Volumen 7, No. 26,
octubre-diciembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 832 - 848
La acción de
protección, medio utilizado para evadir obligaciones contractuales: caso
DELHIERROCONS S.A
The
protection action, a means used to evade contractual obligations: DELHIERROCONS
S.A. case
A ação de proteção, meio utilizado para fugir às
obrigações contratuais: caso DELHIERROCONS S.A.
Leslie del Carmen Pérez Pineida
ldperezp@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-4113-8993
Lissette Amelia Alvarado Ajila
laalvaradoa@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
Holger Geovanny
García Segarra
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Universidad Bolivariana del Ecuador. Quito, Ecuador
Artículo recibido 16 de julio 2024 | Aceptado 16 de agosto 2024 |
Publicado 25 de octubre 2024
RESUMEN
La acción de
protección, concebida como una herramienta para salvaguardar derechos
fundamentales, ha sido objeto de un creciente interés
en el ámbito contractual. La investigación analizó la sentencia de la causa
15281202200535; y, describió las deficiencias, que permitieron que la Acción de
Protección sea utilizada para evadir obligaciones del contrato No. 040-2020;
cuyo objeto era la construcción de viviendas subsidiadas por el estado,
ubicadas en la Provincia de Napo, suscrito con la empresa Casa para Todos EP.
Con un enfoque cualitativo esta investigación tuvo como objetivo analizar las
deficiencias de la sentencia; y, su implicación en la ejecución del contrato.
Los métodos utilizados fueron el inductivo-deductivo y exegético, basados en el
análisis jurídico documental; y, observación de campo. Los resultados muestran
que la sentencia incurrió en violaciones de derechos constitucionales, por
contener vicios de motivación, que influyeron en que no se ejecute la obra. Se
concluye que, es necesario establecer parámetros precisos para la procedencia
de las Acciones de Protección en materia de Contratación Pública.
Palabras clave: Acción; Contractuales; Evasión; Obligaciones; Protección
ABSTRACT
The protection action, conceived as a tool to
safeguard fundamental rights, has been the subject of growing interest in the
contractual field. The investigation analyzed the judgment of case
15281202200535; and described the deficiencies that allowed the Protection
Action to be used to evade obligations of contract No. 040-2020; whose object
was the construction of state-subsidized housing, located in the Province of
Napo, signed with the company Casa para Todos EP. With a qualitative approach,
this research aimed to analyze the deficiencies of the judgment; and, its
implication in the execution of the contract. The methods used were
inductive-deductive and exegetic, based on legal documentary analysis; and,
field observation. The results show that the judgment incurred violations of
constitutional rights, by containing motivation defects, which influenced the
non-execution of the work. It is concluded that it is necessary to establish
precise parameters for the admissibility of Protection Actions in matters of
Public Procurement.
Key words: Action;
Contractual; Evasion; Obligations; Protection
A ação de proteção, concebida como instrumento de salvaguarda dos
direitos fundamentais, tem sido objeto de interesse crescente no âmbito contratual.
A investigação analisou a sentença do processo 15281202200535; e, descreveu as
deficiências, que permitiram que a Ação Protetiva fosse utilizada para fugir às
obrigações do contrato nº 040-2020; cujo objecto era a construção de habitação
subsidiada pelo Estado, localizada na província de Napo, assinada com a empresa
Casa para Todos EP. Com abordagem qualitativa, esta pesquisa teve como
objetivos analisar as deficiências da pena; e, seu envolvimento na execução do
contrato. Os métodos utilizados foram indutivo-dedutivo e exegético, baseados
em análise jurídica documental; e, observação de campo. Os resultados mostram
que a sentença incorreu em violações de direitos constitucionais, pois continha
defeitos motivacionais, o que influenciou a não execução do trabalho.
Conclui-se que é necessário estabelecer parâmetros precisos para a origem das
Ações de Proteção em matéria de Contratações Públicas.
Palavras-chave: Ação; Contratual; Evasão; Obrigações; Proteção
INTRODUCCIÓN
La concepción de la propiedad como un derecho absoluto, tal
como la defendía García (2014), fue cuestionada por la teoría del abuso del
derecho. Si bien esta teoría encuentra antecedentes en el Derecho romano y en
legislaciones previas, fue en el siglo XIX cuando Rengifo (2016) destaca un
estudio sistemático que delineó sus bases, surgiendo como una respuesta a la
necesidad de limitar el ejercicio desmedido de los derechos individuales.
La
problemática que aborda la presente investigación se centró en el análisis de
la sentencia dictada en la causa número 15281-2022-00535,
del 27 de septiembre del 2022, en una Sala
Multicompetente Provincial de Justicia en Ecuador. La sala revocó la sentencia de primera
instancia que negó la Acción de Protección planteada; aclarada y ampliada por
los recursos horizontales presentados por el legitimado pasivo. La relevancia
de este caso radicó en la poca información disponible en la página web de la
Corte Constitucional sobre sentencias relacionadas con la rama de Contratación
Pública; y, en particular, en casos de terminaciones unilaterales de contrato
conforme se desprende a nivel estadístico, toda vez que, no se establece un
porcentaje mínimo de la materia de Contratación Pública, de conformidad a las
gráficas contenidas en el link https://portal.corteconstitucional.gob.ec/Grafos.aspx.
Por lo que, a través del trabajo de investigación se pretende determinar
si: ¿Existe deficiencias en la sentencia, que permitieron que la Acción de
Protección fuera utilizada como medio para eludir obligaciones contractuales?
La investigación tomó en consideración que, al
momento de dictarse la sentencia, en el año 2022, aún no se había declarado la
inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo
95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
Este inciso, impedía admitir acciones constitucionales en contra de
terminaciones unilaterales de contrato, por considerar que no era un medio
expedito para las reclamaciones. Sin embargo, algunos jueces acogiendo la
sentencia 006-17-SEP-CC que declaró la inconstitucionalidad del texto del
artículo 102 de la LOSNCP, (que impedía impugnar procesos de contratación
pública mediante acciones constitucionales), dictaron sentencias concediendo
Acciones de Protección por terminaciones unilaterales de contrato.
Ahora bien, la escasa información disponible sobre
acciones de protección en relación a terminaciones unilaterales de contrato
según la LOSNCP, se centran en la admisibilidad de las AP propuestas en contra
de ese acto administrativo. A la fecha de los acontecimientos de la sentencia
que fue objeto de investigación; distintos autores tales como Zambrano, Tapia
entre otros debatían dos aspectos: si es procedente presentar Acciones de
Protección, para proteger presuntos derechos vulnerados durante un
procedimiento de terminación unilateral; o si, se trata de un asunto de mera
legalidad, en este último caso, el Tribunal Contencioso Administrativo, sería
el medio para la impugnación en vía judicial.
Asimismo, las discusiones e investigaciones respecto
a las acciones de protección respecto a terminaciones unilaterales de contrato
se ven resumidas en quienes consideran que las terminaciones unilaterales de
contrato si son susceptibles de acciones de protección, y quienes consideran
que no lo son, además se abarca teorías respecto al a desnaturalización de las
acciones de protección, por lo que, se analiza las distintas
conceptualizaciones, como ha a continuación se citan:
La vía contenciosa administrativa como idónea para
conocer terminaciones unilaterales de contrato.
El
debate sobre el mecanismo jurídico más adecuado para impugnar una terminación
unilateral de contrato ha sido objeto de diversas posturas doctrinales y
jurisprudenciales. En este contexto, (Zambrano, 2023),
manifiesta que la vía contenciosa administrativa es la respuesta adecuada
frente a una terminación de contrato, siempre que se deba resolver sobre
legalidad y conocer sobre aspectos técnicos, sin embargo, señala que, si se
pretende reivindicar derechos violentados, es procedente las acciones de
protección en contra de terminaciones unilaterales de contrato.
En
igual forma (Tapia, 2022)
señala que antes de proponer una acción de protección por una terminación
unilateral de contrato, se debe realizar un examen de los mecanismos de defensa
en vía contenciosa administrativa; y, si no es eficaz, entonces para
precautelar los derechos se iniciaría la acción constitucional.
Acciones de protección son procedentes en las
terminaciones unilaterales de contrato.
Para la
investigación se ha considerado como relevante lo definido por (Ávila, 2008) respecto a
las garantías constitucionales como mecanismos para prevenir, cesar o enmendar
las violaciones que pudieran darse a los derechos establecidos en la
Constitución.
Conceptualizaciones entorno a la Acción de
Protección
(Storini y Navas, 2013) manifiestan: La garantía
brindada por la Constitución mediante la acción de protección debe cumplir,
además, con un requisito específico establecido en el artículo 88 ya que esta
“tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución”. No se trata, por tanto, de cualquier garantía sino de una
garantía eficaz.
Además, (Quintana, 2020) ha señalado que, la Corte Constitucional ha
afirmado el hecho que la acción de protección es ajena a asuntos de estricta
legalidad, lo cuales quedan reservados a la justicia ordinaria, quedándole
prohibido a la garantía la invasión al resto de vías ordinarias, y negando que
el juez constitucional tenga competencia para resolver estos aspectos dentro de
dicha acción.
Para (Oyarte, 2017), el juez constitucional no
se somete a lo que señalan las partes si no que, en el caso de la acción de
protección y las demás garantías jurisdiccionales, debe agotar todo el examen
relativo a la violación de derechos fundamentales provenientes del acto u
omisión impugnados, aunque el peticionario lo haya fundamentado en uno distinto
o incluso equivocado.
(Pozo, 2020), refiere lo manifestado por Ramiro Ávila quien ha
definido a las garantías constitucionales como “los mecanismos que establece la
Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que
está reconocido en la misma Constitución.
Desnaturalización de la acción de protección
(Gallegos, 2021), en su trabajo de
titulación manifiesta (…) si bien es cierto el derecho de acción no se puede
limitar; el uso desmedido y sin fundamento genera la desnaturalización de la
Acción de Protección, toda vez que se está utilizando esta garantía
constitucional como una forma de impugnación de actos administrativos y se está
dejando de lado la esencia de la acción que es precautelar y poner fin a la vulneración
de derechos.
En lo anterior, no solo se ha realizado la lectura
de otros estudios, y doctrina de conceptos inherentes a la investigación, si no
que se ha realizado la revisión de la normativa pertinente, así como sentencias
constitucionales que se establecen en el desarrollo del artículo; tomándose
además en consideración que, con la (Sentencia, 2020)943-14-EP/20, se determinó la inconstitucionalidad de parte del artículo
95 de la LOSNCP, cuya consecuencia es que, en la actualidad sea factible la
interposición de acciones de protección en contra de las terminaciones
unilaterales de contrato, en materia de Contratación Pública.
Sin embargo, de lo prescrito en el párrafo inmediato anterior, la investigación busca ofrecer una perspectiva
alternativa a los pensamientos referidos; proponiendo la posibilidad de que las
Acciones de Protección propuestas en contra del acto administrativo de
terminaciones unilaterales de contrato, se utilicen con el único fin de eludir
obligaciones contractuales, desnaturalizando el fin que contempla la acción
constitucional referida, por la falta de lineamientos claros, precedentes
específicos y no generales respecto a cuándo considerar que la vía idónea sea
la ordinaria y no la constitucional.
En consecuencia, la investigación busca determinar a detalle cuáles fueron las deficiencias
de la sentencia objeto de análisis que podrían coadyuvar a la elusión de
obligaciones contractuales; y, establecer cuál es su implicación en la
ejecución del contrato.
MÉTODO
En el presente trabajo se han utilizado métodos teóricos, los
cuales se consideran los más adecuados para el tipo de investigación realizada,
cuya pertinencia se desglosa de la siguiente manera:
Inductivo-deductivo.- La investigación realizó la descripción
y análisis de la sentencia objeto de investigación, para lo cual abarcó el
estudio de las Acciones de Protección en materia de contratación Pública; el
Contrato celebrado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública; y, observación en campo del estado del proyecto que debía
ejecutarse como consecuencia del contrato; con el fin de poder llegar a las
conclusiones respecto al uso de la acción de protección, y las implicaciones
derivadas de la misma.
El analítico sintético.- Con este método se llegará a
entender los elementos que forman parte de la sentencia en estudio; por lo
tanto, consideró el análisis de las obligaciones nacidas del contrato
administrativo, el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; esto fue con el fin de poder
realizar un comentario jurídico de la fundamentación de la misma, así como las
repercusiones respecto a la ejecución de las medidas dictadas como reparación
integral.
Exegético.- Con este método se identificaron las normativas
inherentes al caso tales como: Constitución de la República del Ecuador, Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Código
Orgánico Administrativo; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento; Código Orgánico General de Procesos; Código Civil; y,
sentencias varias constitucionales respecto a la motivación, seguridad
jurídica, y contratación pública; haciendo una interpretación de las mismas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Con el fin de poder
realizar el análisis de la sentencia dictada en segunda instancia dentro de la
causa número 15281-2022-00535, se ha procedido a revisar
antecedentes de hecho del caso en concreto, por lo tanto, se consideran datos
generales del contrato tales como: suscripción, monto, plazo, terminaciones
unilaterales, y acciones de protección presentadas en torno a la ejecución del
contrato 040-2020, que pretendía la construcción de 80 unidades de vivienda en
el cantón Carlos Julio, provincia del Napo, Ecuador de conformidad a la Tabla
1:
Tabla
1. Presupuestos
fácticos respecto al contrato 040-2020
Fecha |
Evento |
08/05/2020 |
Fecha
de suscripción de contrato Monto 1’619.012,55 sin IVA |
01/07/2020 |
Depósito
del anticipo USD. 809.506,28 |
02/07/2020 |
Inicio
del plazo contractual |
27/01/2021 |
Fin del
plazo (210 días) |
30/06/2021 |
1era.
Terminación Unilateral EPCPT-GG-2021-0021-R |
21/07/2021 |
AP
DELHIERROCONS S.A. causa No. 15241202100021 |
22/09/2021 |
Sentencia
A.P. a favor contratista |
28/07/2021 |
A.P.
potenciales beneficiarios, causa No. 15281-2021-00642 |
20/09/2021 |
Sentencia
A.P. favorable al Contratante |
16/05/2022 |
2da.
Terminación Unilateral EPCPT-GG-2022-0004-R |
24/06/2022 |
Proceso
de Recontratación, no se pudo concretar, por las A.P. |
07/07/2022 |
A.P.
DELHIERROCONS S.A. causa No. 15281-2022-00535 |
27/09/2022 |
Sentencia
A.P. a favor del Contratista, en segunda instancia |
14/10/2022 |
Aclaración
y Ampliación |
17/11/2022 |
Presentación
de Acción Extraordinaria de Protección 3327-22-EP |
17/02/2023 |
Auto de
Admisión |
02/06/2023 |
Tercera
Terminación No se impugnó/No se ha recontratado |
Luego de conocer los presupuestos
fácticos, que dieron origen a la presentación de la acción de protección, se
analiza toda la sentencia dictada el 27 de septiembre del 2022, encontrando en
la página 26 que se manifiesta por parte del tribunal: (Sentencia, 2022) (…) es
aquí que al realizar el estudio constitucional, este tribunal abstrayendo los
presupuesto de la normativa analizada, así como de las peticiones de
documentación realizadas por parte de la Empresa Pública Creamos Vivienda a la
empresa DELHIERROCONS S.A. que han sido enumeradas anteriormente, se observa
que ninguna de estas normas tales como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento y el Código Orgánico Administrativo determina que se debe exigir como presupuesto
de procedibilidad para otorgar la autorización de inicio de obra, la
presentación de ningún tipo de documentación o requisito.
En otras palabras, de la revisión
del proceso y de la normativa determinada para los procesos de contratación
pública, no existe ningún precepto jurídico que determine requisitos previos
como la presentación de documentación para que se otorgue la autorización de
Inicio de Obra (…)
De lo expresado en la sentencia, se
evidencia que, la Corte considera que se ha violentado la seguridad jurídica,
en vista que aparentemente para otorgar el inicio de obra, la empresa pública
habría solicitado requisitos para la autorización correspondiente; sin embargo,
revisada la acción presentada por el legitimado activo, sus pretensiones, las alegaciones
y fundamentos de la sentencia de primera instancia, así como el contrato
suscrito, se puede verificar que el oficio de inicio de obra no fue impugnado
por la contratista; y, por lo tanto, no
fue objeto de la acción de protección, por lo tanto; se ha cambiado el objeto
de la acción en segunda instancia por parte del tribunal, al señalar que es el
inicio de obra, el acto impugnado; y, no el reinicio de obra, lo cual contienen
efectos jurídicos diferentes; y, que al no haber suspendido la audiencia para
que la empresa pública presente la documentación respectiva al inicio de obra,
la han dejado en indefensión.
En consecuencia, el tribunal, al
cambiar el objeto de la acción en segunda instancia y al no otorgar a la
empresa pública la oportunidad de presentar pruebas en relación con el nuevo
objeto, habría vulnerado los principios de contradicción, congruencia y el
derecho a la defensa, consagrados en la Constitución, el Código Orgánico
General de Procesos y diversos tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Ecuador.
Por otro lado, el acto
impugnado fue el oficio No. EPCPT-GTP-2022-0312-O, de fecha 25 de marzo del
2022, el cual ratifica lo solicitado en el oficio número EPCPT-GTP-2022-0101-O,
de fecha 11 de febrero de 2022, en el cual el administrador de contrato levanta
la suspensión y señala que el reinicio
de obra será a partir del 14 de febrero del 2022, para lo cual el
contratista debía cumplir con los requisitos señalados, de conformidad a las
obligaciones contractuales contenidas en las cláusulas quinta, numeral 5.1.
metodología de trabajo; cláusula séptima de la forma de pago; y, que se
encuentran en concordancia con las obligaciones contenidas en la cláusula
décima cuarta, de las obligaciones de las partes, en consecuencia, los pedidos
realizados por el administrador del contrato a la contratista no habrían sido
arbitrarios y estaban enmarcados en obligaciones contractuales y la ley.
Sin embargo, la Corte de
conformidad a lo expuesto en la página 27 de su sentencia, consideró que:
“(Sentencia, 2022)(…)se deduce que, al haber
solicitado arbitrariamente la presentación de requisitos como documentación
para proceder a otorgar la autorización de inicio de obra, los incumplimientos
que dan sustento a la Resolución de Terminación unilateral anticipada carecen
de soporte jurídico porque a través de éstos se ha violentado el Derecho a la
Seguridad Jurídica (...)”
Frente al pedido de aclaración de la sentencia de que es el reinicio y no
el inicio de obra, los jueces en su resolución de los recursos planteados
establecen:
(Resolución de recursos, 2022)“(…)había dejado sin efecto el
primer acto administrativo de terminación unilateral del contrato por parte de
la hoy también legitimada pasiva; ésta debía dar respuesta adecuada y oportuna
al pedido del legitimado activo en el sentido de que se le dé el inicio de la
obra o reinicio conforme corresponda; para lo cual se debe tener como
referencia la sentencia dictada en anterior acción de protección; por tanto el
haber ignorado el pedido de orden para el reinicio de la obra contratada o
inicio luego de un primer periodo de suspensión, se determina que existe una
violación de los derechos invocados así como el derecho de los administrados a
recibir respuestas oportunas y fundamentadas de parte de los administradores;
por lo que se ordena que la legitimada pasiva de la orden de inicio de trabajos
luego de un periodo de suspensión de la obra; o de reinicio conforme
corresponda al efectivo goce de los derechos y la normativa secundaria de contratación
pública(...)”
En lo referente a las
medidas de reparación existe modificación del texto inicial de la sentencia,
modificación prohibida por la ley, y que se introduce como efecto de la
concesión de los recursos de aclaración y ampliación, conforme se analiza a
continuación:
(Sentencia, 2022) “(…)9.2.-
Como medidas de reparación integral se dispone: a) Se deja sin efecto la
Resolución Nro. EPCPT-GG-2022-0004-R, de 16 de mayo de 2022, suscrito por el
Gerente General de la Empresa Pública Casa Para Todos (fjs. 9 a 36) en todas
sus partes y la notificación constate en oficio No. oficio No.
EPCPT-GG-2022-0144-0 de 29 de marzo de 2022, en todas sus partes, así como los
informes técnicos y económicos que sustentan la Terminación unilateral y
anticipada del contrato 040-2020.”
Mientras que en el recurso
de aclaración establece:
“
(Resolución de recursos, 2022)(…)3.2.1
En este sentido se indica que la acción de protección no es un mecanismo para
revisar informes técnicos ya que es la vía ordinaria como el contencioso
administrativo, la apropiada para dicha discusión. En la sentencia en forma
textual se ha indicado que se deja “sin efecto los informes técnicos y
económicos que sustentan la terminación unilateral y anticipada del contrato
040-2020(…)”.
Con lo manifestado por
los señores Jueces en los recursos de aclaración y ampliación presentados por
la empresa pública, han procedido a modificar a la sentencia en su contenido,
lo cual hace que contradigan su argumentación, lo cual puede considerarse una vulneración
del principio de inmutabilidad, puesto que ahora manifiestan que no se pueden
pronunciar sobre los informes técnicos y económicos, por ende, dejan sin efecto
el texto, habiendo sido uno de sus argumentos para aceptar el recurso de
apelación.
En otra parte de la
sentencia se señala que: “(Sentencia, 2022) (…) haber solicitado arbitrariamente la presentación de requisitos como
documentación para proceder a otorgar la autorización de inicio de obra (…)”.
Revisado el contenido del oficio número EPCPT-GTP-2022-0312-O impugnado; y, que fue objeto de la acción de protección era:
“...solicitó a su
representada, presentar los justificativos del uso del anticipo en el plazo de
48 Horas...”
Este oficio impugnado es el
que los jueces consideran arbitrario, razón por la cual se ha solicitado por
parte de la EP, la aclaración de la sentencia en el sentido de que: “(…) Se
sirva aclarar si la Empresa Pública ha perdido competencia sobre el control y
vigilancia de los recursos públicos que le fueron otorgados al contratista (…)”
Nuevamente la Corte en su
resolución de aclaración y ampliación establece:
(Resolución de recursos, 2022)“(…)3.3.1 Cabe mencionar que es deber
de la autoridad el control, vigilancia, seguimiento y ejecución de las obras;
por lo que de ninguna manera este Tribunal pretende en la sentencia expedida;
que la legitimada activa deje de cumplir con su obligación de buscar el fiel
cumplimiento de las recursos invertidos y la ejecución de la obra dentro de los
parámetros del contrato; más bien se advierte la obligación de mantener vigente
todas las garantías que debió haber otorgado el legitimado activo por los
recursos recibidos; por lo tanto la Empresa está en la obligación de hacer
ejecutar la contratación; dentro de los paramentos constitucionales, legales y
contractuales(...)”
La aclaración modifica,
contradice y vuelve incoherente la sentencia original. En el oficio impugnado,
la Entidad Pública (EP) solicitaba al contratista justificar el anticipo
entregado, cumpliendo con las condiciones contractuales. Sin embargo, los
jueces consideraron arbitraria esta solicitud, asumiendo que la EP había
perdido su facultad de control sobre los recursos públicos. No obstante, en la
aclaración de la sentencia se afirma que la EP no ha perdido dicha facultad. En
consecuencia, la solicitud inicial no era arbitraria, sino que estaba dentro de
las facultades y potestades de la EP. Por lo tanto, la Corte nuevamente incurre
en vicios de motivación.
Es importante destacar que
en la sentencia de segunda instancia se establece un plazo de 120 días para la
construcción de la obra, contradiciendo la postura previa que negaba la
facultad de los jueces para determinar plazos contractuales. En la resolución
de aclaración y ampliación, se argumenta que los plazos son de carácter técnico
y competen a quienes supervisan la obra, tal como se concluye en el numeral
3.5.1. Esta consistencia evidencia una falta de claridad y congruencia en las
decisiones judiciales.
Respecto al plazo
establecido por los jueces de la Corte Provincial, y que luego fuera señalado
que es facultad de la EP, configuró que el juzgado de primer nivel, quien es el
llamado al seguimiento y ejecución de la sentencia, advierte que dicho texto no
se puede ejecutar por haber sido eliminado el texto en el recurso de aclaración
y ampliación, sin embargo, el texto que elimina la Corte en la concesión de los
recursos es únicamente referente al plazo, más no así respecto a la obligación
impuesta al legitimado activo de entregar la obra concluida.
Luego de analizada la sentencia, se ha procedido a realizar la revisión de
normativa pertinente relevante al caso que es. Ver Tabla 2:
Tabla 2. Marco normativo aplicado al caso
Marco normativo |
Relación
con el caso estudiado |
Constitución de la
República del Ecuador (ASAMBLEA,
Constitución de la República del Ecuador, 2008) |
La Acción de Protección
se encuentra contenida en el artículo 88 para salvaguardar los derechos
constitucionales. |
LOGJCC (ASAMBLEA, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2009) |
Se considera su
relevancia de análisis en vista que en dicho cuerpo normativo se establece
los requisitos y procedencia de la acción, en particular el artículo 40, que
son: Violación de un derecho constitucional; Acción u omisión de autoridad
pública o de un particular; y, la Inexistencia de otro mecanismo de defensa
judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. |
(ASAMBLEA,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008) |
Artículo 95 vigente a la
emisión de la sentencia donde contenía la prohibición de interponer acciones
de protección en contra de resoluciones de terminación de contrato. |
(ASAMBLEA,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008) |
En su artículo 60 señala
que los contratos de esta ley son contratos administrativos. |
(ASAMBLEA,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008) |
Art. 102 que señalaba
que, las reclamaciones que puede existir en temas de contratación pública no
eran susceptibles de AP, fue declarado inconstitucional |
(ASAMBLEA,
Código Orgánico Administrativo, 2017) |
El artículo 125 del COA
se refiere al contrato administrativo como acuerdo de voluntades, efectuado
entre dos o más sujetos, que causan efectos jurídicos, siendo uno de ellos la
función del estado, y se aplica a la LOSNCP. |
Código Orgánico General
de Procesos (Asamblea, Código Orgánico General
de Procesos, 2015) |
Art. 100 Inmutabilidad de
la sentencia, por cuanto luego de notificada no se puede modificar, solo
aclarar o ampliar conforme las reglas correspondientes, sin que se pueda
alterar el contenido de lo resuelto por la autoridad competente. |
(Asamblea, Código Civil, 2005) |
Al referirse a los
contratos en su artículo 1454 se establece que contrato es un acto por el
cual una se obliga para con otra, a dar, hacer o no hacer. |
A
continuación, en la tabla 3, jurisprudencia por sentencias constitucionales:
Tabla 3. Jurisprudencia por
sentencias constitucionales
Sentencias |
Enfoque
principal |
(Sentencia,
2023) 87-20-IN/23 |
En la
sentencia se declara la inconstitucionalidad del 2do. inciso del artículo 95
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que contenía
la prohibición de admitir acciones constitucionales en contra de las
resoluciones de terminación unilateral de contrato. (octubre 2023) |
(Sentencia,
2017)006-17-SEP-CC
|
Se
declaró la insconstitucionalidad del inciso séptimo del artículo 102 de la
LOSNCP, que impedía utilizar acciones constitucionales por temas de
contratación pública |
(Sentencia,
2020)1967-14-EP/20 |
Hace
referencia a la forma de formular cargos en las demandas de AEP, bajo la
premisa de que recae sobre los demandantes en realizar por lo menos cierta
carga argumentativa. |
(Sentencia,
2020)943-14-EP/20 |
Se
señala que los jueces pueden conocer acciones de protección en materia de
contratación pública por el artículo 95 siempre y cuando no se trate de temas
técnicos o de legalidad |
(Sentencia,
2020)1593-14-EP/20 |
Sobre
la seguridad jurídica, y señala a la Corte como guardiana de la Constitución |
(Sentencia,
2019)989-11-EP/19 |
Seguridad
jurídica, sobre la previsibilidad de la norma |
(Sentencia,
2013)016-13-SEP-CC |
Habla
sobre la acción de protección, indicando que es la garantía idónea y eficaz,
y que procede cuando el juez verifica una real vulneración a derechos
constitucionales, con lo cual, no existe otra vía para la tutela de estos
derechos que no sean las garantías jurisdiccionales |
(Sentencia,
2021)335-16-EP/21 |
Derecho
a la defensa, numeral 16 hace referencia a la sentencia Sentencia No.
1391-14-EP/20, y que no se debe dejar en indefención en ninguna etapa del
proceso, ni al uso de los mecanismos de defensa |
(Sentencia,
2021)1158-17-EP |
Establece
tipologías respecto a las deficiencias motivacionales, inexistencia, la
insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la argumentación
jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la
incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad |
Del
análisis del caso y de la sentencia, se puede reflejar que:
La acción de protección ha sido
utilizada con el fin de eludir obligaciones contractuales, como se refleja de
las distintas AP, que se han presentado en contra del contrato 040-2020,
conforme la Figura 1.
Figura 1. Acciones judiciales presentadas frente a las resoluciones
de terminaciones unilaterales del contrato 040-2020.
La
sentencia en cuestión presenta deficiencias que han contribuido al uso indebido
de la Acción de Protección como mecanismo para evadir obligaciones
contractuales. Estas deficiencias se traducen en violaciones a derechos
constitucionales, incluyendo vicios de motivación, como se detalla a
continuación:
Vulneración al Derecho a la
defensa
Artículo 76 numeral 7 en
las garantías establecidas en los literales a) b) y c). En segunda instancia, los jueces establecieron un objeto diferente
al establecido en la acción de protección planteada por el legitimado activo,
lo que generó indefensión a la EP. Al no haber podido presentar prueba y la
argumentación correspondiente, la EP se vio perjudicada en consecuencia, la
resolución final fue adversa.
Violación al derecho a la
defensa
Artículo 76 numeral 7
literal l. La modificación del objeto
de la Acción de Protección también vulnera el derecho a la defensa en lo que
respecta a la garantía de la motivación. La argumentación establecida en la sentencia
inicial y su posterior resolución de aceptación de los recursos de aclaración y
ampliación, caen en vicios motivacionales tales como la incoherencia, la inatinencia, y la incongruencia, como efecto de la
reforma que con estos recursos se incorpora a la sentencia, lo cual es
prohibido por la ley.
Derecho a la Tutela
Efectiva, Imparcial y Expedita
Contenida en el
artículo 75 de la CRE, porque no se ha obtenido una sentencia debidamente
motivada, que es una garantía del debido proceso, por cuanto la misma por no es
ni coherente ni concordante.
Daño al derecho a la seguridad jurídica
Artículo 82
(Constitución de la República del Ecuador): Al violar el debido proceso, la
tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, y el derecho a la defensa, la
Sala Multicompetente genera incertidumbre sobre las facultades de las
instituciones del Estado, particularmente de la EP Casa Para Todos EP (hoy
Creamos Infraestructura). Esta incertidumbre dificulta el ejercicio de su
derecho a dar por terminado de manera unilateral un contrato suscrito en el
giro específico de su negocio (facultad otorgada por ley), poniendo en riesgo
la entidad ante el uso indiscriminado de Acciones de Protección por parte de
contratistas que buscan evadir sus obligaciones contractuales y eludir la
responsabilidad de justificar el uso de los recursos públicos entregados a la
compañía, como ha sucedido en este caso.
Impacto en la ejecución del proyecto de construcción de viviendas:
Las deficiencias de la
sentencia y el uso indebido de la Acción de Protección han impedido hasta la
fecha la recontratación de la obra y la ejecución de las obligaciones
contractuales relacionadas con el proyecto de construcción de viviendas. Esta
situación ha generado perjuicios económicos a la EP, al Estado y a los
beneficiarios finales del proyecto, violentando el derecho a la vivienda de
estos últimos.
Discusión
El análisis de la sentencia
15281-2022-00535 revela una serie de inconsistencias e interpretaciones
jurídicas cuestionables. A pesar de que la Corte Provincial concluyó que la
empresa pública había solicitado arbitrariamente requisitos para el inicio de
obra, sin embargo, el examen detallado de los hechos y la normativa aplicable
demuestra que dichas solicitudes se ajustaban a las obligaciones contractuales
y a las facultades de control de la entidad. Además, la sentencia original
estableció un plazo para la ejecución de la obra, pero posteriormente lo
eliminó en la resolución de aclaración y ampliación, lo que evidencia una falta
de coherencia en la decisión judicial y una posible vulneración del principio
de congruencia.
En otro hallazgo, la sentencia
también presenta vicios motivacionales al contradecir su propia argumentación
en diversos puntos. Por un lado, la Corte afirma que la empresa pública no
puede controlar los recursos entregados al contratista, pero luego reconoce
esta facultad en la resolución de aclaración y ampliación. Por otro lado, la
sentencia invalida informes técnicos que sustentan la terminación del contrato,
pero posteriormente indica que no es competente para revisar dichos informes.
Estas contradicciones debilitan la fundamentación de la sentencia y generan
inseguridad jurídica. Además, la modificación del contenido de la sentencia en
los recursos de aclaración y ampliación constituye una vulneración al principio
de inmutabilidad de las resoluciones judiciales.
CONCLUSIONES
La
sentencia objeto de la investigación, deviene de un contrato suscrito bajo la
LOSNCP, por lo tanto, es de carácter administrativo, que contiene obligaciones
y derechos; y, tomando en consideración que las terminaciones unilaterales de
contrato en materia de Contratación Pública pueden ser objeto de acciones de
protección.
La
sentencia 15281202200535, objeto de la investigación, se evidenciaron graves
deficiencias. Entre ellas, se identificaron vicios motivacionales y una clara
violación al principio de inmutabilidad de las sentencias. Estas
irregularidades permitieron el uso indebido de la acción de protección,
convirtiéndola en una herramienta para eludir obligaciones contractuales.
Una vez
concluida la investigación, para abordar las deficiencias identificadas en la
sentencia de la causa 15281202200535 cuya implicación afectó directamente la
ejecución del contrato No. 040-2020; se pueden formular varias recomendaciones
que busquen mejorar el tratamiento del proceso judicial de las Acciones de Protección,
en el contexto de la contratación pública.
Es
necesario recalcar que, las recomendaciones expuestas buscan fortalecer el
marco jurídico y procedimental para el manejo de las acciones de protección en
materia de contratación pública. Se propone capacitar a jueces y mediadores,
establecer criterios claros para la admisión de estas acciones, fomentar la
investigación académica y promover el uso de peritajes. Con estas medidas se
busca garantizar un uso adecuado de la acción de protección y evitar su utilización
como mecanismo para eludir obligaciones contractuales.
Estas
recomendaciones son fundamentales para evitar que se utilicen mecanismos
legales para eludir obligaciones contractuales, especialmente en proyectos de
interés social como la construcción de viviendas subsidiadas, para que las
Acciones de Protección no sean desnaturalizadas, como en el presente caso, que
permitieron la afectación de derechos colectivos.
CONFLICTO DE
INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para
la publicación del presente artículo científico.
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