https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 496 – 511

 

 

 

 

 

 

WhatsApp como herramienta de prueba en litigios por obligaciones financieras: Una mirada al sistema judicial ecuatoriano

WhatsApp as a tool of evidence in litigation for financial obligations: A look at the Ecuadorian judicial system

WhatsApp como ferramenta de prova em litígios por obrigações financeiras: um olhar sobre o sistema judicial equatoriano

 

 

Carlos Geovanny Torres Loján

cgtltorreslojan@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-8024-9974

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido 13 de mayo 2024 | Aceptado 4 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.196

 

 

RESUMEN

El uso de WhatsApp como herramienta de prueba en litigios representa una práctica cada vez más común en el ámbito judicial. El objetivo de este artículo describir la función del whatsapp como herramienta de prueba en litigios por obligaciones financieras: Una mirada al sistema judicial ecuatoriano. El enfoque es cualitativo, el paradigma es interpretativo con bajo una modalidad hermenéutica, corresponde a la metodología dogmática jurídica del tipo descriptivo. Los resultados revelan la importancia de garantizar la autenticidad e integridad de los mensajes de WhatsApp como requisito fundamental para su aceptación como prueba en litigios. Es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la legislación, para la presentación de mensajes de datos como medios de prueba. Se concluye que existe la necesidad de establecer protocolos claros para la valoración de la evidencia digital, en casos conversaciones de WhatsApp, puesto que la falta de directrices específicas puede obstaculizar la efectiva demostración de obligaciones financieras.

 

Palabras clave: Financiera; Jurisprudencia; Litigios; Pruebas; WhatsApp

 

ABSTRACT

The use of WhatsApp as an evidence tool in litigation represents an increasingly common practice in the judicial sphere. The aim of this article is to describe the function of whatsapp as a tool of evidence in litigation for financial obligations: A look at the Ecuadorian judicial system. The approach is qualitative, the paradigm is interpretive with under a hermeneutic modality, it corresponds to the legal dogmatic methodology of the descriptive type. The results reveal the importance of guaranteeing the authenticity and integrity of WhatsApp messages as a fundamental requirement for their acceptance as evidence in litigation. It is necessary to comply with the requirements set out in the legislation, for the presentation of data messages as means of proof. It is concluded that there is a need to establish clear protocols for the valuation of digital evidence, in cases WhatsApp conversations, since the lack of specific guidelines may hinder the effective demonstration of financial obligations.

 

Key words: Financial; Jurisprudence; Litigation; Tests; WhatsApp

 

RESUMO

A utilização do WhatsApp como ferramenta probatória em litígios representa uma prática cada vez mais comum na esfera judicial. O objetivo deste artigo é descrever a função do WhatsApp como ferramenta de prova em litígios por obrigações financeiras: um olhar sobre o sistema judicial equatoriano. A abordagem é qualitativa, o paradigma é interpretativo sob uma modalidade hermenêutica, corresponde à metodologia dogmática jurídica do tipo descritiva. Os resultados revelam a importância de garantir a autenticidade e integridade das mensagens do WhatsApp como requisito fundamental para a sua aceitação como prova em litígios. É necessário cumprir os requisitos previstos na legislação, para a apresentação de mensagens de dados como meio de prova. Conclui-se que há necessidade de estabelecer protocolos claros para a valoração de provas digitais, nos casos conversas de WhatsApp, uma vez que a falta de diretrizes específicas pode dificultar a efetiva demonstração das obrigações financeiras.

 

Palavras-chave: Financeiro; Jurisprudência; Litígio; Testes; Whatsapp

 

INTRODUCCIÓN

 

En la era digital, los mensajes de WhatsApp se han convertido en una herramienta indispensable para la comunicación interpersonal. Su uso se extiende a diversos ámbitos, incluyendo las relaciones contractuales, donde pueden servir como medio de prueba en caso de controversias relacionadas a deudas monetarias, se puede apreciar que se ha convertido en algo cotidiano, el reclamo o la exigibilidad del pago por medio de mensajes de WhatsApp.

 

Considerando lo anterior, en el entorno judicial ecuatoriano, el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp constituye una herramienta que permite la comunicación y puede ser considerado como un documento en la forma en que se gestionan y resuelven los litigios por deudas. En la era digital, donde la comunicación electrónica es omnipresente, surge la necesidad de examinar el papel de WhatsApp como herramienta de prueba en el ámbito legal. Aunque esta aplicación se ha convertido en un medio común de comunicación, persisten cuestionamientos sobre su validez y fiabilidad como evidencia en los procedimientos judiciales.

 

En este contexto, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (2015) establece que los medios de prueba son testimonial, documental, y, pericial; respecto a las normas de la prueba documental se encuentran desde el artículo 193 hasta el artículo 220, en donde se establecen varios lineamientos para que los documentos puedan tener valor probatorio y que sean practicados correctamente para que el juzgador los valore al momento de tomar una decisión. El artículo 202 del Código Orgánico General de Procesos (2015) establece claramente la validez y el tratamiento de las pruebas digitales en los procesos legales. Este artículo tiene como objetivo describir la función del whatsapp como herramienta de prueba en litigios por obligaciones financieras, en este se reconoce la fuerza probatoria de los documentos electrónicos, equiparándolos a los documentos físicos tradicionales. Además, permite la admisión de todo contenido digital que cumpla con las normas del código como medio de prueba.

 

Sin embargo, la Ley de Comercio Electrónico (LCE) (2002) también respalda la utilización de medios electrónicos como pruebas legales. El Artículo 52 de esta ley específicamente menciona los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y certificados electrónicos como medios de prueba válidos, sujetos a las disposiciones del COGEP.

 

A pesar de esto, no existe normativa respecto a la prueba documental obtenida por medio de WhatsApp a pesar de que la Corte Nacional de Justicia a través de una absolución de consultas OFICIO: 171-2020-P-CPJP-YG de fecha 03 de febrero del 2020 se ha pronunciado respecto a la prueba obtenida por medio de documentos electrónicos.

 

Considerando la extendida popularidad y adopción de WhatsApp como un medio de comunicación digital, resulta imperativo resaltar su pertinencia en el contexto jurídico. WhatsApp, una aplicación de mensajería instantánea, se distingue por su versatilidad al posibilitar la transmisión de variados tipos de contenido, entre ellos, mensajes escritos, imágenes, vídeos, notas de voz, ubicaciones y archivos diversos.

 

No obstante, el carácter digital de WhatsApp, al operar a través de internet, lo convierte en un recurso particularmente propicio para ser empleado como medio probatorio en procedimientos legales, pues genera un registro electrónico de las interacciones entre las partes implicadas. Si bien, es relevante subrayar que, hasta el momento, pudiera no existir una doctrina jurisprudencial específica respecto al empleo de WhatsApp como evidencia en litigios dentro de la jurisdicción.

 

De acuerdo con Vega (2016), en el ámbito legal, la prueba electrónica se ha convertido en una herramienta fundamental para la resolución de litigios. Su capacidad para ofrecer información objetiva, precisa, clara, neutra, completa y exacta la posiciona como un medio probatorio cada vez más relevante. Sin embargo, para garantizar su confiabilidad, es fundamental considerar la posibilidad de manipulación o alteración de la información. En este sentido, las conversaciones registradas a través de WhatsApp podrían ser consideradas como pruebas admisibles en litigios relacionados con deudas. Sin embargo, para que estas conversaciones sean aceptadas como evidencia, es fundamental garantizar su integridad y autenticidad. Para garantizar la confiabilidad de la prueba electrónica, es fundamental considerar la posibilidad de manipulación o alteración de la información. En este sentido, resulta crucial implementar medidas de seguridad adecuadas que protejan la integridad de los datos.

 

Para ello, una forma de validar la autenticidad de estas conversaciones podría ser a través de la notarización ante un notario público. Este proceso implica la certificación oficial de las conversaciones, otorgando así un respaldo legal adicional a su veracidad. Alternativamente, las conversaciones podrían ser sometidas a un proceso de desmaterialización por parte de un perito especializado, quien verificaría la autenticidad de los registros y confirmaría que no han sido manipulados ni alterados de ninguna manera. Este proceso de desmaterialización implicaría la conversión de las conversaciones de WhatsApp en un formato legalmente reconocido, asegurando su validez como evidencia en el proceso judicial.

 

Por otro lado, para Holguín (2022) Las capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp no son consideradas como prueba documental válida en los tribunales. Los jueces no las aceptan como evidencia porque no demuestran que las partes involucradas hayan enviado los mensajes o que los números telefónicos les pertenezcan.

 

Considerando lo anterior, el autor pone de relieve una preocupación fundamental en el ámbito judicial con respecto al uso de evidencia digital, específicamente en el contexto de capturas de mensajes de texto como pruebas en litigios legales. El mismo destaca que, según la apreciación del juez basado en su sana crítica, la mera presentación de capturas de mensajes no es suficiente para demostrar la autenticidad de los mismos ni la identidad de las partes involucradas en la comunicación.

 

En este mismo orden, el autor resalta que, aunque las conversaciones de WhatsApp pueden ser una fuente valiosa de evidencia en disputas legales, su presentación ante el tribunal puede enfrentar desafíos significativos. La simple impresión de capturas de pantalla no garantiza la autenticidad de los mensajes ni la identificación precisa de las partes involucradas. En vista de estos desafíos, es recomendable que las partes que consideren usar conversaciones de WhatsApp como evidencia en un litigio consulten con un abogado experto en materia de pruebas digitales. De esta forma, se puede asesorar sobre la mejor manera de recopilar, preservar y presentar estas conversaciones para maximizar su valor probatorio y minimizar el riesgo de que sean impugnadas.

 

Siguiendo el hilo del tema, la digitalización de la comunicación ha tenido un impacto significativo en la forma en que se realizan acuerdos financieros y se documentan las transacciones comerciales. Sin embargo, a pesar de su amplia adopción, el valor de WhatsApp como evidencia en procedimientos judiciales aún no ha sido completamente investigado ni reconocido en su totalidad por parte del sistema judicial.

 

En este sentido, la valoración de la prueba con respecto a los mensajes de texto entre dos personas o instituciones, sobre todo en obligaciones por deudas, tiene que presentar una prueba fundamental al momento de probar el hecho de la deuda. Es común observar los reclamos que se realizan en su mayoría por la aplicación de WhatsApp, la exigencia de alguna deuda, y con lo que conllevaría a la aceptación o existencia de la obligación. De esta manera los administradores de justicia tienen que tener claro que es una prueba fundamental al momento de revolver un litigio de dinero.

 

A pesar de que existe norma expresa con relación al valor probatorio de los documentos digitales, y más aún, la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado respecto a la prueba obtenida por medio de documentos electrónicos, específicamente por la red social WhatsApp, existen juzgadores que no le otorgan el valor probatorio necesario a los documentos que se han obtenido a través de impresiones de los mensajes enviados en la prenombrada red social entre las partes procesales; tanto más, que no existe normativa suficiente para regular los requisitos que los medios de pruebas documentales digitales deben cumplir, para que sean valoradas por el juzgador al momento de emitir una sentencia.

 

Hay que añadir que, al momento de cobrar una deuda menor, resultaría costoso tratar de materializar los mensajes de WhatsApp, a través de una notaría del país.

 

Por ello, resulta importante que dentro del país exista una normativa que mencione cuales son los procedimientos de veracidad y legibilidad, siendo esto una manera más eficiente para poder demostrar electrónicamente un hecho.

 

Por otro lado, la legislación de otros países ha sido mucho más desarrollados en formalizar este tipo de medio de prueba diríamos electrónica.

 

En el ámbito jurisdiccional, la proliferación de la comunicación digital plantea desafíos y oportunidades en la presentación de pruebas ante los tribunales. WhatsApp, al facilitar la comunicación instantánea y la transferencia de información, puede ser una fuente valiosa de evidencia en litigios relacionados con acuerdos financieros y transacciones comerciales. Sin embargo, la admisibilidad y el peso probatorio de las conversaciones de WhatsApp pueden variar según la jurisdicción y los estándares legales aplicables.

 

En otro punto de la investigación, se describirá la problemática del uso de WhatsApp como herramienta de prueba en los litigios por deudas en el sistema judicial ecuatoriano. WhatsApp se ha convertido en una forma común de comunicación, pero todavía existe controversia acerca de su validez y fiabilidad como evidencia legal. Por lo tanto, resulta importante explorar el marco legal que regula el uso de WhatsApp como prueba en el sistema judicial ecuatoriano.

 

En la era digital, los mensajes de WhatsApp se han convertido en una herramienta fundamental para gestionar pagos y reclamar obligaciones pendientes. Sin embargo, su valor como evidencia en casos de deudas aún no está completamente reconocido por el sistema judicial. Es necesario que los jueces consideren seriamente estos mensajes como prueba fundamental para demostrar la existencia de una deuda, tomando en cuenta la autenticidad de los mensajes, la identificación de las partes y la integridad de las conversaciones. La valoración de la prueba digital debe ser rigurosa, pero también es fundamental que se le otorgue el peso probatorio que merece a este tipo de evidencia, considerando su relevancia en el contexto digital actual. Es hora de que el sistema judicial se adapte a las realidades de la comunicación moderna y reconozca el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp para garantizar un proceso justo y equitativo en casos de deudas.

 

Por otro lado, la ausencia de directrices específicas sobre cómo evaluar y dar peso legal a la información obtenida a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp puede generar incertidumbre y discrepancias en la interpretación de la ley por parte de los administradores de justicia. Esta falta de claridad puede resultar en decisiones judiciales inconsistentes y, en última instancia, afectar la equidad y eficacia del proceso judicial en casos relacionados con deudas. Por lo tanto, es esencial abordar estos vacíos legales y desarrollar protocolos sólidos para la presentación y valoración de evidencia digital en los litigios por deudas en Ecuador.

 

En atención a la problemática planteada, el artículo tiene como objetivo describir la función del whatsapp como herramienta de prueba en litigios por obligaciones financieras: Una mirada al sistema judicial ecuatoriano. En este sentido, la investigación se fundamenta en diversos aspectos; en primer lugar, WhatsApp se ha convertido en una de las plataformas de comunicación omnipresente en esta sociedad moderna, utilizada tanto para asuntos personales como comerciales. Esta omnipresencia de WhatsApp en otros países, es considerado como una prueba documental, de acuerdo con López (2021) los documentos electrónicos están en capacidad de brindar niveles de seguridad que el papel, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.

 

En segundo lugar, La Corte Nacional de Justicia (2020) Los mensajes enviados por un medio digital como es el WhatsApp, constituyen documentos electrónicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley, es decir, respecto de la autenticidad del mensaje en cuanto a su origen y el titular de la cuenta que lo emitió; pero además para que constituya medio de prueba de una deuda, debe demostrar la existencia de crédito y la relación previa de acreedor y deudor.

 

La respuesta proporcionada por la Corte Nacional de Justicia ofrece un análisis detallado de las disposiciones legales pertinentes en relación con la admisibilidad de conversaciones de WhatsApp como prueba en un procedimiento monitorio por deudas. El análisis resalta la relevancia de la Ley de Comercio Electrónico y del Código Orgánico General de Procesos en el reconocimiento de los mensajes de datos como documentos digitales con valor jurídico equivalente a los documentos escritos.

Según el artículo 356 del COGEP (2015), las deudas que consten en documentos electrónicos, como los mensajes de WhatsApp, pueden ser objeto de demanda en un procedimiento monitorio siempre que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedor y deudor. Esto implica que los mensajes de WhatsApp, al ser considerados documentos electrónicos, pueden constituir medios de prueba válidos en litigios por deudas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de autenticidad y demuestren la existencia del crédito y la relación entre las partes.

 

En tercer lugar, la importancia de esta investigación radica en la necesidad de adaptar el marco legal existente a los avances tecnológicos y las nuevas formas de comunicación. El reconocimiento y la correcta valoración de la evidencia digital, como las conversaciones de WhatsApp, son fundamentales para garantizar la equidad y eficacia del sistema judicial en la era digital.

 

La relevancia de esta investigación se extiende al contexto actual de creciente demanda de justicia y transparencia en la resolución de disputas financieras en Ecuador. La posibilidad de utilizar WhatsApp como herramienta de prueba en litigios de deudas podría suponer un avance significativo en este sentido, agilizando y simplificando el proceso judicial. WhatsApp se presenta como un medio eficaz y accesible para documentar y demostrar acuerdos financieros y transacciones comerciales, lo que se traduce en un potencial para optimizar la gestión de este tipo de controversias.

 

Adicionalmente, esta investigación puede contribuir al desarrollo de políticas y prácticas judiciales más actualizadas y eficientes en Ecuador. Al explorar el potencial de WhatsApp como herramienta de prueba en litigios de deudas, se abren oportunidades para mejorar la legislación y los procedimientos judiciales. Esto permitiría avanzar hacia una administración de justicia más equitativa y eficaz en el país, respondiendo así a las demandas actuales de la sociedad ecuatoriana.

 

En definitiva, esta investigación no solo aporta conocimiento valioso sobre la admisibilidad y valoración de los mensajes de WhatsApp como prueba en litigios por obligaciones financieras, sino que también abre un camino hacia la modernización y optimización del sistema judicial ecuatoriano.

 

MÉTODO

 

El estudio adopta un enfoque cualitativo, enmarcado en un paradigma interpretativo. La metodología empleada es de tipo hermenéutica, en consonancia con la metodología dogmática jurídica descriptiva.

 

La investigación se basa en el análisis de fuentes primarias Legislación comparada, Jurisprudencia, Doctrina especializada, Legislación nacional y secundarias tomando en consideración las opiniones de expertos en derecho digital y de jueces especializados en la materia. La revisión bibliográfica constituye la muestra cualitativa del estudio. De ello, se realizó un análisis exhaustivo de la literatura disponible relacionada con la admisibilidad de la prueba digital en procesos judiciales. Se llevó a cabo un examen detallado del marco legal relevante, incluyendo el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como tras normativas pertinentes que regulen la utilización de medios electrónicos en el ámbito judicial. El análisis de la información se realizó utilizando las técnicas de análisis de contenido para identificar y categorizar los temas, conceptos y argumentos presentes en las fuentes de información. La interpretación hermenéutica se efectuó para comprender el significado profundo de las normas legales, la jurisprudencia y las opiniones de los expertos. Finalmente, se compararán y contrastarán los hallazgos obtenidos de las diferentes fuentes de información para garantizar la confiabilidad de los resultados.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En este apartado se analizaron los resultados obtenidos en la investigación sobre la importancia de la prueba digital, específicamente las conversaciones de WhatsApp, en litigios por obligaciones financieras dentro del sistema judicial ecuatoriano. Se discute el marco legal vigente, la admisibilidad de las pruebas digitales y la valoración probatoria de las conversaciones de WhatsApp en los tribunales.

 

El papel fundamental de la prueba digital en litigios por obligaciones financieras:

 

La evidencia desempeña un rol crucial en los casos de deudas, ya que sustenta las afirmaciones de las partes involucradas y verifica la veracidad de los hechos. En este tipo de litigios, las pruebas pueden incluir acuerdos de pago, reconocimientos de deuda, conversaciones que evidencien incumplimientos de pago y cualquier otra información relevante.

 

Las conversaciones de WhatsApp, como herramienta de prueba, ofrecen una ventaja significativa: permiten capturar diálogos en tiempo real y preservar registros precisos y detallados de las transacciones y compromisos adquiridos. Esta información resulta invaluable para demostrar la existencia de una obligación, la mora del deudor y los detalles del acuerdo entre las partes.

 

Ahora bien, el uso de herramientas como WhatsApp como prueba digital en el sistema judicial ecuatoriano se manifiesta en múltiples aspectos. En primer lugar, la firma electrónica ha ganado reconocimiento como un mecanismo válido y confiable para autenticar documentos y transacciones, facilitando así la formalización y validación de evidencia digital en los tribunales (Puetate et al., 2021).

 

Sin embargo, estas pruebas digitales carecen de eficacia probatoria, pese a que estas sean contundentes los jueces podrán considerarlas como no sujetas por cuanto no están bajo la normativa, así mismo puedan ser descartadas bajo los argumentos de ineficacia y de falta de veracidad de las mismas. De acuerdo con Macías Palma (Macías, 2020) para que estas puedan ser consideradas como pruebas digitales deben pasar por un proceso, es decir que deben pasar por el tratamiento de pruebas normales con la finalidad de que estas sean validas ante el sistema judicial.

 

En segundo lugar, con los avances tecnológicos la forma de comunicación sin duda ha tenido impactos significativos en las sociedades, es por ello que su uso como medio de prueba en procesos judiciales puede experimentar un crecimiento, sin embargo, al no haber una normativa que regule su uso, estas pruebas podrían ser descartadas por su valor probatorio.

 

En tercer lugar, sólo hay un artículo dentro del COGEP que mencione sobre los documentos digitales, dentro de este artículo se menciona como podrán ser consideradas estos documentos, sin embargo, este artículo contiene una peculiaridad, y es que después de mencionar lo referente a los documentos electrónicos señala podrá admitirse como medio de prueba “todo contenido digital” conforme con las normas de este Código (2015), Esta peculiaridad da apertura a una interpretación amplia y flexible en cuanto a la admisibilidad de los contenidos digitales como pruebas dentro del marco jurídico ecuatoriano (Prócel, 2019)

 

Marco legal ecuatoriano para la admisibilidad de pruebas digitales:

 

El marco regulatorio que ampara la admisibilidad de las conversaciones de WhatsApp como pruebas en Ecuador se encuentra establecido en:

 

Art. 202 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): Este artículo reconoce la validez legal de los documentos digitales, incluyendo las conversaciones de WhatsApp, equiparándolos a sus equivalentes físicos. Además, establece que las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados conservan la misma fuerza probatoria que los originales, siempre que se agreguen al expediente electrónico.

 

Artículos 2, 52 y 54 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos: La Ley de Comercio Electrónico respalda el uso de mensajes de datos como medio de prueba en transacciones comerciales y procedimientos legales. Establece que los mensajes de datos tienen el mismo valor legal que los documentos escritos y que su eficacia, valoración y efectos estarán sujetos al cumplimiento de la ley y su reglamento.

 

La Corte Nacional de justicia en el oficio 171-2020-P-CPJP-YG (2020) realiza un análisis donde resalta la importancia y el respaldo legal que tienen los documentos electrónicos, como las conversaciones de WhatsApp, como medio de prueba en el contexto judicial. Al hacer referencia a disposiciones específicas de la Ley de Comercio Electrónico y del COGEP, se destaca cómo estas leyes reconocen y respaldan la admisibilidad de los mensajes de datos como evidencia en procesos legales de cobros.

 

El hecho de que los mensajes de WhatsApp sean considerados documentos electrónicos con igual valor jurídico que los documentos escritos es un reconocimiento significativo de la evolución del sistema judicial para adaptarse a los avances tecnológicos. Sin embargo, la Corte Nacional de Justicia también subraya que la admisibilidad de estos mensajes como prueba está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos legales, como la autenticidad del mensaje y la demostración de la existencia de la relación previa entre las partes involucradas. Finalmente, resalta la necesidad de una cuidadosa valoración probatoria por parte de los tribunales para determinar la relevancia y la credibilidad de la evidencia electrónica presentada ante ellos.

 

Valoración Probatoria de las Conversaciones de WhatsApp en los Tribunales:

 

La valoración probatoria de las conversaciones de WhatsApp en los tribunales ecuatorianos depende de diversos factores, incluyendo:

 

Autenticidad del mensaje: Se debe demostrar que el mensaje efectivamente se originó entre las partes involucradas en el litigio y que no ha sido alterado o manipulado. Existencia de una relación previa: Es necesario establecer que entre las partes involucradas existió una relación contractual o comercial que dio origen a la obligación de pago.

 

Relevancia del contenido: El contenido de las conversaciones debe ser relevante para el caso en cuestión y aportar información que sustente las afirmaciones de una de las partes.

 

Credibilidad del mensaje: Los tribunales deben evaluar la credibilidad del mensaje, considerando aspectos como la coherencia interna, la consistencia con otras pruebas y la lógica de los argumentos presentados.

 

Requisitos para la admisibilidad de las pruebas de whatsapp en Ecuador

 

Los mensajes de WhatsApp se han convertido en una herramienta de comunicación fundamental en la actualidad, y su uso como medio de prueba en litigios judiciales ha crecido exponencialmente. En Ecuador, la admisibilidad de las pruebas de WhatsApp está sujeta a ciertos requisitos que garantizan su autenticidad, integridad y obtención legal:

 

Autenticidad de los Mensajes de WhatsApp se refiere a la certeza de que los mismos provienen de las personas que se indican y que no han sido alterados.

Para demostrar la autenticidad, se pueden considerar los siguientes aspectos: Capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp, con información completa como fecha, hora y participantes, pueden servir como evidencia inicial. Los metadatos de los mensajes, como la fecha y hora de envío y recepción, pueden ayudar a verificar la autenticidad de las conversaciones, los peritajes informáticos para analizar los mensajes y determinar su origen e integridad.

 

Otro punto es, la integridad de los Mensajes de WhatsApp se refiere a que los mismos no han sido manipulados o alterados de ninguna manera. Para verificar la integridad, se pueden considerar los siguientes aspectos: Coherencia interna de los mensajes, estos deben tener una secuencia lógica y coherente, sin incongruencias o vacíos de información. La corroboración con otras pruebas en la información contenida en los mensajes de WhatsApp debe ser consistente con otras pruebas presentadas en el caso. La ausencia de indicios de manipulación, en este caso no deben existir indicios que sugieran que los mensajes han sido alterados, como ediciones inusuales o inconsistencias en el formato.

 

Obtención Legal de los Mensajes de WhatsApp implica que los mismos hayan sido obtenidos de manera lícita y respetando el derecho a la privacidad. Para garantizar la obtención legal, se deben considerar los siguientes aspectos: consentimiento de las partes, se debe obtener el consentimiento de las personas involucradas en las conversaciones para la presentación de los mensajes como prueba. Respeto a la privacidad, de allí que, no se deben presentar mensajes obtenidos de manera ilegal o que vulneren el derecho a la privacidad de las personas. Finalmente, la cadena de custodia es importante documentarla, desde su obtención hasta su presentación en el tribunal, para garantizar su autenticidad e integridad.

 

Los resultados muestran que el uso de WhatsApp como herramienta de prueba en litigios de deudas presenta tanto oportunidades como desafíos para el sistema judicial ecuatoriano. Por un lado, se reconoce la validez legal de los mensajes de WhatsApp como documentos electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad y demuestren la existencia de la relación entre acreedor y deudor (Corte Nacional de Justicia, 2020). Esto brinda una oportunidad para agilizar y simplificar el proceso judicial al proporcionar un medio eficaz y accesible para documentar y demostrar acuerdos financieros y transacciones comerciales. Sin embargo, persisten desafíos relacionados con la autenticidad, integridad y reconocimiento legal de los mensajes de WhatsApp como evidencia en los tribunales.

 

En este sentido, es fundamental abordar estos desafíos mediante la implementación de protocolos sólidos para la presentación y valoración de evidencia digital en los litigios por deudas. Esto podría contribuir a mejorar la equidad y eficacia del sistema judicial en el país, adaptándolo a los avances tecnológicos y las nuevas formas de comunicación en la era digital.

 

Jurisprudencia relacionada con el uso de WhatsApp como prueba en otros países

 

A continuación, se analiza la jurisprudencia de otros países relacionada con la admisibilidad y valoración probatoria de las conversaciones de WhatsApp en procesos judiciales. Se examinan casos relevantes de Colombia, España y Argentina, destacando los criterios utilizados por los tribunales para evaluar este tipo de evidencia.

 

Jurisprudencia colombiana:

 

La jurisprudencia colombiana ha reconocido la validez de las conversaciones de WhatsApp como medio de prueba en diferentes tipos de procesos judiciales. La Corte Constitucional ha señalado que los mensajes de datos, como los de WhatsApp, tienen la misma fuerza probatoria que los documentos escritos, siempre que se cumplan ciertos requisitos de autenticidad, integridad y confiabilidad.

 

Sentencia C-604 de 2016: En este caso, la Corte Constitucional estableció que los mensajes de datos originales aportados en formato electrónico tienen mayor valor probatorio que las copias impresas en papel. La Corte señaló que las copias impresas pueden sufrir alteraciones o manipulaciones, mientras que los mensajes electrónicos originales conservan mayor integridad y confiabilidad.

 

Sentencia T-220 de 2018: La Corte Suprema de Justicia reconoció la validez de las conversaciones de WhatsApp como prueba para demostrar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento. La Corte señaló que las conversaciones aportaban información relevante sobre las condiciones del contrato, incluyendo el precio del arriendo, la duración del contrato y las obligaciones de las partes.

 

En cuanto a esto, el uso de WhatsApp afirma, López, (2021) como prueba en Colombia se inserta en un contexto jurídico que reconoce la importancia de adaptar las normativas a los avances tecnológicos y las transformaciones sociales y económicas. La Corte Constitucional ha destacado la necesidad de actualizar los regímenes jurídicos para responder efectivamente a los desafíos planteados por la globalización y el intercambio electrónico de datos

 

Jurisprudencia española:

 

La jurisprudencia española también ha reconocido la admisibilidad de las conversaciones de WhatsApp como prueba en procesos judiciales. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado que este tipo de evidencia puede ser utilizada para probar hechos relevantes para el caso, siempre que se cumplan los requisitos de autenticidad, integridad y relevancia.

 

STS 868/2017: En este caso, el Tribunal Supremo admitió como prueba válida las conversaciones de WhatsApp intercambiadas entre un trabajador y su empleador. Las conversaciones aportaban información sobre las condiciones laborales del trabajador, incluyendo su horario de trabajo, salario y beneficios.

 

STS 338/2019: El Tribunal Supremo admitió como prueba válida las conversaciones de WhatsApp intercambiadas entre dos partes en un contrato de compraventa. Las conversaciones aportaban información sobre el precio del bien vendido, las condiciones de pago y la fecha de entrega.

 

Jurisprudencia argentina:

 

La jurisprudencia argentina ha sido más cautelosa en cuanto a la admisibilidad de las conversaciones de WhatsApp como prueba en procesos judiciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que este tipo de evidencia debe ser evaluada con prudencia, ya que puede ser fácilmente manipulada o alterada.

Fallos 32.135 y 32.136: En estos casos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la admisión como prueba de las conversaciones de WhatsApp intercambiadas entre dos partes en un juicio de divorcio. La Corte señaló que las conversaciones no aportaban información relevante para el caso y que podían haber sido manipuladas o alteradas.

 

Fallos 33.401 y 33.402: En estos casos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió como prueba válida las conversaciones de WhatsApp intercambiadas entre un denunciante y un denunciado en un caso de amenazas. La Corte señaló que las conversaciones aportaban información relevante para el caso y que habían sido corroboradas por otras pruebas.

 

Discusión

 

Un aspecto fundamental en estos hallazgos es el reconocimiento legal de los documentos electrónicos, como los mensajes de WhatsApp, en el contexto jurídico ecuatoriano. Tanto el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como la Ley de Comercio Electrónico (LCE) respaldan la utilización de medios electrónicos como pruebas legales, equiparándolos a los documentos físicos tradicionales. Esta postura se alinea con la tendencia global hacia la admisibilidad de la evidencia digital en los tribunales.

 

También, de los resultados se desprende que, a pesar de los avances en el reconocimiento legal de la prueba digital, persisten desafíos en la admisibilidad y valoración de los mensajes de WhatsApp en los tribunales ecuatorianos. Algunos de los principales retos incluyen la preocupación por la suplantación de identidad, la manipulación de mensajes y la dificultad para verificar la identidad precisa de los participantes en las conversaciones de WhatsApp genera dudas sobre la confiabilidad de esta evidencia. También, se menciona la ausencia de regulaciones específicas que aborden la admisibilidad y valoración de los mensajes de WhatsApp en litigios por deudas crea incertidumbre jurídica y dificulta la estandarización de criterios para su evaluación. Igualmente, la disparidad en la forma en que los jueces valoran la evidencia digital, incluyendo los mensajes de WhatsApp, puede generar decisiones inconsistentes y afectar la equidad del proceso judicial.

En cuanto a los hallazgos de las experiencias de otros países se tiene que, en Colombia, España y Argentina han establecido parámetros dentro de su legislación que permiten el uso de WhatsApp como herramienta de prueba en litigios relacionados con deudas. El análisis de estas experiencias ofrece valiosas lecciones para el caso ecuatoriano, como es la definición de criterios claros para la admisibilidad, autenticidad e integridad de los mensajes de WhatsApp en el marco legal proporciona una base sólida para su valoración en los tribunales.

 

Otro punto que resalta es la formación continua de jueces y abogados en el manejo y valoración de la evidencia digital es fundamental para garantizar la aplicación consistente y efectiva de las normas legales en esta materia. Finalmente, se encuentra el desarrollo de protocolos estandarizados para la presentación y valoración de la evidencia digital, incluyendo los mensajes de WhatsApp, contribuye a la transparencia y previsibilidad del proceso judicial.

 

CONCLUSIONES

 

WhatsApp se ha convertido en una plataforma esencial para la comunicación, incluyendo asuntos financieros y comerciales. Su uso generalizado implica que cada vez más transacciones y acuerdos se documenten a través de esta aplicación.

 

Tras analizar la legislación ecuatoriana, se concluye que existe la necesidad de establecer protocolos claros para la valoración de la evidencia digital, particularmente en casos conversaciones de WhatsApp, puesto que la falta de directrices específicas puede obstaculizar la efectiva demostración de obligaciones financieras. A pesar de su amplia utilización, aún existen vacíos legales en cuanto a la admisibilidad y valoración de la evidencia digital, especialmente de las conversaciones, lo que plantea desafíos significativos para el sistema judicial ecuatoriano.

 

Otro aspecto conclusivo es la importancia de fomentar una comprensión adecuada del uso de mensajes de WhatsApp como evidencia entre abogados y jueces, la formación en este aspecto ayudaría a garantizar una aplicación coherente de la ley y así evitar discrepancias en la interpretación judicial.

También, es relevante establecer criterios uniformes en la jurisprudencia ecuatoriana respecto a la valoración de los mensajes de WhatsApp como prueba. Esto contribuiría a evitar la inseguridad jurídica y facilitaría la predicción de los resultados judiciales.

 

El estudio de la regulación de la prueba en otros países, especialmente aquellos con jurisprudencia desarrollada sobre el uso de WhatsApp como prueba, ofrece insights valiosos para mejorar el enfoque legal en Ecuador.

 

Finalmente, se identificaron dificultades significativas para acreditar la autenticidad e integridad de los mensajes de WhatsApp como prueba en litigios por deudas. Estos desafíos deben abordarse para mejorar la fiabilidad de esta evidencia en el sistema judicial. Con base en los desafíos identificados, se pueden formular propuestas de reforma legal y jurisprudencial. Una de ella sería agregar un literal sobre este tipo de pruebas donde se establezca de forma clara los parámetros de su aplicación. Estas propuestas buscarían mejorar la valoración de los mensajes de WhatsApp como prueba en casos de obligaciones financieras, fortaleciendo así la eficacia del proceso judicial.

 

Cabe destacar que, la integración efectiva de los mensajes de WhatsApp como medio probatorio en litigios por obligaciones financieras en Ecuador requiere un compromiso en conjunto por parte de legisladores, jueces, abogados y la academia. Abordar los desafíos legales y técnicos existentes y adaptar el marco legal a las nuevas tecnologías son pasos cruciales para fortalecer la administración de justicia en la era digital y garantizar la resolución justa y equitativa de las controversias relacionadas con obligaciones financieras.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

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