https://revistalex.org
Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 669 – 689
Derechos sucesorios
para hijos no reconocidos en Ecuador
Inheritance rights for unrecognized
children in Ecuador
Direitos de herança para crianças não
reconhecidos no Equador
Geovanna Delgado Arroba
gdelgado@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2391-5331
Alfredo Fabian Carrillo
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
Universidad Indoamérica. La Tacunga-Cotopaxi, Ecuador
Artículo recibido el 3 de junio
2024 / Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.207
RESUMEN
El Derecho Sucesorio
en Ecuador, es una rama del Derecho Privado que abarca ciertos presupuestos que
están estrechamente vinculados con el ejercicio de derechos constitucionales,
tales como la filiación y la identidad. Con el objetivo de
analizar la sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación
ecuatoriana. La metodología empleada con enfoque inductivo que se nutrió
principalmente de fuentes provenientes de plataformas académicas reconocidas
como Science Direct y Springer, Scielo, Scopus y Redalyc con el empleo de la
herramienta Google Académico, para lo que se seleccionaron estudios publicados
hasta 2024 como marco temporal de referencia. Por lo que, al analizar los
lineamientos jurídicos nos permite abordar la temática y se evidencia la forma
en que los hijos no reconocidos se encuentran protegidos por el ordenamiento
jurídico ecuatoriano. Se concluye que, la falta de reconocimiento legal les
impide acceder automáticamente a la herencia de sus padres biológicos,
requiriendo un costoso y complejo proceso judicial para establecer su filiación
Palabras clave: Derecho sucesorio;
Herencia; Hijos no reconocidos; Proceso judicial
ABSTRACT
Inheritance Law in Ecuador is a branch of
Private Law that covers certain assumptions that are closely linked to the
exercise of constitutional rights, such as filiation and identity. With the aim
of analyzing the hereditary succession to unrecognized children in Ecuadorian
legislation. The methodology used with an inductive approach that was mainly
nourished by sources from recognized academic platforms such as Science Direct
and Springer, Scielo, Scopus and Redalyc with the use of the Google Scholar
tool, for which studies published until 2024 were selected as a reference time
frame. Therefore, by analyzing the legal guidelines it allows us to address the
subject and shows the way in which unrecognized children are protected by the
Ecuadorian legal system. It is concluded that the lack of legal recognition
prevents them from automatically accessing the inheritance of their biological
parents, requiring a costly and complex judicial process to establish their
parentage.
Key words:
Succession
law; Inheritance; Unrecognized children; Judicial process
RESUMO
O Direito Sucessório
no Equador é um ramo do Direito Privado que abrange certos pressupostos que
estão intimamente ligados ao exercício dos direitos constitucionais, como a
filiação e a identidade. Com o objetivo de analisar a sucessão hereditária de
filhos não reconhecidos na legislação equatoriana. A metodologia utilizada com
abordagem indutiva que se alimentou principalmente de fontes de plataformas
acadêmicas reconhecidas como Science Direct e Springer, Scielo, Scopus e
Redalyc com o uso da ferramenta Google Acadêmico, para o qual foram
selecionados como recorte temporal estudos publicados até 2024 de referência.
Portanto, a análise das diretrizes legais permite-nos abordar a questão e
mostra a forma como as crianças não reconhecidas são protegidas pelo sistema
jurídico equatoriano. Conclui-se que a falta de reconhecimento legal os impede
de acessar automaticamente a herança dos pais biológicos, exigindo um processo
judicial oneroso e complexo para estabelecer a sua filiação.
Palavras-chave: Direito sucessório;
Herança; Filhos não reconhecidos; Processo judicial
INTRODUCCIÓN
En Ecuador, el tema
de herencias y legados para los hijos no reconocidos ha generado durante la
historia gran controversia y debate. A pesar de que la legislación vigente en Ecuador
proporciona un marco jurídico para la sucesión hereditaria en casos testados,
intestados y mixtos, los hijos no reconocidos enfrentan desafíos importantes en
cuanto a la protección de sus derechos patrimoniales, identidad y familiares.
La falta de reconocimiento por parte de un progenitor puede tener repercusiones
significativas en el acceso a la herencia. Estos hijos suelen encontrar
obstáculos legales que dificultan su capacidad para reclamar su parte legítima
de la herencia familiar. Esta situación plantea importantes cuestiones sobre
equidad, justicia y respeto a los derechos constitucionales en el contexto
sucesorio (Castro-Tixilema y Carrillo-Abogado, 2023).
Es por esto que, en
un Estado neo constitucionalista de derechos es indispensable garantizar la
igualdad y la justicia en todos los ámbitos, siendo la sucesión, un aspecto
importante en la vida de las personas. La igualdad que se encuentra estipulada
en la norma constitucional promulgada en el 2008, así como en los tratados
internacionales de derechos humanos que se encuentran ratificados por Ecuador y
hacen parte de su bloque de constitucionalidad, por lo que, garantizarla es
obligatorio, incluso dentro del ámbito privado. En este sentido, es fundamental
garantizar el derecho de filiación, y el de heredar. La sucesión es una figura
que, se encuentra presente todos los días en toda la sociedad; y, por
diferentes circunstancias genera incluso conflictos entre herederos que tienen
que ser resueltos con intervención del Estado, a través de la Función Judicial
(Piray-Rodríguez et al., 2023).
Por lo que, quienes
están llamados a suceder generalmente y en primer lugar de prelación son los
hijos, respecto de sus padres, Navarro y Vanegas (2023) sostiene que, un hijo
sea consanguíneo o adoptivo, tienen los mismos derechos y las mismas
obligaciones respecto de los bienes de sus padres. Es decir, en las dos
situaciones existen los mismos efectos de filiación y heredad. La herencia tras
el fallecimiento de una persona es una figura legal profundamente arraigada en
la historia del derecho y en la legislación ecuatoriana. Su objetivo es
asegurar la continuidad del patrimonio del fallecido. Este proceso implica la
transferencia ordenada de bienes de una persona a otra, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, la sucesión desempeña un papel
fundamental en la protección y preservación del patrimonio familiar y social,
garantizando una distribución equitativa de los recursos y la continuidad de
las relaciones económicas y sociales.
Al abordar este tema,
se busca promover un sistema legal más inclusivo y justo que reconozca y
proteja los derechos de todos los hijos, sin importar su filiación. Así,
Aguirre (2020) señala que, a través de un enfoque que priorice el respeto a la
dignidad humana y garantice la igualdad formal, se aspira a construir una
sociedad más equitativa y compasiva, donde todos los individuos tengan la
oportunidad de heredar y suceder en igualdad de condiciones. El no reconocer a
un hijo impacta directamente la identidad de éste hijo no reconocido, afectando
negativamente su inclusión social y personal. En la sociedad actual, la
discriminación no se limita al color de la piel, sino que también abarca la
falta de un apellido que confiera legitimidad y pertenencia. Esta situación
genera una desigualdad que vulnera los principios de dignidad y equidad
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (2008).
En materia de
herencia, el Código Civil (2019) promulgado en Ecuador, determina que,
únicamente los hijos legalmente reconocidos tienen derecho a recibir una parte
de los bienes del fallecido. Esta normativa, aunque clara en su intención de
proteger a los hijos reconocidos, excluye de manera significativa a aquellos
que no han sido reconocidos. Como resultado, los hijos no reconocidos se ven
privados de su legítima porción hereditaria, lo que contraviene los principios
de igualdad y justicia. Por lo cual, se evidencia una evidente contraposición
entre esta norma ordinaria y la norma suprema del Estado ecuatoriano, tornándola
inconstitucional, necesaria de un análisis por parte del máximo intérprete de
la Constitución, la Corte Constitucional.
Es esencial examinar
estas disposiciones legales y sus implicaciones prácticas para identificar las
lagunas y proponer mecanismos que garanticen una protección equitativa de los
derechos de todos los hijos, independientemente de su reconocimiento legal.
Propuestas de reforma legislativa y ajustes en la práctica judicial podrían ser
fundamentales para asegurar que ningún hijo sea excluido de su derecho a la
herencia por razones fuera de su control, y para prevenir posibles actuaciones
malintencionadas por parte de los progenitores que busquen excluirlo de su
derecho a heredar. Siempre y cuando se constate y se corrobore que, en efecto
es heredero. Por lo que el objetivo es analizar la sucesión hereditaria a los
hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana.
METODOLOGÍA
Para analizar la sucesión
hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana, se adoptó un enfoque
metodológico el cual se caracterizó por su carácter descriptivo.
Gestión de la información
La metodología
empleada con enfoque inductivo que se nutrió principalmente de fuentes
provenientes de plataformas académicas reconocidas como Science Direct y
Springer, Scielo, Scopus y Redalyc con el empleo de la herramienta Google
Académico, para lo que se seleccionaron estudios publicados hasta 2024 como
marco temporal de referencia. La selección de literatura se rigió por un
criterio de relevancia, priorizando aquellos estudios que proporcionaran una
comprensión más profunda de la sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en
la legislación ecuatoriana y su evaluación.
La información
recopilada se sometió a un proceso riguroso de organización y clasificación
mediante el uso de herramientas tecnológicas, con el fin de descartar aquella
que no se alineara con las variables fundamentales definidas para el análisis,
se tres etapas, Evaluar e Interpretar los resultados de la revisión para
proporcionar las respuestas a las preguntas de investigación. Posteriormente,
los datos seleccionados fueron objeto de un análisis detallado, donde se
llevaron a cabo procesos de síntesis y organización con el propósito de
estructurar una presentación coherente y secuencial en relación con sucesión
hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana, situación
actual, su evaluación y su similitud con otros sistemas jurídicos, las preguntas de investigación utilizadas Tabla 1 y criterios de
inclusión y exclusión Tabla 2.
Tabla 1. Preguntas
de Investigación
# |
Preguntas
de Investigación |
1 |
¿Cómo se define
y Evoluciona el Derecho Sucesorio en
el Ecuador? |
2 |
¿Cuáles son sus principios básicos
del Derecho Sucesorio? |
3 |
¿Cuáles son los
tipos y fases de la sucesión? |
4 |
¿Qué situación jurídica tienen los Hijos no Reconocidos en el Ecuador? |
5 |
¿Qué relación
tiene el Derecho Sucesorio
ecuatoriano con otros sistemas jurídicos? |
Tabla 2. Criterios de inclusión y exclusión para los artículos de
investigación
Inclusión |
Exclusión |
Artículos revisados por pares |
Lectura gris |
Artículo que analizan sucesión hereditaria a los
hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana y su evaluación |
Editoriales o resúmenes |
Artículos en español e inglés |
Diferentes al
idioma inglés y español |
Artículos de acceso abierto o libre |
|
DESARROLLO
Y DISCUSIÓN
Definición y Evolución del Derecho Sucesorio
El desarrollo del
derecho sucesorio en Ecuador ha experimentado cambios a lo largo del tiempo y
refleja transformaciones sociales, económicas y jurídicas que han afectado la
manera en que se administran las herencias y los bienes de los fallecidos. Los
orígenes del derecho sucesorio ecuatoriano se remontan a las influencias del
derecho colonial español, las cuales dejaron una huella importante en el
sistema jurídico del país. Ríos (2019) determina que “En la época colonial, el
derecho sucesorio se regía principalmente por las Leyes de Indias y las
disposiciones del derecho español, las cuales establecían normativas sobre la
transmisión de bienes y derechos después del fallecimiento de una persona” (p.
22). Tras la independencia de Ecuador en 1822, comenzó un proceso de adaptación
y modernización del marco legal, influenciado por el derecho civil francés y
otras tradiciones jurídicas europeas.
En el mismo orden
de ideas, el citado autor sostiene que, dentro del siglo XIX, la promulgación
del Código Civil ecuatoriano en 1860 marcó un hito en la consolidación del
derecho sucesorio en el país. Este código, estuvo inspirado en el Código Civil
Napoleónico, el cual introdujo disposiciones detalladas sobre la sucesión intestada
y testamentaria. Dentro de este punto, se establecen principios y
procedimientos que siguen siendo fundamentales en la legislación sucesoria
ecuatoriana hasta hoy en día. A lo largo de la historia, las reformas legales
han continuado adaptándose a los cambios sociales y económicos, buscando
garantizar una distribución equitativa de los bienes y proteger los derechos de
los herederos y legatarios. Estas modificaciones reflejan un esfuerzo constante
por armonizar las tradiciones jurídicas con las necesidades contemporáneas de
la sociedad ecuatoriana.
Así, de acuerdo con Sosa y Gallino
(2023):
La muerte es un acontecimiento inevitable y doloroso que
forma parte de la experiencia humana. En consecuencia, el Estado, en su función
de protector de los ciudadanos, establece normativas para regular la
distribución del patrimonio y los derechos legales del fallecido. La
legislación actual que gobierna la sucesión tiene raíces históricas y ha
evolucionado a lo largo del tiempo a través de reformas progresivas, con el fin
de garantizar una adecuada transferencia de bienes. Además, el Estado juega un
papel crucial en determinar qué sucede con los bienes que no son reclamados por
los herederos. (p. 44)
La regulación del
derecho sucesorio es una medida adoptada por el Estado para atenuar las
repercusiones de la muerte en el ámbito patrimonial y legal, lo cual reconoce
su inevitabilidad y el sufrimiento asociado. Esta normativa, basada en una
herencia histórica y sujeta a cambios continuos a través de reformas, persigue
garantizar una transferencia justa y organizada de los bienes del fallecido.
Además, el Estado desempeña una función crucial al manejar los bienes no
reclamados por los herederos, asegurando que todo patrimonio tenga un destino
definido y legalmente establecido, en protección de los derechos de todas las
partes implicadas.
Así las cosas, la
transmisión de bienes como herencia solo es factible cuando estos bienes son
considerados propiedad de individuos en lugar de grupos, y cuando tienen una
durabilidad que les permite mantenerse útiles y existir después de la muerte
del propietario. Al respecto, Vallejo (2019) menciona que “En las sociedades
primitivas de recolectores y cazadores, era habitual que objetos personales
como armas o tazones fueran destruidos tras la muerte del propietario, con el
objetivo de proteger a los sobrevivientes de cualquier perturbación causada por
el espíritu del difunto” (p. 12).
La sucesión de
bienes por medio de la figura de la herencia principalmente se da en función de
dos condiciones, la primera de acuerdo con Zambrano (2020) es que los bienes
sean considerados propiedad individual; mientras que, la segunda condición es
que tengan una durabilidad que les permita mantener su utilidad después de la
muerte del propietario. La figura de la sucesión se creó con el fin de proteger
a los vivos que se quedaban sin su ser querido, en muchas ocasiones encargado
de cuidado y protección. El pertenecer a una familia, otorga a una persona un
sentido de pertenencia y protección que se extiende hasta después de sus días.
De hecho, la sucesión comienza cuando una persona muere.
Derecho a
la identidad
Ahora bien,
existe otra arista dentro de la sucesión, que es tan importante como esta, la
identidad. En ese sentido, el derecho a la identidad de acuerdo con Baque
(2021) “es un principio primordial establecido en la Constitución y otras
leyes, que garantiza a todas las personas el reconocimiento y la protección de
su nombre, apellidos, nacionalidad y filiación desde el momento de su nacimiento”
(p. 11). Este derecho es esencial para que cada individuo, especialmente los
niños, niñas y adolescentes, pueda desarrollar completamente su personalidad y
acceder a otros derechos fundamentales. La legislación ecuatoriana se
compromete a proteger este derecho, garantizando que cada individuo sea
registrado en el sistema civil y pueda conocer su origen y filiación,
promoviendo así la inclusión y la justicia social en el país.
Este derecho ha sido contemplado
dentro del plano nacional como internacional, así Carrillo (2021) menciona que:
El estado debe proteger los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, entre ellos al derecho de identidad, el mismo que les
proporciona un nombre, un apellido, ya que este les proporciona acceso a otros
derechos como: el derecho a la educación, a la alimentación, entre otros (p.
4).
El Estado como
máximo garante de los derechos constitucionales debe asegurarse a través de las
diferentes garantías constitucionales el pleno goce y ejercicio de los derechos
constitucionales, para esto, mediante las diferentes funciones del Estado, debe
adecuar su normativa, políticas públicas y mecanismos jurisdiccionales a tal
punto de que los derechos se respalden y se protejan, sin necesidad de llegar a
vulneraciones.
El derecho a la
identidad constituye un derecho esencial que abarca el reconocimiento del
nombre, la nacionalidad, la historia familiar, y en ciertos contextos, la
identidad cultural, étnica o religiosa de una persona. Este derecho, esencial
para el desarrollo personal y social, está reconocido por tratados
internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y garantiza que cada individuo sea reconocido
y valorado como un ser único dentro de la sociedad. Protege el acceso a otros
derechos y servicios, facilitando la participación plena en la vida comunitaria
y asegurando que todos puedan conocer y ser cuidados por sus padres biológicos
en la medida de lo posible.
El derecho a la
identidad abarca varios aspectos esenciales, incluyendo el derecho a recibir un
nombre y los apellidos de los padres desde el nacimiento, los cuales deben ser
registrados en el registro civil. Además, incluye el derecho a una nacionalidad
y a conocer la ascendencia y el origen. Estos elementos son fundamentales para
que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente su derecho a la
identidad conforme a las leyes de cada país. Por lo tanto, conocer la
ascendencia y el origen es una parte integral del derecho a la identidad.
El derecho a la
identidad para Endara y Vaca (2020) “es un derecho fundamental consagrado en la
Constitución que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar para su plena
realización” (p. 4). Para los niños y adolescentes, esto significa ser reconocidos
desde el nacimiento, asignándoles un nombre propio y proporcionándoles
información sobre su historia familiar. Este derecho es esencial, ya que
facilita el acceso a otros derechos, incluyendo aquellos relacionados con las
disposiciones testamentarias de sus padres.
El derecho a la
identidad, reconocido por la constitución, es esencial para el desarrollo
integral de niños y adolescentes, ya que garantiza su identificación desde el
nacimiento, asignándoles un nombre y acceso a su historia familiar. Este reconocimiento
es crucial para su sentido de pertenencia y autoestima, y facilita el ejercicio
de otros derechos fundamentales, como la participación en disposiciones
testamentarias y el acceso a beneficios legales y sociales. La obligación del
Estado de proteger este derecho subraya su importancia en la promoción de la
justicia y la equidad social, asegurando que cada individuo pueda ejercer
plenamente sus derechos desde una edad temprana. Así, para Galleos (2020).
La inscripción en el Registro Civil desempeña un papel
crucial en la protección del derecho a la identidad, ya que a través de este
procedimiento se le otorga identificación al hijo, asignándole un nombre,
apellido y nacionalidad, lo que le confiere capacidad jurídica. Es relevante
resaltar que el derecho a la identidad no se limita únicamente a asegurar estos
aspectos esenciales, sino que también abre la puerta a otros derechos, como el
derecho al libre desarrollo y el derecho a la personalidad (p.12).
A través de este
procedimiento, se les reconoce oficialmente con un nombre, apellido y
nacionalidad, lo que les confiere personalidad jurídica y les capacita para
participar plenamente en la sociedad. Además, este derecho no se limita
únicamente a aspectos formales, sino que también permite el acceso a otros
derechos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
permitiendo que cada persona se exprese y se desarrolle completamente de
acuerdo con su voluntad y sus aspiraciones. En resumen, la inscripción en el
Registro Civil no solo asegura la identidad legal de los individuos, sino que
también representa un paso crucial hacia la protección y el ejercicio de una
serie de derechos inherentes a la dignidad humana.
Filiación
La filiación, que
se deriva de aspectos biológicos innatos, tiene un impacto legal significativo
y es la base de la legitimidad de los hijos. Aunque la filiación tiene su
origen en la naturaleza, también posee una dimensión jurídica relevante. Para
Haro-Sarabia (2021) es: “Acción o efecto de filiar, de tomar los datos
personales de un individuo. Esas mismas señas personales. / Subordinación o
dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o
principales” (p. 23).
Cuando se trata
el tema de la filiación, se pone el énfasis en los hijos, asegurando que todos
sean considerados iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohíbe
cualquier señalamiento que pueda crear diferencias en la filiación, con el fin
de fomentar la unidad familiar y un desarrollo equilibrado entre los miembros
de la familia, como padres e hijos. Es así que, el mismo sentido Ureña et
al. (2023) sostiene que:
La Filiación es la relación parental
consanguínea entre ascendientes y descendiente. En este sentido, es de orden
esencialmente genealógico y se refiere a todos los eslabones de la cadena que
une a una persona con sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido
que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo o relación
que une al hijo con su padre y con su madre; o sea, el vínculo parental
consanguíneo de primer grado en línea recta (p. 33).
La determinación
de la filiación se basa principalmente en la evidencia, que puede variar según
las circunstancias, ya sea que los hijos hayan nacido dentro o fuera del
matrimonio, así como en la verificación de la paternidad o maternidad. La
filiación es de gran importancia en el ámbito del derecho, ya que, junto con el
matrimonio, constituye uno de sus pilares fundamentales. Aunque el matrimonio
representa el fundamento de la familia establecida, la filiación es la base de
la estructura familiar, determinando el parentesco independientemente de si
proviene o no del vínculo matrimonial. De la filiación surgen aspectos como el
parentesco consanguíneo y la patria potestad.
La filiación es
la relación legal que se forma entre un hijo y sus padres, determinando tanto
la relación parental como los derechos y deberes que surgen de esta relación.
Este vínculo puede ser biológico, a través del nacimiento, o legal, mediante la
adopción. La filiación incluye aspectos como la patria potestad, la herencia y
el derecho del niño a conocer su origen. Según el artículo de Peláez (2023) “la
filiación es un elemento clave en la estructura familiar, pues asegura la
protección de los derechos del niño y garantiza su bienestar y desarrollo
integral” (p. 25).
La filiación, en
sentido estricto, no admite clasificaciones ya que todos los hijos tienen los
mismos derechos. Sin embargo, desde la perspectiva de cómo el ordenamiento
jurídico establece la determinación de la filiación y la manera en que puede
ser cuestionada o impugnada, se puede clasificar de la siguiente manera. En
primera instancia está la afiliación matrimonial conocida también como legítima
esta comprende o se presentan cuando un hijo es concebido dentro del vínculo
matrimonial o incluso antes de este contrato, pero los progenitores luego se
casan esta es una afiliación legal. También existe la filiación
extramatrimonial que procede cuando o en los casos en donde se da la pro
creación sin que exista el matrimonio en algunas ocasiones es legal y en otras
es voluntaria porque son los progenitores sin estar casados entre sí quienes
registran o reconocen la filiación de sus hijos de manera voluntaria
(Dipierri, 2004).
En Ecuador, la
filiación se establece a través de varios mecanismos legales, incluyendo el
nacimiento, el reconocimiento voluntario, la sentencia judicial y la adopción,
tal como se refleja en la Constitución de la República del Ecuador (2008), el
Código Civil (2019) y Asamblea Nacional Ecuatoriana (2016) según Ley de
Identidad y Gestión de Datos Civiles. Al nacer, la filiación se registra en el
acta de nacimiento en el Registro Civil. El reconocimiento voluntario permite
que los padres reconozcan a sus hijos en cualquier momento, y en caso de
disputas, la filiación puede ser determinada mediante una sentencia judicial,
frecuentemente apoyada en pruebas de ADN. Además, la adopción establece una
filiación legal que confiere a los adoptados los mismos derechos y deberes que
los hijos biológicos. Estas leyes garantizan que todos los niños y adolescentes
en Ecuador tengan el derecho de ser oficialmente reconocidos por sus padres,
con el propósito de fomentar su bienestar y desarrollo completo.
Principios
Básicos del Derecho Sucesorio
El Derecho
Sucesorio es una rama del Derecho que rige las reglas de sucesión, es decir,
cuando las personas heredan los bienes de otras. En ese punto, en primer lugar,
se tiene que establecer la filiación de una persona, así, los principios
básicos del derecho sucesorio son fundamentales para asegurar una repartición
equitativa y organizada de los activos de alguien que ha fallecido. Estos
principios de acuerdo con Piay y Otero (2020) son los siguientes:
El principio de
equidad establece que la distribución de los bienes debe ser justa y equitativa
entre los herederos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada
caso. Esto significa que se debe considerar tanto la voluntad del fallecido,
expresada en un testamento o acuerdo previo, como las necesidades y derechos de
los herederos legítimos.
El principio
de legitimidad se refiere al reconocimiento de ciertos vínculos familiares como
base para el derecho hereditario. Esto incluye la preferencia por los hijos y
descendientes legítimos, así como por el cónyuge sobreviviente en muchos
sistemas legales. Este principio busca proteger los lazos familiares y
garantizar la continuidad de los patrimonios familiares.
Por último,
el principio de orden público establece que las disposiciones testamentarias y
las normas sucesorias deben estar en consonancia con los valores fundamentales
de la sociedad y la justicia. Esto significa que ciertas disposiciones que
contradigan el orden público, como cláusulas que promuevan la discriminación o
la violencia, pueden ser consideradas nulas o inaplicables (p. 21).
Estos principios
proporcionan un marco legal sólido para la resolución de disputas y la
protección de los derechos de los herederos, garantizando una repartición
equitativa y sistemática de los activos de alguien que ha fallecido. Los
principios rectores del derecho contribuyen a desarrollar una serie de normas
que protejan y materialicen los derechos constitucionales; por ende, se puede
desarrollar todo el aparataje jurídico y mejorar la convivencia armónica en
sociedad.
Tipos de
sucesión
Dentro de la filiación
existe otra figura que va de la mano y la materializa, el reconocimiento de un
hijo ante el Estado, así las cosas, este reconocimiento puede ser voluntario, o
declarado mediante sentencia judicial, el reconocimiento voluntario por su
parte, de acuerdo con Bravo (2019): “El reconocimiento es un acto jurídico
familiar, destinado a establecer el vínculo jurídico de filiación” (p. 10). La
legitimación o reconocimiento voluntario de los hijos implica una decisión
consciente por parte de uno o ambos padres de un hijo nacido fuera del
matrimonio. Este proceso posee ciertas características que requieren atención
especial.
Reconocimiento voluntario
Esta clase de
reconocimiento trata en cuando cualquier de los progenitores, reconocen y
otorgan filiación al niño o niña mediante una declaración voluntaria ante
autoridad competente. Acto que quedará sentado en la partida de nacimiento del
niño o niña reconocido. El reconocimiento voluntario es una acción de libre
elección en la que un padre reconoce a su hijo, dando lugar al establecimiento
de una relación de filiación entre ellos. Este reconocimiento implica que el
hijo adoptará el apellido del padre y facilitará el establecimiento de los
derechos asociados a la patria potestad. El artículo 247 del Código Civil
(2019) establece:
Efectos del reconocimiento voluntario y del
nasciturus. - Los hijos nacidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por
sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos
establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido.
(Artículo 247).
Según el autor
mencionado, el reconocimiento voluntario es una acción formal y solemne que
debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código
Civil. Estas disposiciones abarcan diversas formas de reconocimiento, como
mediante escritura pública, ante un juez civil en presencia de tres testigos, a
través de un acto testamentario, e incluso, si se inicia un proceso judicial,
el reconocimiento sigue siendo considerado voluntario si el demandado acepta la
demanda o confiesa ser el padre antes de que se emita la sentencia.
De igual manera
este reconocimiento debe ser irrevocable, Una vez que un progenitor ha
reconocido a un hijo como suyo, no puede retractarse de esa declaración. Sin
embargo, cualquier persona que tenga un interés actual y que demuestre que el
reconocimiento se realizó de manera contraria a lo establecido en el Código
Civil (2019) puede impugnarlo. Este escenario se puede presentar, por ejemplo,
cuando hijos nacidos dentro del matrimonio recurren el reconocimiento
voluntario realizado por su padre antes de su fallecimiento, con el fin de
reclamar sus derechos hereditarios tras la muerte de este último. Sin embargo,
la impugnación debe estar fundamentada en la premisa de que el hijo legítimo
resulta no ser el hijo biológico del padre fallecido.
Asimismo, el
reconocimiento voluntario no admite condiciones, lo que significa que, es un
acto completamente formal y puro, no está condicionado por ningún requisito
específico para su validez, ni está sujeto a condiciones particulares.
Finalmente, una de las características de este tipo de reconocimiento es su
efecto. En otras palabras, el reconocimiento de la calidad de hijo, ya sea
natural o consanguíneo, tiene implicaciones que afectan a todas las partes
involucradas y no solo a los padres que realizan dicho reconocimiento. Estos
efectos son universales, ya que el reconocimiento, conforme a las disposiciones
del Código Civil Ecuatoriano, se considera un acto público.
En consecuencia,
se considerará que un hombre es el padre de un hijo nacido dentro del
matrimonio de forma automática, mientras que, para un hijo nacido fuera del
matrimonio, será necesario realizar un reconocimiento específico. Si este
reconocimiento se lleva a cabo de manera libre, se interpretará como un
reconocimiento voluntario.
Reconocimiento judicial
El reconocimiento
judicial, también conocido como reconocimiento forzoso en la literatura, ocurre
cuando un padre se niega a reconocer a su hijo con el propósito de evitar el
establecimiento de la filiación y, por ende, los derechos inherentes a la
patria potestad. En este escenario, el hijo tiene la opción de demandar al
padre para que un juez, tras realizar pruebas de ADN, determine la existencia
de la filiación, ordene su registro en el Registro Civil y asegure otros
derechos del hijo, incluido el derecho a recibir alimentos. En Ecuador, según
Mosquera-Endara y Jara-Vaca (2020):
Una de las razones para iniciar un proceso de
determinación de la paternidad es el derecho del hijo a tener una identidad, lo
que a su vez facilita la protección de otros derechos, como el derecho a
establecer vínculos familiares, así como otros derechos ligados a la patria
potestad. (p. 21).
Es derecho de las
personas es conocer sus orígenes y la familia de donde proviene, es parte del
derecho a la identidad que le asiste como ser humano. En ese sentido, cuando
los hijos saben que la filiación que tienen no es la verídica pueden impugnar
la paternidad o maternidad con el fin de ejercer su propio derecho a la
identidad.
Reconocimiento testamentario
Ahora bien, de
acuerdo con Rodriguez-Cano (2021): “Esta forma plantea un serio problema el
testamento es acto esencialmente revocable y el reconocimiento es por su
naturaleza algo irrevocable, luego, cuándo se revoca un testamento en el que se
reconocía un hijo queda sin valor dicho reconocimiento.” (p. 315). Por lo
tanto, el testador tiene la facultad de incluir en su testamento el
reconocimiento de un hijo, aunque esta declaración deba esperar hasta su
fallecimiento con el fin de que se proceda a la apertura del testamento y se
revele la voluntad del testador. Sin embargo, este proceso puede resultar en un
retraso injustificado en los derechos del hijo, especialmente si este se
encuentra en su niñez o adolescencia, etapas de la vida en las que es más
vulnerable.
Según el Código
Civil (2019) dentro de su artículo 249 prescribe: “El reconocimiento podrá
hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto testamentario,
instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la
inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial.” (Art. 249). Así
la normativa ecuatoriana prescribe las formas y las situaciones en las que una
persona puede otorgar filiación a otra como su hijo o hija. Sin embargo, de
aquello, existen personas que no han sido reconocidas de ninguna de las formas
legalmente instituidas, en ese caso, no se cumple la filiación; y, por lo
tanto, se vulnera el derecho a la identidad.
Fases de la sucesión
La sucesión por
causa de muerte, tiene un procedimiento legal que se debe cumplir, el mismo que
se contiene a partir del artículo 993 del Código Civil, así, dentro del
artículo 995 prescribe y define a lo que es la Asignación:
Art. 995.- Se llaman asignaciones por causa
de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para
suceder en los bienes de ésta.
Con la palabra asignaciones se significan en
este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley
(p. 50).
Las asignaciones por causa de muerte son los beneficios
que reciben los herederos de las personas fallecidas. Estas asignaciones pueden
variar según el país y las circunstancias, pero generalmente son una serie de
beneficios diseñados para ayudar a los familiares o dependientes del fallecido
a enfrentar las consecuencias económicas derivadas de su muerte.
Ahora bien, otra de las fases de la sucesión, es la
llamada delación, esta figura se encuentra contenida dentro del artículo 998
del Código Civil (2019), cuyo contenido es el siguiente:
Art. 998.- La delación de una asignación es el actual
llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere
al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión
se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el
momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola
voluntad del asignatario. En tal caso, la asignación se defiere en el
momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución
suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, si se
contraviniere a la condición. Lo cual, sin embargo,
no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que, mientras penda la
condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada (p.
50).
La delación sucesoria es el acto o hecho jurídico por el
cual se llama a una persona a aceptar o repudiar una herencia. En términos más
simples, es el momento en que se abre la sucesión y se ofrece a los herederos
la oportunidad de reclamar los bienes y derechos que formaban parte del
patrimonio del fallecido.
La delación sucesoria es un paso esencial en el derecho
sucesorio y se divide en dos tipos principales: en primer lugar, está la
delación testamentaria, que ocurre cuando existe un testamento válido en el que
el difunto ha designado a sus herederos, basándose en la voluntad expresa del
testador; y la delación intestada o legal, que tiene lugar cuando no existe un
testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del
difunto, en cuyo caso la ley determina quiénes son los herederos, siguiendo un
orden de prelación establecido por el código civil o la legislación correspondiente.
Una vez que se produce la delación sucesoria, los herederos tienen la opción de
aceptar la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario, o
de repudiarla.
La aceptación pura y simple implica que el heredero asume
tanto los activos como los pasivos del patrimonio hereditario, mientras que la
aceptación a beneficio de inventario permite al heredero limitar su
responsabilidad por las deudas del difunto al valor de los bienes heredados.
Por otro lado, repudiar la herencia significa que el heredero renuncia a todos
los derechos sobre el patrimonio del difunto, sin asumir sus deudas.
Finalmente existe la fase de aceptación y repudio de la
sucesión, al respecto, el artículo 1248 del Código Civil (2019) en donde
contiene una definición de esta figura:
Art. 1248.- Todo asignatario puede aceptar o
repudiar libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la
libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar,
sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les
prohíbe aceptar por sí solas, aún con beneficio de inventario (p. 62).
La aceptación y repudio de la herencia son actos jurídicos que los
herederos potenciales pueden realizar una vez que se ha producido la delación
sucesoria. Ambos implican decisiones importantes sobre cómo se manejarán los
bienes y las deudas del difunto. El heredero acepta todos los bienes y
derechos, pero también todas las deudas y obligaciones del fallecido. El
heredero responde con su propio patrimonio por las deudas del difunto si los
bienes heredados no son suficientes para cubrirlas. La decisión de aceptar o
repudiar una herencia es crucial y debe ser tomada considerando las
implicaciones económicas y legales, así como el estado del patrimonio del difunto.
Situación
Jurídica de los hijos no reconocidos
Los hijos no
reconocidos son aquellos que no han sido legalmente reconocidos por uno o ambos
progenitores. Esta falta de reconocimiento puede deberse a diversas razones,
como la negación de paternidad/maternidad por parte de los progenitores,
desconocimiento de la existencia del hijo, o circunstancias sociales o
culturales que dificultan el reconocimiento. Es así que, en ese sentido,
Ramírez (2020) determina que:
En Ecuador, la situación de los hijos no
reconocidos puede variar dependiendo de varios factores, como el estado civil
de los progenitores, las disposiciones legales aplicables y la capacidad
económica de los mismos. Los hijos no reconocidos pueden enfrentar dificultades
para acceder a derechos como la seguridad social, la herencia, la nacionalidad,
entre otros. Además, pueden experimentar estigmatización social y emocional
debido a su situación legal. Es importante destacar que, en los últimos años,
se han implementado medidas legales para proteger los derechos de los hijos no
reconocidos y promover su inclusión en la sociedad ecuatoriana (p. 14).
La carta
constitucional del Ecuador reconoce el principio de igualdad y no
discriminación, lo que implica que los hijos no reconocidos tienen derecho a
recibir el mismo trato y protección que los hijos reconocidos. Además, se
establecen disposiciones específicas para asegurar el derecho a la identidad y
a la protección de los niños y adolescentes, lo que puede ser relevante para
los hijos no reconocidos.
De la misma
manera, el Código Civil ecuatoriano establece disposiciones relacionadas con la
filiación y el reconocimiento de hijos, junto con los derechos y
responsabilidades resultantes de esta conexión. Sin embargo, en muchos casos,
la legislación aún no aborda de manera suficiente la situación de los hijos no
reconocidos, lo que puede generar lagunas legales y dificultades para el
ejercicio efectivo de sus derechos.
Comparación con otros sistemas
jurídicos
La situación de
los hijos no reconocidos puede variar significativamente entre diferentes
países latinoamericanos, dependiendo de las disposiciones legales y culturales
de cada país. Algunos países pueden tener leyes más inclusivas y
proteccionistas hacia los hijos no reconocidos, mientras que otros pueden tener
disposiciones más restrictivas. Para Vega (2021):
Los estándares internacionales de derechos humanos, como
la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, establecen principios y normas que protegen los derechos de
los niños, incluidos los hijos no reconocidos. Estos tratados internacionales
pueden servir como referencia y guía para el desarrollo de políticas y leyes
que protejan los derechos de los hijos no reconocidos a nivel nacional e
internacional (p. 22).
Dentro del plano internacional, los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a su identidad y a una familia, este derecho se compone de algunos
presupuestos como la filiación y; por ende, a heredar los bienes a los que
tienen derecho respecto de sus antecesores. Es así que, resulta indispensable
tener en consideración que hay personas que no reconocen a sus hijos y éstos
quedan sin la protección que una familia o una filiación les otorga. Por esta
razón es necesario que el Estado reconozca sus derechos y determine un proceso
legal para que éstos puedan reclamar hasta después de los días de sus
progenitores.
En la legislación
ecuatoriana, desde hace varias décadas, se ha eliminado la distinción entre
hijos legítimos e ilegítimos. De acuerdo con lo indicado en el artículo 247 del
Código Civil, los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden ser reconocidos por
uno o ambos padres, otorgándoles así acceso a los derechos que la ley prescribe
respecto al progenitor que haya realizado el reconocimiento. En otras palabras,
todos los descendientes reconocidos legalmente tienen igualdad de derechos
entre sí como hijos del mismo progenitor, ya sea padre o madre. Por lo tanto,
al determinar los derechos sucesorios correspondientes a cada uno, se
distribuirán equitativamente entre ellos en partes iguales.
He presenciado
situaciones en las que un padre o madre, aún en vida, redacta un testamento que
excluye o limita los derechos de un hijo o hija específico, ya sea porque no
fue concebido dentro del matrimonio del fallecido o debido a alguna
discrepancia con dicho individuo. Ante este panorama, subrayo la falta de
validez de tal restricción de derechos, ya que la ley prevalecerá, otorgando
derechos sucesorios a todos los hijos legalmente reconocidos.
Ante el
fallecimiento de un padre o madre, los hijos se convierten en herederos
directos de los derechos dejados por el difunto, compartiendo equitativamente,
sin importar su orden de nacimiento o si fueron concebidos dentro o fuera del
matrimonio. El propósito de la ley es asegurar la protección de los derechos
hereditarios en igual medida debido a su igual condición. Sin embargo, aunque
todos los hijos posean la misma condición legal frente al fallecido, este puede
favorecer a uno o varios de ellos mediante la llamada 'cuarta de mejoras o de
libre disposición'. A través de este recurso, el testador puede aumentar los
derechos de uno de sus hijos en relación con los demás.
Discusión
En Ecuador el derecho
sucesorio es una rama amplia que se desprende del derecho civil. Básicamente
contempla los presupuestos específicos para fijas las reglas de sucesión de un
particular (Sánchez-Sarmiento et al., 2023). Dicho de otro modo, según Carrillo
(2021) regula todo el procedimiento de herencias y legados de las personas
particulares. En este sentido Piray-Rodríguez et al., (2023) refieren que la
sucesión por causa de muerte es el proceso legal mediante el cual se transmiten
los derechos, bienes, obligaciones y deudas de una persona fallecida a sus
herederos y legatarios. Este proceso puede ser testado, cuando existe un
testamento que especifica la distribución del patrimonio, o intestada
(abintestato), cuando no hay testamento y la distribución se realiza conforme a
la ley. Incluye la identificación de los herederos, la elaboración de un
inventario y avalúo de bienes, la liquidación de deudas y la partición de los
bienes restantes. La sucesión asegura una gestión ordenada del patrimonio del
fallecido, respetando su voluntad y cumpliendo con sus obligaciones, facilitando
así la continuidad patrimonial y evitando conflictos entre los beneficiarios
(Sánchez-Peinado et al., 2022).
Por su parte, Urcia-Quispe y
Arana-Rodríguez (2016), indicaron que los herederos o los llamados a recibir
las herencias y legados son, de acuerdo con el código civil, en primer lugar,
los hijos, después vendrán los padres o los hermanos; y, en último lugar los
sobrinos y el Estado. Qué sucede en el caso de que los hijos llamados a esta
sucesión, no están reconocidos por el causante. A pesar de ser legítimos y
biológicos, no son legalmente hijos o herederos de una persona. En ese caso la
legislación no prevé un procedimiento efectivo que pueda garantizar el acceso a
su derecho a heredar respecto de su progenitor.
Mientras que, Dueña-Cedeño
(2018), los hijos que no han sido reconocidos deberán seguir un proceso
judicial post morten, en donde son ellos los que tienen la obligación de probar
su parentesco con el causante o con el resto de herederos. Lo que, genera
evidentemente una desigualdad entre los herederos, porqué unos si pueden
acceder de manera efectiva y otros que, no han sido reconocidos, como una falta
de responsabilidad de los progenitores o una falta en el cumplimiento de sus
obligaciones como pare, no han reconocido a sus hijos. El derecho a la
identidad y a la filiación son derechos reconocidos por este ordenamiento
jurídico y como tales se los debe respetar y ejercer, de manera inmediata y
directa, caso contrario estas vulneraciones constituyen actos que atentan a la
dignidad humana.
Es por ello que, Benavides y
Escudero (2020) plantean que reconocer legalmente a los hijos es crucial para
que puedan heredar porque establece su derecho de parentesco con el progenitor,
lo que les permite ser considerados en la distribución del patrimonio según las
leyes de sucesión. Este reconocimiento asegura que los hijos reciban su parte
justa de la herencia, protegiendo su bienestar financiero y emocional. Además,
clarifica los derechos de cada heredero, previniendo conflictos familiares y
legales, y permite que los hijos accedan a beneficios fiscales y de seguro
social. En esencia, el reconocimiento legal garantiza una gestión justa y
ordenada de la herencia, respetando los derechos y necesidades de los
descendientes (Pardo y Ortiz, 2021).
CONCLUSIÓN
En el Ecuador, los hijos no
reconocidos enfrentan desafíos significativos en el ámbito del derecho
sucesorio. La falta de reconocimiento legal les impide acceder automáticamente
a la herencia de sus padres biológicos, requiriendo un costoso y complejo
proceso judicial para establecer su filiación. A pesar de que la ley reconoce
sus derechos, las barreras prácticas y legales a menudo limitan su capacidad
para reclamar su parte legítima de la herencia. Es esencial que se implementen
reformas para simplificar los procedimientos de reconocimiento de filiación y
garantizar que todos los hijos, independientemente de su estatus de reconocimiento,
puedan ejercer plenamente sus derechos hereditarios, promoviendo así una mayor
justicia y equidad en la sucesión.
Para que un hijo no reconocido
goce de los derechos hereditarias a los que tiene derecho, debe en primera
instancia realizar un proceso judicial de paternidad o maternidad, dentro del
cual se pueda en primera instancia determinar la filiación entre el causante y
el que se presume su hijo, esto se hace con una prueba de ADN entre algún otro
heredero; o, en su defecto se puede solicitar la autorización de exhumación del
cadáver para practicar esta pericia; y, una vez que se haya declarado la
filiación y se dé el reconocimiento deberá iniciarse el procedimiento de
inventario y partición entre los co propietarios.
CONFLICTO DE
INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses
para la publicación del presente artículo científico.
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