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Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 397 – 417

 

 

 

 

 

 

Análisis jurídicos sobre la violencia de género en la provincia de Manabí

 

Legal analysis on gender violence in the province of Manabí

 

Análise jurídica da violência de género na província de Manabí

 

 

María Beatriz Vélez Rivadeneira

bachita_0605@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-9076-2863

 

Luis Carlos Jativa Narváez

krlosjana@hotmail.es

https://orcid.org/0000-0002-5731-5965

 

Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Portoviejo, Ecuador

 

Artículo recibido el 28 de febrero 2024 / Arbitrado el 28 de marzo 2024 / Publicado el 26 de abril 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.191

 

 

 

RESUMEN

Cuando se hace referencia a la violencia de género es imposible de cuantificar los años desde cuando esta práctica cultural que resulta nociva para el entramado social, en el caso de las estadísticas, si bien existen datos cuantitativos, existe también violencia invisibilizada, es decir, aquella que no se conoce, las no denunciadas por quienes, al interior del hogar sufren de manera silenciosa los maltratos de sus parejas. El objetivo del artículo científico es realizar un análisis jurídico sobre la violencia de género en la provincia de Manabí sustentado en la legislación nacional e internacional. Todo esto desde una perspectiva metodológica el trabajo está apoyado en una revisión bibliográfica-documental de artículos en revistas indexadas nacionales e internacionales: Redalyc, Scielo, Dialnet, entre otros, de estas se procedió a seleccionar aquella información relevante. Además, se efectúan aportaciones acerca de lo sucedido en tiempos de la COVID 19 sobre la violencia de género alrededor del mundo y Ecuador cuando se vivía el confinamiento. Dentro de los resultados cuantitativos, se pidió información del 2020 en la Fiscalía Provincial de Manabí sobre violencia de género en Manabí: 2941 casos sobre violencia psicológica, 151 violencia física, 10 violencia sexual, 17 tentativa de femicidio y 6 femicidio consumados.

 

Palabras clave: Violencia de género; Femicidio; Confinamiento; Entramado social; Práctica cultural

 

ABSTRACT

When referring to gender violence, it is impossible to quantify the years from when this cultural practice that is harmful to the social fabric, in the case of statistics, although there are quantitative data, there is also invisible violence, that is, violence that is not known, those not reported by those who, inside the home, silently suffer the mistreatment of their partners. The objective of the scientific article is to carry out a legal analysis on gender violence in the province of Manabí based on national and international legislation. All this from a methodological perspective, the work is supported by a bibliographic-documentary review of articles in national and international indexed journals: Redalyc, Scielo, Dialnet, among others, from which relevant information was selected. In addition, contributions are made about what happened in times of COVID 19 on gender violence around the world and Ecuador when the confinement was lived. Within the quantitative results, information for 2020 was requested from the Manabí Provincial Prosecutor's Office on gender violence in Manabí, 2,941 cases of psychological violence, 151 physical violence, 10 sexual violence, 17 attempted femicide and 6 consummated femicide.

 

Key words: Gender violence; Femicide; Lockdown; Social network; Cultural practice

 

RESUMO

Quando se faz referência à violência de género, é impossível quantificar o número de anos desta prática cultural nociva ao tecido social. No caso das estatísticas, embora existam dados quantitativos, existe também a violência invisível, ou seja, a violência que não é conhecida, a violência que não é denunciada por aqueles que silenciosamente sofrem maus tratos por parte dos seus parceiros no lar. O objetivo deste artigo científico é realizar uma análise jurídica da violência de gênero na província de Manabí com base na legislação nacional e internacional. Do ponto de vista metodológico, o trabalho é sustentado por uma revisão bibliográfico-documental de artigos em revistas indexadas nacionais e internacionais: Redalyc, Scielo, Dialnet, entre outras, das quais foram selecionadas informações relevantes. Além disso, foram feitas contribuições sobre o que aconteceu durante o período COVID 19 em relação à violência de género em todo o mundo e no Equador quando o confinamento foi vivido. Entre os resultados quantitativos, foram solicitadas informações de 2020 à Procuradoria Provincial de Manabí sobre a violência de género em Manabí: 2941 casos de violência psicológica, 151 casos de violência física, 10 casos de violência sexual, 17 casos de tentativa de femicídio e 6 casos de femicídio consumado.

 

Palavras-chave: Violência de género; Femicídio; Confinamento; Rede social; Prática cultural

 

INTRODUCCIÓN

 

La violencia de género es un problema que afecta tanto a mujeres al igual que a las niñas, tiende a manifestarse de diferente manera, aunque, como afirma García (2020) “el maltrato en el ámbito de la pareja es el más conocido, pero existen otro tipo de violencias que impiden el desarrollo pleno de derechos para millones de niñas y mujeres en el mundo”. Esto tiene relación con lo publicado por la Organización de las Naciones Unidas, al afinar que la violencia de género puede ser identificada en cinco tipos: Violencia en el marco de la pareja, trata de seres humanos, violencia sexual, matrimonio infantil y mutilación genital femenina.

 

Desde esta perspectiva, el objeto de la investigación es el análisis jurídico de la violencia de género desde todas las perspectivas posible, a través de la revisión documental de diversos autores, esto con la finalidad de construir un proceso que permita ampliar el conocimiento de los efectos legales, jurídicos, sociológicos, es decir, dando un enfoque integral a la investigación. La violencia de géneros tiene que efectuarse en un contexto mucho más amplio que las relaciones de pareja, porque es una problemática que dejó de ser apreciado solo en el contexto de lo privado para avanzar hasta el ámbito judicial.

 

Tratar de describir en su real contexto esta lacerante realidad resultaría imposible, debido que es aceptada, tolerada, incluso para autores como Mejía y Sierra (2017) “resulta que día a día se expresa a nivel de diferentes ámbitos de nuestra cotidianidad, puesto que esta es una manera equivocada de expresarnos como raza y de una u otra manera”, es algo aceptado como un mecanismo violento que permite obtener respeto, haciendo uso del miedo inducido.

 

El concepto feminicidio, “en todas sus variantes, abre un campo de análisis en torno de la violencia extrema que priva de la vida diariamente a mujeres de todas las edades en el mundo. Los ubica en el marco de la dominación masculina orientada por el deseo sexual y de control sobre el cuerpo y la libertad de las mujeres” (Incháustegui, 2014).

 

Es un hecho cotidiano que tiene permisividad en el seno familiar, con antecedentes culturales, históricos, permeando a todos los estratos de la sociedad, este comportamiento toma fuerza para que la violencia de género tome cuerpo, llegando en casos extremos al feminicidio. Situación alarmante que en el siglo XXI forma parte casi a diario de las noticias periodísticas, es casi un acto natural social, contextos que para muchos es algo normal, habitual.

 

En este orden de ideas, los aportes de Vélez y Palacios (2017) en torno a tener un enfoque holístico, “una visión integral de la violencia contra las mujeres debe incluir un análisis de factores educativos, económicos, culturales, políticos y de salud”. Porque si se otorga criterios económicos donde la mujer tiene mejor posición económica que el hombre, en la relacion de pareja o cuando son compartidos las probabilidades de violencia machista son muchas de disminuir.

 

En efecto, se considera que “es un error maniqueo considerar como verdad incuestionable que las peleas en la pareja (violencia cruzada) tienen siempre un elemento activo que trata de imponer su autoridad por la fuerza (el hombre)” (Echeburúa, 2019). Esto tiene una visión paternalista de subsumisión de la mujer, reduce su autonomía e independencia, en una especie de analogía pasa a ser considerada como menor de edad.

 

Para finalizar investigaciones relacionadas con la problemática, Chaparro y Alfonso (2020) insisten que “el aumento de la violencia contra las mujeres en el contexto de la pandemia era algo predecible, y que existe evidencia del incremento de dicha violencia en desastres naturales, guerras y crisis humanitarias”. Esto podría darse por la poca o casi nula ayuda que se presta a las mujeres ante este tipo de problemas, debido que son los hombres quienes salen a buscar ayuda cuando sucedes eventos adversos causados por la naturaleza.

 

El objeto que persigue este trabajo está centrado en profundizar los aspectos de mayor relevancia sobre la violencia de género, efectuando también la actual situación de la covid 19, la normativa vigente interna e internacional, sin dejar de lado las implicaciones que tienen las mujeres a nivel familiar, social entre otros puntos destacados.

 

MÉTODO

 

El presente artículo científico de revisión tuvo como objetivo, realizar un estudio sobre la violencia de género en la provincia de Manabí, desde una perspectiva, que corresponde al enfoque de investigación cualitativa, porque se presentaron los resultados en torno a un proceso de análisis jurídico, esto con la finalidad amplificar las construcciones y bases teóricas relacionadas con el objeto de estudio, que fue concretado en el contexto ecuatoriano.

 

Para ello se procedió a realizar un estudio de tipo documental, a través del método de análisis y síntesis, el cual consistió en captar datos que, a través del análisis crítico, permitiera la construcción de un proceso, ello permitió valorar y resumir los conceptos sobre la violencia de género, enfocado de modo integral.

 

El método analítico - sintético, que consiste en la separación de un todo, descomponiendo sus partes o elementos para que pueda observarse sus causas, la naturaleza, los efectos, que permitan relacionar cada reacción a través de la elaboración de una síntesis amplia del fenómeno estudiado.

 

Método inductivo deductivo, porque permite poner en práctica el razonamiento lógico, en el caso del método inductivo se apoya en premisas particulares que permitan llegar a la conclusión general. Mientras que el método deductivo, hace uso de principios generales que posibilitan llegar a la conclusión específica.

Método exegético jurídico, permite el estudio de las normas jurídicas que forman parte del trabajo, de tal manera que al ser incorporadas en la investigación permitan establecer la conexión entre las variables estudiadas junto con el estado del arte.

 

Método del derecho comparado, porque permitió efectuar revisiones en torno a la postura de los diversos ordenamientos jurídicos relacionadas con la violencia de género, tarea analítica que permite cotejar y comparar con la finalidad que las diferencias surjan sean distinguidas por los investigadores.

 

Cabe indicar que, el estudio se ubicó en el tipo documental-jurídico, porque se apoyó en elementos doctrinarios, con diseño bibliográfico en un nivel analítico. Todo eso fue posible, gracias a los fundamentos metodológicos que permitieron afrontar el proceso de investigación científica y la conducción al nuevo conocimiento en torno a la temática abordada.

 

En cuanto a la presentación del trabajo final, “se constituye una de las etapas fundamentales del proceso de investigación científica y no hay dudas de que en ese momento se ponen a prueba determinadas cualidades y posibilidades del investigador” (Pérez y Pavó, 2005), en torno a los conocimientos y habilidades que posee relacionado con la metodología en la cual desarrolla la investigación.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Para muchas mujeres resulta normal tener que batallar a diario, no solo en las calles, también en los lugares de trabajo, un cuidado extra porque están expuestas a frases indecentes, piropos, ser tocada, algo que resulta agresivo, lesivo a sus derechos como ser humano. Pero, esto es algo menos dañoso en relación a lo vivido en otras partes del mundo, donde literalmente carecen de valor, son vendidas, dadas en matrimonio cuando aún su cuerpo no ha tenido el desarrollo fisiológico requerido para tales casos.

 

Autoras como Simone de Beauvoir en su libro el segundo sexo indica que Santo Tomás afirmaba que la mujer es un hombre fallido, un ser ocasional, algo que bien puede relacionarse con la historia del Génesis, por cuanto se hace aparecer como que la mujer es extraída de Adán, o en el peor de los casos, es un hueso supernumerario del primer hombre.

Como se logra apreciar, la humanidad es macho, y su representante el hombre, hace de la mujer un ser dependiente, la cual tiene que ser mantenida, pensar por sí sola le está prohibido. Ese signo de machismo, ha hecho que la violencia en contra de las mujeres forme parte de la historia de la civilización, verbalizada y conceptualizada como misoginia.

 

Con el paso de los siglos esto siguió evolucionando – involucionando, evolución porque se fue perfeccionando la dominación del hombre hacia la mujer, involución porque parecería que ser mujer es una especie de maldición, carente total de derechos, sin que nadie pueda hacer algo por ellas. Fue quemada por el solo hecho de ser representante del sexo femenino, tildada de bruja, quemadas, aisladas.

 

Según Fernández (2019) “Este nuevo empoderamiento de las mujeres sobre su derecho a ser tratadas como iguales ha modificado la percepción ciudadana sobre la justicia de estos reclamos, sino que también en la sociedad civil este empoderamiento ha tenido un importante impacto”. La historia ha sido escrita por hombres con un contenido sustentado en el patriarcado, algo que tiene bases misóginas, con un enfoque donde la mujer es sujeto no válido, no es algo que forma parte del imaginario social, que, si bien empieza a cambiar a finales del siglo XIX, cuando empieza a enfocarse desde las ciencias jurídicas, sociales y humanidades se pasó a considerar a la familia como una institución social que tiene más significación en la evolución de los pueblos. Ahí empieza a ser visibilizada de manera tímida la mujer, sin embargo, la historia del patriarcado sigue indivisible, las mujeres pendientes del hombre, subordinada, excluida.

 

Al respecto cabe citar a Da Silva, García-Manso y Sousa (2019) para quienes “la violencia contra la mujer se concentra en el control del cuerpo de la mujer. Ya sea como cuerpo procreador o cuerpo para el deseo”, algo que bien podría entenderse como que, pasa a ser territorio político el cuerpo de la mujer. En un enfoque rápido retrospectivo, los orígenes que presentados por los sistemas normativos tenían un enfoque de control hacia el cuerpo de las mujeres. Ella no decidía, algo que en ciertos países de Asia y parte de África pervive en la actualidad, donde las mujeres no deciden con quien casarse, eso es algo que corresponde a los progenitores, o también al mas anciano de la comunidad.

 

Es decir, la posesión de su sexualidad es algo alienable por parte de quien lo hace sin que ella consienta, debido que se roba y limita parte de la esencia vital que la caracteriza, en efecto, erradicarle la libertad a la mujer tiene el clímax cuando es ultrajada, es ahí donde pasa a convertirse dicho acto en un arma recurrente para hacerle entender, por parte de quien la dominan, que no tiene valor, que solo él dispone de ella.

 

Ese espiral de actos inhumanos no fue disminuyendo, fue trasmutando, adaptándose, hasta llegar a posicionarse la violencia como, un arma estratégica que permite conseguir el poder de dominación. Violencia invisible, aquella que sucedía en lo privado sin que nadie logre enterarse, solo se visibiliza cuando fallecía quien soportaba tales maltratos. Como bien se ha citado, era considerada privada, el Estado no tenía injerencia en tales aspectos familiares, con el paso de los años ante la presión de las defensoras de los derechos de la mujer, tal situación empieza a ser vista para que sea tratada en el campo judicial.

 

Violencia de género

 

No existe una definición de violencia ampliamente aceptada por los estudiosos, “ se puede encontrar algunas que han ofrecido un cierto consenso. Particularmente se encuentra en esta línea aquella que destaca el uso de la fuerza para causar daño a alguien” (Martínez, 2016).

 

“Históricamente las relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres se han visto reflejadas en el discurso discriminatorio y violento hacía lo femenino” (Defensoría del Pueblo de Ecuador - Universidad UTE, 2020), esto como resultado de la construcción entre sexo y género como algo que sea natural e inmodificable, subordinando la parte masculina, en el ámbito sexual y corporal.

 

Así mismo, pesan las relaciones de poder inequitativas que tienen su Genesis en la idea que el sexo y género son algo estáticos, eso lleva a producir violencias sistemáticas y estructurales que llevan a poner en peligro las reivindicaciones efectuadas por las mujeres en torno a la construcción de su corporeidad.

 

A las mujeres no puede negarse el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, es algo legítimo que solo ellas puedan decidir, ser reconocidas como las únicas dueñas de su sexualidad.

 

En tal sentido, “resulta un deber el establecimiento urgente de capacidades que garanticen eliminar toda inequidad de género que se manifieste en los diferentes ámbitos de la salud” (Perojo, 2015), para ello se aportan elementos generalizadores para realizar análisis y comprender así las características que permiten definir tanto a mujeres y hombres específicamente, todo en un marco que contemple la connotación relacional, caso contrario se corre el riesgo de asumir actitud sexista.

 

Alonso (2015) afirma que “uno de los actos que constituye la mayor expresión de dominación de la cultura patriarcal es la llamada violencia sexual o, como la califica la feminista mexicana Marcela Lagarde, violencia erótica”. Pasa a constituirse es el ápice de la pirámide machista, la mayor muestra de dominación, de opresión hacia las mujeres, porque tiene implícita violencia, apropiación por la fuerza del cuerpo, de su sexualidad, con el consecuente daño psicológico y moral.

 

Debe destacarse la necesidad de comprender “el concepto de violencia de género y reconocer sus características o atributos permite establecer claridad conceptual para su uso en la investigación y en la práctica en diferentes campos” (Jaramillo y Canaval, 2020). de esa manera permite la diferenciación de otros términos imprecisos que son utilizados en el lenguaje común, evitando así la representación de situaciones ajenas a la realidad.

 

Mientras que, “La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la violencia de género es un problema prioritario en salud pública, y requiere de intervenciones conjuntas desde todos los ámbitos educativos, sociales y sanitarios” (Calvo y Camacho, 2014).

 

Todo lo citado es visto en retrospectiva, pero que hacer para evitar que, en líneas prospectivas, hacia delante logre cambiarse dicha realidad, implica solo la parte legal, jurídica, educativa, cultural, o la suma de todas sus partes. Dejar de lado el patriarcado, esa milenaria estructura de poder, de dominación, del macho ante la hembra, no de hombre conviviendo con mujeres.

Derechos que vulnera la violencia de género

 

Derecho a la identidad, debido que reproduce en un ciclo interminable la subordinación de la mujer hacia el varón.

 

Derecho al afecto, esta forma de violencia resulta ser la antítesis de toda manifestación relacionada con el cariño.

 

Derecho a la paz, así como las relaciones personales enriquecedoras, por cuanto viene a ser una forma negativa en la resolución de conflictos.

 

Derecho a la protección, por cuanto se crea una situación de desamparo, esto no solo proviene del esposo, su familia, es algo amplio, donde la sociedad invisibiliza el problema, y el Estado no protege a las mujeres.

 

Derecho al desarrollo personal, las víctimas psicológicamente se ven afectadas, paralizadas para desarrollar sus actividades.

 

Derecho a la participación social y política, esto porque coarta su realización de mujer productiva, su accionar solo está enmarcada en el ámbito doméstico (mamá, esposa), dejando de participar en grupos organizacionales de diferente ámbito.

 

Derecho a la libertad de expresión, está subordinada a lo que su pareja dice, su palabra no tiene peso.

 

Derecho a una salud física y mental óptima, se ve menoscaba por el incesante trabajo doméstico, además de no tener dinero propio para hacerse atender tanto física como mentalmente.

 

Violencia de género en tiempo de Covid 19

 

Alrededor del mundo son muchos los países que luego del confinamiento empezaron a presentarse casos denunciados por la violencia doméstica, hubo un incremento de llamadas en busca de ayuda, desde “Argentina, hasta Canadá, pasando por Europa (Alemania, Francia, España, Reino Unido) e incluso Estados Unidos. En el caso de Asia (Singapur y Chipre)” declararon un aumento de llamadas pidiendo ayuda las mujeres por la violencia en su entorno familiar.

 

“Diversas organizaciones feministas alertaron del aumento de la violencia machista durante la situación de confinamiento, en que las mujeres víctimas de violencia de género deben convivir con su agresor y sus movimientos están limitados” (Castellanos-Torrest y Caballero, 2020).

 

Mientras que, en Brasil, la ley 11.340 aprobada en 2006, establece el concepto de violencia doméstica y familiar contra la mujer tiene que ver con “cualquier acción u omisión basada en su género que le causa la muerte, lesiones, daño físico, sexual o psicológico y moral o material” (Parra y Holanda, 2016).

 

En este orden de ideas Pedraza (2020) sostiene que “los roles de género hacen que las labores del hogar continúen siendo una actividad predominantemente llevada a cabo por mujeres”, esto debido a factores culturales, porque desde el hogar se ordena que las mujeres tienen la obligación de cocinar, efectuar las labores de hogar, debido que los machos no pueden hacer ese tipo de trabajos.

 

Violencia de género en Ecuador

 

En Ecuador, “la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC, 2019), reportó una violencia total nacional de 64,9%, urbano 65,7% y rural 62,8%” (Ramírez, Alarcón y Ortega, 2020). Situación que permite apreciar los altos porcentajes de esta problemática que aqueja a la sociedad ecuatoriana.

 

Noroña (2020) indica que desde que se aprobó “el Código Orgánico Integral Penal 813 mujeres han sido asesinadas por la violencia machista en el país”, en dicho cuerpo legal en ordena lo siguiente:

Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de 2014)

 

En el portal del periódico Primicias (2020) hacen notar que

Si bien la violencia delictiva disminuyo durante la pandemia, los datos de diferentes instituciones indican, que la violencia interpersonal creció. Con un agravante, que este tipo de violencia hace referencia de aquellos casos en los cuales las víctimas y sus agresores forman parte del mismo círculo familiar o social.

 

A pesar de las restricciones que implica la movilidad en la Fiscalía se receptaron “miles de casos de violencia de género e intrafamiliar desde el inicio de la emergencia por Covid-19” (Primicias.2020). Dentro de las cuales destacaron nueve tipificaciones asociadas, tal como se puede encontrar en el portal electrónico del periódico Primicias.

 

a) Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familia

 

b) Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar

 

c) Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente (violencia intrafamiliar)

 

d) Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar

 

e) Actos de odio (violencia de género)

 

f) Acoso sexual

 

g) Abuso sexual

 

h) Violación incestuosa

 

i) Violación

 

j) Femicidio

 

En las últimas tres décadas en Ecuador, se ha realizado importantes esfuerzos con miras a lograr erradicar la violencia de género, algo que se puede apreciar en la siguiente cronología:

 

a) 1979. Se crea la “Oficina Nacional de la Mujer” en el Ministerio de Bienestar Social

 

b) 1980. Se inauguran las de Casas de Acogida o Refugios para las víctimas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Sucumbíos y Orellana.

 

c) 1994. Ecuador firma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

d) 2007. Rafael Correa rubrica el Decreto Número 620: se declara como “política de Estado” la erradicación de la violencia.

 

e) 2014. El Código Orgánico Integral Penal define la violencia de género como un fenómeno de carácter físico, psicológico y sexual (Barredo, G. (2017).

 

La Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2019): evidencia que un 64,9% de las mujeres han sufrido algún episodio de violencia a lo largo de su vida (Benalcázar, Damián y Yarad, 2020).

 

Cabe aclarar que el análisis evolutivo que tiene el concepto de violencia de género facilita su comprensión y utilización en los diversos campos del saber, “debido que este concepto es utilizado de manera equivalente con el de violencia basada en el género, y tiende a relacionarse con el de violencia contra la mujer” (Jaramillo y Canaval, 2020).

 

Como una manera de entender desde el punto de vista sociológico la violencia de género, se plantea la sociología de la violencia, la cual toma como punto de partida las siguientes premisas básicas:

i) La violencia es irreductible para el individuo o a la sociedad.

ii) La violencia conlleva funciones sociales en torno a la diferenciación e integración en el orden social.

iii) La violencia es creadora de procesos relacionales.

 

iv) La violencia es definida socialmente de acuerdo con criterios sustentados en el derecho, así como la moral.

 

v) Las sociedades sobreviven a la violencia a través del conflicto (Espinosa, 2019).

 

“La preocupación por la desigualdad de género y la voluntad decidida por erradicar la violencia de género no se ha constituido como problema central de las agendas de las políticas públicas hasta hace relativamente poco tiempo” (Montiel, 2015),

 

A pesar de los importantes avances que se han ido evidenciado “en materia de políticas públicas de abordaje de la violencia contra la mujer, la discriminación en razón del género confronta con la democracia” (Sbdar, 2016). En efecto, la violencia de género es parte integradora de un sistema de dominación que viene a ser contraria a los preceptos de justicia y Derecho. La institucionalización de la igualdad de género en el ámbito democrático demanda de estrategias para transversalizar el diseño de políticas que conlleven a la perspectiva equitativa de género.

 

Análisis de instrumentos internacionales violencia contra la mujer

 

En pocos años se han sancionado numerosas convenciones internacionales y legislaciones especiales en la materia, que regulan, entre otras obligaciones estatales aquellas específicas del Poder Judicial” (Hasanbegovic, 2016), para lograr dimensionar la magnitud que tiene la violencia de género apoyado en estudios realizados en el contexto mundial, regional y nacional.

 

Entre las cuales se nombran a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus iniciales en inglés), fue aprobada en 1979, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), fue creada en 1989, inspirada en una amplia concepción de los derechos humanos, es decir, que sea mucho más amplia que los derechos civiles y políticos. De esa manera se logran cubrir aspectos de vital importancia, mismos que van desde la sobrevivencia económica, salud y educación, algo que casusa efectos nocivos a la mayoría de mujeres y niños. En resumen, ambos instrumentos internacionales piden prevalezca el derecho a la protección contra los abusos y omisiones sucedidos a la diferencia de género.

 

Las convenciones jurídicas internacionales citadas descansan en el consenso generalizado, en la noción necesaria para erradicar todas las prácticas que pudiesen perjudicar a niños y mujeres. Debido que, según las normas que componen el derecho internacional, los tratados poseen esa obligatoriedad jurídica que obliga a los gobiernos que los ratificaron, obligarlos a proteger a las mujeres contra todo tipo de delitos de violencia, y lo más importante, a llevar un trabajo de investigación del porqué suceden las vulneraciones de los derechos, por concomitancia contar con un Estado fuerte que haga caer todo el peso de la ley para que los culpables sean puestos a ordenes de la justicia.

 

En este sentido, cabe señalar la importancia que han tenido las Conferencias Internacionales sobre la Mujer, allá por 1975, cuando las Naciones Unidas impulsan el Año Internacional de la Mujer, que tenía como eslogan Igualdad, Desarrollo y Paz, el cual descansaba en la consideración de alcanzar igualdad de género, esto a pesar que el contexto donde se desarrollan sea de pobreza, marginalización y guerra.

 

Desde ahí siguieron llevándose a efecto este tipo de impulsos en favor de la mujer, se cita el caso de la IV Conferencia de la Mujer celebrada en Beijing en 1995, misma que tuvo un punto de inflexión con miras a la creación de una agenda mundial de géneros, de la cual emergieron dos documentos:

 

Declaración de Pekín, declaración que establecía la urgente necesidad de garantizar la igualdad entre los géneros en todas las áreas que implique el desarrollo local: política, protección del medio ambiente donde habiten, equidad social, entre otros factores.

 

Plataforma de Acción. Se pide el reconocimiento del principio para que tanto mujeres y hombres puedan compartir el poder, también la ayuda responsable en el hogar, lugar de trabajo, sin dejar de lado que en un contexto macro, actividad política nacional e internacional, tenga espacio la mujer.

 

Fue en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que nace el término violencia de género, con miras a explicar que la violencia contra la mujer retrasa que se logre el cumplimiento de los objetivos de la igualdad para el desarrollo y paz, imposibilita el disfrute de los derechos fundamentales de las mujeres. Se pedía a los gobiernos alrededor del mundo a que se adopten medidas con la finalidad de prevenir y eliminar esta anquilosada forma de violencia.

 

Entre tanto en 2006 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas queda establecido, que este tipo de violencia es mucho más extendido de lo que en esa época se sabía. Llegaron a la conclusión que el arraigo es tal, que se encuentra estructurada socialmente, por factores culturales, históricos, educativos, geográficos. Factor que al final se convierte en un obstáculo para el desarrollo de las mujeres, creador de inequidad y discriminen.

 

La Declaración en torno a la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se aprobó en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993 “se convirtió en el primer documento en el contexto internacional que abordó de forma clara y específica la tipología de violencia” (Yugueros, 2014), pasó a definirse de la siguiente manera:

 

Art. 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Un aspecto a considerar en relación es que la “intencionalidad en la producción del daño es igualmente problematizada, pues pueden pensarse situaciones en las que no es la producción del daño lo que importa sino la obtención de ciertos resultados” (Martínez, 2016), a modo de analogía se indica cuando en las relaciones laborales a ciertas personas no le son reconocidos o deja de prestarse atención con la intención que termine abandonando su trabajo, eso produce daño emocional en quien es ignorado, y el dolor no es resarcido.

 

En tanto que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, pide a los Estados partes que actúen en el contexto de los postulados de los derechos humanos, en concomitancia con los demás tratados que han sido aprobados, con la debida diligencia que permita prevenir, investigar al igual que sancionar la violencia contra la mujer. La cual contiene disposiciones relativas a las obligaciones que deben adoptar los Estados para promulgar legislación al respecto.

 

A raíz de esta convención, muchos países latinoamericanos implementaron modificaciones legislativas dirigidas exclusivamente a eliminar esta forma de violencia.

 

Marco Modelo para la legislación en materia de violencia contra la mujer.

 

La legislación lo que hace es criminalizar la violencia, además garantiza el enjuiciamiento y castigo hacia quienes cometen dichas acciones, brinda apoyo a las víctimas, también refuerza la prevención. A pesar de aquello, sigue habiendo lagunas considerables en la normativa interna de los países, todavía persiste la impunidad, las mujeres continúan siendo victimizadas.

 

Eso fue observado por las Naciones Unidas que terminaron desarrollando el Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer, cuya finalidad es ayudar a los Estados a que mejoren y promulguen leyes que brinden protección a las mujeres. Herramienta jurídica útil de apoyo ante las iniciativas encaminadas a proporcionar ayuda, justicia, brindar protección y soluciones para quienes han sido víctimas, y que se ubique a los responsables de tales actos.

 

A modo de ejemplo se cita, en España se materializó esta iniciativa en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, cuerpo legal que incorporó disposiciones sobre la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, defensa de los derechos de las mujeres supervivientes de violencia. Además; se crearon mecanismos institucionales específicos capaces de abordar de forma expedita la violencia contra la mujer, al igual que se introdujeron normativas relacionadas con el Derecho Penal, sin dejar de nombrar la asistencia judicial que deben darse a las supervivientes.

 

Por asuntos metodológicos se cita el Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México, debido que esta sentencia tiene relevancia jurídica y social, porque entre lo argumentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quedó determinado lo que debe entenderse por violencia de género, las causas, sus características, además de las consecuencias y medidas que le tocó al Estado mexicano adoptar para evitar que se sigan dando este tipo de execrables delitos, para después castigarse a quienes o quienes cometieron ese delito.

 

Para los estudiosos en el campo de las ciencias sociales, dentro de la cual está el Derecho, el caso campo algodonero se constituye en una especie de recordatorio constante y permanente acerca de la presencia de la violencia de género, de las consecuencias irreparables que conlleva no adoptar las medidas necesarias para su erradicación a tiempo.

 

Este caso denominado así, porque fue en una plantación de algodón donde se encontró a tres mujeres, dos de ellas menores de edad, dicho caso fue ventilado en la Corte IDH, cuya sentencia se emitió el 16 de noviembre de 2009 condenando al Estado mexicano por ser responsable de la desaparición y muerte de las mujeres.

 

Tal fue su importancia que tuvo impacto a nivel nacional e internacional, por cuanto tuvo implicaciones más allá de lo jurídico, dejó secuelas en lo social y cultural, abrió el debate para trabajar de manera conjunta entre los diversos sectores de la sociedad.

 

La CIDH por medio de la sentencia emitida determinó los parámetros que se debían determinar para la prevención, investigación, procesamiento y castigo de la violencia de género. Es decir, dejaron establecida las directrices con la finalidad de identificar cuando se esté ante casos como el Campo Algodonero. Su importancia es tal, que está considerado como el antecedente de mayor importancia para que posteriormente sea tipificado el delito de feminicidio en el ordenamiento interno mexicano.

 

La sentencia dictada a decir de Chávez (2017) debe enfocarse desde cinco ejes rectores: Debida diligencia en la investigación de hechos de violencia contra las mujeres, discriminación y violencia contra las mujeres, estereotipos de género, feminicidio como tipo penal y protección a niñas”.

 

Ante todo, lo aportado se refuerza con los actuado por:

La Corte efectuó el respectivo estudio jurídico interpretando y concatenando los instrumentos internacionales como relativos a la problemática objeto de estudio: Convención Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer), Convención Americana de Derechos Humanos, al igual que la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009).

 

Los jueces de la CIDH hicieron apreciar que el Estado Mexicano debía ser encontrado responsable por haber vulnerado los siguientes artículos del Pacto de San José de Costa Rica: artículo 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 numeral 7 (Garantías judiciales), 19 (Derechos del niño), 25 (Protección judicial).

 

Mientras que a la Convención Belém do Pará se conculcó el artículo 7.

 

Tres fueron los puntos que tomaron en consideración por la CIDH:

 

Primero, las víctimas eran mujeres en rango de edades entre 15 y 25 años de edad, eran trabajadoras de maquiladoras, de empresas locales y del servicio doméstico, y todas se encontraban cursando diversos estudios.

 

Segundo, el modo en que fueron perpetrado los ataques a las víctimas, los patrones de conducta estuvieron dados por el cautiverio y violencia sexual (mutilaciones, otro tipo de torturas).

 

Tercer, que fue factor trascendente para el fallo del presente caso, los signos evidentes de violencia que presentaban las víctimas, aspecto determinante para precisar a pesar de ser casos aislados, compartían un hecho en común: fueron víctimas por el solo hecho de pertenecer al sexo femenino.

 

Mientras que se había hecho caso omiso irrespetando instrumentos internacionales como los que a continuación se indican:

 

Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Protocolo de San Salvador o también conocido como Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas

 

Convención sobre los Derechos del Niño

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

 

Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

 

Protocolo de Minnesota conocido como Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias

 

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

 

Todo esto permitió que, a raíz del caso algodonero vs México, empezaron a homologarse y estandarizarse manuales, protocolos, servicios periciales, también de impartición de justicia que se utilizaban para proceder a investigar y sancionar delitos relacionados con violencia sexual, desapariciones, al igual que homicidio en mujeres, tal como establece el Protocolo de Estambul, y otros instrumentos que permitan brindar protección a las mujeres, es decir, con base en la perspectiva de género.

 

La mujer en el siglo XXI

 

En el siglo XXI “la mujer ha tomado socialmente una figura primordial como sujeto de derecho, deslastrándose de subordinaciones y discriminaciones de la figura masculina dominante que la limitaba culturalmente a la figura doméstica” (Marcano y Palacios, 2017). Su actuación en muchos ámbitos del quehacer científico, político, laboral, educativo, empresarial, se ha incrementado progresivamente. Luego de años de lucha constante por reivindicar sus derechos, inspiradas en los postulados de fraternidad, igualdad, libertad. Avance que fortalece la figura femenina comprometida cada vez más con su lucha de igualdad.

 

Como establece Soto citado por Marcano y Palacios (2017) “los derechos humanos de las mujeres en materia de violencia basada en género son afectados significativamente en un inicio por las concepciones jurídicas tradicionales con paradigmas positivistas y sexistas”.

 

Discusión

 

En Colombia las cifras de violencia contra las mujeres hasta 1980 era considerada como problema personal, de dos, pero luego de 1990 pasa a ser apreciado en un contexto social, llegando a evolucionar hasta la actualidad como algo que se trata de interés público, esto es lo que afirma García e Ibarra (2017). Algo que tiene similitud con lo sucedido en el contexto ecuatoriano, gracias al activismo de organizaciones social, feministas, mujeres profesionales, que reclamaban sus derechos para que el Estado pase a reconocerlos; apoyado en la presión ejercida por los organismos internacionales. Pasó a ser un objeto de intervención estatal, que llevó a imponer al Estado legislación para prevenir, atender, erradicar y disponer de instituciones capaces de garantizar sus derechos.

 

Mientras que, Estrada y Sánchez (2011) sostienen que, la violencia, considerada como el uso de la fuerza o el poder para producir daño a otros o a uno mismo, es fácil de asentarse donde persisten las desigualdades, especialmente las fundadas en el género, algo que se torna propicio para su desarrollo. Ese tipo de asimetrías son apropiadas en el contexto sudamericano, de la cual Manabí que forma parte del territorio ecuatoriano también sufre este tipo de situaciones adversas para el desarrollo de las mujeres. Debido a las condiciones asimétricas de fuerzas por parte de los grupos social e históricamente construidos en el marco de las genéticas dominantes. Dominadas por el patriarcado predominante.

 

En el caso de Cuba, el fenómeno está presente en mayor o menor medida, esto hizo que resulte de interés estudios apoyados en las instituciones internacionales, con miras a reconocer, su trascendencia y sus múltiples implicaciones a escala global y al interior de cada país, así como para las comunidades, las familias y los individuos (Mayor y Salazar, 2019). Apoyado en el acceso científico-político para que esta problemática pueda ser erradicada o disminuir los casos de maltrato por cuestiones de género. En una especie de batalla sistemática que inició con el movimiento de mujeres, que conllevó a ser reconocido como un problema social y de salud.

 

Mejía, Ochoa, Ríos, Yaulema y Veloz (2019) afirman que, la violencia contra las mujeres ha permanecido y permanece en gran porcentaje oculta o silenciada por las víctimas, situación que al final incide en su perpetuación hasta la actualidad. Su multicausalidad involucra una serie de factores individuales, también culturales y económicos, algo que genera al final, una clara discriminación hacia la mujer en muchos ámbitos de actuar ante la vida, desde ingresos, acceso a empleo, y educación, por nombrar unas cuantas.

 

En el caso específico de la temática tratada en tiempos de Covid 19, Marín, Orozco, Vargas y Herrera (2020) hacen notar que, en Colombia en medio de la cuarentena se reportó un aumento de 170 por ciento en las llamadas que reportaron casos de violencia intrafamiliar. Y se han presentado 12 casos de feminicidio”. Situación alarmante porque permite apreciar las similitudes ante el problema identificado, enmarcados en contextos socio-histórico-culturales iguales a los vividos en los países que se citaron en líneas precedentes.

 

Mientras que “Ecuador no muestra mejoras en sus indicadores de violencia contra la mujer. De 2011 a 2019, la violencia de género aumentó en 5%, siendo la violencia sexual la que más se elevó, aumentando siete puntos en los últimos ocho años” Lucero (2019). La misma autora hace constar en su investigación que este tipo de la violencia repercute directamente en los femicidios, que por cierto, se incrementaron hasta llegar a 2019. A pesar de las múltiples acciones tomadas por el Estado central a través de los entes gubernamentales correspondientes la violencia de género no se detiene.

 

Hay que hacer notar la investigación realizada en Manta, provincia de Manabí por García-Tejena y Véliz-López (2019) quienes sostienen: “dentro de los factores psicosociales que intervienen en la violencia contra la mujer se citan al tipo de crianza, ambiente familiar, estrés, fatiga en el trabajo, sustancias psicotrópicas, conductas verbales amenazantes, entre otros”, aspectos que al final se convierten en actos intimidatorios que terminan afectando la salud mental y física de quien sufre este tipo de abusos.

CONCLUSIONES

La violencia de género forma parte de la práctica cotidiana en las relaciones familiares, de pareja, con efectos psicológicos, legales, jurídicos, que corroen a la sociedad. Son múltiples los esfuerzos realizados por instancias internacionales con miras a paliar algo que incluso puede ser apreciado como problema de salud pública. Con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se empezó a avizorar cambios que propendan la lucha en todos los frentes de esta especie de pandemia.

 

El fenómeno de la violencia de género tiene que ser abordado integralmente, de forma multidisciplinaria que propenda, en un primer contexto, la prevención; dotando de información para que aprendan a reconocer al maltratador, o que tengan confianza en la familia para que cuenten apenas estén siendo intimidadas; luego, la parte legal y jurídica, las penas privativas de libertad a imponer a los abusadores; por último, las medidas a considerar cuando la muerte no fue posible, para que reciban atención profesional especializada.

 

En el caso de las niñas y adolescentes, la violencia puede generarse al interior del hogar, por parte de su círculo familiar, también en el contexto social, donde quedan expuestas ante los abusadores quienes aprovechando su mayor contextura corporal, su condición jerárquica o cualquier otra circunstancia que toman a su favor, violentan de una u otra forma su integridad.

 

En Ecuador esta situación se considera como algo normal, llegando en muchos casos a la muerte, para lo cual se incorporó en la legislación penal interna la figura de femicidio, con miras a castigar a quienes atentan contra la vida de las mujeres. Mientras que en Manabí, la situación es similar a otras del país, se produce violencia psicológica, física, sexual, tentativa de femicidio y femicidio consumado.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

Los autores Maria Beatriz Velez Rivadeneira y Luis Carlos Jativa Narvaez declaramos que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente articulo cientifico.

 

 

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