https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 551 – 566

 

 

 

 

 

La prescripción de la acción en adolescentes infractores y su incidencia en los delitos sexuales

The statute of limitations for adolescent offenders and its impact on sexual offenses

A prescrição para adolescentes infractores e o seu impacto nos crimes sexuais

 

 

Lola Ximena Cangas Oña

lxcangaso@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5599-8689

 

Verónica Elizabeth Cangas Oña

vecangaso@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3960-9310

 

Edward Fabricio Freire Gaibor

effreireg@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2913-8445

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Guayaquil, Ecuador

 

Artículo recibido 16 de mayo 2024 | Aceptado 18 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.200

 

 

RESUMEN

En el caso específico de los adolescentes, se ha demostrado que la aparición de la conducta sexual delictiva ha ido en aumento. El objetivo fue proponer una reforma al artículo 334. A del Código de la Niñez y Adolescencia en Ecuador para asegurar la protección integral de los menores contra agresiones sexuales. Se utilizó el enfoque mixto, bajo la metodología jurídica documental basado en revisión de fuentes bibliográficas, tiene diseño correlacional. Para recoger la información se entrevistó a 40 abogados, 8 jueces, un fiscal y un defensor público, se implementó un cuestionario con 10 preguntas cerradas. Los hallazgos indican que muchos delitos sexuales perpetrados por menores infractores prescriben debido a la temporalidad de las infracciones. En conclusión, se evidencia la necesidad de reformar el artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia, donde los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores no prescriban para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

Palabras clave: Adolescentes; Infractores; Prescripción; Reforma

 

ABSTRACT

In the specific case of adolescents, it has been shown that the occurrence of criminal sexual behavior has increased. The objective was to propose a reform to Article 334. A of the Code of Children and Adolescents in Ecuador to ensure the comprehensive protection of minors against sexual assaults. The mixed approach was used, under the legal methodology document based on review of bibliographic sources, has correlational design. To collect the information 40 lawyers, 8 judges, a prosecutor and a public defender were interviewed, a questionnaire with 10 closed questions was implemented. The findings indicate that many sexual offenses perpetrated by juvenile offenders prescribe due to the temporality of the offenses. In conclusion, the need to reform Article 334-A of the Child and Adolescent Code, where sexual offenses committed by adolescent offenders do not prescribe to guarantee the comprehensive development of children, girls and adolescents, is evidenced.

 

Key words: Adolescents; Violators; Prescription; Reform

 

RESUMO

No caso específico dos adolescentes, foi demonstrado que a ocorrência de comportamentos sexuais criminosos tem aumentado. O objetivo era propor uma reforma do artigo 334.A do Código da Criança e do Adolescente do Equador para garantir a proteção integral dos menores contra agressões sexuais. Foi utilizada a abordagem mista, sob a metodologia jurídica do documento baseada na revisão de fontes bibliográficas, possui desenho correlacional. Para coletar as informações foram entrevistados 40 advogados, 8 juízes, um promotor e um defensor público, foi implementado um questionário com 10 perguntas fechadas. Os resultados indicam que muitos crimes sexuais perpetrados por infratores juvenis são prescritos devido à temporalidade dos crimes. Concluindo, fica evidenciada a necessidade de reforma do artigo 334-A do Código da Criança e do Adolescente, onde os crimes sexuais cometidos por adolescentes infratores não prescrevem para garantir o desenvolvimento integral de crianças, meninas e adolescentes.

 

Palavras-chave: Adolescentes; Violadores; Prescrição; Reforma

 

INTRODUCCIÓN

 

La adolescencia se define como un período de transformación entre la niñez y la adultez. Marcada por el inicio de la pubertad, esta etapa trae consigo cambios biológicos, psicológicos y sociales profundos. Si bien estos cambios pueden generar crisis, conflictos e incluso contradicciones, son fundamentales para el desarrollo individual y representan un paso esencial hacia la madurez. Entendiéndose como adolescente a la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003). En cambio, para la Organización Mundial de la Salud (2020), la adolescencia es una fase de crecimiento que se da después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los diez y diecinueve años.

 

En un aporte al tema, Moran (2022) en su estudio sobre la prescripción en el delito de violación cometido por adolescentes infractores, señala que, según menciona la Organización Mundial de la salud, es importante la transición de menor ha adolescente al momento en que el niño comienza a desarrollar su vida de adolescente. Influye en su área emocional ya que este menor comienza ha atrapar conductas antijuridicas, muchas veces estas situaciones suceden al momento de encontrarse en un estado de conflicto familiares o a su vez por escases económica.

 

El estudio de Moran (2022) aporta una valiosa perspectiva sobre el delito de violación cometido por adolescentes infractores, destacando la importancia de la transición a la adolescencia y los factores emocionales y sociales que pueden influir en este tipo de comportamiento. Al comprender estos factores, se pueden desarrollar estrategias de prevención más efectivas y un sistema judicial más justo para abordar estos delitos.

 

Debido a esto, la prescripción de la acción en adolescentes infractores en Ecuador es un tema complejo que se encuentra en la intersección entre la rehabilitación juvenil y la justicia penal. Conforme al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) (2003), los términos prescriptivos para los delitos cometidos por adolescentes son generalmente más breves en comparación con los adultos, reflejando un enfoque más enfocado en la rehabilitación que en el castigo.

 

Sin embargo, el Código Civil (2005), en su artículo 2392 refiere que la Prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

 

En este orden de ideas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014) en su artículo 417, menciona que la prescripción del ejercicio de la acción podrá declararse por los juzgadores, de oficio o a petición de parte, tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. Es decir, la prescripción es una institución universalmente aceptada por medio de la cual, el transcurso del tiempo extingue la posibilidad de iniciar proceso o de iniciado, concluir el mismo (Corte Nacional de Justicia, 2018).

 

En este sentido para conectar la definición legal de la prescripción con la perspectiva de López (2018) sobre la inimputabilidad de adolescentes infractores, describe al adolescente infractor como un sujeto imputable, capaz de entender la ilicitud de sus actos bajo ciertas condiciones de salud mental y madurez, aunque señala que los adolescentes, por su inmadurez mental, son considerados inimputables y sujetos a medidas socio-educativas en lugar de penas de prisión.

 

En torno a esto, el adolescente infractor es visto como un potencial delincuente, afectado significativamente por el entorno familiar y social disfuncional, lo que puede llevar a comportamientos delictivos (Trujillo et al., 2020). Lo que se enfoca en la necesidad de aplicar medidas socioeducativas y justicia restaurativa para reparar el daño causado por delitos.

 

No obstante, la aplicación de la prescripción en delitos graves ha sido objeto de críticas y revisión. Recientes estudios, como los de Erdulfo Zambrano, discuten cómo, en el caso de delitos sexuales, la prescripción puede complicar la obtención de justicia para las víctimas, dadas las prolongadas repercusiones psicológicas y emocionales de estos crímenes (Zambrano, 2017). Estos argumentos han alimentado el debate sobre la necesidad de reformar el Código de la Niñez y Adolescencia para eliminar la prescripción de ciertos delitos graves cometidos por adolescentes.

 

En conclusión, la normativa sobre la prescripción de la acción penal para adolescentes infractores requiere de un constante reexamen para asegurar que el sistema legal no solo responda con punitividad, sino que también promueva efectivamente la rehabilitación y justicia. Las reformas deben buscar un equilibrio justo entre la protección de los derechos y justicia para las víctimas, especialmente en casos de delitos de alto impacto social.

 

Delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores

 

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece un marco legal robusto para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial en lo que respecta a delitos sexuales. El Artículo 46 enfatiza la obligación del Estado de adoptar medidas de protección para los menores contra cualquier forma de explotación y abuso sexual. Este mandato constitucional es significativo porque establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales realizados por menores, garantizando que estos crímenes puedan ser perseguidos judicialmente sin importar cuánto tiempo haya pasado desde su comisión. Esta disposición subraya un compromiso claro con la justicia y la reparación para las víctimas de abusos sexuales, proporcionando una base sólida para la aplicación rigurosa de la ley, incluso cuando los infractores son adolescentes (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Este enfoque se alinea con las normativas internacionales y refleja un entendimiento profundo de la gravedad y las consecuencias a largo plazo de estos delitos sobre las víctimas jóvenes.

 

Ahora bien, los delitos sexuales constituyen una de las formas más atroces de violencia, y cuando son perpetrados por adolescentes, plantean desafíos sin precedentes tanto para el sistema legal como para la sociedad en su conjunto. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, en consonancia con la gravedad que la sociedad ecuatoriana atribuye a estas transgresiones, establece penas severas para quienes las cometan (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

 

El siguiente cuadro comparativo analiza de manera detallada las situaciones de abuso sexual, las edades de las víctimas y las penas correspondientes según el artículo 170 del COIP (2014) de Ecuador.

Tabla 1. Abuso sexual, edades y penas en Ecuador

Características

Edad de la víctima

Pena privativa de libertad

Abuso sexual sin penetración o acceso carnal

3 a 5 años

Menor de 14 años de edad o con discapacidad

Menor de 14 años

7 a 10 años

Falta de capacidad para comprender el hecho o resistirlo

7 a 10 años

Lesión física, daño psicológico permanente, enfermedad grave o mortal

7 a 10 años

Menor de 6 años

Menor de 6 años

10 a 13 años

Abuso sexual grabado o transmitido intencionalmente

 

Máximo de las penas

Abuso sexual grabado o transmitido + agresión física grabada o transmitida

 

Máximo de las penas

Fuente: Código Orgánico Integral Penal, art. 170

 

Lo expuesto en el cuadro 1, proporciona una visión integral de las disposiciones legales relacionadas con los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores, destacando las diferencias y similitudes en la aplicación de la ley en este contexto específico.

 

Esta rigurosidad en la legislación responde a los principios establecidos por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que obliga a los estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños de todas las formas de violencia sexual y explotación (Convención sobre los derechos del niño, 1989). En este contexto, Ecuador busca equilibrar la protección de las víctimas menores de edad con la necesidad de una respuesta penal que sea adecuada a la edad y madurez psicológica del infractor adolescente.

 

Sin embargo, la aplicación de la ley en casos de delitos sexuales cometidos por adolescentes es compleja. Estudios recientes indican que la evaluación judicial de estos casos a menudo requiere considerar factores como la capacidad de consentimiento, la influencia de factores ambientales y sociales, y las posibles trayectorias de rehabilitación para los jóvenes infractores.

 

En otro punto de la investigación (González y Salinas, 2018), destacan la importancia de abordajes multidisciplinarios que incluyan aspectos psicológicos, sociales y legales para manejar estos casos de manera efectiva. Los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores en Ecuador constituyen un área de preocupación legal y social que requiere un manejo cuidadoso y considerado. La legislación debe seguir evolucionando para asegurar que las respuestas del sistema judicial no solo cumplan con los requisitos legales, sino que también faciliten la rehabilitación adecuada del joven infractor, garantizando al mismo tiempo la justicia y reparación para las víctimas.

 

Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

 

La protección integral de los niños, niñas y adolescentes es una prioridad jurídica y social en Ecuador, sustentada por el marco legal nacional y los compromisos internacionales. La Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establecen firmemente los derechos de los menores a ser protegidos contra todo tipo de abuso y explotación.

 

En la Constitución del Ecuador (2008), en los artículos 44 y 46, establece que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación prioritaria de promover el desarrollo integral de los menores, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior del niño, la atención preferencial a los menores con discapacidad y protección contra todo tipo de violencia y explotación. Garantiza los derechos de los menores a una vida libre de violencia y abuso, resaltando la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores y enfatizando la necesidad de políticas públicas que aseguren su bienestar y desarrollo integral.

 

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), en concordancia con la Constitución del Ecuador (2008), al mencionar sobre la protección integral, dice que el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad de garantizar el desarrollo integral de los menores, afirmando el disfrute de sus derechos. Como la protección especial, contra el abuso, maltrato, y de vulnerabilidad como discapacidad.

 

Este enfoque está alineado con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que insta a los estados partes a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de daños físicos y psicológicos. La implementación de esta protección en Ecuador implica no solo el establecimiento de leyes severas contra los infractores, sino también la creación de sistemas de apoyo que aborden las necesidades educativas, de salud y psicológicas de los menores afectados por violencia (Rodrigues dos Santos, 2018).

 

En conclusión, la protección integral de niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad colectiva que implica a múltiples actores dentro de la sociedad, incluyendo el gobierno, la comunidad educativa, y las familias. El desafío persistente para Ecuador es garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones legales y promover una cultura de respeto y protección hacia los menores.

 

La problemática del presente artículo gira en torno a las inconsistencias normativas respecto a la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores en Ecuador. A pesar de que el Código de la Niñez y Adolescencia establece plazos concretos para la prescripción de estos delitos, la Constitución de Ecuador declara a los delitos sexuales contra y cometidos por menores como imprescriptibles, sin distinción sobre la edad o condición del autor (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

Esta contradicción normativa genera confusión y puede comprometer la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales. La investigación busca resolver esta problemática mediante un enfoque mixto que incluye el análisis cualitativo y cuantitativo de la legislación vigente y las perspectivas de expertos en derecho, con el fin de proponer modificaciones legales que unifiquen los criterios y fortalezcan la protección integral de los menores frente a agresiones sexuales (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

 

En este sentido el objetivo fue proponer una reforma al artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de agresiones de carácter sexual.

 

La presente investigación se fundamenta en la necesidad de abordar de manera sistemática las discrepancias normativas relacionadas con la prescripción de delitos sexuales perpetrados por adolescentes infractores en el contexto legal ecuatoriano.

 

La justificación de esta investigación radica en la importancia de identificar y resolver las contradicciones normativas existentes entre el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución de la República del Ecuador en lo que respecta a la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes. Estas discrepancias generan confusión y comprometen la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales, lo cual subraya la relevancia de proponer reformas legales que armonicen las disposiciones legales y fortalezcan la protección integral de los menores en situaciones de vulnerabilidad.

 

Al abordar esta problemática desde un enfoque multidisciplinario que considera aspectos psicológicos, sociales y legales, se busca contribuir al desarrollo de un marco jurídico coherente y efectivo que garantice la justicia, la reparación a las víctimas y la correcta rehabilitación de los adolescentes infractores. La investigación se posiciona como un aporte significativo al debate en torno a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto legal ecuatoriano, promoviendo un entorno seguro y propicio para su bienestar y desarrollo integral.

 

La presente investigación se erige como un llamado urgente a la reflexión y la acción. Su objetivo central es fortalecer el sistema legal ecuatoriano en la prevención y persecución de los delitos sexuales, particularmente aquellos que involucran a adolescentes infractores. A través de un análisis profundo y riguroso, se busca identificar las falencias existentes en la legislación actual y proponer soluciones concretas para optimizar la respuesta del sistema judicial ante estos crímenes abominables.

 

De allí que, la propuesta central de esta investigación reside en la reforma del artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia. Esta reforma tiene como propósito consolidar un marco legal sólido y acorde a los estándares internacionales de protección de los derechos de los menores. De esta manera, se busca garantizar la equidad, la justicia y la reparación para las víctimas de abusos sexuales en Ecuador, quienes muchas veces se ven revictimizadas por un sistema que no les brinda el apoyo y la protección que merecen.

 

En la Sentencia No. 15-19-CN y acumulados/22, la Corte Constitucional (2022), abordó siete casos penales en los que se acusó a adolescentes según Art.4 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) (entre 12 y 18 años de edad) de cometer delitos sexuales contra menores de edad. Las autoridades judiciales habían suspendido los procesos, considerando que la aplicación del artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia podría entrar en conflicto con la Constitución ecuatoriana. La Corte analizó detenidamente estos casos, buscando conciliar los derechos y garantías de todas las partes involucradas.

 

En el fallo judicial, se observa una clara contradicción entre las leyes. Por un lado, la normativa de mayor jerarquía establece que los delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles, es decir, que no tienen límite de tiempo para ser denunciados y juzgados. Sin embargo, la normativa de menor rango dispone que, en el caso de delitos cometidos por menores de edad, la acción prescribe en tres años, mientras que las contravenciones lo hacen en treinta días desde su comisión. Esta discrepancia entre las disposiciones legales genera un conflicto que debe ser resuelto para garantizar la coherencia y efectividad del sistema jurídico.

 

Está claro que la Constitución es la ley suprema del país y prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. Para asegurar este principio de supremacía constitucional, el legislador ha establecido diversos mecanismos e instrumentos legales de interpretación. Además, se ha omitido la regla de interpretación establecida en el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que indica claramente que "Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial o la posterior". En este contexto, es evidente que la norma constitucional, por ser la de mayor jerarquía, debería haber prevalecido y aplicado en los casos concretos.

 

MÉTODO

 

La investigación se enmarca en un enfoque mixto, combinando elementos cuantitativos y cualitativos para obtener una comprensión más profunda del problema y la propuesta de reforma. Se empleó la metodología jurídica documental con un enfoque analítico-teórico. Esto implicó la revisión exhaustiva de fuentes bibliográficas relevantes, incluyendo doctrina, jurisprudencia y legislación, para analizar y comprender los aspectos jurídicos relacionados con la protección integral de los menores contra agresiones sexuales.

 

La investigación siguió un método inductivo-deductivo. En la fase inductiva, se analizaron los datos cualitativos obtenidos a través de las entrevistas para identificar patrones y generar categorías conceptuales. Posteriormente, en la fase deductiva, se aplicaron estas categorías a los datos cuantitativos para establecer relaciones y corroborar los hallazgos.

 

El diseño de la investigación es correlacional, se busca establecer relaciones entre las variables analizadas, como las opiniones de los profesionales del derecho sobre la necesidad de reformar el artículo 334.A del Código de la Niñez y Adolescencia y la efectividad actual de la norma en la protección de los menores. La población objetivo de la investigación son los profesionales del derecho en Ecuador que trabajan en temas de protección de la infancia, incluyendo abogados, jueces, fiscales y defensores públicos. Se seleccionó una muestra no probabilística de conveniencia, compuesta por 40 abogados, 8 jueces, 1 fiscal y 1 defensor público. Esta muestra se consideró adecuada para obtener una diversidad de perspectivas y experiencias sobre el tema de investigación.

 

Se diseñó un cuestionario tipo entrevista con 10 preguntas cerradas para recopilar información sobre las opiniones de los participantes en relación con la reforma del artículo 334.A del Código de la Niñez y Adolescencia. El cuestionario fue pre-testado con un pequeño grupo de profesionales del derecho para garantizar su claridad, pertinencia y validez. Este se aplicó de forma individual a cada participante de la muestra y se garantizó la confidencialidad de las respuestas y se obtuvo el consentimiento informado de todos los participantes antes de iniciar la recolección de datos. Los datos cuantitativos obtenidos del cuestionario se analizaron utilizando estadística descriptiva, incluyendo los porcentajes. Esto permitió identificar las tendencias y patrones en las opiniones de los participantes. La triangulación de métodos (cualitativo y cuantitativo) se utilizó para garantizar la confiabilidad y validez de los resultados. Se compararon y contrastaron los hallazgos de ambas metodologías para obtener una comprensión más completa y robusta del problema y la propuesta de reforma.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En la presente investigación se entrevistó a cuatro jueces de la Unidad de Familia Niñez y Adolescencia; cuatro jueces de Tribunal de Garantías Penales, un fiscal de adolescentes infractores y delitos sexuales y un defensor público, se utilizó la técnica del cuestionario, realizando cinco preguntas mixtas de las cuales se procedió a realizar un resumen de las entrevistas.

 

¿Qué opinión tiene sobre la propuesta de reforma al artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia para eliminar la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores?, jueces y fiscales: Considero que la eliminación de la prescripción en estos casos es un paso necesario para garantizar la justicia y protección de las menores víctimas de abusos sexuales. La prescripción de delitos sexuales puede ser un obstáculo significativo para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas, y eliminar esta limitación temporal es crucial para asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia sin restricciones de tiempo.

 

¿Cree que esta reforma fortalecerá la protección de los menores frente a agresiones sexuales por parte de adolescentes infractores?, jueces y fiscales: Sin duda, la reforma propuesta es un avance importante en la protección de los derechos de los menores en situaciones de vulnerabilidad. Al eliminar la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes, se envía un mensaje claro de que la sociedad no tolerará la impunidad en casos tan graves como los abusos sexuales a menores. Esta reforma fortalecerá la protección de los menores al garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias de sus acciones, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la comisión del delito.

 

¿Cómo cree que esta reforma contribuirá a crear un entorno más seguro y protector para los menores en Ecuador?, Defensor Público: La eliminación de la prescripción en delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores es un paso fundamental para crear un entorno más seguro y protector para los menores en Ecuador. Esta reforma no solo busca garantizar la justicia en casos específicos, sino que también envía un mensaje claro de que la sociedad está comprometida con la protección de los derechos de los menores y la prevención de situaciones de vulnerabilidad. Al fortalecer el marco legal en este aspecto, se promueve un entorno más seguro y justo para los menores en el país.

 

La entrevista con los jueces y ficales especializados destacan la importancia crítica de la reforma propuesta en la protección de los derechos de los menores víctimas de abusos sexuales. Enfatizan que la eliminación de la prescripción en estos casos es esencial para garantizar la justicia y prevenir la impunidad en situaciones tan delicadas como los delitos sexuales a menores. Además, se resalta que esta reforma no solo busca asegurar la justicia en casos individuales, sino que también tiene un impacto más amplio en la creación de un entorno seguro y protector para los menores en Ecuador, promoviendo así el respeto de sus derechos fundamentales, la prevención de situaciones de vulnerabilidad y revela la importancia y la urgencia de la reforma propuesta al artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia para eliminar la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.

 

El Defensor Público recalca que la eliminación de la prescripción en estos casos es fundamental para garantizar la justicia y protección de los menores víctimas de abusos sexuales. La prescripción de delitos sexuales representa un obstáculo significativo para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas, ya que impide que los responsables sean llevados ante la justicia si ha transcurrido un determinado período de tiempo. Esta limitación temporal puede perpetuar la impunidad y afectar gravemente la reparación integral de las víctimas, considerando las repercusiones psicológicas y emocionales prolongadas que pueden experimentar.

 

Durante las entrevistas realizadas a jueces, fiscales y defensor público especializados en casos de adolescentes infractores y delitos sexuales en Ecuador, se observó un claro respaldo y favorabilidad hacia la propuesta de reforma del artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia. Los profesionales del derecho entrevistados expresaron su apoyo a la necesidad de garantizar la protección integral de los menores contra agresiones sexuales, reconociendo las limitaciones actuales en el marco legal vigente.

 

Destacaron la complejidad y sensibilidad de los casos que involucran a adolescentes infractores en delitos sexuales, subrayando la importancia de contar con un marco legal claro y efectivo que permita abordar adecuadamente estas situaciones. En este sentido, la propuesta de reforma del artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia fue recibida positivamente como una medida que podría fortalecer la protección de los menores y mejorar la respuesta del sistema judicial ante estos casos.

 

Los entrevistados resaltaron la necesidad de un enfoque multidisciplinario que considere aspectos psicológicos, sociales y legales en la gestión de los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores. La propuesta de reforma fue percibida como un paso en la dirección correcta para armonizar las disposiciones legales, unificar criterios y fortalecer la protección de los derechos de los menores víctimas de abusos sexuales.

En conclusión, la entrevista con los jueces, ficales y defensor público en casos de adolescentes infractores y delitos sexuales en Ecuador reflejaron un amplio respaldo y favorabilidad hacia la propuesta de reforma del artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia. La aceptación de esta propuesta por parte de los actores clave en el sistema judicial sugiere un consenso sobre la necesidad de mejorar la protección de los menores frente a agresiones sexuales y de fortalecer la respuesta legal en estos casos.

 

Con el objetivo de comprender mejor las perspectivas de los profesionales en este campo, se llevó a cabo una encuesta a cuarenta abogados con maestría en Derecho de Familia y Derechos de los Menores. La encuesta, recopiló información valiosa sobre sus opiniones y experiencias en relación a diversos aspectos relevantes en este ámbito jurídico.

 

En la pregunta 1, ¿Cree usted que la prescripción de los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores dificulta la obtención de justicia para las víctimas menores de edad?, el 70% de los abogados encuestados considera que se dificulta la obtención de justicia para las víctimas, lo que sugiere un alto nivel de apoyo a la necesidad de reformar la prescripción de estos delitos en el sistema legal ecuatoriano.

 

La encuesta revela que la mayoría de los abogados cree que el sistema legal actual dificulta que las víctimas obtengan justicia. Esto sugiere que hay problemas con el sistema que deben abordarse. De igual forma, la alta tasa de abogados que apoyan la reforma de la prescripción de delitos indica que hay un consenso general sobre la necesidad de cambio. También es notorio que la encuesta se centra en el tema de la prescripción de delitos, que es el plazo que tiene el Estado para perseguir un delito. Los largos plazos de prescripción pueden dificultar la obtención de justicia para las víctimas, especialmente en casos de delitos graves. Por último, la encuesta se refiere al sistema legal ecuatoriano, lo que sugiere que los hallazgos son específicos de ese país.

 

La prescripción de delitos en el contexto ecuatoriano, particularmente en casos de abuso sexual infantil, representa un obstáculo significativo para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas. Transcurrido cierto tiempo desde la comisión del delito, la prescripción impide iniciar un proceso judicial contra el presunto autor, lo que limita las posibilidades de las víctimas de sanar y obtener reparación.

 

Es crucial revisar las disposiciones legales vigentes en Ecuador, especialmente en casos de delitos cometidos por adolescentes, para garantizar que el sistema de justicia no se vea limitado por plazos de prescripción que perjudiquen la búsqueda de justicia integral para las víctimas.

 

En la pregunta 2, ¿Considera usted que se debe reformar el artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia para fortalecer la protección de los menores frente a agresiones sexuales por adolescentes infractores en el Ecuador?, el 100% de los abogados encuestados indican un amplio respaldo a la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar y proteger a los menores en situaciones de vulnerabilidad. La protección de los menores contra abusos y agresiones sexuales es un imperativo legal y ético que debe ser abordado de manera integral por el sistema jurídico y las políticas públicas para contribuir a crear un entorno más seguro y protector de los menores del Ecuador, promoviendo así el respeto de sus derechos fundamentales y la prevención de situaciones de vulnerabilidad.

 

Pregunta 3. ¿Considera usted que una reforma al artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia, ¿favorecerá a eliminar la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores?, el 100% de los abogados encuestados demuestran un claro respaldo para que se reforme dicho artículo. Esta respuesta destaca la importancia de los derechos de los menores víctimas de abusos sexuales, al garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia sin limitaciones temporales.

 

De lo anterior, las respuestas favorables de los abogados reflejan un consenso sobre la necesidad de reformar el marco legal vigente en Ecuador para asegurar la protección de los derechos de los menores en casos de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.

 

Las opiniones y experiencias de los abogados, como expertos en el campo del derecho, respaldan la urgencia de estas reformas para proteger los derechos de los niños y niñas, garantizar su bienestar y promover una sociedad más justa.

 

En la investigación, se realizó un análisis crítico comparativo (Cuadro 2) entre la situación actual (lo real) y la situación deseada (lo ideal) en relación con la reforma propuesta al artículo 334-A CNA ecuatoriano respecto a los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.

 

Tabla 2. Análisis comparativo de las bases teóricas legales entre la realidad encontrada y realidad en materia de delitos sexuales

Aspecto

Realidad encontrada

Realidad en materia de delitos sexuales a menores

Prescripción de delitos sexuales por infractores

Existen discrepancias normativas entre el CNA ya Constitución de la República del Ecuador, generando confusión y comprometiendo la protección efectiva de las menores víctimas de abusos sexuales.

La reforma al art. 334-A CNA, busca unificar criterios y fortalecer la protección integral de los menores frente a agresiones sexuales, garantizando su derecho a la justicia.

Implementación de la reforma

Obstáculos como la resistencia institucional, la falta de recursos y las divergencias en la interpretación de la normativa representan un desafío para la implementación de la propuesta.

Se espera una implementación efectiva de los cambios legales, con adecuado apoyo institucional y claridad en su aplicación.

Equilibrio entre justicia y Rehabilitación

Necesidad de encontrar un balance entre la protección de los derechos de los jóvenes infractores y la justicia para las víctimas de delitos sexuales.

La reforma debe lograr un equilibrio justo entre la protección de los jóvenes infractores y la justicia para las víctimas de delitos sexuales, promoviendo la protección integral de los menores vulnerados.

Perspectiva Social y Legal

Importancia de abordajes multidisciplinarios para manejar los casos de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.

Se busca integrar aspectos psicológicos, sociales y legales para un manejo efectivo de los casos, considerando el impacto en la sociedad y la administración de justicia.

Participación de Expertos en la Reforma

La participación de expertos en derecho ha sido limitada, lo que puede afectar la comprensión y aplicación efectiva de la reforma propuesta.

Se busca una amplia participación de expertos en derecho, psicología y trabajo social para garantizar una perspectiva integral en la reforma y su implementación.

Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia y Constitución de la República del Ecuador

 

Del análisis comparativo visualizado en el cuadro 2, se sugiere Reformar el artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 334-A.- Imprescriptibilidad. El ejercicio de la acción en los casos de delitos no prescribirá en ningún plazo determinado. Las contravenciones seguirán prescribiendo en treinta días desde su cometimiento. Las medidas socioeducativas tampoco prescribirán en ningún plazo determinado.

 

Discusión

 

Los hallazgos revelan que los expertos coinciden en la importancia de abordar los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores desde una perspectiva integral que considere los aspectos psicológicos, sociales y legales. Esto implica la participación de profesionales de diversas áreas, como psicólogos, trabajadores sociales, abogados y personal del sistema de justicia penal.

 

De igual modo, es notorio que todos los enfoques enfatizan la necesidad de fortalecer la protección de los derechos de los niños y niñas víctimas de abusos sexuales. Esto incluye medidas para garantizar su seguridad física y emocional, así como su acceso a justicia, reparación y apoyo psicológico.

 

También, se resalta la necesidad de fortalecer la respuesta legal en estos casos, incluyendo medidas de prevención, investigación, sanción y reparación. Lo que implica mejorar la capacitación del personal del sistema de justicia penal, fortalecer los mecanismos de investigación y persecución de estos delitos, y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas. En acuerdo con el estudio de Morán (2022) este aporta una perspectiva teórica y jurídica sobre la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores, destacando la importancia de la transición de menor a adolescente y la influencia de factores psicosociales en la conducta delictiva.

 

CONCLUSIONES

 

Las conclusiones del estudio señalan que, la imprescriptibilidad en casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes representa un avance en la protección de sus derechos y en la lucha contra la impunidad, asegurando que los responsables de estos actos sean responsabilizados, incluso si el tiempo ha transcurrido. La aplicación de la imprescriptibilidad en estos casos refleja un compromiso con la prevención y erradicación de la violencia sexual contra los menores, reconociendo la importancia de brindarles un entorno seguro y de promover su bienestar físico, psicológico y emocional.

 

En otro punto, el análisis crítico comparativo resalta la importancia de abordar no solo los aspectos legales de la reforma al artículo 334-A del CNA propuesta, sino también considerar la participación de expertos, la sensibilización pública, la asignación de recursos financieros adecuados y la implementación de un sistema de evaluación continua para asegurar el éxito y la efectividad de la reforma en la protección de los derechos de los menores en casos de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.

 

En conclusión, es necesario reformar el artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia, donde los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores no prescriban para así garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

Los autores declaran no haber incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al realizar el presente artículo.

 

REFERENCIAS

Código Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005, Ultima modificación: Incluye reformas hasta el 13 de marzo del 2024, Estado: Reformado. Quito: Ediciones Legales. https://acortar.link/X3ZQnq

Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Ultima modificación: 29-mar.-2023. Estado: Reformado. Quito: Ediciones Legales. https://acortar.link/8XhbrV

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Corte Constitucional del Ecuador. (2022). CASO No. 15-19-CN y acumulados (Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales cometidas por adolescentes). https://n9.cl/4bc54

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Moran, A. (2022) La prescricion en el delito de violación cometido por adolescentes infractores. https://acortar.link/Gynriy

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