Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 551 – 566
La
prescripción de la acción en adolescentes infractores y su incidencia en los
delitos sexuales
The statute of limitations for adolescent offenders
and its impact on sexual offenses
A prescrição para adolescentes infractores e o seu impacto nos crimes
sexuais
Lola Ximena Cangas Oña
lxcangaso@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5599-8689
Verónica Elizabeth Cangas Oña
vecangaso@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3960-9310
Edward Fabricio Freire Gaibor
effreireg@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Guayaquil, Ecuador
Artículo recibido 16 de mayo 2024 | Aceptado 18 de junio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.200
RESUMEN
En el caso específico de los adolescentes, se
ha demostrado que la aparición de la conducta sexual delictiva ha ido en
aumento. El objetivo fue proponer una reforma al artículo 334. A del Código de
la Niñez y Adolescencia en Ecuador para asegurar la protección integral de los
menores contra agresiones sexuales. Se utilizó el enfoque mixto, bajo la
metodología jurídica documental basado en revisión de fuentes bibliográficas, tiene
diseño correlacional. Para recoger la información se entrevistó a 40 abogados, 8
jueces, un fiscal y un defensor público, se implementó un cuestionario con 10
preguntas cerradas. Los hallazgos indican que muchos delitos sexuales
perpetrados por menores infractores prescriben debido a la temporalidad de las
infracciones. En conclusión, se evidencia la necesidad de reformar el artículo
334-A del Código de la Niñez y Adolescencia, donde los delitos sexuales
cometidos por adolescentes infractores no prescriban para garantizar el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Palabras clave: Adolescentes;
Infractores; Prescripción; Reforma
ABSTRACT
In the specific case
of adolescents, it has been shown that the occurrence of criminal sexual
behavior has increased. The objective was to propose a reform to Article 334. A
of the Code of Children and Adolescents in Ecuador to ensure the comprehensive
protection of minors against sexual assaults. The mixed approach was used,
under the legal methodology document based on review of bibliographic sources,
has correlational design. To collect the information 40 lawyers, 8 judges, a
prosecutor and a public defender were interviewed, a questionnaire with 10
closed questions was implemented. The findings indicate that many sexual
offenses perpetrated by juvenile offenders prescribe due to the temporality of
the offenses. In conclusion, the need to reform Article 334-A of the Child and
Adolescent Code, where sexual offenses committed by adolescent offenders do not
prescribe to guarantee the comprehensive development of children, girls and
adolescents, is evidenced.
Key words: Adolescents; Violators; Prescription; Reform
RESUMO
No caso específico dos adolescentes, foi demonstrado que a ocorrência de
comportamentos sexuais criminosos tem aumentado. O objetivo era propor uma
reforma do artigo 334.A do Código da Criança e do Adolescente do Equador para
garantir a proteção integral dos menores contra agressões sexuais. Foi
utilizada a abordagem mista, sob a metodologia jurídica do documento baseada na
revisão de fontes bibliográficas, possui desenho correlacional. Para coletar as
informações foram entrevistados 40 advogados, 8 juízes, um promotor e um
defensor público, foi implementado um questionário com 10 perguntas fechadas.
Os resultados indicam que muitos crimes sexuais perpetrados por infratores
juvenis são prescritos devido à temporalidade dos crimes. Concluindo, fica
evidenciada a necessidade de reforma do artigo 334-A do Código da Criança e do
Adolescente, onde os crimes sexuais cometidos por adolescentes infratores não
prescrevem para garantir o desenvolvimento integral de crianças, meninas e
adolescentes.
Palavras-chave: Adolescentes; Violadores; Prescrição; Reforma
INTRODUCCIÓN
La adolescencia se
define como un período de transformación entre la niñez y la adultez. Marcada
por el inicio de la pubertad, esta etapa trae consigo cambios biológicos,
psicológicos y sociales profundos. Si bien estos cambios pueden generar crisis,
conflictos e incluso contradicciones, son fundamentales para el desarrollo
individual y representan un paso esencial hacia la madurez. Entendiéndose como
adolescente a la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad
(Código de la Niñez y Adolescencia, 2003). En cambio, para la Organización
Mundial de la Salud (2020), la adolescencia es una fase de crecimiento que se
da después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los diez y diecinueve
años.
En un aporte al tema,
Moran (2022) en su estudio sobre la prescripción en el delito de violación
cometido por adolescentes infractores, señala que, según menciona la
Organización Mundial de la salud, es importante la transición de menor ha
adolescente al momento en que el niño comienza a desarrollar su vida de
adolescente. Influye en su área emocional ya que este menor comienza ha atrapar
conductas antijuridicas, muchas veces estas situaciones suceden al momento de
encontrarse en un estado de conflicto familiares o a su vez por escases
económica.
El estudio de Moran
(2022) aporta una valiosa perspectiva sobre el delito de violación cometido por
adolescentes infractores, destacando la importancia de la transición a la
adolescencia y los factores emocionales y sociales que pueden influir en este
tipo de comportamiento. Al comprender estos factores, se pueden desarrollar
estrategias de prevención más efectivas y un sistema judicial más justo para
abordar estos delitos.
Debido a esto, la
prescripción de la acción en adolescentes infractores en Ecuador es un tema
complejo que se encuentra en la intersección entre la rehabilitación juvenil y
la justicia penal. Conforme al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) (2003), los términos prescriptivos para los delitos
cometidos por adolescentes son generalmente más breves en comparación con los
adultos, reflejando un enfoque más enfocado en la rehabilitación que en el
castigo.
Sin embargo, el
Código Civil (2005), en su artículo 2392
refiere que la Prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos
ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una
acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
En este orden de ideas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014)
en su artículo 417, menciona que la prescripción del ejercicio de la acción
podrá declararse por los juzgadores, de oficio o a petición de parte, tanto en
los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si,
cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. Es decir, la prescripción es una institución universalmente
aceptada por medio de la cual, el transcurso del tiempo extingue la posibilidad
de iniciar proceso o de iniciado, concluir el mismo (Corte Nacional de Justicia, 2018).
En este sentido para
conectar la definición legal de la prescripción con la perspectiva de López
(2018) sobre la inimputabilidad de adolescentes infractores, describe al
adolescente infractor como un sujeto imputable, capaz de entender la ilicitud
de sus actos bajo ciertas condiciones de salud mental y madurez, aunque señala
que los adolescentes, por su inmadurez mental, son considerados inimputables y
sujetos a medidas socio-educativas en lugar de penas de prisión.
En torno a esto, el
adolescente infractor es visto como un potencial delincuente, afectado
significativamente por el entorno familiar y social disfuncional, lo que puede
llevar a comportamientos delictivos (Trujillo et al., 2020). Lo que se enfoca en la necesidad de aplicar
medidas socioeducativas y justicia restaurativa para reparar el daño causado
por delitos.
No obstante, la
aplicación de la prescripción en delitos graves ha sido objeto de críticas y
revisión. Recientes estudios, como los de Erdulfo Zambrano, discuten cómo, en
el caso de delitos sexuales, la prescripción puede complicar la obtención de
justicia para las víctimas, dadas las prolongadas repercusiones psicológicas y
emocionales de estos crímenes (Zambrano,
2017).
Estos argumentos han alimentado el debate sobre la necesidad de reformar el
Código de la Niñez y Adolescencia para eliminar la prescripción de ciertos
delitos graves cometidos por adolescentes.
En conclusión, la
normativa sobre la prescripción de la acción penal para adolescentes
infractores requiere de un constante reexamen para asegurar que el sistema
legal no solo responda con punitividad, sino que también promueva efectivamente
la rehabilitación y justicia. Las reformas deben buscar un equilibrio justo
entre la protección de los derechos y justicia para las víctimas, especialmente
en casos de delitos de alto impacto social.
Delitos sexuales cometidos
por adolescentes infractores
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece un marco
legal robusto para la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, en especial en lo que respecta a delitos sexuales. El Artículo 46
enfatiza la obligación del Estado de adoptar medidas de protección para los
menores contra cualquier forma de explotación y abuso sexual. Este mandato
constitucional es significativo porque establece la imprescriptibilidad de los
delitos sexuales realizados por menores, garantizando que estos crímenes puedan
ser perseguidos judicialmente sin importar cuánto tiempo haya pasado desde su
comisión. Esta disposición subraya un compromiso claro con la justicia y la
reparación para las víctimas de abusos sexuales, proporcionando una base sólida
para la aplicación rigurosa de la ley, incluso cuando los infractores son
adolescentes (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Este enfoque se alinea con las normativas
internacionales y refleja un entendimiento profundo de la gravedad y las consecuencias
a largo plazo de estos delitos sobre las víctimas jóvenes.
Ahora bien, los delitos sexuales constituyen una de las formas más
atroces de violencia, y cuando son perpetrados por adolescentes, plantean
desafíos sin precedentes tanto para el sistema legal como para la sociedad en
su conjunto. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, en
consonancia con la gravedad que la sociedad ecuatoriana atribuye a estas
transgresiones, establece penas severas para quienes las cometan (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
El siguiente cuadro comparativo analiza de manera detallada las
situaciones de abuso sexual, las edades de las víctimas y las penas
correspondientes según el artículo 170 del COIP (2014) de Ecuador.
Tabla 1. Abuso
sexual, edades y penas en Ecuador
Características |
Edad de la víctima |
Pena privativa de libertad |
Abuso sexual sin penetración o acceso carnal |
3 a 5 años |
|
Menor de 14 años de edad o con discapacidad |
Menor de 14 años |
7 a 10 años |
Falta de capacidad para comprender el hecho o
resistirlo |
7 a 10 años |
|
Lesión física, daño psicológico permanente,
enfermedad grave o mortal |
7 a 10 años |
|
Menor de 6 años |
Menor de 6 años |
10 a 13 años |
Abuso sexual grabado o transmitido
intencionalmente |
|
Máximo de las penas |
Abuso sexual grabado o transmitido + agresión
física grabada o transmitida |
|
Máximo de las penas |
Fuente: Código Orgánico Integral Penal, art. 170
Lo expuesto en el cuadro 1, proporciona una visión integral de las
disposiciones legales relacionadas con los delitos sexuales cometidos por
adolescentes infractores, destacando las diferencias y similitudes en la
aplicación de la ley en este contexto específico.
Esta rigurosidad en la legislación responde a los principios
establecidos por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos
del Niño (1989), que obliga a los estados partes a tomar todas las medidas
apropiadas para proteger a los niños de todas las formas de violencia sexual y
explotación (Convención sobre los derechos del
niño, 1989). En este contexto, Ecuador busca equilibrar la protección de
las víctimas menores de edad con la necesidad de una respuesta penal que sea
adecuada a la edad y madurez psicológica del infractor adolescente.
Sin embargo, la aplicación de la ley en casos de delitos sexuales
cometidos por adolescentes es compleja. Estudios recientes indican que la
evaluación judicial de estos casos a menudo requiere considerar factores como
la capacidad de consentimiento, la influencia de factores ambientales y
sociales, y las posibles trayectorias de rehabilitación para los jóvenes
infractores.
En otro punto de la
investigación (González y Salinas, 2018), destacan la importancia de abordajes multidisciplinarios que incluyan
aspectos psicológicos, sociales y legales para manejar estos casos de manera
efectiva. Los delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores en
Ecuador constituyen un área de preocupación legal y social que requiere un
manejo cuidadoso y considerado. La legislación debe seguir evolucionando para
asegurar que las respuestas del sistema judicial no solo cumplan con los
requisitos legales, sino que también faciliten la rehabilitación adecuada del
joven infractor, garantizando al mismo tiempo la justicia y reparación para las
víctimas.
Protección Integral
de Niños, Niñas y Adolescentes
La protección integral de los niños, niñas y adolescentes es una
prioridad jurídica y social en Ecuador, sustentada por el marco legal nacional
y los compromisos internacionales. La Constitución de la República del Ecuador
(2008) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establecen firmemente los
derechos de los menores a ser protegidos contra todo tipo de abuso y
explotación.
En la Constitución del Ecuador (2008), en los artículos 44 y 46,
establece que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación
prioritaria de promover el desarrollo integral de los menores, garantizando el
ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior del niño, la
atención preferencial a los menores con discapacidad y protección contra todo
tipo de violencia y explotación. Garantiza los derechos de los menores a una
vida libre de violencia y abuso, resaltando la imprescriptibilidad de los
delitos sexuales contra menores y enfatizando la necesidad de políticas
públicas que aseguren su bienestar y desarrollo integral.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), en concordancia con la
Constitución del Ecuador (2008), al mencionar sobre la protección integral, dice
que el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad de garantizar
el desarrollo integral de los menores, afirmando el disfrute de sus derechos.
Como la protección especial, contra el abuso, maltrato, y de vulnerabilidad
como discapacidad.
Este enfoque está alineado con la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989), que insta a los estados partes a
tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de daños físicos y
psicológicos. La implementación de esta protección en Ecuador implica no solo
el establecimiento de leyes severas contra los infractores, sino también la
creación de sistemas de apoyo que aborden las necesidades educativas, de salud
y psicológicas de los menores afectados por violencia (Rodrigues dos Santos, 2018).
En conclusión, la protección integral de niños, niñas y adolescentes es
una responsabilidad colectiva que implica a múltiples actores dentro de la
sociedad, incluyendo el gobierno, la comunidad educativa, y las familias. El
desafío persistente para Ecuador es garantizar la aplicación efectiva de estas
disposiciones legales y promover una cultura de respeto y protección hacia los
menores.
La problemática del presente artículo
gira en torno a las inconsistencias normativas respecto a la prescripción de
delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores en Ecuador. A pesar de
que el Código de la Niñez y Adolescencia establece plazos concretos para la
prescripción de estos delitos, la Constitución de Ecuador declara a los delitos
sexuales contra y cometidos por menores como imprescriptibles, sin distinción
sobre la edad o condición del autor (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Esta contradicción normativa genera
confusión y puede comprometer la protección efectiva de los derechos de niños,
niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales. La investigación busca
resolver esta problemática mediante un enfoque mixto que incluye el análisis
cualitativo y cuantitativo de la legislación vigente y las perspectivas de
expertos en derecho, con el fin de proponer modificaciones legales que
unifiquen los criterios y fortalezcan la protección integral de los menores
frente a agresiones sexuales (Código de la Niñez
y Adolescencia, 2003).
En este sentido el objetivo fue proponer
una reforma al artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia, para
garantizar el derecho a la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes contra todo tipo de agresiones de carácter sexual.
La presente investigación se
fundamenta en la necesidad de abordar de manera sistemática las discrepancias
normativas relacionadas con la prescripción de delitos sexuales perpetrados por
adolescentes infractores en el contexto legal ecuatoriano.
La justificación de esta
investigación radica en la importancia de identificar y resolver las
contradicciones normativas existentes entre el Código de la Niñez y
Adolescencia y la Constitución de la República del Ecuador en lo que respecta a
la prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes. Estas
discrepancias generan confusión y comprometen la protección efectiva de los
derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales, lo cual
subraya la relevancia de proponer reformas legales que armonicen las
disposiciones legales y fortalezcan la protección integral de los menores en
situaciones de vulnerabilidad.
Al abordar esta problemática desde un
enfoque multidisciplinario que considera aspectos psicológicos, sociales y
legales, se busca contribuir al desarrollo de un marco jurídico coherente y
efectivo que garantice la justicia, la reparación a las víctimas y la correcta
rehabilitación de los adolescentes infractores. La investigación se posiciona
como un aporte significativo al debate en torno a la protección de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes en el contexto legal ecuatoriano,
promoviendo un entorno seguro y propicio para su bienestar y desarrollo
integral.
La presente investigación se erige
como un llamado urgente a la reflexión y la acción. Su objetivo central es
fortalecer el sistema legal ecuatoriano en la prevención y persecución de los
delitos sexuales, particularmente aquellos que involucran a adolescentes
infractores. A través de un análisis profundo y riguroso, se busca identificar
las falencias existentes en la legislación actual y proponer soluciones
concretas para optimizar la respuesta del sistema judicial ante estos crímenes
abominables.
De allí que, la propuesta central de
esta investigación reside en la reforma del artículo 334-A del Código de la
Niñez y Adolescencia. Esta reforma tiene como propósito consolidar un marco
legal sólido y acorde a los estándares internacionales de protección de los
derechos de los menores. De esta manera, se busca garantizar la equidad, la
justicia y la reparación para las víctimas de abusos sexuales en Ecuador,
quienes muchas veces se ven revictimizadas por un sistema que no les brinda el
apoyo y la protección que merecen.
En la Sentencia No. 15-19-CN y acumulados/22, la Corte
Constitucional (2022), abordó
siete casos penales en los que se acusó a adolescentes según Art.4 del Código
de la Niñez y Adolescencia (2003) (entre 12 y 18 años de edad) de cometer delitos
sexuales contra menores de edad. Las autoridades judiciales habían suspendido
los procesos, considerando que la aplicación del artículo 334-A del Código de
la Niñez y Adolescencia podría entrar en conflicto con la Constitución
ecuatoriana. La Corte analizó detenidamente estos casos, buscando conciliar los
derechos y garantías de todas las partes involucradas.
En el fallo judicial, se observa una clara contradicción
entre las leyes. Por un lado, la normativa de mayor jerarquía establece que los
delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños, niñas y
adolescentes son imprescriptibles, es decir, que no tienen límite de tiempo
para ser denunciados y juzgados. Sin embargo, la normativa de menor rango
dispone que, en el caso de delitos cometidos por menores de edad, la acción
prescribe en tres años, mientras que las contravenciones lo hacen en treinta
días desde su comisión. Esta discrepancia entre las disposiciones legales
genera un conflicto que debe ser resuelto para garantizar la coherencia y
efectividad del sistema jurídico.
Está claro que la Constitución es la ley suprema del país y
prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. Para asegurar este principio de
supremacía constitucional, el legislador ha establecido diversos mecanismos e instrumentos
legales de interpretación. Además, se ha omitido la regla de interpretación
establecida en el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), que indica claramente que "Cuando
existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la
jerárquicamente superior, la especial o la posterior". En este contexto,
es evidente que la norma constitucional, por ser la de mayor jerarquía, debería
haber prevalecido y aplicado en los casos concretos.
MÉTODO
La investigación se
enmarca en un enfoque mixto, combinando elementos cuantitativos y cualitativos
para obtener una comprensión más profunda del problema y la propuesta de
reforma. Se empleó la metodología jurídica documental con un enfoque
analítico-teórico. Esto implicó la revisión exhaustiva de fuentes
bibliográficas relevantes, incluyendo doctrina, jurisprudencia y legislación,
para analizar y comprender los aspectos jurídicos relacionados con la
protección integral de los menores contra agresiones sexuales.
La investigación
siguió un método inductivo-deductivo. En la fase inductiva, se analizaron los
datos cualitativos obtenidos a través de las entrevistas para identificar
patrones y generar categorías conceptuales. Posteriormente, en la fase deductiva,
se aplicaron estas categorías a los datos cuantitativos para establecer
relaciones y corroborar los hallazgos.
El diseño de la
investigación es correlacional, se busca establecer relaciones entre las
variables analizadas, como las opiniones de los profesionales del derecho sobre
la necesidad de reformar el artículo 334.A del Código de la Niñez y
Adolescencia y la efectividad actual de la norma en la protección de los
menores. La población objetivo de la investigación son los profesionales del
derecho en Ecuador que trabajan en temas de protección de la infancia,
incluyendo abogados, jueces, fiscales y defensores públicos. Se seleccionó una
muestra no probabilística de conveniencia, compuesta por 40 abogados, 8 jueces,
1 fiscal y 1 defensor público. Esta muestra se consideró adecuada para obtener
una diversidad de perspectivas y experiencias sobre el tema de investigación.
Se diseñó un
cuestionario tipo entrevista con 10 preguntas cerradas para recopilar
información sobre las opiniones de los participantes en relación con la reforma
del artículo 334.A del Código de la Niñez y Adolescencia. El cuestionario fue
pre-testado con un pequeño grupo de profesionales del derecho para garantizar
su claridad, pertinencia y validez. Este se aplicó de forma individual a cada
participante de la muestra y se garantizó la confidencialidad de las respuestas
y se obtuvo el consentimiento informado de todos los participantes antes de
iniciar la recolección de datos. Los datos cuantitativos obtenidos del
cuestionario se analizaron utilizando estadística descriptiva, incluyendo los porcentajes.
Esto permitió identificar las tendencias y patrones en las opiniones de los
participantes. La triangulación de métodos (cualitativo y cuantitativo) se
utilizó para garantizar la confiabilidad y validez de los resultados. Se
compararon y contrastaron los hallazgos de ambas metodologías para obtener una
comprensión más completa y robusta del problema y la propuesta de reforma.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En la
presente investigación se entrevistó a cuatro jueces de la Unidad de Familia
Niñez y Adolescencia; cuatro jueces de Tribunal de Garantías Penales, un fiscal
de adolescentes infractores y delitos sexuales y un defensor público, se
utilizó la técnica del cuestionario, realizando cinco preguntas mixtas de las
cuales se procedió a realizar un resumen de las entrevistas.
¿Qué
opinión tiene sobre la propuesta de reforma al artículo 334-A del Código de la
Niñez y Adolescencia para eliminar la prescripción de delitos sexuales
cometidos por adolescentes infractores?, jueces y fiscales: Considero que la
eliminación de la prescripción en estos casos es un paso necesario para
garantizar la justicia y protección de las menores víctimas de abusos sexuales.
La prescripción de delitos sexuales puede ser un obstáculo significativo para
la búsqueda de justicia por parte de las víctimas, y eliminar esta limitación
temporal es crucial para asegurar que los responsables sean llevados ante la
justicia sin restricciones de tiempo.
¿Cree que
esta reforma fortalecerá la protección de los menores frente a agresiones
sexuales por parte de adolescentes infractores?, jueces y fiscales: Sin duda,
la reforma propuesta es un avance importante en la protección de los derechos
de los menores en situaciones de vulnerabilidad. Al eliminar la prescripción de
delitos sexuales cometidos por adolescentes, se envía un mensaje claro de que
la sociedad no tolerará la impunidad en casos tan graves como los abusos
sexuales a menores. Esta reforma fortalecerá la protección de los menores al
garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias de sus acciones,
sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la comisión del delito.
¿Cómo cree
que esta reforma contribuirá a crear un entorno más seguro y protector para los
menores en Ecuador?, Defensor Público: La eliminación de la prescripción en
delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores es un paso fundamental
para crear un entorno más seguro y protector para los menores en Ecuador. Esta
reforma no solo busca garantizar la justicia en casos específicos, sino que
también envía un mensaje claro de que la sociedad está comprometida con la
protección de los derechos de los menores y la prevención de situaciones de
vulnerabilidad. Al fortalecer el marco legal en este aspecto, se promueve un
entorno más seguro y justo para los menores en el país.
La
entrevista con los jueces y ficales especializados destacan la importancia
crítica de la reforma propuesta en la protección de los derechos de los menores
víctimas de abusos sexuales. Enfatizan que la eliminación de la prescripción en
estos casos es esencial para garantizar la justicia y prevenir la impunidad en
situaciones tan delicadas como los delitos sexuales a menores. Además, se
resalta que esta reforma no solo busca asegurar la justicia en casos
individuales, sino que también tiene un impacto más amplio en la creación de un
entorno seguro y protector para los menores en Ecuador, promoviendo así el
respeto de sus derechos fundamentales, la prevención de situaciones de
vulnerabilidad y revela la importancia y la urgencia de la reforma propuesta al
artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia para eliminar la
prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.
El Defensor
Público recalca que la eliminación de la prescripción en estos casos es
fundamental para garantizar la justicia y protección de los menores víctimas de
abusos sexuales. La prescripción de delitos sexuales representa un obstáculo
significativo para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas, ya que
impide que los responsables sean llevados ante la justicia si ha transcurrido
un determinado período de tiempo. Esta limitación temporal puede perpetuar la
impunidad y afectar gravemente la reparación integral de las víctimas,
considerando las repercusiones psicológicas y emocionales prolongadas que
pueden experimentar.
Durante
las entrevistas realizadas a jueces, fiscales y defensor público especializados
en casos de adolescentes infractores y delitos sexuales en Ecuador, se observó
un claro respaldo y favorabilidad hacia la propuesta de reforma del artículo
334-A del Código de la Niñez y Adolescencia. Los profesionales del derecho
entrevistados expresaron su apoyo a la necesidad de garantizar la protección
integral de los menores contra agresiones sexuales, reconociendo las
limitaciones actuales en el marco legal vigente.
Destacaron
la complejidad y sensibilidad de los casos que involucran a adolescentes
infractores en delitos sexuales, subrayando la importancia de contar con un
marco legal claro y efectivo que permita abordar adecuadamente estas
situaciones. En este sentido, la propuesta de reforma del artículo 334-A del
Código de la Niñez y Adolescencia fue recibida positivamente como una medida que
podría fortalecer la protección de los menores y mejorar la respuesta del
sistema judicial ante estos casos.
Los
entrevistados resaltaron la necesidad de un enfoque multidisciplinario que
considere aspectos psicológicos, sociales y legales en la gestión de los
delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores. La propuesta de
reforma fue percibida como un paso en la dirección correcta para armonizar las
disposiciones legales, unificar criterios y fortalecer la protección de los
derechos de los menores víctimas de abusos sexuales.
En
conclusión, la entrevista con los jueces, ficales y defensor público en casos
de adolescentes infractores y delitos sexuales en Ecuador reflejaron un amplio
respaldo y favorabilidad hacia la propuesta de reforma del artículo 334-A del
Código de la Niñez y Adolescencia. La aceptación de esta propuesta por parte de
los actores clave en el sistema judicial sugiere un consenso sobre la necesidad
de mejorar la protección de los menores frente a agresiones sexuales y de fortalecer
la respuesta legal en estos casos.
Con el
objetivo de comprender mejor las perspectivas de los profesionales en este
campo, se llevó a cabo una encuesta a cuarenta abogados con maestría en Derecho
de Familia y Derechos de los Menores. La encuesta, recopiló información valiosa
sobre sus opiniones y experiencias en relación a diversos aspectos relevantes
en este ámbito jurídico.
En la pregunta 1,
¿Cree usted que la prescripción de los delitos sexuales cometidos por
adolescentes infractores dificulta la obtención de justicia para las víctimas
menores de edad?, el 70% de los abogados encuestados considera que se dificulta
la obtención de justicia para las víctimas, lo que sugiere un alto nivel de
apoyo a la necesidad de reformar la prescripción de estos delitos en el sistema
legal ecuatoriano.
La encuesta revela
que la mayoría de los abogados cree que el sistema legal actual dificulta que
las víctimas obtengan justicia. Esto sugiere que hay problemas con el sistema
que deben abordarse. De igual forma, la alta tasa de abogados que apoyan la
reforma de la prescripción de delitos indica que hay un consenso general sobre
la necesidad de cambio. También es notorio que la encuesta se centra en el tema
de la prescripción de delitos, que es el plazo que tiene el Estado para
perseguir un delito. Los largos plazos de prescripción pueden dificultar la
obtención de justicia para las víctimas, especialmente en casos de delitos
graves. Por último, la encuesta se refiere al sistema legal ecuatoriano, lo que
sugiere que los hallazgos son específicos de ese país.
La prescripción de
delitos en el contexto ecuatoriano, particularmente en casos de abuso sexual
infantil, representa un obstáculo significativo para la búsqueda de justicia
por parte de las víctimas. Transcurrido cierto tiempo desde la comisión del
delito, la prescripción impide iniciar un proceso judicial contra el presunto
autor, lo que limita las posibilidades de las víctimas de sanar y obtener
reparación.
Es crucial revisar
las disposiciones legales vigentes en Ecuador, especialmente en casos de
delitos cometidos por adolescentes, para garantizar que el sistema de justicia
no se vea limitado por plazos de prescripción que perjudiquen la búsqueda de
justicia integral para las víctimas.
En la pregunta 2, ¿Considera
usted que se debe reformar el artículo 334-A del Código de la Niñez y
Adolescencia para fortalecer la protección de los menores frente a agresiones
sexuales por adolescentes infractores en el Ecuador?, el 100% de los abogados encuestados
indican un amplio respaldo a la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia para
garantizar y proteger a los menores en situaciones de vulnerabilidad. La
protección de los menores contra abusos y agresiones sexuales es un imperativo
legal y ético que debe ser abordado de manera integral por el sistema jurídico
y las políticas públicas para contribuir a crear un entorno más seguro y
protector de los menores del Ecuador, promoviendo así el respeto de sus
derechos fundamentales y la prevención de situaciones de vulnerabilidad.
Pregunta 3. ¿Considera
usted que una reforma al artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia,
¿favorecerá a eliminar la prescripción de delitos sexuales cometidos por
adolescentes infractores?, el 100% de los abogados encuestados demuestran un
claro respaldo para que se reforme dicho artículo. Esta respuesta destaca la
importancia de los derechos de los menores víctimas de abusos sexuales, al
garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia sin limitaciones
temporales.
De lo anterior, las
respuestas favorables de los abogados reflejan un consenso sobre la necesidad
de reformar el marco legal vigente en Ecuador para asegurar la protección de
los derechos de los menores en casos de delitos sexuales cometidos por
adolescentes infractores.
Las opiniones y
experiencias de los abogados, como expertos en el campo del derecho, respaldan
la urgencia de estas reformas para proteger los derechos de los niños y niñas,
garantizar su bienestar y promover una sociedad más justa.
En la investigación, se realizó un
análisis crítico comparativo (Cuadro 2) entre la situación actual (lo real) y
la situación deseada (lo ideal) en relación con la reforma propuesta al
artículo 334-A CNA ecuatoriano respecto a los delitos sexuales cometidos por
adolescentes infractores.
Tabla 2. Análisis comparativo de las bases teóricas
legales entre la realidad encontrada y realidad en materia de delitos sexuales
Aspecto |
Realidad
encontrada |
Realidad
en materia de delitos sexuales a menores |
Prescripción de delitos
sexuales por infractores |
Existen discrepancias
normativas entre el CNA ya Constitución de la República del Ecuador,
generando confusión y comprometiendo la protección efectiva de las menores
víctimas de abusos sexuales. |
La reforma al art. 334-A CNA, busca
unificar criterios y fortalecer la protección integral de los menores frente
a agresiones sexuales, garantizando su derecho a la justicia. |
Implementación de la reforma |
Obstáculos como la resistencia
institucional, la falta de recursos y las divergencias en la interpretación
de la normativa representan un desafío para la implementación de la
propuesta. |
Se espera una implementación
efectiva de los cambios legales, con adecuado apoyo institucional y claridad
en su aplicación. |
Equilibrio entre justicia y
Rehabilitación |
Necesidad de encontrar un
balance entre la protección de los derechos de los jóvenes infractores y la
justicia para las víctimas de delitos sexuales. |
La reforma debe lograr un equilibrio
justo entre la protección de los jóvenes infractores y la justicia para las
víctimas de delitos sexuales, promoviendo la protección integral de los
menores vulnerados. |
Perspectiva Social y Legal |
Importancia de abordajes
multidisciplinarios para manejar los casos de delitos sexuales cometidos por
adolescentes infractores. |
Se busca integrar aspectos
psicológicos, sociales y legales para un manejo efectivo de los casos,
considerando el impacto en la sociedad y la administración de justicia. |
Participación de Expertos en la
Reforma |
La participación de expertos en
derecho ha sido limitada, lo que puede afectar la comprensión y aplicación
efectiva de la reforma propuesta. |
Se busca una amplia
participación de expertos en derecho, psicología y trabajo social para
garantizar una perspectiva integral en la reforma y su implementación. |
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia y
Constitución de la República del Ecuador
Del
análisis comparativo visualizado en el cuadro 2, se sugiere Reformar el
artículo 334-A del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 334-A.- Imprescriptibilidad. El ejercicio de la acción en los casos
de delitos no prescribirá en ningún plazo determinado. Las contravenciones
seguirán prescribiendo en treinta días desde su cometimiento. Las medidas
socioeducativas tampoco prescribirán en ningún plazo determinado.
Discusión
Los hallazgos revelan que los
expertos coinciden en la importancia de abordar los delitos sexuales cometidos
por adolescentes infractores desde una perspectiva integral que considere los
aspectos psicológicos, sociales y legales. Esto implica la participación de
profesionales de diversas áreas, como psicólogos, trabajadores sociales,
abogados y personal del sistema de justicia penal.
De igual modo, es notorio que
todos los enfoques enfatizan la necesidad de fortalecer la protección de los
derechos de los niños y niñas víctimas de abusos sexuales. Esto incluye medidas
para garantizar su seguridad física y emocional, así como su acceso a justicia,
reparación y apoyo psicológico.
También, se resalta la necesidad
de fortalecer la respuesta legal en estos casos, incluyendo medidas de
prevención, investigación, sanción y reparación. Lo que implica mejorar la
capacitación del personal del sistema de justicia penal, fortalecer los
mecanismos de investigación y persecución de estos delitos, y garantizar el
acceso a la justicia para las víctimas. En acuerdo con el estudio de Morán
(2022) este aporta una perspectiva teórica y jurídica sobre la prescripción de
delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores, destacando la
importancia de la transición de menor a adolescente y la influencia de factores
psicosociales en la conducta delictiva.
CONCLUSIONES
Las conclusiones del estudio señalan
que, la imprescriptibilidad en casos de delitos sexuales contra niños, niñas y
adolescentes representa un avance en la protección de sus derechos y en la
lucha contra la impunidad, asegurando que los responsables de estos actos sean
responsabilizados, incluso si el tiempo ha transcurrido. La aplicación de la
imprescriptibilidad en estos casos refleja un compromiso con la prevención y
erradicación de la violencia sexual contra los menores, reconociendo la
importancia de brindarles un entorno seguro y de promover su bienestar físico,
psicológico y emocional.
En otro
punto, el análisis crítico comparativo
resalta la importancia de abordar no solo los aspectos legales de la reforma al
artículo 334-A del CNA propuesta, sino también considerar la participación de expertos,
la sensibilización pública, la asignación de recursos financieros adecuados y
la implementación de un sistema de evaluación continua para asegurar el éxito y
la efectividad de la reforma en la protección de los derechos de los menores en
casos de delitos sexuales cometidos por adolescentes infractores.
En conclusión, es necesario reformar el artículo 334-A del Código de la
Niñez y Adolescencia, donde los delitos sexuales cometidos por adolescentes
infractores no prescriban para así garantizar el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no haber
incurrido en ningún conflicto que desglose cualquier interés personal al
realizar el presente artículo.
REFERENCIAS
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Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005, Ultima
modificación: Incluye reformas hasta el 13 de marzo del 2024, Estado:
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