https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 541 – 550

 

 

 

 

 

La práctica de la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador

Civil Procedural Orality in Ecuador

Oralidade Processual Civil No Ecuador

 

Kerly Patricia Alarcón Parra

kerly_alarcon@hotmail.es

https://orcid.org/0009-0003-8185-367X

 

Edison Paúl Barba Tamayo

ebarba@unach.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3492-9072

 

Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador

 

Artículo recibido 2 de julio 2024 | Aceptado 19 de julio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.199

 

RESUMEN

La práctica de la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador constituye lo esencial en un proceso jurídico. El objetivo de esta investigación es analizar si la práctica de la prueba y su argumentación jurídica cumplen con los requerimientos legales dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador. El método utilizado es un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental, de alcance descriptivo, basándose en un tipo de investigación básica, transversal y de campo, se utilizó la técnica de la entrevista dirigida a los jueces. Los resultados indican que es necesario que los abogados litigantes apliquen los Principios de Oralidad, así como mejoren su argumentación y preparación para las audiencias. Se concluye que sin una prueba adecuada, el sistema judicial no puede cumplir su tarea con éxito, siendo necesaria la preparación y actualización de conocimientos en el área.

 

Palabras clave: Prueba; Argumentación jurídica; Oralidad; Proceso civil

 

ABSTRACT

The practice of evidence and its legal argumentation within the framework of the civil procedural orality in Ecuador constitutes the essential in a legal process. The objective of this research is to analyze if the practice of evidence and its legal argumentation comply with the legal requirements within the framework of civil procedural orality in Ecuador. The method used is a qualitative approach, with a non-experimental design, descriptive in scope, based on a type of basic, transversal and field research, using the interview technique directed to judges. The results indicate that it is necessary for trial lawyers to apply the Principles of Orality, as well as to improve their argumentation and preparation for hearings. It is concluded that without an adequate evidence, the judicial system cannot fulfill its task successfully, being necessary the preparation and updating of knowledge in the area.

 

Key words: Evidence; Legal argumentation; Orality; Civil procedure

 

RESUMO

A prática da prova e a sua argumentação jurídica no âmbito da oralidade processual civil no Equador constituem a parte essencial de um processo judicial. O objetivo desta investigação é analisar se a prática da prova e a sua argumentação jurídica cumprem os requisitos legais no âmbito da oralidade processual civil no Equador. O método utilizado é de abordagem qualitativa, com um desenho não experimental, de âmbito descritivo, baseado num tipo de investigação básica, transversal e de campo, utilizando a técnica da entrevista dirigida aos juízes. Os resultados indicam que há necessidade de os advogados de julgamento aplicarem os Princípios da Oralidade, bem como de melhorarem a sua argumentação e preparação para as audiências. Conclui-se que, sem provas adequadas, o sistema judicial não pode desempenhar com sucesso a sua função, sendo necessária a preparação e atualização de conhecimentos nesta área.

 

Palavras-chave: Prova; Argumentação jurídica; Oralidade; Processo civil

 

INTRODUCCIÓN

 

La administración de justicia en el Ecuador ha experimentado transformaciones significativas en los últimos años, especialmente con la implementación de la oralidad procesal en el ámbito civil. Este cambio busca agilizar los procedimientos judiciales, promover la transparencia y garantizar una mayor equidad en el acceso a la justicia. La razón de ser de esta tendencia radica fundamentalmente en el hecho de que el principio de oralidad y los procesos por audiencias son considerados mecanismos de ordenación del proceso más eficaces para hacer efectivos los principios procesales de inmediación, concentración, economía procesal y publicidad, los cuales, a su vez, propenden a una mejor y más célere administración de justicia. En definitiva, no se trata de que todas las actuaciones procesales sean orales, sino que el proceso sea predominantemente oral (González, 2008)

 

Sin embargo, la efectividad de este modelo depende en gran medida de la correcta práctica y argumentación de la prueba por parte de los actores del proceso judicial. Este nuevo sistema exige un cambio de mentalidad, una nueva cultura de la oralidad y un cambio en la actitud de los abogados, exige de éstos un nuevo comportamiento en la presentación de la demanda, en la anunciación de la prueba, en los argumentos jurídicos y principalmente en la práctica de la prueba y la estrategia de defensa de los abogados litigantes para hacer valer en el juicio y lograr una sentencia a favor de la parte que representa. (Torres, 2017).

 

Dentro de este sistema la práctica de la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador constituye lo esencial en un proceso, tanto así que tiene características propias y relevantes que han de cumplirse obligatoriamente para alcanzar una sentencia de cumplida justicia. A criterio de Morán (2016) “La prueba constituye un proceso dentro del proceso, pues tiene formalidades esenciales y propias para su viabilidad, ejecución y efectos en relación con la verdad procesal que se persigue”

 

Asimismo, los abogados litigantes en un proceso civil tienen la necesidad de interiorizar los principios de oralidad, ya que es obligación del profesional del derecho analizar exhaustivamente el caso que va a defender, desarrollar un plan estratégico de anuncio probatorio y principalmente practicar la prueba conforme los lineamientos establecidos en el COGEP. Tal como expresa el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2019) indica en el artículo 169 que “es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación”.

 

También es necesario por parte de los abogados proveer suficiente material probatorio a los jueces, para que la prueba pueda justificar los hechos al derecho y éstos incorporarlos al debido proceso. La responsabilidad de los abogados en el manejo de las causas y procesos puestos en su conocimiento, conllevan un constante estudio, actualización de las leyes, un compromiso con los justiciables y con su profesión, para honrar la sagrada función de proteger los derechos de los ciudadanos y de defender la verdad, la justicia y la libertad.

 

El objetivo de esta investigación es analizar si la práctica de la prueba y su argumentación jurídica cumplen con los requerimientos legales dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador, tomando en consideración el criterios jueces especialistas y expertos para la revisión de posibles deficiencias en la práctica procesal, asi como la revisión de que la prueba debidamente anunciada, practicada, incorporada y valorada permite el cumplimiento de los principios expresados dentro del COGEP

 

MÉTODO

 

Esta investigación se realizó desde un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental, de alcance descriptivo, basándose en un tipo de investigación básica, transversal y de campo porque se tendrá contacto con actores del sistema de justicia, expertos en el área de oralidad y argumentación jurídica, con una unidad de análisis de práctica procesal en materia civil, tomando como referencia nueve jueces de primer nivel que tienen una sólida formación académica y experiencia profesional, y cinco expertos juristas que son jueces de la Sala Provincial de Justicia los cuales son claves para realizar el análisis cualitativo.

 

Para la obtención de los datos, se utilizó la técnica de la entrevista dirigida a los jueces descritos anteriormente, con la finalidad de identificar su criterio respecto a la práctica de la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador. Estas entrevistas fueron realizadas en cinco sesiones, de forma personal y presencial, en base a una guía de entrevista semi estructurada, constando de cinco preguntas efectuadas a través de cuyas respuestas se constituye el análisis posterior.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En relación con la importancia de la prueba en el proceso judicial, queda de manifiesto que este recurso permite que la administración de justicia aplique el ordenamiento jurídico correspondiente. En ese sentido Contreras (2015) expresa que “Sin prueba el aparato judicial no podrá cumplir exitosamente con su tarea, por lo que se hace tremendamente necesario conocer y comprender los distintos aspectos de esta institución procesal”. Por ello, de nada sirve iniciar un proceso judicial pretendiendo que, como resultado de su tramitación, se nos reconozca un derecho, si no estamos en condiciones de probar o acreditar fehacientemente la existencia del hecho que le sirve de fundamento

 

Recomendaciones para Abogados Litigantes en la Práctica de la Prueba conforme al COGEP

 

Con relación a la primera pregunta de la entrevista, la totalidad de los jueces entrevistados recomiendan que los abogados litigantes apliquen los Principios de Oralidad, Contradicción y practiquen su prueba conforme lo establecen los artículos 158, 160, 196 y siguientes del COGEP, así como tener mayor conocimiento en litigación oral, ya que les permite a los abogados presentar sus casos de manera más clara y concisa, lo que puede llevar a resoluciones más rápidas y efectivas.

 

Preparación de la Estrategia de Defensa y su Relación con la Prueba Anunciada en Procesos Civiles

 

De los 14 jueces consultados, todos coinciden que los abogados no preparan previamente su estrategia de defensa y que ésta no tiene relación con la prueba anunciada, por lo cual es importante, que los profesionales del derecho revisen cada caso particular para que la prueba sea acorde con sus fundamentos fácticos y con el derecho y que su estrategia de defensa tenga concordancia con las pruebas anunciadas. Una buena preparación obliga al abogado a estudiar en profundidad el caso, revisar todos los aspectos relevantes y anticipar posibles contraargumentos, mejorando así la calidad de la defensa.

 

Evaluación de la Correcta Argumentación Jurídica por Abogados Litigantes en Procesos Civiles

 

En cuanto a la tercera pregunta la totalidad de los jueces concluyen que no existe una correcta argumentación jurídica por parte de los abogados litigantes y que se encuentran con una mecánica repetitiva sin ningún tipo de argumentación jurídica, evidenciándose errores en sus actos de proposición y práctica de la prueba. En ese sentido, este hecho influye en la confianza tanto del cliente como del abogado.

 

Cumplimiento de la Oralidad Procesal por Abogados Litigantes en Procesos Civiles según la Ley

Asimismo, la totalidad de los jueces establecen que los abogados en las audiencias se dedican a leer textos preparados, que demuestran nerviosismo lo que impide una fluidez al momento de desarrollar las audiencias, por lo tanto, no están en cumplimiento de la Oralidad Procesal que se requiere para los procesos civiles

 

Al respecto de la oralidad procesal, es imprescindible estudiar el caso para anunciar una prueba con cada hecho a controvertirse, practicar la prueba conforme la ley y prepararse en oralidad y argumentación jurídica para que realicen su trabajo con responsabilidad social y prepararse cada día, actualizándose en los conocimientos del derecho.

 

Discusión

Recomendaciones para los abogados litigantes para practicar prueba en procesos civiles

 

Es necesario que los abogados litigantes empleen los Principios procesales de la Oralidad, Contradicción y que practiquen la prueba de acuerdo a lo establecido en la ley, así como tener mayor conocimiento en litigación oral.

 

De acuerdo a los principios anteriormente enunciados, el juzgador no admitirá prueba encaminada a dilatar el proceso, a ocultar la verdad, a inducir a engaño. La prueba se practicará con lealtad y veracidad (Código Orgánico General de Procesos, Arts. 2, 160), por consiguiente es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas, ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la Litis (Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 335 numeral 9), en tal virtud en el patrocinio de las causas, es deber y obligación de los abogados litigantes: 1. Actuar al servicio de la justicia y colaborar con los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos; entre otros.

 

Preparación previa de la estrategia de defensa con la prueba anunciada

 

Es imprescindible que los profesionales del derecho al estudiar cada caso anuncien la prueba aplicable con sus fundamentos fácticos y con el derecho los mismos que tendrán correlación con su estrategia de defensa.

 

El COGEP establece las siguientes reglas para la práctica de la prueba: 1ª La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio (Art. 159, inciso 4). Salvo los casos de declaración anticipada que se practicarán en audiencia especial (Art. 181). Se cumple con ello el principio de inmediación que rige en el sistema oral, que implica que el juzgador tiene una relación directa personal con las partes y con la prueba. No hay preguntas por escrito en la práctica de la prueba testimonial. El perito sustentará su informe oralmente en la audiencia. 2ª La prueba se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. Ya no se admitirán pruebas para dilatar el proceso, o pruebas para sorprender a la contraparte o al juzgador; no procede la repetición de pruebas en segunda instancia; las pruebas deben conducir a la verdad procesal. 3ª La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal (Art. 160). Por esta razón está prevista la prueba de oficio conforme a la ley, con sujeción a la no discrecionalidad y a las reglas de la sana crítica. 4ª Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo que no lo requieran. (Art. 162). Para que el juzgador pueda resolver la litis y pronunciar sentencia de fondo tiene que probarse los hechos alegados. 5ª El juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidas. (Art. 162, inc. 3º). Una de las garantías del debido proceso es la imparcialidad del juzgador; y, además debe observarse el principio de contradicción en el debate probatorio. 6ª Las partes tienen derecho a: 1) conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar; 2) oponerse de manera fundamentada; y, 3) contradecirla. (Art. 163) 7ª Las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente. Este es un medio de control que tienen las partes para que la prueba se practique con lealtad procesal, orientada a esclarecer la verdad, sin dilaciones. 8ª El juzgador, de acuerdo con su sana crítica, podrá aceptar o no la práctica de prueba nueva. (Art. 166) 9ª Actor y demandado determinarán el orden de la práctica de las pruebas solicitadas; y, el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas en el orden solicitado. (Art. 297, número 2 y 3)

 

Correcta argumentación jurídica en los juicios puestos en su conocimiento

 

Se debe aplicar una correcta argumentación jurídica en los juicios que patrocinan los profesionales del derecho evitando una mecánica repetitiva sin argumento. En tal sentido el abogado debe saber, conocer y presentar el caso del cliente en forma convincente y persuasiva lo que implica que el abogado litigante conozca y aplique eficazmente técnicas de argumentación y de persuasión a la hora de presentar el caso de su patrocinado ante un juez o tribunal. Esa capacidad de persuadir con la que debe contar todo litigante no solamente debe manifestarse en las demandas y escritos que redacta, sino y fundamentalmente en las audiencias, las cuales son precisamente actos procesales complejos, en los que predomina la oralidad o la palabra hablada como forma de expresión, que suponen la reunión de las partes y/o sus apoderados bajo la dirección del juez o tribunal y en los que se llevará a cabo una vasta cantidad de actividad procesal, bajos los controles de coordinación y de subordinación de todos los sujetos partícipes del proceso (Greif, 1992). Es en las audiencias donde se manifiesta plenamente la oralidad, que es la forma más natural de las personas de exteriorizar sus pensamientos, transmitir su conocimiento y compartirlos con los demás, y que supone diálogo, réplica, interrupción, preguntas respuestas, todo en tiempo real. (Galeano, 2002).

 

Práctica de la oralidad procesal conforme la ley

 

Se debe evitar en las audiencias leer textos preparados, que impiden una fluidez al momento de desarrollar las audiencias y más bien aplicar los principios de la oralidad. A este respecto el principio de oralidad y los procesos judiciales realizados por audiencias son elementos de organización más eficaces para cumplir efectivamente los principios procesales de inmediación, concentración, economía procesal y publicidad, los cuales, ayudan a una mejor y más eficaz administración de justicia, por consiguiente no se trata de que todas las actuaciones procesales sean orales, ya que el sistema mismo establece actuaciones por escrito como la demanda, contestación, reconvención, etc. pero el proceso en las audiencias debe ser predominantemente oral. El abogado litigante debe estar organizado y preparado con anticipación a la realización de una audiencia oral, debe tener claro los distintos escenarios que pueden ocurrir en cada instante, debe conocer las fortalezas y debilidades de su teoría del caso, así como las fortalezas y debilidades de la teoría del caso de la contraparte, debe saber qué hace cada uno de los participantes en el proceso judicial y estar pendiente de todos detalles, aunque parezcan mínimos, pero ahí puede encontrar la oportunidad de lograr el éxito de su caso, por eso es imprescindible la continua capacitación en oralidad.

 

Desarrollo de la prueba y su preparación para mejorar su práctica en el proceso oral civil

 

Es imprescindible estudiar el caso minuciosamente para preparar la correcta defensa procesal y poder anunciar la prueba correspondiente, estableciendo una prueba por cada hecho controvertido, de igual forma se debe practicar la prueba conforme la ley y prepararse en oralidad y argumentación jurídica, realizando el trabajo con responsabilidad social y preparándose cada día, actualizando los conocimientos del derecho.

 

La función del juzgador es administrar justicia (Constitución del Ecuador, Art. 72); y, por ello la finalidad de la prueba es llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidas a través del esclarecimiento de la verdad procesal (Código Orgánico General de Procesos, Arts. 2, 158, 160) a fin de que la decisión del administrador de justicia, esté fundamentada en los elementos aportados por las partes al proceso. El Código Orgánico de la Función Judicial determina que las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de acuerdo con la ley. (Art. 19)

 

Asimismo, la o el juzgador celebra las audiencias en conjunto con las partes procesales; y, en consecuencia, estará en relación directa con las partes y la práctica de la prueba. La inmediación es un principio general en el proceso, pero adquiere mayor relevancia en la práctica de la prueba, ya que es ahí donde el Juez con sus propios sentidos puede palpar la verdad, a través de su práctica y lograr el convencimiento de los hechos controvertidos puestos en su conocimiento para la resolución del caso.

 

CONCLUSIONES

 

La importancia de la prueba en el proceso judicial es indiscutible, ya que permite a la administración de justicia aplicar el ordenamiento jurídico de manera efectiva. Sin una prueba adecuada, el sistema judicial no puede cumplir su tarea con éxito. Sin embargo existen varios errores en la práctica de la prueba y argumentación jurídica por parte de los abogados en libre ejercicio profesional, dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador, que desnaturaliza la esencia y fines de la prueba y su argumentación jurídica, siendo imprescindible ejecutar procesos de capacitación para los profesionales del derecho.

 

Asimismo, la oralidad en el contexto de un proceso judicial necesita de un rol más activo por parte de los abogados litigantes, exige una mayor preparación, requiere un mayor conocimiento y necesariamente la aplicación de técnicas de argumentación jurídica, oralidad y la práctica de prueba conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos. Esto implica una preparación exhaustiva y continua en técnicas de argumentación y persuasión, así como una constante actualización en conocimientos del derecho.

La oralidad, la argumentación jurídica, la práctica de la prueba y los procesos por audiencias necesariamente suponen, una transformación y mayor capacitación para los jueces, el personal misional del sistema de justicia y los abogados litigantes. Es necesario asumir con responsabilidad los retos de la oralidad, especialmente en lo que guarda relación con técnicas de argumentación efectivas y persuasivas. Además es importante promover procesos de capacitación que permitan intervenir en la causa de forma más activa y con una mayor preparación en las audiencias orales en esta nueva cultura de la oralidad.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

Los autores Kerly Patricia Alarcón Parra y Edison Paúl Barba Tamayo declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

Código Orgánico de la Función Judicial (2019). Editorial Luz de América, Quito-Ecuador. https://acortar.link/9pWVAX

Código Orgánico General de Procesos (2019). Editorial Luz de América, Quito-Ecuador. https://acortar.link/Y26GvZ

Constitución del Ecuador. (2008). Asamblea Nacional Constituyente. Montecristi, Ecuador. https://acortar.link/KTgFc

Contreras, C. (2015). La valoración de la prueba de interrogatorio, Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid-España. https://acortar.link/PcmIoV

Galeano, J. y Bernate  F. (2002). Técnicas penales del juicio, Editorial Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá-Colombia. https://acortar.link/H206m0

González, J. (2008) Oralidad, inmediación y medios técnicos de grabación y reproducción de la imagen y el sonido en el proceso civil. Editorial Comunicaciones Universitat de Valencia, Servei de Publicaciones, Valencia-España. https://acortar.link/atlVAa

Greif, J. (1992) La audiencia preliminar y el despacho saneador en el centro de la reforma, Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, Editorial F.C.U., Montevideo-Uruguay. https://acortar.link/DGBZ8E

Morán, R. (2016) Elementos del COGEP: Prueba y hecho nuevo relación en el código de procedimiento civil el juicio ambiental Primera Edición, Quito- Ecuador. https://acortar.link/jrRTls

Torres, E. (2017). Oralidad en los juicios: Un reto latente. https://acortar.link/0UnSHf