https://revistalex.org

Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 728-743

 

 

 

 

 

Notificación oportuna en medidas de protección para víctimas de violencia de género

 

eTimely notification of protective measures for victims of gender violence

 

Notificação atempada de medidas de proteção para vítimas de violência de género


 

 

Nathaly Belen Chuya Oviedo

nchuya1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6024-4726

 

Paco Eduardo Uyaguari Ramirez

puyaguari1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0000-8269-3098

 

Mónica Eloiza Ramón Merchán

meramon@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador


 

Artículo recibido 5 de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado 25 de julio 2024

 

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.211

 

 

RESUMEN

A pesar de la creciente atención a la violencia de género, la efectividad de las medidas de protección sigue siendo un tema de debate. El estudio tiene como objetivo analizar la falta de notificación oportuna al denunciado al otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia de género en Ecuador. El enfoque es cualitativo. Adicionalmente, se enmarca en una metodología jurídica de tipo dogmático, se aplicó la técnica de revisión documental. Dentro de la muestra cualitativa se encuentran La Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional. Los resultados revelan serias deficiencias en la implementación efectiva de medidas especialmente en lo que respecta a la notificación oportuna al denunciado. Se concluye que, la adopción de tecnologías avanzadas y la mejora en la capacitación del personal judicial y policial pueden ser claves para mejorar la eficacia del sistema de notificación, asimismo, las medidas de protección destinadas a salvaguardar a las víctimas requieren una implementación y seguimiento diligentes para ser efectivas.

 

Palabras clave: Género; Notificación; Protección; Víctimas; Violencia

 

ABSTRACT

Despite the growing attention to gender violence, the effectiveness of protection measures remains a topic of debate. The study aims to analyze the lack of timely notification to the accused when granting protection measures in gender violence crimes in Ecuador. The approach is qualitative. Additionally, it is framed within a legal methodology of a dogmatic type, and the technique of documentary review was applied. The qualitative sample includes the Constitution and the rulings of the Constitutional Court. The results reveal serious deficiencies in the effective implementation of measures, especially with regard to timely notification to the accused. It is concluded that the adoption of advanced technologies and improved training of judicial and police personnel can be key to improving the effectiveness of the notification system. Likewise, protection measures aimed at safeguarding victims require diligent implementation and monitoring to be effective.

 

Key words: Gender; Notification; Protection; Victims; Violence

 

RESUMO

Apesar da crescente atenção à violência de género, a eficácia das medidas de protecção continua a ser um tema de debate. O estudo tem como objetivo analisar a falta de notificação oportuna aos acusados sobre a concessão de medidas de proteção em crimes de violência de gênero no Equador. A abordagem é qualitativa. Adicionalmente, enquadrado numa metodologia jurídica dogmática, foi aplicada a técnica de revisão documental. Dentro da amostra qualitativa estão a Constituição e as decisões do Tribunal Constitucional. Os resultados revelam graves deficiências na implementação eficaz das medidas, especialmente no que diz respeito à notificação atempada aos arguidos. Conclui-se que a adopção de tecnologias avançadas e a melhoria na formação do pessoal judicial e policial podem ser fundamentais para melhorar a eficácia do sistema de notificação, da mesma forma, as medidas de protecção destinadas a salvaguardar as vítimas requerem uma implementação e monitorização diligentes para serem eficazes;

 

Palavras-chave: Gênero; Notificação; Proteção; Vítimas; Violência

 

INTRODUCCIÓN

 

El siglo XXI ha sido testigo de un notable avance en la lucha por la igualdad de género. Las mujeres han superado barreras históricas y culturales, reivindicando su papel como sujetos de derecho plenos. Su activa participación en todos los ámbitos de la sociedad, desde la educación hasta la política, ha fortalecido su empoderamiento y ha redefinido los roles de género (Marcano y Palacios, 2017).

 

En este contexto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2020) afirma que la violencia de género como violación de derechos humanos es un grave problema no sólo para las mujeres y lesbianas, gays, bisexuales, no binaries, trans e intersexuales (LGBTI+)1, sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.

 

De igual manera, en su calidad de principal organismo de las Naciones Unidas para el desarrollo, el PNUD desempeña un papel crucial en la implementación de la Agenda 2030. Al centrarse en objetivos como la igualdad de género, la reducción de las desigualdades y la promoción de sociedades pacíficas, el PNUD trabaja en estrecha colaboración con los países para construir un futuro más justo y sostenible. Particularmente, el PNUD se enfoca en abordar las causas profundas de los conflictos y en garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, como lo establecen los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16.1 y 16.3 (PNUD, 2020)

 

Desde esta óptica, la violencia de género representa uno de los desafíos más graves y persistentes en la protección de los derechos humanos a nivel mundial. En Ecuador, la situación no es diferente, y la violencia contra las mujeres se manifiesta en múltiples formas, desde la violencia doméstica hasta el feminicidio. A pesar de los avances legislativos y las políticas públicas implementadas para abordar esta problemática, persisten serias deficiencias en el sistema de justicia que comprometen la seguridad y el bienestar de las víctimas (Benavente y Vladés, 2014). Una de estas deficiencias es la falta de notificación oportuna al denunciado cuando se otorgan medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género.

 

En este sentido, la violencia de género se define como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad (ONU, 1993). Esta forma de violencia no solo se manifiesta en el ámbito privado, sino que también puede ocurrir en espacios públicos y está intrínsecamente relacionada con las desigualdades de poder entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que "todo acto de violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad" es considerado violencia de género, lo que resalta la necesidad de un enfoque integral en la protección de las víctimas.

 

Aunado a ello, la falta de notificación oportuna al denunciado en el contexto del otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia de género encarna una problemática de alta relevancia, que afecta tanto a las víctimas como al sistema judicial. Por lo que, la notificación adecuada es esencial para garantizar que los derechos de todas las partes involucradas, esto favorece que se respeten y que las medidas de protección sean efectivas. Siendo que, la comunicación inadecuada puede resultar en la revictimización de las mujeres, quienes ya enfrentan un entorno de miedo y vulnerabilidad. Además, la falta de notificación puede permitir que los agresores continúen afianzando su comportamiento violento, socavando así el objetivo de las medidas de protección, que es salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas.

 

Ante esta realidad, las medidas de protección son herramientas legales diseñadas para salvaguardar a las víctimas de violencia de género, proporcionando un escudo inmediato contra el agresor (Secretaria de Derechos Humanos, 2020). Estas medidas pueden incluir órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, y otras restricciones que buscan prevenir nuevos actos de violencia. Sin embargo, para que estas medidas sean efectivas, es crucial que el denunciado sea notificado de manera rápida y adecuada (Decreto Ejecutivo 397, 2018).

 

Además, el fin de las medidas de protección es prevenir la comisión de delitos y garantizar el cuidado, la seguridad y la integridad de los involucrados en el incidente denunciado. Se aplica tanto a delitos como a infracciones (Defensoria Pública del Ecuador, 2021). La falta de notificación oportuna no solo mina la eficacia de estas medidas, sino que también puede poner en mayor riesgo a la víctima, quien puede verse desprotegida frente a un agresor que desconoce las restricciones impuestas.

 

Actualmente, en Ecuador, la normativa vigente establece mecanismos y procedimientos para la emisión y notificación de medidas de protección. Sin embargo, en la práctica, estos procedimientos a menudo enfrentan obstáculos significativos que retrasan la notificación al denunciado. Factores como la sobrecarga del sistema judicial, la falta de recursos y capacitación, así como las complejidades logísticas en la entrega de notificaciones, contribuyen a estos retrasos. Estas deficiencias no solo generan una sensación de inseguridad en las víctimas, sino que también socavan la confianza en el sistema de justicia.

 

Además, la problemática de la notificación oportuna no es exclusiva de Ecuador, ya que puede observarse en diferentes contextos internacionales. En este sentido, resulta útil comparar la situación ecuatoriana con la de otros países para identificar buenas prácticas y lecciones aprendidas. Por ejemplo, en España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha establecido procedimientos claros y recursos dedicados para asegurar la notificación rápida y efectiva. De manera similar, en México y Argentina, las leyes y políticas públicas han incorporado mecanismos específicos para garantizar la protección inmediata y efectiva de las víctimas.

 

Por lo tanto, el análisis de la legislación comparada permite, identificar elementos clave que pueden ser adaptados e implementados en el contexto ecuatoriano. La experiencia internacional sugiere que la coordinación interinstitucional, el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TICs), así como la capacitación continua de los operadores de justicia, son componentes esenciales para mejorar la eficacia de las notificaciones. Estas estrategias no solo facilitan la implementación rápida de las medidas de protección, sino que también fortalecen la confianza de las víctimas en el sistema judicial. Esta redacción mejorada proporciona una transición más fluida entre las ideas y refuerza la conexión entre los diferentes aspectos de la problemática abordada.

 

En cuanto a lo anterior, Zambrano, (2023) en su estudio Las tecnologías de información y comunicación en la prevención de la violencia de género en universitarios, aporta a este estudio en sus hallazgos la idea de que las TIC ofrecen oportunidades significativas para la prevención de la violencia de género en el ámbito universitario.  Siendo que, las herramientas tecnológicas pueden ser utilizadas para crear conciencia, proporcionar información y recursos, así como fomentar la participación en la lucha contra la violencia de género.

 

Por lo que, la falta de notificación oportuna al denunciado tiene implicaciones profundas tanto para las víctimas como para el sistema de justicia en su conjunto. Para las víctimas, el desconocimiento del agresor sobre las medidas de protección puede significar una mayor exposición al peligro y una revictimización constante. Para el sistema de justicia, estos fallos reflejan una incapacidad para garantizar la protección efectiva y el cumplimiento de las leyes, lo cual puede erosionar la credibilidad y legitimidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.

 

La justificación del presente artículo radica en la necesidad urgente de analizar la falta de notificación oportuna al denunciado en el otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia de género en Ecuador. En este contexto, es esencial realizar un análisis exhaustivo de la normativa y los procedimientos actuales, identificando las áreas de mejora y proponiendo soluciones viables. Según la Organización Mundial de la Salud (2021), la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública que requiere un enfoque integral y coordinado. Las reformas legales y procedimentales deben ir acompañadas de una inversión en recursos y capacitación, así como de una voluntad política clara para priorizar la protección de las víctimas de violencia de género.

 

Este artículo se propone examinar la normativa ecuatoriana en materia de notificación de medidas de protección, compararla con legislaciones internacionales y de derecho comparado, y analizar el impacto de la falta de notificación oportuna en la protección de las víctimas. La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece un marco normativo que busca garantizar la protección de las víctimas, pero su efectividad se ve comprometida por la ineficiencia en los procesos de notificación (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2019). Al comparar la situación ecuatoriana con la de otros países, es posible identificar las prácticas que han demostrado ser efectivas en la implementación de medidas de protección, lo que podría servir como modelo para mejorar la situación en Ecuador.

 

De igual manera, el análisis de la legislación comparada permite identificar elementos clave que pueden ser adaptados e implementados en el contexto ecuatoriano. De esta manera, la experiencia internacional sugiere que la coordinación interinstitucional, el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TICs), así como la capacitación continua de los operadores de justicia, son componentes esenciales para mejorar la eficacia de las notificaciones.  Por lo que, el llevar a cabo estas estrategias no solo facilitarán la implementación rápida de las medidas de protección, sino que también fortalecerán la confianza de las víctimas en el sistema judicial, asegurando así que reciban la protección que necesitan y merecen

 

Bajo este contexto, el objetivo del presente estudio es analizar la falta de notificación oportuna al denunciado en el otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia de género, con el fin de garantizar la efectividad de las medidas de protección y el respeto de los derechos humanos de todas las partes involucradas.

 

METODOLOGÍA

 

El enfoque utilizado en el presente estudio es cualitativo. Adicionalmente, el estudio se enmarca dentro de una metodología jurídica de tipo dogmático, lo que implica un análisis de la normativa vigente en Ecuador y su aplicación práctica. Para enriquecer este análisis, se utilizó el método comparado, que permitió investigar y recopilar información sobre cómo otras jurisdicciones manejan la notificación al denunciado en casos de violencia de género. Este enfoque comparativo incluye la revisión de leyes, políticas, procedimientos judiciales y prácticas en diferentes contextos, lo que facilitó la identificación de buenas prácticas y lecciones aprendidas que podrían ser adaptadas al sistema ecuatoriano.

 

También, la técnica del análisis documental es otra herramienta clave en este estudio, ya que se llevó a cabo un análisis de documentos relevantes, como expedientes judiciales, resoluciones judiciales, informes policiales y protocolos de actuación. Este análisis permitió identificar patrones y tendencias relacionadas con la notificación al denunciado, proporcionando una visión detallada de la práctica actual y posibles deficiencias en el proceso de notificación.

 

Finalmente, se realizó una revisión bibliográfica de la literatura académica y jurídica pertinente. La muestra cualitativa del estudio incluye la Constitución de Ecuador, las sentencias de la Corte Constitucional, y normativas internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esta revisión permitió contextualizar el estudio dentro del marco normativo y jurisprudencial existente, así como identificar estudios previos, informes de organismos internacionales y jurisprudencia relevante que abordan la temática de la notificación al denunciado.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En esta sección, se presentan los resultados obtenidos a partir de la investigación sobre la falta de notificación oportuna al denunciado en el otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia de género en Ecuador:

 

Importancia de la Notificación en el Proceso Judicial

 

La notificación en términos legales es el acto formal de comunicar a una persona el contenido de una resolución judicial o administrativa, para que esta tenga conocimiento de sus derechos y obligaciones, y pueda actuar en consecuencia. Al respecto, Hernández (2017) la notificación es un "acto procesal necesario para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, permitiendo que las partes en un procedimiento conozcan las decisiones que les afectan". La notificación asegura que todos los involucrados en un proceso legal estén debidamente informados, evitando así la indefensión y garantizando la transparencia y equidad del proceso.

 

Dentro de un proceso legal, la notificación implica comunicar de manera efectiva en cada una de las etapas el contenido de actos administrativos y decisiones judiciales de las partes involucradas en el proceso (Delgado, 2022). En el ámbito judicial, la notificación debe cumplir con ciertos requisitos de forma y tiempo para ser válida. Ya que, la notificación es la forma de comunicación procesal que pone en conocimiento de las partes y terceros interesados las resoluciones del tribunal, constituyendo un requisito esencial para la eficacia de los actos procesales. Esto implica que una notificación inadecuada o extemporánea puede invalidar el acto procesal, afectando el curso del procedimiento y los derechos de las partes involucradas. 

 

Además, la notificación en casos de violencia de género adquiere una relevancia particular, ya que implica la comunicación de medidas de protección destinadas a salvaguardar la integridad de la víctima.

 

En este contexto, la notificación al ser un procedimiento legal mediante el cual se informa a las partes involucradas o a terceros sobre las decisiones judiciales o administrativas, permite a los participantes en el proceso acceder a una justicia rápida y eficiente. (Cornejo, et al., 2023) Cualquier retraso o error en la notificación puede poner en riesgo la vida y bienestar de la víctima, destacando la importancia de procedimientos eficientes y rigurosos.

 

Medidas de protección en casos de violencia de género

 

En Ecuador, las medidas de protección en casos de violencia de género están reguladas principalmente por la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Estas medidas buscan garantizar la seguridad y bienestar de las víctimas mediante la imposición de restricciones y acciones concretas contra el agresor.

 

En la actualidad, las medidas de protección están diseñadas para salvaguardar la integridad de la víctima desde el momento en que se realiza la denuncia, aplicando el principio Pro Homine. Sin embargo, existe una contradicción en la aplicación de este principio cuando se otorgan medidas de protección que podrían afectar a la persona denunciada. A pesar de esto, es posible otorgar medidas de protección que no afecten directamente al denunciado, como la boleta de auxilio, la cual proporciona resguardo a la víctima sin perjudicar al denunciado, a diferencia de medidas como la orden de salida del país, durante el proceso o al finalizar el mismo, se pueden establecer otras medidas pertinentes según las necesidades de cada caso específico (Córdova, 2016).

Cabe mencionar que, entre las medidas de protección se incluyen órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación con la víctima, y el desalojo del agresor del domicilio compartido. Las órdenes de alejamiento obligan al agresor a mantenerse a una distancia mínima determinada de la víctima y de lugares frecuentados por ella, como su hogar, lugar de trabajo o estudio. Esta medida es esencial para prevenir nuevos actos de violencia y proporcionar un entorno seguro para la víctima. El COIP (2014) en su artículo 558, establece que estas órdenes deben ser emitidas de manera inmediata y notificadas al agresor sin demora para garantizar su efectividad.

 

En este mismo orden, otra medida importante es la prohibición de comunicación, que impide al agresor establecer cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, redes sociales o cualquier otra forma de comunicación. Esta medida busca evitar el acoso y la intimidación, permitiendo a la víctima recuperarse sin la presión constante del agresor. Estas medidas deben ser aplicadas de forma estricta y supervisada por las autoridades competentes.

 

Igualmente, el desalojo del agresor del domicilio compartido es otra medida de protección crítica, especialmente en casos donde la convivencia forzosa aumenta el riesgo de violencia. Esta medida permite a la víctima permanecer en su hogar sin temor, mientras que el agresor es obligado a buscar otra residencia. El artículo COIP dispone que el desalojo debe ser ejecutado de inmediato por la policía, garantizando así la seguridad de la víctima y sus dependientes.

 

Además, se pueden dictar medidas de protección adicionales, como la asistencia psicológica y legal gratuita para las víctimas, la custodia provisional de los hijos menores y la suspensión del régimen de visitas en caso de riesgo. La Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 35, contempla la posibilidad de ordenar estas y otras medidas de acuerdo a las necesidades específicas de cada caso, proporcionando un enfoque integral de protección.

 

En este contexto, para garantizar la efectividad de estas medidas, las autoridades deben realizar un seguimiento continuo y evaluar periódicamente la situación de la víctima. El incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor puede resultar en sanciones penales adicionales. Este enfoque sancionador busca disuadir a los agresores de violar las restricciones impuestas y refuerza la protección de la víctima (Úbeda, 2022).

 

La falta de notificación oportuna al denunciado en el otorgamiento de Medidas de Protección hacia la victima

 

La falta de notificación oportuna al denunciado cuando se otorgan medidas de protección en casos de violencia de género en Ecuador representa una seria deficiencia en el sistema de justicia que compromete la seguridad de las víctimas. Según la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las medidas de protección deben ser notificadas al agresor de manera inmediata. Sin embargo, en la práctica, la sobrecarga del sistema judicial, la falta de recursos y la ineficiencia administrativa resultan en demoras significativas. (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018)

 

Dado lo anterior, ante la existencia de un caso de violencia el juez o jueza evaluará el nivel de riesgo en el que se encuentra la víctima al momento de realizar la denuncia, y según el tipo de violencia otorgará las medidas de protección respectivas. Los autores Castillo y Ruiz (2021) opinan que estas medidas deben ser dispuestas de forma inmediata, una vez que el juez o jueza tenga conocimiento de la causa, pues, su objetivo principal es proteger los derechos y garantías de las víctimas. Además de prevenir actos futuros de violencia, estas medidas pueden incluir órdenes de alejamiento, restricciones de contacto, asistencia psicológica y otras acciones destinadas a proteger a la víctima.

 

Ahora bien, una vez que el juez ha tomado una decisión preliminar sobre las medidas provisionales, posteriormente, se notifica al denunciado sobre la existencia de la solicitud de medidas de protección y la audiencia programada para considerar el caso. En consecuencia, surge la siguiente interrogante ¿cómo puede el denunciado tener una interacción directa y presentar sus argumentos si no ha sido notificado de manera adecuada? Aunque pueda existir un fundamento sólido y pruebas de violencia, es esencial que el denunciado conozca los cargos en su contra. Sin esta notificación previa, se estaría vulnerando su derecho a la defensa y se estaría violando el debido proceso.

 

En el contexto ecuatoriano, como en muchos otros sistemas legales, la notificación adecuada es un requisito fundamental para asegurar que todas las partes involucradas en un proceso legal tengan la oportunidad de participar plenamente y presentar sus argumentos ante el tribunal (Macías, 2024). Si el denunciado no ha sido notificado adecuadamente sobre la existencia de la solicitud de medidas de protección y la audiencia programada, se estaría violentando sus derechos, lo que da lugar la transgresión del principio de igualdad de derecho. En tales casos, es posible que el denunciado no esté al tanto de los cargos en su contra ni tenga la oportunidad de presentar sus argumentos ante el juez. Esto puede resultar en una decisión judicial que afecte sus derechos sin haber tenido la oportunidad de ser escuchado.

 

Por otro lado, a pesar de que las medidas de protección están destinadas a salvaguardar la seguridad de la víctima, en algunos casos se ha observado un uso indebido de estas medidas por parte de quienes las solicitan. En varias ocasiones, las personas que solicitan estas medidas no las cumplen ellas mismas, lo que pone en evidencia una contradicción y un mal uso de este recurso legal. (Castillo y Ruiz, 2021) En efecto, es fundamentar realizar una notificación adecuada al denunciado para garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso legal.

 

Aunado a esto, las demoras en la notificación pueden tener consecuencias graves para las víctimas. Al no ser informado a tiempo, el agresor puede continuar ejerciendo violencia o acoso, poniendo en riesgo la vida y la integridad de la víctima. La falta de notificación también puede generar una sensación de impunidad en el agresor, al no percibir de inmediato las consecuencias legales de sus acciones. Esto puede desmotivar a las víctimas a denunciar, al sentir que el sistema no ofrece una protección real y efectiva (Ministerio de Educación, 2020).

 

Ante esto, el artículo 76 de la Constitución de Ecuador garantiza el derecho al debido proceso, que incluye la notificación oportuna de las resoluciones judiciales. La falta de notificación no solo vulnera este derecho, sino que también puede ser vista como una forma de revictimización institucional, donde la víctima se encuentra desprotegida por aquellos que deberían garantizar su seguridad. Además, el incumplimiento de las normativas de notificación puede dar lugar a la anulación de las medidas de protección, dejando a la víctima en una situación de mayor vulnerabilidad.

 

De acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia ecuatoriana ha reconocido la importancia de la notificación oportuna en varios fallos. Por ejemplo, en el caso 1132-11-JP/20, la Corte Constitucional enfatizó que la notificación es un elemento esencial para la validez de las medidas de protección y que cualquier retraso injustificado constituye una violación del derecho al debido proceso. Este fallo subraya la necesidad de mecanismos eficaces para asegurar que las notificaciones se realicen de manera inmediata y sin demoras.

 

Es de resaltar que, la Normativa internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), también destaca la importancia de la protección efectiva y oportuna para las víctimas de violencia de género. Estos instrumentos obligan a los estados, incluso Ecuador, a adoptar medidas adecuadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la implementación de sistemas de notificación rápidos y eficaces.

 

De igual manera, la falta de notificación oportuna también puede ser vista desde la perspectiva de los derechos del denunciado. Aunque el objetivo principal es proteger a la víctima, el agresor también tiene derecho a ser informado de las acusaciones y las medidas impuestas en su contra para ejercer su derecho a la defensa. La notificación tardía o inadecuada puede ser utilizada por la defensa del agresor para impugnar las medidas de protección, alegando violaciones procesales. Esto no solo puede debilitar el caso de la víctima, sino que también puede prolongar el proceso judicial y aumentar el riesgo de nuevos actos de violencia.     

 

Análisis Comparado de la notificación en casos de violencia de género

 

El análisis de derecho comparado permite identificar mejores prácticas y lecciones que pueden ser adaptadas al contexto ecuatoriano para mejorar la eficacia de la notificación de medidas de protección en casos de violencia de género. En este sentido, es útil examinar las experiencias de países como España, México, Argentina y Estados Unidos, que han desarrollado marcos legales y procedimentales robustos para garantizar la protección efectiva de las víctimas.

 

En España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha sido pionera en establecer un marco integral de protección para las víctimas. Esta ley incluye procedimientos específicos para la emisión y notificación de órdenes de protección, asegurando que estas se comuniquen de manera inmediata al agresor (Ley Orgánica 1/2004, 2004). El uso de tecnología, como sistemas de comunicación electrónica entre los juzgados y las fuerzas de seguridad, ha sido clave para garantizar la rapidez y eficacia en la notificación, minimizando el riesgo para las víctimas.

 

Por otra parte, en México, a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también ha implementado medidas significativas para proteger a las víctimas de violencia de género. La ley establece un protocolo claro para la notificación de medidas de protección, que incluye la obligación de las autoridades de informar al agresor de las restricciones impuestas en su contra de manera expedita (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007). Además, se han desarrollado sistemas de monitoreo y seguimiento para asegurar que las medidas se cumplan, lo que ha contribuido a una mayor seguridad para las víctimas.

 

De igual forma, en Argentina, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres proporciona un marco detallado para la emisión y notificación de medidas de protección. Una característica destacada de la legislación argentina es la existencia de oficinas de violencia doméstica en los tribunales, que operan las 24 horas y están encargadas de gestionar y notificar las órdenes de protección de manera inmediata. Esta infraestructura ha sido fundamental para garantizar que las víctimas reciban la protección necesaria sin demoras significativas (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia , 2009).

 

En otro aporte, en los Estados Unidos, las órdenes de protección (conocidas como "restraining orders") son manejadas a nivel estatal, pero existen directrices federales que aseguran su reconocimiento y ejecución en todo el país. Los tribunales suelen utilizar sistemas electrónicos para emitir y notificar estas órdenes, y en muchos estados, la policía tiene acceso inmediato a estos registros. Además, la ley federal prohíbe a los individuos sujetos a una orden de protección poseer armas de fuego, una medida que busca reducir el riesgo de violencia letal (WomensLaw., 2008).

 

Al realizar la comparación de los anteriores ejemplos con la realidad de Ecuador, se observa que, aunque la normativa ecuatoriana establece mecanismos para la emisión y notificación de medidas de protección, existen desafíos significativos en la implementación práctica. La sobrecarga del sistema judicial, la falta de recursos y la ausencia de sistemas tecnológicos integrados para la notificación inmediata son algunos de los obstáculos que dificultan la eficacia de las medidas de protección en Ecuador.

 

Como es evidente, la experiencia internacional sugiere que la implementación de tecnología puede ser un factor decisivo para mejorar la notificación de medidas de protección. Países como España y Estados Unidos han demostrado que el uso de sistemas electrónicos y bases de datos integradas entre los tribunales y las fuerzas de seguridad puede acelerar significativamente el proceso de notificación y garantizar que los agresores sean informados de manera oportuna. Esta práctica no solo mejora la eficiencia del sistema judicial, sino que también aumenta la seguridad de las víctimas.

 

Otro aspecto crucial es la capacitación y sensibilización de los operadores de justicia y las fuerzas de seguridad. Las legislaciones de México y Argentina destacan la importancia de la formación continua para asegurar que quienes están encargados de emitir y notificar las medidas de protección comprendan plenamente la gravedad de la violencia de género y la necesidad de actuar con rapidez. Ecuador puede beneficiarse de programas similares de capacitación, que fortalezcan las capacidades del personal judicial y policial para manejar estos casos con la urgencia que requieren.

 

Un elemento esencial es, la coordinación interinstitucional que emerge como una práctica esencial en las legislaciones comparadas. La colaboración entre diferentes entidades gubernamentales, como tribunales, fuerzas de seguridad y servicios de atención a las víctimas, es fundamental para asegurar una respuesta rápida y coordinada. En este sentido, Ecuador podría desarrollar protocolos de cooperación más robustos y establecer oficinas especializadas en violencia de género dentro de los tribunales, similar a lo que se ha implementado en Argentina.

 

Discusión

 

Los hallazgos del presente estudio contrastan significativamente con las disposiciones legales vigentes en Ecuador para la protección de las víctimas de violencia de género. Mientras que la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establecen un marco normativo para garantizar la seguridad de las víctimas a través de medidas de protección (Córdova, 2016), los resultados de la investigación revelan serias deficiencias en la implementación efectiva de estas medidas, particularmente en lo que respecta a la notificación oportuna al denunciado.

 

Uno de los hallazgos más preocupantes es que la falta de notificación oportuna al agresor cuando se otorgan medidas de protección a favor de las víctimas pone en riesgo su seguridad al permitir que los agresores continúen con sus actos de violencia sin conocer las restricciones impuestas (Úbeda, 2022). Esto contradice directamente el principio de inmediatez establecido en el COIP, que dispone que las órdenes de alejamiento y otras medidas deben ser emitidas y notificadas al agresor sin demora para garantizar su efectividad.

 

Entre los hallazgos resultado del análisis comparado, resaltan que, en Estados Unidos, el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se ha convertido en una estrategia fundamental para mejorar la eficacia en la notificación de medidas de protección en casos de violencia de género. Los tribunales suelen emplear sistemas electrónicos para emitir y notificar estas órdenes, lo que permite un acceso inmediato a los registros por parte de la policía, facilitando así una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de riesgo. Este enfoque se alinea con los hallazgos de Zambrano (2023), quien destaca que las TIC ofrecen oportunidades significativas para la prevención de la violencia de género. Por lo tanto, las herramientas tecnológicas pueden ser utilizadas no solo para crear conciencia y proporcionar información, y a su vez, fomentar la participación activa en la lucha contra la violencia de género.

 

CONCLUSIONES

 

Las conclusiones indican que, la notificación en el ámbito legal es un componente crítico que asegura el derecho a la defensa y la transparencia del proceso judicial. Esto garantiza que todas las partes involucradas estén informadas sobre las decisiones judiciales o administrativas que les afectan, permitiendo así el ejercicio efectivo de sus derechos y evitando la nulidad de los actos procesales. Como se ha destacado, una notificación adecuada es esencial para la equidad del proceso y para asegurar que se respeten tanto los derechos del denunciante como del denunciado.

 

En el contexto específico de la violencia de género, la notificación oportuna y efectiva adquiere una importancia aún mayor. Las medidas de protección destinadas a salvaguardar a las víctimas requieren una implementación y seguimiento diligentes para ser efectivas. Sin embargo, en Ecuador, los desafíos relacionados con la sobrecarga del sistema judicial y la falta de recursos han llevado a demoras significativas en la notificación de estas medidas, lo que compromete la seguridad de las víctimas y puede generar una sensación de impunidad.

 

Otro producto conclusivo tiene que ver con el análisis comparado con otros países muestra que la adopción de tecnologías avanzadas y la mejora en la capacitación del personal judicial y policial pueden ser claves para mejorar la eficacia del sistema de notificación. Las prácticas exitosas en países como España, México, Argentina y Estados Unidos ofrecen valiosas lecciones que Ecuador podría considerar para fortalecer su propio sistema. Implementar estos cambios podría mejorar la protección de las víctimas y garantizar una administración de justicia más eficiente en casos de violencia de género.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Benavente, M., y Vladés, A. (octubre de 2014). Políticas públicas para la igualdad de género . Obtenido de https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/101147e6-b9d7-4c18-b579-2a5ac0ca3793/content

Castillo, E., y Ruiz, S. (2021). La eicacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador. https://www.redalyc.org/journal/6718/671870938009/

Código Integral Penal (COIP) (2014) https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

Constitución de la República del Ecuador (2008) https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.PDF

Convencion Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer  "Convencion De Belem Do Para” https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Córdova, L. (Mayo de 2016). Medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer o miembros de núcleo familiar, en apllicación del principio constitucional PRO HOMINE . Obtenido de https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/900db864-60a9-4cf8-a98d-da15506316b4/contentLaura

Cornejo, J., Comas, R., y Camacho, B. (enero de 2023). Vulneración del derecho a la defensa, por la falta de notificación del sospechoso a testimonio anticipado en investigación previa. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16399

Decreto Ejecutivo 397. (14 de agosto de 2018). Reglamento ley prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Obtenido de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_reglamento-general-de-la-ley-organica-integral-para-prevenir-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres.pdf

Defensoria Pública del Ecuador. (2021). Obtenido de https://www.defensoria.gob.ec/?epkb_post_type_1=para-que-sirven-las-medidas-de-proteccion

Delgado, C. (2022). Derecho al olvido digital. ¿Es suficiente para evitar la propagación de fake news en Internet? Obtenido de http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8436

Delgado, D. (2022). La notificación electrónica como medio principal para comunicar el contenido de actos administrativos y providencias judiciales. Revista de derecho público, 1-20. https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/69182

Hernández, B. (2017). Sumario administrativo y debido proceso. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6070/1/SM211-Hernandez-Sumario.pdf

Hernández, B. (2017). Sumario administrativo y debido proceso. Obtenido de https://oldri.ues.edu.sv/id/eprint/21870/

Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. (2007). Instituto Nacional de las Mujeres. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Ley Orgánica 1/2004. (2004). Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. (5 de febrero de 2018). Registro Oficial Suplemento 175. Obtenido de https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia . (14 de abril de 2009). Ley 26485. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155

Macías, P. (julio de 2024). Boletas de citación en las contraversiones de tránsito y el derecho a la defensa . Obtenido de https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/a4e54bb3-46e8-4468-9a15-cdb9211e68c0/content

Marcano, A. y Palacios, Y. (2017) Violencia de género en venezuela. Categorización, causas y consecuencias. https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1690-32932017000100009

Ministerio de inclusión económica y social (MIES) (2019). https://www.inclusion.gob.ec/

Ministerio de Educación. (2020). Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de vilencia detectados o cometidas en el sistema educativo . Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/10/Protocolos-situaciones-de-violencia.pdf

ONU. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Organización Mundial de la Salud (2021) OMS. Violencia contra la mujer. https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1286.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1286

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2020).  https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/29af09fb9e9bcc962f9c8ac2d992dbbf.pdf

Secretaria de Derechos Humanos. (diciembre de 2020). Plan nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres: 2019-2025. Obtenido de https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2021/03/Plan-Nacional-de-Prevencion-y-Erradicacion-de-la-Violencia-contra-las-Mujeres-y-Nin%CC%83as.pdf

Úbeda, S. (junio de 2022). La protección activa de la policía nacional en la violencia de género. Obtenido de https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/675929/2022_Tesis_U%CC%81beda%20Marti%CC%81nez_Salvador.pdf?sequence=1

WomensLaw. (2008). Restraining Orders. Obtenido de https://www.womenslaw.org/es/leyes/vi/restraining-orders/si-me-dan-una-orden-de-proteccion-aparecera-en-una-busqueda-en-el

Zambrano, K (2023) Las tecnologías de información y comunicación en la prevención de la violencia de género en universitarios. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/5848