https://revistalex.org
Volumen
7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas
496 – 511
WhatsApp como herramienta de prueba
en litigios por obligaciones financieras: Una mirada al sistema judicial ecuatoriano
WhatsApp como ferramenta de prova em
litígios por obrigações financeiras: um olhar sobre o sistema judicial
equatoriano
Carlos Geovanny
Torres Loján
cgtltorreslojan@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-8024-9974
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador
Artículo recibido 13 de mayo
2024 | Aceptado 4 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.196
RESUMEN
El uso de
WhatsApp como herramienta de prueba en litigios representa una práctica cada
vez más común en el ámbito judicial. El objetivo de
este artículo describir la función del whatsapp como herramienta de prueba en
litigios por obligaciones financieras: Una mirada al sistema judicial
ecuatoriano. El enfoque es cualitativo, el paradigma es interpretativo con bajo
una modalidad hermenéutica, corresponde a la metodología dogmática jurídica del
tipo descriptivo. Los resultados revelan la importancia de garantizar la
autenticidad e integridad de los mensajes de WhatsApp como requisito
fundamental para su aceptación como prueba en litigios. Es necesario cumplir
con los requisitos establecidos en la legislación, para la presentación de
mensajes de datos como medios de prueba. Se concluye que existe la necesidad de
establecer protocolos claros para la valoración de la evidencia digital, en
casos conversaciones de WhatsApp, puesto que la falta de directrices
específicas puede obstaculizar la efectiva demostración de obligaciones financieras.
Palabras
clave: Financiera;
Jurisprudencia; Litigios; Pruebas; WhatsApp
ABSTRACT
The use of WhatsApp as an evidence tool in litigation represents an
increasingly common practice in the judicial sphere. The aim of this article is
to describe the function of whatsapp as a tool of evidence in litigation for
financial obligations: A look at the Ecuadorian judicial system. The approach
is qualitative, the paradigm is interpretive with under a hermeneutic modality,
it corresponds to the legal dogmatic methodology of the descriptive type. The
results reveal the importance of guaranteeing the authenticity and integrity of
WhatsApp messages as a fundamental requirement for their acceptance as evidence
in litigation. It is necessary to comply with the requirements set out in the
legislation, for the presentation of data messages as means of proof. It is
concluded that there is a need to establish clear protocols for the valuation
of digital evidence, in cases WhatsApp conversations, since the lack of
specific guidelines may hinder the effective demonstration of financial
obligations.
Key words: Financial; Jurisprudence; Litigation; Tests; WhatsApp
A utilização do
WhatsApp como ferramenta probatória em litígios representa uma prática cada vez
mais comum na esfera judicial. O objetivo deste artigo é descrever a função do
WhatsApp como ferramenta de prova em litígios por obrigações financeiras: um
olhar sobre o sistema judicial equatoriano. A abordagem é qualitativa, o
paradigma é interpretativo sob uma modalidade hermenêutica, corresponde à
metodologia dogmática jurídica do tipo descritiva. Os resultados revelam a
importância de garantir a autenticidade e integridade das mensagens do WhatsApp
como requisito fundamental para a sua aceitação como prova em litígios. É
necessário cumprir os requisitos previstos na legislação, para a apresentação
de mensagens de dados como meio de prova. Conclui-se que há necessidade de
estabelecer protocolos claros para a valoração de provas digitais, nos casos
conversas de WhatsApp, uma vez que a falta de diretrizes específicas pode
dificultar a efetiva demonstração das obrigações financeiras.
Palavras-chave: Financeiro; Jurisprudência; Litígio; Testes; Whatsapp
INTRODUCCIÓN
En la era digital, los mensajes de WhatsApp se han convertido en una
herramienta indispensable para la comunicación interpersonal. Su uso se
extiende a diversos ámbitos, incluyendo las relaciones contractuales, donde
pueden servir como medio de prueba en caso de controversias relacionadas a
deudas monetarias, se puede apreciar que se ha convertido en algo cotidiano, el
reclamo o la exigibilidad del pago por medio de mensajes de WhatsApp.
Considerando lo anterior, en el entorno judicial ecuatoriano, el uso de
aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp constituye una herramienta
que permite la comunicación y puede ser considerado como un documento en la
forma en que se gestionan y resuelven los litigios por deudas. En la era
digital, donde la comunicación electrónica es omnipresente, surge la necesidad
de examinar el papel de WhatsApp como herramienta de prueba en el ámbito legal.
Aunque esta aplicación se ha convertido en un medio común de comunicación,
persisten cuestionamientos sobre su validez y fiabilidad como evidencia en los
procedimientos judiciales.
En este contexto, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (2015)
establece que los medios de prueba son testimonial, documental, y, pericial;
respecto a las normas de la prueba documental se encuentran desde el artículo
193 hasta el artículo 220, en donde se establecen varios lineamientos para que
los documentos puedan tener valor probatorio y que sean practicados
correctamente para que el juzgador los valore al momento de tomar una decisión.
El artículo 202 del Código Orgánico General de Procesos (2015) establece
claramente la validez y el tratamiento de las pruebas digitales en los procesos
legales. Este artículo tiene como objetivo describir la función del whatsapp
como herramienta de prueba en litigios por obligaciones financieras, en este se
reconoce la fuerza probatoria de los documentos electrónicos, equiparándolos a
los documentos físicos tradicionales. Además, permite la admisión de todo
contenido digital que cumpla con las normas del código como medio de prueba.
Sin embargo, la Ley de Comercio Electrónico (LCE) (2002) también
respalda la utilización de medios electrónicos como pruebas legales. El
Artículo 52 de esta ley específicamente menciona los mensajes de datos, firmas
electrónicas, documentos electrónicos y certificados electrónicos como medios
de prueba válidos, sujetos a las disposiciones del COGEP.
A pesar de esto, no existe normativa respecto a la prueba documental
obtenida por medio de WhatsApp a pesar de que la Corte Nacional de Justicia a
través de una absolución de consultas OFICIO: 171-2020-P-CPJP-YG de fecha 03 de
febrero del 2020 se ha pronunciado respecto a la prueba obtenida por medio de
documentos electrónicos.
Considerando la extendida popularidad y adopción de WhatsApp como un
medio de comunicación digital, resulta imperativo resaltar su pertinencia en el
contexto jurídico. WhatsApp, una aplicación de mensajería instantánea, se
distingue por su versatilidad al posibilitar la transmisión de variados tipos
de contenido, entre ellos, mensajes escritos, imágenes, vídeos, notas de voz,
ubicaciones y archivos diversos.
No obstante, el carácter digital de WhatsApp, al operar a través de
internet, lo convierte en un recurso particularmente propicio para ser empleado
como medio probatorio en procedimientos legales, pues genera un registro
electrónico de las interacciones entre las partes implicadas. Si bien, es
relevante subrayar que, hasta el momento, pudiera no existir una doctrina
jurisprudencial específica respecto al empleo de WhatsApp como evidencia en
litigios dentro de la jurisdicción.
De acuerdo con Vega (2016), en el ámbito legal, la prueba electrónica se
ha convertido en una herramienta fundamental para la resolución de litigios. Su
capacidad para ofrecer información objetiva, precisa, clara, neutra, completa y
exacta la posiciona como un medio probatorio cada vez más relevante. Sin
embargo, para garantizar su confiabilidad, es fundamental considerar la
posibilidad de manipulación o alteración de la información. En este sentido,
las conversaciones registradas a través de WhatsApp podrían ser consideradas
como pruebas admisibles en litigios relacionados con deudas. Sin embargo, para
que estas conversaciones sean aceptadas como evidencia, es fundamental
garantizar su integridad y autenticidad. Para garantizar la confiabilidad de la prueba electrónica, es
fundamental considerar la posibilidad de manipulación o alteración de la
información. En este sentido, resulta crucial implementar medidas de seguridad
adecuadas que protejan la integridad de los datos.
Para ello, una forma de validar la autenticidad de estas conversaciones
podría ser a través de la notarización ante un notario público. Este proceso
implica la certificación oficial de las conversaciones, otorgando así un
respaldo legal adicional a su veracidad. Alternativamente, las conversaciones
podrían ser sometidas a un proceso de desmaterialización por parte de un perito
especializado, quien verificaría la autenticidad de los registros y confirmaría
que no han sido manipulados ni alterados de ninguna manera. Este proceso de
desmaterialización implicaría la conversión de las conversaciones de WhatsApp
en un formato legalmente reconocido, asegurando su validez como evidencia en el
proceso judicial.
Por otro lado, para Holguín (2022) Las capturas de pantalla de mensajes
de WhatsApp no son consideradas como prueba documental válida en los
tribunales. Los jueces no las aceptan como evidencia porque no demuestran que
las partes involucradas hayan enviado los mensajes o que los números telefónicos
les pertenezcan.
Considerando lo anterior, el autor pone de relieve una preocupación
fundamental en el ámbito judicial con respecto al uso de evidencia digital,
específicamente en el contexto de capturas de mensajes de texto como pruebas en
litigios legales. El mismo destaca que, según la apreciación del juez basado en
su sana crítica, la mera presentación de capturas de mensajes no es suficiente
para demostrar la autenticidad de los mismos ni la identidad de las partes
involucradas en la comunicación.
En este mismo orden, el autor resalta que, aunque las conversaciones de
WhatsApp pueden ser una fuente valiosa de evidencia en disputas legales, su
presentación ante el tribunal puede enfrentar desafíos significativos. La
simple impresión de capturas de pantalla no garantiza la autenticidad de los
mensajes ni la identificación precisa de las partes involucradas. En vista de
estos desafíos, es recomendable que las partes que consideren usar
conversaciones de WhatsApp como evidencia en un litigio consulten con un
abogado experto en materia de pruebas digitales. De esta forma, se puede
asesorar sobre la mejor manera de recopilar, preservar y presentar estas
conversaciones para maximizar su valor probatorio y minimizar el riesgo de que
sean impugnadas.
Siguiendo el hilo del tema, la digitalización de la comunicación ha
tenido un impacto significativo en la forma en que se realizan acuerdos
financieros y se documentan las transacciones comerciales. Sin embargo, a pesar
de su amplia adopción, el valor de WhatsApp como evidencia en procedimientos
judiciales aún no ha sido completamente investigado ni reconocido en su
totalidad por parte del sistema judicial.
En este sentido, la valoración de la prueba con respecto a los mensajes
de texto entre dos personas o instituciones, sobre todo en obligaciones por
deudas, tiene que presentar una prueba fundamental al momento de probar el
hecho de la deuda. Es común observar los reclamos que se realizan en su mayoría
por la aplicación de WhatsApp, la exigencia de alguna deuda, y con lo que
conllevaría a la aceptación o existencia de la obligación. De esta manera los
administradores de justicia tienen que tener claro que es una prueba
fundamental al momento de revolver un litigio de dinero.
A pesar de que existe norma expresa con relación al valor probatorio de
los documentos digitales, y más aún, la Corte Nacional de Justicia se ha
pronunciado respecto a la prueba obtenida por medio de documentos electrónicos,
específicamente por la red social WhatsApp, existen juzgadores que no le
otorgan el valor probatorio necesario a los documentos que se han obtenido a
través de impresiones de los mensajes enviados en la prenombrada red social
entre las partes procesales; tanto más, que no existe normativa suficiente para
regular los requisitos que los medios de pruebas documentales digitales deben
cumplir, para que sean valoradas por el juzgador al momento de emitir una
sentencia.
Hay que añadir que, al momento de cobrar una deuda menor, resultaría
costoso tratar de materializar los mensajes de WhatsApp, a través de una
notaría del país.
Por ello, resulta importante que dentro del país exista una normativa
que mencione cuales son los procedimientos de veracidad y legibilidad, siendo
esto una manera más eficiente para poder demostrar electrónicamente un hecho.
Por otro lado, la legislación de otros países ha sido mucho más
desarrollados en formalizar este tipo de medio de prueba diríamos electrónica.
En el ámbito jurisdiccional, la proliferación de la comunicación digital
plantea desafíos y oportunidades en la presentación de pruebas ante los
tribunales. WhatsApp, al facilitar la comunicación instantánea y la
transferencia de información, puede ser una fuente valiosa de evidencia en
litigios relacionados con acuerdos financieros y transacciones comerciales. Sin
embargo, la admisibilidad y el peso probatorio de las conversaciones de
WhatsApp pueden variar según la jurisdicción y los estándares legales
aplicables.
En otro punto de la investigación, se describirá la problemática del uso
de WhatsApp como herramienta de prueba en los litigios por deudas en el sistema
judicial ecuatoriano. WhatsApp se ha convertido en una forma común de
comunicación, pero todavía existe controversia acerca de su validez y
fiabilidad como evidencia legal. Por lo tanto, resulta importante explorar el
marco legal que regula el uso de WhatsApp como prueba en el sistema judicial
ecuatoriano.
En la era digital, los mensajes de WhatsApp se han convertido en una
herramienta fundamental para gestionar pagos y reclamar obligaciones
pendientes. Sin embargo, su valor como evidencia en casos de deudas aún no está
completamente reconocido por el sistema judicial. Es necesario que los jueces
consideren seriamente estos mensajes como prueba fundamental para demostrar la
existencia de una deuda, tomando en cuenta la autenticidad de los mensajes, la
identificación de las partes y la integridad de las conversaciones. La
valoración de la prueba digital debe ser rigurosa, pero también es fundamental
que se le otorgue el peso probatorio que merece a este tipo de evidencia,
considerando su relevancia en el contexto digital actual. Es hora de que el
sistema judicial se adapte a las realidades de la comunicación moderna y
reconozca el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp para garantizar un
proceso justo y equitativo en casos de deudas.
Por otro lado, la ausencia de directrices específicas sobre cómo evaluar
y dar peso legal a la información obtenida a través de aplicaciones de
mensajería como WhatsApp puede generar incertidumbre y discrepancias en la
interpretación de la ley por parte de los administradores de justicia. Esta
falta de claridad puede resultar en decisiones judiciales inconsistentes y, en
última instancia, afectar la equidad y eficacia del proceso judicial en casos
relacionados con deudas. Por lo tanto, es esencial abordar estos vacíos legales
y desarrollar protocolos sólidos para la presentación y valoración de evidencia
digital en los litigios por deudas en Ecuador.
En atención a la problemática planteada, el artículo tiene como objetivo
describir la función del whatsapp como herramienta de prueba en litigios por
obligaciones financieras: Una mirada al sistema judicial ecuatoriano. En este
sentido, la investigación se fundamenta en diversos aspectos; en primer lugar,
WhatsApp se ha convertido en una de las plataformas de comunicación
omnipresente en esta sociedad moderna, utilizada tanto para asuntos personales
como comerciales. Esta omnipresencia de WhatsApp en otros países, es
considerado como una prueba documental, de acuerdo con López (2021) los
documentos electrónicos están en capacidad de brindar niveles de seguridad que
el papel, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto
a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se
cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.
En segundo lugar, La Corte Nacional de Justicia (2020) Los mensajes
enviados por un medio digital como es el WhatsApp, constituyen documentos
electrónicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley,
es decir, respecto de la autenticidad del mensaje en cuanto a su origen y el
titular de la cuenta que lo emitió; pero además para que constituya medio de
prueba de una deuda, debe demostrar la existencia de crédito y la relación
previa de acreedor y deudor.
La respuesta proporcionada por la Corte Nacional de Justicia ofrece un
análisis detallado de las disposiciones legales pertinentes en relación con la
admisibilidad de conversaciones de WhatsApp como prueba en un procedimiento
monitorio por deudas. El análisis resalta la relevancia de la Ley de Comercio
Electrónico y del Código Orgánico General de Procesos en el reconocimiento de
los mensajes de datos como documentos digitales con valor jurídico equivalente
a los documentos escritos.
Según el artículo 356 del COGEP (2015), las deudas que consten en
documentos electrónicos, como los mensajes de WhatsApp, pueden ser objeto de
demanda en un procedimiento monitorio siempre que demuestren la existencia de
la relación previa entre acreedor y deudor. Esto implica que los mensajes de
WhatsApp, al ser considerados documentos electrónicos, pueden constituir medios
de prueba válidos en litigios por deudas, siempre y cuando cumplan con los
requisitos de autenticidad y demuestren la existencia del crédito y la relación
entre las partes.
En tercer lugar, la importancia de esta investigación radica en la
necesidad de adaptar el marco legal existente a los avances tecnológicos y las
nuevas formas de comunicación. El reconocimiento y la correcta valoración de la
evidencia digital, como las conversaciones de WhatsApp, son fundamentales para
garantizar la equidad y eficacia del sistema judicial en la era digital.
La relevancia de esta investigación se extiende al contexto actual de
creciente demanda de justicia y transparencia en la resolución de disputas
financieras en Ecuador. La posibilidad de utilizar WhatsApp como herramienta de
prueba en litigios de deudas podría suponer un avance significativo en este
sentido, agilizando y simplificando el proceso judicial. WhatsApp se presenta
como un medio eficaz y accesible para documentar y demostrar acuerdos
financieros y transacciones comerciales, lo que se traduce en un potencial para
optimizar la gestión de este tipo de controversias.
Adicionalmente, esta investigación puede contribuir al desarrollo de
políticas y prácticas judiciales más actualizadas y eficientes en Ecuador. Al
explorar el potencial de WhatsApp como herramienta de prueba en litigios de
deudas, se abren oportunidades para mejorar la legislación y los procedimientos
judiciales. Esto permitiría avanzar hacia una administración de justicia más
equitativa y eficaz en el país, respondiendo así a las demandas actuales de la
sociedad ecuatoriana.
En definitiva, esta investigación no solo aporta conocimiento valioso
sobre la admisibilidad y valoración de los mensajes de WhatsApp como prueba en
litigios por obligaciones financieras, sino que también abre un camino hacia la
modernización y optimización del sistema judicial ecuatoriano.
MÉTODO
El estudio adopta un enfoque cualitativo, enmarcado en un paradigma
interpretativo. La metodología empleada es de tipo hermenéutica, en consonancia
con la metodología dogmática jurídica descriptiva.
La investigación se basa en el análisis de fuentes primarias Legislación
comparada, Jurisprudencia, Doctrina especializada, Legislación nacional y
secundarias tomando en consideración las opiniones de expertos en derecho
digital y de jueces especializados en la materia. La revisión bibliográfica
constituye la muestra cualitativa del estudio. De ello, se realizó un análisis
exhaustivo de la literatura disponible relacionada con la admisibilidad de la
prueba digital en procesos judiciales. Se llevó a cabo un examen detallado del
marco legal relevante, incluyendo el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), así como tras normativas pertinentes que regulen la utilización de
medios electrónicos en el ámbito judicial. El análisis de la información se
realizó utilizando las técnicas de análisis de contenido para identificar y
categorizar los temas, conceptos y argumentos presentes en las fuentes de
información. La interpretación hermenéutica se efectuó para comprender el
significado profundo de las normas legales, la jurisprudencia y las opiniones
de los expertos. Finalmente, se compararán y contrastarán los hallazgos
obtenidos de las diferentes fuentes de información para garantizar la confiabilidad
de los resultados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En este apartado se analizaron los resultados obtenidos en la
investigación sobre la importancia de la prueba digital, específicamente las
conversaciones de WhatsApp, en litigios por obligaciones financieras dentro del
sistema judicial ecuatoriano. Se discute el marco legal vigente, la
admisibilidad de las pruebas digitales y la valoración probatoria de las
conversaciones de WhatsApp en los tribunales.
El papel fundamental de la prueba digital en litigios por obligaciones
financieras:
La evidencia desempeña un rol crucial en los casos de deudas, ya que
sustenta las afirmaciones de las partes involucradas y verifica la veracidad de
los hechos. En este tipo de litigios, las pruebas pueden incluir acuerdos de
pago, reconocimientos de deuda, conversaciones que evidencien incumplimientos
de pago y cualquier otra información relevante.
Las conversaciones de WhatsApp, como herramienta de prueba, ofrecen una
ventaja significativa: permiten capturar diálogos en tiempo real y preservar
registros precisos y detallados de las transacciones y compromisos adquiridos.
Esta información resulta invaluable para demostrar la existencia de una
obligación, la mora del deudor y los detalles del acuerdo entre las partes.
Ahora bien, el uso de herramientas como WhatsApp como prueba digital en
el sistema judicial ecuatoriano se manifiesta en múltiples aspectos. En primer
lugar, la firma electrónica ha ganado reconocimiento como un mecanismo válido y
confiable para autenticar documentos y transacciones, facilitando así la
formalización y validación de evidencia digital en los tribunales (Puetate et
al., 2021).
Sin embargo, estas pruebas digitales carecen de eficacia probatoria,
pese a que estas sean contundentes los jueces podrán considerarlas como no
sujetas por cuanto no están bajo la normativa, así mismo puedan ser descartadas
bajo los argumentos de ineficacia y de falta de veracidad de las mismas. De
acuerdo con Macías Palma (Macías, 2020) para que estas puedan ser consideradas
como pruebas digitales deben pasar por un proceso, es decir que deben pasar por
el tratamiento de pruebas normales con la finalidad de que estas sean validas
ante el sistema judicial.
En segundo lugar, con los avances tecnológicos la forma de comunicación
sin duda ha tenido impactos significativos en las sociedades, es por ello que
su uso como medio de prueba en procesos judiciales puede experimentar un
crecimiento, sin embargo, al no haber una normativa que regule su uso, estas
pruebas podrían ser descartadas por su valor probatorio.
En tercer lugar, sólo hay un artículo dentro del COGEP que mencione
sobre los documentos digitales, dentro de este artículo se menciona como podrán
ser consideradas estos documentos, sin embargo, este artículo contiene una
peculiaridad, y es que después de mencionar lo referente a los documentos
electrónicos señala podrá admitirse como medio de prueba “todo contenido
digital” conforme con las normas de este Código (2015), Esta peculiaridad da
apertura a una interpretación amplia y flexible en cuanto a la admisibilidad de
los contenidos digitales como pruebas dentro del marco jurídico ecuatoriano
(Prócel, 2019)
Marco legal ecuatoriano para la admisibilidad de pruebas digitales:
El marco regulatorio que ampara la admisibilidad de las conversaciones
de WhatsApp como pruebas en Ecuador se encuentra establecido en:
Art. 202 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): Este artículo
reconoce la validez legal de los documentos digitales, incluyendo las
conversaciones de WhatsApp, equiparándolos a sus equivalentes físicos. Además,
establece que las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos
públicos o privados conservan la misma fuerza probatoria que los originales, siempre
que se agreguen al expediente electrónico.
Artículos 2, 52 y 54 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos: La Ley de Comercio Electrónico respalda el
uso de mensajes de datos como medio de prueba en transacciones comerciales y
procedimientos legales. Establece que los mensajes de datos tienen el mismo
valor legal que los documentos escritos y que su eficacia, valoración y efectos
estarán sujetos al cumplimiento de la ley y su reglamento.
La Corte Nacional de justicia en el oficio 171-2020-P-CPJP-YG (2020)
realiza un análisis donde resalta la importancia y el respaldo legal que tienen
los documentos electrónicos, como las conversaciones de WhatsApp, como medio de
prueba en el contexto judicial. Al hacer referencia a disposiciones específicas
de la Ley de Comercio Electrónico y del COGEP, se destaca cómo estas leyes
reconocen y respaldan la admisibilidad de los mensajes de datos como evidencia
en procesos legales de cobros.
El hecho de que los mensajes de WhatsApp sean considerados documentos
electrónicos con igual valor jurídico que los documentos escritos es un
reconocimiento significativo de la evolución del sistema judicial para
adaptarse a los avances tecnológicos. Sin embargo, la Corte Nacional de
Justicia también subraya que la admisibilidad de estos mensajes como prueba
está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos legales, como la
autenticidad del mensaje y la demostración de la existencia de la relación
previa entre las partes involucradas. Finalmente, resalta la necesidad de una
cuidadosa valoración probatoria por parte de los tribunales para determinar la
relevancia y la credibilidad de la evidencia electrónica presentada ante ellos.
Valoración Probatoria de las Conversaciones de WhatsApp en los
Tribunales:
La valoración probatoria de las conversaciones de WhatsApp en los
tribunales ecuatorianos depende de diversos factores, incluyendo:
Autenticidad del mensaje: Se debe demostrar que el mensaje efectivamente
se originó entre las partes involucradas en el litigio y que no ha sido
alterado o manipulado. Existencia de una relación previa: Es necesario
establecer que entre las partes involucradas existió una relación contractual o
comercial que dio origen a la obligación de pago.
Relevancia del contenido: El contenido de las conversaciones debe ser
relevante para el caso en cuestión y aportar información que sustente las
afirmaciones de una de las partes.
Credibilidad del mensaje: Los tribunales deben evaluar la credibilidad
del mensaje, considerando aspectos como la coherencia interna, la consistencia
con otras pruebas y la lógica de los argumentos presentados.
Requisitos para la admisibilidad de las pruebas de whatsapp en Ecuador
Los mensajes de WhatsApp se han convertido en una herramienta de
comunicación fundamental en la actualidad, y su uso como medio de prueba en
litigios judiciales ha crecido exponencialmente. En Ecuador, la admisibilidad
de las pruebas de WhatsApp está sujeta a ciertos requisitos que garantizan su
autenticidad, integridad y obtención legal:
Autenticidad de los Mensajes de WhatsApp se refiere a la certeza de que
los mismos provienen de las personas que se indican y que no han sido
alterados.
Para demostrar la autenticidad, se pueden considerar los siguientes
aspectos: Capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp, con
información completa como fecha, hora y participantes, pueden servir como
evidencia inicial. Los metadatos de los mensajes, como la fecha y hora de envío
y recepción, pueden ayudar a verificar la autenticidad de las conversaciones,
los peritajes informáticos para analizar los mensajes y determinar su origen e
integridad.
Otro punto es, la integridad de los Mensajes de WhatsApp se refiere a
que los mismos no han sido manipulados o alterados de ninguna manera. Para
verificar la integridad, se pueden considerar los siguientes aspectos:
Coherencia interna de los mensajes, estos deben tener una secuencia lógica y
coherente, sin incongruencias o vacíos de información. La corroboración con
otras pruebas en la información contenida en los mensajes de WhatsApp debe ser
consistente con otras pruebas presentadas en el caso. La ausencia de indicios
de manipulación, en este caso no deben existir indicios que sugieran que los
mensajes han sido alterados, como ediciones inusuales o inconsistencias en el
formato.
Obtención Legal de los Mensajes de WhatsApp implica que los mismos hayan
sido obtenidos de manera lícita y respetando el derecho a la privacidad. Para
garantizar la obtención legal, se deben considerar los siguientes aspectos:
consentimiento de las partes, se debe obtener el consentimiento de las personas
involucradas en las conversaciones para la presentación de los mensajes como
prueba. Respeto a la privacidad, de allí que, no se deben presentar mensajes
obtenidos de manera ilegal o que vulneren el derecho a la privacidad de las
personas. Finalmente, la cadena de custodia es importante documentarla, desde
su obtención hasta su presentación en el tribunal, para garantizar su
autenticidad e integridad.
Los resultados muestran que el uso de WhatsApp como herramienta de
prueba en litigios de deudas presenta tanto oportunidades como desafíos para el
sistema judicial ecuatoriano. Por un lado, se reconoce la validez legal de los
mensajes de WhatsApp como documentos electrónicos, siempre que cumplan con los
requisitos de autenticidad y demuestren la existencia de la relación entre
acreedor y deudor (Corte Nacional de Justicia, 2020). Esto brinda una
oportunidad para agilizar y simplificar el proceso judicial al proporcionar un
medio eficaz y accesible para documentar y demostrar acuerdos financieros y
transacciones comerciales. Sin embargo, persisten desafíos relacionados con la
autenticidad, integridad y reconocimiento legal de los mensajes de WhatsApp
como evidencia en los tribunales.
En este sentido, es fundamental abordar estos desafíos mediante la
implementación de protocolos sólidos para la presentación y valoración de
evidencia digital en los litigios por deudas. Esto podría contribuir a mejorar
la equidad y eficacia del sistema judicial en el país, adaptándolo a los
avances tecnológicos y las nuevas formas de comunicación en la era digital.
Jurisprudencia relacionada con el uso de WhatsApp como prueba en otros
países
A continuación, se analiza la jurisprudencia de otros países relacionada
con la admisibilidad y valoración probatoria de las conversaciones de WhatsApp
en procesos judiciales. Se examinan casos relevantes de Colombia, España y
Argentina, destacando los criterios utilizados por los tribunales para evaluar
este tipo de evidencia.
Jurisprudencia colombiana:
La jurisprudencia colombiana ha reconocido la validez de las
conversaciones de WhatsApp como medio de prueba en diferentes tipos de procesos
judiciales. La Corte Constitucional ha señalado que los mensajes de datos, como
los de WhatsApp, tienen la misma fuerza probatoria que los documentos escritos,
siempre que se cumplan ciertos requisitos de autenticidad, integridad y
confiabilidad.
Sentencia C-604 de 2016: En este caso, la Corte Constitucional
estableció que los mensajes de datos originales aportados en formato
electrónico tienen mayor valor probatorio que las copias impresas en papel. La
Corte señaló que las copias impresas pueden sufrir alteraciones o
manipulaciones, mientras que los mensajes electrónicos originales conservan
mayor integridad y confiabilidad.
Sentencia T-220 de 2018: La Corte Suprema de Justicia reconoció la
validez de las conversaciones de WhatsApp como prueba para demostrar la
existencia de un contrato verbal de arrendamiento. La Corte señaló que las
conversaciones aportaban información relevante sobre las condiciones del contrato,
incluyendo el precio del arriendo, la duración del contrato y las obligaciones
de las partes.
En cuanto a esto, el uso de WhatsApp afirma, López, (2021) como prueba
en Colombia se inserta en un contexto jurídico que reconoce la importancia de
adaptar las normativas a los avances tecnológicos y las transformaciones
sociales y económicas. La Corte Constitucional ha destacado la necesidad de
actualizar los regímenes jurídicos para responder efectivamente a los desafíos
planteados por la globalización y el intercambio electrónico de datos
Jurisprudencia española:
La jurisprudencia española también ha reconocido la admisibilidad de las
conversaciones de WhatsApp como prueba en procesos judiciales. La Sala Primera
del Tribunal Supremo ha señalado que este tipo de evidencia puede ser utilizada
para probar hechos relevantes para el caso, siempre que se cumplan los
requisitos de autenticidad, integridad y relevancia.
STS 868/2017: En este caso, el Tribunal Supremo admitió como prueba
válida las conversaciones de WhatsApp intercambiadas entre un trabajador y su
empleador. Las conversaciones aportaban información sobre las condiciones
laborales del trabajador, incluyendo su horario de trabajo, salario y
beneficios.
STS 338/2019: El Tribunal Supremo admitió como prueba válida las
conversaciones de WhatsApp intercambiadas entre dos partes en un contrato de
compraventa. Las conversaciones aportaban información sobre el precio del bien
vendido, las condiciones de pago y la fecha de entrega.
Jurisprudencia argentina:
La jurisprudencia argentina ha sido más cautelosa en cuanto a la
admisibilidad de las conversaciones de WhatsApp como prueba en procesos
judiciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que este tipo
de evidencia debe ser evaluada con prudencia, ya que puede ser fácilmente
manipulada o alterada.
Fallos 32.135 y 32.136: En estos casos, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación rechazó la admisión como prueba de las conversaciones de WhatsApp
intercambiadas entre dos partes en un juicio de divorcio. La Corte señaló que
las conversaciones no aportaban información relevante para el caso y que podían
haber sido manipuladas o alteradas.
Fallos 33.401 y 33.402: En estos casos, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación admitió como prueba válida las conversaciones de WhatsApp
intercambiadas entre un denunciante y un denunciado en un caso de amenazas. La
Corte señaló que las conversaciones aportaban información relevante para el
caso y que habían sido corroboradas por otras pruebas.
Discusión
Un aspecto fundamental en estos hallazgos es el reconocimiento legal de
los documentos electrónicos, como los mensajes de WhatsApp, en el contexto jurídico
ecuatoriano. Tanto el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como la Ley
de Comercio Electrónico (LCE) respaldan la utilización de medios electrónicos
como pruebas legales, equiparándolos a los documentos físicos tradicionales.
Esta postura se alinea con la tendencia global hacia la admisibilidad de la
evidencia digital en los tribunales.
También, de los resultados se desprende que, a pesar de los avances en
el reconocimiento legal de la prueba digital, persisten desafíos en la
admisibilidad y valoración de los mensajes de WhatsApp en los tribunales
ecuatorianos. Algunos de los principales retos incluyen la preocupación por la
suplantación de identidad, la manipulación de mensajes y la dificultad para
verificar la identidad precisa de los participantes en las conversaciones de
WhatsApp genera dudas sobre la confiabilidad de esta evidencia. También, se
menciona la ausencia de regulaciones específicas que aborden la admisibilidad y
valoración de los mensajes de WhatsApp en litigios por deudas crea
incertidumbre jurídica y dificulta la estandarización de criterios para su
evaluación. Igualmente, la disparidad en la forma en que los jueces valoran la
evidencia digital, incluyendo los mensajes de WhatsApp, puede generar
decisiones inconsistentes y afectar la equidad del proceso judicial.
En cuanto a los hallazgos de las experiencias de otros países se tiene
que, en Colombia, España y Argentina han establecido parámetros dentro de su
legislación que permiten el uso de WhatsApp como herramienta de prueba en
litigios relacionados con deudas. El análisis de estas experiencias ofrece
valiosas lecciones para el caso ecuatoriano, como es la definición de criterios
claros para la admisibilidad, autenticidad e integridad de los mensajes de
WhatsApp en el marco legal proporciona una base sólida para su valoración en
los tribunales.
Otro punto que resalta es la formación continua de jueces y abogados en
el manejo y valoración de la evidencia digital es fundamental para garantizar
la aplicación consistente y efectiva de las normas legales en esta materia.
Finalmente, se encuentra el desarrollo de protocolos estandarizados para la
presentación y valoración de la evidencia digital, incluyendo los mensajes de
WhatsApp, contribuye a la transparencia y previsibilidad del proceso judicial.
CONCLUSIONES
WhatsApp se ha convertido en una plataforma esencial para la
comunicación, incluyendo asuntos financieros y comerciales. Su uso generalizado
implica que cada vez más transacciones y acuerdos se documenten a través de
esta aplicación.
Tras analizar la legislación ecuatoriana, se concluye que existe la
necesidad de establecer protocolos claros para la valoración de la evidencia
digital, particularmente en casos conversaciones de WhatsApp, puesto que la
falta de directrices específicas puede obstaculizar la efectiva demostración de
obligaciones financieras. A pesar de su amplia utilización, aún existen vacíos
legales en cuanto a la admisibilidad y valoración de la evidencia digital,
especialmente de las conversaciones, lo que plantea desafíos significativos
para el sistema judicial ecuatoriano.
Otro aspecto conclusivo es la importancia de fomentar una comprensión
adecuada del uso de mensajes de WhatsApp como evidencia entre abogados y
jueces, la formación en este aspecto ayudaría a garantizar una aplicación
coherente de la ley y así evitar discrepancias en la interpretación judicial.
El estudio de la regulación de la prueba en otros países, especialmente
aquellos con jurisprudencia desarrollada sobre el uso de WhatsApp como prueba,
ofrece insights valiosos para mejorar el enfoque legal en Ecuador.
Finalmente, se identificaron dificultades significativas para acreditar
la autenticidad e integridad de los mensajes de WhatsApp como prueba en
litigios por deudas. Estos desafíos deben abordarse para mejorar la fiabilidad
de esta evidencia en el sistema judicial. Con base en los desafíos
identificados, se pueden formular propuestas de reforma legal y
jurisprudencial. Una de ella sería agregar un literal sobre este tipo de
pruebas donde se establezca de forma clara los parámetros de su aplicación.
Estas propuestas buscarían mejorar la valoración de los mensajes de WhatsApp
como prueba en casos de obligaciones financieras, fortaleciendo así la eficacia
del proceso judicial.
Cabe destacar que, la integración efectiva de los mensajes de WhatsApp
como medio probatorio en litigios por obligaciones financieras en Ecuador
requiere un compromiso en conjunto por parte de legisladores, jueces, abogados
y la academia. Abordar los desafíos legales y técnicos existentes y adaptar el
marco legal a las nuevas tecnologías son pasos cruciales para fortalecer la
administración de justicia en la era digital y garantizar la resolución justa y
equitativa de las controversias relacionadas con obligaciones financieras.
CONFLICTO DE INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la
publicación del presente artículo científico.
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