https://revistalex.org
Volumen
7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas
583 – 597
La ocupación de bienes en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano
Occupation of property in the
Ecuadorian legal system
A ocupação da propriedade no sistema
jurídico equatoriano
Andrea Carolina Subía Cabrera
asubia@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2896-1287
Universidad de Otavalo. Otavalo, Ecuador
Artículo recibido 3 de junio 2024 | Aceptado 26 de junio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.202
RESUMEN
La
ocupación como modo originario de adquirir la propiedad ha sido objeto de
debate y análisis por parte de juristas a lo largo de la historia. El objetivo
del trabajo fue analizar la vigencia de la institución de la ocupación de
bienes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es una investigación de
análisis jurídico, con enfoque cualitativo, tipo documental. La técnica fue
revisión sistemática documental. La muestra se compone de documentos legales y
casos relevantes. Los resultados muestran que la ocupación de bienes muebles se
encuentra vigente, en referencia a bienes inmuebles actualmente los gobiernos
municipales en territorio urbano cuando existen bienes res nullius los declaran
bienes mostrencos, no obstante, de ello para adjudicar como vivienda se aplica
la adjudicación o compraventa. Se concluye, en cuanto a los territorios
ancestrales el Estado ecuatoriano intercultural y plurinacional reconoce el
derecho colectivo a pueblos y nacionalidades indígenas de aplicar su derecho
propio dentro de su circunscripción territorial.
Palabras
clave:
Bienes; Derechos; Ocupación; Ordenamiento
ABSTRACT
Occupation as an
original way of acquiring property has been the subject of debate and analysis
by jurists throughout history. The objective of the work was to analyze the
validity of the institution of occupation of property in the Ecuadorian legal
system. It is a legal analysis investigation, with a qualitative,
documentary-type approach. The technique was a systematic documentary review.
The sample consists of legal documents and relevant cases. The results show
that the occupation of movable property is in force, in reference to real
estate, currently municipal governments in urban territory when res nullius
assets exist, they declare them public property, however, to allocate as
housing, the allotment or sale is applied. It is concluded that, regarding ancestral
territories, the intercultural and plurinational Ecuadorian State recognizes
the collective right of indigenous peoples and nationalities to apply their own
law within their territorial circumscription.
Keywords: Goods; Rights; Occupation; Ordering
RESUMO
A ocupação como forma
original de aquisição de propriedade tem sido objeto de debate e análise por
juristas ao longo da história. O objetivo do trabalho foi analisar a validade
do instituto da ocupação de bens no ordenamento jurídico equatoriano. Trata-se
de uma investigação de análise jurídica, com abordagem qualitativa, do tipo
documental. A técnica foi uma revisão documental sistemática. A amostra
consiste em documentos legais e casos relevantes. Os resultados mostram que
vigora a ocupação de bens móveis, no que se refere a imóveis, atualmente as
prefeituras em território urbano quando existem bens res nullius, os declaram
como propriedade pública, porém, para destinar como habitação, aplica-se o
loteamento ou venda . Conclui-se que, no que diz respeito aos territórios
ancestrais, o Estado intercultural e plurinacional equatoriano reconhece o
direito coletivo dos povos e nacionalidades indígenas de aplicarem o seu
próprio direito dentro da sua circunscrição territorial.
Palavras-chave: Bens; Direitos; Ocupação; Encomenda
INTRODUCCIÓN
El Derecho Civil en el Ecuador regula las relaciones privadas entre las
personas, sus bienes, sucesiones y obligaciones contractuales, parte de su
contenido guarda estrecha relación con la familia romano germánico, por la
dominación colonial española forma parte de la historia ecuatoriana, su efecto
es la implementación de instituciones y normas dentro de las codificaciones
civiles de los Estados, como en el caso ecuatoriano con el Código Civil chileno
de Andrés Bello (Bravo, 1982).
Cabe destacar, que el Código Civil de Andrés Bello gozó de una amplia
difusión en América Latina, y Ecuador no fue la excepción. En este país, se
optó por una modalidad de adopción completa: la Corte Suprema elaboró un nuevo
proyecto de código en un plazo de solo seis meses, basándose en gran medida en
el código de Bello, con apenas algunas modificaciones puntuales. El proyecto
fue presentado en septiembre de 1857 y, tras un análisis y algunas enmiendas
por parte del Congreso, fue aprobado en noviembre del mismo año. Una vez
promulgado e impreso oficialmente, se decretó su entrada en vigor a partir del
1 de enero de 1861, fecha que efectivamente se cumplió (Bravo, 1982).
Sobre este tema, Peña y Zuleta (2018) realizaron una investigación cuyo
objetivo fue identificar algunas barreras jurídicas que solo pueden superar los
sujetos que cuentan con el tiempo, el dinero y la información para poner en
marcha el aparato estatal y tramitar con éxito la asignación del derecho de
propiedad. Se tiene que las instituciones jurídicas en Colombia -públicas y
privadas- han sido determinantes para que se haya producido el despojo legal de
la tierra, tanto en momentos de paz como en contextos de conflicto armado. Las
reglas de asignación de derechos de propiedad en Colombia son altamente
excluyentes, y algunas de sus características incentivan las desigualdades en
el acceso a la tierra y fomentan el despojo. El documento se centra en los
diseños institucionales del procedimiento legal; es decir, en los requisitos y
costos que contienen las normas procesales y que debe cumplir y tramitar el
interesado en hacerse dueño de un predio.
El anterior estudio ofrece aportes valiosos para
el análisis de la vigencia
de la institución de la ocupación de bienes en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, especialmente en lo que respecta a las dificultades que enfrentan los
sectores más vulnerables para acceder a la propiedad de la tierra
a través de mecanismos legales como la ocupación.
En el ámbito nacional, la historia del Derecho Civil ecuatoriano refleja
la vigencia de la influencia romana, ya que existen diversas instituciones
jurídicas que históricamente forman parte de las normas del derecho civil
ecuatoriano, es así como dentro del tercer capítulo titulado: “De los bienes y
de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones”, se encuentra a la
institución titulada ocupación como figura jurídica aún vigente. La ocupación,
constituye un derecho real sobre aquellos bienes res nullius, ha sido históricamente la primigenia forma de
adquirir el dominio de una cosa (Ossorio, 2008), mediante el cual una persona
podría adquirir la posesión y dominio de un bien sea mueble como inmueble.
Considerando lo anterior, y de acuerdo con Locke y Marx, el derecho
puede entenderse como una manifestación legítima de poder, donde se permite el
uso de la fuerza y la coacción contra los individuos con la finalidad de
alcanzar los fines planificados.
Según Alexander y Peñalver (2012), el derecho de bienes se encarga de
establecer las normas que rigen el acceso, la posesión y la disposición de los
bienes por parte de las personas. Este conjunto de normas jurídicas busca
garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre individuos,
estableciendo mecanismos claros para la transferencia de propiedad y
protegiendo los derechos de los propietarios.
De igual forma, la propiedad, como derecho fundamental, permite a los
titulares de bienes excluir a terceros de su uso y disfrute. Esto significa que
los propietarios tienen la facultad de decidir cómo se utilizan sus bienes,
dentro de los límites establecidos por la ley. En esencia, el derecho de bienes
busca equilibrar los intereses de los individuos en lo que respecta al acceso y
control de los bienes, promoviendo la estabilidad social y económica.
No obstante, a pesar de que el territorio nacional pertenece al acervo
fiscal y su uso es público, la legislación ecuatoriana reconoce la posibilidad
de adquirir el dominio de bienes inmuebles res nullius (vacantes o baldíos)
mediante la ocupación. Esto se debe a que la ocupación representa una forma de
acceso a la propiedad para personas en necesidad de vivienda permanente,
especialmente en un contexto de escasez de vivienda adecuada. Sin embargo, la
aplicación de la ocupación como mecanismo de adquisición de dominio presenta
ciertas limitaciones en el marco jurídico ecuatoriano. La Constitución de la
República del Ecuador (2008) reconoce el derecho de posesión ancestral de
territorio comunitario a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, lo
que limita la disponibilidad de tierras baldías para la ocupación individual.
Adicionalmente, la legislación ecuatoriana establece mecanismos
específicos para la adjudicación de tierras fiscales, lo que dificulta la
ocupación como una vía expedita para acceder a la propiedad.
En el contexto de la compleja realidad jurídica y social que rodea al
acceso a la tierra en Ecuador, esta investigación se propone como objetivo
central analizar la vigencia de la institución de la ocupación de bienes en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En este sentido, existen bienes inmuebles que conforman el acervo
estatal, es así como, cabe preguntarse ¿la ocupación de bienes inmuebles es una figura jurídica aplicable en el
actual sistema jurídico ecuatoriano?
Para dar
respuesta a la interrogante, se hace necesaria esta investigación ya que busca
aportar claridad y certeza jurídica sobre la vigencia y alcances de la
ocupación de bienes en el Ecuador. Igualmente, contribuir al debate sobre las
políticas públicas relacionadas con el acceso a la tierra y la propiedad.
Asimismo, brindar herramientas jurídicas a los sectores sociales que buscan
acceder a la propiedad de la tierra a través de la ocupación. Finalmente,
fortalecer el conocimiento académico sobre el derecho de propiedad y los modos
de adquirir el dominio en el Ecuador.
En definitiva,
esta investigación contribuye a la construcción de un sistema jurídico más
justo y equitativo, que garantice el acceso a la propiedad de la tierra para
todos los ciudadanos ecuatorianos, especialmente para los sectores más
vulnerables.
METODOLOGÍA
La investigación se enmarca dentro
del análisis jurídico, adoptando un enfoque cualitativo y un tipo de
investigación jurídica documental. La investigación jurídica documental se basa
en el análisis de fuentes documentales primarias y secundarias, como leyes,
códigos, jurisprudencia, doctrina y fuentes académicas, para extraer
información relevante sobre el tema de estudio.
También, se emplearán dos métodos de
investigación complementarios como el método analítico para descomponer las
normas jurídicas relacionadas con la ocupación de bienes en sus elementos
constitutivos para comprender su significado y alcance. Y el método exegético
para interpretar las normas jurídicas relevantes para extraer su sentido y
aplicación práctica en el contexto ecuatoriano. La técnica de investigación
principal será la revisión sistemática documental. Esto implica realizar una
búsqueda exhaustiva y rigurosa de documentos legales de interés en el área,
utilizando diferentes fuentes de información como bibliotecas, bases de datos
jurídicas y repositorios académicos.
La muestra de esta investigación se
compone de dos tipos de elementos: documentos legales y casos relevantes. En
cuanto a los documentos legales, se seleccionarán aquellos que sean
pertinentes, confiables y actuales, relacionados con el tema de la ocupación de
bienes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esto incluye leyes, códigos,
jurisprudencia, doctrina y fuentes académicas especializadas en derecho civil,
derecho de propiedad y derecho agrario.
Dentro de los documentos legales de
especial relevancia se encuentran la "Ordenanza que determina y reglamenta
la escrituración de los bienes mostrencos o vacantes y el procedimiento para su
adjudicación en el cantón Baños de Agua Santa", emitida por el Municipio
de Baños de Agua Santa (2006) en la provincia de Tungurahua, Ecuador. Esta
ordenanza sirve como ejemplo de la aplicación práctica de las normas sobre
ocupación de bienes a nivel local.
Además de la ordenanza, también se
analizará el caso Cokiuve, referente a un juicio posesorio, que aporta
jurisprudencia relevante sobre la aplicación del derecho a la ocupación de
bienes en un caso concreto.
La selección de estos documentos y
casos permitirá realizar un análisis completo y riguroso de la vigencia de la
institución de la ocupación de bienes en Ecuador, considerando tanto la
normativa legal vigente como su aplicación práctica en los tribunales.
Finalmente, se sintetizarán los
resultados obtenidos del análisis e interpretación de las normas jurídicas.
Esto implica organizar la información recopilada, identificar los hallazgos
principales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A continuación, se presentan los resultados del estudio, donde se ha
analizado la vigencia de la institución de la ocupación de bienes en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. A través de una metodología cualitativa, se
han recopilado e interpretado documentos legales relevantes y se han estudiado
casos concretos.
Contexto
histórico de la ocupación
La ocupación
de bienes como figura jurídica tiene una larga trayectoria que se remonta al
derecho romano. Según Leitao (2007), Gayo en sus Institutiones y Res
cottidianae, y el Digesto de Justiniano (533 d.C.), establecían la posibilidad
de adquirir la propiedad de bienes, especialmente animales salvajes, a través
de la ocupación. Sin embargo, existía cierta confusión entre la ocupación y la
accesión, como lo señala Florentino en su obra. El autor argumenta que los
juristas romanos no diferenciaban completamente entre la ocupación y la
accesión, ya que ambas figuras permitían la adquisición de la propiedad. Esta
falta de distinción se observa en la enumeración de diversos supuestos de
ocupación y accesión, como la ocupación de animales salvajes, la adquisición de
crías, el aluvión, la avulsión, la ocupación de islas, la adquisición de frutos
y el tesoro.
El análisis
del contexto histórico de la ocupación en el derecho romano, según Leitao
(2007), revela que no existía una separación clara entre la ocupación y la
accesión. Ambas figuras se consideraban como mecanismos para adquirir la
propiedad de bienes, aunque con algunas diferencias en cuanto a los objetos y
las condiciones de adquisición.
Con lo anterior, se comprende que doctrinariamente la
ocupación en el marco de los estudios primigenios se confundía con la accesión
de cosas muebles, con referencia a si estos bienes se consideraban cosas nuevas
o que si nacían sin dueño res nullius:
es un hecho que en las fuentes romanas no existe diferencia sistemática entre
los tipos que constituyen la ocupación y aquellos que integran las accesiones
(Leitao, 2007). En el caso de si las cosas muebles son nuevas, aunque en
principio nacen si dueño el primer ocupante será considerado dueño, ello
refleja que ha existido un vínculo entre ocupación de bienes muebles res nullius y la accesión a través de
las formas de: aluvión, avulsión, frutos y uniones. Siglos después del derecho
romano, Donellus, un jurista de la Escuela de los Glosadores del siglo XI,
realizó una primera diferenciación entre los tipos adquisitivos propios de la
ocupación y aquellos que corresponden a la accesión futura (Leitao, 2007). Esta
distinción se basaba en la naturaleza de los bienes adquiridos y las
condiciones de adquisición. El criterio de Donellus se vio reflejado en el
Código Civil de Andrés Bello, obra fundamental del siglo XIX que ha servido
como modelo para las legislaciones de varios países, incluyendo Ecuador. El
Código de Bello establece normas específicas para la adquisición de bienes
mediante la ocupación y la accesión, diferenciando claramente entre ambas
figuras.
En este contexto Latinoamericano, se ha concebido a la ocupación como el
primero de los modos de ejercer el derecho a la propiedad mediante la posesión
de las cosas que no pertenecen a nadie; siendo la caza y la pesca los modos más
antiguos de ocupación dentro de los sistemas jurídicos actuales (Ochoa, 1964).
Es así como, la ocupación ha constituido hasta la actualidad un título de
propiedad que transmite el dominio de un bien; la ocupación nace como aquella
institución de adquisición de la propiedad tanto de bienes muebles e inmuebles;
pero actualmente los bienes inmuebles según Ochoa (1964) no pueden adquirirse
sino por otros modos de dominio. En Chile, por ejemplo, se encuentra vigente
dentro del código civil título 4º, existen diversos tipos adquisitivos mediante
la ocupación como: la caza, pesca, invención o hallazgo de cosas muebles sin
dueño o abandonadas, y el descubrimiento de un tesoro.
Por su parte, Lacruz (2011) dentro de su análisis del sistema jurídico
español afirma que en la actualidad no existe la posibilidad de bienes
inmuebles res nullius, que se
encuentren sin dueño, ya que desde la Ley 33/2003 sobre el Patrimonio de las
Administraciones Públicas por Decreto 1373/2009 se atribuye al Estado español
la propiedad de los bienes inmuebles vacantes, por lo cual, la figura de la
ocupación en la posesión de un inmueble no es factible, la denomina como una
ocupación imposible.
De igual forma, Díaz (2008) concuerda que en el caso del sistema
jurídico de Colombia el régimen de terrenos baldíos en la codificación civil
colombiana se determina que los bienes fiscales pertenecen a la nación y su uso
público corresponde a sus habitantes. En ese sentido, el Código Civil
colombiano establece que son bienes inmuebles baldíos aquellos territorios res nullius, que carecen de dueño.
Además, para adquirir un inmueble baldío en Colombia se lo hace a través del
acto administrativo de la adjudicación, cuyo título traslativo de dominio lo
otorga el Estado a cualquier persona a través del Instituto Colombiano de
Reforma Agraria o entidades públicas competentes. En Colombia existen bienes
inmuebles no adjudicables cuando se circunscriben a áreas declaradas
protegidas, por lo cual, cuando existen asentamientos con expectativa de
adjudicación en dichos territorios la adquisición de su dominio está prohibido,
ya que constituyen territorios imprescriptibles, no enajenables y no
adjudicables.
La ocupación en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano
La ocupación, como modo originario de
adquirir la propiedad, se define como la toma de posesión de un bien que no
tiene dueño o que ha sido abandonado. El concepto de res nullius es fundamental
para establecer la vigencia de la ocupación, diferenciándola de la accesión en
el caso de bienes muebles. Si bien la ocupación puede tener implicaciones
sociales, el presente estudio se enfoca en su análisis desde el marco del
derecho civil.
Desde la fundación de la República del Ecuador en 1830 fue en el año
1860 que se expidió la primera codificación civil, vigente desde el año 1891,
dentro de su estructura el Código Civil contó con 4 libros: 1) personas, 2)
bienes, 3) sucesiones y 4) obligaciones, ha sido objeto de múltiples reformas
hasta el año 2022. El primer Código Civil ecuatoriano introdujo a la ocupación
en el libro segundo acorde al modelo chileno con la adaptación del Código Civil
de Andrés Bello, actualmente el Código Civil ecuatoriano (2022) regula a la
ocupación, la define dentro del artículo 622 como una forma de adquirir “el
dominio de las cosas que no pertenecen a nadie” (p. 76), la forma en que se
consigue el dominio de las cosas que no poseen dueño, cuya adquisición está permitida
en concordancia con las normas del sistema jurídico estatal e internacional.
El título IV de la Ocupación señala que existen modos de ocupación como
son: la caza y pesca, con los que se obtiene el dominio de animales bravíos,
mismos que no viven bajo la dependencia de las personas, como los animales
domésticos y domesticados (Código civil ecuatoriano, 2002, Art. 624). Además,
el artículo 640 ibidem menciona que la invención o hallazgo es una especie de
ocupación, constituye un derecho humano de propiedad industrial a quien le
corresponde su comercialización y explotación a título individual. El artículo
641 añade que el descubrimiento de un tesoro es una especie de hallazgo, por lo
tanto, puede ser objeto de ocupación, en ese sentido, la figura jurídica de
ocupación se aplica respecto al dominio de ciertos bienes muebles res nullius.
En el caso de la ocupación en Ecuador, respecto a los bienes vacantes el
Código civil (2022) señala que el dominio de los bienes nacionales pertenece al
Estado-nación (Art. 604). Respecto al usufructo y goce los bienes nacionales
corresponde a los ciudadanos que habitan el territorio ecuatoriano como: las
calles, plazas, puentes, caminos, playas, es decir, bienes públicos. Así lo señala el artículo 605: “son bienes
del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites
territoriales, carecen de otro dueño” (p. 74). Cabe precisar, que en el sistema
jurídico ecuatoriano cuando un bien inmueble que posee propietario es ocupado
por personas se configura la institución de la usurpación. Y, en el caso de que
aquel bien inmueble se encuentre vacante o res nullius existe la figura de la adjudicación dentro del
sector urbano y la adjudicación agraria en el sector rural.
Por su parte, Parraguez (2018) resalta que la teoría de la función
social de la propiedad aparece en el siglo XX con León Duguit a través del cual
se sostiene que quien posee una riqueza no tiene derecho sobre ella: su
apropiación está protegida en la medida en que él la cumple, en Ecuador señala
que la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, año 2016,
resalta que una de sus finalidades es cumplir la función social y ambiental de
la tierra.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 31
se determina que respecto al uso público de la propiedad urbana existe el
derecho a la ciudad bajo diversos principios como función social,
sustentabilidad, interculturalidad, gestión democrática:
las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Cabe precisar que la Constitución señala además que dentro del Estado
constitucional, plural e intercultural existen territorios ancestrales donde
viven pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas que poseen derechos
colectivos entre ellos:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 4.
Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del
pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios
ancestrales y obtener su adjudicación gratuita… Los territorios de los pueblos
en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible,
y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Además de la función social que se encuentra en el ámbito urbano, en el
contexto rural y de tierras ancestrales se delimita que las circunscripciones
territoriales ancestrales ocupadas por pueblos, comunas y comunidades indígenas
por transmisión intergeneracional les pertenece. Al respecto, se encuentra
establecido por la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
(2016) que los pueblos y comunidades indígenas quienes reproducen su identidad
étnica poseen derechos colectivos, entre ellos, la posesión ancestral y
comunitaria del territorio donde conviven:
Art. 55.- La ocupación actual e inmemorial implica,
entre otros aspectos, la permanencia en un hábitat y espacio vital en donde se
desarrollan actividades de conservación, recolección, caza por subsistencia,
pesca, producción y prácticas culturales y religiosas propias de la identidad
cultural de un pueblo o nacionalidad y constituye un territorio determinado de
propiedad comunitaria.
La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (2016)
prevé además que en el sector rural existe la figura de la posesión agraria
mediante la cual existe una ocupación material de una extensión de terreno
rural que le pertenece al Estado pero que al haber sido adquirida de buena fe,
sin violencia o clandestinidad y con el ánimo de que sea reconocida de propiedad
de la persona cuya posesión ininterrumpida es igual o mayor a 5 años se
realizará su reconocimiento, a través de la figura de la adjudicación. En este
sentido, se comprende que, dentro del sistema jurídico ecuatoriano cuando un
terreno, ubicado en el sector rural, se encuentre bajo la posesión pacifica e
ininterrumpida de 5 años de una persona se le adjudicará su propiedad. Es decir, corresponde la figura de la
adjudicación mediante la cual el Estado que concede la propiedad de un bien
inmueble a la persona que ocupa de forma legítima dicho inmueble.
Sin embargo, cuando un bien inmueble (terreno, casa, edificio) que posee
propietario es ocupado de forma ilícita por personas ajenas al mismo se
configura el tipo penal usurpación:
“La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o
dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación,
servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble” (Código Orgánico
Integral Penal, 2014, Art. 200, p. 33).
Por otra parte, en el caso de que aquellos inmuebles ubicados en el
sector urbano que se encuentren vacantes o sin dueño la figura aplicada es la
adjudicación. En Ecuador, se determina que son los gobiernos municipales los
encargados de planificar el desarrollo cantonal de ejerciendo el “control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, Art. 264, p. 86). A
continuación, se identifica que en el contexto urbano una de las funciones
administrativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales es
regular la existencia de bienes mostrencos y su adjudicación mediante
ordenanzas municipales.
Caso del Municipio de
Baños de Agua Santa (2006)
El caso del Municipio de Baños de Agua Santa (2006), provincia de Tungurahua
en Ecuador, emitió la “Ordenanza que determina y reglamenta la escrituración de
los bienes mostrencos o vacantes y el procedimiento para su adjudicación en el
cantón Baños de Agua Santa. De conformidad con lo delimitado en la ordenanza se
definen como bienes mostrencos o vacantes a aquellos predios o bienes raíces
sin propietario conocido o que se encuentren en Estado de abandono, conforme
constan registrados en el catastro municipal. El Código Orgánico de
Organización Territorial (2017) en su artículo 128 determina que los bienes
inmuebles mostrencos serán regulados a través de ordenanzas municipales
emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados.
Además, precisa que forman parte del haber municipal aquellos bienes
vacantes que se registraron en el avalúo y catastro municipal, su inscripción
en el Registro de la Propiedad de la municipalidad se la hace mediante
escritura pública ante notario; el artículo 14 de la ordenanza también prevé la
venta a través del procedimiento de subasta mediante la venta del inmueble, y
el artículo 17 prevé la adjudicación de bienes mostrencos. Es decir, los bienes
mostrencos se declaran como tal, su administración la posee el gobierno local,
pudiéndose adjudicar o vender a una persona mediante una escritura pública.
De forma concordante el Código Orgánico de Organización Territorial
(2017) precisa que la adjudicación forzosa es una competencia de los gobiernos
municipales. Además de que existe la potestad de partición de un inmueble
mediante la cual los municipios regularizan y legalizan asentamientos humanos
de interés social ubicados en una: “circunscripción territorial en predios que
se encuentren proindiviso” (ibidem, Art.).
CASO No. 0134-13-EP.
Sentencia No. 134-13-EP/20. Caso Comunidad Cokiuve (2020)
En cuanto a territorio ancestral en Ecuador se reconoce el derecho
colectivo de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a ejercer
jurisdicción dentro de su circunscripción, en el año 2020, la Corte
Constitucional ecuatoriana emitió dictamen en el caso
Cokiuve referente a un juicio posesorio, concluyendo que resulta
inconstitucional limitar los derechos de posesión ancestral de pueblos y
nacionalidades (Subía, 2021). El caso da cuenta de una familia que solicita a
la Juez Primero de lo Civil de Napo que se declare en posesión pacífica e
ininterrumpida por 20 años de un bien inmueble ubicado en el cantón Tena,
Provincia de Pichincha. La Comunidad Asociación Unión Venecia “Cokiuve”
solicitó a la unidad judicial competente que declare la excepción perentoria de
incompetencia conforme lo precisa la Constitución ecuatoriana y el Convenio 169
de la de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países independientes, en concordancia con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Corte
Constitucional, 2020).
Lo anterior expone que, la ocupación de bienes es una herramienta
importante para el acceso a la tierra en Ecuador. Sin embargo, es necesario
abordar los desafíos que dificultan su aplicación efectiva, como la falta de
información sobre los bienes res nullius y la complejidad de los trámites
administrativos. Además, es importante tener en cuenta el derecho colectivo de
las comunidades indígenas a ejercer jurisdicción sobre sus territorios
ancestrales.
En abril del
2020, la Comunidad Cokiuve presentó tanto el recurso de apelación ante la Corte
Provincial de Justicia de Napo como el recurso de casación ante la Corte
Nacional de Justicia de Ecuador referente a la alegación de falta de
competencia en la justicia ordinaria dentro de su circunscripción territorial,
además de que alega que se han vulnerados sus derechos colectivos al igual que
no se respetó el principio non bis in
idem, dicho recurso fue rechazado en el año 2012. Frente a ello, la
comunidad presentó el recurso extraordinario de protección signado con el
número 134-13-EP ante la Corte Constitucional ecuatoriana (2020) cuyo pleno
aceptó la acción declarando la vulneración del derecho colectivo a aplicar su
derecho propio.
En ese sentido,
los hechos suscitados en materia posesoria dentro de la comunidad deberán ser
resueltos conforme a la costumbre ancestral acorde a lo consagrado en la
Constitución ecuatoriano y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. De ahí que, el Estado ecuatoriano reconoce que la dimensión del Estado
pluralista no limita a pueblos y nacionalidades indígenas, sino que reconoce
sus costumbres ancestrales y su circunscripción territorial.
El
caso Cokiuve consolida el reconocimiento de la justicia indígena como un
sistema jurídico propio y válido, con la capacidad de resolver conflictos de
manera autónoma y de acuerdo a sus propias normas y costumbres. El fallo
reafirma la autonomía territorial de las comunidades indígenas, reconociendo su
derecho a ejercer jurisdicción en sus territorios ancestrales, incluyendo la
resolución de conflictos relacionados con la posesión de la tierra.
De
igual forma, el caso Cokiuve subraya la importancia del diálogo intercultural
para construir un sistema de justicia más inclusivo y respetuoso de la
diversidad cultural del país. A pesar de este importante avance, aún existen
desafíos para la plena implementación de la justicia indígena en Ecuador. Es
necesario fortalecer la capacitación de los operadores de justicia indígena,
garantizar la financiación adecuada y promover el diálogo intercultural para
superar las resistencias y construir puentes entre la justicia ordinaria y la
justicia indígena.
Finalmente,
el caso Comunidad Cokiuve (2020) representa un paso crucial hacia el
reconocimiento y respeto de la justicia indígena en Ecuador. Este fallo
histórico abre camino para la construcción de un sistema de justicia más
pluralista, inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural del país.
Discusión
Los
resultados revelan que la figura jurídica de la ocupación de bienes ha
experimentado una notable transformación desde sus orígenes en el derecho
romano hasta su aplicación en la actualidad, especialmente en Latinoamérica. En
el derecho romano, la ocupación se concebía como un mecanismo para adquirir la
propiedad de bienes, principalmente animales salvajes, generando confusión con
la accesión, otra figura de adquisición de propiedad (Leitao, 2007). En
contraste, en Latinoamérica, la ocupación ha sido conceptualizada como una
forma de ejercer el derecho a la propiedad sobre bienes que carecen de dueño
(Ochoa, 1964). Originalmente, esta figura se aplicaba tanto a bienes muebles
como inmuebles. Sin embargo, en la actualidad, la ocupación se limita a bienes
muebles, excluyendo los inmuebles.
Un
aspecto crucial a considerar son las barreras jurídicas que dificultan el
acceso a la tierra a través de la ocupación, especialmente para los sectores
más vulnerables. Peña y Zuleta (2018) evidencian que las reglas de asignación
de derechos de propiedad en Colombia son excluyentes y fomentan el despojo,
mientras que los requisitos y costos legales obstaculizan el acceso a la
propiedad de la tierra para las personas con menos recursos.
En
el contexto jurídico, se pudo constatar que, el derecho de bienes juega un
papel fundamental al establecer las normas que rigen el acceso, la posesión y
la disposición de los bienes por parte de las personas (Alexander y Peñalver,
2012). Este conjunto de normas busca garantizar la seguridad jurídica en las
relaciones entre individuos, estableciendo mecanismos claros para la
transferencia de propiedad y protegiendo los derechos de los propietarios.
También
es importante resaltar que, la propiedad como derecho fundamental, permite a
los titulares de bienes excluir a terceros de su uso y disfrute. Esto significa
que los propietarios tienen la facultad de decidir cómo se utilizan sus bienes,
dentro de los límites establecidos por la ley. En esencia, el derecho de bienes
busca equilibrar los intereses de los individuos en lo que respecta al acceso y
control de los bienes, promoviendo la estabilidad social y económica.
Otro
importante resultado, es que a pesar de que el territorio nacional pertenece al
acervo fiscal y su uso es público, la legislación ecuatoriana reconoce la
posibilidad de adquirir el dominio de bienes inmuebles res nullius (vacantes o
baldíos) mediante la ocupación. Esta figura representa una forma de acceso a la
propiedad para personas en necesidad de vivienda permanente, especialmente en
un contexto de escasez de vivienda adecuada.
Finalmente,
la aplicación de la ocupación como mecanismo de adquisición de dominio presenta
ciertas limitaciones en el marco jurídico ecuatoriano. La Constitución de la
República del Ecuador (2008) reconoce el derecho de posesión ancestral de
territorio comunitario a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, lo
que limita la disponibilidad de tierras baldías para la ocupación individual.
CONCLUSIÓN
En el Ecuador, la figura de la ocupación ha
experimentado una transformación en cuanto a su aplicación. Si bien sigue
siendo válida para adquirir el dominio de bienes muebles sin dueño, como en la
caza, pesca, hallazgos e invenciones, en el caso de bienes inmuebles, la
ocupación legítima, pacífica e ininterrumpida puede conducir a la adjudicación
del predio o terreno, especialmente por necesidad de vivienda permanente.
Los resultados concluyen que los inmuebles
vacantes en Ecuador pertenecen al territorio nacional y su dominio es otorgado
por el Estado a través de la figura de la adjudicación. Esta adjudicación se
basa en la teoría de la función social de la propiedad, buscando un uso
racional y productivo del suelo.
Otro punto concluyente revela que la ocupación
de inmuebles está sujeta a regulaciones y procedimientos establecidos por los
gobiernos autónomos descentralizados municipales. Un ejemplo de estas
regulaciones es la "Ordenanza que determina y reglamenta la escrituración
de los bienes mostrencos o vacantes y el procedimiento para su adjudicación en
el cantón Baños de Agua Santa" (2006).
Finalmente, en el caso de Estados
plurinacionales e interculturales, como Ecuador, se reconoce y protege el
derecho colectivo de pueblos y nacionalidades indígenas a ocupar sus
territorios ancestrales. El caso Cokiuve (2020) ilustra este reconocimiento al
declarar la vulneración del derecho de la Comunidad Cokiuve a aplicar su propio
derecho consuetudinario en materia de posesión de tierras.
CONFLICTO DE
INTERESES
La autora declara que no existe conflicto de intereses para
la publicación del presente artículo científico.
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