https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 669 – 689

 

 

 

 

 

 

Derechos sucesorios para hijos no reconocidos en Ecuador

Inheritance rights for unrecognized children in Ecuador

Direitos de herança para crianças não reconhecidos no Equador

 

 

Geovanna Delgado Arroba

gdelgado@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-2391-5331

 

Alfredo Fabian Carrillo

alfredocarrillo@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5197-8760

 

Universidad Indoamérica. La Tacunga-Cotopaxi, Ecuador

 

Artículo recibido el 3 de junio 2024 / Arbitrado el 26 de junio 2024 / Publicado el 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.207

 

 

RESUMEN

El Derecho Sucesorio en Ecuador, es una rama del Derecho Privado que abarca ciertos presupuestos que están estrechamente vinculados con el ejercicio de derechos constitucionales, tales como la filiación y la identidad. Con el objetivo de analizar la sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana. La metodología empleada con enfoque inductivo que se nutrió principalmente de fuentes provenientes de plataformas académicas reconocidas como Science Direct y Springer, Scielo, Scopus y Redalyc con el empleo de la herramienta Google Académico, para lo que se seleccionaron estudios publicados hasta 2024 como marco temporal de referencia. Por lo que, al analizar los lineamientos jurídicos nos permite abordar la temática y se evidencia la forma en que los hijos no reconocidos se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se concluye que, la falta de reconocimiento legal les impide acceder automáticamente a la herencia de sus padres biológicos, requiriendo un costoso y complejo proceso judicial para establecer su filiación

 

Palabras clave: Derecho sucesorio; Herencia; Hijos no reconocidos; Proceso judicial

 

ABSTRACT

Inheritance Law in Ecuador is a branch of Private Law that covers certain assumptions that are closely linked to the exercise of constitutional rights, such as filiation and identity. With the aim of analyzing the hereditary succession to unrecognized children in Ecuadorian legislation. The methodology used with an inductive approach that was mainly nourished by sources from recognized academic platforms such as Science Direct and Springer, Scielo, Scopus and Redalyc with the use of the Google Scholar tool, for which studies published until 2024 were selected as a reference time frame. Therefore, by analyzing the legal guidelines it allows us to address the subject and shows the way in which unrecognized children are protected by the Ecuadorian legal system. It is concluded that the lack of legal recognition prevents them from automatically accessing the inheritance of their biological parents, requiring a costly and complex judicial process to establish their parentage.

 

Key words: Succession law; Inheritance; Unrecognized children; Judicial process

 

RESUMO

O Direito Sucessório no Equador é um ramo do Direito Privado que abrange certos pressupostos que estão intimamente ligados ao exercício dos direitos constitucionais, como a filiação e a identidade. Com o objetivo de analisar a sucessão hereditária de filhos não reconhecidos na legislação equatoriana. A metodologia utilizada com abordagem indutiva que se alimentou principalmente de fontes de plataformas acadêmicas reconhecidas como Science Direct e Springer, Scielo, Scopus e Redalyc com o uso da ferramenta Google Acadêmico, para o qual foram selecionados como recorte temporal estudos publicados até 2024 de referência. Portanto, a análise das diretrizes legais permite-nos abordar a questão e mostra a forma como as crianças não reconhecidas são protegidas pelo sistema jurídico equatoriano. Conclui-se que a falta de reconhecimento legal os impede de acessar automaticamente a herança dos pais biológicos, exigindo um processo judicial oneroso e complexo para estabelecer a sua filiação.

 

Palavras-chave: Direito sucessório; Herança; Filhos não reconhecidos; Processo judicial

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En Ecuador, el tema de herencias y legados para los hijos no reconocidos ha generado durante la historia gran controversia y debate. A pesar de que la legislación vigente en Ecuador proporciona un marco jurídico para la sucesión hereditaria en casos testados, intestados y mixtos, los hijos no reconocidos enfrentan desafíos importantes en cuanto a la protección de sus derechos patrimoniales, identidad y familiares. La falta de reconocimiento por parte de un progenitor puede tener repercusiones significativas en el acceso a la herencia. Estos hijos suelen encontrar obstáculos legales que dificultan su capacidad para reclamar su parte legítima de la herencia familiar. Esta situación plantea importantes cuestiones sobre equidad, justicia y respeto a los derechos constitucionales en el contexto sucesorio (Castro-Tixilema y Carrillo-Abogado, 2023).

 

Es por esto que, en un Estado neo constitucionalista de derechos es indispensable garantizar la igualdad y la justicia en todos los ámbitos, siendo la sucesión, un aspecto importante en la vida de las personas. La igualdad que se encuentra estipulada en la norma constitucional promulgada en el 2008, así como en los tratados internacionales de derechos humanos que se encuentran ratificados por Ecuador y hacen parte de su bloque de constitucionalidad, por lo que, garantizarla es obligatorio, incluso dentro del ámbito privado. En este sentido, es fundamental garantizar el derecho de filiación, y el de heredar. La sucesión es una figura que, se encuentra presente todos los días en toda la sociedad; y, por diferentes circunstancias genera incluso conflictos entre herederos que tienen que ser resueltos con intervención del Estado, a través de la Función Judicial (Piray-Rodríguez et al., 2023).

 

Por lo que, quienes están llamados a suceder generalmente y en primer lugar de prelación son los hijos, respecto de sus padres, Navarro y Vanegas (2023) sostiene que, un hijo sea consanguíneo o adoptivo, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones respecto de los bienes de sus padres. Es decir, en las dos situaciones existen los mismos efectos de filiación y heredad. La herencia tras el fallecimiento de una persona es una figura legal profundamente arraigada en la historia del derecho y en la legislación ecuatoriana. Su objetivo es asegurar la continuidad del patrimonio del fallecido. Este proceso implica la transferencia ordenada de bienes de una persona a otra, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, la sucesión desempeña un papel fundamental en la protección y preservación del patrimonio familiar y social, garantizando una distribución equitativa de los recursos y la continuidad de las relaciones económicas y sociales.

 

Al abordar este tema, se busca promover un sistema legal más inclusivo y justo que reconozca y proteja los derechos de todos los hijos, sin importar su filiación. Así, Aguirre (2020) señala que, a través de un enfoque que priorice el respeto a la dignidad humana y garantice la igualdad formal, se aspira a construir una sociedad más equitativa y compasiva, donde todos los individuos tengan la oportunidad de heredar y suceder en igualdad de condiciones. El no reconocer a un hijo impacta directamente la identidad de éste hijo no reconocido, afectando negativamente su inclusión social y personal. En la sociedad actual, la discriminación no se limita al color de la piel, sino que también abarca la falta de un apellido que confiera legitimidad y pertenencia. Esta situación genera una desigualdad que vulnera los principios de dignidad y equidad consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (2008).

 

En materia de herencia, el Código Civil (2019) promulgado en Ecuador, determina que, únicamente los hijos legalmente reconocidos tienen derecho a recibir una parte de los bienes del fallecido. Esta normativa, aunque clara en su intención de proteger a los hijos reconocidos, excluye de manera significativa a aquellos que no han sido reconocidos. Como resultado, los hijos no reconocidos se ven privados de su legítima porción hereditaria, lo que contraviene los principios de igualdad y justicia. Por lo cual, se evidencia una evidente contraposición entre esta norma ordinaria y la norma suprema del Estado ecuatoriano, tornándola inconstitucional, necesaria de un análisis por parte del máximo intérprete de la Constitución, la Corte Constitucional.

 

Es esencial examinar estas disposiciones legales y sus implicaciones prácticas para identificar las lagunas y proponer mecanismos que garanticen una protección equitativa de los derechos de todos los hijos, independientemente de su reconocimiento legal. Propuestas de reforma legislativa y ajustes en la práctica judicial podrían ser fundamentales para asegurar que ningún hijo sea excluido de su derecho a la herencia por razones fuera de su control, y para prevenir posibles actuaciones malintencionadas por parte de los progenitores que busquen excluirlo de su derecho a heredar. Siempre y cuando se constate y se corrobore que, en efecto es heredero. Por lo que el objetivo es analizar la sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana.

 

METODOLOGÍA

 

Para analizar la sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana, se adoptó un enfoque metodológico el cual se caracterizó por su carácter descriptivo.

 

Gestión de la información

 

La metodología empleada con enfoque inductivo que se nutrió principalmente de fuentes provenientes de plataformas académicas reconocidas como Science Direct y Springer, Scielo, Scopus y Redalyc con el empleo de la herramienta Google Académico, para lo que se seleccionaron estudios publicados hasta 2024 como marco temporal de referencia. La selección de literatura se rigió por un criterio de relevancia, priorizando aquellos estudios que proporcionaran una comprensión más profunda de la sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana y su evaluación.

 

La información recopilada se sometió a un proceso riguroso de organización y clasificación mediante el uso de herramientas tecnológicas, con el fin de descartar aquella que no se alineara con las variables fundamentales definidas para el análisis, se tres etapas, Evaluar e Interpretar los resultados de la revisión para proporcionar las respuestas a las preguntas de investigación. Posteriormente, los datos seleccionados fueron objeto de un análisis detallado, donde se llevaron a cabo procesos de síntesis y organización con el propósito de estructurar una presentación coherente y secuencial en relación con sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana, situación actual, su evaluación y su similitud con otros sistemas jurídicos, las preguntas de investigación utilizadas Tabla 1 y criterios de inclusión y exclusión Tabla 2.

 

Tabla 1. Preguntas de Investigación

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Preguntas de Investigación

1

¿Cómo se define y Evoluciona el Derecho Sucesorio en el Ecuador?

2

¿Cuáles son sus principios básicos del Derecho Sucesorio?

3

¿Cuáles son los tipos y fases de la sucesión?

4

¿Qué situación jurídica tienen los Hijos no Reconocidos en el Ecuador?

5

¿Qué relación tiene el Derecho Sucesorio ecuatoriano con otros sistemas jurídicos?

 

Tabla 2. Criterios de inclusión y exclusión para los artículos de investigación

Inclusión

Exclusión

Artículos revisados por pares

Lectura gris

Artículo que analizan sucesión hereditaria a los hijos no reconocidos en la legislación ecuatoriana y su evaluación

Editoriales o resúmenes

Artículos en español e inglés

Diferentes al idioma inglés y español

Artículos de acceso abierto o libre

 

 

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Definición y Evolución del Derecho Sucesorio

 

El desarrollo del derecho sucesorio en Ecuador ha experimentado cambios a lo largo del tiempo y refleja transformaciones sociales, económicas y jurídicas que han afectado la manera en que se administran las herencias y los bienes de los fallecidos. Los orígenes del derecho sucesorio ecuatoriano se remontan a las influencias del derecho colonial español, las cuales dejaron una huella importante en el sistema jurídico del país. Ríos (2019) determina que “En la época colonial, el derecho sucesorio se regía principalmente por las Leyes de Indias y las disposiciones del derecho español, las cuales establecían normativas sobre la transmisión de bienes y derechos después del fallecimiento de una persona” (p. 22). Tras la independencia de Ecuador en 1822, comenzó un proceso de adaptación y modernización del marco legal, influenciado por el derecho civil francés y otras tradiciones jurídicas europeas.

 

En el mismo orden de ideas, el citado autor sostiene que, dentro del siglo XIX, la promulgación del Código Civil ecuatoriano en 1860 marcó un hito en la consolidación del derecho sucesorio en el país. Este código, estuvo inspirado en el Código Civil Napoleónico, el cual introdujo disposiciones detalladas sobre la sucesión intestada y testamentaria. Dentro de este punto, se establecen principios y procedimientos que siguen siendo fundamentales en la legislación sucesoria ecuatoriana hasta hoy en día. A lo largo de la historia, las reformas legales han continuado adaptándose a los cambios sociales y económicos, buscando garantizar una distribución equitativa de los bienes y proteger los derechos de los herederos y legatarios. Estas modificaciones reflejan un esfuerzo constante por armonizar las tradiciones jurídicas con las necesidades contemporáneas de la sociedad ecuatoriana.

 

Así, de acuerdo con Sosa y Gallino (2023):

La muerte es un acontecimiento inevitable y doloroso que forma parte de la experiencia humana. En consecuencia, el Estado, en su función de protector de los ciudadanos, establece normativas para regular la distribución del patrimonio y los derechos legales del fallecido. La legislación actual que gobierna la sucesión tiene raíces históricas y ha evolucionado a lo largo del tiempo a través de reformas progresivas, con el fin de garantizar una adecuada transferencia de bienes. Además, el Estado juega un papel crucial en determinar qué sucede con los bienes que no son reclamados por los herederos. (p. 44)

 

La regulación del derecho sucesorio es una medida adoptada por el Estado para atenuar las repercusiones de la muerte en el ámbito patrimonial y legal, lo cual reconoce su inevitabilidad y el sufrimiento asociado. Esta normativa, basada en una herencia histórica y sujeta a cambios continuos a través de reformas, persigue garantizar una transferencia justa y organizada de los bienes del fallecido. Además, el Estado desempeña una función crucial al manejar los bienes no reclamados por los herederos, asegurando que todo patrimonio tenga un destino definido y legalmente establecido, en protección de los derechos de todas las partes implicadas.

 

Así las cosas, la transmisión de bienes como herencia solo es factible cuando estos bienes son considerados propiedad de individuos en lugar de grupos, y cuando tienen una durabilidad que les permite mantenerse útiles y existir después de la muerte del propietario. Al respecto, Vallejo (2019) menciona que “En las sociedades primitivas de recolectores y cazadores, era habitual que objetos personales como armas o tazones fueran destruidos tras la muerte del propietario, con el objetivo de proteger a los sobrevivientes de cualquier perturbación causada por el espíritu del difunto” (p. 12).

 

La sucesión de bienes por medio de la figura de la herencia principalmente se da en función de dos condiciones, la primera de acuerdo con Zambrano (2020) es que los bienes sean considerados propiedad individual; mientras que, la segunda condición es que tengan una durabilidad que les permita mantener su utilidad después de la muerte del propietario. La figura de la sucesión se creó con el fin de proteger a los vivos que se quedaban sin su ser querido, en muchas ocasiones encargado de cuidado y protección. El pertenecer a una familia, otorga a una persona un sentido de pertenencia y protección que se extiende hasta después de sus días. De hecho, la sucesión comienza cuando una persona muere.

 

Derecho a la identidad

 

Ahora bien, existe otra arista dentro de la sucesión, que es tan importante como esta, la identidad. En ese sentido, el derecho a la identidad de acuerdo con Baque (2021) “es un principio primordial establecido en la Constitución y otras leyes, que garantiza a todas las personas el reconocimiento y la protección de su nombre, apellidos, nacionalidad y filiación desde el momento de su nacimiento” (p. 11). Este derecho es esencial para que cada individuo, especialmente los niños, niñas y adolescentes, pueda desarrollar completamente su personalidad y acceder a otros derechos fundamentales. La legislación ecuatoriana se compromete a proteger este derecho, garantizando que cada individuo sea registrado en el sistema civil y pueda conocer su origen y filiación, promoviendo así la inclusión y la justicia social en el país.

 

Este derecho ha sido contemplado dentro del plano nacional como internacional, así Carrillo (2021) menciona que:

El estado debe proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos al derecho de identidad, el mismo que les proporciona un nombre, un apellido, ya que este les proporciona acceso a otros derechos como: el derecho a la educación, a la alimentación, entre otros (p. 4).

 

El Estado como máximo garante de los derechos constitucionales debe asegurarse a través de las diferentes garantías constitucionales el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales, para esto, mediante las diferentes funciones del Estado, debe adecuar su normativa, políticas públicas y mecanismos jurisdiccionales a tal punto de que los derechos se respalden y se protejan, sin necesidad de llegar a vulneraciones.

 

El derecho a la identidad constituye un derecho esencial que abarca el reconocimiento del nombre, la nacionalidad, la historia familiar, y en ciertos contextos, la identidad cultural, étnica o religiosa de una persona. Este derecho, esencial para el desarrollo personal y social, está reconocido por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantiza que cada individuo sea reconocido y valorado como un ser único dentro de la sociedad. Protege el acceso a otros derechos y servicios, facilitando la participación plena en la vida comunitaria y asegurando que todos puedan conocer y ser cuidados por sus padres biológicos en la medida de lo posible.

 

El derecho a la identidad abarca varios aspectos esenciales, incluyendo el derecho a recibir un nombre y los apellidos de los padres desde el nacimiento, los cuales deben ser registrados en el registro civil. Además, incluye el derecho a una nacionalidad y a conocer la ascendencia y el origen. Estos elementos son fundamentales para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente su derecho a la identidad conforme a las leyes de cada país. Por lo tanto, conocer la ascendencia y el origen es una parte integral del derecho a la identidad.

 

El derecho a la identidad para Endara y Vaca (2020) “es un derecho fundamental consagrado en la Constitución que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar para su plena realización” (p. 4). Para los niños y adolescentes, esto significa ser reconocidos desde el nacimiento, asignándoles un nombre propio y proporcionándoles información sobre su historia familiar. Este derecho es esencial, ya que facilita el acceso a otros derechos, incluyendo aquellos relacionados con las disposiciones testamentarias de sus padres.

El derecho a la identidad, reconocido por la constitución, es esencial para el desarrollo integral de niños y adolescentes, ya que garantiza su identificación desde el nacimiento, asignándoles un nombre y acceso a su historia familiar. Este reconocimiento es crucial para su sentido de pertenencia y autoestima, y facilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la participación en disposiciones testamentarias y el acceso a beneficios legales y sociales. La obligación del Estado de proteger este derecho subraya su importancia en la promoción de la justicia y la equidad social, asegurando que cada individuo pueda ejercer plenamente sus derechos desde una edad temprana. Así, para Galleos (2020).

 

La inscripción en el Registro Civil desempeña un papel crucial en la protección del derecho a la identidad, ya que a través de este procedimiento se le otorga identificación al hijo, asignándole un nombre, apellido y nacionalidad, lo que le confiere capacidad jurídica. Es relevante resaltar que el derecho a la identidad no se limita únicamente a asegurar estos aspectos esenciales, sino que también abre la puerta a otros derechos, como el derecho al libre desarrollo y el derecho a la personalidad (p.12).

 

A través de este procedimiento, se les reconoce oficialmente con un nombre, apellido y nacionalidad, lo que les confiere personalidad jurídica y les capacita para participar plenamente en la sociedad. Además, este derecho no se limita únicamente a aspectos formales, sino que también permite el acceso a otros derechos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiendo que cada persona se exprese y se desarrolle completamente de acuerdo con su voluntad y sus aspiraciones. En resumen, la inscripción en el Registro Civil no solo asegura la identidad legal de los individuos, sino que también representa un paso crucial hacia la protección y el ejercicio de una serie de derechos inherentes a la dignidad humana.

 

Filiación

 

La filiación, que se deriva de aspectos biológicos innatos, tiene un impacto legal significativo y es la base de la legitimidad de los hijos. Aunque la filiación tiene su origen en la naturaleza, también posee una dimensión jurídica relevante. Para Haro-Sarabia (2021) es: “Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. / Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales” (p. 23).

Cuando se trata el tema de la filiación, se pone el énfasis en los hijos, asegurando que todos sean considerados iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohíbe cualquier señalamiento que pueda crear diferencias en la filiación, con el fin de fomentar la unidad familiar y un desarrollo equilibrado entre los miembros de la familia, como padres e hijos. Es así que, el mismo sentido Ureña et al.  (2023) sostiene que:

 

La Filiación es la relación parental consanguínea entre ascendientes y descendiente. En este sentido, es de orden esencialmente genealógico y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o sea, el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta (p. 33).

 

La determinación de la filiación se basa principalmente en la evidencia, que puede variar según las circunstancias, ya sea que los hijos hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, así como en la verificación de la paternidad o maternidad. La filiación es de gran importancia en el ámbito del derecho, ya que, junto con el matrimonio, constituye uno de sus pilares fundamentales. Aunque el matrimonio representa el fundamento de la familia establecida, la filiación es la base de la estructura familiar, determinando el parentesco independientemente de si proviene o no del vínculo matrimonial. De la filiación surgen aspectos como el parentesco consanguíneo y la patria potestad.

 

La filiación es la relación legal que se forma entre un hijo y sus padres, determinando tanto la relación parental como los derechos y deberes que surgen de esta relación. Este vínculo puede ser biológico, a través del nacimiento, o legal, mediante la adopción. La filiación incluye aspectos como la patria potestad, la herencia y el derecho del niño a conocer su origen. Según el artículo de Peláez (2023) “la filiación es un elemento clave en la estructura familiar, pues asegura la protección de los derechos del niño y garantiza su bienestar y desarrollo integral” (p. 25).

 

La filiación, en sentido estricto, no admite clasificaciones ya que todos los hijos tienen los mismos derechos. Sin embargo, desde la perspectiva de cómo el ordenamiento jurídico establece la determinación de la filiación y la manera en que puede ser cuestionada o impugnada, se puede clasificar de la siguiente manera. En primera instancia está la afiliación matrimonial conocida también como legítima esta comprende o se presentan cuando un hijo es concebido dentro del vínculo matrimonial o incluso antes de este contrato, pero los progenitores luego se casan esta es una afiliación legal. También existe la filiación extramatrimonial que procede cuando o en los casos en donde se da la pro creación sin que exista el matrimonio en algunas ocasiones es legal y en otras es voluntaria porque son los progenitores sin estar casados entre sí quienes registran o reconocen la filiación de sus hijos de manera voluntaria (Dipierri, 2004).

 

En Ecuador, la filiación se establece a través de varios mecanismos legales, incluyendo el nacimiento, el reconocimiento voluntario, la sentencia judicial y la adopción, tal como se refleja en la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código Civil (2019) y Asamblea Nacional Ecuatoriana (2016) según Ley de Identidad y Gestión de Datos Civiles. Al nacer, la filiación se registra en el acta de nacimiento en el Registro Civil. El reconocimiento voluntario permite que los padres reconozcan a sus hijos en cualquier momento, y en caso de disputas, la filiación puede ser determinada mediante una sentencia judicial, frecuentemente apoyada en pruebas de ADN. Además, la adopción establece una filiación legal que confiere a los adoptados los mismos derechos y deberes que los hijos biológicos. Estas leyes garantizan que todos los niños y adolescentes en Ecuador tengan el derecho de ser oficialmente reconocidos por sus padres, con el propósito de fomentar su bienestar y desarrollo completo.

 

Principios Básicos del Derecho Sucesorio

 

El Derecho Sucesorio es una rama del Derecho que rige las reglas de sucesión, es decir, cuando las personas heredan los bienes de otras. En ese punto, en primer lugar, se tiene que establecer la filiación de una persona, así, los principios básicos del derecho sucesorio son fundamentales para asegurar una repartición equitativa y organizada de los activos de alguien que ha fallecido. Estos principios de acuerdo con Piay y Otero (2020) son los siguientes:

 

El principio de equidad establece que la distribución de los bienes debe ser justa y equitativa entre los herederos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Esto significa que se debe considerar tanto la voluntad del fallecido, expresada en un testamento o acuerdo previo, como las necesidades y derechos de los herederos legítimos.

El principio de legitimidad se refiere al reconocimiento de ciertos vínculos familiares como base para el derecho hereditario. Esto incluye la preferencia por los hijos y descendientes legítimos, así como por el cónyuge sobreviviente en muchos sistemas legales. Este principio busca proteger los lazos familiares y garantizar la continuidad de los patrimonios familiares.

 

Por último, el principio de orden público establece que las disposiciones testamentarias y las normas sucesorias deben estar en consonancia con los valores fundamentales de la sociedad y la justicia. Esto significa que ciertas disposiciones que contradigan el orden público, como cláusulas que promuevan la discriminación o la violencia, pueden ser consideradas nulas o inaplicables (p. 21).

 

Estos principios proporcionan un marco legal sólido para la resolución de disputas y la protección de los derechos de los herederos, garantizando una repartición equitativa y sistemática de los activos de alguien que ha fallecido. Los principios rectores del derecho contribuyen a desarrollar una serie de normas que protejan y materialicen los derechos constitucionales; por ende, se puede desarrollar todo el aparataje jurídico y mejorar la convivencia armónica en sociedad.

 

Tipos de sucesión

 

Dentro de la filiación existe otra figura que va de la mano y la materializa, el reconocimiento de un hijo ante el Estado, así las cosas, este reconocimiento puede ser voluntario, o declarado mediante sentencia judicial, el reconocimiento voluntario por su parte, de acuerdo con Bravo (2019): “El reconocimiento es un acto jurídico familiar, destinado a establecer el vínculo jurídico de filiación” (p. 10). La legitimación o reconocimiento voluntario de los hijos implica una decisión consciente por parte de uno o ambos padres de un hijo nacido fuera del matrimonio. Este proceso posee ciertas características que requieren atención especial.

 

Reconocimiento voluntario

 

Esta clase de reconocimiento trata en cuando cualquier de los progenitores, reconocen y otorgan filiación al niño o niña mediante una declaración voluntaria ante autoridad competente. Acto que quedará sentado en la partida de nacimiento del niño o niña reconocido. El reconocimiento voluntario es una acción de libre elección en la que un padre reconoce a su hijo, dando lugar al establecimiento de una relación de filiación entre ellos. Este reconocimiento implica que el hijo adoptará el apellido del padre y facilitará el establecimiento de los derechos asociados a la patria potestad. El artículo 247 del Código Civil (2019) establece:

 

Efectos del reconocimiento voluntario y del nasciturus. - Los hijos nacidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido. (Artículo 247).

 

Según el autor mencionado, el reconocimiento voluntario es una acción formal y solemne que debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil. Estas disposiciones abarcan diversas formas de reconocimiento, como mediante escritura pública, ante un juez civil en presencia de tres testigos, a través de un acto testamentario, e incluso, si se inicia un proceso judicial, el reconocimiento sigue siendo considerado voluntario si el demandado acepta la demanda o confiesa ser el padre antes de que se emita la sentencia.

 

De igual manera este reconocimiento debe ser irrevocable, Una vez que un progenitor ha reconocido a un hijo como suyo, no puede retractarse de esa declaración. Sin embargo, cualquier persona que tenga un interés actual y que demuestre que el reconocimiento se realizó de manera contraria a lo establecido en el Código Civil (2019) puede impugnarlo. Este escenario se puede presentar, por ejemplo, cuando hijos nacidos dentro del matrimonio recurren el reconocimiento voluntario realizado por su padre antes de su fallecimiento, con el fin de reclamar sus derechos hereditarios tras la muerte de este último. Sin embargo, la impugnación debe estar fundamentada en la premisa de que el hijo legítimo resulta no ser el hijo biológico del padre fallecido.

 

Asimismo, el reconocimiento voluntario no admite condiciones, lo que significa que, es un acto completamente formal y puro, no está condicionado por ningún requisito específico para su validez, ni está sujeto a condiciones particulares. Finalmente, una de las características de este tipo de reconocimiento es su efecto. En otras palabras, el reconocimiento de la calidad de hijo, ya sea natural o consanguíneo, tiene implicaciones que afectan a todas las partes involucradas y no solo a los padres que realizan dicho reconocimiento. Estos efectos son universales, ya que el reconocimiento, conforme a las disposiciones del Código Civil Ecuatoriano, se considera un acto público.

 

En consecuencia, se considerará que un hombre es el padre de un hijo nacido dentro del matrimonio de forma automática, mientras que, para un hijo nacido fuera del matrimonio, será necesario realizar un reconocimiento específico. Si este reconocimiento se lleva a cabo de manera libre, se interpretará como un reconocimiento voluntario.

 

Reconocimiento judicial

 

El reconocimiento judicial, también conocido como reconocimiento forzoso en la literatura, ocurre cuando un padre se niega a reconocer a su hijo con el propósito de evitar el establecimiento de la filiación y, por ende, los derechos inherentes a la patria potestad. En este escenario, el hijo tiene la opción de demandar al padre para que un juez, tras realizar pruebas de ADN, determine la existencia de la filiación, ordene su registro en el Registro Civil y asegure otros derechos del hijo, incluido el derecho a recibir alimentos. En Ecuador, según Mosquera-Endara y Jara-Vaca (2020):

 

Una de las razones para iniciar un proceso de determinación de la paternidad es el derecho del hijo a tener una identidad, lo que a su vez facilita la protección de otros derechos, como el derecho a establecer vínculos familiares, así como otros derechos ligados a la patria potestad. (p. 21).

 

Es derecho de las personas es conocer sus orígenes y la familia de donde proviene, es parte del derecho a la identidad que le asiste como ser humano. En ese sentido, cuando los hijos saben que la filiación que tienen no es la verídica pueden impugnar la paternidad o maternidad con el fin de ejercer su propio derecho a la identidad.

 

Reconocimiento testamentario

 

Ahora bien, de acuerdo con Rodriguez-Cano (2021): “Esta forma plantea un serio problema el testamento es acto esencialmente revocable y el reconocimiento es por su naturaleza algo irrevocable, luego, cuándo se revoca un testamento en el que se reconocía un hijo queda sin valor dicho reconocimiento.” (p. 315). Por lo tanto, el testador tiene la facultad de incluir en su testamento el reconocimiento de un hijo, aunque esta declaración deba esperar hasta su fallecimiento con el fin de que se proceda a la apertura del testamento y se revele la voluntad del testador. Sin embargo, este proceso puede resultar en un retraso injustificado en los derechos del hijo, especialmente si este se encuentra en su niñez o adolescencia, etapas de la vida en las que es más vulnerable.

 

Según el Código Civil (2019) dentro de su artículo 249 prescribe: “El reconocimiento podrá hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial.” (Art. 249). Así la normativa ecuatoriana prescribe las formas y las situaciones en las que una persona puede otorgar filiación a otra como su hijo o hija. Sin embargo, de aquello, existen personas que no han sido reconocidas de ninguna de las formas legalmente instituidas, en ese caso, no se cumple la filiación; y, por lo tanto, se vulnera el derecho a la identidad.  

 

Fases de la sucesión

 

La sucesión por causa de muerte, tiene un procedimiento legal que se debe cumplir, el mismo que se contiene a partir del artículo 993 del Código Civil, así, dentro del artículo 995 prescribe y define a lo que es la Asignación:

 

Art. 995.- Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta.

Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley (p. 50).

 

Las asignaciones por causa de muerte son los beneficios que reciben los herederos de las personas fallecidas. Estas asignaciones pueden variar según el país y las circunstancias, pero generalmente son una serie de beneficios diseñados para ayudar a los familiares o dependientes del fallecido a enfrentar las consecuencias económicas derivadas de su muerte.

 

Ahora bien, otra de las fases de la sucesión, es la llamada delación, esta figura se encuentra contenida dentro del artículo 998 del Código Civil (2019), cuyo contenido es el siguiente:

Art. 998.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario. En tal caso, la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, si se contraviniere a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que, mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada (p. 50).

 

La delación sucesoria es el acto o hecho jurídico por el cual se llama a una persona a aceptar o repudiar una herencia. En términos más simples, es el momento en que se abre la sucesión y se ofrece a los herederos la oportunidad de reclamar los bienes y derechos que formaban parte del patrimonio del fallecido.

 

La delación sucesoria es un paso esencial en el derecho sucesorio y se divide en dos tipos principales: en primer lugar, está la delación testamentaria, que ocurre cuando existe un testamento válido en el que el difunto ha designado a sus herederos, basándose en la voluntad expresa del testador; y la delación intestada o legal, que tiene lugar cuando no existe un testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del difunto, en cuyo caso la ley determina quiénes son los herederos, siguiendo un orden de prelación establecido por el código civil o la legislación correspondiente. Una vez que se produce la delación sucesoria, los herederos tienen la opción de aceptar la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario, o de repudiarla.

 

La aceptación pura y simple implica que el heredero asume tanto los activos como los pasivos del patrimonio hereditario, mientras que la aceptación a beneficio de inventario permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del difunto al valor de los bienes heredados. Por otro lado, repudiar la herencia significa que el heredero renuncia a todos los derechos sobre el patrimonio del difunto, sin asumir sus deudas.

 

Finalmente existe la fase de aceptación y repudio de la sucesión, al respecto, el artículo 1248 del Código Civil (2019) en donde contiene una definición de esta figura:

 

 

Art. 1248.- Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.

Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aún con beneficio de inventario (p. 62).

 

La aceptación y repudio de la herencia son actos jurídicos que los herederos potenciales pueden realizar una vez que se ha producido la delación sucesoria. Ambos implican decisiones importantes sobre cómo se manejarán los bienes y las deudas del difunto. El heredero acepta todos los bienes y derechos, pero también todas las deudas y obligaciones del fallecido. El heredero responde con su propio patrimonio por las deudas del difunto si los bienes heredados no son suficientes para cubrirlas. La decisión de aceptar o repudiar una herencia es crucial y debe ser tomada considerando las implicaciones económicas y legales, así como el estado del patrimonio del difunto.

 

Situación Jurídica de los hijos no reconocidos

 

Los hijos no reconocidos son aquellos que no han sido legalmente reconocidos por uno o ambos progenitores. Esta falta de reconocimiento puede deberse a diversas razones, como la negación de paternidad/maternidad por parte de los progenitores, desconocimiento de la existencia del hijo, o circunstancias sociales o culturales que dificultan el reconocimiento. Es así que, en ese sentido, Ramírez (2020) determina que:

 

En Ecuador, la situación de los hijos no reconocidos puede variar dependiendo de varios factores, como el estado civil de los progenitores, las disposiciones legales aplicables y la capacidad económica de los mismos. Los hijos no reconocidos pueden enfrentar dificultades para acceder a derechos como la seguridad social, la herencia, la nacionalidad, entre otros. Además, pueden experimentar estigmatización social y emocional debido a su situación legal. Es importante destacar que, en los últimos años, se han implementado medidas legales para proteger los derechos de los hijos no reconocidos y promover su inclusión en la sociedad ecuatoriana (p. 14).

 

La carta constitucional del Ecuador reconoce el principio de igualdad y no discriminación, lo que implica que los hijos no reconocidos tienen derecho a recibir el mismo trato y protección que los hijos reconocidos. Además, se establecen disposiciones específicas para asegurar el derecho a la identidad y a la protección de los niños y adolescentes, lo que puede ser relevante para los hijos no reconocidos.

 

De la misma manera, el Código Civil ecuatoriano establece disposiciones relacionadas con la filiación y el reconocimiento de hijos, junto con los derechos y responsabilidades resultantes de esta conexión. Sin embargo, en muchos casos, la legislación aún no aborda de manera suficiente la situación de los hijos no reconocidos, lo que puede generar lagunas legales y dificultades para el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Comparación con otros sistemas jurídicos

 

La situación de los hijos no reconocidos puede variar significativamente entre diferentes países latinoamericanos, dependiendo de las disposiciones legales y culturales de cada país. Algunos países pueden tener leyes más inclusivas y proteccionistas hacia los hijos no reconocidos, mientras que otros pueden tener disposiciones más restrictivas. Para Vega (2021):

Los estándares internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen principios y normas que protegen los derechos de los niños, incluidos los hijos no reconocidos. Estos tratados internacionales pueden servir como referencia y guía para el desarrollo de políticas y leyes que protejan los derechos de los hijos no reconocidos a nivel nacional e internacional (p. 22).

 

Dentro del plano internacional, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su identidad y a una familia, este derecho se compone de algunos presupuestos como la filiación y; por ende, a heredar los bienes a los que tienen derecho respecto de sus antecesores. Es así que, resulta indispensable tener en consideración que hay personas que no reconocen a sus hijos y éstos quedan sin la protección que una familia o una filiación les otorga. Por esta razón es necesario que el Estado reconozca sus derechos y determine un proceso legal para que éstos puedan reclamar hasta después de los días de sus progenitores.

 

En la legislación ecuatoriana, desde hace varias décadas, se ha eliminado la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. De acuerdo con lo indicado en el artículo 247 del Código Civil, los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden ser reconocidos por uno o ambos padres, otorgándoles así acceso a los derechos que la ley prescribe respecto al progenitor que haya realizado el reconocimiento. En otras palabras, todos los descendientes reconocidos legalmente tienen igualdad de derechos entre sí como hijos del mismo progenitor, ya sea padre o madre. Por lo tanto, al determinar los derechos sucesorios correspondientes a cada uno, se distribuirán equitativamente entre ellos en partes iguales.

 

He presenciado situaciones en las que un padre o madre, aún en vida, redacta un testamento que excluye o limita los derechos de un hijo o hija específico, ya sea porque no fue concebido dentro del matrimonio del fallecido o debido a alguna discrepancia con dicho individuo. Ante este panorama, subrayo la falta de validez de tal restricción de derechos, ya que la ley prevalecerá, otorgando derechos sucesorios a todos los hijos legalmente reconocidos.

 

Ante el fallecimiento de un padre o madre, los hijos se convierten en herederos directos de los derechos dejados por el difunto, compartiendo equitativamente, sin importar su orden de nacimiento o si fueron concebidos dentro o fuera del matrimonio. El propósito de la ley es asegurar la protección de los derechos hereditarios en igual medida debido a su igual condición. Sin embargo, aunque todos los hijos posean la misma condición legal frente al fallecido, este puede favorecer a uno o varios de ellos mediante la llamada 'cuarta de mejoras o de libre disposición'. A través de este recurso, el testador puede aumentar los derechos de uno de sus hijos en relación con los demás.

 

Discusión

 

En Ecuador el derecho sucesorio es una rama amplia que se desprende del derecho civil. Básicamente contempla los presupuestos específicos para fijas las reglas de sucesión de un particular (Sánchez-Sarmiento et al., 2023). Dicho de otro modo, según Carrillo (2021) regula todo el procedimiento de herencias y legados de las personas particulares. En este sentido Piray-Rodríguez et al., (2023) refieren que la sucesión por causa de muerte es el proceso legal mediante el cual se transmiten los derechos, bienes, obligaciones y deudas de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. Este proceso puede ser testado, cuando existe un testamento que especifica la distribución del patrimonio, o intestada (abintestato), cuando no hay testamento y la distribución se realiza conforme a la ley. Incluye la identificación de los herederos, la elaboración de un inventario y avalúo de bienes, la liquidación de deudas y la partición de los bienes restantes. La sucesión asegura una gestión ordenada del patrimonio del fallecido, respetando su voluntad y cumpliendo con sus obligaciones, facilitando así la continuidad patrimonial y evitando conflictos entre los beneficiarios (Sánchez-Peinado et al., 2022).

 

Por su parte, Urcia-Quispe y Arana-Rodríguez (2016), indicaron que los herederos o los llamados a recibir las herencias y legados son, de acuerdo con el código civil, en primer lugar, los hijos, después vendrán los padres o los hermanos; y, en último lugar los sobrinos y el Estado. Qué sucede en el caso de que los hijos llamados a esta sucesión, no están reconocidos por el causante. A pesar de ser legítimos y biológicos, no son legalmente hijos o herederos de una persona. En ese caso la legislación no prevé un procedimiento efectivo que pueda garantizar el acceso a su derecho a heredar respecto de su progenitor.

 

Mientras que, Dueña-Cedeño (2018), los hijos que no han sido reconocidos deberán seguir un proceso judicial post morten, en donde son ellos los que tienen la obligación de probar su parentesco con el causante o con el resto de herederos. Lo que, genera evidentemente una desigualdad entre los herederos, porqué unos si pueden acceder de manera efectiva y otros que, no han sido reconocidos, como una falta de responsabilidad de los progenitores o una falta en el cumplimiento de sus obligaciones como pare, no han reconocido a sus hijos. El derecho a la identidad y a la filiación son derechos reconocidos por este ordenamiento jurídico y como tales se los debe respetar y ejercer, de manera inmediata y directa, caso contrario estas vulneraciones constituyen actos que atentan a la dignidad humana.

 

Es por ello que, Benavides y Escudero (2020) plantean que reconocer legalmente a los hijos es crucial para que puedan heredar porque establece su derecho de parentesco con el progenitor, lo que les permite ser considerados en la distribución del patrimonio según las leyes de sucesión. Este reconocimiento asegura que los hijos reciban su parte justa de la herencia, protegiendo su bienestar financiero y emocional. Además, clarifica los derechos de cada heredero, previniendo conflictos familiares y legales, y permite que los hijos accedan a beneficios fiscales y de seguro social. En esencia, el reconocimiento legal garantiza una gestión justa y ordenada de la herencia, respetando los derechos y necesidades de los descendientes (Pardo y Ortiz, 2021).

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

En el Ecuador, los hijos no reconocidos enfrentan desafíos significativos en el ámbito del derecho sucesorio. La falta de reconocimiento legal les impide acceder automáticamente a la herencia de sus padres biológicos, requiriendo un costoso y complejo proceso judicial para establecer su filiación. A pesar de que la ley reconoce sus derechos, las barreras prácticas y legales a menudo limitan su capacidad para reclamar su parte legítima de la herencia. Es esencial que se implementen reformas para simplificar los procedimientos de reconocimiento de filiación y garantizar que todos los hijos, independientemente de su estatus de reconocimiento, puedan ejercer plenamente sus derechos hereditarios, promoviendo así una mayor justicia y equidad en la sucesión.

 

Para que un hijo no reconocido goce de los derechos hereditarias a los que tiene derecho, debe en primera instancia realizar un proceso judicial de paternidad o maternidad, dentro del cual se pueda en primera instancia determinar la filiación entre el causante y el que se presume su hijo, esto se hace con una prueba de ADN entre algún otro heredero; o, en su defecto se puede solicitar la autorización de exhumación del cadáver para practicar esta pericia; y, una vez que se haya declarado la filiación y se dé el reconocimiento deberá iniciarse el procedimiento de inventario y partición entre los co propietarios.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

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