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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 862 - 877
Deficiencias procesales en las
garantías jurisdiccionales respecto del derecho a la salud
Procedural deficiencies in jurisdictional guarantees regarding
the right to health
Deficiências
processuais nas garantias jurisdicionais relativas ao direito à saúde
Leonardo Andrés Burbano Zambrano
ableonardoburbanoz@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8667-3272
Edward Fabricio
Freire Gaibor
edwfreireg@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo recibido 6 de agosto 2024 | Aceptado 5 de septiembre 2024 |
Publicado 25 de octubre 2024
RESUMEN
Las
garantías jurisdiccionales respecto del derecho a la salud son fundamentales
para asegurar que los ciudadanos puedan acceder a servicios de salud adecuados
y oportunos. El objetivo de este artículo es analizar las deficiencias
procesales en las garantías jurisdiccionales respecto del derecho a la salud en
Ecuador. Se orienta en la investigación cuantitativa, de tipo analítico,
documental; la muestra fueron los documentos legales sobre las deficiencias
procesales en las garantías jurisdiccionales respecto del derecho a la salud,
nacionales e internacionales. La técnica para recopilar la información se
utilizaron las revistas indexadas y documentos legales. Los resultados fueron
los principales problemas identificados son la falta de jueces especializados,
la residualización de las garantías, vacíos en la regulación probatoria,
complejidad de los procedimientos y desconocimiento ciudadano. Se concluye que,
Es fundamental revisar y reformar la normativa vigente para eliminar la
residualización de la Acción de Protección.
Palabras
clave:
Deficiencias; Derechos; Garantías; Jurisdiccionales; Procesales; Salud
ABSTRACT
Jurisdictional
guarantees regarding the right to health are essential to ensure that citizens
can access adequate and timely health services. The objective of this article
is to analyze the procedural deficiencies in jurisdictional guarantees
regarding the right to health in Ecuador. It is oriented towards quantitative,
analytical, documentary research; the sample was the legal documents on
procedural deficiencies in jurisdictional guarantees regarding the right to
health, national and international. The technique to collect the information
was used indexed journals and legal documents. The results were the main
problems identified are the lack of specialized judges, the residualization of
guarantees, gaps in evidentiary regulation, complexity of procedures and
citizen ignorance. It is concluded that, It is essential to review and reform
the current regulations to eliminate the residualization of the Protection
Action.
Key words: Deficiencies; Rights; Guarantees; Jurisdictional; Procedural; Health
As garantias jurisdicionais relativas ao direito à saúde são essenciais
para garantir que os cidadãos possam aceder a serviços de saúde adequados e
oportunos. O objetivo deste artigo é analisar as deficiências processuais nas
garantias jurisdicionais relativas ao direito à saúde no Equador. Está
orientado para a investigação quantitativa, analítica e documental; A amostra
foram os documentos legais sobre deficiências processuais nas garantias
jurisdicionais relativas ao direito à saúde, nacionais e internacionais. A
técnica de coleta das informações utilizou periódicos indexados e documentos
legais. Os resultados foram que os principais problemas identificados são a
falta de juízes especializados, a residualização de garantias, lacunas na
regulação probatória, complexidade de procedimentos e desconhecimento dos
cidadãos. Conclui-se que, é imprescindível rever e reformar a regulamentação
vigente para eliminar a residualização da Ação de Proteção.
Palavras-chave: Deficiências; Direitos; Garantias; Jurisdicionais; Processuais;
Sanitários
INTRODUCCIÓN
Primeramente,
el derecho a la salud en opinión de Grueso y García (2020), es un derecho
humano fundamental que está intrínsecamente vinculado a la dignidad humana y a
la vida. Las garantías jurisdiccionales en este contexto son mecanismos legales
que aseguran el acceso y la protección de este derecho, permitiendo a los
individuos reclamar su cumplimiento ante las autoridades competentes. A
continuación, se presenta un ensayo sobre las garantías jurisdiccionales
respecto del derecho a la salud, abordando su importancia, los mecanismos
existentes y los desafíos actuales.
Cabe
resaltar que este derecho, no se limita a la mera ausencia de enfermedad, sino
que abarca un estado de bienestar físico, mental y social. Este derecho para
Fernández (2020), es reconocido en diversas constituciones de América Latina y
en tratados internacionales, donde se establece que el Estado tiene la obligación
de garantizarlo como parte del derecho a la vida. Por ejemplo, el artículo 83
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la
salud es un derecho social fundamental, cuya protección y promoción son
responsabilidad del Estado
En esta
perspectiva, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido
en diversas normativas internacionales y nacionales. A nivel mundial, las
garantías jurisdiccionales respecto a este derecho son mecanismos que permiten
a los individuos exigir su cumplimiento y protección ante las autoridades
competentes. Este ensayo explora el marco de estas garantías, su aplicación en
diferentes contextos y los retos que enfrentan.
Por
supuesto que este fenómeno está consagrado en varios instrumentos
internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
(artículo 25), que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que incluya la salud. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966), en su artículo 12, reconoce
el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Sin embargo, la exigibilidad de este derecho ante los
tribunales sigue siendo un desafío, ya que muchos Estados argumentan
limitaciones de recursos para cumplir con sus obligaciones.
Es evidente que la norma máxima de Ecuador es la Constitución
de 2008, que establece un extenso y completo conjunto de garantías
jurisdiccionales organizadas. Este avance representa un gran aporte en
comparación con las constituciones anteriores. El objetivo principal es
asegurar la tutela efectiva de los derechos, utilizando instrumentos procesales
que, dentro del sistema jurídico estatal, faciliten la protección directa de
los derechos constitucionales. Una de las garantías más importantes en este
contexto es el acceso a la salud.
Es conveniente acotar que, el derecho al acceso a la salud
está contemplado dentro de los derechos reconocidos en nuestra Constitución.
Para garantizar la aplicación de estos derechos constitucionales, existen las
garantías jurisdiccionales, cuyo propósito es evitar las violaciones de los
derechos reconocidos en la Constitución y hacer prevalecer la supremacía
constitucional. Si necesitas más modificaciones o información adicional,
házmelo saber.
Por otro lado, como problemática, el sistema judicial es
ineficiente en garantizar el derecho al acceso a la salud. Las personas en el
proceso atraviesan dificultades significativas para obtener respuestas inmediatas
y efectivas del sistema de justicia en casos relacionados con la protección al
derecho al acceso a la salud, en efecto este estudio se centra en los
obstáculos legales que afectan los principios procesales como son la celeridad,
eficacia y efectividad de las garantías constitucionales en el área legal.
En la siguiente tabla se presentan la cantidad de demandas
que se presentaron por deficiencia en el proceso de garantizar el acceso a
ciertos medicamentos, así como su valor eficaz en la interposición de la acción
legal presentada
Tabla
1. Cantidad de demandas presentadas por deficiencia en el
acceso medicamentos
Acceso a la justicia |
|
Indicadores de proceso |
Indicadores de resultado |
Número de personas que han presentado
demandas para acceso a medicamentos |
244 (hasta 2019). Disminuir litigiosidad por eficiencia en entrega de
medicamentos |
Número de juicios en los que se demanda
medicamentos |
156 (hasta 2019). Disminuir litigiosidad
por eficiencia en entrega de medicamentos |
Fuente: Corte Constitucional MSP y
Expediente Corte Constitucional. (2019)
En otro orden de ideas, la Constitución de Ecuador (2008),
establece un marco legal que permite exigir una administración de justicia
eficiente y efectiva para garantizar los derechos fundamentales. Sin embargo,
la realidad muestra una deficiencia bien marcada en la aplicación práctica de
la garantía jurisdiccional como es la acción de protección y las medidas
cautelares.
Ahora bien, es necesario la implementación de jueces y juezas
que sean competentes en materia constitucional, formados de manera
especializada para que esto les permita tener un criterio comprensivo con
respecto al derecho a la salud y la necesidad de la accesibilidad legal y
administrativa que debe de existir para poder alcanzar los más altos estándares
de los servicios de salud.
Resulta fundamental que los jueces y magistrados tengan pleno
conocimiento en el aspecto procesal y de reparación vinculado con la tutela
judicial efectiva, lo cual implica el reconocimiento del daño que puede llegar
a causar en el caso de que se omita la inmediatez y accesibilidad legal en
casos de extrema necesidad, esto implica que la capacidad de los magistrado
debe de estar guiada a que sus decisiones judiciales estén encaminadas a una
adecuada interpretación siendo estas, soluciones justas y adecuadas.
Es por esto que urge la necesidad de una formación adecuada a
garantizar el acceso a la salud como amplio conocimiento procesal de las
garantías jurisdiccionales y la correcta aplicación de la ley en políticas
públicas asegurando una protección del derecho al acceso a la salud inmediata y
eficiente.
En el caso particular de Mena (2020), indica que, “siendo la
vida un bien protegido por la Constitución, por lo que constituye la máxima
obligación del Estado proteger y sancionar todo acto que atente contra ella”
(p.114). Ahora bien, se debe resolver de inmediato en cualquier instancia
judicial la demora en un proceso de garantías jurisdiccionales, como la acción
de protección, según ha reconocido la Corte Constitucional de Ecuador.
De lo que se ha venido acotando, es importante agregar que,
el derecho al acceso a la salud abarca determinados componentes aplicables en
virtud de la ley, específicamente En el art. 32 de la Constitución de Ecuador
(2008), donde se define a la salud como un derecho fundamental garantizado por
el estado, este derecho se encuentra estrechamente relacionado con otros
derechos fundamentales tales como el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social todos estos
dentro de un marco saludable. Esta relación nos da una visión integra del
derecho a la salud, enfatizando que la salud comprende una serie de factores
como servicios médicos además de condiciones económicas, sociales y ambientales.
Este instrumento asigna al Estado la responsabilidad de
garantizar el derecho a la salud mediante la implementación de políticas que
establezcan un sistema administrativo y judicial sólido sobre el cual repose el
acceso a la salud. Esta responsabilidad no se limita únicamente a la entrega de
servicios médicos directos; también implica la creación de programas y
políticas que mejoren las condiciones de salud de la población en su conjunto.
En esta misma línea, la Constitución establece que el Estado
debe asegurar que estos servicios sean accesibles para todos, garantizando que
su provisión sea continua, oportuna y libre de discriminación. Esto resalta la
importancia de un enfoque integral que no solo contemple la atención médica,
sino también la disponibilidad y calidad de los servicios de salud.
Así mismo, el artículo 86 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008) menciona que las garantías jurisdiccionales están
disponibles para cualquier persona, y que su procedimiento debe ser sencillo,
ágil y eficaz, sin trabas que impidan su acceso. Este marco normativo busca
facilitar la protección de los derechos de salud, asegurando que todos los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos de manera efectiva y sin obstáculos.
Ademas, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional proporciona mecanismos cruciales para
proteger los derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la salud. Entre
estos mecanismos se encuentran la acción de protección, el hábeas corpus y la
acción de medidas cautelares autónomas, que son herramientas valiosas que
permiten a los ciudadanos defender sus derechos de manera expedita (Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).
En el contexto específico del acceso a la
salud en Ecuador, la acción de protección desempeña un papel fundamental, ya
que permite a los ciudadanos defender sus derechos constitucionales frente a
posibles violaciones por parte de entidades públicas o privadas. Esta
herramienta legal ofrece un recurso ágil y efectivo para garantizar que las
personas puedan obtener atención médica adecuada y oportuna cuando sus derechos
sean vulnerados.
El artículo 11 de la Constitución establece
garantías jurisdiccionales que permiten a cualquier individuo o grupo utilizar
el sistema judicial para protegerse bajo una tutela cautelar efectiva. Estas
garantías son de aplicación inmediata y directa, y pueden ser activadas incluso
de oficio (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Sin embargo, es importante
señalar que el proceso para el otorgamiento de estas garantías debe ser breve y
se regula en términos específicos que aseguran su eficacia.
Proceso de otorgamiento de estas garantías es breve y se regulan en los siguientes términos: a) El proceso será sencillo, rápido y efectivo. En todas sus fases e instancias, será oral, b) Todos los días y horas serán hábiles, c) Podrán ser sugeridas verbalmente o por escrito, sin tener que mencionar la norma infringida y sin formalidades. El patrocinio de un abogado no será necesario para presentar la demanda, d) Se utilizarán los medios más efectivos que estén a disposición del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
Medidas cautelares
autónomas.
El Art. 87 de la Constitución de la
República del Ecuador (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2008),establece que se podrán ordenar medidas
cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de
protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o
amenaza de violación de un derecho, lo
que es concordante con lo que dispone el Art. 26 de la LOGJCC (Ecuador, Ley
Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009) que
establece que Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la
amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Su objetivo fundamental es prevenir
o cesar daños graves e irreparables que puedan ocasionarse a las personas, es
por ello que, ante la solicitud de medidas cautelares, la jueza o juez deberá
ordenarlas de manera inmediata y urgente, en su primera providencia. Esto en
atención a los principios de inmediatez, celeridad, impulso de oficio y
formalidad condicionada que rigen los procesos de garantías constitucionales
los mismos que deben ser rápidos, sencillos y eficaces, siendo además hábiles
todos los días y horas. Esto lo determina de forma imperativa el Art. 86 de la
Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Jurisprudencia Constitucional y
la doctrina, han coincidido en determinar ciertos presupuestos para que operen
las medidas cautelares autónomas entre los cuales se pueden citar: a) Pelien la
demora (Periculum in mora); b) Apariencia del buen derecho (fummus bonis
iuris). En cuanto al peligro en la demora, el tratadista ecuatoriano Roberto
Villarreal, explica este presupuesto de la siguiente manera.
Las medidas cautelares aplicables al ámbito de los derechos humanos
comparten con la concepción clásica los presupuestos de concesión analizados:
peligro en la demora, apariencia de buen derecho. Adecuación, así el Art. 27 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), establece el principio de Periculum in mora al señalar que las
medidas cautelares proceden cuando los jueces tengan conocimiento de un hecho
que de modo inminente y grave amenace con violar un derecho. La urgencia de las
circunstancias, provocada por la amenaza o violación inminente de un derecho,
hace que cualquier demora resulte peligrosa, por lo que la medida cautelar debe
dictarse de manera inmediata, lo más pronto posible, como dice la Ley. Un
proceso común dadas las circunstancias de inminencia y gravedad, no ofrece la
protección requerida, ya que su tardanza normal y muchas veces anormal
provocaría la afectación definitiva o que persista la violación del derecho.
(Villareal, 2010)
Respecto de la apariencia del buen
derecho, citando al mismo tratadista, podemos señalar:
"El fummus bonis iuris
es también un presupuesto de concesión de las medidas cautelares en el ámbito
de los derechos humanos. Se lo reconoce como tal en el sistema Interamericano
de los derechos humanos y en nuestra legislación de medidas cautelares
autónomas.
Asimismo, la Corte Constitucional en
la sentencia No. (052-11-SEP-CC, Medidas Cautelares, 2021), dentro del caso
0502-11-EP de fecha 15 de diciembre del 2021, ha señalado que las medidas
cautelares tienen como objetivo principal proteger de manera directa los
derechos constitucionales, ya sea evitando o haciendo cesar la violación o
amenaza de violación de un derecho, pudiendo ser estas solicitadas de manera conjunta
o independiente de las acciones constitucionales de protección de derechos.
Además, la Corte Constitucional en
sentencia (Medidas cautelares 110-14-SEP-CC, 2014) dictada dentro del caso
1733-11-EP de fecha 23 de julio, la Corte Constitucional señaló que las medidas
cautelares autónomas, tienen el carácter de urgente inmediata, en tantos busca
prevención y cese de la consumación o subsistencia de la vulneración de un
derecho.
Ahora bien, la doctrina ha
señalado que para dar una definición de medidas cautelares se ha de indagar en
su finalidad, así, según señala González (2006), tanto Calamandrei como
Carnelutti coinciden en señalar que la definición de las medidas cautelares,
sin salirse del campo procesal, ha de buscarse más que en base de un criterio
ontológico a base de un criterio teleológico; no en la cualidad (declarativa o
ejecutiva) de sus efectos, sino en el fin a que sus efectos están preordenados.
Así Calamandrei señala en las
providencias cautelares hay, más que la finalidad de actuar el derecho, la
finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia
definitiva. Desde esta perspectiva las medidas cautelares serían aquellas que
buscan asegurar la efectividad de la sentencia definitiva. (Calamandrei, 1996)
También González Chévez, agrega y
resalta otra finalidad de las medidas cautelares “que es la de evitar que
durante la pendencia del proceso se puedan producir daños o perjuicios de
difícil o imposible reparación. (Chévez, 2006)
Posada, las conceptualiza en los
siguientes términos: “La medida cautelar es un instituto jurídico por medio del
cual se garantiza la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso
frente a los riesgos derivados de la demora del mismo”. (Posada, 2006)
Por su parte, Fazzalari (1948),
señala refiriéndose a las medidas cautelares, dice: “son providencias
jurisdiccionales, emitidas por el juez en espera y en vista de una sentencia de
mérito, con la finalidad de asegurar sus efectos: las providencias cautelares
operan sobre la situación presente, con el objeto que la sentencia,
sobreponiéndose con éxito al proceso ordinario, no llegue demasiado tarde.
Calamandrei señala en un
ordenamiento procesal puramente ideal, en el que la providencia definitiva
pudiese ser siempre instantánea, de modo que, en el mismo momento en el que el
titular del derecho presentase la demanda se le pudiera de inmediatamente
otorgar justicia de modo pleno y adecuado al caso, no habría lugar para las
providencias cautelares (Calamandrei, 1996)
Requisitos
El art 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (2009), indica claramente que las medidas cautelares procederán
cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier
persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un
derecho. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
2009)
En la sentencia N°052-11-SEP-CC, 2011, la Corte Constitucional señaló
que las medidas cautelares proceden cuando concurrentemente se configuren los
siguientes aspectos: “a) que se encuentre comprometido un derecho
constitucional; b) inminencia cuando se pretenda hacer cesar la amenaza de
violación del derecho; y, c) gravedad -evitar daños irreversibles, hacer cesar
la intensidad o frecuencia de la violación (Sentencia N° 052-11-SEP-CC, 2011)
Sentencia N° 034-13-SCN-CC, 2013, la Corte Constitucional cuando señala
que El Fumus Boni Iuris en realidad en donde descansa el fundamento del
otorgamiento de una medida cautelar de naturaleza constitucional debido a que
se basa en una presunción razonable de que los hechos denunciados como
violatorios o de inminente violación de los derechos constitucionales, así como
de los previsto en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, son
verdaderos. (Sentencia N° 034-13-SCN-CC, 2013).
Principios Procesales en el Ámbito de las Garantías Jurisdiccionales en
Ecuador
Los principios procesales que regulan las garantías jurisdiccionales son
importantes para garantizar una verdadera administración de justicia con
inmediatez, siendo tanto efectiva como equitativa.
Estos principios arraigados en nuestra constitución de la república del
Ecuador y en la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control
constitucional, estos representan los pilares fundamentales sobre los cuales se
debe desarrollar los procedimientos judiciales, teniendo como objetivo la
protección de los derechos fundamentales y la administración de justicia sea de
manera imparcial y accesible para todos los individuos.
La Constitución en su artículo 86 literal a) (Ecuador, Constitución de
la República del Ecuador, 2008), nos
dice que el proceso de las garantías jurisdiccionales deberá ser sencillo,
rápido y eficaz, y que además este proceso será oral en todas sus fases. En el
mismo artículo literal b), no se dice que este proceso será hábil todos los
días y las horas.
Lo establecido deja claro que, a fin de precautelar los derechos
consagrados en la constitución las garantías jurisdiccionales proponen la
inmediatez la facilidad y la eficacia, así como la total disponibilidad de los
mismos, es deben de carecer de complejidad para evitar cualquier tipo de
retraso a fin que estos blinden el derecho violado o que este en amenaza. Es por eso que el objetivo de este artículo es analizar las deficiencias
procesales en las garantías jurisdiccionales respecto del derecho a la salud en
Ecuador.
MÉTODO
El artículo se orienta en la
investigación cuantitativa, es decir, en principios positivistas, de carácter
analítico, documental, utilizando todo material escrito relacionado con el tema
de investigación, especialmente artículos científicos, literatura y estándares
nacionales y organizados internacionalmente. La muestra fueron los documentos
legales sobre las deficiencias procesales en las garantías jurisdiccionales respecto del derecho a la salud tantos
nacionales como internacionales, el diseño fue documental. La técnica para
recopilar la información se utilizaron las revistas Scielo, Readic, Scorpus,
así mismo se analizó la Constitución de Ecuador (2008), la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC). También la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
RESULTADOS
La Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha residualizado la
Acción de Protección, limitando su aplicación solo cuando no existan otros
mecanismos judiciales alternativos. Esto va en contra del carácter directo que
debe tener esta garantía para la protección efectiva de derechos. La normativa actual no prevé una
regulación detallada sobre la práctica de la prueba en las garantías
jurisdiccionales. Esto genera vacíos que deben llenarse con normas supletorias
que no siempre se adecuan a la protección de derechos constitucionales.
En ciertos casos,
los ciudadanos desconocen plenamente sus derechos y los mecanismos de
reclamación disponibles. Esto limita su capacidad para exigir la protección de
sus derechos, incluyendo el derecho a la salud.
En sí, los principales
problemas identificados son la falta de jueces especializados, la
residualización de las garantías, vacíos en la regulación probatoria,
complejidad de los procedimientos y desconocimiento ciudadano. Estos factores
obstaculizan la protección efectiva del derecho a la salud a través de las
garantías jurisdiccionales en Ecuador.
La Corte
Constitucional ha señalado en su sentencia N° 679-18-JP y acumulados (2020), es un derecho que, cuando se lo viola, puede ser demandado judicialmente
mediante una acción de protección, en tal sentido los jueces y juezas al
garantizar el derecho al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces
pueden contribuir a que se tenga una mejor calidad de vida, resolver a favor de
personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a servicios de
salud, detectar problemas estructurales y deficiencias administrativas del
sistema salud, como la provisión necesaria y oportuna de medicamentos de
calidad, la demora en la entrega de medicamentos, la determinación en cada caso
de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, el irrespeto al
derecho a tomar decisiones informadas sobre el tratamiento médico con
medicamentos. (Sentencia N° 679-18-JP , s.f.)
En un estudio
realizado sobre el uso de las garantías constitucionales para conseguir
medicamentos entre el año 2012 hasta 2018 (Mena, 2020), se ha afirmado que:
…desde el año 2015 existe una tendencia
creciente a la judicialización; que en el 6.3% de casos se ordenó la compra de
medicamentos sin registro sanitario, sólo en el 18.7% de casos se había
demostrado beneficios en términos de calidad de vida y sobrevida global, a
pesar que en el 100% de casos en la audiencia se afirmó que el medicamento
mejora la calidad de vida; que el 51% de pacientes eran personas que eran
inelegibles para participar en el estudio pivotal o primario; que el
seguimiento después de la sentencia que ordenaba medicamentos era pobre; que si
se universalizaría la compra de medicamentos judicializados, el presupuesto se
debería duplicar; que en muchos caso los pacientes albergaban falsas esperanzas
en medicamentos que no fueron eficaces y que no mejoraron la calidad de vida o
la supervivencia de los pacientes; y concluye que el Juez necesita informarse
mejor.
En tal sentido la
Corte mediante sentencia N° 679-18-JP y acumulado reitera:
que los jueces y juezas deben garantizar el derecho al acceso de
medicamentos de calidad, seguros y eficaces, y no debe suplantar al médico que
prescribe de forma adecuada, al ente encargado de las compras públicas o al
ente rector del sistema de salud y que al resolver un caso sobre el derecho al
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, los jueces y juezas
deberán seguir las siguientes directrices, además de las normas establecidas en
la Constitución y en la LOGJCC.
Volviendo a la frase de Abroise Paré: “El Juez juzga según se le
informa” señala (Mena, 2020) en su tesis doctoral que la necesidad de que las
pruebas procesales que se le provean al magistrado, se emitan en un lenguaje y contexto
que le sirvan para tomar una decisión apegado a la ley, con contexto integral,
sin exagerar u omitir detalles, a fin de que él pueda comprender y buscar apoyo
en otros actores que forman parte directa o indirecta del proceso.
Ahora bien, referente al acceso a medicamentos oncológicos por vía
judicial en el Ecuador entre 2012 y 2018, en un estudio realizado (Mena, 2020)
indica qué:
dentro de la concepción del derecho a la salud que garantiza el estado
ecuatoriano, la vía judicial fue un importante mecanismo para acceder a un
medicamento oncológico en el Ecuador entre el periodo 2012 a 2018, mediante la
figura legal de medidas cautelares otorgadas por jueces y de cumplimiento
obligatorio por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, se destaca que el 100% los procesos judiciales se
relacionaron con pacientes con enfermedades oncológicas en estudios avanzados,
metastásicos e incurables y el 97% de las medidas cautelares, fundamentaron la
sentencia en la opinión del médico tratante, arguyendo que el medicamento
solicitado por vía judicial sería capaz de mejorar la calidad de vida o
extenderla; esto, a pesar de que en menos del 10% de los casos analizados, en
la indicación judicializada se podría esperar este beneficio basados en los
estudios pivotales.
Por otro lado, se evidencia en las cifras
del Consejo de la Judicatura: entre 2018 y 2022, el trámite de garantías
jurisdiccionales se incrementó en 211%, Figura 1.
Figura 1. Garantías Jurisdiccionales tramitadas en Ecuador
Fuente: Corte Nacional-Consejo
de la Judicatura
Resulta relevante destacar que para que la viabilidad de
hacer prevalecer los derechos a la salud es necesario contar dentro del
procesos con jueces capaces en salud que garanticen el derecho a la salud y su
búsqueda atreves de las garantías jurisdiccionales con amplio criterio de
procedibilidad de las acciones, esto no está lejos ya que esto lo pudimos ver
planteada en la pregunta C en el referéndum de abril del 2024, contemplando
jueces especializados con judicaturas especializadas en el área de derecho
constitucional.
Con lo que resulta concordante la implementación de una vía
más expedita de las que existen en la actualidad a fin de garantizar los
derechos constitucionales mediante las vías jurisdiccionales.
DISCUSIÓN
La residualización de la Acción de Protección implica
que esta garantía jurisdiccional solo puede ser utilizada cuando no existen
otros mecanismos judiciales alternativos disponibles. Esta limitación va en
contra del propósito fundamental de la Acción de Protección, que es ofrecer un
recurso directo y expedito para la salvaguarda de los derechos
constitucionales. Según la normativa vigente, esta acción debería ser un
recurso inmediato para aquellos que enfrentan violaciones a sus derechos, sin
tener que agotar previamente otras vías legales que pueden ser más lentas y
complicadas.
Este enfoque residual puede generar un efecto
disuasorio en los ciudadanos que necesitan acceder a la justicia. Si perciben
que deben navegar por un laberinto de procedimientos antes de poder recurrir a
la Acción de Protección, es probable que muchos se desanimen y no busquen la
defensa de sus derechos. Esto es particularmente preocupante en el ámbito de la
salud, donde el tiempo es un factor crítico. La demora en la obtención de
justicia puede resultar en consecuencias graves para la salud de las personas
afectadas.
Además de la residualización, la falta de una
regulación detallada sobre la práctica de la prueba en las garantías
jurisdiccionales crea vacíos que afectan la efectividad de estas acciones. La
normativa actual no establece claramente cómo deben presentarse y evaluarse las
pruebas en el contexto de la Acción de Protección, lo que puede llevar a
interpretaciones diversas y, en consecuencia, a decisiones judiciales inconsistentes.
La ausencia de reglas claras sobre la carga de la
prueba y la admisibilidad de los medios probatorios puede resultar en
situaciones donde los derechos de los ciudadanos no se protegen adecuadamente.
Por ejemplo, si un demandante no puede presentar pruebas de manera efectiva
debido a la falta de claridad en la normativa, su caso puede ser desestimado,
incluso si hay una violación clara de sus derechos. Esto es especialmente
crítico en el ámbito de la salud, donde la evidencia puede ser fundamental para
demostrar la necesidad de atención médica urgente.
El presente artículo examinó las garantías
jurisdiccionales, se llevó a cabo un análisis de la legislación ecuatoriana,
así como casos y jurisprudencia relevante al caso, se analizaron sentencias judiciales
disponibles en el sitio web del Consejo de la Judicatura, en conflicto contra
el ministerio de Salud de Ecuador entre el 01 de enero de 2012 al 31 de
diciembre de 2018. Bajo la categoría de “medida cautelar” por el acceso a
medicamentos oncológicos con resolución final, disponible y pública.
La Tabla 2 presenta una serie de aspectos diseñados para
mejorar el acceso a los servicios de salud en Ecuador. Cada propuesta está
acompañada por metas específicas y los resultados esperados de su implementación.
Estas medidas buscan abordar las deficiencias actuales del sistema de salud, y
se establece normas y procedimientos específicos para la administración de
justicia, con énfasis en la imparcialidad y la celeridad procesal.
Tabla 2. Deficiencias en las garantías jurisdicciones y
propuestas para fortalecer el acceso
|
Metas |
Resultados
Esperados |
Jueces
capacitados en materia constitucional |
Incorporación de jueces
especializados en Garantías Jurisdiccionales |
Sea apliquen criterios de
procedibilidad de las acciones |
Promover la defensa pública en materia
Constitucional. |
La
Defensoría Pública, mantenga líneas de atención prioritaria. |
Patrocinio
en materia de Garantía Jurisdiccionales. |
Creación de Unidades Judicial en materia
constitucional. |
Responda a los principios de la justicia
constitucional |
Especializada
en garantías jurisdiccionales. |
Revisión periódica de la normativa |
Adaptar
las leyes a los cambios y necesidades emergentes en el sector salud |
Legislación
actualizada y relevante, mejora continua en la regulación y en la respuesta a
nuevas necesidades. |
CONCLUSIONES
La residualización de la acción de
protección, que la restringe a situaciones donde no existen otros mecanismos
judiciales, contradice su propósito esencial de ser un recurso directo y expedito.
Esta limitación impide que los ciudadanos accedan de manera efectiva a la
protección de sus derechos constitucionales, lo que es especialmente crítico en
situaciones de urgencia, como las relacionadas con la salud.
La necesidad de agotar otros recursos
legales antes de recurrir a la Acción de Protección puede desincentivar a los
ciudadanos a buscar justicia. Este efecto disuasorio es particularmente
preocupante en el ámbito de la salud, donde las demoras pueden tener
consecuencias graves para el bienestar de las personas. La percepción de que el
acceso a la justicia es complicado puede llevar a la resignación y la falta de
acción por parte de quienes sufren violaciones de sus derechos.
Es fundamental revisar y reformar
la normativa vigente para eliminar la residualización de la Acción de
Protección. La creación de un marco que permita su uso inmediato garantizaría
una respuesta más rápida y efectiva ante violaciones de derechos, especialmente
en el ámbito de la salud, donde el tiempo es un factor crucial.
Además de las reformas legales, es
esencial implementar programas de sensibilización y educación sobre los
derechos constitucionales y los mecanismos de acceso a la justicia. Esto
empoderaría a los ciudadanos para que conozcan sus derechos y se sientan
motivados a ejercerlos, reduciendo así el efecto disuasorio actual.
Finalmente, es imperativo que el
sistema judicial ecuatoriano garantice la protección efectiva de los derechos,
especialmente en situaciones críticas como las relacionadas con la salud. La
implementación de mecanismos que faciliten el acceso a la Acción de Protección
no solo fortalecería el sistema de justicia, sino que también contribuiría a la
salvaguarda de la dignidad y bienestar de los ciudadanos.
Estas conclusiones subrayan la
necesidad de un cambio significativo en la forma en que se gestionan las
garantías jurisdiccionales en Ecuador, con el objetivo de asegurar que los
derechos de los ciudadanos sean protegidos de manera efectiva y sin obstáculos
innecesarios.
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