https://revistalex.org
Volumen 7, No. 25,
julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 728-743
Notificación oportuna en medidas de protección para
víctimas de violencia de género
eTimely notification of
protective measures for victims of gender violence
Notificação atempada
de medidas de proteção para vítimas de violência de género
Nathaly Belen Chuya Oviedo
nchuya1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6024-4726
Paco Eduardo Uyaguari Ramirez
puyaguari1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-8269-3098
Mónica Eloiza Ramón Merchán
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Universidad Técnica de Machala.
Machala, Ecuador
Artículo recibido 5
de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024
Escanea en tu
dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.211
RESUMEN
A pesar de la creciente atención a la
violencia de género, la efectividad de las medidas de protección sigue siendo
un tema de debate. El estudio tiene como objetivo analizar la falta de
notificación oportuna al denunciado al otorgamiento de medidas de protección en
delitos de violencia de género en Ecuador. El enfoque es cualitativo.
Adicionalmente, se enmarca en una metodología jurídica de tipo dogmático, se
aplicó la técnica de revisión documental. Dentro de la muestra cualitativa se
encuentran La Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional. Los
resultados revelan serias deficiencias en la implementación efectiva de medidas
especialmente en lo que respecta a la notificación oportuna al denunciado. Se
concluye que, la adopción de tecnologías avanzadas y la mejora en la
capacitación del personal judicial y policial pueden ser claves para mejorar la
eficacia del sistema de notificación, asimismo, las medidas de protección
destinadas a salvaguardar a las víctimas requieren una implementación y
seguimiento diligentes para ser efectivas.
Palabras
clave: Género;
Notificación; Protección; Víctimas; Violencia
ABSTRACT
Despite the growing
attention to gender violence, the effectiveness of protection measures remains
a topic of debate. The study aims to analyze the lack of timely notification to
the accused when granting protection measures in gender violence crimes in
Ecuador. The approach is qualitative. Additionally, it is framed within a legal
methodology of a dogmatic type, and the technique of documentary review was
applied. The qualitative sample includes the Constitution and the rulings of
the Constitutional Court. The results reveal serious deficiencies in the
effective implementation of measures, especially with regard to timely
notification to the accused. It is concluded that the adoption of advanced
technologies and improved training of judicial and police personnel can be key
to improving the effectiveness of the notification system. Likewise, protection
measures aimed at safeguarding victims require diligent implementation and
monitoring to be effective.
Key words: Gender; Notification;
Protection; Victims; Violence
RESUMO
Apesar da crescente
atenção à violência de género, a eficácia das medidas de protecção continua a
ser um tema de debate. O estudo tem como objetivo analisar a falta de
notificação oportuna aos acusados sobre a concessão de medidas de proteção em
crimes de violência de gênero no Equador. A abordagem é qualitativa.
Adicionalmente, enquadrado numa metodologia jurídica dogmática, foi aplicada a
técnica de revisão documental. Dentro da amostra qualitativa estão a
Constituição e as decisões do Tribunal Constitucional. Os resultados revelam
graves deficiências na implementação eficaz das
medidas, especialmente no que diz respeito à notificação atempada aos arguidos.
Conclui-se que a adopção de tecnologias avançadas e a melhoria na formação do
pessoal judicial e policial podem ser fundamentais para melhorar a eficácia do
sistema de notificação, da mesma forma, as medidas de protecção destinadas a
salvaguardar as vítimas requerem uma implementação e
monitorização diligentes para serem eficazes;
Palavras-chave: Gênero; Notificação;
Proteção; Vítimas; Violência
INTRODUCCIÓN
El siglo XXI ha sido testigo de un notable
avance en la lucha por la igualdad de género. Las mujeres han superado barreras
históricas y culturales, reivindicando su papel como sujetos de derecho plenos.
Su activa participación en todos los ámbitos de la sociedad, desde la educación
hasta la política, ha fortalecido su empoderamiento y ha redefinido los roles
de género (Marcano y Palacios, 2017).
En este contexto, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2020) afirma que la violencia de género como
violación de derechos humanos es un grave problema no sólo para las mujeres y
lesbianas, gays, bisexuales, no binaries, trans e intersexuales (LGBTI+)1, sino
también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
De igual manera, en su calidad de principal
organismo de las Naciones Unidas para el desarrollo, el PNUD desempeña un papel
crucial en la implementación de la Agenda 2030. Al centrarse en objetivos como
la igualdad de género, la reducción de las desigualdades y la promoción de
sociedades pacíficas, el PNUD trabaja en estrecha colaboración con los países
para construir un futuro más justo y sostenible. Particularmente, el PNUD se
enfoca en abordar las causas profundas de los conflictos y en garantizar el
acceso a la justicia para todas las personas, como lo establecen los Objetivos
de Desarrollo Sostenible 16.1 y 16.3 (PNUD, 2020)
Desde esta óptica, la violencia de género
representa uno de los desafíos más graves y persistentes en la protección de
los derechos humanos a nivel mundial. En Ecuador, la situación no es diferente,
y la violencia contra las mujeres se manifiesta en múltiples formas, desde la
violencia doméstica hasta el feminicidio. A pesar de los avances legislativos y
las políticas públicas implementadas para abordar esta problemática, persisten
serias deficiencias en el sistema de justicia que comprometen la seguridad y el
bienestar de las víctimas (Benavente y Vladés,
2014). Una de estas deficiencias es la falta de notificación oportuna al
denunciado cuando se otorgan medidas de protección a favor de las víctimas de
violencia de género.
En este sentido, la violencia de género se
define como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado
posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la
coerción o la privación arbitraria de la libertad (ONU, 1993). Esta forma de
violencia no solo se manifiesta en el ámbito privado, sino que también puede
ocurrir en espacios públicos y está intrínsecamente relacionada con las desigualdades
de poder entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 1/2004, de Protección
Integral contra la Violencia de Género, establece que "todo acto de
violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan
sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad" es considerado violencia de género,
lo que resalta la necesidad de un enfoque integral en la protección de las
víctimas.
Aunado a ello, la falta de notificación
oportuna al denunciado en el contexto del otorgamiento de medidas de protección
en delitos de violencia de género encarna una problemática de alta relevancia,
que afecta tanto a las víctimas como al sistema judicial. Por lo que, la
notificación adecuada es esencial para garantizar que los derechos de todas las
partes involucradas, esto favorece que se respeten y que las medidas de
protección sean efectivas. Siendo que, la comunicación inadecuada puede
resultar en la revictimización de las mujeres, quienes ya enfrentan un entorno
de miedo y vulnerabilidad. Además, la falta de notificación puede permitir que
los agresores continúen afianzando su comportamiento violento, socavando así el
objetivo de las medidas de protección, que es salvaguardar la integridad física
y psicológica de las víctimas.
Ante esta realidad, las medidas de protección
son herramientas legales diseñadas para salvaguardar a las víctimas de
violencia de género, proporcionando un escudo inmediato contra el agresor (Secretaria de Derechos Humanos, 2020). Estas medidas
pueden incluir órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, y otras
restricciones que buscan prevenir nuevos actos de violencia. Sin embargo, para
que estas medidas sean efectivas, es crucial que el denunciado sea notificado
de manera rápida y adecuada (Decreto Ejecutivo
397, 2018).
Además, el fin de las medidas de protección
es prevenir la comisión de delitos y garantizar el cuidado, la seguridad y la
integridad de los involucrados en el incidente denunciado. Se aplica tanto a
delitos como a infracciones (Defensoria Pública
del Ecuador, 2021). La falta de notificación oportuna no solo mina la
eficacia de estas medidas, sino que también puede poner en mayor riesgo a la
víctima, quien puede verse desprotegida frente a un agresor que desconoce las
restricciones impuestas.
Actualmente, en Ecuador, la normativa vigente
establece mecanismos y procedimientos para la emisión y notificación de medidas
de protección. Sin embargo, en la práctica, estos procedimientos a menudo
enfrentan obstáculos significativos que retrasan la notificación al denunciado.
Factores como la sobrecarga del sistema judicial, la falta de recursos y
capacitación, así como las complejidades logísticas en la entrega de
notificaciones, contribuyen a estos retrasos. Estas deficiencias no solo
generan una sensación de inseguridad en las víctimas, sino que también socavan
la confianza en el sistema de justicia.
Además, la problemática de la notificación
oportuna no es exclusiva de Ecuador, ya que puede observarse en diferentes contextos
internacionales. En este sentido, resulta útil comparar la situación
ecuatoriana con la de otros países para identificar buenas prácticas y
lecciones aprendidas. Por ejemplo, en España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género ha establecido
procedimientos claros y recursos dedicados para asegurar la notificación rápida
y efectiva. De manera similar, en México y Argentina, las leyes y políticas
públicas han incorporado mecanismos específicos para garantizar la protección
inmediata y efectiva de las víctimas.
Por lo tanto, el análisis de la legislación
comparada permite, identificar elementos clave que pueden ser adaptados e
implementados en el contexto ecuatoriano. La experiencia internacional sugiere
que la coordinación interinstitucional, el uso de tecnologías de la información
y la comunicación (TICs), así como la capacitación continua de los operadores
de justicia, son componentes esenciales para mejorar la eficacia de las
notificaciones. Estas estrategias no solo facilitan la implementación rápida de
las medidas de protección, sino que también fortalecen la confianza de las
víctimas en el sistema judicial. Esta redacción mejorada proporciona una
transición más fluida entre las ideas y refuerza la conexión entre los
diferentes aspectos de la problemática abordada.
En cuanto a lo anterior, Zambrano, (2023) en
su estudio Las tecnologías de información y comunicación en la prevención de la
violencia de género en universitarios, aporta a este estudio en sus hallazgos
la idea de que las TIC ofrecen oportunidades significativas para la prevención
de la violencia de género en el ámbito universitario. Siendo que, las herramientas tecnológicas
pueden ser utilizadas para crear conciencia, proporcionar información y
recursos, así como fomentar la participación en la lucha contra la violencia de
género.
Por lo que, la falta de notificación oportuna
al denunciado tiene implicaciones profundas tanto para las víctimas como para
el sistema de justicia en su conjunto. Para las víctimas, el desconocimiento
del agresor sobre las medidas de protección puede significar una mayor
exposición al peligro y una revictimización constante. Para el sistema de
justicia, estos fallos reflejan una incapacidad para garantizar la protección
efectiva y el cumplimiento de las leyes, lo cual puede erosionar la
credibilidad y legitimidad de las instituciones encargadas de impartir
justicia.
La justificación del presente artículo radica
en la necesidad urgente de analizar la falta de notificación oportuna al
denunciado en el otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia
de género en Ecuador. En este contexto, es esencial realizar un análisis
exhaustivo de la normativa y los procedimientos actuales, identificando las
áreas de mejora y proponiendo soluciones viables. Según la Organización Mundial
de la Salud (2021), la violencia contra las mujeres es un problema de salud
pública que requiere un enfoque integral y coordinado. Las reformas legales y
procedimentales deben ir acompañadas de una inversión en recursos y
capacitación, así como de una voluntad política clara para priorizar la
protección de las víctimas de violencia de género.
Este artículo se propone examinar la
normativa ecuatoriana en materia de notificación de medidas de protección,
compararla con legislaciones internacionales y de derecho comparado, y analizar
el impacto de la falta de notificación oportuna en la protección de las
víctimas. La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres establece un marco normativo que busca garantizar la
protección de las víctimas, pero su efectividad se ve comprometida por la
ineficiencia en los procesos de notificación (Ministerio de Inclusión Económica
y Social, 2019). Al comparar la situación ecuatoriana con la de otros países,
es posible identificar las prácticas que han demostrado ser efectivas en la
implementación de medidas de protección, lo que podría servir como modelo para
mejorar la situación en Ecuador.
De igual manera, el análisis de la
legislación comparada permite identificar elementos clave que pueden ser
adaptados e implementados en el contexto ecuatoriano. De esta manera, la
experiencia internacional sugiere que la coordinación interinstitucional, el
uso de tecnologías de la información y la comunicación (TICs), así como la
capacitación continua de los operadores de justicia, son componentes esenciales
para mejorar la eficacia de las notificaciones.
Por lo que, el llevar a cabo estas estrategias no solo facilitarán la
implementación rápida de las medidas de protección, sino que también
fortalecerán la confianza de las víctimas en el sistema judicial, asegurando
así que reciban la protección que necesitan y merecen
Bajo este contexto, el objetivo del presente
estudio es analizar la falta de notificación oportuna al denunciado en el
otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia de género, con el
fin de garantizar la efectividad de las medidas de protección y el respeto de
los derechos humanos de todas las partes involucradas.
METODOLOGÍA
El enfoque utilizado en el presente estudio
es cualitativo. Adicionalmente, el estudio se enmarca dentro de una metodología
jurídica de tipo dogmático, lo que implica un análisis de la normativa vigente
en Ecuador y su aplicación práctica. Para enriquecer este análisis, se utilizó
el método comparado, que permitió investigar y recopilar información sobre cómo
otras jurisdicciones manejan la notificación al denunciado en casos de
violencia de género. Este enfoque comparativo incluye la revisión de leyes,
políticas, procedimientos judiciales y prácticas en diferentes contextos, lo
que facilitó la identificación de buenas prácticas y lecciones aprendidas que
podrían ser adaptadas al sistema ecuatoriano.
También, la técnica del análisis documental
es otra herramienta clave en este estudio, ya que se llevó a cabo un análisis
de documentos relevantes, como expedientes judiciales, resoluciones judiciales,
informes policiales y protocolos de actuación. Este análisis permitió
identificar patrones y tendencias relacionadas con la notificación al
denunciado, proporcionando una visión detallada de la práctica actual y
posibles deficiencias en el proceso de notificación.
Finalmente, se realizó una revisión
bibliográfica de la literatura académica y jurídica pertinente. La muestra
cualitativa del estudio incluye la Constitución de Ecuador, las sentencias de
la Corte Constitucional, y normativas internacionales como la Convención de
Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esta revisión permitió contextualizar
el estudio dentro del marco normativo y jurisprudencial existente, así como
identificar estudios previos, informes de organismos internacionales y
jurisprudencia relevante que abordan la temática de la notificación al
denunciado.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
En esta sección, se
presentan los resultados obtenidos a partir de la investigación sobre la falta
de notificación oportuna al denunciado en el otorgamiento de medidas de protección
en delitos de violencia de género en Ecuador:
Importancia
de la Notificación en el Proceso Judicial
La notificación en términos legales es el
acto formal de comunicar a una persona el contenido de una resolución judicial
o administrativa, para que esta tenga conocimiento de sus derechos y
obligaciones, y pueda actuar en consecuencia. Al respecto, Hernández (2017) la notificación es un "acto
procesal necesario para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso,
permitiendo que las partes en un procedimiento conozcan las decisiones que les
afectan". La notificación asegura que todos los involucrados en un proceso
legal estén debidamente informados, evitando así la indefensión y garantizando
la transparencia y equidad del proceso.
Dentro de un proceso legal, la notificación
implica comunicar de manera efectiva en cada una de las etapas el contenido de
actos administrativos y decisiones judiciales de las partes involucradas en el
proceso (Delgado, 2022). En el ámbito
judicial, la notificación debe cumplir con ciertos requisitos de forma y tiempo
para ser válida. Ya que, la notificación es la forma de comunicación procesal
que pone en conocimiento de las partes y terceros interesados las resoluciones
del tribunal, constituyendo un requisito esencial para la eficacia de los actos
procesales. Esto implica que una notificación inadecuada o extemporánea puede
invalidar el acto procesal, afectando el curso del procedimiento y los derechos
de las partes involucradas.
Además, la notificación en casos de violencia
de género adquiere una relevancia particular, ya que implica la comunicación de
medidas de protección destinadas a salvaguardar la integridad de la víctima.
En este contexto, la notificación al ser un
procedimiento legal mediante el cual se informa a las partes involucradas o a
terceros sobre las decisiones judiciales o administrativas, permite a los
participantes en el proceso acceder a una justicia rápida y eficiente. (Cornejo, et al., 2023) Cualquier retraso o
error en la notificación puede poner en riesgo la vida y bienestar de la
víctima, destacando la importancia de procedimientos eficientes y rigurosos.
Medidas
de protección en casos de violencia de género
En Ecuador, las medidas de protección en
casos de violencia de género están reguladas principalmente por la Ley para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Estas
medidas buscan garantizar la seguridad y bienestar de las víctimas mediante la
imposición de restricciones y acciones concretas contra el agresor.
En la actualidad, las medidas de protección
están diseñadas para salvaguardar la integridad de la víctima desde el momento
en que se realiza la denuncia, aplicando el principio Pro Homine. Sin embargo, existe una contradicción en la
aplicación de este principio cuando se otorgan medidas de protección que
podrían afectar a la persona denunciada. A pesar de esto, es posible otorgar
medidas de protección que no afecten directamente al denunciado, como la boleta
de auxilio, la cual proporciona resguardo a la víctima sin perjudicar al denunciado,
a diferencia de medidas como la orden de salida del país, durante el proceso o
al finalizar el mismo, se pueden establecer otras medidas pertinentes según las
necesidades de cada caso específico (Córdova,
2016).
Cabe mencionar que, entre las medidas de
protección se incluyen órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación con
la víctima, y el desalojo del agresor del domicilio compartido. Las órdenes de
alejamiento obligan al agresor a mantenerse a una distancia mínima determinada
de la víctima y de lugares frecuentados por ella, como su hogar, lugar de
trabajo o estudio. Esta medida es esencial para prevenir nuevos actos de
violencia y proporcionar un entorno seguro para la víctima. El COIP (2014) en
su artículo 558, establece que estas órdenes deben ser emitidas de manera
inmediata y notificadas al agresor sin demora para garantizar su efectividad.
En este mismo orden, otra medida importante
es la prohibición de comunicación, que impide al agresor establecer cualquier
tipo de contacto con la víctima, ya sea por medio de llamadas telefónicas,
mensajes de texto, redes sociales o cualquier otra forma de comunicación. Esta
medida busca evitar el acoso y la intimidación, permitiendo a la víctima
recuperarse sin la presión constante del agresor. Estas medidas deben ser
aplicadas de forma estricta y supervisada por las autoridades competentes.
Igualmente, el desalojo del agresor del
domicilio compartido es otra medida de protección crítica, especialmente en
casos donde la convivencia forzosa aumenta el riesgo de violencia. Esta medida
permite a la víctima permanecer en su hogar sin temor, mientras que el agresor
es obligado a buscar otra residencia. El artículo COIP dispone que el desalojo
debe ser ejecutado de inmediato por la policía, garantizando así la seguridad
de la víctima y sus dependientes.
Además, se pueden dictar medidas de
protección adicionales, como la asistencia psicológica y legal gratuita para
las víctimas, la custodia provisional de los hijos menores y la suspensión del
régimen de visitas en caso de riesgo. La Ley para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, en su artículo 35, contempla la posibilidad de
ordenar estas y otras medidas de acuerdo a las necesidades específicas de cada
caso, proporcionando un enfoque integral de protección.
En este contexto, para garantizar la
efectividad de estas medidas, las autoridades deben realizar un seguimiento
continuo y evaluar periódicamente la situación de la víctima. El incumplimiento
de las medidas de protección por parte del agresor puede resultar en sanciones
penales adicionales. Este enfoque sancionador busca disuadir a los agresores de
violar las restricciones impuestas y refuerza la protección de la víctima (Úbeda, 2022).
La falta
de notificación oportuna al denunciado en el otorgamiento de Medidas de
Protección hacia la victima
La falta de notificación oportuna al
denunciado cuando se otorgan medidas de protección en casos de violencia de
género en Ecuador representa una seria deficiencia en el sistema de justicia
que compromete la seguridad de las víctimas. Según la Ley para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las medidas de protección deben ser
notificadas al agresor de manera inmediata. Sin embargo, en la práctica, la
sobrecarga del sistema judicial, la falta de recursos y la ineficiencia
administrativa resultan en demoras significativas. (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018)
Dado lo anterior, ante la existencia de un
caso de violencia el juez o jueza evaluará el nivel de riesgo en el que se
encuentra la víctima al momento de realizar la denuncia, y según el tipo de
violencia otorgará las medidas de protección respectivas. Los autores Castillo y Ruiz (2021)
opinan que estas medidas deben ser dispuestas de forma inmediata, una vez que
el juez o jueza tenga conocimiento de la causa, pues, su objetivo principal es
proteger los derechos y garantías de las víctimas. Además de prevenir actos
futuros de violencia, estas medidas pueden incluir órdenes de alejamiento,
restricciones de contacto, asistencia psicológica y otras acciones destinadas a
proteger a la víctima.
Ahora bien, una vez que el juez ha tomado una
decisión preliminar sobre las medidas provisionales, posteriormente, se
notifica al denunciado sobre la existencia de la solicitud de medidas de
protección y la audiencia programada para considerar el caso. En consecuencia,
surge la siguiente interrogante ¿cómo puede el denunciado tener una interacción
directa y presentar sus argumentos si no ha sido notificado de manera adecuada?
Aunque pueda existir un fundamento sólido y pruebas de violencia, es esencial
que el denunciado conozca los cargos en su contra. Sin esta notificación previa,
se estaría vulnerando su derecho a la defensa y se estaría violando el debido
proceso.
En el contexto ecuatoriano, como en muchos
otros sistemas legales, la notificación adecuada es un requisito fundamental
para asegurar que todas las partes involucradas en un proceso legal tengan la
oportunidad de participar plenamente y presentar sus argumentos ante el
tribunal (Macías, 2024). Si el denunciado
no ha sido notificado adecuadamente sobre la existencia de la solicitud de
medidas de protección y la audiencia programada, se estaría violentando sus
derechos, lo que da lugar la transgresión del principio de igualdad de derecho.
En tales casos, es posible que el denunciado no esté al tanto de los cargos en
su contra ni tenga la oportunidad de presentar sus argumentos ante el juez.
Esto puede resultar en una decisión judicial que afecte sus derechos sin haber
tenido la oportunidad de ser escuchado.
Por otro lado, a pesar de que las medidas de
protección están destinadas a salvaguardar la seguridad de la víctima, en
algunos casos se ha observado un uso indebido de estas medidas por parte de
quienes las solicitan. En varias ocasiones, las personas que solicitan estas
medidas no las cumplen ellas mismas, lo que pone en evidencia una contradicción
y un mal uso de este recurso legal. (Castillo y
Ruiz, 2021) En efecto, es fundamentar realizar una notificación adecuada
al denunciado para garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso
legal.
Aunado a esto, las demoras en la notificación
pueden tener consecuencias graves para las víctimas. Al no ser informado a
tiempo, el agresor puede continuar ejerciendo violencia o acoso, poniendo en
riesgo la vida y la integridad de la víctima. La falta de notificación también
puede generar una sensación de impunidad en el agresor, al no percibir de
inmediato las consecuencias legales de sus acciones. Esto puede desmotivar a
las víctimas a denunciar, al sentir que el sistema no ofrece una protección
real y efectiva (Ministerio de Educación, 2020).
Ante esto, el artículo 76 de la Constitución
de Ecuador garantiza el derecho al debido proceso, que incluye la notificación
oportuna de las resoluciones judiciales. La falta de notificación no solo
vulnera este derecho, sino que también puede ser vista como una forma de
revictimización institucional, donde la víctima se encuentra desprotegida por
aquellos que deberían garantizar su seguridad. Además, el incumplimiento de las
normativas de notificación puede dar lugar a la anulación de las medidas de
protección, dejando a la víctima en una situación de mayor vulnerabilidad.
De acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia
ecuatoriana ha reconocido la importancia de la notificación oportuna en varios
fallos. Por ejemplo, en el caso 1132-11-JP/20, la Corte Constitucional enfatizó
que la notificación es un elemento esencial para la validez de las medidas de
protección y que cualquier retraso injustificado constituye una violación del
derecho al debido proceso. Este fallo subraya la necesidad de mecanismos
eficaces para asegurar que las notificaciones se realicen de manera inmediata y
sin demoras.
Es de resaltar que, la Normativa
internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
también destaca la importancia de la protección efectiva y oportuna para las
víctimas de violencia de género. Estos instrumentos obligan a los estados,
incluso Ecuador, a adoptar medidas adecuadas para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la implementación de
sistemas de notificación rápidos y eficaces.
De igual manera, la falta de notificación
oportuna también puede ser vista desde la perspectiva de los derechos del
denunciado. Aunque el objetivo principal es proteger a la víctima, el agresor
también tiene derecho a ser informado de las acusaciones y las medidas
impuestas en su contra para ejercer su derecho a la defensa. La notificación
tardía o inadecuada puede ser utilizada por la defensa del agresor para
impugnar las medidas de protección, alegando violaciones procesales. Esto no
solo puede debilitar el caso de la víctima, sino que también puede prolongar el
proceso judicial y aumentar el riesgo de nuevos actos de violencia.
Análisis
Comparado de la notificación en casos de violencia de género
El análisis de derecho comparado permite
identificar mejores prácticas y lecciones que pueden ser adaptadas al contexto
ecuatoriano para mejorar la eficacia de la notificación de medidas de
protección en casos de violencia de género. En este sentido, es útil examinar
las experiencias de países como España, México, Argentina y Estados Unidos, que
han desarrollado marcos legales y procedimentales robustos para garantizar la
protección efectiva de las víctimas.
En España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género ha sido pionera en
establecer un marco integral de protección para las víctimas. Esta ley incluye
procedimientos específicos para la emisión y notificación de órdenes de
protección, asegurando que estas se comuniquen de manera inmediata al agresor (Ley Orgánica 1/2004, 2004). El uso de
tecnología, como sistemas de comunicación electrónica entre los juzgados y las
fuerzas de seguridad, ha sido clave para garantizar la rapidez y eficacia en la
notificación, minimizando el riesgo para las víctimas.
Por otra parte, en México, a través de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también ha
implementado medidas significativas para proteger a las víctimas de violencia
de género. La ley establece un protocolo claro para la notificación de medidas
de protección, que incluye la obligación de las autoridades de informar al
agresor de las restricciones impuestas en su contra de manera expedita (Ley general de acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia, 2007). Además, se han desarrollado sistemas de
monitoreo y seguimiento para asegurar que las medidas se cumplan, lo que ha
contribuido a una mayor seguridad para las víctimas.
De igual forma, en Argentina, la Ley 26.485
de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres proporciona un marco detallado para la emisión y notificación de
medidas de protección. Una característica destacada de la legislación argentina
es la existencia de oficinas de violencia doméstica en los tribunales, que
operan las 24 horas y están encargadas de gestionar y notificar las órdenes de
protección de manera inmediata. Esta infraestructura ha sido fundamental para
garantizar que las víctimas reciban la protección necesaria sin demoras
significativas (Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia , 2009).
En otro aporte, en los Estados Unidos, las
órdenes de protección (conocidas como "restraining orders") son manejadas a nivel estatal, pero existen
directrices federales que aseguran su reconocimiento y ejecución en todo el
país. Los tribunales suelen utilizar sistemas electrónicos para emitir y
notificar estas órdenes, y en muchos estados, la policía tiene acceso inmediato
a estos registros. Además, la ley federal prohíbe a los individuos sujetos a
una orden de protección poseer armas de fuego, una medida que busca reducir el
riesgo de violencia letal (WomensLaw., 2008).
Al realizar la comparación de los anteriores
ejemplos con la realidad de Ecuador, se observa que, aunque la normativa
ecuatoriana establece mecanismos para la emisión y notificación de medidas de
protección, existen desafíos significativos en la implementación práctica. La
sobrecarga del sistema judicial, la falta de recursos y la ausencia de sistemas
tecnológicos integrados para la notificación inmediata son algunos de los
obstáculos que dificultan la eficacia de las medidas de protección en Ecuador.
Como es evidente, la experiencia
internacional sugiere que la implementación de tecnología puede ser un factor
decisivo para mejorar la notificación de medidas de protección. Países como
España y Estados Unidos han demostrado que el uso de sistemas electrónicos y
bases de datos integradas entre los tribunales y las fuerzas de seguridad puede
acelerar significativamente el proceso de notificación y garantizar que los
agresores sean informados de manera oportuna. Esta práctica no solo mejora la
eficiencia del sistema judicial, sino que también aumenta la seguridad de las
víctimas.
Otro aspecto crucial es la capacitación y
sensibilización de los operadores de justicia y las fuerzas de seguridad. Las
legislaciones de México y Argentina destacan la importancia de la formación
continua para asegurar que quienes están encargados de emitir y notificar las
medidas de protección comprendan plenamente la gravedad de la violencia de
género y la necesidad de actuar con rapidez. Ecuador puede beneficiarse de
programas similares de capacitación, que fortalezcan las capacidades del
personal judicial y policial para manejar estos casos con la urgencia que
requieren.
Un elemento esencial es, la coordinación
interinstitucional que emerge como una práctica esencial en las legislaciones
comparadas. La colaboración entre diferentes entidades gubernamentales, como
tribunales, fuerzas de seguridad y servicios de atención a las víctimas, es
fundamental para asegurar una respuesta rápida y coordinada. En este sentido,
Ecuador podría desarrollar protocolos de cooperación más robustos y establecer
oficinas especializadas en violencia de género dentro de los tribunales,
similar a lo que se ha implementado en Argentina.
Discusión
Los hallazgos del
presente estudio contrastan significativamente con las disposiciones legales
vigentes en Ecuador para la protección de las víctimas de violencia de género.
Mientras que la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia establecen un marco normativo para garantizar la seguridad de las
víctimas a través de medidas de protección (Córdova, 2016), los resultados de la investigación revelan serias
deficiencias en la implementación efectiva de estas medidas, particularmente en
lo que respecta a la notificación oportuna al denunciado.
Uno de los
hallazgos más preocupantes es que la falta de notificación oportuna al agresor
cuando se otorgan medidas de protección a favor de las víctimas pone en riesgo
su seguridad al permitir que los agresores continúen con sus actos de violencia
sin conocer las restricciones impuestas (Úbeda, 2022). Esto contradice
directamente el principio de inmediatez establecido en el COIP, que dispone que
las órdenes de alejamiento y otras medidas deben ser emitidas y notificadas al
agresor sin demora para garantizar su efectividad.
Entre los hallazgos
resultado del análisis comparado, resaltan que, en Estados Unidos, el uso de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se ha convertido en una
estrategia fundamental para mejorar la eficacia en la notificación de medidas
de protección en casos de violencia de género. Los tribunales suelen emplear
sistemas electrónicos para emitir y notificar estas órdenes, lo que permite un
acceso inmediato a los registros por parte de la policía, facilitando así una
respuesta rápida y efectiva ante situaciones de riesgo. Este enfoque se alinea
con los hallazgos de Zambrano (2023), quien destaca que las TIC ofrecen
oportunidades significativas para la prevención de la violencia de género. Por
lo tanto, las herramientas tecnológicas pueden ser utilizadas no solo para
crear conciencia y proporcionar información, y a su vez, fomentar la
participación activa en la lucha contra la violencia de género.
CONCLUSIONES
Las conclusiones indican que, la notificación
en el ámbito legal es un componente crítico que asegura el derecho a la defensa
y la transparencia del proceso judicial. Esto garantiza que todas las partes
involucradas estén informadas sobre las decisiones judiciales o administrativas
que les afectan, permitiendo así el ejercicio efectivo de sus derechos y
evitando la nulidad de los actos procesales. Como se ha destacado, una
notificación adecuada es esencial para la equidad del proceso y para asegurar
que se respeten tanto los derechos del denunciante como del denunciado.
En el contexto específico de la violencia de
género, la notificación oportuna y efectiva adquiere una importancia aún mayor.
Las medidas de protección destinadas a salvaguardar a las víctimas requieren
una implementación y seguimiento diligentes para ser efectivas. Sin embargo, en
Ecuador, los desafíos relacionados con la sobrecarga del sistema judicial y la
falta de recursos han llevado a demoras significativas en la notificación de
estas medidas, lo que compromete la seguridad de las víctimas y puede generar
una sensación de impunidad.
Otro producto conclusivo tiene que ver con el
análisis comparado con otros países muestra que la adopción de tecnologías
avanzadas y la mejora en la capacitación del personal judicial y policial
pueden ser claves para mejorar la eficacia del sistema de notificación. Las
prácticas exitosas en países como España, México, Argentina y Estados Unidos
ofrecen valiosas lecciones que Ecuador podría considerar para fortalecer su
propio sistema. Implementar estos cambios podría mejorar la protección de las
víctimas y garantizar una administración de justicia más eficiente en casos de
violencia de género.
BIBLIOGRAFÍA
Benavente, M., y Vladés, A.
(octubre de 2014). Políticas públicas
para la igualdad de género . Obtenido de
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/101147e6-b9d7-4c18-b579-2a5ac0ca3793/content
Castillo, E., y Ruiz, S.
(2021). La eicacia de las medidas de protección en los casos de violencia
intrafamiliar en Ecuador. https://www.redalyc.org/journal/6718/671870938009/
Código
Integral Penal (COIP) (2014)
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Constitución de la República
del Ecuador (2008) https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.PDF
Convencion Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer
"Convencion De Belem Do Para”
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Córdova, L. (Mayo de 2016). Medidas de protección en los delitos de violencia
contra la mujer o miembros de núcleo familiar, en apllicación del principio
constitucional PRO HOMINE . Obtenido de
https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/900db864-60a9-4cf8-a98d-da15506316b4/contentLaura
Cornejo, J., Comas, R., y
Camacho, B. (enero de 2023). Vulneración
del derecho a la defensa, por la falta de notificación del sospechoso a
testimonio anticipado en investigación previa. Obtenido de
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16399
Decreto Ejecutivo 397. (14 de
agosto de 2018). Reglamento ley
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Obtenido de
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_reglamento-general-de-la-ley-organica-integral-para-prevenir-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres.pdf
Defensoria Pública del
Ecuador. (2021). Obtenido de
https://www.defensoria.gob.ec/?epkb_post_type_1=para-que-sirven-las-medidas-de-proteccion
Delgado, C. (2022). Derecho al olvido digital. ¿Es suficiente
para evitar la propagación de fake news en Internet? Obtenido de
http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8436
Delgado, D. (2022). La
notificación electrónica como medio principal para comunicar el contenido de
actos administrativos y providencias judiciales. Revista de derecho público, 1-20. https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/69182
Hernández, B. (2017). Sumario administrativo y debido proceso.
Obtenido de
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6070/1/SM211-Hernandez-Sumario.pdf
Hernández, B. (2017). Sumario administrativo y debido proceso.
Obtenido de https://oldri.ues.edu.sv/id/eprint/21870/
Ley general de acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia. (2007). Instituto Nacional de las Mujeres. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Ley Orgánica 1/2004. (2004).
Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género. Obtenido de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Ley Orgánica Integral para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. (5 de febrero de 2018). Registro Oficial Suplemento 175.
Obtenido de
https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf
Ley para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia . (14 de abril de 2009). Ley 26485. Obtenido de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155
Macías, P. (julio de 2024). Boletas de citación en las contraversiones
de tránsito y el derecho a la defensa . Obtenido de
https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/a4e54bb3-46e8-4468-9a15-cdb9211e68c0/content
Marcano, A. y Palacios, Y.
(2017) Violencia de género en venezuela. Categorización, causas y
consecuencias. https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1690-32932017000100009
Ministerio de inclusión
económica y social (MIES) (2019). https://www.inclusion.gob.ec/
Ministerio de Educación.
(2020). Protocolos y rutas de
actuación frente a situaciones de vilencia detectados o cometidas en el sistema
educativo . Obtenido de
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/10/Protocolos-situaciones-de-violencia.pdf
ONU. (1993).
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Organización
Mundial de la Salud (2021) OMS. Violencia contra la mujer.
https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer
Resolución de la
Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1286.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1286
Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2020).
https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/29af09fb9e9bcc962f9c8ac2d992dbbf.pdf
Secretaria de Derechos
Humanos. (diciembre de 2020). Plan
nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres: 2019-2025.
Obtenido de
https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2021/03/Plan-Nacional-de-Prevencion-y-Erradicacion-de-la-Violencia-contra-las-Mujeres-y-Nin%CC%83as.pdf
Úbeda, S. (junio de 2022). La protección activa de la policía nacional
en la violencia de género. Obtenido de
https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/675929/2022_Tesis_U%CC%81beda%20Marti%CC%81nez_Salvador.pdf?sequence=1
WomensLaw. (2008). Restraining Orders. Obtenido de https://www.womenslaw.org/es/leyes/vi/restraining-orders/si-me-dan-una-orden-de-proteccion-aparecera-en-una-busqueda-en-el
Zambrano, K (2023) Las tecnologías de
información y comunicación en la prevención de la violencia de género en
universitarios. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/5848