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Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 541 – 550
La práctica de la prueba y su argumentación jurídica dentro
del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador
Civil Procedural Orality in Ecuador
Oralidade Processual Civil No
Ecuador
Kerly Patricia Alarcón Parra
kerly_alarcon@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0003-8185-367X
Edison Paúl Barba Tamayo
ebarba@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3492-9072
Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador
Artículo recibido 2 de julio 2024 | Aceptado 19 de julio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.199
RESUMEN
La práctica de
la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la oralidad procesal
civil en el Ecuador constituye lo esencial en un proceso jurídico. El objetivo
de esta investigación es analizar si la práctica de la prueba y su
argumentación jurídica cumplen con los requerimientos legales dentro del marco
de la oralidad procesal civil en el Ecuador. El método utilizado es un enfoque
cualitativo, con un diseño no experimental, de alcance descriptivo, basándose
en un tipo de investigación básica, transversal y de campo, se utilizó la
técnica de la entrevista dirigida a los jueces. Los resultados indican que es
necesario que los abogados litigantes apliquen los Principios de Oralidad, así
como mejoren su argumentación y preparación para las audiencias. Se concluye
que sin una prueba adecuada, el sistema judicial no puede cumplir su tarea con
éxito, siendo necesaria la preparación y actualización de conocimientos en el
área.
Palabras clave: Prueba;
Argumentación jurídica; Oralidad; Proceso civil
ABSTRACT
The practice of evidence and its legal argumentation within the
framework of the civil procedural orality in Ecuador constitutes the essential
in a legal process. The objective of this research is to analyze if the
practice of evidence and its legal argumentation comply with the legal
requirements within the framework of civil procedural orality in Ecuador. The
method used is a qualitative approach, with a non-experimental design,
descriptive in scope, based on a type of basic, transversal and field research,
using the interview technique directed to judges. The results indicate that it
is necessary for trial lawyers to apply the Principles of Orality, as well as
to improve their argumentation and preparation for hearings. It is concluded
that without an adequate evidence, the judicial system cannot fulfill its task
successfully, being necessary the preparation and updating of knowledge in the
area.
Key words: Evidence; Legal argumentation; Orality; Civil
procedure
A prática da prova e a sua argumentação jurídica no âmbito da oralidade
processual civil no Equador constituem a parte essencial de um processo
judicial. O objetivo desta investigação é analisar se a prática da prova e a
sua argumentação jurídica cumprem os requisitos legais no âmbito da oralidade
processual civil no Equador. O método utilizado é de abordagem qualitativa, com
um desenho não experimental, de âmbito descritivo, baseado num tipo de
investigação básica, transversal e de campo, utilizando a técnica da entrevista
dirigida aos juízes. Os resultados indicam que há necessidade de os advogados
de julgamento aplicarem os Princípios da Oralidade,
bem como de melhorarem a sua argumentação e preparação para as audiências.
Conclui-se que, sem provas adequadas, o sistema judicial não pode desempenhar
com sucesso a sua função, sendo necessária a preparação e atualização de
conhecimentos nesta área.
Palavras-chave: Prova; Argumentação jurídica; Oralidade;
Processo civil
INTRODUCCIÓN
La administración de justicia en el Ecuador ha experimentado
transformaciones significativas en los últimos años, especialmente con la
implementación de la oralidad procesal en el ámbito civil. Este cambio busca
agilizar los procedimientos judiciales, promover la transparencia y garantizar
una mayor equidad en el acceso a la justicia. La razón de ser de esta tendencia
radica fundamentalmente en el hecho de que el principio de oralidad y los
procesos por audiencias son considerados mecanismos de ordenación del proceso
más eficaces para hacer efectivos los principios procesales de inmediación,
concentración, economía procesal y publicidad, los cuales, a su vez, propenden
a una mejor y más célere administración de justicia. En definitiva, no se trata
de que todas las actuaciones procesales sean orales, sino que el proceso sea
predominantemente oral (González, 2008)
Sin embargo, la efectividad de este modelo depende en gran medida
de la correcta práctica y argumentación de la prueba por parte de los actores
del proceso judicial. Este nuevo sistema exige un cambio de mentalidad, una
nueva cultura de la oralidad y un cambio en la actitud de los abogados, exige
de éstos un nuevo comportamiento en la presentación de la demanda, en la
anunciación de la prueba, en los argumentos jurídicos y principalmente en la
práctica de la prueba y la estrategia de defensa de los abogados litigantes
para hacer valer en el juicio y lograr una sentencia a favor de la parte que
representa. (Torres, 2017).
Dentro de este sistema la práctica
de la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la oralidad
procesal civil en el Ecuador constituye lo esencial en un proceso, tanto así
que tiene características propias y relevantes que han de cumplirse
obligatoriamente para alcanzar una sentencia de cumplida justicia. A criterio
de Morán (2016) “La prueba constituye un proceso dentro del proceso, pues tiene
formalidades esenciales y propias para su viabilidad, ejecución y efectos en
relación con la verdad procesal que se persigue”
Asimismo, los abogados litigantes en un proceso civil tienen
la necesidad de interiorizar los principios de oralidad, ya que es obligación
del profesional del derecho analizar exhaustivamente el caso que va a defender,
desarrollar un plan estratégico de anuncio probatorio y principalmente
practicar la prueba conforme los lineamientos establecidos en el COGEP. Tal
como expresa el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2019) indica en el
artículo 169 que “es obligación de la parte actora probar los hechos que ha
propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en
su contestación”.
También es necesario por parte de los abogados proveer
suficiente material probatorio a los jueces, para que la prueba pueda
justificar los hechos al derecho y éstos incorporarlos
al debido proceso. La responsabilidad de los abogados en el manejo de las
causas y procesos puestos en su conocimiento, conllevan un constante estudio,
actualización de las leyes, un compromiso con los justiciables y con su
profesión, para honrar la sagrada función de proteger los derechos de los
ciudadanos y de defender la verdad, la justicia y la libertad.
El objetivo de esta investigación es
analizar si la práctica de la prueba y su argumentación jurídica cumplen con
los requerimientos legales dentro del marco de la oralidad procesal civil en el
Ecuador, tomando en consideración el criterios jueces especialistas y expertos
para la revisión de posibles deficiencias en la práctica procesal, asi como la
revisión de que la prueba debidamente anunciada, practicada, incorporada y
valorada permite el cumplimiento de los principios expresados dentro del COGEP
MÉTODO
Esta investigación se realizó desde
un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental, de alcance descriptivo,
basándose en un tipo de investigación básica, transversal y de campo porque se
tendrá contacto con actores del sistema de justicia, expertos en el área de
oralidad y argumentación jurídica, con una unidad de análisis de práctica
procesal en materia civil, tomando como referencia nueve jueces de primer nivel
que tienen una sólida formación académica y experiencia profesional, y cinco
expertos juristas que son jueces de la Sala Provincial de Justicia los cuales
son claves para realizar el análisis cualitativo.
Para la obtención de los datos, se
utilizó la técnica de la entrevista dirigida a los jueces descritos
anteriormente, con la finalidad de identificar su criterio respecto a la
práctica de la prueba y su argumentación jurídica dentro del marco de la
oralidad procesal civil en el Ecuador. Estas entrevistas fueron realizadas en
cinco sesiones, de forma personal y presencial, en base a una guía de
entrevista semi estructurada, constando de cinco preguntas efectuadas a través
de cuyas respuestas se constituye el análisis posterior.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En relación con la importancia de la prueba en el proceso judicial,
queda de manifiesto que este recurso permite que la administración de justicia
aplique el ordenamiento jurídico correspondiente. En ese sentido Contreras
(2015) expresa que “Sin prueba el aparato judicial no podrá cumplir
exitosamente con su tarea, por lo que se hace tremendamente necesario conocer y
comprender los distintos aspectos de esta institución procesal”. Por ello, de
nada sirve iniciar un proceso judicial pretendiendo que, como resultado de su
tramitación, se nos reconozca un derecho, si no estamos en condiciones de
probar o acreditar fehacientemente la existencia del hecho que le sirve de
fundamento
Recomendaciones para Abogados Litigantes en la Práctica de la Prueba
conforme al COGEP
Con relación a la primera pregunta de la entrevista, la totalidad de los
jueces entrevistados recomiendan que los abogados litigantes apliquen los
Principios de Oralidad, Contradicción y practiquen su prueba conforme lo
establecen los artículos 158, 160, 196 y siguientes del COGEP, así como tener
mayor conocimiento en litigación oral, ya que les permite a los abogados
presentar sus casos de manera más clara y concisa, lo que puede llevar a
resoluciones más rápidas y efectivas.
Preparación de la Estrategia de Defensa y su Relación con la Prueba
Anunciada en Procesos Civiles
De los 14 jueces consultados, todos coinciden que los abogados no
preparan previamente su estrategia de defensa y que ésta no tiene relación con la
prueba anunciada, por lo cual es importante, que los profesionales del derecho
revisen cada caso particular para que la prueba sea acorde con sus fundamentos
fácticos y con el derecho y que su estrategia de defensa tenga concordancia con
las pruebas anunciadas. Una buena preparación obliga al abogado a estudiar en
profundidad el caso, revisar todos los aspectos relevantes y anticipar posibles
contraargumentos, mejorando así la calidad de la defensa.
Evaluación de la Correcta Argumentación Jurídica por Abogados Litigantes
en Procesos Civiles
En cuanto a la tercera pregunta la totalidad de los jueces concluyen que
no existe una correcta argumentación jurídica por parte de los abogados
litigantes y que se encuentran con una mecánica repetitiva sin ningún tipo de
argumentación jurídica, evidenciándose errores en sus actos de proposición y
práctica de la prueba. En ese sentido, este hecho influye en la confianza tanto
del cliente como del abogado.
Cumplimiento de la Oralidad Procesal por Abogados Litigantes en Procesos
Civiles según la Ley
Asimismo, la totalidad de los jueces establecen que los abogados en las
audiencias se dedican a leer textos preparados, que demuestran nerviosismo lo
que impide una fluidez al momento de desarrollar las audiencias, por lo tanto,
no están en cumplimiento de la Oralidad Procesal que se requiere para los
procesos civiles
Al respecto de la oralidad procesal, es imprescindible estudiar el caso
para anunciar una prueba con cada hecho a controvertirse, practicar la prueba
conforme la ley y prepararse en oralidad y argumentación jurídica para que
realicen su trabajo con responsabilidad social y prepararse cada día,
actualizándose en los conocimientos del derecho.
Discusión
Recomendaciones para los abogados litigantes para practicar prueba en
procesos civiles
Es necesario que los abogados litigantes empleen los
Principios procesales de la Oralidad, Contradicción y que practiquen la prueba
de acuerdo a lo establecido en la ley, así como tener mayor conocimiento en
litigación oral.
De acuerdo a los principios anteriormente enunciados, el juzgador no
admitirá prueba encaminada a dilatar el proceso, a ocultar la verdad, a inducir
a engaño. La prueba se practicará con lealtad y veracidad (Código Orgánico
General de Procesos, Arts. 2, 160), por consiguiente es prohibido a los
abogados en el patrocinio de las causas, ejercer el derecho de acción o
contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de
buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba
deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para
retardar indebidamente el progreso de la Litis (Código Orgánico de la Función
Judicial, Art. 335 numeral 9), en tal virtud en el patrocinio de las causas, es
deber y obligación de los abogados litigantes: 1. Actuar al servicio de la
justicia y colaborar con los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a
los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe; 3. Defender con
sujeción a las leyes, la verdad de los hechos; entre otros.
Preparación previa de la estrategia de defensa con la prueba anunciada
Es imprescindible que los profesionales del derecho al
estudiar cada caso anuncien la prueba aplicable con sus fundamentos fácticos y
con el derecho los mismos que tendrán correlación con su estrategia de defensa.
El COGEP establece las siguientes reglas para la práctica de la prueba:
1ª La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio (Art.
159, inciso 4). Salvo los casos de declaración anticipada que se practicarán en
audiencia especial (Art. 181). Se cumple con ello el principio de inmediación
que rige en el sistema oral, que implica que el juzgador tiene una relación
directa personal con las partes y con la prueba. No hay preguntas por escrito
en la práctica de la prueba testimonial. El perito sustentará su informe
oralmente en la audiencia. 2ª La prueba se practicará según la ley, con lealtad
y veracidad. Ya no se admitirán pruebas para dilatar el proceso, o pruebas para
sorprender a la contraparte o al juzgador; no procede la repetición de pruebas
en segunda instancia; las pruebas deben conducir a la verdad procesal. 3ª La o
el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado
a esclarecer la verdad procesal (Art. 160). Por esta razón está prevista la
prueba de oficio conforme a la ley, con sujeción a la no discrecionalidad y a
las reglas de la sana crítica. 4ª Deben probarse todos los hechos alegados por
las partes, salvo que no lo requieran. (Art. 162). Para que el juzgador pueda
resolver la litis y pronunciar sentencia de fondo tiene que probarse los hechos
alegados. 5ª El juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio
sobre los hechos o circunstancias controvertidas. (Art. 162, inc. 3º). Una de
las garantías del debido proceso es la imparcialidad del juzgador; y, además
debe observarse el principio de contradicción en el debate probatorio. 6ª Las
partes tienen derecho a: 1) conocer oportunamente las pruebas que se van a
practicar; 2) oponerse de manera fundamentada; y, 3) contradecirla. (Art. 163)
7ª Las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o
lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o
inconducente. Este es un medio de control que tienen las partes para que la
prueba se practique con lealtad procesal, orientada a esclarecer la verdad, sin
dilaciones. 8ª El juzgador, de acuerdo con su sana crítica, podrá aceptar o no
la práctica de prueba nueva. (Art. 166) 9ª Actor y demandado determinarán el
orden de la práctica de las pruebas solicitadas; y, el juzgador ordenará la
práctica de las pruebas admitidas en el orden solicitado. (Art. 297, número 2 y
3)
Correcta argumentación jurídica en los juicios puestos en su
conocimiento
Se debe aplicar una correcta argumentación jurídica en los
juicios que patrocinan los profesionales del derecho evitando una mecánica
repetitiva sin argumento. En tal sentido el abogado debe saber, conocer y
presentar el caso del cliente en forma convincente y persuasiva lo que implica
que el abogado litigante conozca y aplique eficazmente técnicas de
argumentación y de persuasión a la hora de presentar el caso de su patrocinado
ante un juez o tribunal. Esa capacidad de persuadir con la que debe contar todo
litigante no solamente debe manifestarse en las demandas y escritos que redacta,
sino y fundamentalmente en las audiencias, las cuales son precisamente actos
procesales complejos, en los que predomina la oralidad o la palabra hablada
como forma de expresión, que suponen la reunión de las partes y/o sus
apoderados bajo la dirección del juez o tribunal y en los que se llevará a cabo
una vasta cantidad de actividad procesal, bajos los controles de coordinación y
de subordinación de todos los sujetos partícipes del proceso (Greif, 1992). Es
en las audiencias donde se manifiesta plenamente la oralidad, que es la forma
más natural de las personas de exteriorizar sus pensamientos, transmitir su
conocimiento y compartirlos con los demás, y que supone diálogo, réplica,
interrupción, preguntas respuestas, todo en tiempo real. (Galeano, 2002).
Práctica de la oralidad procesal conforme la ley
Se debe evitar en las audiencias leer textos preparados, que
impiden una fluidez al momento de desarrollar las audiencias y más bien aplicar
los principios de la oralidad. A este respecto el principio de oralidad y los
procesos judiciales realizados por audiencias son elementos de organización más
eficaces para cumplir efectivamente los principios procesales de inmediación,
concentración, economía procesal y publicidad, los cuales, ayudan a una mejor y
más eficaz administración de justicia, por consiguiente no se trata de que
todas las actuaciones procesales sean orales, ya que el sistema mismo establece
actuaciones por escrito como la demanda, contestación, reconvención, etc. pero
el proceso en las audiencias debe ser predominantemente oral. El abogado
litigante debe estar organizado y preparado con anticipación a la realización
de una audiencia oral, debe tener claro los distintos escenarios que pueden
ocurrir en cada instante, debe conocer las fortalezas y debilidades de su
teoría del caso, así como las fortalezas y debilidades de la teoría del caso de
la contraparte, debe saber qué hace cada uno de los participantes en el proceso
judicial y estar pendiente de todos detalles, aunque parezcan mínimos, pero ahí
puede encontrar la oportunidad de lograr el éxito de su caso, por eso es
imprescindible la continua capacitación en oralidad.
Desarrollo de la prueba y su preparación para mejorar su práctica en el
proceso oral civil
Es imprescindible estudiar el caso minuciosamente para
preparar la correcta defensa procesal y poder anunciar la prueba
correspondiente, estableciendo una prueba por cada hecho controvertido, de
igual forma se debe practicar la prueba conforme la ley y prepararse en
oralidad y argumentación jurídica, realizando el trabajo con responsabilidad
social y preparándose cada día, actualizando los conocimientos del derecho.
La función del juzgador es administrar justicia
(Constitución del Ecuador, Art. 72); y, por ello la finalidad de la prueba es
llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias
controvertidas a través del esclarecimiento de la verdad procesal (Código
Orgánico General de Procesos, Arts. 2, 158, 160) a fin de que la decisión del
administrador de justicia, esté fundamentada en los elementos aportados por las
partes al proceso. El Código Orgánico de la Función Judicial determina que las
juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como
objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de
acuerdo con la ley. (Art. 19)
Asimismo, la o el juzgador celebra las audiencias en
conjunto con las partes procesales; y, en consecuencia, estará en relación
directa con las partes y la práctica de la prueba. La inmediación es un principio
general en el proceso, pero adquiere mayor relevancia en la práctica de la
prueba, ya que es ahí donde el Juez con sus propios sentidos puede palpar la
verdad, a través de su práctica y lograr el convencimiento de los hechos
controvertidos puestos en su conocimiento para la resolución del caso.
CONCLUSIONES
La importancia de la prueba en el proceso judicial es indiscutible, ya
que permite a la administración de justicia aplicar el ordenamiento jurídico de
manera efectiva. Sin una prueba adecuada, el sistema judicial no puede cumplir
su tarea con éxito. Sin embargo existen varios errores en la práctica de la
prueba y argumentación jurídica por parte de los abogados en libre ejercicio
profesional, dentro del marco de la oralidad procesal civil en el Ecuador, que
desnaturaliza la esencia y fines de la prueba y su argumentación jurídica,
siendo imprescindible ejecutar procesos de capacitación para los profesionales
del derecho.
Asimismo, la oralidad en el contexto de un proceso judicial necesita de
un rol más activo por parte de los abogados litigantes, exige una mayor
preparación, requiere un mayor conocimiento y necesariamente la aplicación de
técnicas de argumentación jurídica, oralidad y la práctica de prueba conforme
lo establece el Código Orgánico General de Procesos. Esto implica una
preparación exhaustiva y continua en técnicas de argumentación y persuasión,
así como una constante actualización en conocimientos del derecho.
La oralidad, la argumentación jurídica, la práctica de la prueba y los
procesos por audiencias necesariamente suponen, una transformación y mayor
capacitación para los jueces, el personal misional del sistema de justicia y
los abogados litigantes. Es necesario asumir con responsabilidad los retos de
la oralidad, especialmente en lo que guarda relación con técnicas de
argumentación efectivas y persuasivas. Además es importante promover procesos
de capacitación que permitan intervenir en la causa de forma más activa y con
una mayor preparación en las audiencias orales en esta nueva cultura de la
oralidad.
CONFLICTO
DE INTERESES.
Los autores Kerly Patricia Alarcón Parra y Edison Paúl Barba Tamayo
declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente
artículo científico.
REFERENCIAS
Código Orgánico de la Función Judicial (2019).
Editorial Luz de América, Quito-Ecuador. https://acortar.link/9pWVAX
Código Orgánico General
de Procesos (2019). Editorial Luz de América,
Quito-Ecuador. https://acortar.link/Y26GvZ
Constitución del Ecuador. (2008). Asamblea
Nacional Constituyente. Montecristi, Ecuador. https://acortar.link/KTgFc
Contreras, C. (2015). La valoración de la prueba
de interrogatorio, Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales,
Madrid-España. https://acortar.link/PcmIoV
Galeano, J. y Bernate F. (2002). Técnicas penales del juicio,
Editorial Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá-Colombia.
https://acortar.link/H206m0
González, J. (2008) Oralidad, inmediación y
medios técnicos de grabación y reproducción de la imagen y el sonido en el
proceso civil. Editorial Comunicaciones Universitat de Valencia, Servei de
Publicaciones, Valencia-España. https://acortar.link/atlVAa
Greif, J. (1992) La audiencia preliminar y el
despacho saneador en el centro de la reforma, Curso sobre el Código General del
Proceso, Tomo II, Editorial F.C.U., Montevideo-Uruguay.
https://acortar.link/DGBZ8E
Morán, R. (2016) Elementos del COGEP: Prueba y
hecho nuevo relación en el código de procedimiento civil el juicio ambiental
Primera Edición, Quito- Ecuador. https://acortar.link/jrRTls
Torres,
E. (2017). Oralidad en los juicios: Un reto latente.
https://acortar.link/0UnSHf