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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 275 – 291

 

 

 

 

 

 

Análisis de la argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC

 

Analysis of the argumentation of the right to effective judicial protection developed in Sentence N.O 014-10-SCN-CC

 

Análise da argumentação do direito à tutela jurisdicional efetiva desenvolvida na Sentença N.O 014-10-SCN-CC

 

 

Jessika Larisa Benavides Martínez 1

jess_4b@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0008-6488-1798

 

Martín Góngora Suican 2

martíngngora@yahoo.es

https://orcid.org/0009-0005-7222-0744

 

Marcelo Oswaldo Benavides Pérez 1

marcelo.benavides@funcionjudicial.gob.ec

https://orcid.org/0009-0000-8840-6889

 

Milton Amílcar Chiliquinga Vaca 3

gaston92ch@gmail.com

https://orcid.org/0009-0003-7056-3597

 

1 Consejo de la Judicatura. Ecuador

2 Universidad Técnica del Norte. Ibarra, Ecuador

3 Universidad Católica de Ibarra. Ibarra, Ecuador

 

Artículo recibido 28 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.183

 

 

RESUMEN

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental consagrado en las Constitución que garantiza a las personas el acceso a un tribunal competente para que pueda resolver, de manera justa y oportuna, las controversias que afecten sus derechos e intereses. El objetivo del estudio es identificar precedentes jurisprudenciales de la argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. El enfoque utilizado fue cualitativo, enmarcado en la metodología dogmática jurídica e interpretativa. Las técnicas utilizadas son el análisis de contenido a través de la hermenéutica jurídica. La muestra del estudio es el caso de la Sentencia N.O 014—10-SCN-CC. Los resultados revelan la importancia de la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental de todo ser humano.

 

Palabras clave: Derecho; Judicial; Jurídica; Tutela; Seguridad

 

ABSTRACT

The right to effective judicial protection is a fundamental right enshrined in the Constitution that guarantees individuals access to a competent court so that it can resolve, in a fair and timely manner, disputes affecting their rights and interests. The objective of the study is to identify jurisprudential precedents of the argumentation of the right to effective judicial protection developed in Judgment No. 014-10-SCN-CC. The approach used was qualitative, framed in the legal dogmatic and interpretative methodology. The techniques used are content analysis through legal hermeneutics. The sample of the study is the case of Ruling No. 014-10-SCN-CC. The results reveal the importance of effective judicial protection as a fundamental right of every human being.

 

Key words: Law; Judicial; Legal; Guardianship; Security; Safety

 

RESUMO

O direito à tutela jurisdicional efectiva é um direito fundamental consagrado na Constituição que garante aos indivíduos o acesso a um tribunal competente para que este possa resolver, de forma justa e atempada, os litígios que afectam os seus direitos e interesses. O objetivo do estudo é identificar os precedentes jurisprudenciais da argumentação do direito à tutela jurisdicional efectiva desenvolvida no Acórdão n.º 014-10-SCN-CC. A abordagem utilizada foi qualitativa, enquadrada na metodologia dogmática jurídica e interpretativa. As técnicas utilizadas são a análise de conteúdo através da hermenêutica jurídica. A amostra do estudo é o caso do Acórdão N.O 014-10-SCN-CC. Os resultados revelam a importância da tutela jurisdicional efetiva como um direito fundamental de todo ser humano.

 

Palavras-chave: Direito; Judicial; Legal; Tutela; Segurança; Segurança

 

INTRODUCCIÓN

 

El análisis de la argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva es de suma importancia en el contexto jurídico actual, ya que garantiza el acceso de las personas a la justicia de manera efectiva. Este derecho fundamental es esencial para el correcto funcionamiento del Estado de derecho, asegurando que todas las personas tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los tribunales.

 

Para ampliar esta idea, en palabras de Araujo (2011), la tutela judicial efectiva se erige como un pilar fundamental del sistema judicial, consagrada como un valor constitucional insoslayable. De la esencia misma del valor justicia, se desprende la obligación ineludible del Estado de garantizar un servicio de administración de justicia de excelencia. Esta obligación se traduce en la necesidad imperiosa de un sistema judicial eficaz, donde el menoscabo de las garantías procesales y los derechos fundamentales sea nulo. El acceso a la justicia, en este contexto, no se limita a la mera posibilidad de acudir a las herramientas procesales establecidas en la ley. Va más allá, englobando la garantía de que estas herramientas sean efectivamente aplicadas, que el conocimiento de las causas se realice de manera diligente y oportuna, que se tutelen provisionalmente los derechos en juego, y que se emitan pronunciamientos razonados y motivados en un plazo razonable, conduciendo a la resolución definitiva del conflicto jurídico.

 

Y en un aporte al estudio, Chugá, et. al., (2021) en su artículo El plazo razonable como elemento constitutivo de la tutela judicial efectiva.  Con el objetivo de analizar el papel del Estado frente a la tutela judicial efectiva, a través de sus operadores de justicia, en cuanto al plazo razonable en la sustanciación de procesos. La metodología de investigación es la modalidad cualitativa-cuantitativa, bajo la investigación jurídica de carácter documental con la interpretación hermenéutica de la bibliografía consultada.

 

El estudio constituye una valiosa contribución para comprender el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión temporal y para evaluar la argumentación de la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. La investigación aporta elementos teóricos, metodológicos y prácticos que permiten analizar en profundidad el plazo razonable como elemento esencial de este derecho fundamental.

 

En este contexto, uno de los mayores retos que tiene el Ecuador en temas de derecho, es acoplar las normas jurídicas dictadas con posterioridad a la constitución del 2008, pues esta constitución contiene un gran catálogo de derechos, y su esencia es garantista. Es por ello que en el presente trabajo se ha seleccionado una sentencia de gran relevancia constitucional desde los años 2008 hasta el 2014 y se trata sobre el afianzamiento tributario versus el derecho de la tutela jurídica, que conforme lo desarrollaremos más adelante el afianzamiento se resumen en que si quieres impugnar alguna resolución de recaudación tributaria primero debes pago cierta cantidad de dinero para poder acceder a la vía judicial, poniendo en duda la tutela judicial efectiva que la constitución la garantiza.

 

La sentencia que analiza el caso del afianzamiento tributario es la numero N.º 014-10-SCN-CC del 5 de agosto del 2010, en la cual resuelven el Caso N.O 0021-09-CN acumulados: 0034-09-CN, 0035-09-CN, 0036-09-CN, 0002­1O-CN, 0006-1 O-CN, 0017-1O-CN, 0021-1 O-CN, 0022-1 O-CN, 0023-1 O-CN, 0024-10­ CN, 0028-10-CN, 0033-10-CN, 0034-10-CN, 0037-10-CN, 0038-10-CN,  0039-10-CN,  0040-10-CN,  0041-10-CN  y  0042-10-CN, y posteriormente se emite la sentencia N.°030-SCN-CC, de fecha 2 de Diciembre del 2010, esta sentencia tiene el mismo contenido que la sentencia expedida el 5 de agosto del 2010, ya que la traba de la Litis es la misma, cabe indicar que dicha norma que regula esta sentencia ya se encuentra derogada por el Código Orgánico General de Procesos, pero es necesario realizar un análisis sobre lo que determina la Corte porque corresponde a un precedente, pues en esta sentencia desarrolla el derecho tutela judicial efectiva.

Pues bien, la pretensión de cada uno de estos casos son que se declare la inconstitucionalidad del artículo Art. 7 de la ley Reformatoria para la equidad Tributaria el cual se agrega un artículo más al código tributario a continuación del artículo 233, el cual señala:

"Art. (...) Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse al Tribunal Distrital de lo Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía; que de ser depositada en numerario será entregada a la Administración Tributaria demandada.  

 

Pues bien, en la primera parte de este articulo habla del afianzamiento tributario, para colocar en contexto el afianzamiento es lo que se conoce como el “solve et repete” que significa paga y reclama. El fin de esta figura es evitar que exista evasión tributaria, y que no entorpezca el proceso recaudar del Estado; a través de los años esta figura ha sido acoplado en algunas legislaciones, siendo el Ecuador uno de estos.

 

El afianzamiento tributario en palabras del autor Garrido (2005) es la impugnación de cualquier acto administrativo que implique liquidación de un crédito a favor del Estado, solo es posible si el particular se aviene a realizar previamente el pago que se discute.

 

Una vez que se tiene claro lo que es el afianzamiento, en la norma citada, se determina que se aplicará este afianzamiento, se tiene que según la Jurisprudencia N° 014-10-SCN-CC, (2011) (…) a todas acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, es decir si yo presento una demanda deberé afianzar una cantidad que como determina la ley es del 10% de la cuantía que se impugna.

 

Continuando con el contenido del artículo cuya constitucionalidad se discutió en su último párrafo señala:

El Tribunal no podrá calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado, si es que dentro del término de quince días de haberlo dispuesto el Tribunal no se la constituyere.

 

Al artículo es claro al señalar que el Tribunal no podrá calificar la demanda si no cumple con este requisito de pagar el 10% de la caución, es decir del monto que se pretende cobrar, y si no cancela se archivará la demanda; es por este argumento que se consulta la constitucionalidad de dicho artículo, pues afecta directamente el derecho a defensa, al acceso a la justicia, y a la gratuidad de la misma, señalado en el artículo 75 y 76 de la Constitución de Ecuador (2008).

 

Frente a esto varios ciudadanos presentan la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, y esta resuelve:

Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria. Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que la disposición referida será constitucional, hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la siguiente manera: -El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso Jurisprudencia N° 014-10-SCN-CC, (2011).

 

Es decir, señala que se pagará el afianzamiento tributario luego de calificada la demanda, le dará el termino de 15 días para el pago de la caución, y si no cancela se le archivará la causa, pretendiendo que con la calificación a la demanda se garantiza el acceso a la justicia.

 

Como antecedente de esto, la precipitada norma nace de una necesidad de recaudación tributaria del Ecuador, ya que existía muchas demandas tributarias, y en vista que el proceso se sustanciaba mediante el principio dispositivo, los actores no impulsaban el proceso, lo alargaban, dando como resultado que el poder recaudatorio del Estado quedara en indefensión, siendo el pago de tributos una responsabilidad de todos los habitantes; cuando se expidió esta ley, estaba vigente la Constitución de 1998 del Ecuador, en la cual señala en su artículo 97 señala:

 

Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley.

 

10. Pagar los tributos establecidos por la ley (Constitución de la República del Ecuador, 1998).

 

En nuestra constitución actual se encuentra establecido con el mismo fin y propósito en su Artículo 83 en el cual seña los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos:

 

(…)15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley (Jurisprudencia N° 014-10-SCN-CC, 2011).

 

Es decir, en las dos constituciones se contemplan esta responsabilidad, la cual los ciudadanos no la quieren cumplir, presentan demandas en contra de los actos administrativos que imponen los actos que persiguen un cobro de obligaciones entorpeciendo el proceso de recaudación del Estado.

 

Es por ello que nace esto del afianzamiento tributario, para poner un límite a estas actitudes abusivas, sin embargo, la Corte al limitar el acceso a la tutela judicial efectiva que es un elemento fundamental del derecho al debido proceso es la que se ve afectada en su naturaleza, en ese sentido resulta pertinente abordar el presente trabajo determinado a través de un test de motivación si dicha sentencia cumple con los estándares de garantizar seguridad jurídica a la sociedad. El objetivo principal de esta investigación es identificar precedentes jurisprudenciales que sustenten la argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC.

 

MÉTODO

 

Este artículo se basa en un enfoque cualitativo, enmarcado en la metodología dogmática jurídica e interpretativa. Las técnicas utilizadas fueron el análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. La muestra del estudio se circunscribe al caso de la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. El presente artículo busca profundizar en la comprensión de la realidad jurídica relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva, a partir de la observación directa del investigador y el análisis de las informaciones aportadas por otros autores. En este caso concreto, se examinó la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC de la Corte Constitucional, con especial énfasis en los elementos de validez de la misma y la naturaleza del derecho a la tutela judicial efectiva.

 

El problema jurídico que se aborda en este análisis gira en torno a la aplicabilidad de los estándares jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. En otras palabras, se busca demostrar que estos estándares, emitidos por la máxima instancia judicial del país, son plenamente válidos y aplicables a la hora de evaluar si se ha cumplido con este derecho fundamental en casos concretos.

 

A través de la aplicación de esta metodología facilita identificar precedentes jurisprudenciales que sustenten la argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva desarrollada en la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC. A través de este análisis, se busca determinar si la referida sentencia fue emitida con un análisis jurídico profundo y garantista de los principios fundamentales que rigen el derecho procesal constitucional. La relevancia de este estudio radica en que las sentencias de la Corte Constitucional, como la N.O 014-10-SCN-CC, son plenamente aplicables y sirven como precedentes jurisprudenciales vinculantes para los jueces y tribunales en casos futuros.

 

RESULTADOS

 

A continuación, se presentan los resultados del estudio. Para determinar la validez del análisis jurídico de la Sentencia N.O 014-10-SCN-CC en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, se propone aplicar una metodología que comprende dos etapas principales: test de igualdad y desempaque del derecho

 

El Test de Igualdad, propuesto por el Servicio Profesional en Derechos Humanos, (2011), permite evaluar si la argumentación de la sentencia se ajusta a los principios de igualdad y no discriminación.

El desempaque del derecho implica analizar en profundidad los elementos constitutivos del derecho a la tutela judicial efectiva, a fin de determinar si la argumentación de la sentencia se ajusta a su contenido esencial.

 

Para la aplicación del Test de Igualdad y el desempaque del derecho, se utilizarán como referencia los siguientes instrumentos:

 

Sentencia N.O 014-10-SCN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador

 

Doctrina y jurisprudencia nacional e internacional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Test de igualdad

 

Se resalta que, estas herramientas son para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación, Servicio Profesional en Derechos Humanos (México: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011).

 

En primer punto es determinar el fin de la norma (busca establecer que distinciones son justificables), en el caso del afianzamiento tributario lo que busca es el no retraso, entorpecimiento, y cumplimiento de la recaudación tributaria que aportan los ciudadanos, que además es una responsabilidad de ellos conforme el artículo  83 de la constitución del Ecuador; este dinero recaudado es usado para diferentes fines, como el pago de sueldos, construcción de escuelas, hospitales, entre otras cosas, pues a lo largo de los años el margen de recaudación ha sido bajo (años 2000-2007), pues los ciudadanos han presentado impugnación desmedida y abusiva de los actos administrativos recaudadores, pues con tal de evitar el pago de tributos presentan demandas, haciendo largo y costoso el procesos de recaudación.

 

Seguidamente, con estos antecedentes el legislador ha determinado que ante actitudes abusivas el Estado debe poner un límite y por ello ha legislado usando la figura del afianzamiento tributario, para poner un fin a estas actitudes abusivas, que, si bien no es el pago de la totalidad del monto impugnado pues es el 10% de la cuantía, este dinero será devuelto con intereses si el actor gana el juicio.

 

Esto va de la mano con la resolución de la Corte Constitucional y al interpretar el artículo 7 de la LRPET, lo que hace es poner un requisito, y este como ya lo hemos señalado es que los ciudadanos que deseen impugnar los actos administrativos podrán presentar su denuncia, la cual será calificada, y luego en el término de 15 deberá afianzar, y con este “acceso jurisdiccional” se garantizaría el acceso a la tutela judicial efectiva.

 

Continuando con el análisis cabe preguntarse, ¿El fin de la norma es razonable? No, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva se ve limitado con el afianzamiento tributario, pues la justicia es gratuita, y su acceso no puede ser condicionado. Es razonable que el Estado deba recaudar, pero no a costillas de limitar un derecho.

 

¿Se ajusta la medida adoptada en la Sentencia N. ¿O 014-10-SCN-CC, al principio de proporcionalidad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva?

 

No es proporcional, por cuanto el ciudadano frente al poder estatal (poder recaudador) y las medidas de coacción que ejerce deja al ciudadano en una situación de desventaja, quedándole al contribuyente solo una vía, que es la judicial, a esta única  vía  no se le puede poner un límite (afianzamiento) ni tampoco fraccionar el derecho a la tutela ( con solo la calificación de la demanda se garantiza el acceso a la justicia) para poder ejercerlo, es importante señalar que el acceso a la justicia en su esencia es que sea imparcial, pues resuelve de forma justa y coherente los conflictos, sin importar quién es el actor o el demandado, pues su resolución es producto de una motivación basada en las pruebas, jurisprudencia y reglas que le rijan.

 

¿Esta medida es necesaria?

 

El afianzamiento tributario no es necesario, por cuanto el poder recaudar del Estado puede direccionarse hacia otras medidas, es decir capacitación a los contribuyentes para que no incurran en incumplimientos y esto se lo pueden hacerlo online, también se podría dar incentivos para quien sea un buen contribuyente, pero la solución no es limitar el acceso a la justicia al contribuyente, porque debemos aceptar que puede que el ente recaudador se equivoque en su acto, y efectivamente no debe pagar dicha suma el contribuyente, y por no tener el contribuyente dinero para afianzar se queda en la indefensión.

 

También, un groso error es que la Corte es que haya hecho el ejercicio analizar el derecho a la tutela judicial efectiva dentro de su motivación, pues la Corte lo divide en tres partes al derecho, y como bien sabemos unas de las características de los derechos es que son indivisibles, y su aplicación es integra.

 

¿Esta medida afecta a otros derechos?

 

Como se analizará más adelante en el desempaque de derechos, es obvio que el afianzamiento tributario afecta a otros derechos, con es el derecho al debido proceso, pues no se le permite al ciudadano gozar de todo el proceso, sino, de una parte, al admitir a trámite la causa y luego decirle que afiance, pues con la resolución de la Corte Constitucional se fracciono el derecho. Otro derecho afectado es el de gratuidad de la justicia, al imponer un pago del 10% de la cuantía, que deberá ser pagado después de la calificación a la demanda, otro derecho es a la igualdad y no discriminación, pues todos los procesos judiciales deben ser tratados con los mismos principios, tiempos, garantías y orden, y cada vez más progresivos.

 

Es evidente que, en este test de igualdad se ha demostrado que la norma que establece el afianzamiento tributario no es razonable, ni proporcional, y menos necesaria, pues su creación fui dada en negativo, es decir se estableció una norma restrictiva, y no una norma en positivo que garantice más los derechos, que si lo podía hacer creando condiciones de incentivos para que los contribuyentes declaren de una manera correcta, no se aplica una igualdad formal con dicha resolución, y mucho menos una igualdad material, pues es una norma injusta.

 

Desagregación de Derechos

 

Ya se ha tratado sobre el fin de la norma (afianzamiento tributario) y si este cumple o no cumple el test de igualdad; ahora lo que nos queda en identificar cual es el derecho que se ve vulnerado con esta norma, que claramente es la tutela judicial efectiva que es desarrollada por la Corte Constitucional, con este desarrollo y análisis que hace la Corte realizaremos el proceso de desempaque.

 

El desempaque o desagregación de derecho que vamos aplicar en este caso, es tomado de la estructura propuesta por el Servicio Profesional en Derechos Humanos (2011), la cual se la realiza en cuatro pasos, pero antes de empezar hacer este análisis vamos a definir lo que es la tutela judicial efectiva:

 

El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el tercer apartado luego del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución (2008), donde señala que el ejercicio de los derechos se regirá por los sientes principios: (…) El Estado será responsable (…) violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

 

El autor Benalcázar (2007), lo define como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.

 

Cabe señalar que tanto la tutela judicial efectiva como el debido proceso están ligados, y así lo determina nuestra misma Corte Constitucional en la sentencia No. 0006-09-SIC-CC de fecha 08 de octubre del 2009 en donde define:

Bajo estas consideraciones, la estricta observancia tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como del derecho al debido proceso dentro del proceso son de vital importancia, -pues de nada vale acceder al órgano jurisdiccional, si el proceso conforme al cual se va a dilucidar una pretensión, no reúne los supuestos que garanticen una correcta administración de justicia, (…)-” Jurisprudencia N° 0006-09-SIC-CC, (2009)

 

Con esta aclaración se inicia el primer punto: Desagregación del derecho que va ser analizado.

 

La desagregación del derecho que se va analizar conforme lo señala el manual antes citado, corresponde a que todo derecho tiene sub derechos que lo componen; para ello el derecho a la tutela judicial efectiva tiene los siguientes sub derechos:

 

Derecho de acceso a la justicia y su gratuidad. - El acceso gratuito a la justicia es un deber del Estado, para que este se real, debe ser amplio y no puede existir discriminación de ninguna clase, pues es el mecanismo que garantiza la tutela de los derechos de los ciudadanos, es por ello que este debe ser gratuito, además el goce de este derecho se perfecciones desde el ingreso de la demanda hasta tener una sentencia motivada que resuelva el conflicto.

 

Derecho a ser juzgado por un juez imparcial. - Este derecho garantiza que la protección y tutela de los derechos sea ejecutada y reconocida por una persona imparcial, sin afinidad con los particulares, pues su único interés es de hacer justicia.

 

Derecho al debido proceso. - Este derecho es muy amplio y garantiza no solo que se respeten el respeto a todas las etapas procesales, si no también que el actor y demandado tengan todos los elementos necesarios para poder ejercer su defensa.

 

Derecho a recibir una sentencia motivada. - Este derecho se entiende desde el punto que toda resolución debe tener argumentos válidos que se subsuman en el hecho y la norma aplicable al caso, esto deber ser de una manera lógica y coherente, para así llegar a una decisión apropiada.

 

Derecho a una igualdad procesa. - Este derecho se enfoca en que no importa si es el Estado el que esta como actor o demandado, pues en el ámbito judicial todos tiene los mismo derechos y tiempos establecidos por la ley, lo cual debe ser igual en todas las materias, no puede existir trabas y condiciones de desigualdad para ninguno de los peticionarios.

 

Para el autor Perrino (2003), la tutela judicial efectiva comprende el reconocimiento de ciertos derechos, entre los cuales sobresalen los siguientes:

El derecho a la tutela judicial efectiva abarca diversos aspectos fundamentales para la protección de los derechos de las personas. En primer lugar, implica el acceso a los tribunales de justicia y la obtención de sentencias útiles que resuelvan efectivamente las controversias planteadas. Esto significa que las personas tienen la facultad de acudir ante los jueces para solicitar la protección de sus derechos y obtener una resolución que ponga fin a la situación que los afecta. En segundo lugar, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de peticionar y obtener tutela cautelar, es decir, medidas provisionales que eviten que un derecho se vea irremediablemente vulnerado mientras se desarrolla el proceso judicial. Estas medidas son de gran importancia para prevenir daños irreparables y garantizar la efectividad del derecho a la justicia.

 

En tercer lugar, este derecho exige el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto. Esto implica que el proceso judicial debe desarrollarse de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley, asegurando la posibilidad del justiciable a ser oído, a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de que se dicte sentencia. De esta manera, se garantiza un juicio justo y equitativo donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y defender sus derechos.

 

En cuarto lugar, el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas. Las sentencias judiciales deben estar fundamentadas en las pruebas y argumentos presentados por las partes, y deben abordar las cuestiones planteadas en el caso de manera clara y razonada. Esto significa que los jueces deben analizar en profundidad las pruebas y argumentos presentados, y emitir una resolución que se base en las normas jurídicas aplicables al caso.

 

Una vez identificados los sub derechos, se pasa al siguiente apartado:

 

La identificación de las obligaciones generales.

 

En este punto se identifica las obligaciones que el Estado tiene para cumplir, y determinar si las cumple, y para ello hay cuatro tipos de obligaciones que son:

 

Respetar

Que el Estado respete la libre presentación de demandas que tengan los ciudadanos y que no pongan condiciones frente a este interés, además que se garantice que estas demandas sea atendida hasta su finalización del proceso, respetando todas las etapas y garantías del debido proceso, hasta recibir una resolución motivada, en este aspecto de la sentencia N.º 014-10-SCN-CC del 5 de agosto del 2010, en lo que corresponde a la tutela judicial efectiva, el Estado no respeta este derecho, pues lo fracciona y condiciona la prosecución de la acción, al establecer un monto para poder continuar con la causa, conforme ya lo hemos señalado.

 

Proteger

 

El Estado deberá proteja el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante mecanismos que garanticen su cumplimiento y que de no cumplirlos serán sancionados, en el caso analizado el Estado no protege este derecho de tutela judicial efectiva, por cuando el acceso a la justicia comienza a tener un valor económico, que en el caso en particular es el 10% de la cuantía que se impugna, y que este deber ser pagada después de la calificación a la demanda, y si no se lo hace se archiva la causa, violentando este derecho, el Estado debería protegerlo garantizado con integridad el goce de la tutela judicial efectiva.

 

Garantizar

 

El Estado garantizará el acceso a la justicia, pues es un deber que debe cumplir con el derecho a una tutela judicial efectiva, lo cual no lo hacer en el caso analizado por cuanto solo garantiza en la primera etapa que es la calificación a la demanda, y el resto del proceso no lo garantiza, pues pone una condición para continuar con la causa, lo cual fracciona este derecho, pues este derecho es indivisible, inalienable.

 

También para garantizar el Estado debe investigar y sancionar a quienes violenten este derecho, por lo cual su deber, seria declarar la inconstitucionalidad de la norma que habla sobre el afianzamiento tributario.

 

Promover

El Estado debe garantiza la realización de este derecho con más largo alcance, es decir si permite que este sea más progresivo y que sea el Estado el que de los mecanismos para cumplirlo; en el caso citado y como definen y dividen el derecho a la tutela judicial efectiva el estado no promueve este derecho, más bien su alcance se ve limitado pues lo divide en tres momentos que son: acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia, no permite que este derecho sea integro, pues se fundamenta en un interés específico que es la recaudación tributaria, limitando su alcance.

 

La identificación de los elementos institucionales esenciales para el ejercicio de los derechos.

 

En este punto corresponde a si el derecho cumple o no con lo esencial, para ello este debe pasar por cuatro parámetros que son:

 

Disponibilidad

 

Si el derecho a la tutela judicial efectiva está disponible para toda la ciudadanía, pues como está planteado para el caso en particular del afianzamiento tributario no, pues la disponibilidad se limita a las personas que pueden pagar el afianzamiento tributario, para así poder proseguir con el proceso, pues la calificación a la demanda no garantiza el acceso a la justicia.

 

Accesibilidad

 

En este punto existe discriminación en el acceso a la justicia, pues en todos los otros procesos judiciales no se tiene que caucionar, y además es discriminatorio por cuanto no se puede justificar el acceso a la justicia con la sola calificación de la demanda.

 

Aceptabilidad

 

Esta medida no fue aceptable por la sociedad, por cuanto el efecto de la primera norma cuya constitucionalidad se consultó, no cambio para nada, es más lo empeoro, pues no solo desnaturalizo el derecho al acceso a la justicia, sino que le pusieron un precio al acceso a la justica en el tema tributario.

 

Calidad

 

Este derecho fraccionado no cumple con los medios y contenidos por lo cual se pueda materializar el verdadero goce de lo que es la tutela judicial efectiva, pues el medio ideal sería un acceso la justicia integro, respetando el proceso con todas las garantías del caso.

 

La identificación de los principios aplicables, este último se ve comprometido en tres principios que son:

 

Principio de igualdad y no discriminación

 

En este aspecto, no existe principio de igualdad pues procesalmente el Estado está en ventaja, y existe discriminación con respecto a otros procesos judiciales y el añadir un costo para continuar con el proceso es discriminatorio y violatorio de la esencia y naturaleza del derecho a la tutela judicial efectiva pues esta es inembargable, no pude tener un costo para ejercerla.

 

Progresividad y prohibición de regresividad

 

No existe progresividad, pues el derecho no solo se lo limito y fracciono, si no que su alcance se vio reflejado en etapas, lo cual no hace que se cumpla el derecho, si no que se lo quebrante.

 

Máximo uso de recursos disponibles

 

No se aplicó esto para el ejercicio de este derecho, si fuera así, se hubiera derogado la ley, y se debía resolver que no se debe pagar nada para acceder a la justicia en temas tributarios, y de debería aplicar mecanismos que incentiven a la progresividad de este derecho, como por ejemplo que el Estado garantice a los ciudadanos una capacitación en temas de declaraciones tributarias, para que no exista una evasión de impuestos.

DISCUSIÓN

 

Los resultados revelan que la sentencia era la declaración de inconstitucionales del artículo 7 de la ley Reformatoria para la equidad Tributaria, pues viola el derecho a la tutela judicial efectiva, cuyas razones que motivo esta decisión es que la Corte analiza que es constitucional el afianzamiento, y que el interés recaudatorio del Estado es importante, adicional señala que no es la totalidad de la deuda impuesta, es tan solo 10%, de igual forma señala que, ampara el derecho a tutela judicial efectiva desde el análisis de dividir este derecho en tres partes, justificando la garantía de este derecho con el acceso a la jurisdicción, es decir con la calificación a la demanda.

 

Con esta sentencia se pretende garantizar las obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos al pago de obligaciones tributarias consagrado en el artículo 83 de la constitución, y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 11, señalando que la recaudación de tributos es una obligación legitima y exigible y la tutela judicial efectiva es un derecho, el cual se lo garantiza solo con la admisión a trámite de la demanda.

 

El respaldo de esta argumentación que realiza la Corte es que existía una necesidad recaudatoria, y que existía un interés general, además existía un abuso del derecho. La Corte determina que no se puede pedir como requisito previo a la calificación de la demanda el afianzamiento, primero el ciudadano debe gozar de este derecho pues primero deben calificarle la demanda, y luego debe pagar el afianzamiento, con esto la Corte pretende garantizar el acceso a la justicia y a la recaudación de impuestos.

 

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de todo ser humano, tan importante como el derecho a la vida, la salud, o la libertad de credo, en consecuencia limitar su ejercicio vulnera los principios esenciales de los Derechos Humanos; como lo ha hecho la Corte Constitucional, pues el análisis realizado en esta presente investigación demuestra que el afianzamiento tributario limita el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual ha sido entendida como el poder que tiene todo ciudadano para acudir a los órganos jurisdiccionales para pretender la adecuada tutela un derecho presuntamente desconocido o menoscabado, en tal sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra latente desde que el accionante impulsa su primigenia demanda hasta que la sentencia que no necesariamente es beneficiosa para el actor se encuentre debidamente ejecutada, este un privilegio procesal de la administración violenta el principio de igualdad de las armas de los litigantes, o la igualdad de condiciones de las partes.

 

Este resultado está de acuerdo a lo que sostiene Araujo (2011) en su estudio, ya que ambos estudios coinciden en resaltar la relevancia del derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental esencial para la protección de los derechos de las personas. Se reconoce que este derecho es tan importante como otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud o la libertad de credo.

 

CONCLUSIONES

 

La discusión y los resultados analizados del estudio presentan las siguientes conclusiones:

 

Se reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental de todo ser humano. Al igual que el derecho a la vida, la salud o la libertad de credo, la tutela judicial efectiva es esencial para la protección de los derechos de las personas. Limitar su ejercicio vulnera los principios básicos de los derechos humanos.

 

Igualmente, se concluye que la sentencia de la Corte Constitucional que declara inconstitucional el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria marca un precedente importante en la defensa de la tutela judicial efectiva. La exigencia de afianzamiento como requisito previo a la calificación de la demanda se considera una barrera injustificada para el acceso a la justicia, especialmente para personas con recursos económicos limitados.

 

Finalmente, la Corte Constitucional reconoce la necesidad de recaudar impuestos para el funcionamiento del Estado. Sin embargo, este objetivo no debe realizarse a costa de limitar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia busca un equilibrio entre la recaudación tributaria y el acceso a la justicia, permitiendo al Estado recaudar impuestos mientras se garantiza el derecho de las personas a acudir a los tribunales para defender sus derechos.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

No existe conflicto de interés.

 

REFERENCIAS

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Benalcázar, J. (2007) El derecho a la tutela judicial efectiva en los procesos que se siguen en contra de la Administración Pública: Una visión crítica de la situación del ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. https://acortar.link/glXTr3

Chugá, R, Proaño, D., Méndez, C. (2021) El plazo razonable como elemento constitutivo de la tutela judicial efectiva. https://acortar.link/p4iUlH

Constitución de la República del Ecuador (1998) Publicada en el R.O. No. 1 del 11 de 1998. Estado: derogada. https://acortar.link/eGFmDd

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