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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 292 - 301

 

 

 

El desistimiento según el Código Orgánico General de Procesos y su diferencia con lo regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Withdrawal according to the General Organic Code of Proceedings and its difference with the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control

Retirada de acordo com o Código Orgânico Geral de Processo e sua diferença com a Lei Orgânica de Garantias Jurisdicionais e Controlo Constitucional

 

Rubén Darío Pavón Pérez1

rubendariopavon@outlook.com

https://orcid.org/0009-0004-9794-8814

 

Roxana Carolina Bravo Moreira1

roxybram-c26@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0004-0392-939X

 

Sergio Luis Gutiérrez Gorozabel2

slgg213@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-5035-9914

 

Lisseth Estefanía Zambrano Vivas3

lisz2m89@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1249-9537

 

1Defensoría del Pueblo del Ecuador. Portoviejo, Ecuador

2Sociedad de Lucha contra el Cáncer: SOLCA-Manabí. Portoviejo, Ecuador

3Consejo de la Judicatura. Manabí, Ecuador

 

Artículo recibido 20 de febrero 2024 | Aceptado 28 de marzo 2024 | Publicado 26 de abril 2024

 

 

RESUMEN

En este artículo se revisa la figura jurídica del desistimiento conforme lo regulado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y sus particularidades conforme a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). El objetivo de este estudio es identificar diferencias y similitudes que estos instrumentos jurídicos tienen dentro del sistema judicial del país. Se empleó el método dogmático bajo el enfoque cualitativo. Los resultados consisten en un desglose del desistimiento según el COGEP y LOGJCC detallando el contenido de los artículos relacionados. Se concluyó que mientras que en la justicia ordinaria impera el principio dispositivo, el proceso puede concluir por la mera voluntad del accionante, en la constitucional éste se ve condicionado a la tutela de los derechos constitucionales, en donde las y los juzgadores asumen un rol activo, pudiendo incluso proseguir la contienda judicial si se evidencia la existencia de una real violación de derechos

 

Palabras clave: Desistimiento; Constitucional; Derecho Procesal; Sistema judicial ecuatoriano

 

ABSTRACT

This article reviews the legal figure of withdrawal as regulated in the General Organic Code of Proceedings (COGEP) and its particularities under the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC). The objective of this study is to identify differences and similarities that these legal instruments have within the country's judicial system. The dogmatic method was used under a qualitative approach. The results consist of a breakdown of the withdrawal according to the COGEP and LOGJCC detailing the content of the related articles. It was concluded that while in ordinary justice the dispositive principle prevails, the process can be concluded by the mere will of the plaintiff, in constitutional justice it is conditioned to the protection of constitutional rights, where the judges assume an active role, and can even continue the judicial process if there is evidence of a real violation of rights.

 

Key words: Withdrawal; Constitutional; Procedural Law; Ecuadorian Judicial System

 

RESUMO

O presente artigo analisa a figura jurídica da desistência regulada no Código Orgânico Geral de Processo (COGEP) e as suas particularidades na Lei Orgânica de Garantias Jurisdicionais e Controlo Constitucional (LOGJCC). O objetivo deste estudo é identificar as diferenças e semelhanças entre estes instrumentos jurídicos no sistema judicial do país. Utilizou-se o método dogmático sob uma abordagem qualitativa. Os resultados consistem na análise da desistência de acordo com o COGEP e o LOGJCC, detalhando o conteúdo dos artigos relacionados. Concluiu-se que, enquanto na justiça ordinária prevalece o princípio dispositivo, podendo o processo ser concluído pela mera vontade do autor, na justiça constitucional está condicionada pela proteção dos direitos constitucionais, onde os juízes assumem um papel ativo, podendo mesmo dar continuidade ao processo judicial se houver indícios de uma real violação de direitos.

 

Palavras-chave: Desistência; Constitucional; Direito processual; Sistema judicial equatoriano

 

INTRODUCCIÓN

El proceso de desistimiento ha pasado por numerosos cambios a nivel histórico, ya en la edad moderna, con el surgimiento del Estado moderno, mediante las leyes se regulaban procedimientos y establecían condiciones bajo las cuales las partes podían desistir de un litigio y sus consecuencias (Miguez, 2009). En algunos casos, el desistimiento estaba sujeto a ciertas restricciones o limitaciones, especialmente en lo que respecta a los derechos indisponibles o los intereses públicos (Pérez, 2004).

A lo largo del siglo XIX, se promulgaron varios códigos y leyes que regulaban diversos aspectos del derecho procesal en Ecuador, incluyendo el Código de Procedimiento Civil de 1887 (Constitución de 1830). Asimismo, Ecuador experimentó varios cambios políticos y sociales que también afectaron su sistema legal. Durante este período, se promulgaron nuevas leyes y códigos que modernizaron y actualizaron el sistema judicial del país. Si bien no se tiene información específica sobre cómo evolucionó la regulación del desistimiento durante este período, es probable que haya sido objeto de revisión y modificación en estas reformas legales, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades y realidades cambiantes de la sociedad ecuatoriana (Paredes, 2011)

En el complejo entramado legal que rige en Ecuador, el tema del desistimiento en los procesos judiciales ha sido objeto de atención y debate continuo. Tanto el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) contienen disposiciones relevantes sobre este aspecto crucial del derecho procesal. Sin embargo, la divergencia en cuanto a sus disposiciones ha generado interrogantes y análisis por parte de juristas, académicos y profesionales del derecho.

Debido a esta divergencia en la noción del desistimiento se procede al análisis de este concepto según el COGEP y se contrastará su regulación con la establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo cual permitirá identificar diferencias y similitudes que estos instrumentos jurídicos tienen en el sistema judicial ecuatoriano. Para ello, es fundamental entender primero qué implica el desistimiento en el contexto legal, su importancia y cómo se articula en cada uno de estos marcos normativos.

Atendiendo a las ideas expresadas por Mañalich (2020) el desistimiento tiene ciertas implicancias, destacando que “implica una manifestación de voluntad expresa y consciente por parte del desistente, la cual debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser válido y surtir efectos legales.”. Este acto puede ser motivado por diversas razones, como un cambio de estrategia legal, un acuerdo extrajudicial alcanzado con la contraparte, la imposibilidad de continuar el proceso, entre otros factores.

Ante ello, el COGEP contiene disposiciones específicas que regulan esta figura procesal en sus diferentes manifestaciones. En primer lugar, el artículo 42 del COGEP, prevé que el desistimiento puede ser expreso o tácito, dependiendo de si se manifiesta de manera verbal o se infiere de los actos de la parte interesada. Esta distinción es relevante, ya que determina los efectos y la forma de acreditar el desistimiento ante el juez o autoridad competente.

Por otro lado, el artículo 239 del COGEP, contempla los requisitos formales que debe cumplir el desistimiento expreso para ser considerado válido. Entre estos requisitos, se incluye la manifestación de voluntad inequívoca por parte del desistente, la presentación de la solicitud por escrito ante el órgano jurisdiccional correspondiente y la conformidad de las demás partes involucradas en el proceso, en caso de existir.

Además, es importante destacar que el COGEP incluye ciertas limitaciones al ejercicio del desistimiento, especialmente cuando este afecta derechos fundamentales de terceros o cuando existen disposiciones legales que lo prohíben expresamente. En estas circunstancias, las partes contrarias o incluso el juez mismo pueden plantear objeciones al desistimiento, siendo responsabilidad de este último determinar si es apropiado o no aceptarlo.

Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, también aborda el tema del desistimiento en el contexto de los procesos judiciales en Ecuador. Si bien esta normativa no constituye un código procesal en sí misma, contiene disposiciones relevantes que complementan y en algunos casos modifican las reglas establecidas en el COGEP.

Tomando en consideración que la misma Corte Constitucional de Ecuador en su jurisprudencia tuvo que emitir criterios dotando de contenido al desistimiento en el ámbito constitucional, esta investigación es importante ya que permite organizar un marco de referencia para asegurar la correcta aplicación de la justicia, la protección efectiva de los derechos y garantías constitucionales, y la eficiencia del sistema judicial. Además, proporciona claridad y seguridad jurídica tanto a los operadores del derecho como a las partes involucradas en los procesos judiciales.

 

MÉTODO

Para el desarrollo de esta investigación, se empleó el método dogmático bajo el enfoque cualitativo, utilizando como base una revisión documental de las leyes relacionadas con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico General de Procesos, Constitución de la Republica del Ecuador y cualquier otro elemento de literatura especializada y relevante para esta investigación.

El análisis quedo establecido en tres fases, la primera de ellas consiste en la definición de objetivos de la investigación, los cuales permiten clarificar aspectos como diferenciales y similares entre los instrumentos legales revisados. Una vez realizado estas acciones se procede a una revisión de literatura y fuentes, Tabla 1.

 

Tabla 1. Descripción de Fuentes Primarias y Secundarias seleccionadas para el estudio

Fuentes Primarias

Fuentes Secundarias

Código Orgánico General de Procesos

Doctrina: Libros, artículos académicos, comentarios de juristas sobre el desistimiento

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

Jurisprudencia: Sentencias relevantes de tribunales ordinarios y constitucionales

Constitución de la Republica del Ecuador

 

Una vez realizado el proceso de revisión, se realiza el análisis de los artículos específicos que regulan el desistimiento tanto en la COGEP como en la LOGJCC. Este análisis permitirá determinar las diferencias y similitudes existentes entre la forma en que los instrumentos legales anteriormente mencionados disponen de los procesos de desistimiento en sus marcos referenciales.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en 2015, representó un hito importante en la regulación del desistimiento en Ecuador. Este código estableció un marco legal moderno y completo para la administración de justicia en el país, incluyendo disposiciones específicas sobre el desistimiento en su Libro I, Título I, Capítulo III. A partir de entonces, el desistimiento se ha regido por las disposiciones del COGEP, que establecen los requisitos y efectos de esta figura en el contexto judicial ecuatoriano.

 

El desistimiento según el Código Orgánico General de Procesos

 

Siguiendo los lineamientos previstos en el Código Orgánico General de Procesos, se puede llegar a establecer que el desistimiento es la facultad o potestad que tiene las personas para decidir culminar con un proceso judicial determinado, sin que se dicte una sentencia, diferenciándose de otras modalidades o formas de terminación del proceso, como el allanamiento y el abandono, puesto que hay una decisión expresa de la persona accionante de terminar con el proceso. En esa línea, con la expedición del Código Orgánico General de Procesos y su entrada en vigor, esta figura no sufrió mayor cambio, siendo regulada en sus artículos 237 a 240. Previéndose que se trata de una forma extraordinaria de terminación de conclusión del proceso conjuntamente con: la conciliación; la transacción; el retiro de la demanda; el allanamiento; y, el abandono.

En relación a la doctrina Azula (2016) distingue diferentes tipos de desistimiento, los cuales son: a) Según el Objeto o materia puede ser total o parcial, pudiéndose desistir de ciertas pretensiones o de todas; b) Por los efectos, puede ser absoluto -surte efectos de cosa juzgada- o relativo -permite presentar una nueva demanda con una pretensión diferente a la desistida.

En el caso ecuatoriano, en el artículo 237 del COGEP, inicialmente se encuentra regulado el desistimiento de la pretensión, el cual se podrá presentar en cualquier momento, siempre que sea antes de la sentencia de primera instancia. De igual manera, conforme al artículo 238 del COGEP, se puede también desistir del recurso de apelación o instancia, desde que se interpone el recurso hasta antes que se emita la respectiva sentencia, siendo el efecto natural la firmeza de la sentencia, en la medida que sea la parte que desiste la única recurrente.

Figuras que para hacerse efectivas deben reunir y cumplir con los requisitos contemplados en la normativa. En relación con ello, queda claro que la presentación le corresponde al actor, siendo relevante que en el artículo 237 segundo inciso del COGEP, se expone que a la autoridad judicial le corresponde evaluar la procedencia de dicho desistimiento, atendiendo a la naturaleza del litigio, acentuando la limitación de este derecho, en los escenarios previstos en el artículo 240 ibidem, los cuales son:

 

1.- Aquellos que no pueden comprometer la causa en arbitraje: lo que obliga remitirse a la Ley de Arbitraje y Mediación, en donde se ha previsto que pueden someterse a arbitraje aquellas personas que tienen capacidad para transigir.

 

2.- Cuando mediante el desistimiento se pretenda evadir el provecho que pueda resultar para la otra parte o terceros, de proseguir la instancia.

 

3.- Cuando en representación del Estado, no cuenten con la autorización del Procurador General del Estado.

 

4.- Las personas actoras en procesos judiciales de alimentos, tal como lo expresa el artículo 240 del COGEP.

 

Por lo que corresponde a él o la Juzgadora, conforme el acápite que antecede, analizar que conlleva a esta decisión, lo que hasta cierto punto se puede llegar a establecer que con ello se garantiza la seguridad jurídica y la justica. Otro componente fundamental que debe ser revisado es la capacidad de la parte actora de asumir esta decisión de culminar el proceso. Cabe precisar que la capacidad civil se desarrolla en la llamada capacidad jurídica, de derecho, de goce o de adquisición y la capacidad de obrar, de hecho, de ejercicio o de acción, lo cual implica ser titular de derechos (Narváez, 2017). La capacidad procesal a la que se hace referencia denota la legitimación para actuar por sí mismo dentro de un proceso, o sea, que el que se considere titular de un derecho, pueda defenderlo por sí mismo o mediante representación. En este sentido, toda persona, por el hecho de serlo, tiene capacidad para ser parte en un proceso, tiene capacidad para ser parte toda persona que tenga capacidad jurídica.

Tal como plantea Font (2014), el desistimiento “es el acto por el cual el actor manifiesta la voluntad de no continuar la litis o de renunciar a su derecho”. Con lo que queda claro que es una facultad y capacidad que posee el demandante, el que inició la acción y pretende el reconocimiento de un derecho determinado (García, 2018). Lo que toma relevancia, dado que el ejercicio del derecho a la acción, da lugar a la generación de una relación jurídico procesal, que se sustenta en la capacidad de las personas para requerir la tutela judicial efectiva, que no es más que el ejercicio del derecho de petición en el ámbito jurisdiccional (Art 66 de la Constitución de la República del Ecuador), lo que permite acudir a las autoridades judiciales para exigir su intervención.

En cuanto al derecho de la acción, sustentado en la capacidad, se convierte en la piedra angular del derecho procesal, y tal como explica Couture (2014), la acción es “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”, por lo que se puede observar que resalta ese poder del ser humano en poner en actividad a la función judicial, es ahí la importancia de esta figura de la acción, que al ser limitada y/o prohibida sería inconstitucional e ilegal. Pero que no termina siendo absoluta, ya que no basta la mera voluntad en ejercicio de la capacidad, sino la valoración de la autoridad judicial en los términos del artículo 240 del COGEP, como se expuso anteriormente.

 

El desistimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su desarrollo jurisprudencial constitucional

 

Como primer punto a considerar, en el artículo 4 de la LOGJCC se prevé que, si bien los procesos constitucionales se inician por demanda de parte, su impulso es de oficio. Esto implica que es deber de las y los juzgadores que impulsen los procesos constitucionales de oficio hasta que éstos concluyan, no dependiendo de la actividad procesal de las partes. Primera cuestión de relevancia a considerar y que genera un punto de quiebre con los procesos judiciales de naturaleza ordinaria, dado que la finalidad de atender la existencia de violaciones de derechos constitucionales y su reparación, obligan al juzgador a adoptar un rol diferente al estilado en esos procesos. Como segunda cuestión a considerar, conforme a la Disposición Final de la LOGJCC, el COGEP es norma supletoria, en tanto y en cuanto sean compatibles sus disposiciones con el Derecho Constitucional.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 15 de la LOGJCC, el desistimiento es una forma de terminación de los procesos constitucionales, lo que se realiza mediante auto definitivo, previéndose que la persona afectada puede desistir por razones de carácter personal en cualquier momento durante el proceso, lo que debe ser valorado por el Juez o Jueza. Lo que se constituye en un desistimiento expreso. De igual manera, en esta disposición se prevé una forma de desistimiento tácito, cuando sin causa justa no comparece a la audiencia la persona afectada, en la medida que su comparecencia sea necesaria para demostrar la existencia del daño.

 

DISCUSIÓN

Como se acaba de identificar, el desistimiento expreso conforme a la LOGJCC, no genera mayor problemática, empero qué tal si de la valoración que efectúe el juzgador, éste determina que no acepta el mismo y considera que se debe emitir un pronunciamiento de fondo. En este caso, considerando que el pleno respeto y garantía de los derechos constitucionales son de orden público, y que a partir de un caso concreto se pueden dictar medidas de no repetición, se puede concluir que aunque el accionante-persona afectada decida no querer continuar con el proceso constitucional, entendiéndose que no desea que se dicté ninguna medida de reparación integral a su favor, al no aceptar el desistimiento el juzgador, bien podría emitir sentencia no disponiendo medidas de reparación de carácter personal, pero sí para corregir situaciones o conductas a fin de prevenir futuras violaciones.

Por otra parte, en la práctica lo que sí ha generado problema es el desistimiento tácito, es decir, cuando la persona afectada no comparece a la audiencia. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia N° 029-14-SEP-CC, ha establecido que es preciso que converjan dos supuestos para que proceda el desistimiento tácito: 1.- Que la presunta persona afectada no comparezca a la audiencia sin justa causa; y, 2.- Que su presencia sea indispensable para demostrar el daño. Estableciéndose que tiene un carácter excepcional el declarar un desistimiento tácito. Resultando que en caso de no verificarse uno de estos dos requisitos, se deberá continuar con el proceso constitucional y proceder a determinar la existencia o no de violación de derechos. Criterio que ha sido confirmado en sentencia N° 768-17-EP/21, y sentencia N° 3102-EP/23. Estableciendo en esta última que: “De esta cita se verifica que la providencia impugnada centró su análisis en verificar que el auto que declaró el desistimiento tácito aplicó las normas contenidas en la LOGJCC (artículo 15) y desarrolladas por la sentencia N.° 029-14-SEP-CC. Específicamente, verificó que el accionante no expuso una razón para justificar su inasistencia a la audiencia convocada y que la Unidad Judicial determinó que era indispensable la presencia del accionante para “probar los daños y violaciones a sus derechos”.”

De ello se desprende además que, si un juzgador va a declarar el desistimiento tácito, se encuentra en la obligación de expresar los motivos para proceder con tal declaratoria, es decir, debe expresar si se justificó o no la ausencia de la persona afectada, así como que su presencia era o no necesaria para demostrarse la existencia de la violación o violaciones y de los daños. Este último aspecto toma relevancia en razón de la inversión de la carga de la prueba. Considérese que este principio aplica cuando la parte accionada es una entidad estatal o se trata de casos de discriminación, por lo que siempre corresponderá en estos escenarios a la parte accionada demostrar que no violaron derechos. Desde esa óptica, resulta poco relevante si acude o no a la audiencia la persona afectada, dado que con la simple intervención de la parte accionada se puede llegar a establecer la existencia o no de la violación de los derechos, teniendo para ello como base la demanda inicial.

De lo expuesto, se puede observar que en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales al igual que en el COGEP, se establece que el desistimiento puede ser indicado de forma expresa, esto es manifestando de forma clara y voluntaria por la parte procesal interesada. En el caso del accionante, tanto en primera o segunda instancia, y del accionado en los casos de apelación, siguiendo los mismos requisitos formales que se exigen en el COGEP, dado que aplica como norma supletoria y su regulación no es contraria al derecho constitucional.

No obstante, en la LOGJCC se deja abierta la posibilidad de que el juzgador acepte o no el desistimiento, sin especificarse causal taxativa que justifique su no aceptación, estableciéndose simplemente en la norma la “valoración del juzgador”, lo que sin duda alguna debe estar relacionado con la presunción de violación de derechos constitucionales y su necesaria protección. Es decir, el juez tiene la autoridad para intervenir y adoptar las acciones correspondientes para asegurar una adecuada tutela de los derechos constitucionales.

Por otro lado, a pesar que tanto en el COGEP como en la LOGJCC, se aborda el desistimiento en los procesos judiciales ordinario y constitucional, se observan discrepancias sustanciales entre ambas normativas en lo que respecta a su regulación y ámbito de aplicación, sobre todo por los principios rectores en uno u otro proceso, principio dispositivo e impulso de oficio. Además, una de las principales diferencias radica en la forma en que se aborda la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso.

A pesar de estas diferencias, ambos marcos normativos coinciden en la importancia de garantizar que el desistimiento se realice de manera voluntaria y consciente por parte de la parte interesada, respetando en todo momento los derechos de las demás partes involucradas en el proceso.

 

CONCLUSIONES

El desistimiento en el ámbito ordinario regulado en el COGEP presenta mayor desarrollo normativo, a diferencia de lo que sucede en la LOGJCC. Sin embargo, al ser éste norma supletoria de la LOGJCC, se entiende que sus disposiciones le son aplicables, por lo que en la medida que no sean contrarias al derecho constitucional, deben ser observadas.

Una diferencia sustancial, es que en el ámbito constitucional no basta con la presentación del desistimiento por parte de persona afectada, para su aceptación, en la medida claro está que no se incurra en una inhabilidad para desistir, ya que se requiere que la parte actora o demandante manifieste de manera motivada sus razones de carácter personal para desistir, lo que está sometido a la valoración y aprobación de la autoridad judicial, con la finalidad de que el papel de quien desempeña este rol de juzgador no se limite a una simple practica formalista, como podría suceder en el ámbito de la justicia ordinaria, siendo obligatoria una participación activa en el proceso, para  garantizar la eficacia y plena vigencia de derechos del debido proceso.

Tanto en el COGEP como en la LOGJCC, se ha considerado la figura del desistimiento tácito, ya que en ambos cuerpos normativos se ha previsto que, en caso de inasistencia injustificada a la respectiva audiencia de la parte accionante- afectada en caso de la LOGJCC, a la audiencia respectiva, se archivará el proceso. Sin embargo, en el caso de la LOGJCC es preciso además que se verifiquen dos requisitos, estos son: la inasistencia sin justa causa; y, la necesidad de comparecencia para demostrar el daño. Lo que dista mucho de lo regulado en el COGEP, en donde no se han previsto estos dos requisitos para la procedencia de la declaratoria de archivo de la causa.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

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