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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 878 - 896
Diferenciación entre derecho humano y
fundamental, perspectiva desde la realidad constitucional ecuatoriana
Differentiation between human rights
and fundamental rights: a perspective from ecuadorian constitutional reality
Diferenciação entre direitos humanos e direitos fundamentais: uma
perspectiva da realidade constitucional equatoriana
Ángel Gonzalo Flores Segura
afloress4@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-7075-4913
Enrique Colón Ferruzola
eferruzolag@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6842-9634
Christian Xavier Galarza Castro
cgalarzac2@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4191-635X
David Esteban Proaño Arellano
dproanoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7732-1592
Universidad Estatal de Milagro. Milagro, Ecuador
Artículo recibido 10 de julio 2024 | Aceptado 7 de agosto 2024 |
Publicado 25 de octubre 2024
RESUMEN
La
diferenciación entre derechos humanos y derechos fundamentales ha sido objeto
de estudio en diversas disciplinas, especialmente en el ámbito jurídico. El
objetivo es analizar la diferenciación entre derecho
humano y fundamental, perspectiva desde la realidad constitucional ecuatoriana.
El enfoque es cualitativo, tipo descriptivo, circunscrito a la metodología
jurídica documental. La técnica fue revisión bibliográfica, el método
hermenéutico jurídico se enfocó en la interpretación de los textos legales y normas
jurídicas. Los resultados de la investigación evidencian la necesidad de una
metodología interpretativa más precisa por parte de la Corte Constitucional
ecuatoriana al abordar los derechos humanos y fundamentales. La confrontación
entre ambos conceptos en algunas sentencias refleja un enfoque integral de
protección. Se concluye que, la falta de distinción clara puede generar
confusión y conflictos en la protección de derechos, especialmente en áreas
prioritarias como la salud. Se subraya la importancia de una diferenciación
clara y mecanismos efectivos para proteger y promover los derechos en Ecuador.
Palabras
clave:
Constitución; Derechos; Fundamentales; Humanos; Interpretación; Protección
ABSTRACT
The differentiation
between human rights and fundamental rights has been the subject of study in
various disciplines, especially in the legal field. The objective is to analyze
the differentiation between human and fundamental rights, from the perspective
of the Ecuadorian constitutional reality. The approach is qualitative,
descriptive, limited to the legal documentary methodology. The technique was a
bibliographic review, the legal hermeneutic method focused on the
interpretation of legal texts and legal norms. The results of the research show
the need for a more precise interpretative methodology by the Ecuadorian
Constitutional Court when addressing human and fundamental rights. The
confrontation between both concepts in some sentences reflects a comprehensive
approach to protection. It is concluded that the lack of a clear distinction
can generate confusion and conflicts in the protection of rights, especially in
priority areas such as health. The importance of a clear differentiation and
effective mechanisms to protect and promote rights in Ecuador is underlined.
Key words: Constitution; Rights; Fundamental; Human; Interpretation; Protection
A diferenciação entre direitos humanos e direitos fundamentais tem sido
objeto de estudo em diversas disciplinas, especialmente na área jurídica. O objetivo
é analisar a diferenciação entre direitos humanos e direitos fundamentais,
perspectiva a partir da realidade constitucional equatoriana. A abordagem é
qualitativa, descritiva, limitada à metodologia jurídico-documental. A técnica
foi uma revisão bibliográfica, o método hermenêutico jurídico focado na
interpretação de textos jurídicos e normas jurídicas. Os resultados da pesquisa
mostram a necessidade de uma metodologia interpretativa mais precisa por parte
do Tribunal Constitucional Equatoriano ao abordar os direitos humanos e
fundamentais. O confronto entre ambos os conceitos em algumas frases reflecte
uma abordagem de protecção abrangente. Conclui-se que a falta de distinção
clara pode gerar confusões e conflitos na proteção de direitos, especialmente
em áreas prioritárias como a saúde. É destacada a importância de uma
diferenciação clara e de mecanismos eficazes para proteger e promover os
direitos no Equador.
Palavras-chave: Constituição, Direitos; Fundamentos; Humanos; Interpretação; Proteção
INTRODUCCIÓN
La distinción
entre derechos humanos y derechos fundamentales ha sido objeto de un amplio
debate en la doctrina jurídica. Al definir estos términos, Según Melet (2018), los derechos humanos son aquellos inherentes
a todos los seres humanos, mientras que los derechos fundamentales son aquellos
que están específicamente reconocidos y garantizados por una constitución
nacional. Al trasladarnos al contexto ecuatoriano, la Constitución de 2008
establece un marco normativo en el que busca la protección y promoción de ambos
tipos de derechos, reflejando de esta forma un compromiso con los principios de
dignidad humana y justicia social. De esta manera, el marco normativo
ecuatoriano no solo establece la obligación del Estado de garantizar estos
derechos, sino que también crea un espacio para el análisis crítico de su
aplicación y efectividad en la práctica.
En este
sentido, la interpretación de los derechos humanos y fundamentales en Ecuador
está influenciada por el contexto sociopolítico del país. De allí que el
análisis realizado por Hurtado (2011), la comprensión de estos derechos debe
considerar tanto las realidades culturales, como las sociales ya que éstas
afectan su implementación. El mismo autor asegura que, la Constitución
ecuatoriana, al reconocer derechos colectivos y derechos de la naturaleza,
amplía la noción tradicional de derechos humanos, lo que permite un enfoque más
inclusivo y contextualizado.
Este artículo
se propone explorar estas distinciones y su relevancia en la práctica jurídica
ecuatoriana, para contribuir a un entendimiento más profundo de cómo se
protegen y se estructuran estos derechos en el país. El estudio se adentra en
el complejo desafío de desentrañar la diferenciación entre derechos humanos y
fundamentales incorporando una perspectiva multifacética de la realidad
constitucional ecuatoriana. Es indiscutible que el debate y la confusión en
torno a estas categorías de derechos y su particular intersección, demandan un
análisis exhaustivo.
Con tal
propósito, la argumentación de la investigación integra una triada de enfoques.
Primero, partiendo del fundamento que ofrece la doctrina jurídica, se pretende
argumentar cómo los conceptos de derechos humanos y fundamentales son
diferenciados en la teoría jurídica actual. Se postula que un estudio detallado
de este nivel es importante para identificar la base de los debates existentes
sobre estas categorías y las posibles interpretaciones asociadas (Hierro, 2023).
Segundo, el
estudio se adentra en las estructuras y matices de la hermenéutica
constitucional. Este análisis interpretativo de la Constitución del Ecuador
buscará determinar cómo estos derechos se reconocen en ella, planteará si se
relatan más como humanos o como fundamentales. Este reconocimiento es clave, ya
que la interpretación de la Constitución puede ser la dimensión objetiva en la
comprensión de qué son los derechos humanos y fundamentales.
Como último
componente, pero no menos importante, la investigación tomará a la
jurisprudencia constitucional como herramienta analítica. Al examinar la
jurisprudencia pertinente se podrá determinar cómo la alta Corte
Constitucional, diferencia a los derechos humanos de los fundamentales. Por lo
tanto, toda la investigación se anticipa como un estudio crítico y detallado
que analizará la complejidad de cómo se diferencian los derechos humanos de los
fundamentales en Ecuador. Con la contribución de elementos teóricos,
institucionales y prácticos, se argumenta que se puede obtener una visión más
integral, que al mismo tiempo pueda generar un discurso jurídico más adecuado y
constructivo en torno a estos derechos.
MÉTODO
La
metodología empleada en esta investigación es de enfoque cualitativo de carácter
descriptivo se fundamentó en los métodos hermenéutico jurídico y dogmático. El
método hermenéutico jurídico se enfocó en la interpretación de los textos
legales y normas jurídicas. Durante la investigación, este método se aplicó al
analizar el contenido de diversas disposiciones legales pertinentes al tema de
estudio, permitiendo así una comprensión de su contexto y aplicación. Se
examinó la Constitución del Ecuador, así como la jurisprudencia constitucional,
para determinar cómo se reconocen y diferencian los derechos humanos y
fundamentales en la normativa y decisiones judiciales ecuatorianas.
Por otro
lado, el método dogmático se centró en el estudio sistemático y racional del
derecho positivo, es decir, de las normas jurídicas vigentes. Este método se
utilizó para estructurar y analizar de manera ordenada y coherente los
conceptos y principios jurídicos relevantes. Se sistematizaron las normativas y
doctrinas aplicables, identificando y organizando los argumentos legales
pertinentes. Este enfoque permitió una estructuración del marco legal
existente, facilitando así una comprensión integral del problema de
investigación planteado.
La
combinación de estos métodos permitió una interpretación detallada y una
sistematización precisa del marco legal, proporcionando una perspectiva rica y
multifacética. Esto fue esencial para abordar el complejo desafío de
diferenciar entre derechos humanos y fundamentales desde la perspectiva de la
realidad constitucional ecuatoriana, considerando tanto los elementos teóricos
como los prácticos y jurisprudenciales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los derechos
humanos
Antes de
entrar en el tema de los derechos humanos, es preciso mencionar el derecho como
término que antecede. En este sentido, González, (2018), refiere que, Immanuel
Kant, considera que el derecho se reduce a regular las acciones externas de los
hombres y a hacer posible su coexistencia, lo define como el conjunto de las
condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede existir con el
arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad, es así que el
filósofo establece que el derecho es una regulación de las acciones del
individuo. Con base a lo anterior, el mismo autor afirma que, el derecho es el
conjunto de normas jurídicas que regulan una sociedad, buscando un equilibro y
una armonía social entre los individuos.
Ahora bien,
de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, los
Derechos Humanos son derechos que pertenecen a todos los seres humanos sin
ninguna distinción, ya sea por sexo, nacionalidad, idioma, religión, raza o
cualquier otra característica. Estos derechos son universales y aplican a todas
las personas sin excepción.
Conviene
subrayar que, los derechos humanos son un conjunto de principios universales
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna (Benítez, 2022). Estos derechos garantizan la dignidad, la libertad y la igualdad de
todas las personas. La investigación sobre los derechos humanos abarca una
variedad de disciplinas y enfoques, desde la teoría jurídica hasta la
sociología, la historia y la política (Palma, 2021).
Además, el
siglo XX marcó un punto de inflexión con la creación de la Liga de las Naciones
y posteriormente, las Naciones Unidas (ONU), que promulgó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en 1948. Este documento establece los
derechos humanos que deben ser protegidos y respetados por todos los países,
independientemente de su sistema político, económico o cultural (Ortiz, 2021).
A su vez,
los derechos humanos están consagrados en una serie de tratados y convenciones
internacionales que forman la base del derecho internacional de los derechos
humanos. Entre los más importantes se encuentran el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos adoptados en 1966. Estos
tratados establecen obligaciones para los Estados parte de respetar, proteger y
cumplir los derechos humanos (Haro, 2021).
En Ecuador,
la Constitución de (2008) es un ejemplo destacado de cómo los derechos
humanos pueden ser incorporados en la legislación nacional. La Constitución
reconoce una amplia gama de derechos, incluyendo los derechos a la vida, la
libertad, la igualdad, la salud, la educación y el trabajo. Además, establece
mecanismos para la protección de estos, como la Defensoría del Pueblo y el
sistema judicial.
Los derechos
fundamentales
La
evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se
ha visto marcada por una serie de cambios históricos y políticos que han
influido significativamente en la estructura y reconocimiento de estos
derechos. Desde las primeras Constituciones hasta la vigente de 2008, los
derechos fundamentales han sido objeto de debates, luchas y reivindicaciones
sociales (López, 2021).
La
Constitución de 1812 no estableció al Ecuador como una república independiente,
sino que actuó más como un apoyo a la Corona Española, con un reconocimiento
muy limitado de los derechos fundamentales, los cuales estaban enmarcados en
una perspectiva colonial y religiosa (Mora, 2022). En contraste, la Constitución
de 1830 marcó el inicio de Ecuador como república, reconociendo algunos
derechos fundamentales, aunque de forma restringida, ya que los derechos
políticos estaban reservados para una élite criolla y la ciudadanía solo se
otorgaba a hombres adultos, propietarios y educados (Loza, 2023). La
Constitución de 1897, resultado de la Revolución Liberal liderada por Eloy
Alfaro, supuso un avance significativo al establecer la libertad de conciencia
y la separación entre la Iglesia y el Estado, aunque seguía excluyendo a
amplios sectores de la población, incluidos indígenas y mujeres (Hurtado,
2022). Posteriormente, la Constitución de 1929, influenciada por el movimiento
obrero y las ideas socialistas, introdujo por primera vez derechos sociales y
económicos, como los derechos laborales, a la educación y a la seguridad
social, aunque su implementación fue limitada por la estructura política y
económica del país (Cabanilla, 2020). Seguidamente,
la Constitución de 1945 reafirmó los derechos sociales y amplió el catálogo de
derechos fundamentales, reconociendo derechos como la salud, el trabajo y una
vivienda digna, aunque la efectividad de estos derechos seguía siendo un
desafío debido a la inestabilidad política y económica (Wila,
2024).
Por su
parte, la Constitución de 1998 implementó reformas que se alineaban con el
neoliberalismo, reconociendo nuevos derechos, como los ambientales y los de los
consumidores. Sin embargo, esta carta magna fue objeto de críticas por
favorecer intereses privados y no garantizar de manera efectiva los derechos
sociales y económicos (Benítez, 2022). En contraste, la Constitución de 2008,
elaborada durante la presidencia de Rafael Correa, marca un hito en el
reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en Ecuador. Se distingue
por su enfoque plurinacional y multicultural, al reconocer los derechos de las
comunidades indígenas y afroecuatorianas, así como
por introducir los derechos de la naturaleza, convirtiendo a Ecuador en uno de
los primeros países en otorgar a la naturaleza el estatus de sujeto de derechos
(Villacres, 2021).
Finalmente,
la Constitución de 2008 garantiza una amplia variedad de derechos individuales
que son aplicables a todos los ciudadanos, sin distinción de origen étnico,
género o situación económica. También se destacan los derechos colectivos, que
incluyen la autodeterminación de los pueblos indígenas, el mantenimiento de sus
costumbres y tradiciones, y la obligación de ser consultados sobre proyectos
que impacten sus territorios, lo que representa un avance significativo en la
protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural. Por otro
lado, esta Constitución refuerza los derechos económicos y sociales, como el
derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación y a la salud, con el
objetivo de asegurar un nivel de vida digno para todos los ciudadanos y
fomentar la justicia social (Hierro, 2023).
Diferenciación Conceptual
Los
derechos humanos son universales y aplicables a todas las personas en el mundo
sin distinción. Estos derechos son establecidos y protegidos por instrumentos
internacionales y son supervisados por organismos como las Naciones Unidas. En
cambio, los derechos fundamentales son específicos a cada Estado y se
encuentran recogidos en las constituciones y leyes nacionales. Aunque se basan
en los principios universales de los derechos humanos, su reconocimiento y
protección dependen del ordenamiento jurídico de cada país.
La
naturaleza jurídica de los derechos humanos deriva de tratados y convenios
internacionales. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y
cumplir estos derechos, y su incumplimiento puede ser llevado ante organismos
internacionales de derechos humanos (Proaño, 2024). Los derechos fundamentales tienen su origen
en la Constitución y las leyes nacionales de un Estado. Son exigibles
directamente ante los tribunales nacionales y su protección está garantizada
por las instituciones del Estado, como los tribunales constitucionales y las
defensorías del pueblo (Galarza, 2024).
Los
derechos humanos se protegen a través de mecanismos internacionales como las
cortes y comités de derechos humanos, por ejemplo, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Los individuos pueden recurrir a estos organismos cuando
consideran que sus derechos han sido violados y no han encontrado justicia a
nivel nacional. Los derechos fundamentales, por otro lado, son protegidos por
los mecanismos internos de cada país, como las Cortes Constitucionales o
supremas (López, 2021).
Derechos Humanos y Derechos Fundamentales en la
Jurisprudencia Ecuatoriana
En el
contexto ecuatoriano, los derechos humanos y los derechos fundamentales son
términos frecuentemente utilizados en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, pero su distinción y aplicación pueden generar confusión. En
este apartado, se examina cómo la jurisprudencia ecuatoriana ha tratado estos
conceptos, de esta manera, se analiza diversas sentencias de la Corte
Constitucional. A través de este análisis, se clarificará la diferenciación y
el uso de ambos términos en la práctica judicial del Ecuador.
En cuanto a
los derechos humanos, desde una interpretación jurídica, se dice que es “ius naturalista” ya que se ubica al
derecho humano desde un punto de vista natural, que es ese derecho con el que
cuenta todo ser humano desde su nacimiento, mismo derecho debe ser respetado en
cualquier parte de la esfera territorial, es decir, un individuo que reside en
un determinado país se le verán respetados estos derechos humanos en el país en
el que se encuentre González, (2018).
Por otro
lado, afirma el mismo autor, un derecho fundamental es aquel privilegio
plasmado en un ordenamiento jurídico vigente (Constitución) que le permite al
individuo disfrutar de un derecho frente al Estado, por lo tanto, los derechos
fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, mismos que deben
ser respetados y reconocidos por el Estado.
La
jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador ha tratado de manera
variada la categoría de derechos fundamentales. La Corte ha utilizado el
término derechos fundamentales de cuatro maneras diferentes: como sinónimo de
todas las clases de derechos y garantías, como un concepto más limitado que los
derechos constitucionales, como una categoría complementaria a los derechos
constitucionales, y como una categoría específica de derechos.
Atendiendo
a la temática, en cuanto a la diferenciación que existe entre los derechos
humanos y los derechos fundamentales se puede precisar que los derechos humanos
son universales e inherentes a las personas, independientemente de su
nacionalidad, sexo, religión, edad, raza; mientras que los derechos
fundamentales son los que están consagrados en el ordenamiento jurídico de cada
país, específicamente en la Constitución. Es de resaltar entonces, que no todos
los derechos humanos son derechos fundamentales en cualquier contexto de una
nación. El comprender esta diferencia posibilita el análisis de cómo se pueden
proteger y garantizar los derechos en diferentes jurisdicciones y se pueden
reconocer las limitaciones que existen en la aplicación de los derechos
fundamentales en comparación con su carácter universal.
En el marco
del presente estudio, es fundamental comprender la definición del derecho
Constitucional, entendido según (Carpizo, 1994) como la disciplina que estudia
las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación,
organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y
garantizar al individuo un mínimo de seguridad jurídica.
Es de
resaltar una tendencia mayoritaria en la jurisprudencia de la Corte en el uso
indistinto de las denominaciones derechos fundamentales, derechos humanos, y
derechos constitucionales. Por ejemplo, en la (Sentencia No. 027-09-SEP-CC, 2009), la Corte se refiere a derechos fundamentales,
y luego los equipara a los derechos humanos, y derechos constitucionales. Esta
equiparación se refleja en varias sentencias donde se afirma la
interdependencia de todos los derechos: individuales, económicos, sociales,
culturales, colectivos y ambientales.
En otras
sentencias, la Corte ha diferenciado entre derechos fundamentales y derechos
constitucionales, estableciendo que los derechos constitucionales comprenden un
universo más amplio que los derechos fundamentales. Por ejemplo, en la (Sentencia No. 003-10-SEP-CC, 2010), la Corte sostiene que la acción
extraordinaria de protección pretende amparar no solo los derechos
fundamentales, sino todos los derechos constitucionales.
En algunas
sentencias, la Corte ha tratado los derechos fundamentales como una categoría
diferente pero complementaria a los derechos constitucionales. Un ejemplo claro
es la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009), donde la Corte califica al derecho a la
salud como un derecho fundamental e integral y advierte que negar este derecho
podría violar otros derechos fundamentales o constitucionales.
En ciertos
fallos, la Corte ha utilizado la categoría derechos fundamentales para
diferenciar entre derechos. Por ejemplo, en la (Sentencia No. 0007-10-SEP-CC, 2010), la Corte concluye que los derechos
patrimoniales, como el derecho de propiedad, no son derechos fundamentales y,
por lo tanto, no pueden ser ventilados por vía constitucional mediante una
acción extraordinaria de protección.
Análisis de casos específicos
En la
sentencia (Sentencia No.
027-09-SEP-CC, 2009), la Corte
expone la necesidad de consolidar el control y la jurisdicción constitucional
para garantizar los derechos fundamentales de las personas, los colectivos y el
entorno ambiental. Este caso ilustra cómo la Corte equipara los derechos
fundamentales con los derechos humanos y constitucionales, afirmando su
interdependencia y unicidad.
En la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009), la Corte aborda el derecho a la salud como
un derecho fundamental, afirmando que no puede ser negado bajo ninguna
circunstancia. La Corte concluye que establecer limitaciones al acceso a
programas de salud podría violar otros derechos fundamentales o
constitucionales, como el derecho a la igualdad, a un nivel de vida adecuado, a
la seguridad social, entre otros; subrayando la interdependencia de estos
derechos.
En la (Sentencia No. 0007-10-SEP-CC, 2010), la Corte diferencia entre derechos
fundamentales y derechos patrimoniales, afirmando que los derechos de posesión
y propiedad no son derechos fundamentales y, por lo tanto, no son amparables
mediante una acción extraordinaria de protección. Esta decisión refleja una
interpretación restrictiva del alcance de los derechos fundamentales. La
jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador muestra una variedad de
enfoques en el tratamiento de los derechos fundamentales y humanos. Esta
diversidad refleja tanto la riqueza como la complejidad del constitucionalismo
ecuatoriano.
La
equiparación de los derechos fundamentales con los derechos humanos y
constitucionales subraya la intención de la Corte de garantizar una protección
amplia y efectiva de todos los derechos. Sin embargo, la diferenciación entre
estos derechos en algunos casos también destaca la necesidad de claridad
conceptual y coherencia en la interpretación judicial. El uso de la categoría
de derechos fundamentales como una categoría específica en algunos fallos,
particularmente en relación con los derechos patrimoniales, plantea preguntas
sobre la amplitud de la protección judicial y la delimitación de los derechos
que pueden ser defendidos constitucionalmente.
La falta de
una diferenciación clara y coherente entre los derechos humanos y los derechos
fundamentales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene varias
consecuencias importantes. La inconsistencia en el uso de estos términos puede
generar inseguridad jurídica, ya que los ciudadanos y los operadores jurídicos
no tienen una guía clara sobre qué derechos están protegidos y cómo.
Además, la
confusión conceptual puede llevar a una protección inconsistente de los
derechos. Por ejemplo, si un derecho no es considerado fundamental en una
sentencia, podría no recibir la misma protección que en otro caso donde sí se
lo considere fundamental. Las políticas públicas basadas en la protección de
derechos pueden verse afectadas si no hay una comprensión clara y consistente
de qué derechos deben ser priorizados y cómo deben ser garantizados. La falta
de claridad y coherencia en la jurisprudencia puede generar desconfianza en el
sistema judicial, ya que las decisiones pueden parecer arbitrarias o basadas en
interpretaciones ad hoc en lugar de en principios jurídicos sólidos.
La
confusión conceptual en la jurisprudencia de la Corte Constitucional puede
atribuirse a varias causas. La Corte ha utilizado diversas doctrinas y teorías
jurídicas, a menudo de manera descontextualizada, lo que ha llevado a
interpretaciones contradictorias. La variabilidad en las interpretaciones
refleja una falta de consenso interno dentro de la Corte sobre cómo deben ser
entendidos y aplicados los derechos humanos y los derechos fundamentales.
La
transición hacia un nuevo constitucionalismo, como el consagrado en la
Constitución (2008), ha implicado desafíos en la comprensión y
aplicación de los derechos, lo que ha llevado a interpretaciones fluctuantes.
Las decisiones judiciales pueden estar influenciadas por factores políticos y
sociales, lo que puede resultar en interpretaciones que reflejan más las
preferencias ideológicas de los jueces que una comprensión coherente de los
principios jurídicos.
Discusión
La
definición teórica de los derechos humanos y los derechos fundamentales es un
aspecto importante en el estudio del derecho constitucional y los derechos
humanos. Esta discusión se centra en explorar y clarificar estos conceptos
desde diversas perspectivas teóricas, destacando las contribuciones de
filósofos y juristas que han influido en la comprensión contemporánea de estos
derechos. Se analizaron las teorías clásicas y contemporáneas que definen estos
conceptos y se discutirán sus implicaciones en el contexto constitucional.
En
consideración a lo anterior, los fundamentos filosóficos de los derechos
humanos han sido objeto de debate por siglos. Filósofos como John Locke,
Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant ofrecen distintas perspectivas sobre el
origen y la naturaleza de estos derechos. Locke los consideraba inherentes a la condición humana, anteriores a cualquier sociedad y basados
en la vida, la libertad y la propiedad. Por su parte, Rousseau, por su parte,
los vinculaba a un pacto social que garantiza la libertad e igualdad de todos.
Desde una perspectiva hacia lo moral Kant, los fundamentaba en la dignidad y
autonomía de los seres humanos. Estas teorías, muestran ciertas divergencias en
algunos puntos, sin embargo, coinciden en reconocer la importancia de los
derechos humanos como un elemento fundamental para la convivencia pacífica y
justa.
Ahora bien,
mientras que los derechos humanos son universales y aplicables a todas las
personas en virtud de su humanidad, los derechos fundamentales son aquellos
derechos específicos que están consagrados y protegidos por el ordenamiento
jurídico de un Estado. Estos derechos son reconocidos y garantizados por la
Constitución o la legislación nacional, y son exigibles a través de mecanismos
judiciales y administrativos.
Se debe
agregar que, al analizar la naturaleza de los derechos fundamentales, diversos
teóricos han aportado valiosas perspectivas. Como es el caso de Ferrajoli (2009), en su obra "Derechos y garantías: la
ley del más débil", enfatiza que los derechos fundamentales se distinguen
por contar con un respaldo normativo explícito y mecanismos institucionales de
protección. Por su parte, Dworkin (1977), en
"Los derechos en serio", profundiza en la dimensión moral de estos
derechos, argumentando que su interpretación debe trascender el simple
cumplimiento normativo y considerar los principios de justicia y equidad.
Finalmente, Habermas, desde su teoría de la acción
comunicativa, ofrece una visión más dinámica de los derechos fundamentales,
este los concibe como el resultado de procesos de deliberación y consenso
democrático, como plantea en "Facticidad y
validez". Esta perspectiva resalta la importancia de la participación
ciudadana en la configuración y protección de estos derechos (Cova, 2022).
Cabe
destacar que, la distinción teórica entre derechos humanos y derechos
fundamentales tiene importantes implicaciones tanto en el ámbito académico como
en la práctica jurídica. En términos teóricos, esta distinción ayuda a
clarificar el ámbito de aplicación y la naturaleza de estos derechos. Los
derechos humanos, al ser universales, trascienden las fronteras nacionales y
son aplicables a todas las personas sin discriminación. Los derechos
fundamentales, al estar consagrados en el ordenamiento jurídico de un Estado,
están sujetos al contexto constitucional de cada país.
En la
práctica jurídica, esta distinción tiene consecuencias significativas para la
protección y garantía de los derechos. Los derechos fundamentales, al estar
explícitamente reconocidos y protegidos por la Constitución y la legislación
nacional, cuentan con mecanismos judiciales específicos para su exigibilidad y
protección. Esto incluye acciones judiciales como el habeas corpus, la acción
de protección y otros recursos legales que permiten a los ciudadanos defender
sus derechos ante posibles violaciones.
Además, la
teoría de los derechos fundamentales subraya la importancia de las garantías
institucionales para la protección de estos derechos. Las instituciones
judiciales, como la Corte Constitucional, juegan un papel importante en la
interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, asegurando que sean
respetados y protegidos de manera efectiva. La independencia judicial y la
existencia de mecanismos de control y equilibrio son esenciales para garantizar
que estos derechos no sean vulnerados por el poder ejecutivo o legislativo.
Asimismo,
la protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales requiere un
marco legal robusto, instituciones judiciales independientes y mecanismos de
participación democrática. La teoría de los derechos fundamentales, con su
énfasis en las garantías institucionales y la interpretación basada en
principios de justicia y equidad, ofrece un marco valioso para asegurar que
estos derechos sean respetados y protegidos de manera efectiva. En el contexto
constitucional ecuatoriano, esta distinción y las teorías subyacentes tienen
importantes implicaciones para la protección de la dignidad humana y la realización
de los derechos de todas las personas.
De igual
forma, la Constitución de (2008) de Ecuador reconoce tanto los derechos
humanos como los derechos fundamentales, y establece un amplio catálogo de
derechos que incluye derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. La Constitución afirma que todos los derechos reconocidos en ella
deben ser interpretados y aplicados de manera que se garantice la máxima
protección posible para todas las personas. Este enfoque integral refleja una
visión holística de los derechos, donde la distinción entre derechos humanos y
derechos fundamentales se difumina en favor de una protección amplia y efectiva
de todos los derechos reconocidos. Sin embargo, en la práctica judicial, esta
integración ha presentado desafíos, especialmente en términos de coherencia y
consistencia en la interpretación y aplicación de estos derechos.
Por su
parte, la jurisprudencia ecuatoriana sobre derechos humanos y derechos
fundamentales refleja una compleja interacción entre principios universales y
normas constitucionales específicas. En este punto se analizan varias
sentencias de la Corte Constitucional de Ecuador para ilustrar cómo se han
interpretado y aplicado estos derechos en la práctica judicial. Este análisis
revelará las fortalezas y debilidades del enfoque de la Corte, así como los
desafíos que enfrenta en la protección de estos derechos.
Análisis de
Sentencias Relevantes
La Corte
Constitucional de Ecuador ha emitido varias sentencias clave que abordan la
relación y la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales. A
continuación, se presentan y analizan algunas de las sentencias más
significativas.
Sentencia No.
027-09-SEP-CC
En esta
sentencia, la Corte Constitucional equiparó los derechos fundamentales con los
derechos humanos y constitucionales, afirmando su interdependencia y
complementación. Este fallo establece que todos los derechos reconocidos en la
Constitución deben ser protegidos de manera amplia, sin hacer una distinción
explícita entre derechos humanos y derechos fundamentales. La Corte enfatizó
que la protección de estos derechos debe ser integral y coherente, asegurando
que cualquier interpretación favorezca siempre la mayor protección posible para
las personas.
Este
enfoque de equiparación refleja una visión holística y progresiva de los
derechos, en la que se busca asegurar que todos los derechos,
independientemente de su clasificación, reciban la protección necesaria. Sin
embargo, esta falta de distinción también puede llevar a confusiones sobre qué
derechos tienen prioridad en casos de conflicto, y cómo deben ser aplicados en
diferentes contextos.
Sentencia No.
0012-09-SIS-CC
En la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009), la Corte calificó al derecho a la salud como
un derecho fundamental integral y advirtió que la negación de este derecho
podría violar otros derechos fundamentales o constitucionales. Este fallo
resalta la importancia del derecho a la salud como esencial para la dignidad
humana y como un derecho que debe ser protegido de manera prioritaria.
La Corte
señaló que la protección del derecho a la salud no solo es un imperativo legal
sino también moral, ya que su negación puede tener consecuencias graves para la
vida y el bienestar de las personas. Este enfoque refleja una comprensión
profunda de la interrelación entre diferentes derechos y la necesidad de una
protección integral que no jerarquice los derechos humanos y fundamentales de
manera rígida.
Sentencia No.
0007-10-SEP-CC
En
contraste, la (Sentencia No.
0007-10-SEP-CC, 2010) presenta
una diferenciación más explícita entre derechos fundamentales y derechos
patrimoniales. La Corte afirmó que los derechos de posesión y propiedad no son
derechos fundamentales y, por lo tanto, no pueden ser ventilados por vía
constitucional mediante una acción extraordinaria de protección. Esta
interpretación restrictiva subraya que no todos los derechos consagrados en la
Constitución tienen el mismo estatus de fundamentalidad.
Este fallo
muestra una clara distinción entre derechos que están directamente relacionados
con la dignidad y el bienestar humanos y aquellos que, aunque importantes, no
tienen la misma categoría de fundamentalidad en el
contexto constitucional. La Corte destacó que los derechos patrimoniales,
aunque protegidos por la Constitución, no pueden ser considerados como derechos
fundamentales en el mismo sentido que los derechos a la vida, la salud o la
libertad.
Por lo
tanto, un análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
revela varias áreas de mejora en la diferenciación y protección de los derechos
humanos y fundamentales. La variabilidad en las interpretaciones judiciales
puede generar inseguridad jurídica y afectar negativamente la protección de
estos derechos. Es importante que la Corte adopte una interpretación uniforme y
coherente que refleje los principios de justicia, equidad y participación
democrática.
La falta de
una diferenciación clara y coherente entre derechos humanos y derechos
fundamentales puede llevar a decisiones arbitrarias y basadas en
interpretaciones ad hoc. Es
importante que la Corte desarrolle una metodología interpretativa que permita
una protección equitativa y consistente de todos los derechos reconocidos en la
Constitución. Esto implica no solo una mejor formación de los jueces en teorías
de derechos humanos y constitucionales, sino también una mayor transparencia y
participación en los procesos judiciales.
Ahora bien,
es importante mencionar que el análisis de estas sentencias revela tanto
fortalezas como debilidades en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de
Ecuador. Entre las fortalezas se destacan; Enfoque Integral y Progresivo: la
equiparación de derechos humanos y derechos fundamentales en sentencias como la
(Sentencia No. 027-09-SEP-CC, 2009) muestra un enfoque progresivo que busca
asegurar la máxima protección posible para todos los derechos reconocidos en la
Constitución. Este enfoque integral es positivo en términos de garantizar que
todos los derechos reciban la atención y protección adecuadas.
Protección
Prioritaria de Derechos: Sentencias como la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009) destacan la importancia de ciertos derechos
fundamentales, como el derecho a la salud, y la necesidad de protegerlos de
manera prioritaria. Este enfoque refleja una comprensión adecuada de la
interrelación entre diferentes derechos y la necesidad de una protección
integral.
Claridad en
la Diferenciación: La (Sentencia No.
0007-10-SEP-CC, 2010)
proporciona claridad en la diferenciación entre derechos fundamentales y
derechos patrimoniales. Esta distinción es importante para evitar confusiones y
asegurar que los derechos reciban la protección prioritaria que merecen.
Entre las
debilidades, se encuentran; Incoherencia en la Interpretación: La falta de una
diferenciación clara y coherente entre derechos humanos y derechos
fundamentales puede llevar a decisiones inconsistentes y a una inseguridad
jurídica. Es importante que la Corte desarrolle una metodología interpretativa
que permita una protección equitativa y consistente de todos los derechos
reconocidos en la Constitución.
Confusión
en la Prioridad de Derechos: La equiparación de todos los derechos sin una
jerarquía clara puede generar confusión sobre qué derechos deben tener
prioridad en casos de conflicto. Esto puede afectar negativamente la protección
efectiva de los derechos.
Variabilidad
en las Decisiones: La variabilidad en las interpretaciones judiciales puede
generar incertidumbre y afectar la confianza en el sistema judicial. Es
necesario adoptar un enfoque más sistemático y coherente para asegurar una
protección uniforme y predecible de los derechos humanos y fundamentales.
Los
análisis anteriores han revelado varios puntos clave sobre la comprensión y
aplicación de los derechos humanos y fundamentales en Ecuador. En cuanto a la
definición teórica, los derechos humanos se entienden como principios
universales inherentes a la dignidad humana, no dependientes de su
reconocimiento por parte de un Estado específico. Por otro lado, los derechos
fundamentales son aquellos derechos específicos consagrados en la Constitución
o legislación de un Estado, con garantías jurídicas explícitas y mecanismos
institucionales de protección.
La
diferenciación conceptual se basa principalmente en el ámbito de aplicación y
garantía jurídica de estos derechos. Mientras que los derechos humanos son
universales y globales, los derechos fundamentales son específicos y locales,
reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico de un Estado. En la
jurisprudencia ecuatoriana, la Corte Constitucional ha mostrado variabilidad en
su interpretación de los derechos humanos y fundamentales, reflejando tanto
enfoques integrales como restrictivos. Las sentencias analizadas muestran
diferentes formas de abordar la relación y distinción entre estos derechos,
destacando la necesidad de coherencia y claridad en la interpretación judicial.
Los
resultados de la investigación evidencian la necesidad de una metodología
interpretativa más precisa por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana al
abordar los derechos humanos y fundamentales. Si bien la confrontación entre
ambos conceptos en algunas sentencias refleja un enfoque integral de protección,
la falta de una distinción clara puede generar ambigüedades en la
jerarquización de derechos ante conflictos normativos. Por lo que, es necesario
que, la Corte desarrolle un marco interpretativo que permita una ponderación
equilibrada y coherente de todos los derechos reconocidos en la Constitución,
de manera que garantice una protección más efectiva y equitativa.
El análisis
de la jurisprudencia pone de manifiesto la urgencia de establecer una jerarquía
clara entre los derechos fundamentales, especialmente cuando entran en
conflicto. Derechos como el derecho a la salud, por su impacto directo en la
dignidad humana, requieren una protección prioritaria. Una clasificación más
detallada y precisa permitiría a los operadores jurídicos resolver estos conflictos
de manera más objetiva y coherente. Asimismo, es fundamental fortalecer los
mecanismos de protección existentes, como la acción de protección, el habeas
corpus, el habeas data y la acción de acceso a la información pública,
garantizando su accesibilidad y eficacia. Para ello, es necesario dotar a
instituciones como la Defensoría del Pueblo de los recursos y la autonomía
necesarios para cumplir su función de manera independiente, esto se pudiera
lograr fortaleciendo su capacidad de coordinación con otras instituciones del
Estado.
La
participación ciudadana en la formulación de políticas públicas y en los
procesos judiciales es esencial para asegurar que los derechos reflejen las
necesidades y aspiraciones de la sociedad. Los procesos deliberativos
inclusivos y transparentes son importantes para la legitimidad y efectividad de
las decisiones relacionadas con los derechos fundamentales.
CONCLUSIONES
La
investigación desarrollada se centra en la diferenciación entre derechos
humanos y derechos fundamentales desde la perspectiva constitucional
ecuatoriana. A lo largo del estudio se abordan múltiples enfoques que abarcan
tanto la teoría jurídica como la práctica jurisprudencial, con el fin de
clarificar la relación y distinción entre estas dos categorías de derechos.
El análisis
parte de la doctrina jurídica que ofrece una base sólida para entender cómo se
diferencian conceptualmente los derechos humanos y los derechos fundamentales
en el marco teórico actual. Este enfoque es importante para identificar las
bases de los debates existentes sobre estas categorías y sus posibles
interpretaciones.
El estudio
se centró en analizar la diferenciación entre derecho humano y fundamental,
perspectiva desde la realidad constitucional ecuatoriana. Se plantea que la
interpretación de la Constitución puede proporcionar una dimensión objetiva
sobre la naturaleza de estos derechos. Asimismo, se examina la jurisprudencia
relevante para entender cómo la Corte Constitucional ecuatoriana diferencia
entre derechos humanos y fundamentales. De igual forma, los resultados de la
investigación evidencian la necesidad de desarrollar una metodología
interpretativa coherente que permita garantizar una protección equitativa y
consistente de todos los derechos reconocidos en la Carta Magna.
Finalmente,
la investigación revela la necesidad de establecer una jerarquía clara entre
los derechos fundamentales en la jurisprudencia ecuatoriana. Si bien la
consideración entre derechos humanos y fundamentales refleja un enfoque integral
de protección, la falta de una clasificación precisa puede generar conflictos
en la aplicación de los derechos. Por lo tanto, es necesario que la Corte
Constitucional desarrolle criterios claros para determinar la precedencia de ciertos derechos, como el derecho a la
salud, garantizando así una protección prioritaria y más efectiva.
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