
tienen la facultad de dar por terminado el proceso en cualquier momento si
consideran que no es viable o beneficioso para sus intereses. Esta
voluntariedad garantiza que las partes en conflicto se comprometan activamente
en la búsqueda de soluciones, asegurando que el acuerdo alcanzado sea el
resultado de su consentimiento mutuo.
En contraste con el enfoque punitivo
tradicional del sistema de justicia, la conciliación en sede penal ofrece una
resolución más satisfactoria para todas las partes involucradas en un
conflicto. Se enfatiza que este enfoque se aleja de la mera imposición de
castigos al autor del delito para centrarse en la restauración de las
relaciones dañadas y en abordar las necesidades vitales de las víctimas.
En consecuencia la investigación
tiene como objetivo comprender la conciliación como presupuesto para la
materialización del principio de mínima intervención penal en Ecuador, esta
tiene como fin resaltar la importancia de adoptar en el sistema de justicia
mecanismos que prioricen la conciliación sobre la simple retribución punitiva,
viendo este método de solución de conflicto como un programa de Derecho penal
mínimo, materializando la aspiración legislativa contenida en el artículo 195
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 3 del Código
Orgánico Integral Penal.
En la misma línea, la conciliación,
como mecanismo alternativo a la justicia formal tradicional, se presenta como
una herramienta fundamental para la resolución de conflictos penales en
Ecuador. En teoría, ofrece un camino hacia la justicia restaurativa, protegiendo
los derechos de las partes involucradas y materializando el principio de mínima
intervención penal. Sin embargo, en la práctica, la conciliación en Ecuador
enfrenta diversos desafíos que limitan su rol fundamental en el sistema de
justicia penal. Estos obstáculos impiden que la conciliación alcance su máximo
potencial y dificultan la construcción de un sistema penal más justo, efectivo
y restaurativo.
La justicia formal tradicional,
caracterizada por procesos rígidos y centrados en la sanción penal, ha sido el
paradigma dominante en la resolución de conflictos penales en Ecuador. Sin
embargo, en los últimos años, ha surgido un creciente interés en la
implementación de mecanismos alternativos a la justicia formal, como la
conciliación, que buscan promover una resolución más efectiva. Sin embargo, a
pesar de su potencial, la conciliación no desempeña el papel que le corresponde
en el sistema de justicia ecuatoriano, enfrentando muchos desafíos que restringen
su garantía. Uno de los principales problemas radica en la falta de
reconocimiento pleno del propósito fundamental de la conciliación: materializar
el principio de mínima intervención penal. El principio de mínima intervención
penal constituye un pilar fundamental en la construcción de un sistema de justicia
más justo, efectivo y restaurativo. Este principio busca limitar el uso de la
pena privativa de libertad a casos estrictamente necesarios, priorizando
medidas alternativas que promuevan la reparación del daño y la reintegración
del infractor a la sociedad.
De igual manera, en la práctica, la
conciliación no siempre se maneja como una herramienta prioritaria para reducir
el uso de la pena privativa de libertad. Ocasionalmente, se la relega a un rol
residual, y se aplica sólo cuando las partes ya han agotado otras instancias o
cuando el delito es de menor gravedad. Sin embargo, en el contexto de la
búsqueda por un sistema de justicia más justo, efectivo y restaurativo, el
principio de mínima intervención penal emerge como un pilar fundamental. Este
principio, tal como lo plantea Ferrajoli (1986), establece que la intervención
del sistema penal debe ser la mínima indispensable para garantizar la
protección de la sociedad y los derechos individuales.
De acuerdo con lo expuesto, el
objetivo es comprender la conciliación como presupuesto para la materialización
del principio de mínima intervención penal en Ecuador, con el fin de interpretar
su impacto en la resolución de conflictos, la protección de los derechos
individuales y la promoción de una justicia restaurativa.
MÉTODO
El artículo
se orientó en el enfoque cualitativo, se caracteriza por su enfoque personal y
propositivo, y busca comprender la subjetividad y la intersubjetividad en el
contexto en que se producen los fenómenos. El paradigma escogido fue el
interpretativo y el método hermenéutico, este porque se ha hecho un proceso de
comprender la conciliación como presupuesto para la materialización del
principio de mínima intervención penal en Ecuador y es que la hermenéutica se
caracteriza por su enfoque circular, que consiste en formular suposición de
sentido y contrastarlas con los textos, para elaborar luego una síntesis que
unifique el mundo previo con el nuevo conocimiento adquirido.
Dentro de
las investigaciones jurídicas este estudio se tipifica como dogmática-jurídica,
ya que se investiga lo que los humanos dicen que hacen con el derecho y se los
conoce como dogmáticos porque en esta disciplina la norma jurídica es
considerada un dogma. De igual manera, para la recopilación de datos, se ha empleado
la técnica de revisión bibliográfica documental, una herramienta fundamental
para la adquisición de información jurídica. En el ámbito de la investigación
jurídica, la calidad y confiabilidad de las fuentes consultadas es un factor
fundamental para garantizar la validez y solidez de los resultados obtenidos.
En este estudio, se ha puesto especial énfasis en la selección de fuentes de
consulta que aporten comentarios, críticas y antecedentes relevantes sobre las
normas jurídicas objeto de análisis.
Esta
diversidad de fuentes permite construir una base sólida de conocimiento,
nutrida de diferentes perspectivas y enfoques. En el ámbito jurídico, la
revisión bibliográfica documental adquiere una relevancia especial. La
naturaleza crítica de los elementos que contribuyen en la construcción
científico-textual de los cuerpos normativos y legislativos exige un análisis
profundo y riguroso de las fuentes consultadas.
RESULTADO Y DISCUSIÓN
La
conciliación penal en Ecuador se ha establecido como un mecanismo alternativo
para la resolución de conflictos penales, complementando al sistema de justicia
tradicional. Su implementación responde a la necesidad de reducir el uso
desmedido de la pena privativa de libertad, priorizando la reparación del daño
y la reintegración del infractor a la sociedad.
Uno de los
componentes más importantes es que en la Constitución de la República del
Ecuador, el Capítulo cuarto denominado Función Judicial y justicia indígena,
contempla en la Sección octava los Medios alternativos de solución de
conflictos, regulando en su artículo 190 lo siguiente: Se reconoce el
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos.
En habidas
cuentas, la intervención mediadora durante el desarrollo de una causa penal no
se configura como un proceso en sí mismo, sino como un procedimiento que se
integra dentro del proceso judicial más amplio. Así lo afirman los fiscales
Cristóbal Francisco Fábrega Ruiz y Mercedes Heredia Puente, quienes consideran
la mediación penal intraprocesal como una fase del proceso judicial. Esta
distinción es fundamental, ya que implica que la mediación intraprocesal no es
una alternativa al proceso, sino una nueva forma de actuación dentro del mismo.
En
definitiva, la mediación penal intraprocesal se convierte en una herramienta
valiosa para la resolución de conflictos penales, complementando al proceso
judicial tradicional y promoviendo la participación activa de las partes en la
búsqueda de soluciones justas y equitativas. Las dos partes en conflicto
(Rebollo, 2020). El autor resalta que la conciliación penal se configura como
un procedimiento intrajudicial fundamental para la búsqueda de soluciones
pacíficas a los conflictos penales. Este mecanismo, al devolver el protagonismo
a las partes involucradas, permite reducir la injerencia del Estado en la
resolución de la controversia, promoviendo un enfoque restaurativo de la
justicia.
De esta
forma, una vez concluida la investigación preprocesal y procesal penal, la
Fiscalía, de hallar mérito suficiente, presentará acusación formal contra los
presuntos infractores ante el Juez competente. A partir de ese momento, la
Fiscalía asumirá la responsabilidad de impulsar la acusación durante el
desarrollo del juicio penal, presentando las pruebas recabadas y sustentando su
posición ante el tribunal.
En esta
perspectiva, la normativa constitucional ecuatoriana marca un hito fundamental
en materia de política criminal al situar el principio de mínima intervención
penal en un lugar preponderante. Este principio, consagrado en el artículo 195
de la Constitución, establece que la intervención del Estado en el ámbito penal
debe ser la mínima indispensable para garantizar la protección de la sociedad y
los derechos individuales.
Lo plasmado
anteriormente, deja ver que el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
ecuatoriano, en su Título X denominado Mecanismo alternativo de solución de
conflictos, establece un marco legal sólido para la implementación de la
conciliación penal. El Capítulo Primero, Normas Generales, y específicamente el
artículo 662, detallan las reglas que regirán la aplicación de este método
alternativo de resolución de conflictos. Estas reglas, en conjunto con los
principios generales del COIP, sientan las bases para una conciliación penal efectiva
y justa. Al estar fundamentadas en el principio de mínima intervención penal,
representan un paso importante hacia un sistema de justicia penal más humano,
efectivo y restaurativo.
De igual forma, Márquez y De Villa
(2013) destacan la importancia de la conciliación penal en este proceso de
transición. Señalan que este mecanismo permite pasar de un enfoque centrado en
el castigo al infractor a uno que se concentra en la reparación del daño y la
restauración de las relaciones. La conciliación penal, como herramienta para la
justicia restaurativa, representa un adelanto revelador hacia un sistema de
justicia penal más humano, efectivo y equitativo. Este mecanismo alternativo de
resolución de conflictos permite a las partes involucradas en un delito participar
activamente en la búsqueda de una solución consensuada, se promueve el diálogo,
la comprensión y la sanación. Ya que se enfoque en la reparación del daño y la
reintegración del infractor, la conciliación penal contribuye a construir una
sociedad más justa y pacífica.
Variantes resultantes internas
El auge del constitucionalismo en las
democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y
conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la
doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y
penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos
delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de
necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión, como es la
nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión
extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de la pena; supresión
de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo;
la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de
derecho del conocimiento de la ley, entre otros.
El escenario indica que, la legislación
ecuatoriana se adecúa a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido
en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto
funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha
dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual,
en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.
Asimismo, la exposición de motivos
del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una clara declaración de
política criminal que sienta las bases para el desarrollo de un programa de
Derecho penal mínimo, tal y como lo propone Ferrajoli (2006) en su obra, aboga
por un derecho penal mínimo que se sustenta en los siguientes principios:
Limitar la tipificación de conductas
como delitos a aquellos actos que representen un daño o peligro real para la
sociedad, extender la querella de parte a todos los delitos contra el
patrimonio, permitiendo a las víctimas decidir si desean iniciar un proceso
penal o buscar soluciones alternativas, despenalizar las contravenciones y
aquellos delitos sancionados con penas pecuniarias, liberando recursos para
enfocarse en delitos más graves, reducir los máximos de las penas de arresto e
introducir penas alternativas a la reclusión, como el trabajo comunitario o la
reparación del daño, restaurar el modelo acusatorio y fortalecer las reglas del
debido proceso, garantizando los derechos de las personas acusadas de delitos.
Críticas resultantes del estudio
Las perspectivas doctrinales que se
han abordado convergen en un punto clave: restringir al máximo la aplicación
del derecho penal. Esta restricción se fundamenta en la idea de que el poder
punitivo del Estado debe ser utilizado de manera cautelosa y proporcionada,
reservándose para aquellos casos graves que no puedan ser resueltos mediante
otros medios legales menos rigurosos.
Así pues, el Derecho penal mínimo se
caracteriza por su enfoque subsidiario, donde la imposición de sanciones se
considera como último recurso. Esta perspectiva se basa en la idea de que el
Estado debe utilizar su poder punitivo de manera cautelosa y proporcionada, reservándolo
para aquellos casos graves que no puedan ser resueltos mediante otros medios
legales menos rigurosos.
En consonancia con el marco teórico
expuesto, el principio de mínima intervención penal encuentra un claro reflejo
en el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo
faculta al fiscal a solicitar salidas alternativas al procedimiento o cualquier
otro pedido que no afecte al debido proceso durante la formulación de cargos.
Esta disposición legal materializa la intención de limitar la intervención del
sistema penal a lo estrictamente necesario, priorizando la protección del
debido proceso y los derechos de las partes involucradas.
El artículo 595 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) empodera al fiscal para proponer "salidas
alternativas al procedimiento", abriendo un abanico de opciones más
flexibles y menos invasivas que el proceso judicial tradicional. Estas
alternativas, como la conciliación, la mediación, la reparación integral u
otras formas de resolución de conflictos, ofrecen un camino diferente al
proceso penal formal.
Es sabido que el principio de mínima
intervención penal se erige como un faro que guía hacia un sistema de justicia
penal más justa, humana y eficaz. En este contexto, su objetivo primordial es
evitar la criminalización innecesaria y fomentar la resolución de conflictos de
una manera más eficiente y satisfactoria para todas las partes involucradas. Al
brindar alternativas al enjuiciamiento formal, este principio promueve una
respuesta más proporcional y equitativa a las situaciones delictivas. La
atención se centra en la restauración de las relaciones y la reparación del
daño, en lugar de limitarse a la mera imposición de castigos.
Es importante mencionar, que el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador consagra el principio de
mínima intervención penal en su artículo 3, estableciendo que la intervención
del sistema penal solo se justifica cuando es estrictamente necesaria para
proteger a las personas y bienes jurídicos. Este principio se ve reflejado en
diversas disposiciones del COIP, como los artículos 595, 662, 663, 664 y 665,
que ofrecen opciones alternativas al proceso penal tradicional, a continuación,
artículos relevantes del COIP:
Las ideas citadas de Zaffaroni (2001)
y Muñoz y García (2010) complementan y refuerzan el discurso descrito en el
texto original. Zaffaroni (2001) destaca que la mejora del sistema de justicia
no solo requiere cambios legislativos y recursos, sino también una
transformación profunda hacia un modelo basado en la mínima intervención penal.
Muñoz y García (2010) señalan el dilema de las sociedades actuales en conciliar
la necesidad de control social con la minimización del uso del derecho penal.
CONCLUSIÓN
La presente conclusión destaca la
relevancia de introducir la conciliación en el ámbito penal como una
alternativa viable frente a la sanción tradicional. Se reconoce que la función
de la pena va más allá de la mera retribución, y se argumenta que comprender el
alcance de la conciliación en este contexto puede generar beneficios tangibles
para la comunidad al promover los principios de mínima intervención, los cuales
limitan el poder punitivo del Estado.
En esta conclusión, se ha comprendido
la importancia de la conciliación y otros mecanismos alternativos a la justicia
convencional como herramientas para transformar el sistema penal hacia un
enfoque más justo, efectivo y restaurativo. También hemos reconocido los
desafíos y oportunidades que presenta la implementación de estos procedimientos
en América Latina.
Para finalizar, es crucial resaltar
la necesidad de ofrecer el respaldo institucional necesario, tanto desde las
universidades como desde los organismos de justicia, para aprovechar la
oportunidad de establecer un modelo que contribuya a la procuración y
administración de justicia, y que conduzca a sociedades más equitativas y
colaborativas.
CONFLICTO DE INTERESES.
Los autores declaran que no existe
conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
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