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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 878 - 896

 

 

 

 

 

 

Diferenciación entre derecho humano y fundamental, perspectiva desde la realidad constitucional ecuatoriana

 

Differentiation between human rights and fundamental rights: a perspective from ecuadorian constitutional reality

 

Diferenciação entre direitos humanos e direitos fundamentais: uma perspectiva da realidade constitucional equatoriana

 

Ángel Gonzalo Flores Segura

afloress4@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-7075-4913

 

Enrique Colón Ferruzola

eferruzolag@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-6842-9634

 

Christian Xavier Galarza Castro

cgalarzac2@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4191-635X

 

David Esteban Proaño Arellano

dproanoa@unemi.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-7732-1592

 

Universidad Estatal de Milagro. Milagro, Ecuador

 

Artículo recibido 10 de julio 2024 | Aceptado 7 de agosto 2024 | Publicado 25 de octubre 2024

 

RESUMEN

 

La diferenciación entre derechos humanos y derechos fundamentales ha sido objeto de estudio en diversas disciplinas, especialmente en el ámbito jurídico. El objetivo es analizar la diferenciación entre derecho humano y fundamental, perspectiva desde la realidad constitucional ecuatoriana. El enfoque es cualitativo, tipo descriptivo, circunscrito a la metodología jurídica documental. La técnica fue revisión bibliográfica, el método hermenéutico jurídico se enfocó en la interpretación de los textos legales y normas jurídicas. Los resultados de la investigación evidencian la necesidad de una metodología interpretativa más precisa por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana al abordar los derechos humanos y fundamentales. La confrontación entre ambos conceptos en algunas sentencias refleja un enfoque integral de protección. Se concluye que, la falta de distinción clara puede generar confusión y conflictos en la protección de derechos, especialmente en áreas prioritarias como la salud. Se subraya la importancia de una diferenciación clara y mecanismos efectivos para proteger y promover los derechos en Ecuador.

 

Palabras clave: Constitución; Derechos; Fundamentales; Humanos; Interpretación; Protección

 

ABSTRACT

 

The differentiation between human rights and fundamental rights has been the subject of study in various disciplines, especially in the legal field. The objective is to analyze the differentiation between human and fundamental rights, from the perspective of the Ecuadorian constitutional reality. The approach is qualitative, descriptive, limited to the legal documentary methodology. The technique was a bibliographic review, the legal hermeneutic method focused on the interpretation of legal texts and legal norms. The results of the research show the need for a more precise interpretative methodology by the Ecuadorian Constitutional Court when addressing human and fundamental rights. The confrontation between both concepts in some sentences reflects a comprehensive approach to protection. It is concluded that the lack of a clear distinction can generate confusion and conflicts in the protection of rights, especially in priority areas such as health. The importance of a clear differentiation and effective mechanisms to protect and promote rights in Ecuador is underlined.

 

Key words: Constitution; Rights; Fundamental; Human; Interpretation; Protection

 

RESUMO

 

A diferenciação entre direitos humanos e direitos fundamentais tem sido objeto de estudo em diversas disciplinas, especialmente na área jurídica. O objetivo é analisar a diferenciação entre direitos humanos e direitos fundamentais, perspectiva a partir da realidade constitucional equatoriana. A abordagem é qualitativa, descritiva, limitada à metodologia jurídico-documental. A técnica foi uma revisão bibliográfica, o método hermenêutico jurídico focado na interpretação de textos jurídicos e normas jurídicas. Os resultados da pesquisa mostram a necessidade de uma metodologia interpretativa mais precisa por parte do Tribunal Constitucional Equatoriano ao abordar os direitos humanos e fundamentais. O confronto entre ambos os conceitos em algumas frases reflecte uma abordagem de protecção abrangente. Conclui-se que a falta de distinção clara pode gerar confusões e conflitos na proteção de direitos, especialmente em áreas prioritárias como a saúde. É destacada a importância de uma diferenciação clara e de mecanismos eficazes para proteger e promover os direitos no Equador.

 

Palavras-chave: Constituição, Direitos; Fundamentos; Humanos; Interpretação; Proteção

 

INTRODUCCIÓN

 

La distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales ha sido objeto de un amplio debate en la doctrina jurídica. Al definir estos términos, Según Melet (2018), los derechos humanos son aquellos inherentes a todos los seres humanos, mientras que los derechos fundamentales son aquellos que están específicamente reconocidos y garantizados por una constitución nacional. Al trasladarnos al contexto ecuatoriano, la Constitución de 2008 establece un marco normativo en el que busca la protección y promoción de ambos tipos de derechos, reflejando de esta forma un compromiso con los principios de dignidad humana y justicia social. De esta manera, el marco normativo ecuatoriano no solo establece la obligación del Estado de garantizar estos derechos, sino que también crea un espacio para el análisis crítico de su aplicación y efectividad en la práctica.

 

En este sentido, la interpretación de los derechos humanos y fundamentales en Ecuador está influenciada por el contexto sociopolítico del país. De allí que el análisis realizado por Hurtado (2011), la comprensión de estos derechos debe considerar tanto las realidades culturales, como las sociales ya que éstas afectan su implementación. El mismo autor asegura que, la Constitución ecuatoriana, al reconocer derechos colectivos y derechos de la naturaleza, amplía la noción tradicional de derechos humanos, lo que permite un enfoque más inclusivo y contextualizado.

 

Este artículo se propone explorar estas distinciones y su relevancia en la práctica jurídica ecuatoriana, para contribuir a un entendimiento más profundo de cómo se protegen y se estructuran estos derechos en el país. El estudio se adentra en el complejo desafío de desentrañar la diferenciación entre derechos humanos y fundamentales incorporando una perspectiva multifacética de la realidad constitucional ecuatoriana. Es indiscutible que el debate y la confusión en torno a estas categorías de derechos y su particular intersección, demandan un análisis exhaustivo.

 

Con tal propósito, la argumentación de la investigación integra una triada de enfoques. Primero, partiendo del fundamento que ofrece la doctrina jurídica, se pretende argumentar cómo los conceptos de derechos humanos y fundamentales son diferenciados en la teoría jurídica actual. Se postula que un estudio detallado de este nivel es importante para identificar la base de los debates existentes sobre estas categorías y las posibles interpretaciones asociadas (Hierro, 2023).

 

Segundo, el estudio se adentra en las estructuras y matices de la hermenéutica constitucional. Este análisis interpretativo de la Constitución del Ecuador buscará determinar cómo estos derechos se reconocen en ella, planteará si se relatan más como humanos o como fundamentales. Este reconocimiento es clave, ya que la interpretación de la Constitución puede ser la dimensión objetiva en la comprensión de qué son los derechos humanos y fundamentales.

 

Como último componente, pero no menos importante, la investigación tomará a la jurisprudencia constitucional como herramienta analítica. Al examinar la jurisprudencia pertinente se podrá determinar cómo la alta Corte Constitucional, diferencia a los derechos humanos de los fundamentales. Por lo tanto, toda la investigación se anticipa como un estudio crítico y detallado que analizará la complejidad de cómo se diferencian los derechos humanos de los fundamentales en Ecuador. Con la contribución de elementos teóricos, institucionales y prácticos, se argumenta que se puede obtener una visión más integral, que al mismo tiempo pueda generar un discurso jurídico más adecuado y constructivo en torno a estos derechos.

 

MÉTODO

 

La metodología empleada en esta investigación es de enfoque cualitativo de carácter descriptivo se fundamentó en los métodos hermenéutico jurídico y dogmático. El método hermenéutico jurídico se enfocó en la interpretación de los textos legales y normas jurídicas. Durante la investigación, este método se aplicó al analizar el contenido de diversas disposiciones legales pertinentes al tema de estudio, permitiendo así una comprensión de su contexto y aplicación. Se examinó la Constitución del Ecuador, así como la jurisprudencia constitucional, para determinar cómo se reconocen y diferencian los derechos humanos y fundamentales en la normativa y decisiones judiciales ecuatorianas.

 

Por otro lado, el método dogmático se centró en el estudio sistemático y racional del derecho positivo, es decir, de las normas jurídicas vigentes. Este método se utilizó para estructurar y analizar de manera ordenada y coherente los conceptos y principios jurídicos relevantes. Se sistematizaron las normativas y doctrinas aplicables, identificando y organizando los argumentos legales pertinentes. Este enfoque permitió una estructuración del marco legal existente, facilitando así una comprensión integral del problema de investigación planteado.

 

La combinación de estos métodos permitió una interpretación detallada y una sistematización precisa del marco legal, proporcionando una perspectiva rica y multifacética. Esto fue esencial para abordar el complejo desafío de diferenciar entre derechos humanos y fundamentales desde la perspectiva de la realidad constitucional ecuatoriana, considerando tanto los elementos teóricos como los prácticos y jurisprudenciales.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Los derechos humanos

 

Antes de entrar en el tema de los derechos humanos, es preciso mencionar el derecho como término que antecede. En este sentido, González, (2018), refiere que, Immanuel Kant, considera que el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia, lo define como el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad, es así que el filósofo establece que el derecho es una regulación de las acciones del individuo. Con base a lo anterior, el mismo autor afirma que, el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan una sociedad, buscando un equilibro y una armonía social entre los individuos.

 

Ahora bien, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, los Derechos Humanos son derechos que pertenecen a todos los seres humanos sin ninguna distinción, ya sea por sexo, nacionalidad, idioma, religión, raza o cualquier otra característica. Estos derechos son universales y aplican a todas las personas sin excepción.

 

Conviene subrayar que, los derechos humanos son un conjunto de principios universales inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna (Benítez, 2022). Estos derechos garantizan la dignidad, la libertad y la igualdad de todas las personas. La investigación sobre los derechos humanos abarca una variedad de disciplinas y enfoques, desde la teoría jurídica hasta la sociología, la historia y la política (Palma, 2021).

 

Además, el siglo XX marcó un punto de inflexión con la creación de la Liga de las Naciones y posteriormente, las Naciones Unidas (ONU), que promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Este documento establece los derechos humanos que deben ser protegidos y respetados por todos los países, independientemente de su sistema político, económico o cultural (Ortiz, 2021).

 

A su vez, los derechos humanos están consagrados en una serie de tratados y convenciones internacionales que forman la base del derecho internacional de los derechos humanos. Entre los más importantes se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos adoptados en 1966. Estos tratados establecen obligaciones para los Estados parte de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos (Haro, 2021).

 

En Ecuador, la Constitución de (2008) es un ejemplo destacado de cómo los derechos humanos pueden ser incorporados en la legislación nacional. La Constitución reconoce una amplia gama de derechos, incluyendo los derechos a la vida, la libertad, la igualdad, la salud, la educación y el trabajo. Además, establece mecanismos para la protección de estos, como la Defensoría del Pueblo y el sistema judicial.

 

Los derechos fundamentales

 

La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se ha visto marcada por una serie de cambios históricos y políticos que han influido significativamente en la estructura y reconocimiento de estos derechos. Desde las primeras Constituciones hasta la vigente de 2008, los derechos fundamentales han sido objeto de debates, luchas y reivindicaciones sociales (López, 2021).

 

La Constitución de 1812 no estableció al Ecuador como una república independiente, sino que actuó más como un apoyo a la Corona Española, con un reconocimiento muy limitado de los derechos fundamentales, los cuales estaban enmarcados en una perspectiva colonial y religiosa (Mora, 2022). En contraste, la Constitución de 1830 marcó el inicio de Ecuador como república, reconociendo algunos derechos fundamentales, aunque de forma restringida, ya que los derechos políticos estaban reservados para una élite criolla y la ciudadanía solo se otorgaba a hombres adultos, propietarios y educados (Loza, 2023). La Constitución de 1897, resultado de la Revolución Liberal liderada por Eloy Alfaro, supuso un avance significativo al establecer la libertad de conciencia y la separación entre la Iglesia y el Estado, aunque seguía excluyendo a amplios sectores de la población, incluidos indígenas y mujeres (Hurtado, 2022). Posteriormente, la Constitución de 1929, influenciada por el movimiento obrero y las ideas socialistas, introdujo por primera vez derechos sociales y económicos, como los derechos laborales, a la educación y a la seguridad social, aunque su implementación fue limitada por la estructura política y económica del país (Cabanilla, 2020). Seguidamente, la Constitución de 1945 reafirmó los derechos sociales y amplió el catálogo de derechos fundamentales, reconociendo derechos como la salud, el trabajo y una vivienda digna, aunque la efectividad de estos derechos seguía siendo un desafío debido a la inestabilidad política y económica (Wila, 2024).

 

Por su parte, la Constitución de 1998 implementó reformas que se alineaban con el neoliberalismo, reconociendo nuevos derechos, como los ambientales y los de los consumidores. Sin embargo, esta carta magna fue objeto de críticas por favorecer intereses privados y no garantizar de manera efectiva los derechos sociales y económicos (Benítez, 2022). En contraste, la Constitución de 2008, elaborada durante la presidencia de Rafael Correa, marca un hito en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en Ecuador. Se distingue por su enfoque plurinacional y multicultural, al reconocer los derechos de las comunidades indígenas y afroecuatorianas, así como por introducir los derechos de la naturaleza, convirtiendo a Ecuador en uno de los primeros países en otorgar a la naturaleza el estatus de sujeto de derechos (Villacres, 2021).

 

Finalmente, la Constitución de 2008 garantiza una amplia variedad de derechos individuales que son aplicables a todos los ciudadanos, sin distinción de origen étnico, género o situación económica. También se destacan los derechos colectivos, que incluyen la autodeterminación de los pueblos indígenas, el mantenimiento de sus costumbres y tradiciones, y la obligación de ser consultados sobre proyectos que impacten sus territorios, lo que representa un avance significativo en la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural. Por otro lado, esta Constitución refuerza los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación y a la salud, con el objetivo de asegurar un nivel de vida digno para todos los ciudadanos y fomentar la justicia social (Hierro, 2023).

 

Diferenciación Conceptual

 

Los derechos humanos son universales y aplicables a todas las personas en el mundo sin distinción. Estos derechos son establecidos y protegidos por instrumentos internacionales y son supervisados por organismos como las Naciones Unidas. En cambio, los derechos fundamentales son específicos a cada Estado y se encuentran recogidos en las constituciones y leyes nacionales. Aunque se basan en los principios universales de los derechos humanos, su reconocimiento y protección dependen del ordenamiento jurídico de cada país.

 

La naturaleza jurídica de los derechos humanos deriva de tratados y convenios internacionales. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir estos derechos, y su incumplimiento puede ser llevado ante organismos internacionales de derechos humanos (Proaño, 2024). Los derechos fundamentales tienen su origen en la Constitución y las leyes nacionales de un Estado. Son exigibles directamente ante los tribunales nacionales y su protección está garantizada por las instituciones del Estado, como los tribunales constitucionales y las defensorías del pueblo (Galarza, 2024).

 

Los derechos humanos se protegen a través de mecanismos internacionales como las cortes y comités de derechos humanos, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los individuos pueden recurrir a estos organismos cuando consideran que sus derechos han sido violados y no han encontrado justicia a nivel nacional. Los derechos fundamentales, por otro lado, son protegidos por los mecanismos internos de cada país, como las Cortes Constitucionales o supremas (López, 2021).

 

Derechos Humanos y Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia Ecuatoriana

 

En el contexto ecuatoriano, los derechos humanos y los derechos fundamentales son términos frecuentemente utilizados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero su distinción y aplicación pueden generar confusión. En este apartado, se examina cómo la jurisprudencia ecuatoriana ha tratado estos conceptos, de esta manera, se analiza diversas sentencias de la Corte Constitucional. A través de este análisis, se clarificará la diferenciación y el uso de ambos términos en la práctica judicial del Ecuador.

 

En cuanto a los derechos humanos, desde una interpretación jurídica, se dice que es “ius naturalista” ya que se ubica al derecho humano desde un punto de vista natural, que es ese derecho con el que cuenta todo ser humano desde su nacimiento, mismo derecho debe ser respetado en cualquier parte de la esfera territorial, es decir, un individuo que reside en un determinado país se le verán respetados estos derechos humanos en el país en el que se encuentre González, (2018).

 

Por otro lado, afirma el mismo autor, un derecho fundamental es aquel privilegio plasmado en un ordenamiento jurídico vigente (Constitución) que le permite al individuo disfrutar de un derecho frente al Estado, por lo tanto, los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, mismos que deben ser respetados y reconocidos por el Estado.

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador ha tratado de manera variada la categoría de derechos fundamentales. La Corte ha utilizado el término derechos fundamentales de cuatro maneras diferentes: como sinónimo de todas las clases de derechos y garantías, como un concepto más limitado que los derechos constitucionales, como una categoría complementaria a los derechos constitucionales, y como una categoría específica de derechos.

 

Atendiendo a la temática, en cuanto a la diferenciación que existe entre los derechos humanos y los derechos fundamentales se puede precisar que los derechos humanos son universales e inherentes a las personas, independientemente de su nacionalidad, sexo, religión, edad, raza; mientras que los derechos fundamentales son los que están consagrados en el ordenamiento jurídico de cada país, específicamente en la Constitución. Es de resaltar entonces, que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales en cualquier contexto de una nación. El comprender esta diferencia posibilita el análisis de cómo se pueden proteger y garantizar los derechos en diferentes jurisdicciones y se pueden reconocer las limitaciones que existen en la aplicación de los derechos fundamentales en comparación con su carácter universal.

 

En el marco del presente estudio, es fundamental comprender la definición del derecho Constitucional, entendido según (Carpizo, 1994) como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y garantizar al individuo un mínimo de seguridad jurídica.

 

Es de resaltar una tendencia mayoritaria en la jurisprudencia de la Corte en el uso indistinto de las denominaciones derechos fundamentales, derechos humanos, y derechos constitucionales. Por ejemplo, en la (Sentencia No. 027-09-SEP-CC, 2009), la Corte se refiere a derechos fundamentales, y luego los equipara a los derechos humanos, y derechos constitucionales. Esta equiparación se refleja en varias sentencias donde se afirma la interdependencia de todos los derechos: individuales, económicos, sociales, culturales, colectivos y ambientales.

 

En otras sentencias, la Corte ha diferenciado entre derechos fundamentales y derechos constitucionales, estableciendo que los derechos constitucionales comprenden un universo más amplio que los derechos fundamentales. Por ejemplo, en la (Sentencia No. 003-10-SEP-CC, 2010), la Corte sostiene que la acción extraordinaria de protección pretende amparar no solo los derechos fundamentales, sino todos los derechos constitucionales.

 

En algunas sentencias, la Corte ha tratado los derechos fundamentales como una categoría diferente pero complementaria a los derechos constitucionales. Un ejemplo claro es la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009), donde la Corte califica al derecho a la salud como un derecho fundamental e integral y advierte que negar este derecho podría violar otros derechos fundamentales o constitucionales.

 

En ciertos fallos, la Corte ha utilizado la categoría derechos fundamentales para diferenciar entre derechos. Por ejemplo, en la (Sentencia No. 0007-10-SEP-CC, 2010), la Corte concluye que los derechos patrimoniales, como el derecho de propiedad, no son derechos fundamentales y, por lo tanto, no pueden ser ventilados por vía constitucional mediante una acción extraordinaria de protección.

 

Análisis de casos específicos

 

En la sentencia (Sentencia No. 027-09-SEP-CC, 2009), la Corte expone la necesidad de consolidar el control y la jurisdicción constitucional para garantizar los derechos fundamentales de las personas, los colectivos y el entorno ambiental. Este caso ilustra cómo la Corte equipara los derechos fundamentales con los derechos humanos y constitucionales, afirmando su interdependencia y unicidad.

 

En la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009), la Corte aborda el derecho a la salud como un derecho fundamental, afirmando que no puede ser negado bajo ninguna circunstancia. La Corte concluye que establecer limitaciones al acceso a programas de salud podría violar otros derechos fundamentales o constitucionales, como el derecho a la igualdad, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social, entre otros; subrayando la interdependencia de estos derechos.

 

En la (Sentencia No. 0007-10-SEP-CC, 2010), la Corte diferencia entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales, afirmando que los derechos de posesión y propiedad no son derechos fundamentales y, por lo tanto, no son amparables mediante una acción extraordinaria de protección. Esta decisión refleja una interpretación restrictiva del alcance de los derechos fundamentales. La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador muestra una variedad de enfoques en el tratamiento de los derechos fundamentales y humanos. Esta diversidad refleja tanto la riqueza como la complejidad del constitucionalismo ecuatoriano.

 

La equiparación de los derechos fundamentales con los derechos humanos y constitucionales subraya la intención de la Corte de garantizar una protección amplia y efectiva de todos los derechos. Sin embargo, la diferenciación entre estos derechos en algunos casos también destaca la necesidad de claridad conceptual y coherencia en la interpretación judicial. El uso de la categoría de derechos fundamentales como una categoría específica en algunos fallos, particularmente en relación con los derechos patrimoniales, plantea preguntas sobre la amplitud de la protección judicial y la delimitación de los derechos que pueden ser defendidos constitucionalmente.

 

La falta de una diferenciación clara y coherente entre los derechos humanos y los derechos fundamentales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene varias consecuencias importantes. La inconsistencia en el uso de estos términos puede generar inseguridad jurídica, ya que los ciudadanos y los operadores jurídicos no tienen una guía clara sobre qué derechos están protegidos y cómo.

 

Además, la confusión conceptual puede llevar a una protección inconsistente de los derechos. Por ejemplo, si un derecho no es considerado fundamental en una sentencia, podría no recibir la misma protección que en otro caso donde sí se lo considere fundamental. Las políticas públicas basadas en la protección de derechos pueden verse afectadas si no hay una comprensión clara y consistente de qué derechos deben ser priorizados y cómo deben ser garantizados. La falta de claridad y coherencia en la jurisprudencia puede generar desconfianza en el sistema judicial, ya que las decisiones pueden parecer arbitrarias o basadas en interpretaciones ad hoc en lugar de en principios jurídicos sólidos.

 

La confusión conceptual en la jurisprudencia de la Corte Constitucional puede atribuirse a varias causas. La Corte ha utilizado diversas doctrinas y teorías jurídicas, a menudo de manera descontextualizada, lo que ha llevado a interpretaciones contradictorias. La variabilidad en las interpretaciones refleja una falta de consenso interno dentro de la Corte sobre cómo deben ser entendidos y aplicados los derechos humanos y los derechos fundamentales.

 

La transición hacia un nuevo constitucionalismo, como el consagrado en la Constitución (2008), ha implicado desafíos en la comprensión y aplicación de los derechos, lo que ha llevado a interpretaciones fluctuantes. Las decisiones judiciales pueden estar influenciadas por factores políticos y sociales, lo que puede resultar en interpretaciones que reflejan más las preferencias ideológicas de los jueces que una comprensión coherente de los principios jurídicos.

 

Discusión

 

La definición teórica de los derechos humanos y los derechos fundamentales es un aspecto importante en el estudio del derecho constitucional y los derechos humanos. Esta discusión se centra en explorar y clarificar estos conceptos desde diversas perspectivas teóricas, destacando las contribuciones de filósofos y juristas que han influido en la comprensión contemporánea de estos derechos. Se analizaron las teorías clásicas y contemporáneas que definen estos conceptos y se discutirán sus implicaciones en el contexto constitucional.

En consideración a lo anterior, los fundamentos filosóficos de los derechos humanos han sido objeto de debate por siglos. Filósofos como John Locke, Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant ofrecen distintas perspectivas sobre el origen y la naturaleza de estos derechos. Locke los consideraba inherentes a la condición humana, anteriores a cualquier sociedad y basados en la vida, la libertad y la propiedad. Por su parte, Rousseau, por su parte, los vinculaba a un pacto social que garantiza la libertad e igualdad de todos. Desde una perspectiva hacia lo moral Kant, los fundamentaba en la dignidad y autonomía de los seres humanos. Estas teorías, muestran ciertas divergencias en algunos puntos, sin embargo, coinciden en reconocer la importancia de los derechos humanos como un elemento fundamental para la convivencia pacífica y justa.

 

Ahora bien, mientras que los derechos humanos son universales y aplicables a todas las personas en virtud de su humanidad, los derechos fundamentales son aquellos derechos específicos que están consagrados y protegidos por el ordenamiento jurídico de un Estado. Estos derechos son reconocidos y garantizados por la Constitución o la legislación nacional, y son exigibles a través de mecanismos judiciales y administrativos.

 

Se debe agregar que, al analizar la naturaleza de los derechos fundamentales, diversos teóricos han aportado valiosas perspectivas. Como es el caso de Ferrajoli (2009), en su obra "Derechos y garantías: la ley del más débil", enfatiza que los derechos fundamentales se distinguen por contar con un respaldo normativo explícito y mecanismos institucionales de protección. Por su parte, Dworkin (1977), en "Los derechos en serio", profundiza en la dimensión moral de estos derechos, argumentando que su interpretación debe trascender el simple cumplimiento normativo y considerar los principios de justicia y equidad. Finalmente, Habermas, desde su teoría de la acción comunicativa, ofrece una visión más dinámica de los derechos fundamentales, este los concibe como el resultado de procesos de deliberación y consenso democrático, como plantea en "Facticidad y validez". Esta perspectiva resalta la importancia de la participación ciudadana en la configuración y protección de estos derechos (Cova, 2022).

 

Cabe destacar que, la distinción teórica entre derechos humanos y derechos fundamentales tiene importantes implicaciones tanto en el ámbito académico como en la práctica jurídica. En términos teóricos, esta distinción ayuda a clarificar el ámbito de aplicación y la naturaleza de estos derechos. Los derechos humanos, al ser universales, trascienden las fronteras nacionales y son aplicables a todas las personas sin discriminación. Los derechos fundamentales, al estar consagrados en el ordenamiento jurídico de un Estado, están sujetos al contexto constitucional de cada país.

 

En la práctica jurídica, esta distinción tiene consecuencias significativas para la protección y garantía de los derechos. Los derechos fundamentales, al estar explícitamente reconocidos y protegidos por la Constitución y la legislación nacional, cuentan con mecanismos judiciales específicos para su exigibilidad y protección. Esto incluye acciones judiciales como el habeas corpus, la acción de protección y otros recursos legales que permiten a los ciudadanos defender sus derechos ante posibles violaciones.

 

Además, la teoría de los derechos fundamentales subraya la importancia de las garantías institucionales para la protección de estos derechos. Las instituciones judiciales, como la Corte Constitucional, juegan un papel importante en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, asegurando que sean respetados y protegidos de manera efectiva. La independencia judicial y la existencia de mecanismos de control y equilibrio son esenciales para garantizar que estos derechos no sean vulnerados por el poder ejecutivo o legislativo.

 

Asimismo, la protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales requiere un marco legal robusto, instituciones judiciales independientes y mecanismos de participación democrática. La teoría de los derechos fundamentales, con su énfasis en las garantías institucionales y la interpretación basada en principios de justicia y equidad, ofrece un marco valioso para asegurar que estos derechos sean respetados y protegidos de manera efectiva. En el contexto constitucional ecuatoriano, esta distinción y las teorías subyacentes tienen importantes implicaciones para la protección de la dignidad humana y la realización de los derechos de todas las personas.

 

De igual forma, la Constitución de (2008) de Ecuador reconoce tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales, y establece un amplio catálogo de derechos que incluye derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Constitución afirma que todos los derechos reconocidos en ella deben ser interpretados y aplicados de manera que se garantice la máxima protección posible para todas las personas. Este enfoque integral refleja una visión holística de los derechos, donde la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales se difumina en favor de una protección amplia y efectiva de todos los derechos reconocidos. Sin embargo, en la práctica judicial, esta integración ha presentado desafíos, especialmente en términos de coherencia y consistencia en la interpretación y aplicación de estos derechos.

 

Por su parte, la jurisprudencia ecuatoriana sobre derechos humanos y derechos fundamentales refleja una compleja interacción entre principios universales y normas constitucionales específicas. En este punto se analizan varias sentencias de la Corte Constitucional de Ecuador para ilustrar cómo se han interpretado y aplicado estos derechos en la práctica judicial. Este análisis revelará las fortalezas y debilidades del enfoque de la Corte, así como los desafíos que enfrenta en la protección de estos derechos.

 

Análisis de Sentencias Relevantes

 

La Corte Constitucional de Ecuador ha emitido varias sentencias clave que abordan la relación y la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales. A continuación, se presentan y analizan algunas de las sentencias más significativas.

 

Sentencia No. 027-09-SEP-CC

 

En esta sentencia, la Corte Constitucional equiparó los derechos fundamentales con los derechos humanos y constitucionales, afirmando su interdependencia y complementación. Este fallo establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución deben ser protegidos de manera amplia, sin hacer una distinción explícita entre derechos humanos y derechos fundamentales. La Corte enfatizó que la protección de estos derechos debe ser integral y coherente, asegurando que cualquier interpretación favorezca siempre la mayor protección posible para las personas.

 

Este enfoque de equiparación refleja una visión holística y progresiva de los derechos, en la que se busca asegurar que todos los derechos, independientemente de su clasificación, reciban la protección necesaria. Sin embargo, esta falta de distinción también puede llevar a confusiones sobre qué derechos tienen prioridad en casos de conflicto, y cómo deben ser aplicados en diferentes contextos.

 

Sentencia No. 0012-09-SIS-CC

 

En la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009), la Corte calificó al derecho a la salud como un derecho fundamental integral y advirtió que la negación de este derecho podría violar otros derechos fundamentales o constitucionales. Este fallo resalta la importancia del derecho a la salud como esencial para la dignidad humana y como un derecho que debe ser protegido de manera prioritaria.

 

La Corte señaló que la protección del derecho a la salud no solo es un imperativo legal sino también moral, ya que su negación puede tener consecuencias graves para la vida y el bienestar de las personas. Este enfoque refleja una comprensión profunda de la interrelación entre diferentes derechos y la necesidad de una protección integral que no jerarquice los derechos humanos y fundamentales de manera rígida.

 

Sentencia No. 0007-10-SEP-CC

 

En contraste, la (Sentencia No. 0007-10-SEP-CC, 2010) presenta una diferenciación más explícita entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales. La Corte afirmó que los derechos de posesión y propiedad no son derechos fundamentales y, por lo tanto, no pueden ser ventilados por vía constitucional mediante una acción extraordinaria de protección. Esta interpretación restrictiva subraya que no todos los derechos consagrados en la Constitución tienen el mismo estatus de fundamentalidad.

 

Este fallo muestra una clara distinción entre derechos que están directamente relacionados con la dignidad y el bienestar humanos y aquellos que, aunque importantes, no tienen la misma categoría de fundamentalidad en el contexto constitucional. La Corte destacó que los derechos patrimoniales, aunque protegidos por la Constitución, no pueden ser considerados como derechos fundamentales en el mismo sentido que los derechos a la vida, la salud o la libertad.

Por lo tanto, un análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte Constitucional revela varias áreas de mejora en la diferenciación y protección de los derechos humanos y fundamentales. La variabilidad en las interpretaciones judiciales puede generar inseguridad jurídica y afectar negativamente la protección de estos derechos. Es importante que la Corte adopte una interpretación uniforme y coherente que refleje los principios de justicia, equidad y participación democrática.

 

La falta de una diferenciación clara y coherente entre derechos humanos y derechos fundamentales puede llevar a decisiones arbitrarias y basadas en interpretaciones ad hoc. Es importante que la Corte desarrolle una metodología interpretativa que permita una protección equitativa y consistente de todos los derechos reconocidos en la Constitución. Esto implica no solo una mejor formación de los jueces en teorías de derechos humanos y constitucionales, sino también una mayor transparencia y participación en los procesos judiciales.

 

Ahora bien, es importante mencionar que el análisis de estas sentencias revela tanto fortalezas como debilidades en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador. Entre las fortalezas se destacan; Enfoque Integral y Progresivo: la equiparación de derechos humanos y derechos fundamentales en sentencias como la (Sentencia No. 027-09-SEP-CC, 2009) muestra un enfoque progresivo que busca asegurar la máxima protección posible para todos los derechos reconocidos en la Constitución. Este enfoque integral es positivo en términos de garantizar que todos los derechos reciban la atención y protección adecuadas.

 

Protección Prioritaria de Derechos: Sentencias como la (Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 2009) destacan la importancia de ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la salud, y la necesidad de protegerlos de manera prioritaria. Este enfoque refleja una comprensión adecuada de la interrelación entre diferentes derechos y la necesidad de una protección integral.

 

Claridad en la Diferenciación: La (Sentencia No. 0007-10-SEP-CC, 2010) proporciona claridad en la diferenciación entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales. Esta distinción es importante para evitar confusiones y asegurar que los derechos reciban la protección prioritaria que merecen.

Entre las debilidades, se encuentran; Incoherencia en la Interpretación: La falta de una diferenciación clara y coherente entre derechos humanos y derechos fundamentales puede llevar a decisiones inconsistentes y a una inseguridad jurídica. Es importante que la Corte desarrolle una metodología interpretativa que permita una protección equitativa y consistente de todos los derechos reconocidos en la Constitución.

 

Confusión en la Prioridad de Derechos: La equiparación de todos los derechos sin una jerarquía clara puede generar confusión sobre qué derechos deben tener prioridad en casos de conflicto. Esto puede afectar negativamente la protección efectiva de los derechos.

 

Variabilidad en las Decisiones: La variabilidad en las interpretaciones judiciales puede generar incertidumbre y afectar la confianza en el sistema judicial. Es necesario adoptar un enfoque más sistemático y coherente para asegurar una protección uniforme y predecible de los derechos humanos y fundamentales.

 

Los análisis anteriores han revelado varios puntos clave sobre la comprensión y aplicación de los derechos humanos y fundamentales en Ecuador. En cuanto a la definición teórica, los derechos humanos se entienden como principios universales inherentes a la dignidad humana, no dependientes de su reconocimiento por parte de un Estado específico. Por otro lado, los derechos fundamentales son aquellos derechos específicos consagrados en la Constitución o legislación de un Estado, con garantías jurídicas explícitas y mecanismos institucionales de protección.

 

La diferenciación conceptual se basa principalmente en el ámbito de aplicación y garantía jurídica de estos derechos. Mientras que los derechos humanos son universales y globales, los derechos fundamentales son específicos y locales, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico de un Estado. En la jurisprudencia ecuatoriana, la Corte Constitucional ha mostrado variabilidad en su interpretación de los derechos humanos y fundamentales, reflejando tanto enfoques integrales como restrictivos. Las sentencias analizadas muestran diferentes formas de abordar la relación y distinción entre estos derechos, destacando la necesidad de coherencia y claridad en la interpretación judicial.

 

Los resultados de la investigación evidencian la necesidad de una metodología interpretativa más precisa por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana al abordar los derechos humanos y fundamentales. Si bien la confrontación entre ambos conceptos en algunas sentencias refleja un enfoque integral de protección, la falta de una distinción clara puede generar ambigüedades en la jerarquización de derechos ante conflictos normativos. Por lo que, es necesario que, la Corte desarrolle un marco interpretativo que permita una ponderación equilibrada y coherente de todos los derechos reconocidos en la Constitución, de manera que garantice una protección más efectiva y equitativa.

 

El análisis de la jurisprudencia pone de manifiesto la urgencia de establecer una jerarquía clara entre los derechos fundamentales, especialmente cuando entran en conflicto. Derechos como el derecho a la salud, por su impacto directo en la dignidad humana, requieren una protección prioritaria. Una clasificación más detallada y precisa permitiría a los operadores jurídicos resolver estos conflictos de manera más objetiva y coherente. Asimismo, es fundamental fortalecer los mecanismos de protección existentes, como la acción de protección, el habeas corpus, el habeas data y la acción de acceso a la información pública, garantizando su accesibilidad y eficacia. Para ello, es necesario dotar a instituciones como la Defensoría del Pueblo de los recursos y la autonomía necesarios para cumplir su función de manera independiente, esto se pudiera lograr fortaleciendo su capacidad de coordinación con otras instituciones del Estado.

 

La participación ciudadana en la formulación de políticas públicas y en los procesos judiciales es esencial para asegurar que los derechos reflejen las necesidades y aspiraciones de la sociedad. Los procesos deliberativos inclusivos y transparentes son importantes para la legitimidad y efectividad de las decisiones relacionadas con los derechos fundamentales.

 

CONCLUSIONES

 

La investigación desarrollada se centra en la diferenciación entre derechos humanos y derechos fundamentales desde la perspectiva constitucional ecuatoriana. A lo largo del estudio se abordan múltiples enfoques que abarcan tanto la teoría jurídica como la práctica jurisprudencial, con el fin de clarificar la relación y distinción entre estas dos categorías de derechos.

 

El análisis parte de la doctrina jurídica que ofrece una base sólida para entender cómo se diferencian conceptualmente los derechos humanos y los derechos fundamentales en el marco teórico actual. Este enfoque es importante para identificar las bases de los debates existentes sobre estas categorías y sus posibles interpretaciones.

 

El estudio se centró en analizar la diferenciación entre derecho humano y fundamental, perspectiva desde la realidad constitucional ecuatoriana. Se plantea que la interpretación de la Constitución puede proporcionar una dimensión objetiva sobre la naturaleza de estos derechos. Asimismo, se examina la jurisprudencia relevante para entender cómo la Corte Constitucional ecuatoriana diferencia entre derechos humanos y fundamentales. De igual forma, los resultados de la investigación evidencian la necesidad de desarrollar una metodología interpretativa coherente que permita garantizar una protección equitativa y consistente de todos los derechos reconocidos en la Carta Magna.

 

Finalmente, la investigación revela la necesidad de establecer una jerarquía clara entre los derechos fundamentales en la jurisprudencia ecuatoriana. Si bien la consideración entre derechos humanos y fundamentales refleja un enfoque integral de protección, la falta de una clasificación precisa puede generar conflictos en la aplicación de los derechos. Por lo tanto, es necesario que la Corte Constitucional desarrolle criterios claros para determinar la precedencia de ciertos derechos, como el derecho a la salud, garantizando así una protección prioritaria y más efectiva.

 

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