Volumen 7,
No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN:
2631-2735
Páginas 628
- 641
La naturaleza como sujeto de derechos
en la Constitución Ecuatoriana
Nature as a subject of rights in the Ecuadorian Constitution
A natureza como sujeito de direitos
na Constituição equatoriana
juliogaratea@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0947-9620
Hanny Olivares Checa
hanny.olivares.03@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-2224-3874
Fabian Vera Bermello
irfa101916@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-9622-4917
Olga Rocafuerte
Zambrano
ogrocafuertez93@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-3780-8584
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador
Artículo recibido el 3 de junio 2024
/ Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.205
RESUMEN
La naturaleza como sujeto de derechos es un
concepto emergente que ha ganado atención en el ámbito legal y ambiental. El
objetivo de este articulo es analizar la naturaleza como sujeto de derechos en
la Constitución Ecuatoriana. Metodológicamente, el tipo de investigación empleado
para el estudio fue documental, bibliográfica utilizando todo material escrito
relacionado con el tema de estudio, el alcance de la investigación es de tipo
descriptivo. La muestra quedo constituida por los documentos legales que tienen
características sobre la Constitución de Ecuador (2008). Los resultados versan
sobre la existencia de derechos específicos reconocidos, donde prevalece el
derecho a la existencia, es decir, se reconoce el derecho de la naturaleza a
que se respete integralmente su existencia. Se concluye que, la Constitución
establece varios derechos específicos para la naturaleza, incluyendo el derecho
a la existencia, a la restauración y a la protección de sus ciclos vitales.
Palabras
clave: Ambiental;
Constitución; Derecho; Naturaleza; Sujeto
ABSTRACT
Key words: Environmental;
Constitution; Law; Nature; Subject
RESUMO
A natureza como
sujeito de direitos é um conceito emergente que tem ganhado atenção nas esferas
jurídica e ambiental. O objetivo deste artigo é analisar a natureza como
sujeito de direitos na Constituição equatoriana. Metodológicamente, o tipo de
pesquisa utilizada para o estudo foi documental, bibliográfica utilizando todo
material escrito relacionado ao tema de estudo, o escopo da pesquisa é
descritivo. A amostra foi constituída pelos documentos legais que apresentam
características da Constituição do Equador (2008). Os resultados tratam da existência
de direitos específicos reconhecidos, onde prevalece o direito à existência, ou
seja, é reconhecido o direito da natureza de ter sua existência plenamente
respeitada. Conclui-se que a Constituição estabelece diversos direitos
específicos para a natureza, incluindo o direito à existência, à restauração e
à proteção dos seus ciclos de vida.
Palavras-chave: Ambiental;
Constituição; Direito; Natureza; Assunto
INTRODUCCIÓN
La visión epistémica, filosófica y moral que
fundamenta a la naturaleza como sujeto de derechos se basa en paradigmas
jurídicos que le otorgan un valor intrínseco, permitiéndole así defender su
integridad. Las nuevas disposiciones constitucionales buscan establecer un
modelo renovado de entendimiento sobre la naturaleza como sujeto de derechos.
Dado que la naturaleza es la principal fuente de recursos para la supervivencia
humana, es esencial que se le brinde protección. (Pineda y Vilela, 2020). Esto
se apoya en figuras jurídicas necesarias para garantizar un medio ambiente sano
y equilibrado.
Entonces, la concepción de la naturaleza como una
fuente inagotable de recursos exclusivos para los seres humanos es autoritaria
y genera consecuencias perjudiciales para la biósfera. (Pinto, 2017). Se debe
procurar mantener un equilibrio sin anteponer ningún tipo de intereses. La
naturaleza en sí misma es una dimensión estructural equilibrada en constante
dinamismo, de la cual la especie humana forma parte del balance recíproco con
los demás seres vivos. (Pérez y Méndez, 2019). Esta evolución sustancial debe
conservarse priorizando el valor subjetivo de la naturaleza.
Es crucial determinar si los derechos ambientales
son parte de los derechos humanos o si representan los Derechos de la
Naturaleza individualmente para todos los seres vivos y para el planeta.
(Martínez y Acosta, 2017). Identificar si estos derechos tienen un valor
agregado o separado de los intereses sociales es esencial para establecer su
superioridad o igualdad. Los ecocéntricos tienen razones fundamentales para
preservar la naturaleza no humana, ya que han encontrado un valor intrínseco en
ella, completamente independiente del desarrollo integral de los seres humanos.
Por lo tanto, el planeta Tierra, este complejo e
impredecible superorganismo que requiere cuidados y mantenimiento, debe ser
fortalecido y considerado como un sujeto de dignidad con derechos. Todo lo que
alberga posee un valor intrínseco, independientemente de su utilidad para los
seres humanos. (Martínez y Acosta, 2017). La forma en que se valora a la
naturaleza como sujeto de derechos va más allá de su connotación jurídica,
reconociendo su independencia funcional como un ente capaz de autogestionarse,
a través de una estructura compleja que incluye a los seres humanos y a todas
las especies vivientes. Este es un fundamento esencial para determinar su
subjetividad y su valor ecocéntrico. Al atribuirle derechos, la naturaleza se
convierte en un ente jurídico que puede reclamar características subjetivas
ante la inequidad.
Ahora bien, la discusión sobre la naturaleza
como sujeto de derechos ha cobrado relevancia en el ámbito jurídico y social,
especialmente tras la inclusión de estos derechos en diversas constituciones,
como la de Ecuador en 2008. Este artículo abordará los fundamentos
implicaciones de este concepto, así como ejemplos de su aplicación en
diferentes contextos.
En primer lugar, la idea de reconocer a la
naturaleza como sujeto de derechos se basa según Sánchez (2023), “en el
principio de que los ecosistemas y sus componentes tienen un valor intrínseco que
debe ser protegido. Este movimiento busca trascender la visión tradicional que
considera la naturaleza únicamente como un recurso para la explotación humana”
(p.193). En este sentido, se argumenta que otorgar derechos a la naturaleza
puede fomentar una relación más respetuosa y sostenible entre los seres humanos
y su entorno.
De hecho, la Constitución ecuatoriana de 2008
es pionera en este aspecto, ya que establece en su Artículo 10 que la
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Esto permite que la naturaleza pueda ser defendida legalmente y que las
comunidades puedan exigir su protección.
Una de las teorías que ha adquirido mayor
importancia para fortalecer la conexión entre las leyes jurídicas y las leyes
naturales que rigen el universo es la Jurisprudencia de la Tierra, que otorga
derechos a todos los seres simplemente por el hecho de existir, sin necesidad
de poseer conciencia o moral. Es claro que las acciones administrativas en el
mundo son realizadas por los seres humanos, quienes, por su capacidad de
discernimiento y juicio, ocupan un papel central. Es fundamental que se
reconozca el valor sustancial del ecosistema que nos sostiene. En este sentido,
una de las innovaciones más significativas del ecocentrismo se encuentra en la
Constitución Ecuatoriana, que reconoce a la naturaleza como un sujeto legítimo
de derechos, constituyendo sin duda el mayor logro ecocéntrico hasta la fecha.
Ahora bien, el reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos tiene varias implicaciones, una de ellas es
la protección legal, la cual permite a los ecosistemas tener una representación
legal, lo que facilita la defensa de sus derechos en los tribunales. Otro
reconocimiento es la conciencia ambiental, esta ha contribuido a aumentar la
conciencia sobre la importancia de la conservación ambiental y ha impulsado
movimientos sociales que abogan por un cambio en la relación con la naturaleza
y otro es el desafío jurídico, por ejemplo, Schembri (2022), argumentan que la
naturaleza no puede ser considerada un sujeto de derechos debido a la falta de
capacidad para asumir obligaciones, lo que plantea dilemas sobre la eficacia de
su protección.
En términos generales, el reconocimiento de
la naturaleza como sujeto de derechos para Méndez y Álvarez (2021), representa
un avance significativo en la protección ambiental y en la revalorización de
los ecosistemas. Sin embargo, este enfoque también enfrenta desafíos y críticas
que deben ser abordados para asegurar su efectividad y aceptación en los
sistemas legales. La evolución de este concepto dependerá de la capacidad de
los sistemas jurídicos para adaptarse a nuevas realidades y de la voluntad
social para reconocer la interdependencia entre los seres humanos y la
naturaleza.
En relación a lo expuesto, es necesario
acotar que, la Constitución ecuatoriana de 2008, destaca la preponderancia que
tiene la naturaleza como sujeto de derechos. Se considera que fue a una
respuesta a que el Derecho Ambiental como tal no venía siendo respetado, ni acatado
frente a la naturaleza en todo su contexto, y en realidad frente al clamor,
básicamente a los gritos nacidos desde las entrañas de la clase indígena, según
Martínez, y Acosta (20179, Ecuador logra en su normativa constitucional este
importante reconocimiento; considerando, obviamente al ser humano como parte
integrante de la naturaleza, encargado de protegerla y respetarla, a efecto de
evitar los múltiples abusos que sufre por parte de diferentes actores de la
sociedad y hasta del mismo Estado.
Sin embargo, Rojas (2017), analiza el
criterio hegemónico occidental que ofrece diferentes elementos que de una u
otra manera corroboran con la subjetivación de la naturaleza, bajo la óptica y
disposición de los jueces encargados de crear jurisprudencia que podría tener
el carácter de vinculante, estándares que nos podría servir de precedentes
jurisprudenciales. En opinión de Moreira (2022), desde el punto de vista
jurídico estaríamos frente a un sujeto nuevo, que posibilita el cambio de
orientación y el permite cambiar el sometimiento que se obstina en tener el ser
humano respecto de la naturaleza, ha venido siendo considerada como una
mercancía de su propiedad; hoy se la conceptúa como un sujeto con vida, como
tal parte consustancial del cual emana la vida y el equilibrio ambiental, que
merecen tener plenos derechos de protección.
Por otro lado, se ha puesto especial énfasis
que la naturaleza es sujeto de derechos en forma independiente, desligada de
los beneficios que pueda ser a favor de la sociedad como tal. Es necesario para
su verdadera interpretación y efectivización, resulta de suma importancia
referir a los pueblos y nacionalidades indígenas, entre los que se debe
considerar a las comunidades o pueblos que permanecen en aislamiento
voluntario, denominados “no contactados”; de hecho su sabiduría aporta al
entendimiento de la real dimensión de la naturaleza y sus derechos y a la
deconstrucción de paradigmas liberales o antropocéntricos que se oponen al
reconocimiento de derechos fundamentales de otros seres que no sean los seres
humanos (Aguilar, 2020).
De acuerdo a lo expuesto por el autor, se
destaca la necesidad de considerar específicamente a los pueblos y
nacionalidades indígenas, incluyendo a aquellos que han optado por el
aislamiento voluntario. La mención de su sabiduría subraya su contribución
valiosa para comprender la verdadera dimensión de los derechos de la naturaleza
y desafiar paradigmas que han limitado el reconocimiento de derechos
fundamentales más allá de los seres humanos, sugiriendo que el reconocimiento
de los derechos de la naturaleza implique una transformación profunda en la
comprensión de nuestras relaciones con el entorno.
En este sentido se comprende según Solano
(2020), que en Ecuador se relieva los derechos de la naturaleza, al considerar
la serie de conflictos que nace de los intereses de ciertos actores sociales,
en la que no está exento intereses políticos, frente al derecho de las mayorías, a vivir en un ambiente
digno, libre y descontaminado, a efecto de redimensionar la ineludible relación
entre el ser humano-naturaleza, en aras de su equilibrio, capaz de que exista
una convivencia armónica y colaborativa, encaminados al buen vivir o sumak kawsay.
Es así que, el reconocimiento de los derechos
de la naturaleza para Salazar (2021), adquiere especial relevancia al
considerar los diversos conflictos que surgen debido a los intereses de ciertos
sectores sociales. Estos enfrentamientos se plantean en contraposición al
derecho fundamental de las mayorías a vivir en un entorno digno, con el
objetivo de avanzar hacia el buen vivir. La importancia de este enfoque radica
en la construcción de un modelo de desarrollo que priorice la preservación del
medio ambiente y promueva un equilibrio sostenible entre las aspiraciones
humanas y la integridad del ecosistema.
Entonces, hoy por hoy es palpable que a nivel
mundial se está considerando el grado de importancia que se centra en la
protección del medio ambiente, particular que desde luego tiene que centrarse
en el ordenamiento jurídico de cada Estado, por medio del ordenamiento jurídico
se tiende a garantizar la efectiva protección y restauración integral del medio
ambiente y su conservación.
Cabe resaltar que, evitar la contaminación y
el daño potencial al medio ambiente; no obstante, de que, Ecuador en su texto
Constitucional reconoce y garantiza ampliamente a los derechos de la naturaleza
como tal, siendo como tal sujeto de derechos; concomitantemente el Código
Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona los delitos contra la naturaleza,
no es menos cierto, que esto no ha sido suficiente, en razón de que los actos
delincuencias en contra de la Pacha Mama, sigue siendo un fenómeno presente.
Se explica entonces en el artículo 71 de la
Constitución de Ecuador (2008) que, como queda dicho reconoce los derechos de
la naturaleza como tal, prevé que si sufriera daños reconoce a la naturaleza
que el causante de tal degradación debe restaurar íntegramente. Es obligación
estatal a través de las diferentes autoridades en el ámbito administrativo y
judicial, cumplir y hacer cumplir los derechos reconocidos en la Constitución,
siendo esto su máximo deber al tenor del artículo 11.9 de la dicha
Constitución.
La naturaleza como sujeto de derecho se ha de
entender como el irrestricto cumplimiento de preservación, respeto y
protección que están debidamente
singularizados en la Constitución del Ecuador (2008); objetivos que son
planteados como retos para la formulación de las diferentes públicas que debe
emanar del Estado, que garantiza la tutela judicial efectiva, la organización
de estos elementos que tienen cumplida realización de acuerdo de acuerdo a la
temática; así el humanismo que tiene relación con la naturaleza como origen del
consumo; y debemos restituir tales recursos a como nos sea posible para la
supervivencia de la humanidad, de ahí que indiscutiblemente la naturaleza como
sujeto de derechos, no se la puede excluir, al contrario integrarla con todos
los honores a la vida jurídica, natural y económica de los pueblos y
nacionalidades, a la sociedad toda.
Hoy por hoy es palpable que a nivel mundial
se está considerando el grado de importancia que se centra en la protección del
medio ambiente, particular que desde luego tiene que centrarse en el
ordenamiento jurídico de cada Estado, por medio del ordenamiento jurídico se
tiende a garantizar la efectiva protección y restauración integral del medio
ambiente y su conservación.
Evitar la contaminación y el daño potencial
al medio ambiente; no obstante, de que, Ecuador en su Texto Constitucional
reconoce y garantiza ampliamente a los derechos de la naturaleza como tal,
siendo como tal sujeto de derechos; concomitantemente el Código Orgánico
Integral Penal tipifica y sanciona los delitos contra la naturaleza, no es
menos cierto, que esto no ha sido suficiente, en razón de que los actos
delincuencias en contra de la Pacha Mama, sigue siendo un fenómeno presente.
En el artículo 71 de la carta magna del
Estado ecuatoriano de 2008, que como queda dicho reconoce los derechos de la
naturaleza como tal, prevé que si sufriera daños reconoce a la naturaleza que
el causante de tal degradación debe restaurar íntegramente. Es obligación
estatal a través de las diferentes autoridades en el ámbito administrativo y
judicial, cumplir y hacer cumplir los derechos reconocidos en la Constitución,
siendo esto su máximo deber al tenor del artículo 11.9 de la Constitución del
Ecuador.
El derecho al buen vivir se lo cataloga como
un principio temprano que establece que ineludiblemente existe la relación
hombre-naturaleza; siendo imprescindible ejecutar actos que busquen la armonía
y equilibrio. Es decir este principio nos invita a vivir en un ambiente sano y
armónico; sustentado en la dignidad humana, ambiente sano, quizá en un modelo
económico cuya esencia sea el principio de igualdad, educación, vivienda,
salud, con tutela judicial efectiva, con seguridad jurídica y la plena
satisfacción de los servicios básico, derechos que son imprescindibles en un
Estado Constitucional; así como también se tiene la obligación de proteger y
preservar los recursos naturales, en
beneficio de la sociedad y las próximas,
a favor de todos los seres vivos (Antúnez, 2019).
El problema ecológico es un problema de
excelencia y hoy está presente entre nosotros de manera responsable, en razón de
que en la naturaleza se produce y reproduce la vida, en contraste con la
actividad humana que se ha encargado de explotar e irrespetar, provocando la
desaparición de la fauna y especies vegetales; sin duda causante de un problema
que ha concitado el interés a nivel mundial: el calentamiento global dado que
el entorno natural provee los recursos esenciales para sustentar la vida, y a
causa de la intervención humana que ha resultado en la extinción de diversas
especies vegetales y animales, se desencadenan consecuencias como el
calentamiento global, el cambio climático, la degradación de la capa de ozono y
la generación de residuos nucleares.
La preservación de la naturaleza se declara
en la Constitución como de interés público, que se regulará de conformidad con
la ley; tiene como finalidad la protección del derecho que tienen todas las
personas a convivir en un entorno sano, saludable y propicio, garantizando
igualmente un desarrollo sostenible y la protección y preservación de la
naturaleza con todos sus componentes, a saber: biodiversidad, ecosistemas,
patrimonio genético, etc.
La toma de medidas y aplicación de prácticas
que eviten o reduzcan la liberación de sustancias contaminantes al aire, agua y
suelo. Al prevenir la contaminación, se busca minimizar los impactos negativos
en los ecosistemas, la biodiversidad y la calidad de vida de las personas.,
recuperar espacios de la naturaleza degradados, así como realizar un uso
adecuado de los recursos naturales; la norma constitucional en el artículo 91, respecto
a los daños ambientales establece la responsabilidad preferentemente al Estado, a quienes actúen como delegados o
concesionarios, daño que puede ser producto de acción u omisión; en definitiva
la acción es popular para que toda persona o colectivo puede ejercer las
acciones pertinente en defensa de la
Pacha Mama.
Estas reglas brindan una medida de la
importancia de los derechos ambientales que se ejercen con el reconocimiento
constitucional de la mayoría; tiene que ver con la legitimidad, a efecto de que
toda persona, grupo, comunidad o nacional, está en capacidad jurídica de
ejecutar y realizar todo tipo de acciones encaminadas a la protección y respeto
al medio ambiente, considerando las características especiales de la tierra y
los espacios marinos protegidos, si no asumimos nuestras responsabilidades y
deberes en el presente respecto al agua y al oxígeno, y no implementamos
medidas preventivas y correctivas de manera oportuna, nos enfrentaremos a
consecuencias desastrosas cuando las obligaciones sean exigibles, ocasionando
daños catastróficos.
El agua y el oxígeno, si no cumplimos con
nuestras responsabilidades y obligaciones ahora, no tomaremos medidas
preventivas y correctivas medidas, es decir: cuando la obligación es exigible,
el daño es catastrófico.
La Constitución del Estado, por cierto es
garantista porque privilegia al ser humano como parte inherente de la
naturaleza como tal; de ahí que la normativa secundaria sanciona a los autores
y cómplices de la violación de los derechos medio ambientales; pues, obviamente
tiende a proteger la vida, lo que requiere para su supervivencia armónica y
equilibrada, precautelando la salud de todo ciudadano, es esta la razón suficiente para hacerlo plenamente válido
y exigible en todas las circunstancias, sin que exista autoridad capaz de
eludirlo o permitir su infracción.
El control público estatal debe establecer
vínculos entre las organizaciones, Ministerios, en asocio con los GADS
Provinciales y Cantonales, así la unidad ambiental del Ministerio Público de
Pichincha, que atiende casos relacionados con crímenes de lesa humanidad. Y así
propender al verdadero cumplimiento efectivo y eficaz de la protección de la
madre tierra; para ello se ha establecido controles y rendición de cuentas;
siendo lo más destacado preservar el integro contenido de los derechos de la
naturaleza del Ecuador Solano (2020).
La naturaleza como sujeto de derecho se ha de
entender como el irrestricto cumplimiento de preservación, respeto y
protección que están debidamente singularizados
en el Texto Constitucional del Ecuador; objetivos que son planteados como retos
para la formulación de las diferentes públicas que debe emanar del Estado, que
garantiza la tutela judicial efectiva, la organización de estos elementos que
tienen cumplida realización de acuerdo de acuerdo a la temática; así el
humanismo que tiene relación con la naturaleza como origen del consumo; y
debemos restituir tales recursos a como nos sea posible para la supervivencia
de la humanidad, de ahí que indiscutiblemente la naturaleza como sujeto de
derechos, no se la puede excluir, al contrario integrarla con todos los honores
a la vida jurídica, natural y económica de los pueblos y nacionalidades, a la
sociedad toda
El enfoque multicultural quiere mezclar la
óptica del consumo, con la de la convivencia complementaria. Estos factores se
fundamentan en el diálogo de saberes destacando la obligatoria protección de la
naturaleza para la vida humana, su preponderancia básica, la búsqueda de las
coincidencias, a través de opciones que permite abordar la naturaleza como
sujeto y parte de la vida biológicamente diversa, ejercicio de sensibilización
implica una gran tarea que llega al punto de encuentro de dos visiones
inicialmente opuestas. Contextualizar las hermenéuticas, éstas deben ser formal
y concretamente incorporadas.
En términos de formalidad en el diseño legal,
la Asamblea Nacional juega un papel crucial en la realización de un enfoque
pluricultural del razonamiento debido al ordenamiento jurídico. Asimismo, el máximo
controlador de la Constitución, como órgano oficial de cierre, constituye un
factor fundamental, encargado de ocuparse de la interpretación constitucional
en el sentido que más favorezca su actual vigencia; los derechos de la madre
naturaleza son indivisibles.
En términos de formalidad en el diseño legal,
la Asamblea Nacional juega un papel crucial en la realización de un enfoque
pluricultural del razonamiento debido al ordenamiento jurídico. Asimismo, el
máximo controlador de la Constitución, como órgano oficial de cierre,
constituye un factor fundamental, encargado de ocuparse de la interpretación
constitucional en el sentido que más. De aquí que el objetivo de este artículo
es analizar la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana,
partiendo de la revisión sistemática de artículos arbitrados.
MÉTODO
El tipo de investigación empleado
para el estudio fue documental, bibliográfica utilizando todo material escrito
relacionado con el tema de estudio, principalmente artículos científicos,
libros y la normativa nacional e internacional que regula el tema planteado.
Aunado a lo anterior, el alcance de la investigación es de tipo descriptivo,
desarrollando argumentos analíticos y descriptivos a partir de la revisión
bibliográfica, además del estudio bibliográfico como parte de la búsqueda de
información necesaria para el desarrollo de la investigación. El análisis de
bibliografías y documentales como técnica de investigación requiere una
revisión sistemática de varios artículos indexados periódicamente, tanto de
forma legal como social. La muestra quedo constituida por los documentos
legales que tienen características sobre la Constitución de Ecuador (2008).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Para
generar los resultados del análisis sobre la naturaleza como sujeto de derechos
en la Constitución Ecuatoriana (2008), es importante acotar que, dicha
Constitución es pionera en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de
derechos, un enfoque que ha transformado el marco legal y social en el país, es
por eso que los resultados de este articulo versan primeramente sobre el reconocimiento
de la naturaleza desde la carta magna donde el artículo 10 establece que la
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Esto implica que la naturaleza tiene derechos que pueden ser defendidos
legalmente, un concepto que desafía la visión tradicional antropocéntrica del
derecho.
De allí
que, existen en Ecuador unos derechos específicos reconocidos, donde prevalece
el derecho a la existencia, es decir, se reconoce el derecho de la naturaleza a
que se respete integralmente su existencia y a la regeneración de sus ciclos
vitales, estructura y funciones, este argumento es notorio en el artículo 73.
Igualmente, el derecho a la restauración, fijado en el artículo 72, donde se
establece el derecho a la restauración de los ecosistemas dañados y por último
el derecho de protección, viéndose en los artículos 71 y 12 que el Estado debe
incentivar a individuos y colectivos a proteger la naturaleza y adoptar medidas
adecuadas para mitigar impactos ambientales.
Es
importante mencionar en estos resultados que el reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derechos ha tenido diversas implicaciones, en opinión de Ramírez
(2022), una es la transformación del marco legal, para este autor este enfoque
ha permitido la creación de un nuevo paradigma en la legislación ambiental,
donde la naturaleza tiene un estatus legal que puede ser defendido en los
tribunales.
Otra de las
implicaciones según Antúnez, y Guanoquiza (2019), es la conciencia social, para
estos autores, esta ha contribuido a aumentar la conciencia sobre la
importancia de la conservación y la protección del medio ambiente, promoviendo
un cambio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Por último,
se encuentran los desafíos en la implementación, a pesar de su inclusión en la
Constitución, la aplicación efectiva de estos derechos ha sido limitada en la
práctica. Existen críticas sobre la falta de desarrollo y aplicación de este
concepto en la defensa de la naturaleza en el ámbito real.
En todo
caso, la inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución
ecuatoriana representa un avance significativo en la protección ambiental y en
la revalorización de los ecosistemas. Sin embargo, la efectividad de este
reconocimiento depende de la voluntad política y de la capacidad del sistema
judicial para implementar y hacer cumplir estos derechos. La evolución de este
concepto es crucial para el desarrollo de un marco legal que garantice la
sostenibilidad y el respeto por la naturaleza en Ecuador.
También
como resultado de este análisis, se dice que la jurisprudencia en Ecuador ha
tenido un impacto significativo en la protección de la naturaleza,
especialmente desde la inclusión de los derechos de la naturaleza en la
Constitución de 2008, donde la Corte Constitucional ha sido fundamental en la
interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza. A través de sus
sentencias, ha establecido que la naturaleza es un sujeto de derechos, lo que
permite su defensa legal y la protección de sus ecosistemas.
Y, por
último, que ha determinado que el uso de recursos naturales es legítimo solo si
es idóneo, necesario y proporcional, garantizando que no se comprometa el
"buen vivir" de las generaciones futuras. Esto implica que las
actividades extractivas deben ser realizadas con el mínimo impacto ambiental.
Discusión
La discusión sobre la naturaleza como
sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana ha sido objeto de análisis
por diversos autores recientes, quienes han abordado sus implicaciones, desafíos
y la evolución de su aplicación en el ámbito jurídico. Uno de ellos es Solano
(2020), quien destaca que la Constitución de 2008 convierte a Ecuador en el
primer país del mundo en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos.
Este reconocimiento se fundamenta en
la cosmovisión indígena del Sumak Kawsay, que promueve la armonía con la
naturaleza. Sin embargo, Solano también señala que, a pesar de este avance,
Ecuador enfrenta serios problemas ambientales, lo que indica que las medidas de
protección son insuficientes y que es necesario un replanteamiento de las
políticas gubernamentales para garantizar la efectividad de estos derechos.
Ahora bien, en un análisis sobre la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, realizado por Martínez et al., (2023),
se menciona que esta ha interpretado y desarrollado los derechos de la
naturaleza, estableciendo que el uso de recursos naturales es legítimo solo si
es idóneo, necesario y proporcional. Esto implica que las actividades humanas
deben garantizar la producción y reproducción de condiciones que permitan el
"buen vivir" sin comprometer el bienestar de futuras generaciones.
Este enfoque ha generado debates sobre los mecanismos de protección y la
capacidad de los tribunales para salvaguardar estos derechos.
Por otra parte, Lozano (2023), en su
investigación, señala que la naturaleza no solo tiene derechos sustantivos,
como el derecho al respeto integral de su existencia y el derecho a la
restauración, sino también derechos adjetivos que permiten a las comunidades y
personas exigir su protección ante las autoridades judiciales. Esta dualidad
refuerza la idea de que los derechos de la naturaleza son plenamente
justiciables y deben ser aplicados de manera inmediata.
A pesar de estos avances, Méndez y
Álvarez (2021), manifiestan que persisten desafíos en la implementación
efectiva de los derechos de la naturaleza. La falta de un marco claro para la
exigibilidad de estos derechos y la necesidad de integrar estos principios en
un sistema legal predominantemente antropocéntrico son temas que requieren
atención. Autores recientes han señalado que, aunque se han dado pasos
significativos, la aplicación práctica de estos derechos sigue siendo limitada,
y se necesita un esfuerzo conjunto entre el estado y la sociedad civil para
desarrollar una teoría robusta sobre los derechos de la naturaleza.
CONCLUSIONES
La
inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución
ecuatoriana de 2008 ha generado un debate significativo sobre su impacto y
efectividad, es por eso que en este artículo se concluye que, Ecuador se
convirtió en el primer país en el mundo en reconocer a la naturaleza como
sujeto de derechos, lo que representa un avance notable en el
constitucionalismo ecológico. Este reconocimiento implica un cambio de
paradigma desde una visión antropocéntrica hacia una biocéntrica, donde la
naturaleza tiene valor intrínseco y no solo utilizarlo.
Se concluye
además que, la Constitución establece varios derechos específicos para la
naturaleza, incluyendo el derecho a la existencia, a la restauración y a la
protección de sus ciclos vitales (Artículos 10, 71 a 74). Estos derechos
permiten que cualquier persona o comunidad pueda exigir su cumplimiento ante
las autoridades.
Así mismo,
a pesar de sus innovaciones, la aplicación práctica de estos derechos ha sido
limitada. Existen obstáculos en la implementación efectiva de los mecanismos
legales para proteger la naturaleza, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre
si el reconocimiento de estos derechos es más simbólico que real. Autores han
señalado que, aunque se han logrado avances, la transformación estructural en
el derecho y su aplicación efectiva aún están en desarrollo.
También se
concluye que, la Corte Constitucional ha emitido fallos que refuerzan la titularidad
de derechos para la naturaleza, permitiendo que ríos, bosques y otros elementos
naturales sean considerados sujetos de derechos. Sin embargo, la jurisprudencia
aún enfrenta retos en su interpretación y aplicación, lo que plantea la
necesidad de un marco más claro y robusto para la defensa de estos derechos.
Finalmente,
la inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución
ecuatoriana representa un avance significativo en la protección del medio
ambiente y la promoción de una convivencia armónica entre los seres humanos y
la naturaleza. Sin embargo, para que este reconocimiento sea efectivo, es
crucial superar los desafíos en su implementación y fortalecer los mecanismos
legales que permitan su exigibilidad. La discusión académica y la práctica
judicial seguirán siendo fundamentales para el desarrollo de este innovador
marco constitucional.
CONFLICTO DE INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de
intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
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