https://revistalex.org
Volumen 7, No.
25, julio-septiembre 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas 482 –
495
Análisis de las normas aplicadas en acciones legales para mujeres embarazadas despedidas
Analysis of the rules applied in legal actions for dismissed pregnant women
Análise das regras aplicadas em ações judiciais para gestantes demitidas
Melissa Juliette Álvarez Álava
e1350219687@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-0473-0249
Alison Michell
Tejena Delgado
e1350535231@live.uleam.ecu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7705-622X
Veronica Alexandra Piloso Moreria
veronica.piloso@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5089-7045
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador
Artículo recibido 23 de abril 2024 | Aceptado 17 de mayo 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.195
RESUMEN
La Constitución de 2008 establece principios fundamentales de igualdad y no discriminación por razones de género. El
objetivo del artículo es analizar las normas aplicadas en acciones legales para mujeres embarazadas despedidas. El
diseño metodológico se enmarca dentro del ámbito dogmático jurídico, en un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo).
El alcance es de tipo descriptivo, se emplearon sistemas investigativos como la recopilación de documentos con fines
normativos, escrutar encuestas y entrevistas como técnica de investigación profunda y analizar procesos llevados a
la vía judicial por despidos. Los resultados fueron que, tanto en el sector privado como público los derechos de las
mujeres en estado de embarazo son vulnerados por sus empleadores. Se concluye que, la normativa aplicada para
resolver acciones legales en caso de mujeres embarazadas despedidas está correctamente establecida, sin embargo,
no se acatan y esto causa que sean llevadas a un proceso judicial ante la mayor autoridad competente.
Palabras
clave:
Acciones; Despido; Embarazo; Mujeres; Normas
ABSTRACT
The 2008 Constitution establishes fundamental principles of equality and non-discrimination based on gender. The
aim of the article is to analyze the rules applied in legal actions for pregnant women who have been fired. The
methodological design is framed within the legal dogmatic field, in a mixed approach (qualitative and quantitative).
The scope is descriptive, investigative systems were used such as the collection of documents for normative purposes,
scrutinizing surveys and interviews as a deep research technique and analyzing processes taken to the judicial route
for dismissals. The results were that, both in the private and public sectors, the rights of pregnant women are violated
by their employers. It is concluded that the regulations applied to resolve legal actions in the case of pregnant women
who have been fired are correctly established, however, they are not complied with and this causes them to be taken
to a judicial process before the highest competent authority.
Key words: Shares; Dismissal; Embarazo; Women; Standards
RESUMO
A Constituição de 2008 estabelece princípios fundamentais de igualdade e não discriminação em função do género.
O objetivo deste artigo é analisar as regras aplicadas nas ações judiciais contra grávidas que foram despedidas. O
desenho metodológico enquadra-se no campo dogmático jurídico, numa abordagem mista (qualitativa e quantitativa).
O âmbito é descritivo, utilizando sistemas de investigação como a recolha de documentos para fins regulamentares,
examinando a investigação e as entrevistas como técnica de investigação aprofundada e analisando processos levados
a tribunal para arquivamento. Os resultados mostraram que, tanto no sector privado como no público, os direitos das
mulheres grávidas são violados pelos seus empregadores. Conclui-se que as normas aplicadas para resolver ações
judiciais no caso de grávidas despedidas estão corretamente estabelecidas, no entanto, não são seguidas e isso faz
com que sejam levadas a um processo judicial perante a máxima autoridade competente.
Palavras-chave: Ações; Demissão; Embaraço; Mulheres; Padrões
INTRODUCCIÓN
El despido de trabajadoras
embarazadas en Ecuador está estrictamente regulado por la ley para proteger sus
derechos, una de estas normativas se establece en La Constitución de Ecuador
(2008), en su Artículo 43, la cual prohíbe el despido de mujeres embarazadas y
garantiza su estabilidad laboral. Así también en el Código del Trabajo (2020),
en los Artículos 153, 154, 155, este establece que el empleador no puede dar
por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la trabajadora.
El despido de una mujer embarazada se considera nulo y sin efecto legal. De
igual forma, está la Ley de Seguridad Social (2011), Artículos. 152, 153, esta
establece el derecho de las trabajadoras embarazadas a una licencia de
maternidad remunerada de 12 semanas, con 10 días adicionales en caso de
nacimientos múltiples, y requiere la presentación de un certificado médico para
justificar la ausencia laboral.
Ahora bien, en
opinión de Lobato (2019), la trabajadora embarazada tiene derecho a recibir una
indemnización equivalente a un año de remuneración en caso de ser despedida sin
causa justa. Esto es adicional a las prestaciones por maternidad que le
corresponden. Entonces, la legislación ecuatoriana brinda una amplia protección
a las trabajadoras embarazadas, prohibiendo su despido y estableciendo
indemnizaciones y procedimientos específicos para salvaguardar sus derechos
laborales.
Cabe considerar por
otra parte que, un empleador que despide a una trabajadora embarazada en
Ecuador enfrenta serias consecuencias legales, porque el despido de una mujer
embarazada se considera nulo y sin efecto legal, ya que la Constitución y el
Código del Trabajo prohíben terminantemente este tipo de despido. La
trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a un año de
remuneración, adicional a las prestaciones por maternidad que le corresponden.
Antes de dar por terminado el contrato, el empleador debe solicitar
autorización al Inspector de Trabajo, quien determinará si el despido es
justificado. De no obtener esta autorización, el despido se considera inválido.
En este caso,
existen sanciones penales y administrativas para los empleadores que despidan a
una trabajadora embarazada sin causa justificada y sin autorización previa. La
Corte Constitucional (2020), ha emitido múltiples sentencias a favor de
trabajadoras embarazadas que fueron despedidas, ordenando su reincorporación y
el pago de indemnizaciones. De todo esto se alega que, el despido
de una mujer embarazada en Ecuador es considerado ineficaz y nulo por la ley,
acarreando indemnizaciones, sanciones y la posibilidad de reincorporación de la
trabajadora. Los empleadores deben seguir un estricto procedimiento para
justificar un despido durante el embarazo.
Desde una
perspectiva más general, el Derecho Constitucional desempeña un papel
fundamental en la estructura básica del Estado. En este modelo, según Quintero
(2019), la prioridad es la defensa y protección de los derechos fundamentales
de los miembros de la sociedad, a través de la implementación de garantías
constitucionales que los protejan de violaciones que puedan menoscabar sus
derechos. “Además, el ordenamiento social se basa en la organización
institucional y funcional de los poderes que conforman el Estado, los cuales
constituyen los cimientos principales del ordenamiento jurídico de un país
determinado” (Solórzano et al., 2020, p.119).
A partir de la
aprobación de la Constitución en 2008, Ecuador experimentó un cambio en su concepción,
pasando de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de derechos y
justicia social. Este cambio favoreció la transición de una orientación
normativa generalizada de la Constitución Política de 1998 a un desarrollo
mucho más amplio de los derechos ya establecidos, así como a la creación
innovadora de derechos acordes a la nueva realidad social del país (Ortiz et
al., 2020).
Lo dicho
anteriormente, deja ver que, la Constitución de 2008 transformó a Ecuador de un
Estado de Derecho a un Estado Constitucional de derechos y justicia social, lo
cual implicó un desarrollo y ampliación significativa de los derechos
reconocidos en la Carta Magna, adaptándolos a las necesidades y realidades
sociales contemporáneas.
Como resultado, la
mayoría de las leyes y estatutos vigentes en la actualidad contemplan una serie
de grupos prioritarios que requieren una atención especial por parte de las
instituciones oficiales. En el caso de Ecuador, esto también se ha reflejado en
la Constitución, la cual en su Artículo 35 considera a la mujer embarazada como
parte de los grupos de atención prioritaria, reconociéndola como portadora de
derechos.
Estos grupos
prioritarios han sido reconocidos debido a que históricamente han sido víctimas
de una deuda social, habiendo sido excluidos por diversos factores como los
socioculturales, económicos y políticos. Por esta razón, el presente estudio
aborda la problemática de la vulneración del derecho al trabajo de las mujeres
embarazadas, con el objetivo de lograr su integración social y generar un
contexto de igualdad de oportunidades. Esto se enmarca en la instauración
constitucional de Estados de Derechos y de Justicia, lo cual constituye una
fuente para reclamar justicia social y reconocer a todos los ciudadanos como
iguales ante la ley (López, 2021). El autor citado aborda la necesidad de
proteger y reivindicar los derechos de grupos históricamente marginados, como
las mujeres embarazadas, en el contexto de un Estado constitucional que busca
garantizar la justicia social y la igualdad.
Este estudio
recopila las principales doctrinas de diversos expertos en relación a las
mujeres embarazadas, de acuerdo con el marco legal enmarcado en el principio de
supremacía constitucional. Ecuador es un Estado constitucionalista, que ha dotado
a las mujeres embarazadas de derechos y disposiciones para hacerlos cumplir,
haciendo especial énfasis en el contexto laboral. Estas medidas buscan
garantizar no solo el bienestar de la mujer embarazada, sino también el del
bebé por nacer, así como su recuperación física posterior al parto, sin que
ello implique la desvinculación de su puesto de trabajo. Cabe destacar que
estas disposiciones abarcan tanto al sector laboral público como al privado
(Robalino, 2018, p. 12).
Es necesario hacer
valer el marco constitucional ante la creciente vulneración del derecho al
trabajo de las mujeres embarazadas. En Ecuador se observa una segregación y
desigualdad laboral estructural hacia la mujer en el mercado de trabajo, pues
se les dificulta acceder a empleos estables y dignos, con una remuneración
adecuada. Esta situación se complica aún más cuando la mujer se encuentra
embarazada, ya que el mercado laboral prefiere la mano de obra masculina.
Esto se basa en la
creencia teórica de que la productividad de la mano de obra femenina,
especialmente durante el embarazo, es más costosa para los empleadores. Esto se
debe a los beneficios socioeconómicos y laborales correspondientes al parto, el
permiso postparto y el periodo de lactancia materna, los cuales no representan
este tipo de costos salariales para la mano de obra masculina. Entonces las
mujeres embarazadas enfrentan una mayor dificultad para acceder y mantenerse en
empleos estables y bien remunerados, debido a la percepción de que su
contratación implica mayores costos para los empleadores, en comparación con la
mano de obra masculina (Ochoa y Morales, 2020).
Han existido
esfuerzos internacionales a lo largo del tiempo para proteger los derechos
laborales de las mujeres embarazadas. Sin embargo, a pesar del creciente acceso
de la mujer al mercado laboral, con niveles educativos relevantes, y su
importante contribución al sostén de sus familias, aún persisten ciertos
esquemas de desigualdad de género en el entorno laboral. Según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), esta discriminación hacia las mujeres
embarazadas viola los principios y derechos fundamentales del trabajo, los
derechos humanos y la justicia social. Además, debilita el crecimiento
económico y el funcionamiento óptimo de las empresas y los mercados de trabajo
(OIT, 2006, p.1).
En consecuencia,
los objetivos de la OIT en materia de igualdad de género buscan dar respuesta a
estos desafíos mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y
legales de los gobiernos, las empresas y los sindicatos, para promover
conjuntamente acciones a favor de la igualdad de género en el mercado laboral.
Desde su fundación,
la OIT ha planteado el reconocimiento de que todo ser humano, sin
discriminación por raza, sexo, religión, tiene el derecho pleno a buscar su
bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad,
dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades. Esto implica la
misión de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral (OIT, 2006, p. 1). En resumen, la OIT busca
fortalecer las capacidades de los actores sociales para promover la igualdad de
género en el trabajo, partiendo del principio fundamental de que todas las
personas merecen las mismas oportunidades laborales, independientemente de su
sexo.
En este orden, ha
emitido convenios para proteger los derechos laborales de las mujeres, entre
los cuales se mencionan los siguientes: Convenio N° 100: Igualdad de
remuneración; Convenio N° 111: Discriminación en el empleo y ocupación;
Convenio N° 156: Trabajadores con responsabilidades familiares y Convenio N°
183: Protección a la maternidad (Cueva, 2018).
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha abordado el tema de la protección a la
maternidad desde 1919 con el Convenio N° 3, posteriormente con el Convenio N°
103 en 1952 y finalmente con el Convenio N° 183 aprobado en el año 2000 durante
su 88ª Reunión. Este último convenio busca responder a la realidad de colocar a
las mujeres trabajadoras embarazadas en una situación desventajosa, ya que
algunas empresas les exigen la prueba de embarazo como requisito previo a la
contratación, y en otros casos no se contemplan medidas exclusivas de
protección a la trabajadora embarazada, teniendo que trabajar en las mismas circunstancias
como si no estuviera en estado de gestación, arriesgando su vida, salud y la de
su futuro hijo. El Convenio N° 183 de la OIT fue creado para brindar protección
a los derechos de las trabajadoras antes, durante y después del momento del parto,
estableciendo medidas específicas que garanticen su bienestar y el de su bebé
durante todo el proceso de maternidad.
En el contexto
ecuatoriano para la protección laboral a la trabajadora embarazada, se enmarca
en la Constitución ecuatoriana de 2008 constituye el primer documento legal que
considera los derechos de la mujer embarazada, no solo en el ámbito laboral,
sino también en su condición de ciudadana portadora de derechos humanos
fundamentales. El embarazo le confiere a la mujer una atención especial y
prioritaria debido a su doble vulnerabilidad: ser mujer trabajadora y estar
embarazada. Por tanto, su protección constitucional le garantiza su salud
reproductiva durante todo el periodo de gestación, el parto y el postparto.
Además, le concede otros derechos relacionados con la maternidad, como las
licencias laborales correspondientes al parto, postparto y la lactancia
materna.
De esta manera, la
Constitución de 2008 no solo protege los derechos de la mujer embarazada, sino
que también garantiza el interés superior del niño nacido, reconociendo la
importancia de la maternidad y la necesidad de brindar un apoyo integral a las
madres trabajadoras (Gray, 2015, p. 56). Además de la Constitución, otros
marcos jurídicos ecuatorianos también garantizan la estabilidad laboral de la
mujer embarazada. Entre ellos se encuentran el Código del Trabajo, que regula
la relación laboral en el ámbito privado, y la Ley Orgánica de Servicio Público
(2010), que hace lo propio en el sector público.
Estos cuerpos
legales, junto con la Constitución, establecen los derechos de la mujer en
Ecuador desde diferentes perspectivas: como ciudadana ecuatoriana, como
trabajadora y como mujer embarazada inserta en el mercado laboral. De esta
manera, el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha desarrollado un amplio marco
normativo para proteger los derechos de las mujeres embarazadas, abarcando
tanto el ámbito público como el privado, y garantizando su estabilidad laboral
y el ejercicio pleno de sus derechos durante el embarazo, parto y
postparto.
Tabla 1. Derechos
Constitucionales de la mujer embarazada en Ecuador
Artículo
de la Constitución |
Derecho
Reconocido |
Artículo 10 |
Principio de Igualdad. Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son portadores y
disfrutarán de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales ratificados por Ecuador. |
Artículo 11 |
Principio de Igualdad: Todos los
ciudadanos son iguales y disfrutarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie será excluido por ningún tipo de razón. La ley penará
cualquier conducta discriminatoria. El Estado asumirá medidas de acción
afirmativa para promover la igualdad real favoreciendo a los titulares de
derechos en condiciones de desigualdad. |
Artículo 33 y 34 |
Derecho al Trabajo y seguridad
social. El trabajo se concibe en Ecuador como un derecho y deber social, y un
derecho económico, origen del desarrollo individual y fundamento de la
economía. El Estado garantizará a los trabajadores el respeto a su dignidad,
una vida íntegra, retribuciones equitativas y razonables, así como el
desempeño de un trabajo sano y libremente seleccionado o aceptado. El derecho a la seguridad social es
irrenunciable para todo ciudadano y trabajador, y será deber y
responsabilidad fundamental del Estado. |
Artículo 43 |
El Estado asegurará a las
trabajadoras embarazadas y en fase de lactancia el derecho a no ser
discriminadas por estar embarazada en el ámbito educativo, social y laboral.
A los servicios gratuitos de salud materno infantil. A la atención y cuidado
integral de carácter prioritario de su salud y vida en el embarazo, parto y
posparto. A contar con las alternativas requeridas para recuperarse después
del embarazo y en el periodo de lactancia |
Artículo 70 |
Igualdad laboral entre hombres y
mujeres mediante la incorporación del enfoque de género en planes y
proyectas, y ofrecerá asistencia técnica para su cumplimiento obligatorio en
el sector público. |
Artículo 324 |
Derecho a la propiedad: se garantiza
igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la
propiedad y en las decisiones tomadas para la gestión de la sociedad conyuga |
Articulo 331 |
El Estado garantiza a las mujeres el
derecho a la igualdad en el acceso al trabajo, a la capacitación y desarrollo
laboral y profesional, a la retribución equitativa, y a la iniciativa de
trabajo independiente. Se asumirán todas las medidas requeridas para
prescindir de las desigualdades. Está prohibida cualquier discriminación,
acoso o acto violento de cualquier clase, bien sea de manera directa o
indirecta, que perjudique a las mujeres en su ambiente laboral |
Articulo 332 |
Protección y estabilidad laboral en
el periodo de embarazo. El Estado garantiza el respeto a los derechos
reproductivos de las trabajadoras, incluyendo eliminar aquellos riesgos
laborales que pongan en peligro la salud reproductiva, el acceso y seguridad
en el trabajo sin restricciones por embarazo o número de hijas(os) e hijos,
derechos de maternidad, lactancia, y licencia por paternidad. Se prohíbe el
despido de la trabajadora asociado a su condición de embarazo y maternidad,
así como la segregación asociada con los roles reproductivos. |
Articulo 334 |
Derecho a la función y
responsabilidad de protección del grupo familiar. Se identifica como labor
productiva al trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano
realizado en los hogares. El Estado impulsará un régimen laboral de
conformidad con los requerimientos del cuidado humano, que suministre servicios,
estructura física, y horarios de trabajo apropiados; especialmente
suministrará servicios de atención infantil, a las personas discapacitadas y
otros precisos para que las personas trabajadoras desempeñen sus trabajos; y
promoverá la corresponsable y recíprocamente actuación de hombres y mujeres
en el trabajo hogareño y en los compromisos familiares. La protección de la
seguridad social se desarrollará progresivamente a las personas que tienen
bajo su responsabilidad el trabajo familiar no remunerado en su domicilio, de
acuerdo con los términos generalizados del sistema y la ley |
Como puede
evidenciarse el constitucionalismo ecuatoriano ha cubierto de protección
especial a la mujer, su salud reproductiva, su salud ocupacional, condición de
trabajadora y de embarazada. Y es importante reconocer que recoge las
disposiciones, objetivos y propósitos de los Convenios de la OIT, debidamente
ratificados por el país en el marco de la protección laboral de la mujer y de
la mujer embarazada. Sin embargo, desde el año 1978 con la promulgación del
Código de Trabajo de 1978, se dio un importante avance en materia de protección
de la mujer embarazada en el ámbito legal del Ecuador (Feng, 2021, p. 22).
Tabla 2. Derechos
de la mujer embarazada en el sector privado
Artículo
del Código del Trabajo |
Derecho
Reconocido |
Artículo 92 |
Garantía salarial para parturientas,
por tanto, no se retendrán ni embargarán las remuneraciones salariales que
reciban las trabajadoras en el período de tiempo de dos semanas antes del
parto y seis semanas después de este. |
Artículo 152 |
Las trabajadoras tienen derecho a
disfrutar una licencia con remuneración equivalente a doce (12) semanas por
el nacimiento de su hija(o); si el nacimiento fuese múltiple este plazo se
amplía por diez días más. La ausencia al trabajo se demostrará a través de un
certificado médico concedido por un médico del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social donde conste la fecha probable del parto o la fecha en que
este se produjo. Si la madre falleciere en el parto o durante el goce de la
licencia por maternidad, el padre usará la totalidad de la licencia, o de la
porción que reste del tiempo de la licencia que le correspondiere a la madre
de no haber fallecido; en casos de nacimientos múltiples o por cesárea se
extenderá la licencia por cinco días más. |
Artículo 153 |
Protección laboral a la trabajadora
embarazada, lo cual prohíbe la terminación del contrato de trabajo por
motivos del embarazo y el empleador no podrá substituirla de manera
definitiva durante el período de doce semanas fijadas en el Artículo 152. En
este lapso de tiempo, la trabajadora tendrá derecho a recibir su retribución
completa, salvo alguna disposición en contrario de la Ley de Seguridad
Social, siempre que cubra de manera igual o superior los amparos contemplados
en el COT. |
Artículo 154 |
Imposibilidad para trabajar por
enfermedad vinculada al embarazo o parto, lo cual ameritará que la
trabajadora pueda ausentarse de su trabajo hasta por un año a resultado de enfermedad
que, según el criterio y el certificado médico, se produzca en el embarazo o
en el parto, y la inhabilite para trabajar, por ello, no podrá terminarse la
relación laboral por esa causa. |
Artículo 155 |
En el periodo de doce (12) meses
sucesivos al parto, la jornada horaria de lactancia para la madre trabajadora
será de seis (6) horas, de acuerdo con las circunstancias de la beneficiaria |
De la misma forma,
en el sector público, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), contempla
para las trabajadoras del sector oficial beneficios en materia de protección al
embarazo y la maternidad. Se presentan los derechos contemplados en esta importante
Ley.
Tabla 3. Derechos
de la mujer embarazada en el sector público
Artículo
de la LOSEP |
Derecho
Reconocido |
Artículo 27 |
Licencias con remuneración. Toda
servidora o servidor público podrá disfrutar de licencia con remuneración en
los casos: por maternidad, tiene derecho a una licencia remunerativa
equivalente a doce (12) semanas por el nacimiento de su hija(o); en caso de
nacimiento múltiple este lapso e ampliará por diez días más. En caso de parto
múltiple se añadirán 10 días al plazo establecido. Igualmente se concederá
licencia de hasta 25 días para casos de hijos hospitalizados o con patologías
degenerativas |
Artículo 33 |
Las trabajadoras públicas contarán
con un permiso para la atención y cuidado del recién nacido por dos horas
diarias, en el periodo de doce meses a partir de la terminación de la
licencia de maternidad correspondiente. |
Artículo 58 |
En caso de contratos ocasionales a
la trabajadora embarazada le será renovado el contrato por hasta una vez más
hasta el término del período fiscal en el cual concluya su período de
lactancia, de acuerdo a la Ley |
Análisis
comparativo entre el Código de trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público:
El derecho fundamental que protege a la mujer trabajadora embarazada en
Ecuador, tanto en el Código Orgánico del Trabajo (COT) como en la Ley Orgánica
de Servicio Público (LOSEP), es la garantía de estabilidad laboral no solo
durante el embarazo, sino también en las 12 semanas posteriores al parto. Ambos
cuerpos legales coinciden en otorgar diversos beneficios relacionados con las
licencias para la mujer embarazada y el periodo postparto. Específicamente, en
cuanto a la licencia por motivo del parto y postparto:
El Artículo 92 del
COT establece una remuneración integral equivalente a dos semanas antes del
parto y seis semanas después del parto. Es decir, la trabajadora tiene derecho
a recibir su remuneración completa durante este periodo de 8 semanas. Esto
demuestra que la legislación laboral ecuatoriana busca proteger a la mujer
trabajadora durante el embarazo y el posparto, garantizando su estabilidad
laboral y el goce de beneficios económicos durante este importante momento de
su vida.
De acuerdo con el
párrafo, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establece una licencia
remunerada por maternidad de 12 semanas, lo cual supera en 5 semanas a lo
establecido en el Código Orgánico del Trabajo (COT). Esto evidencia un enfoque
más proteccionista de la LOSEP hacia las trabajadoras embarazadas. Además, en
caso de nacimientos múltiples o cesáreos, el COT prolonga la licencia por 5
días adicionales, mientras que la LOSEP amplía la licencia en 10 días
adicionales. Nuevamente, la LOSEP ofrece una mayor protección a las
trabajadoras públicas en estos casos. De lo que se ha planteado hasta ahora,
nos lleva a decir que el objetivo de este artículo es analizar las normas y
acciones legales en casos de despido laboral de trabajadoras embarazadas del
Ecuador.
MÉTODO
El diseño metodológico de la investigación se enmarca dentro
del ámbito dogmático jurídico, utilizando un enfoque cualitativo. Este enfoque
permite analizar las variables planteadas, es decir, las normas y acciones
legales en casos de despido laboral de trabajadoras embarazadas. El alcance de
la investigación es de tipo descriptivo, desarrollando argumentos analíticos y
descriptivos a partir de la revisión bibliográfica. Se emplearon métodos
teóricos como el histórico-lógico, el analítico y sintético, además del estudio
bibliográfico como parte de la búsqueda de información necesaria para el
desarrollo de la investigación. El análisis de bibliografías y documentales
como técnica de investigación requiere una revisión sistemática de varios
artículos indexados periódicamente, tanto de forma legal como social.
El artículo comienza con un recorrido por las normas
internacionales y su evolución, destacando cómo Ecuador ha adoptado diferentes
convenios sobre la materia. Luego se presentan análisis comparativos, en forma
de tablas, sobre algunos artículos relevantes de la Constitución ecuatoriana.
Estos análisis comparan el derecho al trabajo de la mujer embarazada en el
sector público y privado. En cuanto a la normativa legal estudiada, se abordan
los preceptos más relevantes del Código de Trabajo y la Ley Orgánica del
Servicio Público.
El énfasis se pone en la falta de aplicación del principio de
igualdad y del derecho al trabajo, sin importar la condición o sexo de la
persona. Es decir, se evidencia una brecha entre lo establecido en la ley y su
efectiva implementación, especialmente en lo que respecta a garantizar el
derecho al trabajo de las mujeres embarazadas, sin discriminación. Entonces, el
artículo realiza un recorrido normativo, tanto a nivel internacional como
nacional, para luego analizar críticamente la aplicación práctica de estos
derechos, destacando la necesidad de cerrar la brecha entre el marco legal y su
efectivo cumplimiento, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades
laborales para las mujeres embarazadas.
RESULTADOS
Después
de hacer una revisión bibliográfica de normativas y leyes sobre la protección
de mujeres embarazadas en el Ecuador, se determinó que las acciones legales en
casos de despido laboral de trabajadoras embarazadas se encuentran en las
Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador garantizando el derecho de
las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia. Se debe decir entonces
que, la Corte Constitucional (2020), emitió fallos a favor de 19
demandas de amparo constitucional presentadas por mujeres embarazadas que
trabajaban en el sector público. Estas trabajadoras tenían diferentes tipos de
vinculación laboral, como nombramientos provisionales, contratos ocasionales de
servicios y cargos de libre nombramiento y remoción.
Como resultado, se presentaron y analizaron los hechos de 19
casos. La Corte Constitucional (CC) argumentó y fundamentó su análisis,
considerando los siguientes derechos: derecho a tomar decisiones sobre la salud
sexual y reproductiva, derecho a la intimidad y a la no injerencia arbitraria,
derecho al trabajo sin discriminación, así mismo, el derecho a la protección
especial, como el derecho a la lactancia materna y el derecho al cuidado. Ahora
bien, la CC aclaró lo correspondiente a las políticas públicas e indicadores
para garantizar el derecho al cuidado. Finalmente, emitió una decisión favorable
a las trabajadoras, revisando las sentencias de las instancias previas que
habían atendido estos casos (Gómez et.al, 2020, p. 45).
En esta oportunidad, cabe resaltar que, tanto a nivel
internacional como en el contexto ecuatoriano, se observan esfuerzos para
proteger a la mujer en su condición de grupo prioritario y vulnerable. Esta
situación se acentúa cuando la mujer es trabajadora y queda embarazada. Los
esfuerzos se materializan en la protección de la salud ocupacional de la
trabajadora durante el embarazo, minimizando los riesgos laborales a los que
está expuesta. “Después del parto, se prevé la protección de la estabilidad
laboral de la trabajadora durante su período de recuperación física y durante
el cuidado y lactancia de su hijo recién nacido” (Ortiz et al., 2020, p. 34).
DISCUSIÓN
En Ecuador, se han implementado
diversas normas y acciones legales para proteger a las mujeres trabajadoras
embarazadas contra el despido laboral injustificado. La Constitución de la
República del Ecuador (2008) establece principios fundamentales de igualdad y
no discriminación por razones de género. Específicamente, el Art. 43 garantiza
a la mujer embarazada o en período de lactancia el derecho a no ser
discriminada a causa del embarazo en el ámbito laboral y dispone de las
facilidades que necesite para la recuperación luego del embarazo y en el
período de lactancia.
El Código del Trabajo también ha
sido reformado para fortalecer la protección de estos derechos. El Art. 195
establece la prohibición de despido intempestivo de trabajadoras embarazadas o
relacionado con su estado de gestación o maternidad, basado en el principio de
inamovilidad que las protege. Si una trabajadora embarazada es despedida
injustamente, tiene derecho a presentar la acción legal de despido ineficaz.
Sin embargo, pese a estos avances
normativos, aún existen desafíos en la aplicación efectiva de estas
protecciones. Es fundamental llevar a cabo campañas de información y
sensibilización para que tanto trabajadoras como empleadores conozcan sus
derechos y responsabilidades en esta materia. Además, se requiere mejorar el
servicio de citaciones y brindar una oportuna asesoría legal que permita a las
afectadas ejercer la acción de despido ineficaz dentro del plazo establecido
por ley.
CONCLUSIONES
El constitucionalismo ecuatoriano ha experimentado
importantes avances en el reconocimiento de nuevos derechos, reflejando una
realidad diferente en diversos ámbitos como el social, económico, laboral,
político y jurídico. Esto se debe, en gran medida, al avance y protagonismo de
la mujer en el desarrollo del país, su progreso en el mundo académico,
científico y productivo, así como su participación activa en la construcción de
un rico tejido de participación ciudadana.
Ecuador ha asumido y ratificado importantes convenios de
organismos supranacionales líderes en la defensa de la igualdad laboral entre
hombres y mujeres. Esto le ha permitido vencer discriminaciones que, en lugar
de enriquecer, generan un efecto negativo en la estructura social y económica
del país.
Ecuador ha implementado licencias laborales que protegen a la
trabajadora durante todo el proceso del embarazo, parto, postparto y cuidado
del recién nacido. Estas licencias no solo cubren los aspectos relacionados con
la maternidad, sino que también buscan garantizar que las condiciones laborales
durante el período de gestación sean acordes a su estado y no representen un
riesgo para la salud, la vida y el bienestar tanto de la mujer embarazada como
de su futuro hijo.
La normativa aplicada para resolver acciones legales en
caso de mujeres embarazadas despedidas no está en tela de juicio, puesto que la
norma está correctamente establecida, sin embargo, en el ejercicio y proceso
que mantiene estas acciones no se están respetando los derechos de las mujeres
embarazadas.
La no presentación del mismo no evita el crecimiento del
feto y tampoco le da menos valor al no presentarlo, ya que esto solo está
considerado como un tipo de formalidad para enunciar la noticia y que para esto
las empresas cuentan con un galeno dentro de la institución que puede realizar
el trabajo de verificación del estado de salud en que se encuentra la obrera de
dicha empresa y con esto es suficiente para que las autoridades contratantes de
la mujer procedan con el respectivo trámite correspondiente a su condición
actual.
CONFLICTO DE
INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la
publicación del presente artículo científico.
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