https://revistalex.org
Volumen
7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas
512 – 526
Silencio administrativo en el recurso de revisión y el
derecho de petición en Ecuador
Administrative
silence in the appeal for review and the right to petition in Ecuador
Silêncio administrativo no recurso de revisão
e direito de petição no Equador
Silvia Cristina Jara Rubio1
jarars@fiscalia.gob.ec
https://orcid.org/0009-0001-0273-5030
Angélica Marlene Yugcha Quinatoa2
angelica.yugcha@cortenacional.gob.ec
https://orcid.org/0009-0008-8018-9507
Franklin Patricio Vásquez Chicaiza3
fpvasquez@uce.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-8333-6055
Adriana Lisseth García
Flores4
al.garciaf@uta.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-0748-487X
Christian Xavier
Galarza Castro5
cgalarzac2@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4191-635X
1Fiscalía
General del Estado. Azuay, Ecuador
2Corte Nacional
de Justicia del Ecuador. Pichincha, Ecuador
3Universidad
Central del Ecuador. Pichincha, Ecuador
4Universidad
Técnica de Ambato “UTA”. Ambato, Ecuador
5Universidad
Estatal de Milagro. Guayas, Ecuador
Artículo recibido 3 de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.197
RESUMEN
El silencio administrativo es una figura
jurídica que se manifiesta cuando un administrado presenta una solicitud a la
administración y esta no la responde dentro del plazo legal establecido. Este
artículo tiene como objetivo analizar el impacto del silencio administrativo en
el recurso de revisión y el derecho de petición en Ecuador. El enfoque aplicado
fue cualitativo. Es una investigación de análisis jurídico basada en una
revisión documental de las leyes relacionadas con el tema en estudio. El diseño
se enmarcó en un dogmatismo jurídico. El alcance es de tipo descriptivo. Los
resultados revelan que aunque el derecho de petición es un derecho fundamental
este derecho se ve vulnerado cuando la administración no responde a las
solicitudes, generando el silencio administrativo. Las conclusiones señalan que
el silencio administrativo negativo en el recurso extraordinario de revisión
del COA vulnera el derecho a la petición y a recibir respuestas
motivadas consagrado en la Constitución.
Palabras clave: Derecho; Recurso; Revisión;
Petición; Silencio
ABSTRACT
Administrative
silence is a legal figure that manifests itself when an administrator submits a
request to the administration and it does not respond within the established
legal deadline. This article aims to analyze the impact of administrative
silence on the resource for review and the right to petition in Ecuador. The
approach applied was qualitative. It is a legal analysis investigation based on
a documentary review of the laws related to the topic under study. The design was framed in legal dogmatism. The scope is descriptive. The
results reveal that although the right to petition is a fundamental right, this
right is violated when the administration does not
respond to requests, generating administrative silence. The conclusions
indicate that the negative administrative silence in the extraordinary appeal
for review of the COA violates the right to petition and receive reasoned
responses enshrined in the Constitution.
Key words: Law; Resource; Revision; Petition; Silence
RESUMO
O silêncio administrativo é uma figura jurídica que se manifesta quando
um administrador apresenta um pedido à administração e esta não responde no
prazo legal estabelecido. Este artigo tem como objetivo analisar o impacto do
silêncio administrativo sobre o recurso de revisão e o direito de petição no
Equador. A abordagem aplicada foi qualitativa. Trata-se de uma investigação de
análise jurídica baseada em revisão documental das legislações relativas ao
tema em estudo. O projeto foi enquadrado no dogmatismo jurídico. O escopo é
descritivo. Os resultados revelam que embora o direito de petição seja um
direito fundamental, este direito é violado quando a administração não responde
às solicitações, gerando silêncio administrativo. As conclusões indicam que o
silêncio administrativo negativo no recurso extraordinário de revisão do COA
viola o direito de petição e de receber respostas fundamentadas consagrado na
Constituição.
Palavras-chave: Direito; Recurso; Revisão; Petição; Silêncio
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son aquellos que pertenecen intrínsecamente
a cada ser humano, sin distinción alguna. Estos derechos, reconocidos a nivel
internacional en declaraciones y tratados, así como en las constituciones
nacionales, representan pilares fundamentales para la construcción de
sociedades justas y equitativas. Entre estos derechos fundamentales, destaca el
derecho de petición (Fernández, 2020). Esta herramienta fundamental empodera a
las personas para presentar sus solicitudes, tanto de forma individual como
colectiva, ante las autoridades competentes, con el objetivo de que sus
pretensiones sean atendidas.
En este contexto, el derecho a una buena administración
pública se erige como un pilar fundamental en el marco de los derechos humanos,
consagrado en diversos ordenamientos jurídicos a nivel internacional y
nacional. Este derecho implica el cumplimiento cabal y responsable de las
obligaciones por parte de los funcionarios públicos, quienes deben actuar con
diligencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones. Un
componente esencial del derecho a una buena administración pública es la
atención oportuna y debida a las peticiones de los particulares. Las
autoridades competentes tienen el deber de responder a las solicitudes
presentadas por los ciudadanos, ya sea de forma positiva o negativa, mediante
resoluciones fundamentadas que expliquen claramente los motivos de la decisión.
Lo anterior expuesto lo sostiene Georges Burdeau,
jurista francés, define el derecho a una buena administración pública como la
facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para
hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
En este sentido, en México, Fernández (2020) realizó una
investigación titulada: El derecho de petición y el derecho administrativo, y
expresa que, con mucha frecuencia, los funcionarios públicos que tienen a su
cargo el ejercicio del poder público desatienden las peticiones de los
gobernados por evadir de darles respuesta. En clara violación de su derecho de
petición y de su derecho fundamental a una buena administración pública,
ilícito que no sólo ofende el interés particular del solicitante, sino que su arbitrariedad
socaba las bases del Estado de Derecho.
Desde ese punto a nivel nacional, en el marco del derecho
administrativo ecuatoriano, el derecho de petición es fundamental y esencial en
la interacción de los ciudadanos con la administración pública. Este derecho,
consagrado constitucionalmente, permite a cualquier ciudadano plantear
solicitudes, quejas, reclamos o propuestas a las autoridades, con la
expectativa de recibir una respuesta oportuna.
En el marco del derecho de petición, el recurso de revisión
se erige como una herramienta fundamental que empodera a los ciudadanos. Este
mecanismo jurídico permite a las personas impugnar actos administrativos que
consideran lesivos a sus derechos o intereses, solicitando su revisión por
parte de la autoridad competente. Mediante el recurso de revisión, los
ciudadanos pueden desafiar la legalidad, justicia y corrección de las
decisiones administrativas, contribuyendo así a la tutela de sus derechos y al
fortalecimiento del Estado de Derecho.
Sin embargo, la efectividad del derecho de petición a través
del recurso de revisión se ve amenazada por la figura del silencio
administrativo negativo. Tal como se establece en el artículo 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado y el artículo 234 del Código
Orgánico Administrativo, el silencio administrativo negativo implica que la
falta de respuesta por parte de la autoridad competente dentro del plazo
legalmente establecido para resolver un recurso de revisión, se presume como la
confirmación de la resolución original o la denegación del recurso interpuesto.
Esta situación genera incertidumbre jurídica y vulnera el derecho de los
ciudadanos a obtener una respuesta oportuna y fundamentada a sus peticiones,
obstaculizando el acceso a la justicia y la tutela efectiva de sus derechos.
Este fenómeno plantea un dilema legal significativo, ya que
la falta de respuesta y la presunción de denegación tácita parecen obstaculizar
la plena realización del derecho de petición y su componente esencial de
recibir respuestas motivadas. En consecuencia, se puede cuestionar si el
silencio administrativo negativo, tal y como se aplica en el caso del recurso
de revisión en la legislación ecuatoriana, respeta y se ajusta al espíritu y la
letra del derecho de petición tal y como se concibe en la Constitución del
Ecuador.
Siguiendo el orden del tema, el recurso de revisión se
configura como una herramienta fundamental en el ámbito del derecho
administrativo, cuyo propósito primordial es corregir los errores en que haya
podido incurrir la Administración Pública al dictar una resolución dentro de un
procedimiento administrativo. Este derecho, amparado por los ciudadanos, les
permite impugnar actos administrativos firmes que consideren lesivos a sus
intereses o contrarios al ordenamiento jurídico.
Las causales previstas en el artículo 232 del Código Orgánico
Administrativo (COA) (2017) establecen los motivos por los cuales un acto
administrativo puede ser anulado mediante el recurso de revisión. Estas
causales abarcan situaciones como la incompetencia del órgano emisor, la
violación de normas legales o reglamentarias, la falta de motivación, la
desviación de poder y la existencia de vicios de forma.
La interposición del recurso de revisión persigue la
anulación de aquellos actos administrativos que se encuentran al margen de la
ley, previniendo posibles perjuicios a los derechos e intereses de los
ciudadanos. En este sentido, el recurso de revisión se convierte en un
mecanismo esencial para garantizar la legalidad y el correcto funcionamiento de
la Administración Pública, protegiendo los derechos de los administrados y
contribuyendo a la construcción de un Estado de Derecho.
El presente artículo se centra en analizar el impacto del
silencio administrativo negativo en el ejercicio del derecho de petición en el
marco del recurso de revisión en Ecuador. En este sentido, el silencio
administrativo negativo se configura como una figura jurídica que establece los
efectos que produce la falta de respuesta por parte de la Administración
Pública dentro del plazo legalmente establecido para resolver un recurso de
revisión. Esta situación genera incertidumbre jurídica y vulnera el derecho
fundamental de los ciudadanos a obtener una respuesta oportuna y fundamentada a
sus peticiones, obstaculizando el acceso a la justicia y la tutela efectiva de
sus derechos.
Por lo tanto, la investigación sobre este tema resulta
fundamental porque tiene relevancia jurídica ya que el derecho de petición y el
recurso de revisión son derechos fundamentales consagrados en la Constitución
de la República del Ecuador y en diversos instrumentos internacionales.
Analizar el impacto del silencio administrativo negativo en estos derechos es
de vital importancia para garantizar su efectivo ejercicio y la protección de
los derechos de los ciudadanos.
De igual forma, el silencio administrativo negativo es una
práctica común en la Administración Pública ecuatoriana, lo que ha generado
preocupación entre la ciudadanía y diversos sectores sociales. Esta
investigación busca contribuir a comprender las dimensiones del problema y sus
repercusiones en la sociedad.
A pesar de la relevancia del tema, existe una escasa cantidad
de investigaciones que aborden en profundidad el impacto del silencio
administrativo negativo en el ejercicio del derecho de petición en el marco del
recurso de revisión en Ecuador. Este estudio busca llenar este vacío y
contribuir al conocimiento académico en la materia. Finalmente, los resultados
de esta investigación pueden ser utilizados por diversos actores, como
autoridades públicas, operadores jurídicos, organizaciones de la sociedad civil
y la ciudadanía en general, para promover la mejora del sistema jurídico y
administrativo, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales.
MÉTODO
Se trata de una investigación de análisis jurídico, cuyo
objetivo es analizar el silencio administrativo en el recurso de revisión y el
derecho de petición en Ecuador. Este tipo de investigación permite comprender
el marco legal que regula estos conceptos y su aplicación práctica en el
contexto ecuatoriano. El diseño de investigación se basa en el dogmatismo
jurídico, una corriente del pensamiento jurídico que busca interpretar y
sistematizar las normas jurídicas vigentes. Este enfoque permite realizar un análisis exhaustivo de las leyes, reglamentos y jurisprudencia
relacionados con el tema en estudio, identificando sus principios,
fundamentos y alcance. De igual manera, la investigación tiene un alcance
descriptivo, lo que significa que busca describir y caracterizar el fenómeno
del silencio administrativo y su impacto en el recurso de revisión y el derecho
de petición en Ecuador, de esta forma permite comprender la naturaleza del
problema, sus causas y consecuencias, sentando las bases para futuras
investigaciones de carácter explicativo o propositivo.
En cuanto a la técnica de recolección de
datos para esta investigación es la revisión documental. Esto implica el
análisis de fuentes documentales primarias y secundarias, como leyes,
reglamentos, jurisprudencia, artículos académicos, libros y otros materiales
relevantes para el tema en estudio. El análisis de la información se realizará
mediante técnicas cualitativas, como la matriz de análisis el cual tendrá la
descripción de cada aspecto, su fundamentación legal y consecuencias.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Para profundizar en los hallazgos y
su interpretación en el contexto del derecho de petición, se presenta un
análisis detallado a través de una matriz comparativa. Esta matriz permite
organizar y sintetizar la información clave, facilitando la comprensión de los
aspectos relevantes del tema.
Tabla 1. Matriz
de análisis: El derecho de petición
Aspecto |
Descripción |
Fundamento legal |
Consecuencias |
Definición |
Facultad de la ciudadanía para exigir una respuesta
fundamentada a sus quejas o solicitudes dirigidas a las autoridades
pertinentes. |
Constitución de la República del Ecuador, Art. 76, numeral
7, literal l |
- Nulidad del acto administrativo si no está debidamente
fundamentado. - Sanción a la autoridad responsable. |
Elementos esenciales |
-
Respuesta fundamentada: La autoridad debe explicar claramente las razones de
su decisión. -
Plazo adecuado: La respuesta debe ser proporcionada en un tiempo razonable. |
-
Constitución de la República del Ecuador, Art. 76, numeral 7, literal l -
Sentencia No. 141-14-EP/20 de la Corte Constitucional |
-
Pérdida de efectividad del derecho si la respuesta no es oportuna. -
Imposibilidad de exigir el derecho y sus efectos jurídicos. |
Diferencia con el derecho a recurrir |
- Derecho universal para todas las personas. - No todos los individuos que poseen el derecho de
petición tienen derecho a recurrir. - El derecho a recurrir se confiere únicamente a los
directamente afectados por un acto. |
- Constitución de la República del Ecuador, Art. 76,
numeral 7, literal l - Salgado (2021) |
- El derecho de petición es un género que abarca el
derecho a recurrir. - El derecho a recurrir es una especie dentro del derecho
de petición. |
Naturaleza jurídica |
-
Derecho constitucional con efectos positivos o negativos según la situación. -
Efectividad del derecho implica un plazo específico para su exigibilidad. |
-
Constitución de la República del Ecuador, Art. 76, numeral 7, literal l -
Crespo y Rodas (2022) |
-
Importancia del cumplimiento del plazo para exigir el derecho y sus efectos jurídicos. |
Obligaciones de las autoridades |
- Responder a las solicitudes de los ciudadanos de manera
pronta y oportuna. - Abordar el fondo del asunto con claridad, concisión y
relación cercana a lo solicitado. - Proporcionar respuestas específicas y
permitir que los ciudadanos mantengan su postura. |
- Sentencia No. 141-14-EP/20 de la Corte Constitucional |
- Garantías del debido proceso. - Efectividad del derecho de petición. |
Silencio administrativo |
-
Falta de manifestación de voluntad por parte de la administración dentro del
plazo legal. -
Genera un acto administrativo presunto (ficción jurídica por la que se
entiende aceptada una petición). |
-
Constitución de la República del Ecuador, Art. 76, numeral 7, literal l -
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) |
-
Aceptación tácita de la petición. -
Posibilidad de exigir el derecho y sus efectos jurídico |
El derecho de petición constituye un pilar fundamental para
la construcción de una sociedad democrática y participativa. Mediante el
fortalecimiento de este derecho y la implementación de las medidas propuestas,
se podrá garantizar el acceso efectivo de la ciudadanía a la información, la
justicia y la participación en la toma de decisiones.
El silencio
administrativo
Actualmente, el instituto del silencio administrativo produce
dos efectos legales principales: uno positivo y otro negativo. Estos efectos
actúan como una salvaguarda tanto del derecho de petición como del debido proceso.
Su objetivo es prevenir que la administración abuse de su posición de
superioridad frente al administrado, asegurando así que no se pueda eludir la
obligación de proporcionar una respuesta motivada, evitando cualquier
ambigüedad. Además, la ley establece plazos específicos para la vigilancia y
exigencia de este cumplimiento, garantizando que el administrado no quede en
una situación de desprotección.
De esta manera, la administración pública expresa su voluntad
para cumplir con sus finalidades a través de resoluciones, contratos y,
principalmente, actos administrativos. De estos mecanismos, el acto
administrativo es el más relevante, ya que se define como la declaración
unilateral de voluntad realizada en ejercicio de la función administrativa, que
produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata (Vargas y Bautista,
2023)
En ocasiones, la administración no emite respuesta alguna
cuando su pronunciamiento es requerido por parte de los administrados, ya sea
por negligencia u otras razones, provocando que las peticiones de los
particulares queden sin resolver debido a la falta de atención, generando un
silencio administrativo que perjudica los intereses de los administrados,
dejándolos en una situación de indefensión frente a sus reclamos y causando una
situación de injusticia y afectación al ejercicio pleno de sus derechos.
Sin embargo, el silencio administrativo encuentra su
fundamento en los principios del Estado de Derecho y de legalidad. El Estado de
Derecho establece que toda actuación de un funcionario público debe estar
amparada por una norma jurídica, mientras que el principio de legalidad o
constitucionalidad limita las acciones de las entidades públicas a lo
expresamente permitido por la Constitución o la ley (Verdezoto
y Nicole, 2021).
En este sentido, la falta de respuesta por parte de la
administración, si bien puede tener consecuencias positivas en algunos casos
excepcionales, generalmente representa una actuación irregular y lesiva para
los derechos de los administrados. Su fundamento en los principios del Estado
de Derecho y de legalidad pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los
mecanismos de control y exigibilidad de las obligaciones por parte de la
administración pública, garantizando el ejercicio efectivo de los derechos de
los ciudadanos y el respeto a los principios fundamentales del Estado.
Si la administración no se pronuncia, no hay una
manifestación de voluntad que resuelva la petición o el reclamo presentado, lo
que significa que no existe acto administrativo. En consecuencia, los
interesados no podrían impugnar aquello que no existe, sus derechos no serían
reconocidos y quedarían frustrados.
Por otro lado, el silencio administrativo, se define como una
manera tácita de expresión de la voluntad de la Administración Pública. Según (Moreira,
2023), esta voluntad es implícita cuando el ordenamiento jurídico contempla
expresamente el silencio administrativo como un acto administrativo. Esta forma
implícita de voluntad administrativa, cuando es interpretada en sentido
positivo, implica la aceptación de la solicitud presentada a la Administración,
mismo que se conoce como silencio administrativo positivo.
Según el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo
El silencio
administrativo positivo
La ley faculta a los ciudadanos que presentan solicitudes a
la administración pública a exigir una respuesta, la cual puede tener efectos
tanto positivos como negativos (Arrieta, Gonzales y Ayala, 2022). El silencio administrativo,
que surge cuando la administración no responde dentro del plazo legal, se
presenta en dos formas: positivo y negativo. El silencio positivo implica la
aprobación tácita de la solicitud del administrado, permitiendo la ejecución
del acto administrativo presunto ante la falta de pronunciamiento oficial. Por
otro lado, el silencio negativo, también conocido como desestimatorio, implica
el rechazo de la solicitud, habilitando al administrado a interponer recursos
administrativos o judiciales para defender sus derechos.
El concepto de silencio administrativo positivo fue
incorporado en la legislación ecuatoriana con la promulgación de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por la Iniciativa Privada, que fue publicada en el Registro Oficial No. 349 el
31 de diciembre de 1993. Con esta normativa, el silencio administrativo
positivo se estableció como una nueva figura jurídica administrativa,
inexistente hasta ese momento en el sistema jurídico ecuatoriano.
La figura legal administrativa tiene un efecto positivo sobre
los reclamos, peticiones o requerimientos que ingresan a la administración
pública. Si no se recibe una respuesta motivada mediante una resolución en un
plazo de 30 días después de haber ingresado una solicitud en una institución
pública, esta se considerará aceptada. Lo anterior está establecido en el
artículo 207 del COA. En este contexto, se establece un proceso legal que
comienza con el derecho de petición, seguido por el derecho a obtener una
respuesta, la obligación del órgano administrativo de proporcionar una
respuesta oportuna y motivada, y, finalmente, las consecuencias jurídicas
derivadas de la falta de resolución del asunto dentro de los plazos
establecidos.
En un aporte de Uchuary
Por lo tanto, el silencio administrativo positivo puede
considerarse como un acto administrativo auténtico, equivalente a la
autorización o aprobación que sustituye, de modo que, se considera que el
silencio administrativo positivo es un acto administrativo producido de pleno
derecho. Este acto posee todas las características de un acto expreso, por lo
que, si la Administración emite una resolución expresa contraria al
otorgamiento positivo que se ha producido a favor del particular por el
transcurso del plazo del silencio, dicho acto expreso denegatorio de lo ya
concedido mediante el silencio positivo se considera una revocatoria de oficio
de un acto declarativo de derechos realizado fuera del procedimiento
establecido y, por tanto, es nulo de pleno derecho.
En consecuencia, un acto emitido después de producirse el
acto administrativo ficto sería un acto expedido por una Administración que ya
no tiene competencia, debido a la caducidad existente; por lo tanto, dicho acto
implicaría una nulidad absoluta. Paralelamente, la inactividad y omisión de la
Administración recibirían sanciones, aspecto que está contemplado en la
normativa, incluso con multas y sanciones administrativas y penales para los
funcionarios responsables. Además, el plazo del silencio se cuenta desde el
ingreso de la solicitud o proyecto en el órgano correspondiente hasta la fecha
de notificación al interesado.
El silencio
administrativo negativo
Es una figura jurídica en la que la ley asigna un efecto
negativo a la falta de respuesta oportuna por parte de la administración. Ante
la ausencia de pronunciamiento de la autoridad competente, la norma le otorga
un contenido o sentido desfavorable, permitiendo al administrado ejercer su
derecho de impugnación en vías administrativas o judiciales según corresponda.
De acuerdo con (Milioto, 2021), sin un acto
administrativo, los administrados no podrían acudir a las autoridades
competentes para que se reconozcan sus derechos.
En este contexto, según (Marín, 2023), la figura del silencio
administrativo negativo, también conocido como rechazo tácito a una petición,
se manifiesta cuando la administración no se pronuncia en el plazo legal
establecido. Este fenómeno tiene como consecuencia una negativa implícita a la
solicitud inicial del administrado y puede entenderse como una situación que
perjudica o vulnera ciertos derechos del administrado, ya que, además de
esperar el tiempo estipulado por la ley para recibir una respuesta motivada por
parte de la administración, esta no se produce. Al no generarse una resolución
expresa, el administrado debe interpretar que su solicitud ha sido denegada,
por lo que, la solución que le resta al administrado es impugnar dicha decisión
a través de la vía judicial.
En el ámbito nacional, en Ecuador, aunque el efecto principal
del silencio administrativo es positivo en general, existen situaciones donde
el efecto es negativo. Por ejemplo, la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, en su artículo 85, establece que las resoluciones de la Contraloría
relativas a la impugnación de responsabilidades civiles culposas y
reconsideraciones de órdenes de reintegro, estarán sujetas a los plazos fijados
en la ley. Si estas resoluciones no se emiten en tiempo, esto causará un efecto
de denegación tácita, permitiendo al interesado ejercer las acciones legales
correspondientes. Adicionalmente, los servidores responsables enfrentarán las
consecuencias previstas en el artículo 212 de la Constitución de la República
por el incumplimiento de plazos.
De acuerdo con la legislación ecuatoriana, la figura del
silencio administrativo negativo se aplica de manera excepcional mediante el
recurso extraordinario de revisión establecido en el Código Orgánico
Administrativo al solicitar la suspensión de una resolución emitida por la
administración pública cuando se presenta una impugnación. Asimismo, este
recurso puede aplicarse a través del recurso de revisión presentado ante la
Contraloría General del Estado.
De igual manera, el ordenamiento jurídico ecuatoriano también
contempla el silencio administrativo negativo, que se aplica cuando la entidad
estatal no responde a una solicitud dentro de los plazos legalmente
establecidos, resultando en la desestimación de la petición. No obstante, el
artículo 207 y siguientes del COA hace mención explícita al silencio
administrativo negativo. En el artículo 234 del COA, se incluye la
desestimación dentro del recurso extraordinario de revisión, estableciendo que,
si la entidad pública no responde a dicho recurso dentro del plazo de un mes,
se entiende que la solicitud ha sido desestimada. La desestimación, es
equivalente al silencio administrativo negativo.
Discusión
Los resultados muestran que, el derecho de petición es un
derecho fundamental que permite a los ciudadanos dirigirse ante la
administración para presentar diversas solicitudes, ya sea para satisfacer
requerimientos particulares o para exigir participación en la toma de
decisiones en los gobiernos locales o nacionales. Sin embargo, se vulnera
cuando la administración no responde, la obligación de la administración de
pronunciarse ante una solicitud se manifiesta ante su silencio, generando así
el fenómeno conocido como silencio administrativo. Este silencio
administrativo, prescrito por la ley, se convierte en un acto administrativo
presunto, sobre el cual el ciudadano puede exigir el cumplimiento de su derecho
a través de vías administrativas o judiciales.
También se revela que, la cuestión del silencio
administrativo, tanto negativo como positivo, y el derecho de petición sigue
siendo un tema central en la deontología formal, que se alinea con un criterio
formalista frente a la inacción. Por un lado, existe la obligación indiscutible
de la administración de responder a las solicitudes de los ciudadanos con
claridad y objetividad, respetando el principio de motivación. Por otro lado,
el silencio administrativo positivo solo se aplica en los casos específicos que
la ley determina.
Sin embargo, el silencio administrativo negativo tampoco
tiene una normativa clara; es decir, si no hay una regulación que lo acepte
explícitamente, la inacción se convierte en una regla que se aplica de manera
general. El silencio administrativo negativo en el recurso de revisión debe
considerarse a la luz del derecho a recibir respuestas motivadas, para que de
tal manera pueda reputarse valido. La motivación de los actos administrativos
es una garantía del derecho a la defensa y, por ende, del debido proceso, como
lo establece el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la
República del Ecuador. Esta disposición exige que todos los poderes del sector
público motiven sus resoluciones y actos, especificando que aquellos carecen de
motivación serán nulos.
Por lo tanto, la garantía de motivación podría verse afectada
en casos de deficiencias motivacionales, mismas que pueden manifestarse como
inexistencia, insuficiencia o apariencia de motivación. Esta última categoría
se presenta cuando la argumentación jurídica contiene algún tipo de vicio
motivacional, tales como incoherencia, inadecuación, incongruencia o
incomprensibilidad, de acuerdo con la Sentencia 1158-17-EP/21.
Otro punto relevante es que, la resolución del poder público,
ya sea judicial o no judicial, debe contar con una motivación suficiente, implica
que dicho acto debe tener una estructura mínima que contemple la enunciación de
los principios y normas jurídicas en los que se fundamenta, una descripción de
los hechos del caso y la pertinencia de la aplicación de las normas al caso en
cuestión. En el ámbito administrativo, también es importante motivar los actos
para que los administrados comprendan las razones por las cuales la voluntad de
la administración pública se ha expresado de tal manera, afectando o
beneficiando sus intereses. Esto se traduce en la obligación del Estado de
determinar los hechos, encuadrarlos en una norma jurídica y razonar cómo dicha
norma impone la resolución adoptada en la parte dispositiva del acto.
También se tiene, que el derecho de petición exige que la
administración otorgue una respuesta a las solicitudes o peticiones de los
administrados con el fin de garantizar sus derechos, sin embargo, el existe una
clara infracción a la garantía de motivación en relación al silencio
administrativo negativo según el artículo 234 del Código Orgánico
Administrativo, debido a que, si un ciudadano presenta un recurso de revisión y
este es rechazado de forma implícita por el Estado al no recibir respuesta
dentro del plazo de un mes, no se estarían cumpliendo con los criterios de
motivación establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador ni con la
doctrina relevante, comprometiendo así las garantías del debido proceso
administrativo por una norma que, al otorgar validez al silencio administrativo
negativo, prácticamente hace el derecho de petición y la exigencia de
motivación innecesarios e inoperantes.
De acuerdo con el análisis presentado, en situaciones de
silencio administrativo negativo conforme al COA, la administración pública
puede caer en fallas motivacionales, tales como la inexistencia, insuficiencia
y apariencia, contraviniendo lo estipulado en el artículo 66, numeral 23, de la
Constitución, que asegura el derecho de petición y el derecho de los individuos
a recibir respuestas fundamentadas a sus solicitudes presentadas ante la
administración pública. Ante esto, se considera crucial la modificación del
artículo 207 del COA, disponiendo sin excepciones que todas las entidades
públicas deben justificar sus actos administrativos. Esta medida busca prevenir
la aparición del silencio administrativo negativo, como ocurre en el caso del
recurso extraordinario de revisión.
Otro resultado del análisis tiene que ver con que el derecho
a recurrir en el ámbito administrativo es una de las garantías del derecho a la
defensa establecida en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución
de la República del Ecuador. Este derecho permite que una autoridad
administrativa superior revise las decisiones de una inferior, con el objetivo
de ratificarlas o revocarlas, mismo que se puede llevarse a cabo mediante la
apelación y la revisión, según lo establecido en el Código Orgánico
Administrativo. El fin del derecho a recurrir es proteger el derecho de defensa
de las personas, brindándoles la posibilidad de interponer un recurso durante
el proceso para evitar que se consolide una decisión adoptada con errores o
vicios que puedan perjudicar sus intereses. Cuando se produce el silencio
administrativo negativo, la activación del recurso extraordinario de revisión
pierde su sentido para el administrado.
Este último espera que, al ejercer su derecho a recurrir
mediante la interposición del recurso de revisión, se corrijan los errores
cometidos por el órgano administrativo y se revoque la decisión cuestionada. Si
la entidad estatal decide no revocar el acto administrativo por no encontrar
vicios, debe especificar las razones para que el administrado tenga claro si es
pertinente impugnar el acto en la vía judicial, considerando los fundamentos de
la negativa del recurso de revisión. Sin embargo, esto no es posible cuando se
aplica el silencio administrativo negativo en el recurso extraordinario de
revisión, según lo dispuesto en el artículo 234 del COA.
Finalmente, la falta de respuesta por parte de la entidad
pública en tales casos restringe el derecho constitucional de recurrir y
principalmente afecta a la esencia o naturaleza que le otorga la norma suprema
al Derecho de petición, ya que no solo implica la activación del recurso, sino
también la obligación de proporcionar una respuesta al administrado. La ley
favorece a la entidad pública al permitirle no responder a las solicitudes de
los administrados sin que esto tenga consecuencias negativas para la entidad,
pero sí para el administrado, lo cual contraría los preceptos constitucionales
mencionados.
CONCLUSIONES
Entre las conclusiones se tiene que, el derecho de petición,
consagrado en la Constitución, otorga a la ciudadanía la facultad de exigir
respuestas fundamentadas al presentar quejas o solicitudes a las autoridades
competentes. La Constitución vigente garantiza que las personas reciban
respuestas motivadas, sosteniéndose en la obligación de las autoridades de
emitir respuestas fundamentadas. La motivación es esencial, dado que el debido
proceso, según el Artículo 76, numeral 7, literal l, lo exige. Esta precisión
elimina la vaguedad en la resolución de situaciones, asegurando que no basta
con una respuesta afirmativa o negativa sin un análisis detallado. Así, el
derecho de petición no solo es un mecanismo esencial de participación
ciudadana, sino también una herramienta que resguarda las garantías del debido
proceso, con efectos jurídicos significativos.
De igual forma, la administración, al validar el silencio
administrativo negativo como una forma de resolución de las peticiones
presentadas por los ciudadanos, infringe la garantía de motivación establecida
en la Constitución del Ecuador. Este acto contraviene lo estipulado en el
artículo 66, numeral 23, de la Constitución, que garantiza el derecho de
petición y la obligación de la administración pública de fundamentar sus
respuestas. La falta de una respuesta explícita y motivada, dentro del plazo
establecido, socava el debido proceso administrativo y debilita la efectividad
del derecho de petición. Por esta razón, se considera esencial reformar el
artículo 207 del Código Orgánico Administrativo, eliminando cualquier excepción
que permita la aplicación del silencio administrativo negativo. Todas las
entidades públicas deben justificar de manera fundamentada sus actos
administrativos para asegurar la transparencia y el respeto a los derechos de
los ciudadanos.
También se concluye que, el silencio administrativo negativo
establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Administrativo, que regula
los recursos extraordinarios de revisión, podría estar infringiendo el derecho
a la petición y a recibir respuestas motivadas contenida en el artículo 66,
numeral 23, y en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución. La
garantía de motivación requiere que las autoridades respondan de manera
motivada a las peticiones ciudadanas. La desestimación tácita del recurso
extraordinario de revisión, tal como se contempla en el COA, no cumple con los
estándares de motivación mínimos exigidos en la Sentencia No.1158-17-EP/21 que
es de obligatorio tanto en vía administrativa como judicial. Esta sentencia
establece que todas las decisiones administrativas deben estar debidamente
fundamentadas, algo que no se observa en el caso de la desestimación tácita
señalada, lo cual genera una evidente contradicción con el marco constitucional
y jurisprudencial vigente.
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