https://revistalex.org
Volumen 7, No. 24, abril-junio 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 397 – 417
Análisis jurídicos sobre la violencia de género en la
provincia de Manabí
Legal analysis on gender violence in
the province of Manabí
Análise jurídica da violência de
género na província de Manabí
María Beatriz Vélez Rivadeneira
bachita_0605@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9076-2863
Luis Carlos Jativa Narváez
krlosjana@hotmail.es
https://orcid.org/0000-0002-5731-5965
Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo.
Portoviejo, Ecuador
Artículo
recibido el 28 de febrero 2024 / Arbitrado el 28 de marzo 2024 / Publicado el
26 de abril 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.191
RESUMEN
Cuando se hace
referencia a la violencia de género es imposible de cuantificar los años desde
cuando esta práctica cultural que resulta nociva para el entramado social, en
el caso de las estadísticas, si bien existen datos cuantitativos, existe
también violencia invisibilizada, es decir, aquella que no se conoce, las no
denunciadas por quienes, al interior del hogar sufren de manera silenciosa los
maltratos de sus parejas. El objetivo del artículo científico es
realizar un análisis jurídico sobre la violencia de género en la provincia de
Manabí sustentado en la legislación nacional e internacional. Todo esto desde
una perspectiva metodológica el trabajo está apoyado en una revisión
bibliográfica-documental de artículos en revistas indexadas nacionales e
internacionales: Redalyc, Scielo, Dialnet, entre otros, de estas se procedió a
seleccionar aquella información relevante. Además, se efectúan aportaciones
acerca de lo sucedido en tiempos de la COVID 19 sobre la violencia de género
alrededor del mundo y Ecuador cuando se vivía el confinamiento. Dentro de los resultados
cuantitativos, se pidió información del 2020 en la Fiscalía Provincial de Manabí
sobre violencia de género en Manabí: 2941 casos sobre
violencia psicológica, 151 violencia física, 10 violencia sexual, 17 tentativa
de femicidio y 6 femicidio consumados.
Palabras clave: Violencia de género; Femicidio;
Confinamiento; Entramado social; Práctica cultural
ABSTRACT
When referring to gender violence, it is
impossible to quantify the years from when this cultural practice that is
harmful to the social fabric, in the case of statistics, although there are
quantitative data, there is also invisible violence, that is, violence that is
not known, those not reported by those who, inside the home, silently suffer
the mistreatment of their partners. The objective of the scientific
article is to carry out a legal analysis on gender violence in the province of
Manabí based on national and international legislation. All this from a methodological
perspective, the work is supported by a bibliographic-documentary review of
articles in national and international indexed journals: Redalyc, Scielo,
Dialnet, among others, from which relevant information was selected. In
addition, contributions are made about what happened in times of COVID 19 on
gender violence around the world and Ecuador when the confinement was lived.
Within the quantitative results, information for 2020 was requested from
the Manabí Provincial Prosecutor's Office on gender violence in Manabí, 2,941
cases of psychological violence, 151 physical violence, 10 sexual violence, 17
attempted femicide and 6 consummated femicide.
Key words: Gender violence; Femicide; Lockdown;
Social network; Cultural practice
RESUMO
Quando se faz
referência à violência de género, é impossível quantificar o número de anos
desta prática cultural nociva ao tecido social. No caso das estatísticas,
embora existam dados quantitativos, existe também a violência invisível, ou
seja, a violência que não é conhecida, a violência que não é denunciada por
aqueles que silenciosamente sofrem maus tratos por parte dos seus parceiros no
lar. O objetivo deste artigo científico é realizar uma análise jurídica
da violência de gênero na província de Manabí com base na legislação nacional e
internacional. Do ponto de vista metodológico, o trabalho é sustentado
por uma revisão bibliográfico-documental de artigos em revistas indexadas
nacionais e internacionais: Redalyc, Scielo, Dialnet, entre outras, das quais
foram selecionadas informações relevantes. Além disso, foram feitas
contribuições sobre o que aconteceu durante o período COVID 19 em relação à
violência de género em todo o mundo e no Equador quando o confinamento foi
vivido. Entre os resultados quantitativos, foram solicitadas informações
de 2020 à Procuradoria Provincial de Manabí sobre a violência de género em
Manabí: 2941 casos de violência psicológica, 151 casos de violência física, 10
casos de violência sexual, 17 casos de tentativa de femicídio e 6 casos de
femicídio consumado.
Palavras-chave:
Violência de género; Femicídio; Confinamento; Rede social; Prática cultural
INTRODUCCIÓN
La
violencia de género es un problema que afecta tanto a mujeres al igual que a las niñas, tiende a manifestarse de diferente
manera, aunque, como afirma García (2020) “el maltrato en el ámbito de la
pareja es el más conocido, pero existen otro tipo de violencias que impiden el
desarrollo pleno de derechos para millones de niñas y mujeres en el mundo”.
Esto tiene relación con lo publicado por la Organización de las Naciones
Unidas, al afinar que la violencia de género puede ser identificada en cinco
tipos: Violencia en el marco de la pareja, trata de seres humanos, violencia
sexual, matrimonio infantil y mutilación genital femenina.
Desde
esta perspectiva, el objeto de la investigación es el análisis jurídico de la
violencia de género desde todas las perspectivas posible, a través de la
revisión documental de diversos autores, esto con la finalidad de construir un
proceso que permita ampliar el conocimiento de los efectos legales, jurídicos,
sociológicos, es decir, dando un enfoque integral a la investigación. La
violencia de géneros tiene que efectuarse en un contexto mucho más amplio que las relaciones de pareja, porque es
una problemática que dejó de ser apreciado solo en el contexto de lo privado
para avanzar hasta el ámbito judicial.
Tratar de describir en su real contexto esta lacerante realidad
resultaría imposible, debido que es aceptada, tolerada, incluso para autores
como Mejía y Sierra (2017) “resulta que día a día se expresa a nivel de
diferentes ámbitos de nuestra cotidianidad, puesto que esta es una manera
equivocada de expresarnos como raza y de una u otra manera”, es algo aceptado
como un mecanismo violento que permite obtener respeto, haciendo uso del miedo
inducido.
El concepto feminicidio, “en todas sus variantes, abre un campo de
análisis en torno de la violencia extrema que priva de la vida diariamente a
mujeres de todas las edades en el mundo. Los ubica en el marco de la dominación
masculina orientada por el deseo sexual y de control sobre el cuerpo y la
libertad de las mujeres” (Incháustegui, 2014).
Es un hecho cotidiano que tiene permisividad en el seno familiar, con
antecedentes culturales, históricos, permeando a todos los estratos de la
sociedad, este comportamiento toma fuerza para que la violencia de género tome
cuerpo, llegando en casos extremos al feminicidio. Situación alarmante que en
el siglo XXI forma parte casi a diario de las noticias periodísticas, es casi
un acto natural social, contextos que para muchos es algo normal, habitual.
En este orden de ideas, los aportes de Vélez y Palacios (2017) en torno
a tener un enfoque holístico, “una visión integral de la violencia contra las
mujeres debe incluir un análisis de factores educativos, económicos,
culturales, políticos y de salud”. Porque si se otorga criterios económicos
donde la mujer tiene mejor posición económica que el hombre, en la relacion de
pareja o cuando son compartidos las probabilidades de violencia machista son
muchas de disminuir.
En efecto, se considera que “es un error maniqueo considerar como verdad
incuestionable que las peleas en la pareja (violencia cruzada) tienen siempre
un elemento activo que trata de imponer su autoridad por la fuerza (el hombre)”
(Echeburúa, 2019). Esto tiene una visión paternalista de subsumisión de la
mujer, reduce su autonomía e independencia, en una especie de analogía pasa a
ser considerada como menor de edad.
Para finalizar investigaciones relacionadas con la problemática,
Chaparro y Alfonso (2020) insisten que “el aumento de la violencia contra las
mujeres en el contexto de la pandemia era algo predecible, y que existe
evidencia del incremento de dicha violencia en desastres naturales, guerras y
crisis humanitarias”. Esto podría darse por la poca o casi nula ayuda que se
presta a las mujeres ante este tipo de problemas, debido que son los hombres
quienes salen a buscar ayuda cuando sucedes eventos adversos causados por la
naturaleza.
El objeto que persigue este trabajo está centrado en profundizar los
aspectos de mayor relevancia sobre la violencia de género, efectuando también
la actual situación de la covid 19, la normativa vigente interna e
internacional, sin dejar de lado las implicaciones que tienen las mujeres a
nivel familiar, social entre otros puntos destacados.
MÉTODO
El presente artículo científico de revisión tuvo como objetivo, realizar
un estudio sobre la violencia de género en la provincia de Manabí, desde una
perspectiva, que corresponde al enfoque de investigación cualitativa, porque se
presentaron los resultados en torno a un proceso de análisis jurídico,
esto con la finalidad amplificar las construcciones y
bases teóricas relacionadas con el objeto de estudio, que fue concretado en el
contexto ecuatoriano.
Para ello se procedió a realizar un estudio de tipo documental, a través
del método de análisis y síntesis, el cual consistió en captar datos que, a
través del análisis crítico, permitiera la construcción de un proceso, ello
permitió valorar y resumir los conceptos sobre la violencia de género, enfocado
de modo integral.
El método analítico - sintético, que consiste en la
separación de un todo, descomponiendo sus partes o elementos para que pueda
observarse sus causas, la naturaleza, los efectos, que permitan relacionar cada
reacción a través de la elaboración de una síntesis amplia del fenómeno
estudiado.
Método inductivo deductivo, porque permite poner en
práctica el razonamiento lógico, en el caso del
método inductivo se apoya en premisas particulares que permitan llegar a la
conclusión general. Mientras que el método deductivo, hace uso de principios
generales que posibilitan llegar a la conclusión específica.
Método exegético jurídico, permite el estudio
de las normas jurídicas que forman parte del trabajo, de tal manera que al ser
incorporadas en la investigación permitan establecer la conexión entre las
variables estudiadas junto con el estado del arte.
Método del derecho comparado, porque permitió efectuar revisiones en
torno a la postura de los diversos ordenamientos jurídicos relacionadas con la
violencia de género, tarea analítica que permite cotejar y comparar con la
finalidad que las diferencias surjan sean distinguidas por los investigadores.
Cabe indicar que, el estudio se ubicó en el tipo documental-jurídico,
porque se apoyó en elementos doctrinarios, con diseño bibliográfico en un nivel
analítico. Todo eso fue posible, gracias a los fundamentos metodológicos que
permitieron afrontar el proceso de investigación científica y la conducción al
nuevo conocimiento en torno a la temática abordada.
En cuanto a la presentación del trabajo final, “se constituye una de las
etapas fundamentales del proceso de investigación científica y no hay dudas de
que en ese momento se ponen a prueba determinadas cualidades y posibilidades
del investigador” (Pérez y Pavó, 2005), en torno a los conocimientos y
habilidades que posee relacionado con la metodología en la cual desarrolla la
investigación.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
Para muchas mujeres resulta normal tener que batallar a diario, no solo
en las calles, también en los lugares de trabajo, un cuidado extra porque están
expuestas a frases indecentes, piropos, ser tocada, algo que resulta agresivo,
lesivo a sus derechos como ser humano. Pero, esto es algo menos dañoso en
relación a lo vivido en otras partes del mundo, donde literalmente carecen de
valor, son vendidas, dadas en matrimonio cuando aún su cuerpo no ha tenido el
desarrollo fisiológico requerido para tales casos.
Autoras como Simone de Beauvoir en su libro el segundo sexo indica que
Santo Tomás afirmaba que la mujer es un hombre fallido, un ser ocasional, algo
que bien puede relacionarse con la historia del Génesis, por cuanto se hace
aparecer como que la mujer es extraída de Adán, o en el peor de los casos, es
un hueso supernumerario del primer hombre.
Como se logra apreciar, la humanidad es macho, y su representante el
hombre, hace de la mujer un ser dependiente, la cual tiene que ser mantenida,
pensar por sí sola le está prohibido. Ese signo de machismo, ha hecho que la
violencia en contra de las mujeres forme parte de la historia de la
civilización, verbalizada y conceptualizada como misoginia.
Con el paso de los siglos esto siguió evolucionando – involucionando,
evolución porque se fue perfeccionando la dominación del hombre hacia la mujer,
involución porque parecería que ser mujer es una especie de maldición, carente
total de derechos, sin que nadie pueda hacer algo por ellas. Fue quemada por el
solo hecho de ser representante del sexo femenino, tildada de bruja, quemadas,
aisladas.
Según Fernández (2019) “Este nuevo empoderamiento de
las mujeres sobre su derecho a ser tratadas como iguales ha modificado la
percepción ciudadana sobre la justicia de estos reclamos, sino que también en
la sociedad civil este empoderamiento ha tenido un importante impacto”. La historia ha sido escrita por hombres con un contenido sustentado en
el patriarcado, algo que tiene bases misóginas, con un enfoque donde la mujer
es sujeto no válido, no es algo que forma parte del imaginario social, que, si
bien empieza a cambiar a finales del siglo XIX, cuando empieza a enfocarse
desde las ciencias jurídicas, sociales y humanidades se pasó a considerar a la
familia como una institución social que tiene más significación en la evolución
de los pueblos. Ahí empieza a ser visibilizada de manera tímida la mujer, sin
embargo, la historia del patriarcado sigue indivisible, las mujeres pendientes
del hombre, subordinada, excluida.
Al respecto cabe citar a Da Silva, García-Manso y Sousa (2019) para
quienes “la violencia contra la mujer se concentra en el control del cuerpo de
la mujer. Ya sea como cuerpo procreador o cuerpo para el deseo”, algo que bien
podría entenderse como que, pasa a ser territorio político el cuerpo de la
mujer. En un enfoque rápido retrospectivo, los orígenes que presentados por los
sistemas normativos tenían un enfoque de control hacia el cuerpo de las
mujeres. Ella no decidía, algo que en ciertos países de Asia y parte de África
pervive en la actualidad, donde las mujeres no deciden con quien casarse, eso
es algo que corresponde a los progenitores, o también al mas anciano de la
comunidad.
Es decir, la posesión de su sexualidad es algo alienable por parte de
quien lo hace sin que ella consienta, debido que se roba y limita parte de la
esencia vital que la caracteriza, en efecto, erradicarle la libertad a la mujer
tiene el clímax cuando es ultrajada, es ahí donde pasa a convertirse dicho acto
en un arma recurrente para hacerle entender, por parte de quien la dominan, que
no tiene valor, que solo él dispone de ella.
Ese espiral de actos inhumanos no fue disminuyendo,
fue trasmutando, adaptándose, hasta llegar a posicionarse la violencia como, un
arma estratégica que permite conseguir el poder de dominación. Violencia
invisible, aquella que sucedía en lo privado sin que nadie logre enterarse,
solo se visibiliza cuando fallecía quien soportaba tales maltratos. Como bien
se ha citado, era considerada privada, el Estado no tenía injerencia en tales
aspectos familiares, con el paso de los años ante la presión de las defensoras
de los derechos de la mujer, tal situación empieza a ser vista para que sea
tratada en el campo judicial.
Violencia de género
No existe una definición de violencia ampliamente
aceptada por los estudiosos, “ se puede encontrar algunas que han ofrecido un
cierto consenso. Particularmente se encuentra en esta línea aquella que destaca
el uso de la fuerza para causar daño a alguien” (Martínez, 2016).
“Históricamente las relaciones de poder asimétricas entre hombres y
mujeres se han visto reflejadas en el discurso discriminatorio y violento hacía
lo femenino” (Defensoría del Pueblo de Ecuador - Universidad UTE, 2020), esto
como resultado de la construcción entre sexo y género como algo que sea natural
e inmodificable, subordinando la parte masculina, en el ámbito sexual y
corporal.
Así mismo, pesan las relaciones de poder inequitativas que tienen su
Genesis en la idea que el sexo y género son algo estáticos, eso lleva a
producir violencias sistemáticas y estructurales que llevan a poner en peligro
las reivindicaciones efectuadas por las mujeres en torno a la construcción de
su corporeidad.
A las mujeres no puede negarse el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos, es algo legítimo que solo ellas puedan decidir, ser reconocidas
como las únicas dueñas de su sexualidad.
En tal sentido, “resulta un deber el
establecimiento urgente de capacidades que garanticen eliminar toda inequidad
de género que se manifieste en los diferentes ámbitos de la salud” (Perojo, 2015), para ello se aportan elementos generalizadores para
realizar análisis y comprender así las características que permiten definir
tanto a mujeres y hombres específicamente, todo en un marco que contemple la
connotación relacional, caso contrario se corre el riesgo de asumir actitud
sexista.
Alonso (2015) afirma que “uno de los actos que constituye la mayor
expresión de dominación de la cultura patriarcal es la llamada violencia sexual
o, como la califica la feminista mexicana Marcela Lagarde, violencia erótica”.
Pasa a constituirse es el ápice de la pirámide machista, la mayor muestra de
dominación, de opresión hacia las mujeres, porque tiene implícita violencia,
apropiación por la fuerza del cuerpo, de su sexualidad, con el consecuente daño
psicológico y moral.
Debe destacarse la necesidad de comprender “el
concepto de violencia de género y reconocer sus características o atributos
permite establecer claridad conceptual para su uso en la investigación y en la
práctica en diferentes campos” (Jaramillo y Canaval, 2020). de esa manera
permite la diferenciación de otros términos imprecisos que son utilizados en el
lenguaje común, evitando así la representación de situaciones ajenas a la
realidad.
Mientras que, “La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la violencia de género
es un problema prioritario en salud pública, y requiere de intervenciones
conjuntas desde todos los ámbitos educativos, sociales y sanitarios” (Calvo y
Camacho, 2014).
Todo lo citado es visto en retrospectiva, pero que
hacer para evitar que, en líneas prospectivas, hacia delante logre cambiarse
dicha realidad, implica solo la parte legal, jurídica, educativa, cultural, o
la suma de todas sus partes. Dejar de lado el patriarcado, esa milenaria
estructura de poder, de dominación, del macho ante la hembra, no de hombre
conviviendo con mujeres.
Derechos que vulnera la violencia de género
Derecho a la identidad, debido que reproduce en un ciclo interminable la
subordinación de la mujer hacia el varón.
Derecho al afecto, esta forma de violencia resulta ser la antítesis de
toda manifestación relacionada con el cariño.
Derecho a la paz, así como las relaciones personales enriquecedoras, por
cuanto viene a ser una forma negativa en la resolución de conflictos.
Derecho a la protección, por cuanto se crea una situación de desamparo,
esto no solo proviene del esposo, su familia, es algo amplio, donde la sociedad
invisibiliza el problema, y el Estado no protege a las mujeres.
Derecho al desarrollo personal, las víctimas psicológicamente se ven
afectadas, paralizadas para desarrollar sus actividades.
Derecho a la participación social y política, esto porque coarta su
realización de mujer productiva, su accionar solo está enmarcada en el ámbito
doméstico (mamá, esposa), dejando de participar en grupos organizacionales de
diferente ámbito.
Derecho a la libertad de expresión, está subordinada a lo que su pareja
dice, su palabra no tiene peso.
Derecho a una salud física y mental óptima, se ve menoscaba por el incesante
trabajo doméstico, además de no tener dinero propio para hacerse atender tanto
física como mentalmente.
Violencia de género
en tiempo de Covid 19
Alrededor del mundo son muchos los países que luego del confinamiento
empezaron a presentarse casos denunciados por la violencia doméstica, hubo un
incremento de llamadas en busca de ayuda, desde “Argentina, hasta Canadá,
pasando por Europa (Alemania, Francia, España, Reino Unido) e incluso Estados
Unidos. En el caso de Asia (Singapur y Chipre)” declararon un aumento de
llamadas pidiendo ayuda las mujeres por la violencia en su entorno familiar.
“Diversas
organizaciones feministas alertaron del aumento de la violencia machista
durante la situación de confinamiento, en que las mujeres víctimas de violencia
de género deben convivir con su agresor y sus movimientos están limitados”
(Castellanos-Torrest y Caballero, 2020).
Mientras que, en Brasil, la ley 11.340 aprobada en 2006, establece el
concepto de violencia doméstica y familiar contra la mujer tiene que ver con
“cualquier acción u omisión basada en su género que le causa la muerte,
lesiones, daño físico, sexual o psicológico y moral o material” (Parra y
Holanda, 2016).
En este orden de ideas Pedraza (2020) sostiene que “los roles de género
hacen que las labores del hogar continúen siendo una actividad
predominantemente llevada a cabo por mujeres”, esto debido a factores
culturales, porque desde el hogar se ordena que las mujeres tienen la
obligación de cocinar, efectuar las labores de hogar, debido que los machos no
pueden hacer ese tipo de trabajos.
Violencia de género
en Ecuador
En Ecuador, “la encuesta nacional sobre relaciones familiares y
violencia de género contra las mujeres, realizada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INEC, 2019), reportó una violencia total nacional de
64,9%, urbano 65,7% y rural 62,8%” (Ramírez, Alarcón y Ortega,
2020). Situación que permite apreciar los altos porcentajes
de esta problemática que aqueja a la sociedad ecuatoriana.
Noroña (2020) indica que desde que se aprobó “el Código Orgánico
Integral Penal 813 mujeres han sido asesinadas por la violencia machista en el
país”, en dicho cuerpo legal en ordena lo siguiente:
Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones
de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por
el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral
Penal, 10 de febrero de 2014)
En el portal del periódico Primicias (2020) hacen notar que
Si bien la violencia delictiva disminuyo durante la pandemia, los datos
de diferentes instituciones indican, que la violencia interpersonal creció. Con
un agravante, que este tipo de violencia hace referencia de aquellos casos en
los cuales las víctimas y sus agresores forman parte del mismo círculo familiar
o social.
A pesar de las restricciones que implica la movilidad en la Fiscalía se
receptaron “miles de casos de violencia de género e intrafamiliar desde el
inicio de la emergencia por Covid-19” (Primicias.2020). Dentro de las cuales
destacaron nueve tipificaciones asociadas, tal como se puede encontrar en el
portal electrónico del periódico Primicias.
a)
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familia
b)
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
c)
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente (violencia
intrafamiliar)
d)
Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar
e) Actos
de odio (violencia de género)
f) Acoso
sexual
g) Abuso
sexual
h)
Violación incestuosa
i)
Violación
j)
Femicidio
En las últimas tres décadas en Ecuador, se ha realizado importantes
esfuerzos con miras a lograr erradicar la violencia de género, algo que se
puede apreciar en la siguiente cronología:
a) 1979. Se crea la “Oficina Nacional de la Mujer” en
el Ministerio de Bienestar Social
b) 1980. Se inauguran las de Casas de Acogida o
Refugios para las víctimas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Sucumbíos y Orellana.
c) 1994. Ecuador firma la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
d) 2007. Rafael Correa rubrica el Decreto Número 620:
se declara como “política de Estado” la erradicación de la violencia.
e) 2014. El Código Orgánico Integral Penal define la
violencia de género como un fenómeno de carácter físico, psicológico y sexual
(Barredo, G. (2017).
La Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y
Violencia de Género contra las Mujeres realizada por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC, 2019): evidencia que un 64,9% de las mujeres han
sufrido algún episodio de violencia a lo largo de su vida (Benalcázar, Damián y Yarad, 2020).
Cabe aclarar que el análisis evolutivo que tiene el concepto de
violencia de género facilita su comprensión y utilización en los diversos
campos del saber, “debido que este concepto es utilizado de manera equivalente
con el de violencia basada en el género, y tiende a relacionarse con el de
violencia contra la mujer” (Jaramillo y Canaval, 2020).
Como una manera de entender desde el punto de vista sociológico la
violencia de género, se plantea la sociología de la violencia, la cual toma
como punto de partida las siguientes premisas básicas:
i) La violencia es
irreductible para el individuo o a la sociedad.
ii) La violencia conlleva funciones sociales en torno a la diferenciación
e integración en el orden social.
iii) La violencia es creadora de procesos relacionales.
iv) La violencia es definida socialmente de acuerdo con criterios
sustentados en el derecho, así como la moral.
v) Las sociedades sobreviven a la violencia a través del conflicto (Espinosa, 2019).
“La preocupación por la desigualdad de género y la voluntad decidida por
erradicar la violencia de género no se ha constituido como problema central de
las agendas de las políticas públicas hasta hace relativamente poco tiempo”
(Montiel, 2015),
A pesar de los importantes avances que se han ido
evidenciado “en materia de políticas públicas de abordaje de la violencia
contra la mujer, la discriminación en razón del género confronta con la
democracia” (Sbdar, 2016). En efecto, la violencia de género es parte integradora de un sistema de dominación
que viene a ser contraria a los preceptos de justicia y Derecho. La
institucionalización de la igualdad de género en el ámbito democrático demanda
de estrategias para transversalizar el diseño de políticas que conlleven a la
perspectiva equitativa de género.
Análisis de
instrumentos internacionales violencia contra la mujer
En pocos años se han sancionado numerosas convenciones
internacionales y legislaciones especiales en la materia, que regulan, entre
otras obligaciones estatales aquellas específicas del Poder Judicial” (Hasanbegovic, 2016), para lograr dimensionar la
magnitud que tiene la violencia de género apoyado en estudios realizados en el
contexto mundial, regional y nacional.
Entre las cuales se nombran a la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus iniciales en
inglés), fue aprobada en 1979, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), fue creada en 1989, inspirada
en una amplia concepción de los derechos humanos, es decir, que sea mucho más
amplia que los derechos civiles y políticos. De esa manera se logran cubrir
aspectos de vital importancia, mismos que van desde la sobrevivencia económica,
salud y educación, algo que casusa efectos nocivos a la mayoría de mujeres y
niños. En resumen, ambos instrumentos internacionales piden prevalezca el
derecho a la protección contra los abusos y omisiones sucedidos a la diferencia
de género.
Las convenciones jurídicas internacionales citadas descansan en el
consenso generalizado, en la noción necesaria para erradicar todas las
prácticas que pudiesen perjudicar a niños y mujeres. Debido que, según las
normas que componen el derecho internacional, los tratados poseen esa
obligatoriedad jurídica que obliga a los gobiernos que los ratificaron,
obligarlos a proteger a las mujeres contra todo tipo de delitos de violencia, y
lo más importante, a llevar un trabajo de investigación del porqué suceden las
vulneraciones de los derechos, por concomitancia contar con un Estado fuerte
que haga caer todo el peso de la ley para que los culpables sean puestos a
ordenes de la justicia.
En este sentido, cabe señalar la importancia que han tenido las Conferencias Internacionales sobre la Mujer, allá por 1975,
cuando las Naciones Unidas impulsan el Año Internacional de la Mujer, que
tenía como eslogan Igualdad, Desarrollo y Paz, el cual descansaba en la
consideración de alcanzar igualdad de género, esto a pesar que el contexto
donde se desarrollan sea de pobreza, marginalización y guerra.
Desde ahí siguieron llevándose a efecto este tipo de impulsos en favor
de la mujer, se cita el caso de la IV Conferencia de la
Mujer celebrada en Beijing en 1995, misma que tuvo un punto de inflexión
con miras a la creación de una agenda mundial de géneros, de la cual emergieron
dos documentos:
Declaración de Pekín, declaración
que establecía la urgente necesidad de garantizar la igualdad entre los géneros
en todas las áreas que implique el desarrollo local: política, protección del
medio ambiente donde habiten, equidad social, entre otros factores.
Plataforma de Acción. Se pide el reconocimiento del principio para que
tanto mujeres y hombres puedan compartir el poder, también la ayuda responsable
en el hogar, lugar de trabajo, sin dejar de lado que en un contexto macro,
actividad política nacional e internacional, tenga espacio la mujer.
Fue en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que nace el término
violencia de género, con miras a explicar que la violencia contra la mujer
retrasa que se logre el cumplimiento de los objetivos de la igualdad para el
desarrollo y paz, imposibilita el disfrute de los derechos fundamentales de las
mujeres. Se pedía a los gobiernos alrededor del mundo a que se adopten medidas
con la finalidad de prevenir y eliminar esta anquilosada forma de violencia.
Entre tanto en 2006 en el seno de la Asamblea General de las Naciones
Unidas queda establecido, que este tipo de violencia es mucho más extendido de
lo que en esa época se sabía. Llegaron a la conclusión que el arraigo es tal,
que se encuentra estructurada socialmente, por factores culturales, históricos,
educativos, geográficos. Factor que al final se convierte en un obstáculo para
el desarrollo de las mujeres, creador de inequidad y discriminen.
La Declaración en torno a la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
que se aprobó en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de
1993 “se convirtió en el primer documento en el contexto internacional que
abordó de forma clara y específica la tipología de violencia” (Yugueros, 2014),
pasó a definirse de la siguiente manera:
Art. 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado.
Un aspecto a considerar en relación es que la “intencionalidad en la
producción del daño es igualmente problematizada, pues pueden pensarse situaciones
en las que no es la producción del daño lo que importa sino la obtención de
ciertos resultados” (Martínez, 2016), a modo de analogía se indica cuando en
las relaciones laborales a ciertas personas no le son reconocidos o deja de
prestarse atención con la intención que termine abandonando su trabajo, eso
produce daño emocional en quien es ignorado, y el dolor no es resarcido.
En tanto que, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, pide a los Estados partes que actúen en el contexto
de los postulados de los derechos humanos, en concomitancia con los demás
tratados que han sido aprobados, con la debida diligencia que permita prevenir,
investigar al igual que sancionar la violencia contra la mujer. La cual
contiene disposiciones relativas a las obligaciones que deben adoptar los
Estados para promulgar legislación al respecto.
A raíz de esta convención, muchos
países latinoamericanos implementaron modificaciones legislativas dirigidas
exclusivamente a eliminar esta forma de violencia.
Marco Modelo para la
legislación en materia de violencia contra la mujer.
La legislación lo que hace es
criminalizar la violencia, además garantiza el enjuiciamiento y castigo hacia
quienes cometen dichas acciones, brinda apoyo a las víctimas, también refuerza
la prevención. A pesar de aquello, sigue habiendo lagunas considerables en la
normativa interna de los países, todavía persiste la impunidad, las mujeres
continúan siendo victimizadas.
Eso fue observado por las
Naciones Unidas que terminaron desarrollando el Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer, cuya
finalidad es ayudar a los Estados a que mejoren y promulguen leyes que brinden
protección a las mujeres. Herramienta jurídica útil de apoyo ante las
iniciativas encaminadas a proporcionar ayuda, justicia, brindar protección y
soluciones para quienes han sido víctimas, y que se ubique a los responsables
de tales actos.
A modo de ejemplo se cita, en
España se materializó esta iniciativa en la Ley Orgánica de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, cuerpo legal que incorporó
disposiciones sobre la sensibilización, prevención y detección de la violencia
de género, defensa de los derechos de las mujeres supervivientes de violencia.
Además; se crearon mecanismos institucionales específicos capaces de abordar de
forma expedita la violencia contra la mujer, al igual que se introdujeron
normativas relacionadas con el Derecho Penal, sin dejar de nombrar la
asistencia judicial que deben darse a las supervivientes.
Por asuntos metodológicos se cita el Caso González y otras (“campo
algodonero”) vs. México, debido que esta sentencia tiene relevancia jurídica y
social, porque entre lo argumentado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), quedó determinado lo que debe entenderse por violencia de
género, las causas, sus características, además de las consecuencias y medidas
que le tocó al Estado mexicano adoptar para evitar que se sigan dando este tipo
de execrables delitos, para después castigarse a quienes o quienes cometieron
ese delito.
Para los estudiosos en el campo de las ciencias sociales, dentro de la
cual está el Derecho, el caso campo algodonero se constituye en una especie de
recordatorio constante y permanente acerca de la presencia de la violencia de
género, de las consecuencias irreparables que conlleva no adoptar las medidas
necesarias para su erradicación a tiempo.
Este caso denominado así, porque fue en una plantación de algodón donde
se encontró a tres mujeres, dos de ellas menores de edad, dicho caso fue
ventilado en la Corte IDH, cuya sentencia se emitió el 16 de noviembre de 2009
condenando al Estado mexicano por ser responsable de la desaparición y muerte
de las mujeres.
Tal fue su importancia que tuvo impacto a nivel nacional e
internacional, por cuanto tuvo implicaciones más allá de lo jurídico, dejó
secuelas en lo social y cultural, abrió el debate para trabajar de manera
conjunta entre los diversos sectores de la sociedad.
La CIDH por medio de la sentencia emitida determinó los parámetros que
se debían determinar para la prevención, investigación, procesamiento y castigo
de la violencia de género. Es decir, dejaron establecida las directrices con la
finalidad de identificar cuando se esté ante casos como el Campo Algodonero. Su
importancia es tal, que está considerado como el antecedente de mayor
importancia para que posteriormente sea tipificado el delito de feminicidio en
el ordenamiento interno mexicano.
La sentencia dictada a decir de Chávez (2017) debe enfocarse desde cinco
ejes rectores: Debida diligencia en la investigación de hechos de violencia
contra las mujeres, discriminación y violencia contra las mujeres, estereotipos
de género, feminicidio como tipo penal y protección a niñas”.
Ante todo, lo aportado se refuerza con los actuado por:
La Corte efectuó el respectivo estudio jurídico interpretando y
concatenando los instrumentos internacionales como relativos a la problemática
objeto de estudio: Convención Belém do Pará (Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer), Convención
Americana de Derechos Humanos, al igual que la Convención sobre Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2009).
Los jueces de la CIDH hicieron apreciar que el Estado Mexicano debía ser
encontrado responsable por haber vulnerado los siguientes artículos del Pacto
de San José de Costa Rica: artículo 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la
integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 numeral 7
(Garantías judiciales), 19 (Derechos del niño), 25 (Protección judicial).
Mientras que a la Convención Belém do Pará se conculcó el artículo 7.
Tres fueron los puntos que tomaron en consideración por la CIDH:
Primero, las víctimas eran mujeres en rango de edades entre 15 y 25 años
de edad, eran trabajadoras de maquiladoras, de empresas locales y del servicio
doméstico, y todas se encontraban cursando diversos estudios.
Segundo, el modo en que fueron perpetrado los ataques a las víctimas,
los patrones de conducta estuvieron dados por el cautiverio y violencia sexual
(mutilaciones, otro tipo de torturas).
Tercer, que fue factor trascendente para el fallo del presente caso, los
signos evidentes de violencia que presentaban las víctimas, aspecto
determinante para precisar a pesar de ser casos aislados, compartían un hecho
en común: fueron víctimas por el solo hecho de pertenecer al sexo femenino.
Mientras que se había hecho caso omiso irrespetando instrumentos
internacionales como los que a continuación se indican:
Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Protocolo de San Salvador o también conocido como Protocolo adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Protocolo de Minnesota conocido como Manual sobre la prevención e
investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y
sumarias
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas
Todo esto permitió que, a raíz del caso algodonero vs México, empezaron
a homologarse y estandarizarse manuales, protocolos, servicios periciales,
también de impartición de justicia que se utilizaban para proceder a investigar
y sancionar delitos relacionados con violencia sexual, desapariciones, al igual
que homicidio en mujeres, tal como establece el Protocolo de Estambul, y otros
instrumentos que permitan brindar protección a las mujeres, es decir, con base
en la perspectiva de género.
La
mujer en el siglo XXI
En el siglo XXI “la mujer ha tomado socialmente una
figura primordial como sujeto de derecho, deslastrándose de subordinaciones y
discriminaciones de la figura masculina dominante que la limitaba culturalmente
a la figura doméstica” (Marcano y Palacios,
2017). Su actuación en muchos ámbitos del
quehacer científico, político, laboral, educativo, empresarial, se ha
incrementado progresivamente. Luego de años de lucha constante por reivindicar
sus derechos, inspiradas en los postulados de fraternidad, igualdad, libertad.
Avance que fortalece la figura femenina comprometida cada vez más con su lucha
de igualdad.
Como establece Soto citado por Marcano y Palacios (2017) “los derechos
humanos de las mujeres en materia de violencia basada en género son afectados
significativamente en un inicio por las concepciones jurídicas tradicionales
con paradigmas positivistas y sexistas”.
Discusión
En Colombia las cifras de violencia contra las mujeres hasta 1980 era
considerada como problema personal, de dos, pero luego de 1990 pasa a ser
apreciado en un contexto social, llegando a evolucionar hasta la actualidad
como algo que se trata de interés público, esto es lo que afirma García e
Ibarra (2017). Algo que tiene similitud con lo sucedido en el contexto
ecuatoriano, gracias al activismo de organizaciones social, feministas, mujeres
profesionales, que reclamaban sus derechos para que el Estado pase a
reconocerlos; apoyado en la presión ejercida por los organismos
internacionales. Pasó a ser un objeto de intervención estatal, que llevó a
imponer al Estado legislación para prevenir, atender, erradicar y disponer de
instituciones capaces de garantizar sus derechos.
Mientras que, Estrada y Sánchez (2011) sostienen que, la violencia,
considerada como el uso de la fuerza o el poder para producir daño a otros o a
uno mismo, es fácil de asentarse donde persisten las desigualdades,
especialmente las fundadas en el género, algo que se torna propicio para su
desarrollo. Ese tipo de asimetrías son apropiadas en el contexto sudamericano,
de la cual Manabí que forma parte del territorio ecuatoriano también sufre este
tipo de situaciones adversas para el desarrollo de las mujeres. Debido a las
condiciones asimétricas de fuerzas por parte de los grupos social e
históricamente construidos en el marco de las genéticas dominantes. Dominadas
por el patriarcado predominante.
En el
caso de Cuba, el fenómeno está presente en mayor o menor medida, esto hizo que
resulte de interés estudios apoyados en las instituciones internacionales, con
miras a reconocer, su trascendencia y sus múltiples implicaciones a escala
global y al interior de cada país, así como para las comunidades, las familias
y los individuos (2019). Apoyado
en el acceso científico-político para que esta problemática pueda ser
erradicada o disminuir los casos de maltrato por cuestiones de género. En una
especie de batalla sistemática que inició con el movimiento de mujeres, que
conllevó a ser reconocido como un problema social y de salud.
Mejía, Ochoa, Ríos, Yaulema y Veloz (2019) afirman que, la violencia
contra las mujeres ha permanecido y permanece en gran porcentaje oculta o
silenciada por las víctimas, situación que al final incide en su perpetuación
hasta la actualidad. Su multicausalidad involucra una serie de factores
individuales, también culturales y económicos, algo que genera al final, una
clara discriminación hacia la mujer en muchos ámbitos de actuar ante la vida,
desde ingresos, acceso a empleo, y educación, por nombrar unas cuantas.
En el caso específico de la temática tratada en tiempos de Covid 19,
Marín, Orozco, Vargas y Herrera (2020) hacen notar que, en Colombia en medio de
la cuarentena se reportó un aumento de 170 por ciento en las llamadas que
reportaron casos de violencia intrafamiliar. Y se han presentado 12 casos de
feminicidio”. Situación alarmante porque permite apreciar las similitudes ante
el problema identificado, enmarcados en contextos socio-histórico-culturales
iguales a los vividos en los países que se citaron en líneas precedentes.
Mientras que “Ecuador no muestra mejoras en sus indicadores de violencia
contra la mujer. De 2011 a 2019, la violencia de género aumentó en 5%, siendo
la violencia sexual la que más se elevó, aumentando siete puntos en los últimos
ocho años” Lucero (2019). La misma autora hace constar en su investigación que
este tipo de la violencia repercute directamente en los femicidios, que por
cierto, se incrementaron hasta llegar a 2019. A pesar de las múltiples acciones
tomadas por el Estado central a través de los entes gubernamentales
correspondientes la violencia de género no se detiene.
Hay que hacer notar la investigación realizada en Manta, provincia de
Manabí por García-Tejena y Véliz-López (2019) quienes sostienen: “dentro de los
factores psicosociales que intervienen en la violencia contra la mujer se citan
al tipo de crianza, ambiente familiar, estrés, fatiga en el trabajo, sustancias
psicotrópicas, conductas verbales amenazantes, entre otros”, aspectos que al
final se convierten en actos intimidatorios que terminan afectando la salud
mental y física de quien sufre este tipo de abusos.
CONCLUSIONES
La violencia de género forma parte de la práctica cotidiana en las
relaciones familiares, de pareja, con efectos psicológicos, legales, jurídicos,
que corroen a la sociedad. Son múltiples los esfuerzos realizados por instancias
internacionales con miras a paliar algo que incluso puede ser apreciado como
problema de salud pública. Con la proclamación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en 1948, se empezó a avizorar cambios que propendan la
lucha en todos los frentes de esta especie de pandemia.
El fenómeno de la violencia de género tiene que ser abordado
integralmente, de forma multidisciplinaria que propenda, en un primer contexto,
la prevención; dotando de información para que aprendan a reconocer al maltratador,
o que tengan confianza en la familia para que cuenten apenas estén siendo
intimidadas; luego, la parte legal y jurídica, las penas privativas de libertad
a imponer a los abusadores; por último, las medidas a considerar cuando la
muerte no fue posible, para que reciban atención profesional especializada.
En el caso de las niñas y adolescentes, la violencia puede generarse al
interior del hogar, por parte de su círculo familiar, también en el contexto
social, donde quedan expuestas ante los abusadores quienes aprovechando su
mayor contextura corporal, su condición jerárquica o cualquier otra
circunstancia que toman a su favor, violentan de una u otra forma su
integridad.
En Ecuador esta situación se considera como algo normal, llegando en
muchos casos a la muerte, para lo cual se incorporó en la legislación penal
interna la figura de femicidio, con miras a castigar a quienes atentan contra
la vida de las mujeres. Mientras que en Manabí, la situación es similar a otras
del país, se produce violencia psicológica, física, sexual, tentativa de
femicidio y femicidio consumado.
CONFLICTO DE
INTERESES
Los autores Maria Beatriz Velez
Rivadeneira y Luis Carlos Jativa Narvaez declaramos que no existe conflicto de
intereses para la publicación del presente articulo cientifico.
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