https://revistalex.org
Volumen 7, No. 25, julio-septiembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 744 - 765
Sobreprecios en la contratación pública en la salud en Ecuador ante la
pandemia por COVID-19 en 2020
Overpricing in public health procurement in Ecuador in the face of the
COVID-19 pandemic in 2020
Sobrepreço nas compras de saúde
pública no Equador diante da pandemia de COVID-19 em 2020
Juan Sebastián Carrión Carrión
jucarrionca@uide.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-4203-8697
Luis Mauricio Maldonado Ruiz
maldonadoluismauricio@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
Universidad Internacional del Ecuador. Loja, Ecuador
Artículo recibido 5 de junio 2024 | Aceptado 28 de junio 2024 | Publicado
25 de julio 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.212
RESUMEN
La pandemia de
COVID-19 en 2020 expuso serias irregularidades en la contratación pública de
salud en Ecuador, con sobreprecios que perjudicaron al Estado en más de USD 17
millones. La flexibilización de procesos de compra durante el estado de
excepción facilitó actos de peculado, como en los casos del Hospital de los
Ceibos y las mascarillas N95 del IESS. Este estudio tiene como objetivo
analizar la normativa ecuatoriana comparándola con las de Colombia y Chile,
para identificar deficiencias en los controles y sanciones, así como proponer
mejoras. La metodología empleada incluye un análisis comparativo de las
legislaciones y un estudio de casos representativos. Los resultados sugieren la
necesidad de incorporar multas proporcionales al daño causado y fortalecer los
mecanismos de supervisión y transparencia en la contratación pública. Se
concluye que implementar estos cambios podría reducir la malversación de fondos
públicos en situaciones de emergencia.
Palabras clave: Contratación
pública; COVID-19; Ecuador; Peculado; Sobreprecios
ABSTRACT
The COVID-19 pandemic in 2020 exposed serious
irregularities in public health procurement in Ecuador, with overpricing that
harmed the State by more than USD 17 million. The relaxation of procurement
processes during the state of emergency facilitated acts of embezzlement, as in
the cases of the Hospital de los Ceibos and the N95
masks of the IESS. The purpose of this study is to analyze Ecuadorian
regulations in comparison with those of Colombia and Chile, to identify
deficiencies in controls and sanctions, as well as to propose improvements. The
methodology employed includes a comparative analysis of the legislation and a
study of representative cases. The results suggest the need to incorporate
fines proportional to the damage caused and to strengthen oversight and
transparency mechanisms in public procurement. It is concluded that
implementing these changes could reduce the misappropriation of public funds in
emergency situations.
Key words: Public
procurement; COVID-19; Ecuador; Peculation; Overpricing
RESUMO
A pandemia de
COVID-19 em 2020 expôs graves irregularidades nas compras de saúde pública no
Equador, com sobrepreços que prejudicaram o Estado em
mais de US$ 17 milhões. O relaxamento dos processos de aquisição durante o
estado de emergência facilitou atos de desvio de dinheiro, como nos casos do
Hospital de los Ceibos e
das máscaras N95 do IESS. O objetivo deste estudo é analisar as regulamentações
equatorianas em comparação com as da Colômbia e do Chile, a fim de identificar
deficiências nos controles e sanções e propor melhorias. A metodologia
empregada inclui uma análise comparativa da legislação e um estudo de casos
representativos. Os resultados sugerem a necessidade de incorporar multas
proporcionais aos danos causados e de fortalecer os mecanismos de supervisão e
transparência nos contratos públicos. Conclui-se que a implementação
dessas mudanças poderia reduzir o uso indevido de recursos públicos em
situações de emergência.
Palavras-chave: Contratos públicos;
COVID-19; Equador; Peculiaridade; Sobrepreço
INTRODUCCIÓN
La pandemia de
COVID-19 impactó profundamente al mundo, afectando la salud, la integridad, el
empleo y la economía global. En Ecuador, esta crisis llevó a la paralización económica
durante varios meses, lo que obligó al gobierno a tomar medidas extremas. El 16
de marzo de 2020, el entonces presidente Lenin Moreno declaró el estado de
excepción por calamidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N°1017, el cual
suspendió derechos fundamentales como la libertad de tránsito, asociación y
reunión. Esta medida se implementó en respuesta al aumento de casos confirmados
de coronavirus y a la declaración de la pandemia por parte de la Organización
Mundial de la Salud (Decreto Ejecutivo N°1017, 2020).
El 19 de marzo de
2020, la Corte Constitucional, mediante el Dictamen No. 1-20-EE/20, ratificó la
declaración de estado de excepción y enfatizó la necesidad de que las
autoridades respetaran ciertas disposiciones constitucionales. Entre ellas, el
artículo 166 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
servidores públicos son responsables por cualquier abuso cometido durante la
vigencia del estado de excepción (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
El Peculado en Ecuador
El peculado es un
fenómeno arraigado en la historia de Ecuador, exacerbado en épocas de
inestabilidad política y falta de transparencia. Este delito, que implica la
corrupción en la administración pública, ha socavado la legitimidad del Estado
y ha generado un profundo malestar social. Los actos de peculado no solo causan
pérdidas económicas al Estado, sino que también deterioran la calidad de los
servicios públicos, afectando áreas críticas como la salud, la educación y la
infraestructura. La percepción de impunidad y la falta de transparencia agravan
el descontento y la desconfianza hacia las instituciones.
El artículo 278 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de peculado y
establece que serán sancionados con penas de diez a trece años de prisión
aquellos servidores públicos, personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, o proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, se
apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes públicos o privados
(COIP, 2014).
Además, el COIP
extiende la sanción a los funcionarios de instituciones financieras que
realicen actos de intermediación financiera y cometan peculado, imponiéndoles
la misma pena. Estos individuos quedan inhabilitados permanentemente para
ocupar cargos públicos o desempeñarse en entidades financieras.
El artículo 233 de la
Constitución de la República establece que el delito de peculado es
imprescriptible y que los juicios se llevarán a cabo incluso en ausencia de los
acusados (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Asimismo, el
artículo 77 del COIP dispone que los bienes de los condenados pueden ser comisados, incluso si no están directamente
relacionados con el delito, si así lo determina el juez. Además, el artículo
establece que los condenados deben reparar integralmente los daños causados al
Estado, utilizando sus bienes hasta cubrir el monto total de la reparación
(COIP, 2014).
El delito de peculado
incluye cinco elementos esenciales: sujeto, conducta, elemento subjetivo, penas
y agravantes. Los sujetos pueden ser servidores públicos, personas con potestad
estatal, proveedores del Estado, y funcionarios de instituciones financieras.
La conducta ilícita implica abusar, apropiarse, distraer o disponer
arbitrariamente de bienes públicos o privados. El elemento subjetivo requiere
dolo, es decir, la intención de beneficiarse a sí mismo o a terceros. Las penas
oscilan entre cinco y trece años de prisión, con agravantes que incluyen el uso
indebido de recursos públicos, la obtención de beneficios mediante información
confidencial, y la comisión del delito en situaciones de emergencia o con
fondos destinados a programas sociales.
Causas del cometimiento del delito de peculado
En el contexto de la
pandemia de COVID-19, una de las principales causas del cometimiento del delito
de peculado fue el estado de excepción, que incluyó la flexibilización de los
procesos de contratación pública. Este escenario permitió adquisiciones
directas sin los procedimientos habituales de licitación y competencia, lo que,
sumado a la urgencia de las compras, facilitó que algunos funcionarios
aprovecharan estas circunstancias para inflar precios y desviar fondos. El
aumento en la demanda de insumos médicos creó un ambiente de mercado donde los
precios no estaban claramente establecidos, lo que permitió a los funcionarios
justificar sobreprecios y comisiones irregulares. Además, la magnitud de la
crisis desbordó al sistema de salud y a las instituciones gubernamentales, lo
que propició un ambiente de caos administrativo y presión, facilitando así las
prácticas corruptas en las adquisiciones de insumos médicos.
Otro factor relevante
es la falta de control sobre los flujos de capital que manejan los servidores
públicos para la contratación de bienes y servicios. En los últimos años, ha
habido una mayor incidencia de este tipo de delitos, y en algunos casos, los
funcionarios responsables han quedado impunes. La falta de claridad en las
penas también ha contribuido a que las personas condenadas por peculado cumplan
sentencias cortas sin haber devuelto los fondos malversados, lo que perpetúa la
impunidad (Veintimilla y Refecas,
2022).
La flexibilidad en la
aplicación de las penas privativas de libertad ha permitido que los
funcionarios condenados por delitos contra la administración pública abusen de
regímenes como el semiabierto y la prelibertad,
cumpliendo solo entre el 40% y el 60% de sus sentencias sin devolver los fondos
desviados. La presunción de un aumento en la incidencia del peculado y la
impunidad de los responsables han agravado esta problemática, permitiendo la
persistencia de estos actos (Castro, 2018).
Los datos indican que
la alta incidencia de este delito se debe a la baja severidad de las sanciones
y a la falta de mecanismos eficaces para la recuperación de los fondos
malversados por el Estado. Aunque el artículo 278 del COIP tipifica el delito
de peculado, no establece mecanismos específicos para la recuperación de fondos
públicos, ni aborda la proporcionalidad de las penas en relación con el monto
malversado. Esta falta de proporcionalidad y claridad en las sanciones ha
generado un debate sobre si endurecer las penas y mejorar los mecanismos de
recuperación de fondos podría reducir la incidencia del peculado.
El artículo 77 del
COIP estipula que la persona condenada debe reparar integralmente al Estado con
sus bienes, cubriendo el monto de la reparación. Sin embargo, esta obligación
puede quedar sin efecto si el condenado cumple su sentencia sin devolver los
fondos malversados (Veintimilla y Refecas,
2022). Además, la falta de una definición clara sobre la aplicación de penas en
casos que involucran a terceros permite que los condenados cumplan sentencias
de hasta siete años sin garantizar la reparación al Estado. Por tanto, es
crucial que las medidas de reparación consideren el monto malversado,
asegurando que el Estado, como víctima, reciba la compensación adecuada.
Contrataciones
irregulares perjudican al Estado en más de USD 17 millones
Más allá de su impacto en la salud pública, la crisis
generada por la pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones en todos los
ámbitos de la vida, incluyendo los sectores social, económico, educativo,
laboral, judicial, y en la forma en que las personas se relacionan y viven en
comunidad. La dinámica y la diversidad de los problemas ocasionados por la
pandemia han puesto a prueba la capacidad de los estados para responder a
ellos. En este contexto, las compras públicas experimentaron un aumento
exponencial, ya que hospitales, municipios, prefecturas, empresas, agencias,
fundaciones y ministerios se vieron obligados a adquirir insumos y servicios
necesarios para proteger a la población del virus.
Aunque la mayoría de estas adquisiciones se
realizaron bajo procedimientos especiales que permitieron la invitación directa
a proveedores, con la justificación adecuada para la selección del contratista,
en algunos casos se incumplieron las normas establecidas. Algunas de estas
irregularidades incluyeron la limitación de la participación de oferentes con
mayor experiencia y capacidad, la omisión del uso del Portal de Compras
Públicas para buscar proveedores y referencias de costos, y la actuación
arbitraria en las distintas fases contractuales. Estas irregularidades,
documentadas en informes con indicios de responsabilidad penal (IRP) enviados a
la Fiscalía, han causado un perjuicio al Estado ecuatoriano que asciende a USD
17’887.852. Este monto resulta de la sobrevaloración de bienes como bolsas para
cadáveres, insumos y dispositivos médicos, ventiladores mecánicos, pruebas
rápidas de COVID-19, servicios de desinfección y kits de alimentos, así como
del anticipo no devengado en la construcción del Hospital de Pedernales.
La pandemia reveló la urgente necesidad de
fortalecer la transparencia y la responsabilidad en los procesos de
contratación pública para evitar que este tipo de irregularidades se repitan en
el futuro. Es crucial que el Estado ecuatoriano adopte las medidas necesarias
para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, especialmente
en momentos de crisis que afectan diversos aspectos del Estado ecuatoriano.
Estas anomalías fueron resumidas por la Contraloría General del Estado en
cuatro aspectos clave: la incorrecta elaboración de estudios de mercado, la
selección inapropiada de contratistas, el uso de documentación ilegal y el
incremento injustificado de los presupuestos (Contraloría General del Estado,
2020).
El informe de la Contraloría también menciona que
en la elaboración de estudios de mercado se solicitaron proformas sin consultar
previamente los procesos anteriores en el Portal de Compras Públicas, lo cual
permitió que se validaran los precios cotizados por los proveedores de insumos
médicos. Cabe destacar que varios de estos proveedores no estaban registrados
para la comercialización de los productos que las entidades públicas requerían,
y muchos de ellos tenían actividades comerciales sin relación alguna con los
productos o servicios solicitados. Además, se detectaron irregularidades en la
certificación de la experiencia de los contratistas, ya que no se pudo
verificar si la información proporcionada por estos era verídica (Contraloría
General del Estado, 2020a).
El informe de la Contraloría General del Estado
también identificó las instituciones públicas con mayores diferencias
injustificadas en dólares estadounidenses. Entre ellas, el Hospital Teodoro
Maldonado Carbo destaca con una diferencia
injustificada de $302.692 en medicamentos, insumos y equipos médicos. Este
mismo hospital reporta una diferencia injustificada de $1’242.884 en insumos de
uso general y materiales de curación para enfermería. Es importante señalar que
el Hospital Teodoro Maldonado Carbo es la institución
con más contratos que presentan diferencias injustificadas dentro de este
informe, acumulando cinco casos que han generado una pérdida para el Estado
superior a los $1´800.000 (Contraloría General del Estado, 2020b).
El Sistema
de Rendición de Cuentas de Recursos Públicos en Ecuador
En Ecuador, la Contraloría
General del Estado es la entidad responsable de la vigilancia y control de los
recursos públicos. Según el artículo 211 de la Constitución de la República, la
Contraloría es un organismo técnico encargado de supervisar la utilización de
los recursos estatales y asegurar que las instituciones del Estado y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos
cumplan con sus objetivos. La Constitución de la República del Ecuador (2008)
establece:
"La
Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de
las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que
dispongan de recursos públicos."
Como máximo organismo de
control fiscal, la Contraloría debe cumplir una serie de funciones esenciales
para el manejo adecuado de los fondos públicos. Entre estas funciones se
incluyen la realización de auditorías gubernamentales y exámenes a las
instituciones que manejan recursos del Estado. Además, es fundamental que la
Contraloría supervise el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas
con la gestión pública, evaluando la eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y responsabilidad en el uso de los fondos estatales, y
presentando los informes de auditoría correspondientes.
Otra entidad encargada del
control de recursos es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS). Las funciones de esta institución están definidas en el artículo 207
de la Constitución, el cual señala que el CPCCS debe:
"Promover e incentivar
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y
establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley" (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 208 detalla los
deberes y atribuciones del CPCCS, entre los cuales se encuentran la promoción
de la participación ciudadana, la estimulación de la deliberación pública, y la
promoción de valores de transparencia y lucha contra la corrupción,
especialmente en casos de peculado en la contratación pública. El CPCCS también
es responsable de establecer mecanismos de rendición de cuentas para las
entidades públicas, participar en procesos de veeduría ciudadana y control
social, y exigir informes de rendición de cuentas a las entidades
correspondientes. Esto permite al CPCCS sancionar a las instituciones que
incumplan con sus obligaciones.
Para que un proceso de
auditoría por parte de la Contraloría General del Estado sea eficaz, es
necesario seguir un protocolo establecido en el manual de auditoría financiera
gubernamental. Este proceso inicia con una fase de planificación, donde se
seleccionan las entidades y proyectos a auditar con base en criterios como
riesgo, materialidad y relevancia. Durante esta fase, se definen los objetivos
y el alcance de la auditoría, y se elabora un plan detallado que incluye
metodología, procedimientos, recursos y cronograma.
La fase de ejecución sigue
a la planificación, en la cual los auditores recopilan información y
documentación relevante, como contratos e informes financieros de la entidad
auditada. También se realizan entrevistas con el personal clave y se aplican
pruebas para verificar la exactitud y validez de la información, incluyendo
controles internos y confirmaciones externas.
La siguiente etapa es la de
evaluación y análisis, donde los auditores identifican posibles desviaciones,
errores o fraudes en el uso de los recursos públicos. Se evalúa el cumplimiento
de las leyes, regulaciones y políticas aplicables, y se determinan los
hallazgos, que pueden incluir irregularidades o deficiencias en el control
financiero. Estos hallazgos se presentan en un informe preliminar que se comparte
con la entidad auditada, permitiéndole revisar y comentar sobre el mismo.
Finalmente, se lleva a cabo
un proceso de seguimiento, en el cual la entidad auditada debe desarrollar un
plan de acción para implementar las recomendaciones de la auditoría. La Contraloría
supervisa la implementación efectiva de estas recomendaciones y la corrección
de las deficiencias. Un informe de seguimiento evalúa el progreso de la entidad
en la implementación de dichas recomendaciones (Contraloría General del Estado,
2001).
En casos donde se detectan
inconsistencias en la auditoría, se deben tomar medidas correctivas y
sancionadoras. La entidad auditada está obligada a iniciar procedimientos para
recuperar los fondos pagados en exceso, lo que puede incluir acciones legales contra
proveedores o contratistas. Dependiendo de la gravedad del hallazgo, la
Contraloría puede recomendar sanciones administrativas contra los funcionarios
responsables, tales como suspensiones, despidos o multas. Si se determina que
el sobreprecio constituye un delito penal, como peculado, la Contraloría remite
el caso a las autoridades judiciales competentes para iniciar las
investigaciones correspondientes.
El
sistema de rendición de cuentas de recursos públicos en Ecuador, gestionado
principalmente por la Contraloría General del Estado y el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, es un marco sólido diseñado para
garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en el uso de los recursos
estatales. La Contraloría desempeña un papel fundamental en la realización de
auditorías gubernamentales y en el control de las disposiciones legales,
abarcando un proceso que incluye planificación, ejecución, evaluación y
seguimiento, asegurando una revisión exhaustiva y detallada del uso de los
recursos públicos.
El CPCCS
complementa este trabajo promoviendo la transparencia y el control social,
además de establecer mecanismos de rendición de cuentas. Sin embargo, a pesar
de la robustez del sistema actual, persisten desafíos en la lucha contra la
corrupción, especialmente en casos de peculado. Por ello, la mejora continua
del sistema de rendición de cuentas es esencial para fortalecer la confianza
pública y asegurar un manejo adecuado de los fondos estatales.
DESCRIPCIÓN
DE CASO
Caso Daniel S.
Como ejemplo claro de
peculado en la compra de insumos médicos durante la pandemia de COVID-19, se
analiza el caso de Daniel S., según información de la Fiscalía General del
Estado. El 4 de mayo de 2020, se inició una investigación por un presunto
delito de peculado relacionado con la contratación de insumos médicos con
sobreprecio para el Hospital de los Ceibos, una unidad médica del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Durante los allanamientos en Guayaquil
y Quito, cuatro personas fueron detenidas y se levantaron evidencias. La
investigación surgió a partir de denuncias ciudadanas sobre la compra de fundas
para cadáveres a $148 cada una, cuando el costo en el mercado era de $12,
dentro de una contratación total de $872,000. En los allanamientos se incautaron
aparatos electrónicos y documentos de los funcionarios encargados y
representantes de la empresa adjudicada, Silverti
S.A. (Fiscalía General del Estado [FGE], s.f.).
El 5 de mayo de 2020,
se realizó la audiencia de formulación de cargos por peculado. La Fiscalía
presentó elementos de prueba que sustentaron el pedido de prisión preventiva
para los cuatro procesados, solicitud que fue acogida por el juez. Además, se
ordenó la inmovilización de cuentas bancarias y la prohibición de enajenar bienes
(FGE, s.f.). El 10 de junio de 2020, la Fiscalía vinculó a Daniel S. al proceso
de peculado y el juez dictó prisión preventiva para él, así como la congelación
de sus cuentas y la prohibición de enajenar sus bienes. Daniel S. fue expulsado
de Perú y, durante su regreso a Ecuador, su avioneta se estrelló cerca de la
frontera entre ambos países (FGE, s.f.).
El 18 de agosto de
2020, la Fiscalía vinculó a Sandra O., representante legal de Silverti S.A., quien firmó el contrato de compra de insumos
médicos, y a Lenin R., representante legal de Bioim Cia. Ldta., empresa beneficiada
por las transferencias de Silverti. También se
vinculó a Jorge S., representante legal de Ecap-Medic,
y a Alejandro B., contador de Bioim y accionista de Ecap-Medic, así como hombre de confianza de Daniel S. Todos
fueron procesados por peculado y la adquisición irregular de fundas para
cadáveres en el Hospital de los Ceibos en Guayaquil. A estos implicados se les
dictaron las mismas sanciones, incluyendo prisión preventiva, con la excepción
de Jorge S., quien debía presentarse periódicamente ante la autoridad
competente (FGE, s.f.).
El 11 de enero de
2021 se celebró una audiencia preparatoria en la cual la Fiscalía General del
Estado emitió un dictamen acusatorio contra varios funcionarios del Hospital de
los Ceibos. La exgerente general, Susana M., la
responsable de compras públicas, Rocío G., y la exsubdirectora
administrativa financiera, Johana V., fueron acusadas como autoras directas del
delito de peculado. Además, se señalaba a los representantes de las empresas Silverti, Bioim y Ecap-Medic, así como a Daniel S., como coautores del
delito. El 8 de abril del mismo año se instaló la audiencia de juicio, en la
cual la Fiscalía argumentó que se demostraría la culpabilidad de ocho personas
en el caso de peculado asociado con la contratación pública de insumos médicos.
La Fiscalía alegó que Susana M., Cristina G. y Johana V. abusaron de sus
atribuciones al disponer arbitrariamente del dinero del proceso de
contratación, favoreciendo a terceros como la representante de Silverti y colaborando con los procesados Daniel S.,
Alejandro B., Lenin R. y Jorge S. (FGE, s.f.).
El 5 de julio de
2021, tras 30 días de juicio y un exhaustivo análisis de pruebas documentales,
testimoniales y periciales, se dictó sentencia contra los ocho procesados.
Todos fueron hallados culpables del delito de peculado en la compra de insumos
médicos para el Hospital de los Ceibos en Guayaquil. El tribunal condenó a
Susana M., Cristina G. y Johana V., funcionarias del hospital, a 13 años de
prisión como autoras del delito de peculado. Esta misma pena fue impuesta a
Sandra O., representante de la empresa Silverti.
Lenin R., Alejandro B. y Daniel S. recibieron la misma condena por ser
coautores del delito, mientras que José S. fue sentenciado a seis años y seis
meses de prisión por complicidad. El caso incluyó el testimonio de 112 testigos
y peritos, así como la introducción de 126 pruebas documentales. La Fiscalía
demostró que las bolsas para cadáveres se adquirieron con un sobreprecio del
300% no justificado, además de evidenciar la falsificación de firmas y el uso
de proformas falsas para beneficiar a Silverti (FGE,
s.f.).
El tribunal concluyó
que, aunque la contratación no fue pagada debido a las denuncias públicas, esto
no exime a los funcionarios de su responsabilidad. El juez destacó que, además
de los funcionarios públicos, terceros también colaboraron en la consolidación
del delito para beneficiar a Silverti. La sentencia
incluyó una reparación inmaterial al Estado ecuatoriano, que consistió en
disculpas públicas y la publicación de la sentencia en el portal web del IESS.
En el año 2024, el 13
de mayo, la Corte Provincial de Guayas instaló una audiencia de apelación,
solicitada por los ocho sentenciados, quienes argumentaron que la Fiscalía no
pudo probar la materialidad del delito debido a que el pago no habría sido
cancelado a la empresa proveedora de los insumos médicos, lo que supuestamente
no afectaría al Estado.
El Fiscal encargado
del caso argumentó que se demostró la disposición arbitraria de fondos del
Estado para la adjudicación de un contrato sin haber realizado previamente un
estudio de mercado ni justificado el incremento en el costo de los insumos.
Además, se evidenció que los funcionarios implicados llevaron a cabo todos los
trámites contractuales y administrativos necesarios para la adjudicación del
contrato. Sin embargo, la adquisición de insumos a precios superiores no estaba
justificada, y el uso abusivo de los recursos del Estado no tenía una base
razonable (FGE, s.f.).
En consecuencia, tras
examinar los argumentos presentados durante la audiencia de apelación, los
magistrados decidieron rechazar la solicitud de los sentenciados. En su lugar,
confirmaron el pedido de la Fiscalía, que se basó en el artículo 278 del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), el cual tipifica y sanciona el delito de
peculado.
Es relevante
mencionar que el señor Daniel S. también está siendo procesado por el delito de
delincuencia organizada, junto con otras personas, entre ellas el expresidente Abdalá Bucaram. Este caso aún no ha sido
resuelto y no se ha emitido sentencia. La Fiscalía sostiene que este grupo
podría formar parte de una organización delictiva que habría beneficiado a
empresarios a través de convenios de pagos ilícitos en centros de salud de
Guayaquil, como los hospitales de Los Ceibos y Teodoro Maldonado Carbo, con contratos que superan el millón de dólares, en
colaboración con funcionarios de dichas instituciones.
El caso de Daniel S.
es uno de los más emblemáticos en la aplicación del derecho penal en casos de
peculado y corrupción en la contratación pública. Este caso destaca por la
eficacia del sistema judicial, evidenciada en la pronta intervención de la
Fiscalía General del Estado, que realizó allanamientos y detenciones. Estas
acciones permitieron una respuesta inicial efectiva a las denuncias de
corrupción. El proceso judicial resultó en la condena de funcionarios de alto
rango y empresarios, demostrando que el sistema jurídico puede abordar y sancionar
a personas con influencia económica y política.
El caso se fundamentó
en una sólida base probatoria, que incluyó más de 100 testigos y 100 pruebas
documentales. Estas pruebas fueron cruciales para sustentar las acusaciones de
peculado, permitiendo una aplicación efectiva del artículo 278 del Código
Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo tipifica el delito de peculado,
enfocándose en la disposición arbitraria de los fondos públicos.
Uno de los
principales desafíos en este caso fue la interpretación de la materialidad del
delito. En el sistema judicial, la materialidad del delito se refiere a los
elementos necesarios para que un acto se considere completo y punible. En el
caso de Daniel S., la apelación argumentó que, al no haberse efectuado el pago
a la empresa proveedora, no se configuraba el delito de peculado, ya que no
habría habido una afectación patrimonial directa al Estado. La defensa sostenía
que sin el desembolso del dinero, no se podía establecer un perjuicio concreto.
No obstante, la
Fiscalía argumentó que los actos administrativos y contractuales realizados ya
configuraban el delito, independientemente de si el pago se concretó o no. Este
enfoque fue respaldado por el juzgador, quien acertadamente interpretó que el
peculado se configura cuando un funcionario público dispone arbitrariamente de
fondos o bienes del Estado. Por lo tanto, la simple acción de destinar fondos
para una contratación fraudulenta, aunque el pago no se haya realizado, es
suficiente para establecer el delito.
Este caso ilustra una
brecha en la interpretación legal que podría influir en futuros casos de
peculado. La necesidad de una interpretación clara y uniforme del concepto de
materialidad del delito es crucial para evitar vacíos legales y prevenir la
impunidad.
Los casos de peculado
y corrupción tienen un impacto significativo en la administración pública y en
la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. La condena de Daniel S.
y otros implicados subraya la importancia de mantener un sistema de justicia
robusto y eficiente para combatir la corrupción. La transparencia y la
rendición de cuentas son fundamentales para garantizar la integridad del
servicio público y el uso adecuado de los recursos del Estado.
Caso mascarillas N95 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS
El caso de las mascarillas
N95 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) surge a partir de la
resolución administrativa IESS-DG-AL-2020-032-RFDQ, que declaró a la
institución y sus dependencias en emergencia debido a la pandemia de COVID-19
(Resolución Administrativa No. IESS-DG-AL-2020-032-RFDQ, 2020). El 22 de marzo
de 2020, se emitió la orden de compra OC-EME-IESS-SDNCP-001-2020 para la
adquisición de insumos médicos, incluidos mascarillas N95, batas médicas y
guantes de látex, entre otros, por un monto total de $10,547,829.
Este contrato fue firmado por el entonces Director General del IESS, Miguel
Loja Llanos.
Se recibieron denuncias
ciudadanas sobre un presunto sobreprecio en la compra de las mascarillas N95,
que se adquirieron a $12.00 por unidad, mientras que el precio en el mercado
rondaba los $4 o $5 (Fiscalía General del Estado, 2023). La Contraloría General
del Estado, mediante el oficio EMS-008-CG-2020, solicitó al IESS toda la
documentación relacionada con el proceso contractual. A su vez, la fiscal Diana
Salazar abrió una investigación preliminar contra la empresa ALMANTOP S.A., que
había suministrado los insumos. A raíz de las denuncias, el Director General
del IESS presentó su renuncia dos días después (El Comercio, 2020,).
ALMANTOP S.A., con sede en
Guayaquil, había sido declarada inactiva en dos ocasiones (2012) y estaba en
proceso de liquidación. En septiembre de 2019, Narcisa Jesús Bustillo Domínguez
y Katherine Andrea Nieto Rosero adquirieron y reactivaron la empresa. Sin
embargo, se identificó una discrepancia significativa entre la actividad
principal registrada en la Superintendencia de Compañías, que era la
"Venta de comidas y bebidas en cafeterías para su consumo inmediato",
y el objeto social registrado en el Servicio Nacional de Contratación Pública
(SERCOP) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), que clasifica a la empresa
como vendedora al por mayor de insumos médicos.
Esta inconsistencia en las
actividades registradas generó dudas sobre la capacidad de ALMANTOP S.A. para
suministrar los insumos requeridos. En respuesta a estas preocupaciones, el
Memorando Nro. IESS-PCD-2020-0136-ME resolvió la separación de Miguel Ángel
Loja Llanos, María Cecilia Arteaga y Cristina Alexandra Cahuasqui
de sus cargos en el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2020).
La Fiscalía y la Policía
Nacional realizaron allanamientos simultáneos en Quito y Guayaquil, pero el
intento de allanar las oficinas de ALMANTOP S.A. fracasó debido a una discrepancia
en la dirección registrada. El 5 de abril de 2020, Paúl Granda, presidente del
Consejo Directivo del IESS, compareció ante la Asamblea Nacional para explicar
el proceso de compra. Afirmó que el Consejo Directivo no era responsable de las
contrataciones públicas y que Miguel Ángel Loja debería haber consultado al
consejo sobre el monto de la contratación. La compra fue cancelada tras las
denuncias de sobreprecio.
El 6 de abril de 2020, la
Fiscalía anunció que había reunido pruebas suficientes para formular cargos por
peculado. Los precios de los insumos médicos adquiridos mostraron incrementos
significativos: las mascarillas N95 tuvieron un sobreprecio del 400%, las
mascarillas quirúrgicas un 100%, y las pantallas faciales un 9,259%
(Contraloría General del Estado, 2020). A pesar de estos datos, el informe
técnico que respaldó la adjudicación argumentó que esta fue la oferta más
conveniente.
El Presidente del Consejo
Directivo del IESS presentó su renuncia, la cual no fue aceptada por el
presidente Lenín Moreno. La Comisión de Fiscalización
de la Asamblea Nacional tomó dos decisiones clave: crear una subcomisión para
investigar las irregularidades y consultar a la Corte Constitucional sobre el
juicio político para funcionarios de empresas públicas (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
El 4 de mayo de 2020, se
aceptó la renuncia de Paul Granda mediante el decreto ejecutivo No. 1031 y se
nombró a Jorge Wated Reshuad
como nuevo presidente (Decreto Ejecutivo No. 1031, 2020). En diciembre de 2020,
varios miembros de ALMANTOP S.A. fueron detenidos por defraudación tributaria
relacionada con la venta de insumos médicos. La audiencia preparatoria del
juicio reveló que la empresa tenía características de entidad
"fantasma".
Aunque no se ha emitido una
sentencia definitiva, se han identificado varios puntos críticos: el sobrepaso
en la facultad legal del director general del IESS, la competencia del Consejo
Directivo para declarar emergencia, y el incumplimiento del procedimiento para
compras públicas. Estas irregularidades han llevado a una mayor severidad en la
normativa para prevenir el abuso de recursos públicos en situaciones de
emergencia. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas severas
para actos de corrupción en contextos de emergencia y con fondos destinados a
programas de salud pública, educación, y otros sectores estratégicos (COIP,
2014).
La evolución normativa
busca prevenir el abuso de los recursos públicos en situaciones críticas. El
empoderamiento ciudadano y el papel de los medios de comunicación han sido
cruciales para exponer estas irregularidades. Sin embargo, la falta de
resoluciones oficiales y sentencias definitivas puede generar incertidumbre
jurídica y erosionar la confianza en las instituciones. La ausencia de sanciones
contundentes puede ser interpretada como impunidad, afectando la percepción
pública y el Estado de Derecho.
DISCUSIÓN
Delito de peculado en otros países
Comparar la normativa sobre
peculado en diferentes países con la legislación ecuatoriana resulta altamente
valioso para obtener una perspectiva más completa y robusta sobre el tema.
Analizar las legislaciones internacionales permite identificar las mejores
prácticas y enfoques que han sido implementados exitosamente en otras naciones,
lo que puede contribuir al fortalecimiento de la normativa ecuatoriana en esta
área.
Este proceso de comparación
facilita la identificación de vacíos legales. Al examinar cómo otros países han
abordado el delito de peculado, es posible detectar posibles deficiencias o
debilidades en la legislación ecuatoriana que podrían estar permitiendo la
comisión de este delito sin las sanciones adecuadas. La adopción de mejores
prácticas implica considerar y adoptar los enfoques de países que han
demostrado eficacia en la lucha contra el peculado. Incorporar elementos que
han probado ser efectivos en la prevención, detección y sanción de estos actos
puede resultar beneficioso.
Por ejemplo, en el contexto
colombiano, el artículo 397 del Código Penal establece lo siguiente:
Un
servidor público que se apropie en provecho propio o de terceros de bienes del
Estado, de empresas o instituciones en las que el Estado tenga participación, o
de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión
de sus funciones, incurre en prisión de noventa y seis (96) a doscientos
setenta (270) meses. Además, se impondrá una multa equivalente al valor de lo
apropiado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50,000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo período. Si el valor de lo apropiado
supera doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena se
incrementará hasta en la mitad. Si el valor no supera cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de sesenta y cuatro (64) a
ciento ochenta (180) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término, junto con una multa
equivalente al valor de lo apropiado. (Código Penal Colombiano [CP], 2000).
Al comparar esta normativa
con la de otros países, se observa que una de las principales diferencias
radica en la existencia de sanciones económicas específicas. En Colombia, el
Código Penal establece una multa equivalente al valor de lo apropiado, mientras
que, en Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) solo contempla la
reparación integral del daño, sin especificar un monto concreto.
La sanción económica
específica prevista en la normativa colombiana presenta varias ventajas. En
primer lugar, al imponer una multa determinada, se desincentiva la comisión del
delito al establecer un castigo económico claro y proporcional a la gravedad
del acto delictivo. Esta medida también permite que las multas recaudadas
puedan ser destinadas a programas de lucha contra la corrupción o a la
reparación de daños, contribuyendo así a la reintegración de los recursos en el
sistema estatal.
Además, la normativa
colombiana diferencia entre diversos tipos de peculado, como el peculado por
uso, el peculado por aplicación oficial diferente, el peculado culposo y el
peculado por apropiación. Cada uno de estos tipos de peculado conlleva sanciones
económicas específicas, lo que facilita una penalización más precisa y
proporcional. En contraste, la legislación ecuatoriana, al ser menos detallada,
puede simplificar la comprensión y aplicación de la ley por parte de operadores
judiciales y ciudadanos. No obstante, esta simplicidad puede llevar a una falta
de diferenciación entre conductas con características distintas, lo que puede
afectar la justicia y proporcionalidad de las sanciones.
En el contexto chileno, el
artículo 233 del Código Penal establece que:
Un
empleado público que sustraiga, o permita que otros sustraigan, fondos o bienes
públicos o privados bajo su custodia, será castigado con presidio menor en sus
grados medio a máximo si el monto sustraído es superior a una unidad tributaria
mensual pero no excede las cuatro unidades tributarias mensuales. Si el monto
es mayor a cuatro y no supera las cuarenta unidades tributarias mensuales, la
pena será presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo. Si el monto excede las cuarenta unidades tributarias mensuales, se
impondrá presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Además, se impondrá una multa que equivale al doble del valor sustraído y la
inhabilitación absoluta temporal o perpetua para cargos públicos, dependiendo
de la gravedad del caso (Código Penal de Chile, 1874).
Al comparar el delito de
peculado según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador con las
legislaciones de otros países, se identifican varias diferencias
significativas. En el caso de Chile, la principal diferencia radica en la
penalidad. La normativa chilena establece penas que varían en función del monto
sustraído. Las penas van desde presidio menor en su grado medio hasta presidio
mayor en su grado mínimo, dependiendo de la magnitud del perjuicio económico.
Este enfoque es notable porque la severidad de la pena aumenta
proporcionalmente al monto desviado, lo que incentiva a disuadir el delito a
través de sanciones económicas más severas.
En Chile, además, se impone
una multa equivalente al doble de la cantidad sustraída, lo cual refuerza el
carácter punitivo de la legislación y busca compensar el daño económico
causado. Este aspecto se asemeja a la normativa colombiana, donde también se
prevén sanciones económicas específicas en el Código Penal. En contraste, el
COIP ecuatoriano no especifica una multa concreta, limitándose a la reparación
integral del daño.
Un aspecto a destacar en la
normativa ecuatoriana es la pena privativa de libertad, que en algunos casos
resulta más severa en comparación con la legislación chilena. El COIP contempla
penas más rigurosas, incluyendo circunstancias agravantes como la comisión del
delito durante un estado de emergencia. Esta previsión busca fortalecer la
capacidad disuasoria del sistema penal al imponer sanciones más severas en
situaciones críticas.
La normativa ecuatoriana, a
pesar de su simplicidad, permite una aplicación clara y directa de la ley por
parte de los operadores judiciales y los ciudadanos. No obstante, la
legislación chilena ofrece una diferenciación más precisa entre las diversas
formas de peculado, como el peculado por uso, por aplicación oficial diferente,
y el peculado culposo. Esta diferenciación permite aplicar sanciones más justas
y proporcionales en función de las características del delito.
Resultados
de un mayor control de recursos en estado de emergencia
En situaciones de
emergencia, el control riguroso sobre la contratación pública es vital para
asegurar que los recursos se empleen de manera eficiente y transparente. La
falta de supervisión adecuada puede derivar en la malversación de fondos y en
la comisión de delitos como el peculado. Por ello, es esencial que las
entidades responsables de la contratación pública cuenten con la capacidad y
los recursos necesarios para monitorear cada etapa del proceso, desde la
planificación hasta la ejecución.
Implementar mecanismos que
faciliten el acceso público a la información sobre los procesos de contratación
resulta crucial para asegurar que las decisiones y los resultados sean
auditables. Esta transparencia promueve la rendición de cuentas y refuerza la
confianza pública en las instituciones encargadas de manejar recursos en
momentos críticos.
Además, que fomentar que la
ciudadanía denuncie actos de corrupción es fundamental, ya que estas denuncias
permiten que los responsables sean investigados, juzgados y sancionados
conforme a la ley, contribuyendo a romper el ciclo de impunidad y promoviendo
un entorno donde la corrupción no es tolerada.
La planificación adecuada
es clave para el manejo eficiente de recursos durante emergencias. La ausencia
de una planificación robusta puede resultar en una distribución ineficiente y
en la aparición de actos de corrupción. Desarrollar planes de contingencia
efectivos, que incluyan protocolos claros para la adquisición y distribución de
recursos, asegura una respuesta más eficiente y eficaz frente a cualquier
contingencia.
Por lo tanto, un mayor
control de recursos en situaciones de emergencia no solo previene la
corrupción, sino que también garantiza una gestión transparente, eficiente y
confiable de los recursos públicos, fortaleciendo la capacidad de respuesta
ante emergencias y aumentando la confianza ciudadana en las instituciones
públicas.
Comparación con la normativa colombiana y chilena
La
normativa ecuatoriana sobre el delito de peculado podría fortalecerse al
incorporar elementos de las legislaciones chilena y colombiana. Estas
normativas ofrecen mecanismos que podrían mejorar la eficacia de las leyes
ecuatorianas.
Un
aspecto destacado es la implementación de multas económicas claras. La
legislación colombiana, por ejemplo, establece multas fijas equivalentes al
monto malversado, lo que facilita la restitución del daño causado al Estado (Giler y Natividad, 2020). Este sistema de multas proporcionales
crea un incentivo disuasorio más fuerte para los funcionarios públicos, ya que
las consecuencias financieras aumentan directamente con el monto malversado,
asegurando así una mayor proporcionalidad entre la gravedad del delito y la
sanción impuesta.
Por
otro lado, la normativa chilena establece una multa equivalente al doble del
dinero malversado. Este tipo de penalización podría disuadir efectivamente a
los funcionarios públicos de cometer peculado, ya que el riesgo de perder el
doble del monto sustraído representa un fuerte incentivo para actuar con
integridad. Además, imponer una multa de esta magnitud permitiría al Estado
recuperar una parte significativa de los fondos robados.
Por
lo tanto, se recomienda que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Ecuador
considere la inclusión de multas equivalentes al valor del bien apropiado o
malversado. Esto aseguraría que el infractor restituyera el daño económico
causado. Asimismo, se sugiere aumentar las penas de prisión para los delitos de
peculado, ajustándolas a la gravedad del delito y al monto del daño, siguiendo
el ejemplo de las legislaciones de Chile y Colombia.
Ineficiencia de la reparación integral
El
artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador establece que
una persona condenada por peculado debe responder a la reparación integral al
Estado utilizando sus bienes. Sin embargo, la implementación y efectividad de
esta normativa presentan varios desafíos. Tras el cumplimiento de la sentencia,
la reparación integral a menudo queda sin efecto, lo que implica que el Estado
podría no recibir la restitución y compensación adecuadas.
Además,
la normativa actual carece de un mecanismo claro y efectivo para la
recuperación de los fondos malversados, lo que crea un vacío en la ejecución de
la reparación. Para resolver estos problemas, se sugiere la agilización de los
procesos judiciales y administrativos con el fin de garantizar que los bienes
malversados sean recuperados de manera oportuna y efectiva.
Asimismo,
se recomienda exigir garantías y avales que aseguren el cumplimiento de la
reparación integral, así como la implementación de multas proporcionales al
valor del bien apropiado. Estas medidas no solo asegurarían una compensación
adecuada al Estado, sino que también mejorarían la efectividad del sistema de
justicia en la recuperación de recursos malversados.
Casos expuestos
En
los casos analizados, se destacó la efectividad en la actuación conjunta de la
Fiscalía, la Contraloría y la ciudadanía en la denuncia y manejo de los
incidentes de peculado. La Fiscalía mostró diligencia al presentar cargos
formales y abrir investigaciones que resultaron en la detención de los
involucrados. De manera complementaria, la Contraloría, a través de auditorías
exhaustivas, confirmó y detalló las irregularidades, aportando evidencia
crucial para el proceso judicial. La participación activa de la ciudadanía,
mediante denuncias y seguimiento del caso, fue fundamental para impulsar las
acciones legales y asegurar que se hiciera justicia.
Este
caso resalta cómo la colaboración entre instituciones y sociedad civil puede
ser un factor determinante en la promoción de la justicia y la transparencia.
Se actuó con eficiencia al impedir el pago de contratos con sobreprecios,
estableciendo un precedente importante para futuros casos. Sin embargo, es
importante subrayar que son pocos los casos relacionados con sobreprecios en el
contexto de la pandemia que han culminado con una sentencia o resolución
definitiva. Esta carencia de resoluciones firmes genera una percepción de
impunidad e injusticia en la ciudadanía, alimentando la desconfianza en las
instituciones estatales y perpetuando prácticas corruptas.
Además,
el caso en cuestión ha tenido graves repercusiones sobre derechos
fundamentales, especialmente el derecho a la salud. Según el artículo 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), “Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Declaración Universal
de Derechos Humanos, 1948). Asimismo, el artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) estipula que "Los Estados
Partes, hasta el máximo de sus recursos disponibles, deberán adoptar las
medidas necesarias para asegurar progresivamente el pleno ejercicio del derecho
al disfrute del más alto nivel de salud física y mental de que sean
susceptibles los individuos" (Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, 1976).
A
nivel nacional, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 32,
consagra la salud como un derecho garantizado por el Estado mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales. La prestación de
servicios de salud debe regirse por principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con un enfoque de género y generacional (Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
En
el contexto de la pandemia de COVID-19, la malversación de recursos públicos
destinados a la atención médica y la adquisición de insumos y equipos médicos ha constituido una violación flagrante del derecho a la
salud. La carencia de recursos agravó la crisis sanitaria, subrayando la
urgente necesidad de garantizar el acceso a servicios de salud que sean de
calidad, equitativos y universales, para proteger la vida y el bienestar de la
población.
CONCLUSIONES
El
estado de excepción y la urgencia de adquirir insumos médicos durante la
pandemia de 2020 facilitaron que algunos funcionarios inflaran precios y
desviaran fondos, lo que ocasionó un considerable perjuicio económico para el
Estado. La ausencia de controles rigurosos y la flexibilización de
procedimientos fueron elementos determinantes que propiciaron el peculado,
evidenciando la necesidad de implementar mecanismos de transparencia y
supervisión más estrictos. La colaboración entre la Fiscalía, la Contraloría y
la ciudadanía fue fundamental para la detección y denuncia de irregularidades,
aunque la falta de resoluciones definitivas en ciertos casos genera una
percepción de impunidad que socava la confianza en las instituciones.
El
análisis comparativo de la normativa ecuatoriana con la de países como Colombia
y Chile destaca oportunidades para mejorar la legislación y prevenir el
peculado. La incorporación de sanciones económicas claras y proporcionales al
daño causado, junto con el fortalecimiento de los procesos judiciales y
administrativos, puede disuadir la corrupción y asegurar la recuperación de
fondos malversados. Además, resulta esencial fomentar la participación
ciudadana y garantizar la existencia de mecanismos auditables en todas las
etapas de la contratación pública, particularmente en situaciones de
emergencia. Los sobreprecios en insumos médicos durante la pandemia subrayan la
urgencia de estas medidas para proteger los recursos públicos y asegurar la
integridad en la adquisición de bienes esenciales.
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