https://revistalex.org
Volumen
7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas
275 – 291
Analysis of the argumentation of the
right to effective judicial protection developed in Sentence N.O 014-10-SCN-CC
Análise da argumentação do direito à tutela jurisdicional efetiva
desenvolvida na Sentença N.O 014-10-SCN-CC
Jessika Larisa Benavides Martínez 1
jess_4b@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-6488-1798
Martín Góngora Suican 2
martíngngora@yahoo.es
https://orcid.org/0009-0005-7222-0744
Marcelo Oswaldo Benavides Pérez 1
marcelo.benavides@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0000-8840-6889
Milton Amílcar Chiliquinga Vaca 3
gaston92ch@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-7056-3597
1
Consejo de la Judicatura. Ecuador
2
Universidad Técnica del Norte. Ibarra, Ecuador
3
Universidad Católica de Ibarra. Ibarra, Ecuador
Artículo recibido
28 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.183
RESUMEN
El derecho a la tutela judicial efectiva es
un derecho fundamental consagrado en las Constitución que garantiza a las
personas el acceso a un tribunal competente para que pueda resolver, de manera
justa y oportuna, las controversias que afecten sus derechos e intereses. El
objetivo del estudio es identificar precedentes jurisprudenciales de la
argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la
Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. El enfoque utilizado fue cualitativo, enmarcado en
la metodología dogmática jurídica e interpretativa. Las técnicas utilizadas son
el análisis de contenido a través de la hermenéutica jurídica. La muestra del
estudio es el caso de la Sentencia N.O 014—10-SCN-CC. Los resultados revelan la
importancia de la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental de todo
ser humano.
Palabras clave: Derecho; Judicial; Jurídica; Tutela;
Seguridad
ABSTRACT
The right to
effective judicial protection is a fundamental right enshrined in the
Constitution that guarantees individuals access to a competent court so that it
can resolve, in a fair and timely manner, disputes affecting their rights and
interests. The objective of the study is to identify jurisprudential precedents
of the argumentation of the right to effective judicial protection developed in
Judgment No. 014-10-SCN-CC. The approach used was qualitative, framed in the
legal dogmatic and interpretative methodology. The techniques used are content
analysis through legal hermeneutics. The sample of the study is the case of
Ruling No. 014-10-SCN-CC. The results reveal the importance of effective
judicial protection as a fundamental right of every human being.
Key words: Law; Judicial; Legal; Guardianship; Security; Safety
RESUMO
O direito à tutela
jurisdicional efectiva é um direito fundamental consagrado na Constituição que
garante aos indivíduos o acesso a um tribunal competente para que este possa
resolver, de forma justa e atempada, os litígios que afectam os seus direitos e
interesses. O objetivo do estudo é identificar os precedentes jurisprudenciais
da argumentação do direito à tutela jurisdicional efectiva desenvolvida no
Acórdão n.º 014-10-SCN-CC. A abordagem utilizada foi qualitativa, enquadrada na
metodologia dogmática jurídica e interpretativa. As técnicas utilizadas são a análise
de conteúdo através da hermenêutica jurídica. A amostra do estudo é o caso do
Acórdão N.O 014-10-SCN-CC. Os resultados revelam a importância da tutela
jurisdicional efetiva como um direito fundamental de todo ser humano.
Palavras-chave: Direito; Judicial; Legal; Tutela; Segurança; Segurança
INTRODUCCIÓN
El análisis de la
argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva es de suma importancia
en el contexto jurídico actual, ya que garantiza el acceso de las personas a la
justicia de manera efectiva. Este derecho fundamental es esencial para el
correcto funcionamiento del Estado de derecho, asegurando que todas las
personas tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los tribunales.
Para ampliar esta
idea, en palabras de Araujo (2011), la tutela judicial efectiva se erige como
un pilar fundamental del sistema judicial, consagrada como un valor
constitucional insoslayable. De la esencia misma del valor justicia, se
desprende la obligación ineludible del Estado de garantizar un servicio de
administración de justicia de excelencia. Esta obligación se traduce en la
necesidad imperiosa de un sistema judicial eficaz, donde el menoscabo de las
garantías procesales y los derechos fundamentales sea nulo. El acceso a la
justicia, en este contexto, no se limita a la mera posibilidad de acudir a las
herramientas procesales establecidas en la ley. Va más allá, englobando la
garantía de que estas herramientas sean efectivamente aplicadas, que el
conocimiento de las causas se realice de manera diligente y oportuna, que se
tutelen provisionalmente los derechos en juego, y que se emitan
pronunciamientos razonados y motivados en un plazo razonable, conduciendo a la
resolución definitiva del conflicto jurídico.
Y en un aporte al
estudio, Chugá, et. al., (2021) en su artículo El plazo razonable como elemento
constitutivo de la tutela judicial efectiva.
Con el objetivo de analizar el papel del Estado frente a la tutela
judicial efectiva, a través de sus operadores de justicia, en cuanto al plazo
razonable en la sustanciación de procesos. La metodología de investigación es
la modalidad cualitativa-cuantitativa, bajo la investigación jurídica de
carácter documental con la interpretación hermenéutica de la bibliografía
consultada.
El estudio constituye
una valiosa contribución para comprender el derecho a la tutela judicial
efectiva en su dimensión temporal y para evaluar la argumentación de la Corte
Constitucional del Ecuador en la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. La investigación
aporta elementos teóricos, metodológicos y prácticos que permiten analizar en
profundidad el plazo razonable como elemento esencial de este derecho
fundamental.
En este contexto, uno
de los mayores retos que tiene el Ecuador en temas de derecho, es acoplar las
normas jurídicas dictadas con posterioridad a la constitución del 2008, pues
esta constitución contiene un gran catálogo de derechos, y su esencia es
garantista. Es por ello que en el presente trabajo se ha seleccionado una
sentencia de gran relevancia constitucional desde los años 2008 hasta el 2014 y
se trata sobre el afianzamiento tributario versus el derecho de la tutela
jurídica, que conforme lo desarrollaremos más adelante el afianzamiento se
resumen en que si quieres impugnar alguna resolución de recaudación tributaria
primero debes pago cierta cantidad de dinero para poder acceder a la vía
judicial, poniendo en duda la tutela judicial efectiva que la constitución la
garantiza.
La sentencia que
analiza el caso del afianzamiento tributario es la numero N.º 014-10-SCN-CC del
5 de agosto del 2010, en la cual resuelven el Caso N.O 0021-09-CN acumulados:
0034-09-CN, 0035-09-CN, 0036-09-CN, 00021O-CN, 0006-1 O-CN, 0017-1O-CN, 0021-1
O-CN, 0022-1 O-CN, 0023-1 O-CN, 0024-10 CN, 0028-10-CN, 0033-10-CN,
0034-10-CN, 0037-10-CN, 0038-10-CN,
0039-10-CN, 0040-10-CN, 0041-10-CN
y 0042-10-CN, y posteriormente se
emite la sentencia N.°030-SCN-CC, de fecha 2 de Diciembre del 2010, esta
sentencia tiene el mismo contenido que la sentencia expedida el 5 de agosto del
2010, ya que la traba de la Litis es la misma, cabe indicar que dicha norma que
regula esta sentencia ya se encuentra derogada por el Código Orgánico General
de Procesos, pero es necesario realizar un análisis sobre lo que determina la
Corte porque corresponde a un precedente, pues en esta sentencia desarrolla el
derecho tutela judicial efectiva.
Pues bien, la
pretensión de cada uno de estos casos son que se declare la
inconstitucionalidad del artículo Art. 7 de la ley Reformatoria para la equidad
Tributaria el cual se agrega un artículo más al código tributario a
continuación del artículo 233, el cual señala:
"Art.
(...) Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos
determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en
general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la
administración tributaria persiga la determinación o recaudación de tributos y
sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse al Tribunal Distrital de
lo Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía; que de ser
depositada en numerario será entregada a la Administración Tributaria
demandada.
Pues bien, en la
primera parte de este articulo habla del afianzamiento tributario, para colocar
en contexto el afianzamiento es lo que se conoce como el “solve et repete” que
significa paga y reclama. El fin de esta figura es evitar que exista evasión
tributaria, y que no entorpezca el proceso recaudar del Estado; a través de los
años esta figura ha sido acoplado en algunas legislaciones, siendo el Ecuador
uno de estos.
El afianzamiento
tributario en palabras del autor Garrido (2005) es la impugnación de cualquier
acto administrativo que implique liquidación de un crédito a favor del Estado,
solo es posible si el particular se aviene a realizar previamente el pago que
se discute.
Una vez que se tiene
claro lo que es el afianzamiento, en la norma citada, se determina que se
aplicará este afianzamiento, se tiene que según la Jurisprudencia N° 014-10-SCN-CC, (2011) (…) a todas acciones y recursos
que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, es decir
si yo presento una demanda deberé afianzar una cantidad que como determina la
ley es del 10% de la cuantía que se impugna.
Continuando con el
contenido del artículo cuya constitucionalidad se discutió en su último párrafo
señala:
El
Tribunal no podrá calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito,
teniéndose por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado,
si es que dentro del término de quince días de haberlo dispuesto el Tribunal no
se la constituyere.
Al artículo es claro
al señalar que el Tribunal no podrá calificar la demanda si no cumple con este
requisito de pagar el 10% de la caución, es decir del monto que se pretende
cobrar, y si no cancela se archivará la demanda; es por este argumento que se
consulta la constitucionalidad de dicho artículo, pues afecta directamente el
derecho a defensa, al acceso a la justicia, y a la gratuidad de la misma,
señalado en el artículo 75 y 76 de la Constitución de Ecuador (2008).
Frente a esto varios
ciudadanos presentan la acción de inconstitucionalidad ante la Corte
Constitucional, y esta resuelve:
Declarar
la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del
artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al
afianzamiento en materia tributaria. Declarar, como consecuencia de lo resuelto
precedentemente, que la disposición referida será constitucional, hasta que la
Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del
artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria,
y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se
aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la
siguiente manera: -El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de
impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el
inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la
misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de
su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto
materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso
Jurisprudencia N° 014-10-SCN-CC, (2011).
Es decir, señala que
se pagará el afianzamiento tributario luego de calificada la demanda, le dará
el termino de 15 días para el pago de la caución, y si no cancela se le
archivará la causa, pretendiendo que con la calificación a la demanda se
garantiza el acceso a la justicia.
Como antecedente de
esto, la precipitada norma nace de una necesidad de recaudación tributaria del
Ecuador, ya que existía muchas demandas tributarias, y en vista que el proceso
se sustanciaba mediante el principio dispositivo, los actores no impulsaban el
proceso, lo alargaban, dando como resultado que el poder recaudatorio del
Estado quedara en indefensión, siendo el pago de tributos una responsabilidad
de todos los habitantes; cuando se expidió esta ley, estaba vigente la
Constitución de 1998 del Ecuador, en la cual señala en su artículo 97 señala:
Todos los ciudadanos
tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros
previstos en esta Constitución y la ley.
10. Pagar los tributos establecidos por la ley (Constitución de la
República del Ecuador, 1998).
En nuestra
constitución actual se encuentra establecido con el mismo fin y propósito en su
Artículo 83 en el cual seña los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos:
(…)15. Cooperar con
el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley (Jurisprudencia N° 014-10-SCN-CC, 2011).
Es decir, en las dos
constituciones se contemplan esta responsabilidad, la cual los ciudadanos no la
quieren cumplir, presentan demandas en contra de los actos administrativos que
imponen los actos que persiguen un cobro de obligaciones entorpeciendo el
proceso de recaudación del Estado.
Es por ello que nace
esto del afianzamiento tributario, para poner un límite a estas actitudes
abusivas, sin embargo, la Corte al limitar el acceso a la tutela judicial
efectiva que es un elemento fundamental del derecho al debido proceso es la que
se ve afectada en su naturaleza, en ese sentido resulta pertinente abordar el
presente trabajo determinado a través de un test de motivación si dicha
sentencia cumple con los estándares de garantizar seguridad jurídica a la sociedad. El objetivo principal de esta investigación es
identificar precedentes jurisprudenciales que sustenten la argumentación del
derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la Sentencia N.O
014-10-SCN-CC.
MÉTODO
Este artículo se basa en un enfoque cualitativo,
enmarcado en la metodología dogmática jurídica e interpretativa. Las técnicas
utilizadas fueron el análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. La
muestra del estudio se circunscribe al caso de la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC.
El presente artículo busca profundizar en la comprensión de la realidad
jurídica relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva, a partir de
la observación directa del investigador y el análisis de las informaciones
aportadas por otros autores. En este caso concreto, se examinó la Sentencia N.O
014-10-SCN-CC de la Corte Constitucional, con especial énfasis en los elementos
de validez de la misma y la naturaleza del derecho a la tutela judicial
efectiva.
El problema jurídico que se aborda en este análisis
gira en torno a la aplicabilidad de los estándares jurisprudenciales
establecidos por la Corte Constitucional en relación con el derecho a la tutela
judicial efectiva. En otras palabras, se busca demostrar que estos estándares,
emitidos por la máxima instancia judicial del país, son plenamente válidos y
aplicables a la hora de evaluar si se ha cumplido con este derecho fundamental
en casos concretos.
A través de la aplicación de esta metodología
facilita identificar precedentes jurisprudenciales que sustenten la
argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la
Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. A través de este análisis, se busca determinar si
la referida sentencia fue emitida con un análisis jurídico profundo y
garantista de los principios fundamentales que rigen el derecho procesal
constitucional. La relevancia de este estudio radica en que las sentencias de
la Corte Constitucional, como la N.O 014-10-SCN-CC, son plenamente aplicables y
sirven como precedentes jurisprudenciales vinculantes para los jueces y
tribunales en casos futuros.
RESULTADOS
A continuación, se
presentan los resultados del estudio. Para determinar la validez del análisis
jurídico de la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC en relación con el derecho a la
tutela judicial efectiva, se propone aplicar una metodología que comprende dos
etapas principales: test de igualdad y desempaque del derecho
El Test de Igualdad,
propuesto por el Servicio Profesional en Derechos Humanos, (2011), permite
evaluar si la argumentación de la sentencia se ajusta a los principios de
igualdad y no discriminación.
El desempaque del
derecho implica analizar en profundidad los elementos constitutivos del derecho
a la tutela judicial efectiva, a fin de determinar si la argumentación de la
sentencia se ajusta a su contenido esencial.
Para la aplicación
del Test de Igualdad y el desempaque del derecho, se utilizarán como referencia
los siguientes instrumentos:
Sentencia N.O
014-10-SCN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador
Doctrina y
jurisprudencia nacional e internacional sobre el derecho a la tutela judicial
efectiva.
Test de igualdad
Se resalta que, estas
herramientas son para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no
discriminación, Servicio Profesional en Derechos Humanos (México: Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011).
En primer punto es
determinar el fin de la norma (busca establecer que distinciones son
justificables), en el caso del afianzamiento tributario lo que busca es el no
retraso, entorpecimiento, y cumplimiento de la recaudación tributaria que
aportan los ciudadanos, que además es una responsabilidad de ellos conforme el
artículo 83 de la constitución del
Ecuador; este dinero recaudado es usado para diferentes fines, como el pago de
sueldos, construcción de escuelas, hospitales, entre otras cosas, pues a lo
largo de los años el margen de recaudación ha sido bajo (años 2000-2007), pues
los ciudadanos han presentado impugnación desmedida y abusiva de los actos
administrativos recaudadores, pues con tal de evitar el pago de tributos
presentan demandas, haciendo largo y costoso el procesos de recaudación.
Seguidamente, con
estos antecedentes el legislador ha determinado que ante actitudes abusivas el
Estado debe poner un límite y por ello ha legislado usando la figura del
afianzamiento tributario, para poner un fin a estas actitudes abusivas, que, si
bien no es el pago de la totalidad del monto impugnado pues es el 10% de la
cuantía, este dinero será devuelto con intereses si el actor gana el juicio.
Esto va de la mano
con la resolución de la Corte Constitucional y al interpretar el artículo 7 de
la LRPET, lo que hace es poner un requisito, y este como ya lo hemos señalado
es que los ciudadanos que deseen impugnar los actos administrativos podrán presentar
su denuncia, la cual será calificada, y luego en el término de 15 deberá
afianzar, y con este “acceso jurisdiccional” se garantizaría el acceso a la
tutela judicial efectiva.
Continuando con el
análisis cabe preguntarse, ¿El fin de la
norma es razonable? No, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva
se ve limitado con el afianzamiento tributario, pues la justicia es gratuita, y
su acceso no puede ser condicionado. Es razonable que el Estado deba recaudar,
pero no a costillas de limitar un derecho.
¿Se
ajusta la medida adoptada en la Sentencia N. ¿O 014-10-SCN-CC, al principio de
proporcionalidad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva?
No es proporcional,
por cuanto el ciudadano frente al poder estatal (poder recaudador) y las
medidas de coacción que ejerce deja al ciudadano en una situación de
desventaja, quedándole al contribuyente solo una vía, que es la judicial, a
esta única vía no se le puede poner un límite
(afianzamiento) ni tampoco fraccionar el derecho a la tutela ( con solo la
calificación de la demanda se garantiza el acceso a la justicia) para poder
ejercerlo, es importante señalar que el acceso a la justicia en su esencia es
que sea imparcial, pues resuelve de forma justa y coherente los conflictos, sin
importar quién es el actor o el demandado, pues su resolución es producto de
una motivación basada en las pruebas, jurisprudencia y reglas que le rijan.
¿Esta
medida es necesaria?
El afianzamiento
tributario no es necesario, por cuanto el poder recaudar del Estado puede
direccionarse hacia otras medidas, es decir capacitación a los contribuyentes
para que no incurran en incumplimientos y esto se lo pueden hacerlo online,
también se podría dar incentivos para quien sea un buen contribuyente, pero la
solución no es limitar el acceso a la justicia al contribuyente, porque debemos
aceptar que puede que el ente recaudador se equivoque en su acto, y
efectivamente no debe pagar dicha suma el contribuyente, y por no tener el
contribuyente dinero para afianzar se queda en la indefensión.
También, un groso
error es que la Corte es que haya hecho el ejercicio analizar el derecho a la
tutela judicial efectiva dentro de su motivación, pues la Corte lo divide en
tres partes al derecho, y como bien sabemos unas de las características de los
derechos es que son indivisibles, y su aplicación es integra.
¿Esta
medida afecta a otros derechos?
Como se analizará más
adelante en el desempaque de derechos, es obvio que el afianzamiento tributario
afecta a otros derechos, con es el derecho al debido proceso, pues no se le
permite al ciudadano gozar de todo el proceso, sino, de una parte, al admitir a
trámite la causa y luego decirle que afiance, pues con la resolución de la
Corte Constitucional se fracciono el derecho. Otro derecho afectado es el de
gratuidad de la justicia, al imponer un pago del 10% de la cuantía, que deberá
ser pagado después de la calificación a la demanda, otro derecho es a la
igualdad y no discriminación, pues todos los procesos judiciales deben ser
tratados con los mismos principios, tiempos, garantías y orden, y cada vez más
progresivos.
Es evidente que, en
este test de igualdad se ha demostrado que la norma que establece el
afianzamiento tributario no es razonable, ni proporcional, y menos necesaria,
pues su creación fui dada en negativo, es decir se estableció una norma
restrictiva, y no una norma en positivo que garantice más los derechos, que si
lo podía hacer creando condiciones de incentivos para que los contribuyentes
declaren de una manera correcta, no se aplica una igualdad formal con dicha
resolución, y mucho menos una igualdad material, pues es una norma injusta.
Desagregación
de Derechos
Ya se ha tratado
sobre el fin de la norma (afianzamiento tributario) y si este cumple o no
cumple el test de igualdad; ahora lo que nos queda en identificar cual es el
derecho que se ve vulnerado con esta norma, que claramente es la tutela
judicial efectiva que es desarrollada por la Corte Constitucional, con este
desarrollo y análisis que hace la Corte realizaremos el proceso de desempaque.
El desempaque o
desagregación de derecho que vamos aplicar en este caso, es tomado de la
estructura propuesta por el Servicio Profesional en Derechos Humanos (2011), la
cual se la realiza en cuatro pasos, pero antes de empezar hacer este análisis
vamos a definir lo que es la tutela judicial efectiva:
El derecho a la
tutela judicial efectiva consagrado en el tercer apartado luego del numeral 9
del artículo 11 de la Constitución (2008), donde señala que el ejercicio de los
derechos se regirá por los sientes principios: (…) El Estado será responsable (…) violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
El autor Benalcázar
(2007), lo define como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos
jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas
garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las
pretensiones propuestas.
Cabe señalar que
tanto la tutela judicial efectiva como el debido proceso están ligados, y así
lo determina nuestra misma Corte Constitucional en la sentencia No.
0006-09-SIC-CC de fecha 08 de octubre del 2009 en donde define:
Bajo
estas consideraciones, la estricta observancia tanto del derecho a la tutela
judicial efectiva como del derecho al debido proceso dentro del proceso son de
vital importancia, -pues de nada vale acceder al órgano jurisdiccional, si el
proceso conforme al cual se va a dilucidar una pretensión, no reúne los
supuestos que garanticen una correcta administración de justicia, (…)-”
Jurisprudencia N° 0006-09-SIC-CC, (2009)
Con esta aclaración se inicia el primer
punto: Desagregación del
derecho que va ser analizado.
La desagregación del
derecho que se va analizar conforme lo señala el manual antes citado,
corresponde a que todo derecho tiene sub derechos que lo componen; para ello el
derecho a la tutela judicial efectiva tiene los siguientes sub derechos:
Derecho de acceso a la justicia y su gratuidad. - El
acceso gratuito a la justicia es un deber del Estado, para que este se real,
debe ser amplio y no puede existir discriminación de ninguna clase, pues es el
mecanismo que garantiza la tutela de los derechos de los ciudadanos, es por
ello que este debe ser gratuito, además el goce de este derecho se perfecciones
desde el ingreso de la demanda hasta tener una sentencia motivada que resuelva
el conflicto.
Derecho a ser juzgado por un juez imparcial. - Este
derecho garantiza que la protección y tutela de los derechos sea ejecutada y
reconocida por una persona imparcial, sin afinidad con los particulares, pues
su único interés es de hacer justicia.
Derecho al debido proceso. - Este derecho es muy
amplio y garantiza no solo que se respeten el respeto a todas las etapas
procesales, si no también que el actor y demandado tengan todos los elementos
necesarios para poder ejercer su defensa.
Derecho a recibir una sentencia motivada. - Este
derecho se entiende desde el punto que toda resolución debe tener argumentos
válidos que se subsuman en el hecho y la norma aplicable al caso, esto deber
ser de una manera lógica y coherente, para así llegar a una decisión apropiada.
Derecho a una igualdad procesa. - Este derecho se
enfoca en que no importa si es el Estado el que esta como actor o demandado,
pues en el ámbito judicial todos tiene los mismo derechos y tiempos
establecidos por la ley, lo cual debe ser igual en todas las materias, no puede
existir trabas y condiciones de desigualdad para ninguno de los peticionarios.
Para el autor Perrino
(2003), la tutela judicial efectiva comprende el reconocimiento de ciertos
derechos, entre los cuales sobresalen los siguientes:
El derecho a la
tutela judicial efectiva abarca diversos aspectos fundamentales para la
protección de los derechos de las personas. En primer lugar, implica el acceso
a los tribunales de justicia y la obtención de sentencias útiles que resuelvan
efectivamente las controversias planteadas. Esto significa que las personas
tienen la facultad de acudir ante los jueces para solicitar la protección de
sus derechos y obtener una resolución que ponga fin a la situación que los
afecta. En segundo lugar, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la
posibilidad de peticionar y obtener tutela cautelar, es decir, medidas provisionales
que eviten que un derecho se vea irremediablemente vulnerado mientras se
desarrolla el proceso judicial. Estas medidas son de gran importancia para
prevenir daños irreparables y garantizar la efectividad del derecho a la
justicia.
En tercer lugar, este
derecho exige el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente
previsto. Esto implica que el proceso judicial debe desarrollarse de acuerdo
con las formalidades establecidas en la ley, asegurando la posibilidad del
justiciable a ser oído, a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de que
se dicte sentencia. De esta manera, se garantiza un juicio justo y equitativo
donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y
defender sus derechos.
En cuarto lugar, el
derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a una decisión fundada
que haga mérito de las principales cuestiones planteadas. Las sentencias
judiciales deben estar fundamentadas en las pruebas y argumentos presentados
por las partes, y deben abordar las cuestiones planteadas en el caso de manera
clara y razonada. Esto significa que los jueces deben analizar en profundidad
las pruebas y argumentos presentados, y emitir una resolución que se base en
las normas jurídicas aplicables al caso.
Una vez identificados
los sub derechos, se pasa al siguiente apartado:
La
identificación de las obligaciones generales.
En este punto se
identifica las obligaciones que el Estado tiene para cumplir, y determinar si
las cumple, y para ello hay cuatro tipos de obligaciones que son:
Respetar
Que el Estado respete
la libre presentación de demandas que tengan los ciudadanos y que no pongan
condiciones frente a este interés, además que se garantice que estas demandas
sea atendida hasta su finalización del proceso, respetando todas las etapas y
garantías del debido proceso, hasta recibir una resolución motivada, en este
aspecto de la sentencia N.º 014-10-SCN-CC del 5 de agosto del 2010, en lo que
corresponde a la tutela judicial efectiva, el Estado no respeta este derecho,
pues lo fracciona y condiciona la prosecución de la acción, al establecer un
monto para poder continuar con la causa, conforme ya lo hemos señalado.
Proteger
El Estado deberá
proteja el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante mecanismos que
garanticen su cumplimiento y que de no cumplirlos serán sancionados, en el caso
analizado el Estado no protege este derecho de tutela judicial efectiva, por
cuando el acceso a la justicia comienza a tener un valor económico, que en el
caso en particular es el 10% de la cuantía que se impugna, y que este deber ser
pagada después de la calificación a la demanda, y si no se lo hace se archiva
la causa, violentando este derecho, el Estado debería protegerlo garantizado
con integridad el goce de la tutela judicial efectiva.
Garantizar
El Estado garantizará
el acceso a la justicia, pues es un deber que debe cumplir con el derecho a una
tutela judicial efectiva, lo cual no lo hacer en el caso analizado por cuanto
solo garantiza en la primera etapa que es la calificación a la demanda, y el
resto del proceso no lo garantiza, pues pone una condición para continuar con
la causa, lo cual fracciona este derecho, pues este derecho es indivisible,
inalienable.
También para
garantizar el Estado debe investigar y sancionar a quienes violenten este
derecho, por lo cual su deber, seria declarar la inconstitucionalidad de la
norma que habla sobre el afianzamiento tributario.
Promover
El Estado debe
garantiza la realización de este derecho con más largo alcance, es decir si
permite que este sea más progresivo y que sea el Estado el que de los
mecanismos para cumplirlo; en el caso citado y como definen y dividen el
derecho a la tutela judicial efectiva el estado no promueve este derecho, más
bien su alcance se ve limitado pues lo divide en tres momentos que son: acceso
a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia, no permite que
este derecho sea integro, pues se fundamenta en un interés específico que es la
recaudación tributaria, limitando su alcance.
La identificación
de los elementos institucionales esenciales para el ejercicio de los derechos.
En este punto
corresponde a si el derecho cumple o no con lo esencial, para ello este debe
pasar por cuatro parámetros que son:
Disponibilidad
Si el derecho a la
tutela judicial efectiva está disponible para toda la ciudadanía, pues como
está planteado para el caso en particular del afianzamiento tributario no, pues
la disponibilidad se limita a las personas que pueden pagar el afianzamiento tributario,
para así poder proseguir con el proceso, pues la calificación a la demanda no
garantiza el acceso a la justicia.
Accesibilidad
En este punto existe
discriminación en el acceso a la justicia, pues en todos los otros procesos
judiciales no se tiene que caucionar, y además es discriminatorio por cuanto no
se puede justificar el acceso a la justicia con la sola calificación de la
demanda.
Aceptabilidad
Esta medida no fue
aceptable por la sociedad, por cuanto el efecto de la primera norma cuya constitucionalidad
se consultó, no cambio para nada, es más lo empeoro, pues no solo desnaturalizo
el derecho al acceso a la justicia, sino que le pusieron un precio al acceso a
la justica en el tema tributario.
Calidad
Este derecho
fraccionado no cumple con los medios y contenidos por lo cual se pueda
materializar el verdadero goce de lo que es la tutela judicial efectiva, pues
el medio ideal sería un acceso la justicia integro, respetando el proceso con
todas las garantías del caso.
La
identificación de los principios aplicables, este último se ve comprometido en
tres principios que son:
Principio
de igualdad y no discriminación
En este aspecto, no
existe principio de igualdad pues procesalmente el Estado está en ventaja, y
existe discriminación con respecto a otros procesos judiciales y el añadir un
costo para continuar con el proceso es discriminatorio y violatorio de la
esencia y naturaleza del derecho a la tutela judicial efectiva pues esta es
inembargable, no pude tener un costo para ejercerla.
Progresividad
y prohibición de regresividad
No existe
progresividad, pues el derecho no solo se lo limito y fracciono, si no que su
alcance se vio reflejado en etapas, lo cual no hace que se cumpla el derecho,
si no que se lo quebrante.
Máximo
uso de recursos disponibles
No se aplicó esto
para el ejercicio de este derecho, si fuera así, se hubiera derogado la ley, y
se debía resolver que no se debe pagar nada para acceder a la justicia en temas
tributarios, y de debería aplicar mecanismos que incentiven a la progresividad
de este derecho, como por ejemplo que el Estado garantice a los ciudadanos una
capacitación en temas de declaraciones tributarias, para que no exista una
evasión de impuestos.
DISCUSIÓN
Los resultados
revelan que la sentencia era la declaración de inconstitucionales del artículo
7 de la ley Reformatoria para la equidad Tributaria, pues viola el derecho a la
tutela judicial efectiva, cuyas razones que motivo esta decisión es que la
Corte analiza que es constitucional el afianzamiento, y que el interés
recaudatorio del Estado es importante, adicional señala que no es la totalidad
de la deuda impuesta, es tan solo 10%, de igual forma señala que, ampara el
derecho a tutela judicial efectiva desde el análisis de dividir este derecho en
tres partes, justificando la garantía de este derecho con el acceso a la
jurisdicción, es decir con la calificación a la demanda.
Con esta sentencia se
pretende garantizar las obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos al
pago de obligaciones tributarias consagrado en el artículo 83 de la
constitución, y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 11,
señalando que la recaudación de tributos es una obligación legitima y exigible
y la tutela judicial efectiva es un derecho, el cual se lo garantiza solo con
la admisión a trámite de la demanda.
El respaldo de esta
argumentación que realiza la Corte es que existía una necesidad recaudatoria, y
que existía un interés general, además existía un abuso del derecho. La Corte
determina que no se puede pedir como requisito previo a la calificación de la
demanda el afianzamiento, primero el ciudadano debe gozar de este derecho pues
primero deben calificarle la demanda, y luego debe pagar el afianzamiento, con
esto la Corte pretende garantizar el acceso a la justicia y a la recaudación de
impuestos.
La tutela judicial
efectiva es un derecho fundamental de todo ser humano, tan importante como el
derecho a la vida, la salud, o la libertad de credo, en consecuencia limitar su
ejercicio vulnera los principios esenciales de los Derechos Humanos; como lo ha
hecho la Corte Constitucional, pues el análisis realizado en esta presente
investigación demuestra que el afianzamiento tributario limita el derecho a la
tutela judicial efectiva, la cual ha sido entendida como el poder que tiene
todo ciudadano para acudir a los órganos jurisdiccionales para pretender la
adecuada tutela un derecho presuntamente desconocido o menoscabado, en tal
sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra latente desde
que el accionante impulsa su primigenia demanda hasta que la sentencia que no
necesariamente es beneficiosa para el actor se encuentre debidamente ejecutada,
este un privilegio procesal de la administración violenta el principio de
igualdad de las armas de los litigantes, o la igualdad de condiciones de las
partes.
Este resultado está
de acuerdo a lo que sostiene Araujo (2011) en su estudio, ya que ambos estudios
coinciden en resaltar la relevancia del derecho a la tutela judicial efectiva
como un derecho fundamental esencial para la protección de los derechos de las
personas. Se reconoce que este derecho es tan importante como otros derechos
fundamentales como el derecho a la vida, la salud o la libertad de credo.
CONCLUSIONES
La discusión y los resultados
analizados del estudio presentan las siguientes conclusiones:
Se reafirma la importancia de la
tutela judicial efectiva como un derecho fundamental de todo ser humano. Al
igual que el derecho a la vida, la salud o la libertad de credo, la tutela
judicial efectiva es esencial para la protección de los derechos de las
personas. Limitar su ejercicio vulnera los principios básicos de los derechos
humanos.
Igualmente, se concluye que la
sentencia de la Corte Constitucional que declara inconstitucional el artículo 7
de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria marca un precedente
importante en la defensa de la tutela judicial efectiva. La exigencia de
afianzamiento como requisito previo a la calificación de la demanda se
considera una barrera injustificada para el acceso a la justicia, especialmente
para personas con recursos económicos limitados.
Finalmente, la Corte Constitucional
reconoce la necesidad de recaudar impuestos para el funcionamiento del Estado.
Sin embargo, este objetivo no debe realizarse a costa de limitar el derecho a
la tutela judicial efectiva. La sentencia busca un equilibrio entre la
recaudación tributaria y el acceso a la justicia, permitiendo al Estado
recaudar impuestos mientras se garantiza el derecho de las personas a acudir a
los tribunales para defender sus derechos.
CONFLICTO DE INTERESES.
No existe conflicto de interés.
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