https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 628 - 641

 

 

 

 

 

La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana

Nature as a subject of rights in the Ecuadorian Constitution

A natureza como sujeito de direitos na Constituição equatoriana

 

 

Julio Garate Amoroso

juliogaratea@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-0947-9620

 

Hanny Olivares Checa

hanny.olivares.03@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-2224-3874

 

Fabian Vera Bermello

irfa101916@gmail.com

https://orcid.org/0009-0009-9622-4917

 

Olga Rocafuerte Zambrano

ogrocafuertez93@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-3780-8584

 

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Artículo recibido el 3 de junio 2024 / Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.205

 

 

RESUMEN

La naturaleza como sujeto de derechos es un concepto emergente que ha ganado atención en el ámbito legal y ambiental. El objetivo de este articulo es analizar la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana. Metodológicamente, el tipo de investigación empleado para el estudio fue documental, bibliográfica utilizando todo material escrito relacionado con el tema de estudio, el alcance de la investigación es de tipo descriptivo. La muestra quedo constituida por los documentos legales que tienen características sobre la Constitución de Ecuador (2008). Los resultados versan sobre la existencia de derechos específicos reconocidos, donde prevalece el derecho a la existencia, es decir, se reconoce el derecho de la naturaleza a que se respete integralmente su existencia. Se concluye que, la Constitución establece varios derechos específicos para la naturaleza, incluyendo el derecho a la existencia, a la restauración y a la protección de sus ciclos vitales.

 

Palabras clave: Ambiental; Constitución; Derecho; Naturaleza; Sujeto

 

ABSTRACT

Nature as a subject of rights is an emerging concept that has gained attention in the legal and environmental spheres. The objective of this article is to analyze nature as a subject of rights in the Ecuadorian Constitution. Methodologically, the type of research used for the study was documentary, bibliographic using all written material related to the topic of study, the scope of the research is descriptive. The sample was constituted by the legal documents that have characteristics about the Constitution of Ecuador (2008). The results deal with the existence of specific recognized rights, where the right to existence prevails, that is, the right of nature to have its existence fully respected is recognized. It is concluded that the Constitution establishes several specific rights for nature, including the right to existence, restoration and protection of its life cycles.

 

Key words: Environmental; Constitution; Law; Nature; Subject

 

RESUMO

A natureza como sujeito de direitos é um conceito emergente que tem ganhado atenção nas esferas jurídica e ambiental. O objetivo deste artigo é analisar a natureza como sujeito de direitos na Constituição equatoriana. Metodológicamente, o tipo de pesquisa utilizada para o estudo foi documental, bibliográfica utilizando todo material escrito relacionado ao tema de estudo, o escopo da pesquisa é descritivo. A amostra foi constituída pelos documentos legais que apresentam características da Constituição do Equador (2008). Os resultados tratam da existência de direitos específicos reconhecidos, onde prevalece o direito à existência, ou seja, é reconhecido o direito da natureza de ter sua existência plenamente respeitada. Conclui-se que a Constituição estabelece diversos direitos específicos para a natureza, incluindo o direito à existência, à restauração e à proteção dos seus ciclos de vida.

 

Palavras-chave: Ambiental; Constituição; Direito; Natureza; Assunto

 

INTRODUCCIÓN

 

La visión epistémica, filosófica y moral que fundamenta a la naturaleza como sujeto de derechos se basa en paradigmas jurídicos que le otorgan un valor intrínseco, permitiéndole así defender su integridad. Las nuevas disposiciones constitucionales buscan establecer un modelo renovado de entendimiento sobre la naturaleza como sujeto de derechos. Dado que la naturaleza es la principal fuente de recursos para la supervivencia humana, es esencial que se le brinde protección. (Pineda y Vilela, 2020). Esto se apoya en figuras jurídicas necesarias para garantizar un medio ambiente sano y equilibrado.

 

Entonces, la concepción de la naturaleza como una fuente inagotable de recursos exclusivos para los seres humanos es autoritaria y genera consecuencias perjudiciales para la biósfera. (Pinto, 2017). Se debe procurar mantener un equilibrio sin anteponer ningún tipo de intereses. La naturaleza en sí misma es una dimensión estructural equilibrada en constante dinamismo, de la cual la especie humana forma parte del balance recíproco con los demás seres vivos. (Pérez y Méndez, 2019). Esta evolución sustancial debe conservarse priorizando el valor subjetivo de la naturaleza.

Es crucial determinar si los derechos ambientales son parte de los derechos humanos o si representan los Derechos de la Naturaleza individualmente para todos los seres vivos y para el planeta. (Martínez y Acosta, 2017). Identificar si estos derechos tienen un valor agregado o separado de los intereses sociales es esencial para establecer su superioridad o igualdad. Los ecocéntricos tienen razones fundamentales para preservar la naturaleza no humana, ya que han encontrado un valor intrínseco en ella, completamente independiente del desarrollo integral de los seres humanos.

 

Por lo tanto, el planeta Tierra, este complejo e impredecible superorganismo que requiere cuidados y mantenimiento, debe ser fortalecido y considerado como un sujeto de dignidad con derechos. Todo lo que alberga posee un valor intrínseco, independientemente de su utilidad para los seres humanos. (Martínez y Acosta, 2017). La forma en que se valora a la naturaleza como sujeto de derechos va más allá de su connotación jurídica, reconociendo su independencia funcional como un ente capaz de autogestionarse, a través de una estructura compleja que incluye a los seres humanos y a todas las especies vivientes. Este es un fundamento esencial para determinar su subjetividad y su valor ecocéntrico. Al atribuirle derechos, la naturaleza se convierte en un ente jurídico que puede reclamar características subjetivas ante la inequidad.

 

Ahora bien, la discusión sobre la naturaleza como sujeto de derechos ha cobrado relevancia en el ámbito jurídico y social, especialmente tras la inclusión de estos derechos en diversas constituciones, como la de Ecuador en 2008. Este artículo abordará los fundamentos implicaciones de este concepto, así como ejemplos de su aplicación en diferentes contextos.

 

En primer lugar, la idea de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos se basa según Sánchez (2023), “en el principio de que los ecosistemas y sus componentes tienen un valor intrínseco que debe ser protegido. Este movimiento busca trascender la visión tradicional que considera la naturaleza únicamente como un recurso para la explotación humana” (p.193). En este sentido, se argumenta que otorgar derechos a la naturaleza puede fomentar una relación más respetuosa y sostenible entre los seres humanos y su entorno.

 

De hecho, la Constitución ecuatoriana de 2008 es pionera en este aspecto, ya que establece en su Artículo 10 que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Esto permite que la naturaleza pueda ser defendida legalmente y que las comunidades puedan exigir su protección.

 

Una de las teorías que ha adquirido mayor importancia para fortalecer la conexión entre las leyes jurídicas y las leyes naturales que rigen el universo es la Jurisprudencia de la Tierra, que otorga derechos a todos los seres simplemente por el hecho de existir, sin necesidad de poseer conciencia o moral. Es claro que las acciones administrativas en el mundo son realizadas por los seres humanos, quienes, por su capacidad de discernimiento y juicio, ocupan un papel central. Es fundamental que se reconozca el valor sustancial del ecosistema que nos sostiene. En este sentido, una de las innovaciones más significativas del ecocentrismo se encuentra en la Constitución Ecuatoriana, que reconoce a la naturaleza como un sujeto legítimo de derechos, constituyendo sin duda el mayor logro ecocéntrico hasta la fecha.

 

Ahora bien, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos tiene varias implicaciones, una de ellas es la protección legal, la cual permite a los ecosistemas tener una representación legal, lo que facilita la defensa de sus derechos en los tribunales. Otro reconocimiento es la conciencia ambiental, esta ha contribuido a aumentar la conciencia sobre la importancia de la conservación ambiental y ha impulsado movimientos sociales que abogan por un cambio en la relación con la naturaleza y otro es el desafío jurídico, por ejemplo, Schembri (2022), argumentan que la naturaleza no puede ser considerada un sujeto de derechos debido a la falta de capacidad para asumir obligaciones, lo que plantea dilemas sobre la eficacia de su protección.

 

En términos generales, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos para Méndez y Álvarez (2021), representa un avance significativo en la protección ambiental y en la revalorización de los ecosistemas. Sin embargo, este enfoque también enfrenta desafíos y críticas que deben ser abordados para asegurar su efectividad y aceptación en los sistemas legales. La evolución de este concepto dependerá de la capacidad de los sistemas jurídicos para adaptarse a nuevas realidades y de la voluntad social para reconocer la interdependencia entre los seres humanos y la naturaleza.

 

En relación a lo expuesto, es necesario acotar que, la Constitución ecuatoriana de 2008, destaca la preponderancia que tiene la naturaleza como sujeto de derechos. Se considera que fue a una respuesta a que el Derecho Ambiental como tal no venía siendo respetado, ni acatado frente a la naturaleza en todo su contexto, y en realidad frente al clamor, básicamente a los gritos nacidos desde las entrañas de la clase indígena, según Martínez, y Acosta (20179, Ecuador logra en su normativa constitucional este importante reconocimiento; considerando, obviamente al ser humano como parte integrante de la naturaleza, encargado de protegerla y respetarla, a efecto de evitar los múltiples abusos que sufre por parte de diferentes actores de la sociedad y hasta del mismo Estado. 

 

Sin embargo, Rojas (2017), analiza el criterio hegemónico occidental que ofrece diferentes elementos que de una u otra manera corroboran con la subjetivación de la naturaleza, bajo la óptica y disposición de los jueces encargados de crear jurisprudencia que podría tener el carácter de vinculante, estándares que nos podría servir de precedentes jurisprudenciales. En opinión de Moreira (2022), desde el punto de vista jurídico estaríamos frente a un sujeto nuevo, que posibilita el cambio de orientación y el permite cambiar el sometimiento que se obstina en tener el ser humano respecto de la naturaleza, ha venido siendo considerada como una mercancía de su propiedad; hoy se la conceptúa como un sujeto con vida, como tal parte consustancial del cual emana la vida y el equilibrio ambiental, que merecen tener plenos derechos de protección.

 

Por otro lado, se ha puesto especial énfasis que la naturaleza es sujeto de derechos en forma independiente, desligada de los beneficios que pueda ser a favor de la sociedad como tal. Es necesario para su verdadera interpretación y efectivización, resulta de suma importancia referir a los pueblos y nacionalidades indígenas, entre los que se debe considerar a las comunidades o pueblos que permanecen en aislamiento voluntario, denominados “no contactados”; de hecho su sabiduría aporta al entendimiento de la real dimensión de la naturaleza y sus derechos y a la deconstrucción de paradigmas liberales o antropocéntricos que se oponen al reconocimiento de derechos fundamentales de otros seres que no sean los seres humanos (Aguilar, 2020).

 

De acuerdo a lo expuesto por el autor, se destaca la necesidad de considerar específicamente a los pueblos y nacionalidades indígenas, incluyendo a aquellos que han optado por el aislamiento voluntario. La mención de su sabiduría subraya su contribución valiosa para comprender la verdadera dimensión de los derechos de la naturaleza y desafiar paradigmas que han limitado el reconocimiento de derechos fundamentales más allá de los seres humanos, sugiriendo que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza implique una transformación profunda en la comprensión de nuestras relaciones con el entorno.

 

En este sentido se comprende según Solano (2020), que en Ecuador se relieva los derechos de la naturaleza, al considerar la serie de conflictos que nace de los intereses de ciertos actores sociales, en la que no está exento intereses políticos, frente al derecho  de las mayorías, a vivir en un ambiente digno, libre y descontaminado, a efecto de redimensionar la ineludible relación entre el ser humano-naturaleza, en aras de su equilibrio, capaz de que exista una convivencia armónica y colaborativa, encaminados al buen vivir  o sumak kawsay.

 

Es así que, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza para Salazar (2021), adquiere especial relevancia al considerar los diversos conflictos que surgen debido a los intereses de ciertos sectores sociales. Estos enfrentamientos se plantean en contraposición al derecho fundamental de las mayorías a vivir en un entorno digno, con el objetivo de avanzar hacia el buen vivir. La importancia de este enfoque radica en la construcción de un modelo de desarrollo que priorice la preservación del medio ambiente y promueva un equilibrio sostenible entre las aspiraciones humanas y la integridad del ecosistema.

 

Entonces, hoy por hoy es palpable que a nivel mundial se está considerando el grado de importancia que se centra en la protección del medio ambiente, particular que desde luego tiene que centrarse en el ordenamiento jurídico de cada Estado, por medio del ordenamiento jurídico se tiende a garantizar la efectiva protección y restauración integral del medio ambiente y su conservación.  

 

Cabe resaltar que, evitar la contaminación y el daño potencial al medio ambiente; no obstante, de que, Ecuador en su texto Constitucional reconoce y garantiza ampliamente a los derechos de la naturaleza como tal, siendo como tal sujeto de derechos; concomitantemente el Código Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona los delitos contra la naturaleza, no es menos cierto, que esto no ha sido suficiente, en razón de que los actos delincuencias en contra de la Pacha Mama, sigue siendo un fenómeno presente.

 

Se explica entonces en el artículo 71 de la Constitución de Ecuador (2008) que, como queda dicho reconoce los derechos de la naturaleza como tal, prevé que si sufriera daños reconoce a la naturaleza que el causante de tal degradación debe restaurar íntegramente. Es obligación estatal a través de las diferentes autoridades en el ámbito administrativo y judicial, cumplir y hacer cumplir los derechos reconocidos en la Constitución, siendo esto su máximo deber al tenor del artículo 11.9 de la dicha Constitución.

 

La naturaleza como sujeto de derecho se ha de entender como el irrestricto cumplimiento de preservación, respeto y protección  que están debidamente singularizados en la Constitución del Ecuador (2008); objetivos que son planteados como retos para la formulación de las diferentes públicas que debe emanar del Estado, que garantiza la tutela judicial efectiva, la organización de estos elementos que tienen cumplida realización de acuerdo de acuerdo a la temática; así el humanismo que tiene relación con la naturaleza como origen del consumo; y debemos restituir tales recursos a como nos sea posible para la supervivencia de la humanidad, de ahí que indiscutiblemente la naturaleza como sujeto de derechos, no se la puede excluir, al contrario integrarla con todos los honores a la vida jurídica, natural y económica de los pueblos y nacionalidades, a la sociedad toda.

 

Hoy por hoy es palpable que a nivel mundial se está considerando el grado de importancia que se centra en la protección del medio ambiente, particular que desde luego tiene que centrarse en el ordenamiento jurídico de cada Estado, por medio del ordenamiento jurídico se tiende a garantizar la efectiva protección y restauración integral del medio ambiente y su conservación.  

 

Evitar la contaminación y el daño potencial al medio ambiente; no obstante, de que, Ecuador en su Texto Constitucional reconoce y garantiza ampliamente a los derechos de la naturaleza como tal, siendo como tal sujeto de derechos; concomitantemente el Código Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona los delitos contra la naturaleza, no es menos cierto, que esto no ha sido suficiente, en razón de que los actos delincuencias en contra de la Pacha Mama, sigue siendo un fenómeno presente.

En el artículo 71 de la carta magna del Estado ecuatoriano de 2008, que como queda dicho reconoce los derechos de la naturaleza como tal, prevé que si sufriera daños reconoce a la naturaleza que el causante de tal degradación debe restaurar íntegramente. Es obligación estatal a través de las diferentes autoridades en el ámbito administrativo y judicial, cumplir y hacer cumplir los derechos reconocidos en la Constitución, siendo esto su máximo deber al tenor del artículo 11.9 de la Constitución del Ecuador.

 

El derecho al buen vivir se lo cataloga como un principio temprano que establece que ineludiblemente existe la relación hombre-naturaleza; siendo imprescindible ejecutar actos que busquen la armonía y equilibrio. Es decir este principio nos invita a vivir en un ambiente sano y armónico; sustentado en la dignidad humana, ambiente sano, quizá en un modelo económico cuya esencia sea el principio de igualdad, educación, vivienda, salud, con tutela judicial efectiva, con seguridad jurídica y la plena satisfacción de los servicios básico, derechos que son imprescindibles en un Estado Constitucional; así como también se tiene la obligación de proteger y preservar los recursos naturales,  en beneficio de la sociedad y las  próximas, a favor de todos los seres vivos (Antúnez, 2019).

El problema ecológico es un problema de excelencia y hoy está presente entre nosotros de manera responsable, en razón de que en la naturaleza se produce y reproduce la vida, en contraste con la actividad humana que se ha encargado de explotar e irrespetar, provocando la desaparición de la fauna y especies vegetales; sin duda causante de un problema que ha concitado el interés a nivel mundial: el calentamiento global dado que el entorno natural provee los recursos esenciales para sustentar la vida, y a causa de la intervención humana que ha resultado en la extinción de diversas especies vegetales y animales, se desencadenan consecuencias como el calentamiento global, el cambio climático, la degradación de la capa de ozono y la generación de residuos nucleares.

 

La preservación de la naturaleza se declara en la Constitución como de interés público, que se regulará de conformidad con la ley; tiene como finalidad la protección del derecho que tienen todas las personas a convivir en un entorno sano, saludable y propicio, garantizando igualmente un desarrollo sostenible y la protección y preservación de la naturaleza con todos sus componentes, a saber: biodiversidad, ecosistemas, patrimonio genético, etc.

La toma de medidas y aplicación de prácticas que eviten o reduzcan la liberación de sustancias contaminantes al aire, agua y suelo. Al prevenir la contaminación, se busca minimizar los impactos negativos en los ecosistemas, la biodiversidad y la calidad de vida de las personas., recuperar espacios de la naturaleza degradados, así como realizar un uso adecuado de los recursos naturales; la norma constitucional en el artículo 91, respecto a los daños ambientales establece la responsabilidad preferentemente al  Estado, a quienes actúen como delegados o concesionarios, daño que puede ser producto de acción u omisión; en definitiva la acción es popular para que toda persona o colectivo puede ejercer las acciones pertinente en defensa  de la Pacha Mama.

 

Estas reglas brindan una medida de la importancia de los derechos ambientales que se ejercen con el reconocimiento constitucional de la mayoría; tiene que ver con la legitimidad, a efecto de que toda persona, grupo, comunidad o nacional, está en capacidad jurídica de ejecutar y realizar todo tipo de acciones encaminadas a la protección y respeto al medio ambiente, considerando las características especiales de la tierra y los espacios marinos protegidos, si no asumimos nuestras responsabilidades y deberes en el presente respecto al agua y al oxígeno, y no implementamos medidas preventivas y correctivas de manera oportuna, nos enfrentaremos a consecuencias desastrosas cuando las obligaciones sean exigibles, ocasionando daños catastróficos.

 

El agua y el oxígeno, si no cumplimos con nuestras responsabilidades y obligaciones ahora, no tomaremos medidas preventivas y correctivas medidas, es decir: cuando la obligación es exigible, el daño es catastrófico.

 

La Constitución del Estado, por cierto es garantista porque privilegia al ser humano como parte inherente de la naturaleza como tal; de ahí que la normativa secundaria sanciona a los autores y cómplices de la violación de los derechos medio ambientales; pues, obviamente tiende a proteger la vida, lo que requiere para su supervivencia armónica y equilibrada, precautelando la salud de todo ciudadano, es esta la  razón suficiente para hacerlo plenamente válido y exigible en todas las circunstancias, sin que exista autoridad capaz de eludirlo o permitir su infracción.

 

El control público estatal debe establecer vínculos entre las organizaciones, Ministerios, en asocio con los GADS Provinciales y Cantonales, así la unidad ambiental del Ministerio Público de Pichincha, que atiende casos relacionados con crímenes de lesa humanidad. Y así propender al verdadero cumplimiento efectivo y eficaz de la protección de la madre tierra; para ello se ha establecido controles y rendición de cuentas; siendo lo más destacado preservar el integro contenido de los derechos de la naturaleza del Ecuador Solano (2020).

 

La naturaleza como sujeto de derecho se ha de entender como el irrestricto cumplimiento de preservación, respeto y protección  que están debidamente singularizados en el Texto Constitucional del Ecuador; objetivos que son planteados como retos para la formulación de las diferentes públicas que debe emanar del Estado, que garantiza la tutela judicial efectiva, la organización de estos elementos que tienen cumplida realización de acuerdo de acuerdo a la temática; así el humanismo que tiene relación con la naturaleza como origen del consumo; y debemos restituir tales recursos a como nos sea posible para la supervivencia de la humanidad, de ahí que indiscutiblemente la naturaleza como sujeto de derechos, no se la puede excluir, al contrario integrarla con todos los honores a la vida jurídica, natural y económica de los pueblos y nacionalidades, a la sociedad toda

 

El enfoque multicultural quiere mezclar la óptica del consumo, con la de la convivencia complementaria. Estos factores se fundamentan en el diálogo de saberes destacando la obligatoria protección de la naturaleza para la vida humana, su preponderancia básica, la búsqueda de las coincidencias, a través de opciones que permite abordar la naturaleza como sujeto y parte de la vida biológicamente diversa, ejercicio de sensibilización implica una gran tarea que llega al punto de encuentro de dos visiones inicialmente opuestas. Contextualizar las hermenéuticas, éstas deben ser formal y concretamente incorporadas.

 

En términos de formalidad en el diseño legal, la Asamblea Nacional juega un papel crucial en la realización de un enfoque pluricultural del razonamiento debido al ordenamiento jurídico. Asimismo, el máximo controlador de la Constitución, como órgano oficial de cierre, constituye un factor fundamental, encargado de ocuparse de la interpretación constitucional en el sentido que más favorezca su actual vigencia; los derechos de la madre naturaleza son indivisibles.

En términos de formalidad en el diseño legal, la Asamblea Nacional juega un papel crucial en la realización de un enfoque pluricultural del razonamiento debido al ordenamiento jurídico. Asimismo, el máximo controlador de la Constitución, como órgano oficial de cierre, constituye un factor fundamental, encargado de ocuparse de la interpretación constitucional en el sentido que más. De aquí que el objetivo de este artículo es analizar la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana, partiendo de la revisión sistemática de artículos arbitrados.

 

MÉTODO

 

El tipo de investigación empleado para el estudio fue documental, bibliográfica utilizando todo material escrito relacionado con el tema de estudio, principalmente artículos científicos, libros y la normativa nacional e internacional que regula el tema planteado. Aunado a lo anterior, el alcance de la investigación es de tipo descriptivo, desarrollando argumentos analíticos y descriptivos a partir de la revisión bibliográfica, además del estudio bibliográfico como parte de la búsqueda de información necesaria para el desarrollo de la investigación. El análisis de bibliografías y documentales como técnica de investigación requiere una revisión sistemática de varios artículos indexados periódicamente, tanto de forma legal como social. La muestra quedo constituida por los documentos legales que tienen características sobre la Constitución de Ecuador (2008).

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Para generar los resultados del análisis sobre la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución Ecuatoriana (2008), es importante acotar que, dicha Constitución es pionera en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, un enfoque que ha transformado el marco legal y social en el país, es por eso que los resultados de este articulo versan primeramente sobre el reconocimiento de la naturaleza desde la carta magna donde el artículo 10 establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Esto implica que la naturaleza tiene derechos que pueden ser defendidos legalmente, un concepto que desafía la visión tradicional antropocéntrica del derecho.

 

De allí que, existen en Ecuador unos derechos específicos reconocidos, donde prevalece el derecho a la existencia, es decir, se reconoce el derecho de la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y a la regeneración de sus ciclos vitales, estructura y funciones, este argumento es notorio en el artículo 73. Igualmente, el derecho a la restauración, fijado en el artículo 72, donde se establece el derecho a la restauración de los ecosistemas dañados y por último el derecho de protección, viéndose en los artículos 71 y 12 que el Estado debe incentivar a individuos y colectivos a proteger la naturaleza y adoptar medidas adecuadas para mitigar impactos ambientales.

 

Es importante mencionar en estos resultados que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos ha tenido diversas implicaciones, en opinión de Ramírez (2022), una es la transformación del marco legal, para este autor este enfoque ha permitido la creación de un nuevo paradigma en la legislación ambiental, donde la naturaleza tiene un estatus legal que puede ser defendido en los tribunales.

 

Otra de las implicaciones según Antúnez, y Guanoquiza (2019), es la conciencia social, para estos autores, esta ha contribuido a aumentar la conciencia sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente, promoviendo un cambio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Por último, se encuentran los desafíos en la implementación, a pesar de su inclusión en la Constitución, la aplicación efectiva de estos derechos ha sido limitada en la práctica. Existen críticas sobre la falta de desarrollo y aplicación de este concepto en la defensa de la naturaleza en el ámbito real.

 

En todo caso, la inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana representa un avance significativo en la protección ambiental y en la revalorización de los ecosistemas. Sin embargo, la efectividad de este reconocimiento depende de la voluntad política y de la capacidad del sistema judicial para implementar y hacer cumplir estos derechos. La evolución de este concepto es crucial para el desarrollo de un marco legal que garantice la sostenibilidad y el respeto por la naturaleza en Ecuador.

 

También como resultado de este análisis, se dice que la jurisprudencia en Ecuador ha tenido un impacto significativo en la protección de la naturaleza, especialmente desde la inclusión de los derechos de la naturaleza en la Constitución de 2008, donde la Corte Constitucional ha sido fundamental en la interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza. A través de sus sentencias, ha establecido que la naturaleza es un sujeto de derechos, lo que permite su defensa legal y la protección de sus ecosistemas.

Y, por último, que ha determinado que el uso de recursos naturales es legítimo solo si es idóneo, necesario y proporcional, garantizando que no se comprometa el "buen vivir" de las generaciones futuras. Esto implica que las actividades extractivas deben ser realizadas con el mínimo impacto ambiental.

 

Discusión

 

La discusión sobre la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana ha sido objeto de análisis por diversos autores recientes, quienes han abordado sus implicaciones, desafíos y la evolución de su aplicación en el ámbito jurídico. Uno de ellos es Solano (2020), quien destaca que la Constitución de 2008 convierte a Ecuador en el primer país del mundo en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos.

 

Este reconocimiento se fundamenta en la cosmovisión indígena del Sumak Kawsay, que promueve la armonía con la naturaleza. Sin embargo, Solano también señala que, a pesar de este avance, Ecuador enfrenta serios problemas ambientales, lo que indica que las medidas de protección son insuficientes y que es necesario un replanteamiento de las políticas gubernamentales para garantizar la efectividad de estos derechos.

 

Ahora bien, en un análisis sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, realizado por Martínez et al., (2023), se menciona que esta ha interpretado y desarrollado los derechos de la naturaleza, estableciendo que el uso de recursos naturales es legítimo solo si es idóneo, necesario y proporcional. Esto implica que las actividades humanas deben garantizar la producción y reproducción de condiciones que permitan el "buen vivir" sin comprometer el bienestar de futuras generaciones. Este enfoque ha generado debates sobre los mecanismos de protección y la capacidad de los tribunales para salvaguardar estos derechos.

 

Por otra parte, Lozano (2023), en su investigación, señala que la naturaleza no solo tiene derechos sustantivos, como el derecho al respeto integral de su existencia y el derecho a la restauración, sino también derechos adjetivos que permiten a las comunidades y personas exigir su protección ante las autoridades judiciales. Esta dualidad refuerza la idea de que los derechos de la naturaleza son plenamente justiciables y deben ser aplicados de manera inmediata.

 

A pesar de estos avances, Méndez y Álvarez (2021), manifiestan que persisten desafíos en la implementación efectiva de los derechos de la naturaleza. La falta de un marco claro para la exigibilidad de estos derechos y la necesidad de integrar estos principios en un sistema legal predominantemente antropocéntrico son temas que requieren atención. Autores recientes han señalado que, aunque se han dado pasos significativos, la aplicación práctica de estos derechos sigue siendo limitada, y se necesita un esfuerzo conjunto entre el estado y la sociedad civil para desarrollar una teoría robusta sobre los derechos de la naturaleza.

 

CONCLUSIONES

 

La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana de 2008 ha generado un debate significativo sobre su impacto y efectividad, es por eso que en este artículo se concluye que, Ecuador se convirtió en el primer país en el mundo en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, lo que representa un avance notable en el constitucionalismo ecológico. Este reconocimiento implica un cambio de paradigma desde una visión antropocéntrica hacia una biocéntrica, donde la naturaleza tiene valor intrínseco y no solo utilizarlo.

 

Se concluye además que, la Constitución establece varios derechos específicos para la naturaleza, incluyendo el derecho a la existencia, a la restauración y a la protección de sus ciclos vitales (Artículos 10, 71 a 74). Estos derechos permiten que cualquier persona o comunidad pueda exigir su cumplimiento ante las autoridades.

 

Así mismo, a pesar de sus innovaciones, la aplicación práctica de estos derechos ha sido limitada. Existen obstáculos en la implementación efectiva de los mecanismos legales para proteger la naturaleza, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre si el reconocimiento de estos derechos es más simbólico que real. Autores han señalado que, aunque se han logrado avances, la transformación estructural en el derecho y su aplicación efectiva aún están en desarrollo.

 

También se concluye que, la Corte Constitucional ha emitido fallos que refuerzan la titularidad de derechos para la naturaleza, permitiendo que ríos, bosques y otros elementos naturales sean considerados sujetos de derechos. Sin embargo, la jurisprudencia aún enfrenta retos en su interpretación y aplicación, lo que plantea la necesidad de un marco más claro y robusto para la defensa de estos derechos.

 

Finalmente, la inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana representa un avance significativo en la protección del medio ambiente y la promoción de una convivencia armónica entre los seres humanos y la naturaleza. Sin embargo, para que este reconocimiento sea efectivo, es crucial superar los desafíos en su implementación y fortalecer los mecanismos legales que permitan su exigibilidad. La discusión académica y la práctica judicial seguirán siendo fundamentales para el desarrollo de este innovador marco constitucional.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

Aguilar, A. (2020). La naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios. Revista de Derecho FORO. 34(12). 1-21. DOI: https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.3 

Antúnez, A., y Guanoquiza, L. (2019). La protección penal ambiental en el Ecuador. Necesidad de un cambio. Justicia, 1(35). 1-34. https://doi.org/10.17081/just.24.35.3393

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. https://n9.cl/sia

Lozano, M. (2023). La naturaleza como sujeto de derechos desde la perspectiva de la Corte Constitucional Ecuatoriana (2018-2022). Multiverso Journal, 3(5), 24–35. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.5.2

Martínez, A. Alarcón, P., y Sánchez, M. (2023). Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana. Reconocimiento y evolución histórica. Díkaion Scielo, 32(1). 1-16. https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.17

Martínez, E., y Acosta, A. (2017). Los Derechos de la Naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible. [The Rights of Nature as a gateway to another possible world]. Direito e Práx., Rio de Janeiro, 8(4). 2927-2961. DOI: 10.1590/2179-8966/2017/31220

Méndez, C., y Álvarez, C. (2021). La naturaleza como sujeto de derecho en Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, 6(1). 671-676. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1521

Moreira, E. (2022). Fundamentos jurídicos de la naturaleza como sujeto de derechos y su interpretación constitucional en el contexto ecuatoriano. Frónesis28(2), 99-116. https://www.produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/37911

Pineda Reyes, C., y Vilela Pincay, W. (2020). La naturaleza como sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [Nature as a subject of law in the Ecuadorian legal system]. Revista Universidad y Sociedad, 12(1), 217-224. Recuperado de: https://n9.cl/b0jzd

Pinto C. (2017). La naturaleza como sujeto de derechos: análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. [Nature as a subject of rights: bioethical analysis of the Constitutions of Ecuador and Bolivia]. Revista Latinoamericana de Bioética, 18(1), 155-171, Doi: https://doi.org/10.18359/rlbi.3030.

Ramírez Vélez, Pablo Mauricio (2012). La naturaleza como sujeto de derechos: materialización de los derechos, mecanismos procesales y la incidencia social en el Ecuador. Maestría en Estudios Socio ambientales, FLACSO Sede Ecuador. Quito. Pp. 148 https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/5308

Rojas, E. (2017). Derecho constitucional y colonialismo en América Latina: reflexiones en torno al constitucionalismo social”. Ab-Revista de Abogacía, 1(29. 53-62. https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/ab/article/view/6

Salazar Gómez, L. (2021). Los impactos al implementar los Derechos de la Naturaleza mediante garantías jurisdiccionales en Ecuador. Ruptura, 3(3): 77-100. http://revistaruptura.com/index.php/ruptura/article/download/102/44

Sánchez, Johana. (2021). Colombia: la naturaleza como sujeto de derechos entre el activismo y a contención. Novum Jus 16(3). 189-218. https://doi.org/10.14718/10.14718/NovumJus.2022.16.3.8

Schembri, A. (2023). La naturaleza como sujeto de derechos. Revista Nova et Vetera, 7(78). 1-16. https://urosario.edu.co/revista-nova-et-vetera/columnistas/la-naturaleza-como-sujeto-de-derechos

Solano, V. (2020). Derechos de la Naturaleza en Ecuador. https://www2.ucuenca.edu.ec/component/content/article/277espanol/investigacion/blog-de-ciencia/ano-2021/mayo-2021/2064-leyes-fisicas-ymodelos-basados-en-datos-2?Itemid=437