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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 292 - 301
El
desistimiento según el Código Orgánico General de Procesos y su diferencia con
lo regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional
Withdrawal according to the
General Organic Code of Proceedings and its difference with the Organic Law
of Jurisdictional Guarantees
and Constitutional Control
Retirada
de acordo com o Código Orgânico Geral de Processo e sua diferença com a Lei Orgânica de Garantias Jurisdicionais e
Controlo Constitucional
Rubén
Darío Pavón Pérez1
rubendariopavon@outlook.com
https://orcid.org/0009-0004-9794-8814
Roxana
Carolina Bravo Moreira1
roxybram-c26@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0392-939X
Sergio
Luis Gutiérrez Gorozabel2
slgg213@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5035-9914
Lisseth Estefanía Zambrano Vivas3
lisz2m89@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1249-9537
1Defensoría del Pueblo del Ecuador.
Portoviejo, Ecuador
2Sociedad de Lucha contra el Cáncer:
SOLCA-Manabí. Portoviejo, Ecuador
3Consejo de la Judicatura. Manabí, Ecuador
Artículo recibido 20 de febrero 2024 |
Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024
RESUMEN
En este artículo se revisa la figura jurídica
del desistimiento conforme lo regulado en el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) y sus particularidades conforme a la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). El objetivo de este estudio
es identificar diferencias y similitudes que estos instrumentos jurídicos
tienen dentro del sistema judicial del país. Se empleó el método dogmático bajo
el enfoque cualitativo. Los resultados consisten en un desglose del
desistimiento según el COGEP y LOGJCC detallando el contenido de los artículos
relacionados. Se concluyó que mientras que en la justicia ordinaria impera el
principio dispositivo, el proceso puede concluir por la mera voluntad del
accionante, en la constitucional éste se ve condicionado a la tutela de los
derechos constitucionales, en donde las y los juzgadores asumen un rol activo,
pudiendo incluso proseguir la contienda judicial si se evidencia la existencia
de una real violación de derechos
Palabras
clave:
Desistimiento; Constitucional; Derecho Procesal; Sistema judicial ecuatoriano
ABSTRACT
This article reviews the legal figure of withdrawal as
regulated in the General Organic Code of Proceedings (COGEP) and its particularities under the Organic Law
of Jurisdictional Guarantees
and Constitutional Control (LOGJCC). The objective of this study is
to identify differences and similarities that these legal instruments have within the country's
judicial system. The dogmatic method was used under
a qualitative approach. The results consist
of a breakdown of the withdrawal according to the COGEP and LOGJCC detailing the content
of the related articles. It was
concluded that while in ordinary justice the dispositive
principle prevails, the process can be concluded by the
mere will of the plaintiff, in constitutional justice it is conditioned
to the protection
of constitutional rights, where the judges
assume an active role, and
can even continue the judicial process if there is
evidence of a real violation
of rights.
Key words: Withdrawal; Constitutional; Procedural Law; Ecuadorian Judicial System
O presente
artigo analisa a figura jurídica da desistência regulada no Código Orgânico
Geral de Processo (COGEP) e
as suas particularidades na
Lei Orgânica de Garantias Jurisdicionais e
Controlo Constitucional (LOGJCC). O objetivo deste estudo é
identificar as diferenças e semelhanças
entre estes instrumentos jurídicos no sistema
judicial do país. Utilizou-se o método dogmático sob uma abordagem
qualitativa. Os resultados consistem
na análise da desistência de acordo com o COGEP e o LOGJCC, detalhando
o conteúdo dos artigos
relacionados. Concluiu-se
que, enquanto na justiça ordinária prevalece o princípio dispositivo, podendo o processo ser concluído pela mera vontade do autor, na justiça constitucional está condicionada pela proteção dos direitos constitucionais, onde os juízes assumem um papel ativo, podendo mesmo dar continuidade ao processo judicial se houver indícios de uma real violação de direitos.
Palavras-chave: Desistência;
Constitucional; Direito processual;
Sistema judicial equatoriano
INTRODUCCIÓN
El proceso de desistimiento ha pasado por
numerosos cambios a nivel histórico, ya en la edad moderna, con el surgimiento
del Estado moderno, mediante las leyes se regulaban procedimientos y
establecían condiciones bajo las cuales las partes podían desistir de un
litigio y sus consecuencias (Miguez, 2009). En
algunos casos, el desistimiento estaba sujeto a ciertas restricciones o
limitaciones, especialmente en lo que respecta a los derechos indisponibles o
los intereses públicos (Pérez, 2004).
A lo largo del siglo XIX, se promulgaron
varios códigos y leyes que regulaban diversos aspectos del derecho procesal en
Ecuador, incluyendo el Código de Procedimiento Civil de 1887 (Constitución de
1830). Asimismo, Ecuador experimentó varios cambios políticos y sociales que
también afectaron su sistema legal. Durante este período, se promulgaron nuevas
leyes y códigos que modernizaron y actualizaron el sistema judicial del país.
Si bien no se tiene información específica sobre cómo evolucionó la regulación
del desistimiento durante este período, es probable que haya sido objeto de
revisión y modificación en estas reformas legales, con el objetivo de adaptarlo
a las necesidades y realidades cambiantes de la sociedad ecuatoriana (Paredes,
2011)
En el complejo entramado legal que rige en
Ecuador, el tema del desistimiento en los procesos judiciales ha sido objeto de
atención y debate continuo. Tanto el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC) contienen disposiciones relevantes sobre este aspecto
crucial del derecho procesal. Sin embargo, la divergencia en cuanto a sus
disposiciones ha generado interrogantes y análisis por parte de juristas,
académicos y profesionales del derecho.
Debido a esta divergencia en la noción del
desistimiento se procede al análisis de este concepto según el COGEP y se
contrastará su regulación con la establecida en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo cual permitirá identificar
diferencias y similitudes que estos instrumentos jurídicos tienen en el sistema
judicial ecuatoriano. Para ello, es fundamental entender primero qué implica el
desistimiento en el contexto legal, su importancia y cómo se articula en cada
uno de estos marcos normativos.
Atendiendo a las ideas expresadas por Mañalich (2020) el desistimiento tiene ciertas
implicancias, destacando que “implica una manifestación de voluntad expresa y
consciente por parte del desistente, la cual debe
cumplir con ciertos requisitos formales para ser válido y surtir efectos
legales.”. Este acto puede ser motivado por diversas razones, como un cambio de
estrategia legal, un acuerdo extrajudicial alcanzado con la contraparte, la
imposibilidad de continuar el proceso, entre otros factores.
Ante ello, el COGEP contiene disposiciones
específicas que regulan esta figura procesal en sus diferentes manifestaciones.
En primer lugar, el artículo 42 del COGEP, prevé que el desistimiento puede ser
expreso o tácito, dependiendo de si se manifiesta de manera verbal o se infiere
de los actos de la parte interesada. Esta distinción es relevante, ya que
determina los efectos y la forma de acreditar el desistimiento ante el juez o
autoridad competente.
Por otro lado, el artículo 239 del COGEP,
contempla los requisitos formales que debe cumplir el desistimiento expreso
para ser considerado válido. Entre estos requisitos, se incluye la
manifestación de voluntad inequívoca por parte del desistente,
la presentación de la solicitud por escrito ante el órgano jurisdiccional
correspondiente y la conformidad de las demás partes involucradas en el
proceso, en caso de existir.
Además, es importante destacar que el COGEP
incluye ciertas limitaciones al ejercicio del desistimiento, especialmente
cuando este afecta derechos fundamentales de terceros o cuando existen
disposiciones legales que lo prohíben expresamente. En estas circunstancias,
las partes contrarias o incluso el juez mismo pueden plantear objeciones al
desistimiento, siendo responsabilidad de este último determinar si es apropiado
o no aceptarlo.
Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, también aborda el tema del
desistimiento en el contexto de los procesos judiciales en Ecuador. Si bien
esta normativa no constituye un código procesal en sí misma, contiene
disposiciones relevantes que complementan y en algunos casos modifican las
reglas establecidas en el COGEP.
Tomando en consideración que la misma Corte
Constitucional de Ecuador en su jurisprudencia tuvo que emitir criterios
dotando de contenido al desistimiento en el ámbito constitucional, esta
investigación es importante ya que permite organizar un marco de referencia
para asegurar la correcta aplicación de la justicia, la protección efectiva de
los derechos y garantías constitucionales, y la eficiencia del sistema
judicial. Además, proporciona claridad y seguridad jurídica tanto a los
operadores del derecho como a las partes involucradas en los procesos
judiciales.
MÉTODO
Para el desarrollo de esta investigación, se
empleó el método dogmático bajo el enfoque cualitativo, utilizando como base
una revisión documental de las leyes relacionadas con la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico General
de Procesos, Constitución de la Republica del Ecuador
y cualquier otro elemento de literatura especializada y relevante para esta
investigación.
El análisis quedo establecido en tres fases,
la primera de ellas consiste en la definición de objetivos de la investigación,
los cuales permiten clarificar aspectos como diferenciales y similares entre
los instrumentos legales revisados. Una vez realizado estas acciones se procede
a una revisión de literatura y fuentes, Tabla 1.
Tabla 1. Descripción
de Fuentes Primarias y Secundarias seleccionadas para el estudio
Fuentes Primarias |
Fuentes Secundarias |
Código Orgánico General de Procesos |
Doctrina: Libros, artículos académicos,
comentarios de juristas sobre el desistimiento |
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales |
Jurisprudencia: Sentencias relevantes de
tribunales ordinarios y constitucionales |
Constitución de la Republica
del Ecuador |
Una vez realizado el proceso de revisión, se
realiza el análisis de los artículos específicos que regulan el desistimiento
tanto en la COGEP como en la LOGJCC. Este análisis permitirá determinar las
diferencias y similitudes existentes entre la forma en que los instrumentos
legales anteriormente mencionados disponen de los procesos de desistimiento en
sus marcos referenciales.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
La entrada en vigencia del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), en 2015, representó un hito importante en la
regulación del desistimiento en Ecuador. Este código estableció un marco legal
moderno y completo para la administración de justicia en el país, incluyendo
disposiciones específicas sobre el desistimiento en su Libro I, Título I,
Capítulo III. A partir de entonces, el desistimiento se ha regido por las
disposiciones del COGEP, que establecen los requisitos y efectos de esta figura
en el contexto judicial ecuatoriano.
El
desistimiento según el Código Orgánico General de Procesos
Siguiendo los lineamientos previstos en el
Código Orgánico General de Procesos, se puede llegar a establecer que el
desistimiento es la facultad o potestad que tiene las personas para decidir
culminar con un proceso judicial determinado, sin que se dicte una sentencia,
diferenciándose de otras modalidades o formas de terminación del proceso, como
el allanamiento y el abandono, puesto que hay una decisión expresa de la
persona accionante de terminar con el proceso. En esa línea, con la expedición
del Código Orgánico General de Procesos y su
entrada en vigor, esta figura no sufrió mayor cambio, siendo regulada en sus
artículos 237 a 240. Previéndose que se trata de una forma extraordinaria de
terminación de conclusión del proceso conjuntamente con: la conciliación; la
transacción; el retiro de la demanda; el allanamiento; y, el abandono.
En relación a la doctrina Azula (2016)
distingue diferentes tipos de desistimiento, los cuales son: a) Según el Objeto
o materia puede ser total o parcial, pudiéndose desistir de ciertas
pretensiones o de todas; b) Por los efectos, puede ser absoluto -surte efectos
de cosa juzgada- o relativo -permite presentar una nueva demanda con una
pretensión diferente a la desistida.
En el caso ecuatoriano, en el artículo 237
del COGEP, inicialmente se encuentra regulado el desistimiento de la
pretensión, el cual se podrá presentar en cualquier momento, siempre que sea
antes de la sentencia de primera instancia. De igual manera, conforme al
artículo 238 del COGEP, se puede también desistir del recurso de apelación o
instancia, desde que se interpone el recurso hasta antes que se emita la
respectiva sentencia, siendo el efecto natural la firmeza de la sentencia, en
la medida que sea la parte que desiste la única recurrente.
Figuras que para hacerse efectivas deben
reunir y cumplir con los requisitos contemplados en la normativa. En relación
con ello, queda claro que la presentación le corresponde al actor, siendo
relevante que en el artículo 237 segundo inciso del COGEP, se expone que a la autoridad
judicial le corresponde evaluar la procedencia de dicho desistimiento,
atendiendo a la naturaleza del litigio, acentuando la limitación de este
derecho, en los escenarios previstos en el artículo 240 ibidem,
los cuales son:
1.- Aquellos que no pueden comprometer la
causa en arbitraje: lo que obliga remitirse a la Ley de Arbitraje y Mediación,
en donde se ha previsto que pueden someterse a arbitraje aquellas personas que
tienen capacidad para transigir.
2.- Cuando mediante el desistimiento se
pretenda evadir el provecho que pueda resultar para la otra parte o terceros,
de proseguir la instancia.
3.- Cuando en representación del Estado, no
cuenten con la autorización del Procurador General del Estado.
4.- Las personas actoras en procesos
judiciales de alimentos, tal como lo expresa el artículo 240 del COGEP.
Por lo que corresponde a él o la Juzgadora,
conforme el acápite que antecede, analizar que conlleva a esta decisión, lo que
hasta cierto punto se puede llegar a establecer que con ello se garantiza la
seguridad jurídica y la justica. Otro componente fundamental que debe ser
revisado es la capacidad de la parte actora de asumir esta decisión de culminar
el proceso. Cabe precisar que la capacidad civil se desarrolla en la llamada
capacidad jurídica, de derecho, de goce o de adquisición y la capacidad de
obrar, de hecho, de ejercicio o de acción, lo cual implica ser titular de
derechos (Narváez, 2017). La capacidad procesal a la que se hace referencia
denota la legitimación para actuar por sí mismo dentro de un proceso, o sea,
que el que se considere titular de un derecho, pueda defenderlo por sí mismo o
mediante representación. En este sentido, toda persona, por el hecho de serlo,
tiene capacidad para ser parte en un proceso, tiene capacidad para ser parte
toda persona que tenga capacidad jurídica.
Tal como plantea Font (2014), el
desistimiento “es el acto por el cual el actor manifiesta la voluntad de no
continuar la litis o de renunciar a su derecho”. Con
lo que queda claro que es una facultad y capacidad que posee el demandante, el
que inició la acción y pretende el reconocimiento de un derecho determinado
(García, 2018). Lo que toma relevancia, dado que el ejercicio del derecho a la
acción, da lugar a la generación de una relación jurídico procesal, que se
sustenta en la capacidad de las personas para requerir la tutela judicial
efectiva, que no es más que el ejercicio del derecho de petición en el ámbito
jurisdiccional (Art 66 de la Constitución de la República del Ecuador), lo que
permite acudir a las autoridades judiciales para exigir su intervención.
En cuanto al derecho de la acción, sustentado
en la capacidad, se convierte en la piedra angular del derecho procesal, y tal
como explica Couture (2014), la acción es “el poder
jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”, por lo
que se puede observar que resalta ese poder del ser humano en poner en
actividad a la función judicial, es ahí la importancia de esta figura de la
acción, que al ser limitada y/o prohibida sería inconstitucional e ilegal. Pero
que no termina siendo absoluta, ya que no basta la mera voluntad en ejercicio
de la capacidad, sino la valoración de la autoridad judicial en los términos
del artículo 240 del COGEP, como se expuso anteriormente.
Como primer punto a considerar, en el
artículo 4 de la LOGJCC se prevé que, si bien los
procesos constitucionales se inician por demanda de parte, su impulso es de
oficio. Esto implica que es deber de las y los juzgadores que impulsen los
procesos constitucionales de oficio hasta que éstos concluyan, no dependiendo de
la actividad procesal de las partes. Primera cuestión de relevancia a
considerar y que genera un punto de quiebre con los procesos judiciales de
naturaleza ordinaria, dado que la finalidad de atender la existencia de
violaciones de derechos constitucionales y su reparación, obligan al juzgador a
adoptar un rol diferente al estilado en esos procesos. Como segunda cuestión a
considerar, conforme a la Disposición Final de la LOGJCC, el COGEP es norma
supletoria, en tanto y en cuanto sean compatibles sus disposiciones con el
Derecho Constitucional.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 15 de la
LOGJCC, el desistimiento es una forma de terminación de los procesos
constitucionales, lo que se realiza mediante auto definitivo, previéndose que
la persona afectada puede desistir por razones de carácter personal en
cualquier momento durante el proceso, lo que debe ser valorado por el Juez o
Jueza. Lo que se constituye en un desistimiento expreso. De igual manera, en
esta disposición se prevé una forma de desistimiento tácito, cuando sin causa
justa no comparece a la audiencia la persona afectada, en la medida que su
comparecencia sea necesaria para demostrar la existencia del daño.
DISCUSIÓN
Como se acaba de identificar, el
desistimiento expreso conforme a la LOGJCC, no genera mayor problemática,
empero qué tal si de la valoración que efectúe el juzgador, éste determina que
no acepta el mismo y considera que se debe emitir un pronunciamiento de fondo.
En este caso, considerando que el pleno respeto y garantía de los derechos
constitucionales son de orden público, y que a partir de un caso concreto se
pueden dictar medidas de no repetición, se puede concluir que aunque el
accionante-persona afectada decida no querer continuar con el proceso
constitucional, entendiéndose que no desea que se dicté ninguna medida de
reparación integral a su favor, al no aceptar el desistimiento el juzgador,
bien podría emitir sentencia no disponiendo medidas de reparación de carácter
personal, pero sí para corregir situaciones o conductas a fin de prevenir
futuras violaciones.
Por otra parte, en la práctica lo que sí ha
generado problema es el desistimiento tácito, es decir, cuando la persona
afectada no comparece a la audiencia. Al respecto, la Corte Constitucional en
sentencia N° 029-14-SEP-CC, ha establecido que es preciso que converjan dos
supuestos para que proceda el desistimiento tácito: 1.- Que la presunta persona
afectada no comparezca a la audiencia sin justa causa; y, 2.- Que su presencia
sea indispensable para demostrar el daño. Estableciéndose que tiene un carácter
excepcional el declarar un desistimiento tácito. Resultando que en caso de no
verificarse uno de estos dos requisitos, se deberá continuar con el proceso
constitucional y proceder a determinar la existencia o no de violación de
derechos. Criterio que ha sido confirmado en sentencia N° 768-17-EP/21, y
sentencia N° 3102-EP/23. Estableciendo en esta última que: “De esta cita se
verifica que la providencia impugnada centró su análisis en verificar que el
auto que declaró el desistimiento tácito aplicó las normas contenidas en la
LOGJCC (artículo 15) y desarrolladas por la sentencia N.° 029-14-SEP-CC.
Específicamente, verificó que el accionante no expuso una razón para justificar
su inasistencia a la audiencia convocada y que la Unidad Judicial determinó que
era indispensable la presencia del accionante para “probar los daños y
violaciones a sus derechos”.”
De ello se desprende además que, si un
juzgador va a declarar el desistimiento tácito, se encuentra en la obligación
de expresar los motivos para proceder con tal declaratoria, es decir, debe
expresar si se justificó o no la ausencia de la persona afectada, así como que
su presencia era o no necesaria para demostrarse la existencia de la violación
o violaciones y de los daños. Este último aspecto toma relevancia en razón de
la inversión de la carga de la prueba. Considérese que este principio aplica
cuando la parte accionada es una entidad estatal o se trata de casos de
discriminación, por lo que siempre corresponderá en estos escenarios a la parte
accionada demostrar que no violaron derechos. Desde esa óptica, resulta poco
relevante si acude o no a la audiencia la persona afectada, dado que con la
simple intervención de la parte accionada se puede llegar a establecer la
existencia o no de la violación de los derechos, teniendo para ello como base
la demanda inicial.
De lo expuesto, se puede observar que en la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales al igual que en el COGEP, se
establece que el desistimiento puede ser indicado de forma expresa, esto es
manifestando de forma clara y voluntaria por la parte procesal interesada. En
el caso del accionante, tanto en primera o segunda instancia, y del accionado
en los casos de apelación, siguiendo los mismos requisitos formales que se exigen
en el COGEP, dado que aplica como norma supletoria y su regulación no es
contraria al derecho constitucional.
No obstante, en la LOGJCC se deja abierta la
posibilidad de que el juzgador acepte o no el desistimiento, sin especificarse
causal taxativa que justifique su no aceptación, estableciéndose simplemente en
la norma la “valoración del juzgador”, lo que sin duda alguna debe estar
relacionado con la presunción de violación de derechos constitucionales y su
necesaria protección. Es decir, el juez tiene la autoridad para intervenir y
adoptar las acciones correspondientes para asegurar una adecuada tutela de los
derechos constitucionales.
Por otro lado, a pesar que tanto en el COGEP
como en la LOGJCC, se aborda el desistimiento en los procesos judiciales
ordinario y constitucional, se observan discrepancias sustanciales entre ambas
normativas en lo que respecta a su regulación y ámbito de aplicación, sobre
todo por los principios rectores en uno u otro proceso, principio dispositivo e
impulso de oficio. Además, una de las principales diferencias radica en la
forma en que se aborda la protección de los derechos fundamentales de las
partes involucradas en el proceso.
A pesar de estas diferencias, ambos marcos
normativos coinciden en la importancia de garantizar que el desistimiento se
realice de manera voluntaria y consciente por parte de la parte interesada,
respetando en todo momento los derechos de las demás partes involucradas en el
proceso.
CONCLUSIONES
El desistimiento en el ámbito ordinario
regulado en el COGEP presenta mayor desarrollo normativo, a diferencia de lo
que sucede en la LOGJCC. Sin embargo, al ser éste norma supletoria de la
LOGJCC, se entiende que sus disposiciones le son aplicables, por lo que en la
medida que no sean contrarias al derecho constitucional, deben ser observadas.
Una diferencia sustancial, es que en el
ámbito constitucional no basta con la presentación del desistimiento por parte
de persona afectada, para su aceptación, en la medida claro está que no se
incurra en una inhabilidad para desistir, ya que se requiere que la parte
actora o demandante manifieste de manera motivada sus razones de carácter
personal para desistir, lo que está sometido a la valoración y aprobación de la
autoridad judicial, con la finalidad de que el papel de quien desempeña este
rol de juzgador no se limite a una simple practica formalista, como podría
suceder en el ámbito de la justicia ordinaria, siendo obligatoria una
participación activa en el proceso, para
garantizar la eficacia y plena vigencia de derechos del debido proceso.
Tanto en el COGEP como en la LOGJCC, se ha
considerado la figura del desistimiento tácito, ya que en ambos cuerpos
normativos se ha previsto que, en caso de inasistencia injustificada a la
respectiva audiencia de la parte accionante- afectada en caso de la LOGJCC, a
la audiencia respectiva, se archivará el proceso. Sin embargo, en el caso de la
LOGJCC es preciso además que se verifiquen dos requisitos, estos son: la
inasistencia sin justa causa; y, la necesidad de comparecencia para demostrar
el daño. Lo que dista mucho de lo regulado en el COGEP, en donde no se han
previsto estos dos requisitos para la procedencia de la declaratoria de archivo
de la causa.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto
de intereses para la publicación del presente artículo científico.
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