https://revistalex.org/
Volumen
7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas
361 - 379
La
eutanasia en Colombia y Ecuador. Derecho
a una muerte asistida
Euthanasia
in Colombia and Ecuador.
Right to an assisted death
Eutanásia na Colômbia
e no Equador. Direito à morte assistida
Ronny
Michael Estrella Saltos
estrella_estrella1919@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-6407-2247
Universidad
Andina Simón Bolívar.
Quito, Ecuador
Artículo
recibido 28 de febrero 2024
| Aceptado 29 de marzo 2024
| Publicado 26 de abril
2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.189
RESUMEN
En el contexto actual, la discusión sobre la eutanasia y el derecho a una muerte
digna ha cobrado gran relevancia en Latinoamérica. El objetivo del estudio
fue describir la eutanasia en Colombia y Ecuador. Derecho a una
muerte asistida. La metodología es cualitativa, con paradigma interpretativo y aplicación del método hermenéutico, corresponde a una investigación de análisis jurídico, la técnica fue revisión
documental de la jurisprudencia y la legislación en Colombia y Ecuador. La recogida
de datos fue la entrevista y el instrumento fue la matriz de análisis. Los resultados
exponen reflexión sobre la muerte digna, sentido de la vida y el papel de la autonomía individual. Como conclusión se tiene que la Corte Constitucional colombiana realizó una valoración de los derechos fundamentales dignidad humana, autonomía, libertad, consentimiento informado y el derecho a la vida. La eutanasia en Ecuador era un tema envuelto en el vacío legal. Sin embargo, en un avance significativo marca un hito en la historia del país.
Palabras clave: Eutanasia;
Asistida; Derecho; Muerte
ABSTRACT
The constitutional history of Bolivia has
been marked by a constant struggle for the recognition and protection of the rights
of indigenous peoples. The objective of the study is to elucidate the Rights of
Indigenous Peoples in the Constitutional History of Bolivia. The study is based
on a documentary-type legal methodology, using a qualitative approach and an
interpretive, hermeneutical paradigm. This methodology allows for an in-depth
analysis of the legal documents that support the rights of indigenous peoples
in Bolivia. Through the results, it was obtained that the new constitution,
promulgated in 2008, establishes a Plurinational
State that recognizes and values the cultural diversity, worldviews and forms
of social organization of indigenous peoples. The conclusions show the period
between 1990 and 2015 in the constitutional history of Bolivia, highlighting a
transcendental journey that goes from the formalization of the recognition of
the rights of indigenous peoples to the efforts to put them into practice.
Key words: Rights;
natives; Constitution; towns
A história constitucional da Bolívia tem sido marcada por uma
luta constante
pelo reconhecimento e proteção dos direitos dos povos indígenas. O objetivo do estudo é elucidar os Direitos
dos Povos Indígenas na História
Constitucional da Bolívia.
O estudo baseia-se numa metodologia jurídica do tipo documental, utilizando uma abordagem qualitativa e um paradigma interpretativo e hermenêutico. Esta metodologia permite uma análise aprofundada
dos documentos legais que apoiam os
direitos dos povos indígenas na
Bolívia. Através dos resultados obteve-se
que a nova constituição, promulgada em 2008, institui um Estado Plurinacional que reconhece e valoriza a diversidade cultural,
as visões de mundo e as formas de organização social dos povos indígenas. As conclusões mostram o período entre 1990 e 2015 na história constitucional da Bolívia, destacando um percurso transcendental que vai desde a formalização
do reconhecimento dos direitos
dos povos indígenas até os esforços
para colocá-los em prática.
Palavras-chave: Direitos; nativos; Constituição; cidades
INTRODUCCIÓN
A
lo largo de la historia humana se ha debatido sobre la eutanasia. En efecto,
desde épocas antiguas se han desarrollado acontecimientos que han sentado
precedentes históricos, concentrando la discusión en torno a la autonomía del
ser humano y su capacidad para solicitar una muerte digna, en la que el estado
le asista adecuadamente. En la región latinoamericana, Colombia se presenta
como ejemplo de estado pionero en la legalización y aplicación de la eutanasia
activa y en tal virtud, un análisis de lo que ha significado su experiencia,
permitirá ampliar la perspectiva jurídica en el Ecuador, tomando como
referencia principal los precedentes jurisprudenciales de su Corte
Constitucional.
En
consonancia con la demanda social actual, el Ministerio de Sanidad de España
(2021) promulgó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la
eutanasia, vigente desde el 25 de junio de 2021. Esta ley representa un hito
jurídico al establecer un marco legal integral, sistemático, equilibrado y
garante para el derecho fundamental a la eutanasia.
En
un aporte de Martínez (2022) define la eutanasia como el procedimiento médico
que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de
salud irreversible y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de
este procedimiento.
En
este contexto, la idea que el hombre tiene del "derecho a morir con
dignidad" ha dominado el debate bioético contemporáneo relacionado con el
final de la vida humana. Muchos de los autores que abogan por el derecho a una
"muerte digna", entienden que éste incluye el derecho a disponer de
la propia vida mediante la eutanasia o el suicidio médicamente asistido,
basándose para ello en el respeto a la libertad individual o autonomía del
paciente (Toboada, 2000).
De
esta forma, el presente trabajo parte recogiendo puntualmente algunos
antecedentes históricos que marcaron un antes y un después, en torno al debate
sobre la eutanasia a nivel mundial. Es relevante señalar que la investigación
se ha centrado en el análisis de la eutanasia activa, sin perjuicio de realizar
un breve examen de conductas similares con el objetivo de comprender el alcance
y relevancia del concepto muerte asistida, además de precisar algunas
distinciones conceptuales necesarias.
Para
ello, se realiza un análisis sobre la experiencia del caso colombiano,
referenciando, entre cierta normativa, la Sentencia No. C-239 de 1997,
pronunciamiento en el que la Corte Constitucional, señaló que la eutanasia
activa es un derecho primigenio de los enfermos terminales. Acontecimiento
posicionado como hito histórico y fuente de exploración en la región
latinoamericana. Enseguida, se realiza un análisis de la muerte digna en la
legislación ecuatoriana, tomando como eje primordial las disposiciones de su
Constitución en concordancia con la legislación colombiana, a fin de obtener
una perspectiva adecuada de la eutanasia y proponer un ejercicio de lege ferenda en el sistema
jurídico ecuatoriano.
Ahora
bien, desde la antigüedad clásica se ha discutido sobre la eutanasia. Un capítulo
histórico relevante es el que Sócrates protagoniza cuando emplaza al dios
griego de la medicina “Asclepio” a dirimir sobre el
fin de la vida de enfermos terminales, pues a su entender un individuo en tales
condiciones “no era útil para él ni para el Estado (polis)”, entonces,
recalcaba Sócrates “no es provechoso vivir así” (Valadés,
2011).
Otro
importante hito se puede identificar en 1605, cuando Francis Bacon propuso el
término eutanasia en su ensayo “The proficience and Advancement of learning”, y manifestó que la función de los médicos no se
debía limitar únicamente a curar, sino a evitar el dolor de las personas,
inclusive interviniendo para generar un paso delicado hacia la muerte (Valadés, 2011).
Por
inicios del siglo XIX, se tiene noticia de la experiencia de cuatro soldados
pertenecientes al ejército de Napoleón Bonaparte en la campaña en Egipto,
quienes padecían la peste; al existir un alto grado de peligro de contagio,
aconsejado por su médico personal, Bonaparte le ordenó a éste el sacrificio de
los combatientes, a través de la aplicación de dosis de opio (Santamaría, 2016:
10). En esta oportunidad, el profesional de la salud declinó la sentencia de
muerte, denotando la complejidad a la hora de discernir sobre la eutanasia
activa.
Ya
en el siglo XX, se funda la Sociedad para la eutanasia en Londres, y un año
después se comentaba en el parlamento británico sobre su legalización. De igual
manera Bernhard Haring, en
su obra sobre moral y medicina, señala que,
en los inicios del debate en torno a la eutanasia, la decisión final le
pertenecía al enfermo; a continuación, la elección pasó a los familiares y
finalmente al Estado. Es así como Binding y Hoche, en 1920, inspirados por ideas extremistas,
propusieron la supresión masiva de personas de estratos sociales bajos, ideales
que fueron puestos en práctica en el siglo XX por Hitler y los generales nazis
(Santamaría, 2016).
Por
otra parte, vale la pena destacar la opinión de Santo Tomás, quien señala que
la vida se traduce en aquella cualidad intrínseca de los seres que les permite
moverse, por lo tanto, esta característica no se extiende a los seres
inorgánicos o inmóviles, además debe ser exclusiva e intransferible de cada
individuo (López A., 2018). Afirmación que, en contexto, plantea indirectamente
la restricción de los individuos de coadyuvar en procesos de eutanasia.
De
otro lado, en España se destaca el precedente de Inmaculada Echeverría, de 51
años de edad quien, tras 20 años de lucha en 2007, alcanzó su anhelo de morir
dignamente, después de ser desconectada de un respirador mecánico del que
dependía (Zúñiga, 2008). En contrario, la Sociedad Española de Cuidados
Paliativos (SECPAL), se opone a la muerte asistida a través de su artículo
denominado “Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados
Paliativos”. En este documento se realiza un minucioso análisis sobre la
eutanasia, a partir del siguiente objetivo: “aportar un punto de vista experto
(…) en el seno de la SECPAL, una sociedad científica multidisciplinar que en torno
a la dimensión paliativa de la medicina (…) que con frecuencia se refiere el
debate social sobre la eutanasia” (Comité Ético de la Sociedad Española de
Cuidados Paliativos, 2002).
Es
importante señalar que en torno a la eutanasia se encuentran directamente
relacionados derechos que permiten su aplicación en muchos países. Así, la
Corte Constitucional colombiana, mediante sentencia C-239 de 1997, señala que
el derecho a vivir dignamente, enlaza también el derecho a morir dignamente,
una vez que lo contrario, propiciaría un trato cruel y discriminatorio al ser
humano (Ministerio de Justicia y del Derecho, 1997).
Adicionalmente,
la mencionada Corte mediante sentencia T-881 de 2002, emite un criterio sobre
la dignidad humana, que conjuga su contenido jurídico con el aspecto funcional,
este ejercicio, dota de contenido fundamental al término genérico “dignidad
humana”. Para la Corte, los elementos que conforman la dignidad de las personas
son: la autonomía individual, entendida como la no limitación de sus
libertades; las condiciones materiales de existencia, entendida como la
influencia que ejerce un estado a fin de dotar a las personas de los elementos
necesarios para su adecuado desarrollo; y la intangibilidad de los bienes
materiales de la persona, entendida como la garantía de inserción socialmente
adecuada del ser humano (Monteiro, 2015).
Se
debe aclarar que, su naturaleza obedece a la aplicación sin restricciones de la
normativa supranacional, más favorable a los derechos de las personas, de
conformidad a los principios pro homine y pacta sunt servanda, así como la
aplicación del artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República del
Ecuador (Cláusulas reconocedoras de derechos implícitos o no enumerados)
(Caicedo, 2009).
En
el mismo sentido, la sentencia 0001-009-SIS de la Corte Constitucional
ecuatoriana, señala que el bloque de constitucionalidad se encuentra inmerso en
la Constitución del 2008, por lo que la Corte hace la siguiente aclaración:
“Una Constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto
constitucional, esto es, que las normas constitucionales, o al menos las supralegales, pueden ser más numerosas que aquellas que
pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita” (Caicedo,
2009).
De
vuelta al caso colombiano, un artículo periodístico describió el caso del señor
Ovidio González, quien víctima de un cáncer terminal, falleció el 3 de julio
del 2015 en la ciudad de Pereira. Después de recibir una sedación letal, en la
que intervinieron la sociedad médica, jurídica y su círculo familiar, este
acontecimiento dio paso a que sea el primer enfermo en fase terminal al que se
aplicó la eutanasia activa en Colombia (El Comercio, 2015).
El
objetivo principal de este trabajo es describir la situación actual de la
eutanasia en Colombia y Ecuador, incluyendo los aspectos legales, éticos y
sociales. Se busca comprender el debate en torno al derecho a una muerte
asistida y analizar los desafíos y oportunidades para su implementación en
estos países.
MÉTODO
El
presente trabajo se fundamenta en una metodología cualitativa con un paradigma
interpretativo, buscando comprender e interpretar en profundidad la situación
actual de la eutanasia en Colombia y Ecuador. Para ello, se adoptaron las
siguientes estrategias, la primera consistió en la revisión exhaustiva de
información documental, incluyendo las leyes y normas relevantes sobre
eutanasia y muerte asistida en Colombia y Ecuador. De igual forma, se revisaron
sentencias judiciales relacionadas con la eutanasia en ambos países. Se
consultaron libros, artículos académicos y otros materiales relacionados con el
tema de estudio.
También,
se aplicó el método hermenéutico para interpretar los textos y documentos
recopilados, buscando comprender los significados implícitos y explícitos, así
como las diferentes perspectivas sobre la eutanasia. Asimismo, se realizó una
investigación de análisis jurídico para evaluar la normativa vigente en
Colombia y Ecuador sobre la eutanasia y muerte asistida, identificando vacíos
legales, contradicciones y posibles áreas de mejora. La técnica empleada se
basó en una revisión documental, permitiendo recopilar y analizar información
relevante para el estudio. Se adoptó un modo interdisciplinar ordenado,
integrando conocimientos y perspectivas de diversas disciplinas como el
derecho, la medicina, la ética y la psicología.
Igualmente, se utilizó el método histórico-jurídico para analizar la
evolución de la normativa sobre eutanasia en Colombia y Ecuador.
Finalmente,
para recoger información se realizaron entrevistas a expertos en el área de
estudio, incluyendo un médico especialista en cuidados paliativos, un abogado
especialista en derecho sanitario y la responsable de una ONG que presta asistencia
a pacientes terminales. Las entrevistas permitieron obtener información valiosa
sobre las diferentes perspectivas sobre la eutanasia, los desafíos y
oportunidades para su implementación en Colombia y Ecuador, y las experiencias
de los pacientes y sus familias.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Este
estudio, enmarcado en la hermenéutica, se ha propuesto describir la eutanasia
en Colombia y Ecuador, derecho a una muerte asistida. Para ello, se ha
realizado un análisis exhaustivo a continuación, los resultados:
Descifrando
significados: Un análisis hermenéutico de La eutanasia en Colombia y Ecuador.
Derecho a una muerte asistida
La
eutanasia en Colombia
Colombia
se presenta como Estado referente en el tratamiento de la eutanasia activa en
la región latinoamericana, es por eso que su análisis se justifica plenamente,
a fin de alcanzar criterios genéricos dotados de contenido fundamental que
sirvan como fuentes oportunas para el debate de la muerte asistida en el
Ecuador.
Tal
como lo señala la Dra. Isa de Jaramillo, desde finales de los años 70, por la
adecuada labor que lleva a cabo Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente,
Colombia es el único país en Latinoamérica, que permite a los enfermos
terminales, acceder a la eutanasia activa, una vez que se cumplan ciertos
procedimientos médico – legales (Castaño, 2017).
Pues
bien, el camino hacia ese objetivo se gestó, tras un minucioso análisis
realizado por parte de la Corte Constitucional Colombiana, a consecuencia de la
demanda de inconstitucionalidad del artículo 326 del Código Penal Colombiano,
el cual tipificaba como delito el homicidio por piedad, y que fue propuesta por
el señor José Eurípides Parra (Ministerio de Justicia y del Derecho, 1997).
Ahora
bien, es necesario señalar que en Colombia el control abstracto de las normas,
es decir, la coherencia y compatibilidad entre normas constitucionales y normas
jerárquicamente inferiores, recae sobre su Corte Constitucional, y la
consecuencia de sus decisiones genera efectos erga omnes. Del mismo modo, es
importante destacar que por mandato del artículo 241 de la Constitución
Política de 1991, vigente al período de presentación de la mencionada acción
constitucional, la legitimación activa o posibilidad de presentación de
acciones de ese tipo, se encontraba abierta a todo ciudadano en goce de sus
derechos constitucionales (Lozano, 2001). En resumen, la Corte Constitucional
colombiana, mediante la sentencia C-239 de 1997, señaló que el acceso a la
eutanasia activa es un derecho de los enfermos terminales; su análisis se presentó
como un ejemplo de la tarea minuciosa a cargo del Tribunal Constitucional.
Como
resultado del mismo, la Corte fijó las directrices que posibilitan el acceso a
la eutanasia activa, a través de ciertos presupuestos como la verificación del
estado de salud del paciente, la madurez de su juicio y su voluntad para morir,
como consecuencia, no se podrían formular cargos penales en contra de un
profesional de la salud que coadyuve en el procedimiento de muerte asistida (Valadés, 2011) (Lozano, 2001).
Después
de esta breve introducción, se torna sustancial comprender que tipificaba el
artículo 326 del Código Penal colombiano, este refiere puntualmente al
homicidio por piedad, y la pena impuesta que oscilaba entre seis meses a tres
años de prisión (Ministerio de Justicia y del Derecho, 1997). Es decir, se
infiere que en esta disposición la pena ataca directamente a la modalidad de
eutanasia activa, conducta en la que un tercero da muerte a la víctima con o
sin su consentimiento (Lozano, 2001).
Es
también importante, señalar cuáles fueron los argumentos centrales propuestos
por el señor José Eurípides Parra, para demandar la Inexequibilidad
del artículo 326 del Código Penal Colombiano. En primer lugar, menciona que por
su lesividad la pena se presenta como una legitimación
para matar; a continuación, señala que la norma en cuestión, vulnera el derecho
a la igualdad, pues a su modo de ver el legislador hace una diferenciación
injusta entre la muerte por piedad y la muerte en sentido estricto,
desvalorizando de esta manera la muerte de una persona enferma (Ministerio de
Justicia y del Derecho, 1997).
Una
vez descartados los argumentos de inconstitucionalidad de la disposición en
cuestión, la Corte realizó el análisis constitucional de la viabilidad de la
eutanasia activa en Colombia; y parte haciendo la siguiente pregunta: “(…)
¿Cuál es la relevancia jurídica del consentimiento del sujeto pasivo del hecho?
(…)”. Consecuentemente señala, que desde el punto de vista del Derecho Penal,
el consentimiento puede ser tratado desde tres ejes, como elemento de
antijuridicidad, como elemento de atenuación, y como requisito mínimo
sustancial del tipo penal, todo este análisis finaliza mencionando que se lo
debe realizar de conformidad a los principios de la Constitución de 1991 (Ministerio
de Justicia y del Derecho, 1997) (Lozano, 2001).
En
efecto, en el ordenamiento jurídico colombiano, se prevé a la vida como un
derecho fundamental, y como punto de partida para el goce del resto de derechos.
Sin embargo, en ese contexto surge la pregunta sustancial, en torno a la
posibilidad de las personas con padecimientos terminales, de elegir sobre su
muerte anticipada o por piedad (Lozano, 2001).
Sobre
esta interrogante, la Corte sienta su posición en la base del pluralismo
jurídico emanado por su Constitución, pues en una Carta magna que opta por esa
línea filosófica, no se puede tomar a la vida como un deber, sino como un
derecho, en tal sentido, el que vive direccionado por sus costumbres, no puede
esperar la exigibilidad de sus prácticas al resto de individuos que lo rodean.
El adecuado análisis que realiza la Corte Constitucional, se puede tomar como
analogía de la frase de vox populi “Mi libertad se termina dónde empieza la de
los demás”, pues mientras exista respeto a la coexistencia de los individuos,
no se puede alegar carácter restrictivo de los derechos fundamentales.
Es
decir, si bien es deber del Estado la protección de la vida como derecho
fundamental, se torna aún más importante el ejercicio equilibrado de
compatibilidad con otros derechos del mismo rango como el respeto a la dignidad
humana, la autonomía y la prohibición a los tratos crueles e inhumanos. Como
consecuencia de lo señalado, la Corte estableció los elementos iniciales, tendientes
a respaldar la importancia otorgada a la decisión del sujeto pasivo (enfermo
terminal) en su deceso, a fin de responder la siguiente interrogante, ¿el
derecho fundamental a vivir en forma digna, enlaza entonces el derecho a morir
dignamente? (Lozano, 2001).
Considerando
los criterios expuestos, la Corte establece que el homicidio por piedad
(eutanasia activa) es constitucional, y por lo tanto cualquier individuo que
suprima la vida de otro es penalmente responsable; salvo que exista voluntad
expresa del sujeto pasivo (enfermo terminal), y que el ejecutor sea un médico.
Con este pronunciamiento la Corte oficialmente creó jurisprudencia (Lozano,
2001).
Como
resultado, la Corte Constitucional declaró exequible o constitucional el
artículo 326 del Código Penal Colombiano, sobre el homicidio por piedad en
casos de enfermos terminales, dejando expresamente sentada la justificación
penal para el médico que coadyuve en la eutanasia activa, y emplazó al Congreso
para que a la brevedad posible determine las directrices tendientes a
regularizar la muerte digna. En esta parte cabe señalar que existe cierto vacío
en el pronunciamiento de la Corte, pues únicamente prevé la eutanasia activa
para enfermos terminales, inobservando padecimientos similares que no permiten
la consecución de una vida totalmente digna, como por ejemplo las personas
cuadripléjicas (Lozano, 2001).
Adicionalmente,
se evalúa como acertada la justificación penal que recibe el profesional de la
salud, no solo porque se entiende que cuenta con los conocimientos científicos
necesarios para realizar aquel procedimiento, sino que además cuenta con cierto
vínculo afectivo, que permite al paciente confiar en el proceso y sentir un
respaldo emocional. Tal como lo señala Juan Martín Osorio, padre de la anestesiología
en Colombia, quien reconoció haber realizado procedimientos de eutanasia,
inclusive a dos familiares (Mendoza y Herrera, 2016).
Por
otra parte, es importante señalar que, en la sentencia de la Corte
Constitucional Colombiana, también existieron votos salvados (tres), y cuáles
fueron sus argumentos. En primer lugar, se manifestó que la Corte extralimitó
sus funciones pues creó una nueva disposición legal; el siguiente argumento,
obedece a la limitación que realiza la Corte del derecho a la vida, pues a
criterio de su expositor, el derecho a la vida paso de ser inalienable a ser
renunciable y disponible, lo cual desnaturaliza su esencia; finalmente, se
mencionó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es de
carácter absoluto (Lozano, 2001).
En
este particular, se realizan las siguientes puntualizaciones: a) La Corte no
extralimitó funciones, pues únicamente dotó de dimensión constitucional al
artículo 326 del Código Penal Colombiano (homicidio por piedad); b) La Corte no
censuró de ninguna manera el derecho a la vida, y el ejercicio de articulación
y ponderación entre los conceptos jurídicos, “vida, autonomía”, y “libre
desarrollo de personalidad” (Lozano, 2001), se presentan como ejemplos de
precedentes jurisprudenciales alcanzados, a través de la labor de una Corte
revestida de principios eminentemente constitucionales.
Dentro
de los aspectos a observarse para la adecuada aplicación del procedimiento
“eutanasia activa en Colombia”, se observan: a) verificación del enfermo
terminal padeciente de una condición clínica grave;
b) garantía de acceso a cuidados paliativos; c) conformación de comités médico
– científicos que determinen la procedencia de la eutanasia, conformados por un
médico especialista, un abogado y un psiquiatra; d) Las decisiones sobre
solicitudes para la eutanasia serán tomadas de preferencia en consensos, caso
contrario por mayoría; e) en cualquier momento el paciente puede retractarse de
su solicitud de muerte asistida (Ministerio de Salud Colombia, 2015). De lo expuesto,
con claridad se contemplan directrices que observan criterios científicos,
legales, y emocionales, pues se prevé la posibilidad del retroceso de la
decisión de muerte anticipada, y se otorga al paciente la autonomía necesaria
para hacer valer su criterio de principio a fin.
Consecuentemente,
emerge en Colombia el caso del señor Ovidio González, colombiano de 79 años de
edad, víctima de un cáncer terminal en la boca que afectó su rostro,
carcomiéndolo y causándole dolores insoportables durante cinco años. El 26 de
junio de 2015 su procedimiento de muerte anticipada, fue cancelado poco antes
de ser aplicado, una vez que el comité responsable alegó falta de cumplimiento
de las guías del Ministerio de Salud, pues a su criterio, Ovidio no se
encontraba cerca de la muerte, requisito indispensable para la aprobación del
procedimiento en cuestión, y a pesar de la gravedad de su cáncer su muerte no
sería inmediata (El espectador, 2015).
Tras
un debate de opiniones técnicas, el Ministerio de Salud emitió su pronunciamiento
recomendando la aplicación de muerte anticipada, con esto, a su vez el comité
de expertos de la Clínica de Oncólogos de Occidente, retrotrajo su decisión y
autorizó la eutanasia de Ovidio (El espectador, 2015). Tiempo después, Ovidio
Gonzáles, mostró su satisfacción por la decisión tomada y el 3 de julio del
2015, en la ciudad de Pereira – Colombia, tras recibir una sedación letal, se
convirtió en el primer enfermo en fase terminal al que se aplica la eutanasia
en Colombia, acogiendo de esa forma su deseo de morir dignamente (El Comercio,
2013). Frente a estos sucesos, el hijo de Ovidio, Julio González, manifestó:
“Este proceso no ha sido fácil para nadie, pero estamos seguros de que este
desenlace va a impactar a muchos colombianos que están pasando por la misma
situación" (El espectador, 2015).
Pero
el caso relatado, además de posicionarse como precursor, permitió al Ministerio
de Salud y Protección Social de Colombia, expedir la Resolución No. 4006 de
2016, que establece la creación del Comité Interno del Ministerio de Salud y
Protección Social, que tendrá por objeto controlar los reportes emitidos por
los Comités Científico- Interdisciplinarios que hayan autorizado procedimientos
de eutanasia, normativa a través de la cual, el estado colombiano propende a no
tener más limitaciones en la aplicación de los precedentes jurisprudenciales
que despenalizan la muerte digna (Ministerio de Salud Colombia, 2015).
Además,
Colombia en su propósito de normar adecuadamente el procedimiento de muerte
digna para todos sus ciudadanos, a través de la Resolución No. 825-2018 de 09
de marzo de 2018 emitida por el Ministerio de Salud, reguló el procedimiento
para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y
adolescentes, y establece que serán los niños mayores de 12 años quienes puedan
discernir sobre su muerte anticipada, excepto en casos en los que los menores
de 6 a 12 años, demuestren un desarrollo psicológico equivalente a un niño
mayor de 12 años (Ministerio de Salud
Colombia, 2015).
Por
todo lo expuesto, se verifica que la Corte Constitucional colombiana y su
Ministerio de Salud, realizan un adecuado y necesario análisis jurídico de
derechos fundamentales íntimamente relacionados con la garantía del acceso a
una muerte digna. Es así que el ejercicio de modulación con derechos inherentes
al ser humano tales como: el derecho a la vida; el derecho a la dignidad
humana; el derecho a la autonomía; el derecho a la libertad; y el derecho al
consentimiento informado, reforzado con la amplia gama de acontecimientos
sociales registrados a lo largo de la historia humana, posibilitan el enlace de
los conceptos “vida digna” y “muerte digna”, generando a su vez un concepto
superior, que trasciende los señalados anteriormente y denominado por el autor vida plena.
La eutanasia activa
en el Ecuador
A
nivel nacional, una de las organizaciones que se destaca por su gestión en
cuidados paliativos, es la Fundación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos
(FECUPAL). Creada en octubre de 1997, y conformada por equipos
interdisciplinarios de: médicos, enfermeras, psicólogos, asistentes
espirituales y voluntarios, que brindan atención a personas con enfermedades en
etapas avanzadas.
Según
la Lic. Lucía Maldonado, directora ejecutiva de FECUPAL, los equipos interdisciplinarios
(…)
se encargan del cuidado tanto en el Hospice San
Camilo, como en visitas domiciliarias (…) cinco equipos que van a Quito (…)
incluso a provincias (…) de tal manera de cubrir las necesidades físicas,
psicológicas, espirituales (…) del paciente y acompañar a la familia
(Maldonado, 2018).
Para
octubre del 2013 el 90% de las personas que atendieron padecían de cáncer (El
Comercio, 2013). Mientras que, para noviembre de 2018, este índice se redujo
tal como lo señala Lic. Maldonado, pues un “82% de pacientes son oncológicos”
(Maldonado, 2018:1).
En
FECUPAL, se recogen casos en que las personas han llegado con diagnósticos
desalentadores de semanas e inclusive de días de vida; sin embargo, llevan
hasta cinco años luchando contra sus intensas dolencias (El Comercio, 2013). No
obstante, a decir de la Lic. Maldonado, cada caso es “muy relativo, individual,
y personalizado”, pues también se han identificado pronósticos de 1 año que han
concluido en 3 meses de vida (Maldonado, 2018).
Sobre
las realidades que atraviesan esas personas, se identifican sentimientos de
miedo, angustia, y temor. Es así que, en cierta visita a una adolescente
afectada con un osteosarcoma (cáncer de hueso) en
etapa de avanzada, el equipo de FECUPAL palpó sus temores y dolencias, le
inyectaban morfina durante 48 horas a través de una bomba, y afecciones como la
pérdida de peso, vómito y diarrea, se convirtieron en parte de su cotidianeidad
(El Comercio, 2013). Además, según la Lic. Maldonado “(…) fue muy duro para sus
padres y hermana aceptar esa situación (…) ella veía el sufrimiento de su casa
(…) un día (…) converso con nosotros (…) y dijo ayúdenme a que mis papas
acepten, yo estoy lista (…)” (Maldonado, 2018).
Por
otra parte, es también importante tomar en cuenta los datos recogidos al
interior del artículo titulado “Tendencias en incidencia y mortalidad por
cáncer durante tres décadas en Quito – Ecuador”, publicado en la revista
Colombia Médica de 2018, pues en este documento, se informa que SOLCA atendió
el 40% de casos oncológicos en Quito durante el período comprendido entre los
años 2009 y 2013. Además, a nivel
nacional el cáncer de estómago en los hombres, se presenta como la primera
causa de muerte, con similar comportamiento estadístico en las mujeres (OM,
2018).
Y
para comprender adecuadamente las estadística y datos que generan los distintos
tipos de cáncer en Quito y Ecuador, se acude a la información recogida por el
Registro Nacional de Tumores, en su investigación titulada “Epidemiología del
Cáncer en Quito 2006–2010”. Es así que, sobre el cáncer de estómago, su
posición no ha variado durante tres décadas a nivel nacional, ubicándose entre
las 10 primeras causas de muerte en el Ecuador. El alto índice de letalidad del
tumor maligno que ocasiona ese tipo de cáncer, se presenta por su leve
sintomatología en etapas iniciales, razón por la cual el 58% de casos atendidos
entre 2006 y 2010, presentaban un estado crítico de afección (Sociedad de Lucha
Contra el Cáncer Solca Núcleo de Quito, 2014).
En
este contexto, el Ecuador enfrenta graves vacíos en el tratamiento jurídico de
la eutanasia. La doctrina, a pesar de aportar con pronunciamientos y criterios,
no cubre la necesidad dogmática ante un tema de tanta relevancia (Santamaría,
2016: 30). El principal argumento esgrimido por Cesar López Balseca,
Flavio Santamaría Alarcón, y José García Falconí,
tratadistas ecuatorianos, se centra en el análisis del derecho a la vida digna
como eje causal, pues al dotarse a este derecho de rango constitucional,
automáticamente propicia el reconocimiento de la titularidad del bien jurídico
denominado vida, que finalmente ha de abarcar la garantía del acceso a una
muerte digna.
Efectivamente,
la vida con dignidad es uno de los elementos ligados a la eutanasia, y esta
relación se genera considerando la obligación de los estados de mantener
políticas públicas que garanticen, además de la disminución del dolor en
enfermos terminales, su libertad de decisión sobre su existencia material. Es
así que ciertos países como Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Colombia y
Canadá han despenalizado la eutanasia, este fenómeno jurídico y social,
actualmente prevalece en Europa, mientras en
Latinoamérica, tal como lo describe el Dr. Gabriel Galán, docente universitario
en ciencias jurídicas
(…) su configuración como sociedad aún está
lejos de aceptar la normalidad de un derecho a un buen morir (…) dentro de
nuestro acervo de valores la vida es el pilar de absolutamente todo, entonces
cualquier supuesto de restricción a la vida genera mucho inconveniente no
estamos dispuestos con facilidad a aceptar la muerte y menos aún a aceptar que
alguien puede libremente morir (…) (Galán, 2018).
Por
el contrario, en la actualidad la normativa ecuatoriana supuestamente refiere el
concepto de eutanasia (Ministerio de Sanidad y Consumo, 2008), no satisface los
estándares necesarios encaminados a tener un criterio adecuado sobre muertes
asistidas. Es así que el artículo 90 del Código de Ética Médica restringe
taxativamente la intervención de los médicos en decesos asistidos (eutanasia
activa). Por el contrario, el artículo 91 sobre muerte cerebral y el 92 sobre
situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad humana, prohíben
continuar con tratamientos extraordinarios que prolonguen la vida humana, es
decir, hasta cierto punto admiten la práctica de la eutanasia pasiva (Código de
Ética Médica, 1992) (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Estas
disposiciones, no obstante, adolecen de un real y necesario análisis
conceptual, de base médica y principalmente jurídica, pues sus consecuencias
legales podrían ir en contra de normativa penal.
Por
otro lado, además de la laguna sobre la eutanasia, existe normativa en el país
que equivoca el término muerte asistida. Como ejemplo se incluye una decisión
de la Corte Constitucional, que verificó el equívoco dogmático del término
eutanasia en el Reglamento de Tenencia de Perros en Quito, pues en su artículo
16, se establece: “Se calificarán como peligrosos a los perros (…) que (…) Sin
provocación previa, ataque a una o varias personas, o a otros animales,
causándoles heridas graves o la muerte (…)” y concluye señalando: “Estos
perros, deberán ser sometidos a eutanasia por un médico veterinario”,
(Reglamento de tendencia de Perros en el
Catón Quito, 2006).
Asimismo,
el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 16,
prevé a la eutanasia como el único método “(…) aprobado para provocar la muerte
de un animal de compañía”, entre otras causas, “cuando sea determinado como
potencialmente peligroso” (Código Municipal para el Distrito Metropolitano de
Quito, 2013).
De
la misma forma, la Sentencia No. 001-17-SCN-CC emitida el 19 de abril de 2017
por la Corte Constitucional del Ecuador, analizó una acción de protección, presentada
en contra del pseudo procedimiento de eutanasia,
decretado por el Inspector de Fauna Urbana de la AMC, en perjuicio de “Zatu”, un perro considerado peligroso, en aplicación del artículo 16 de la Ordenanza
Municipal No. 048 “De la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en
el Distrito Metropolitano de Quito” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017) .
De
lo anotado, se desprende la consecuencia jurídica que genera la falta de
tratamiento y comprensión del término eutanasia, pues en la sentencia referida,
además del ineficiente tránsito que se brindó a un suceso eminentemente
administrativo, se emplazó al máximo Órgano de garantías constitucionales, para
que resuelva omisiones de carácter conceptual, generadas a partir de una
Ordenanza Municipal, que equivoca el término eutanasia (muerte buena), con el
sacrificio de animales peligrosos, producto del ineficiente análisis del
derecho a la muerte digna en el Ecuador (Corte Constitucional del Ecuador,
2017).
En
contraste positivo, se observa la disposición tipificada en el artículo 6 de
Ley de Derechos y Amparo del Paciente, pues en concordancia con el artículo 362
de la Constitución, sobre el “consentimiento informado”, establecen que todo
individuo en tratamiento médico, tiene derecho a decidir sobre la aceptación o
no de terapias encaminadas a la extensión de su vida, así como de las
consecuencias de su decisión. De este modo se otorga al individuo en
tratamiento, el derecho a decidir; además, el Estado deslinda responsabilidad
sobre esa decisión (Santamaría, 2016).
De
esta forma, pondera el Dr. Freddy Herrera, médico legista de profesión, que
“(…) la eutanasia viene a ser una respuesta positiva en búsqueda de valorar la
vida, entonces nosotros a la vida tenemos que encasillarla (…) desde una perspectiva
en la que el ser humano tiene diferentes vivencias dentro de ellas (…) el
disfrute de la vida (…)” (Herrera,
2018). Tal como plantea el Dr. Herrera, el valor de la vida debe ser
directamente proporcional al goce de esta, en efecto, una vida con dolores y
sufrimientos no puede ser tomada como digna.
Otros
aspectos a tener en cuenta para la viabilidad de la eutanasia activa, son los
requisitos mínimos que el sujeto pasivo, y el profesional de la salud han de
cumplir. Así, a criterio del Dr. Gabriel Galán, la “(…) eutanasia activa si
procede en una situación de extremo, no puede ser regla general esto puede
debilitar el sistema de protección a la vida.” (Galán, 2018). Es decir,
necesariamente la muerte asistida, podrá tomarse como opción en casos de última
ratio, lo cual se considera totalmente acertado.
A
su vez, el Dr. Freddy Herrera menciona que los procedimientos deben iniciar
por:
(…) verificar que el paciente tenga conciencia
y voluntad para desear el terminar con su vida, (…) corroborar su estado de
salud si es que tiene la razón o una motivación para terminar con su vida es
decir es una fundamentación científica y jurídica válida (…) son esos (…)
parámetros los que van a ser el inicio o van a ser validados para que una
persona sea apta para este tipo de acción médica es lo ideal (Herrera, 2018).
Y
concluye su pronunciamiento manifestando enfáticamente “Estoy totalmente de
acuerdo (…)”, con la aplicación de la eutanasia (Herrera, 2018). Criterio
análogo al vertido por el 40% de los médicos encuestados para la elaboración
del artículo titulado “Eutanasia: sentir de los médicos colombianos que
trabajan con pacientes terminales”, quienes asintieron la posibilidad de
coadyuvar en procedimientos de muertes asistidas a petición de parte (Rodríguez
y Rodríguez, 1999).
Cabe
agregar que, es preciso modular el concepto, morir con dignidad, y
efectivamente este debe ser tomado como el derecho que todo individuo tiene de
finalizar su vida con tranquilidad, plenitud y sin dolores intensos (López,
2016). Esta reflexión transciende todos los análisis técnicos y jurídicos
existentes, pues se debe recordar que el ser humano, por su naturaleza
intrínseca, se encuentra revestido de derechos inherentes, y la principal razón
de su existencia se traduce en una vida plena, ejercida a través del
perfeccionamiento de sus derechos; más aún en el caso de Ecuador, en el que la
falta de tratamiento y precedentes relacionados con la eutanasia han limitado
la generación de un debate significativo con consecuencias empíricas.
Sin
embargo, recientemente el Ministerio de Salud Pública, a través del diario El
nuevo Ecuador (2024) realizó un comunicado donde emite el reglamento para la
aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria
en Ecuador, en cumplimiento con la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte
Constitucional (CC).
En
aporte a esto, el Diario Nuevo Ecuador (2024) apunta que, según el reglamento,
es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis
letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una
enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada
de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante
legal.
También,
se publicó que el equipo interdisciplinario brindará información clara,
objetiva, idónea y oportuna sobre el procedimiento de la eutanasia al paciente
o al representante legal que exprese la solicitud. Se informará al paciente o
representante legal sobre su derecho a desistir de la solicitud.
DISCUSIÓN
El
resultado del estudio presentado invita a reflexionar sobre la muerte digna, un
tema complejo y sensible que involucra profundas dimensiones éticas, jurídicas
y sociales. La estrecha relación entre el derecho a una muerte digna y
conceptos como la vida plena, tal como lo asegura (López, 2016), la autonomía,
la libertad y el consentimiento informado, tal como lo destaca el autor, nos
permite comprender la importancia de abordarlo desde una perspectiva integral.
En
este contexto, los resultados revelan que la modulación de derechos, como
herramienta jurídica, surge como un mecanismo relevante para armonizar los
distintos derechos fundamentales en juego. La ponderación de estos derechos,
incluyendo el derecho a la vida, la dignidad humana y la autonomía, permite
avanzar en la construcción de un concepto superior: la "vida plena".
En
definitiva, la reflexión sobre la muerte digna incita a
repensar el sentido de la vida y el papel que juega la autonomía individual en
la toma de decisiones sobre el final de la misma. La búsqueda de una
"vida plena" debe estar acompañada de la garantía de un marco legal y
social que respete los derechos fundamentales de todas las personas.
CONCLUSIONES
Las
conclusiones destacan la experiencia pionera de Colombia en materia de muerte
digna, tomando como referencia principal la jurisprudencia de su Corte
Constitucional. La despenalización de la eutanasia activa en Colombia marca un
punto de inflexión a nivel latinoamericano, convirtiéndolo en el primer y único
país de la región en garantizar el derecho a una muerte digna como parte del
derecho a una vida digna. Este logro se
sustenta en un efectivo ejercicio de respeto al garantismo
jurídico y a los derechos humanos. La Corte Constitucional colombiana realizó
una valoración profunda y modulada de los derechos fundamentales en juego,
especialmente la dignidad humana, la autonomía, la libertad, el consentimiento
informado y el derecho a la vida. Esta ponderación permitió ajustar la
legislación colombiana a la necesidad de personas como Ovidio Gonzales, víctima
de cáncer terminal, garantizándole su acceso a una muerte digna sin necesidad
de modificar el texto constitucional.
En
Ecuador, la información sobre la eutanasia es escasa, ya que ni la legislación
ni la jurisprudencia abordan el tema de la muerte digna. A pesar de este vacío
normativo, el país no es ajeno a las realidades de enfermedades crónicas,
afecciones terminales y condiciones físicas extremas que generan un gran
sufrimiento. Organizaciones como FECUPAL y SOLCA recopilan datos sobre la
situación de los pacientes terminales a nivel nacional. Hasta la fecha, la
única opción para los enfermos terminales en Ecuador ha sido la atención en
cuidados paliativos, una medida altruista y necesaria, pero que no garantiza a
todos los ciudadanos el respeto a su autonomía para alcanzar una vida plena.
En
otro punto conclusivo, hasta hace poco, la eutanasia en Ecuador era un tema
envuelto en el vacío legal y la falta de debate público. Sin embargo, en un
avance significativo que marca un hito en la historia del país, la
despenalización de la eutanasia se hizo realidad en 2024. En cumplimiento con
la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional (CC), el Ministerio de
Salud Pública emitió un reglamento para la aplicación de la eutanasia activa
voluntaria y avoluntaria en Ecuador. Este reglamento
establece un marco legal claro y preciso para garantizar que el derecho a una
muerte digna se ejerza de manera segura y ética, con el máximo respeto a la
voluntad de los pacientes y sus familias.
Finalmente,
esta investigación se presenta como una reflexión en pro del análisis, debate,
y progresión del derecho a la muerte digna en el Ecuador, pues, como ya se
indicó, el caso colombiano demuestra plenamente que a través de un ejercicio de
lege ferenda, nuestro país
podría desarrollar e incluir en su legislación la garantía de la muerte digna.
De este modo, se protege la libre determinación del ser humano, que por sus
cualidades intrínsecas y naturaleza única en el universo, es libre de resolver sobre
su propio destino.
CONFLICTO DE
INTERESES.
Los
autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del
presente artículo científico.
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