https://revistalex.org

Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 930 - 940

 

 

 

 

 

 

Oposición en el procedimiento voluntario del juicio de inventario en la extinta sociedad conyugal

 

Opposition in the voluntary procedure of the inventory trial in the extinct marital partnership

 

Oposição no procedimento voluntário do julgamento do inventário na extinta sociedade conjugal

 

Ángel Javier Arce Encalada

a.angeljavier@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-0132-0394

 

Samuel Morales Castro

smoralesc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1753-2516

 

Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez

jlsaavedrao@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4422-5183

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido 22 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 | Publicado 25 de octubre 2024

 

RESUMEN

 

Este artículo analiza el problema procesal del artículo 346, inciso primero, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que no especifica claramente los momentos para presentar la oposición al inventario en el juicio de extinta sociedad conyugal, creando incertidumbre sobre si debe realizarse por escrito o de manera oral. El objetivo es identificar las deficiencias de este artículo y proponer soluciones normativas para garantizar la seguridad jurídica y los derechos procesales. Mediante un análisis doctrinal y jurídico, se revisó la normativa actual y su coherencia con principios constitucionales. Los resultados mostraron que el artículo 346 no precisa si se aplican reglas generales o específicas para la oposición ni define el momento procesal para su presentación. Las conclusiones destacan la necesidad de una reforma legal que establezca claramente los términos y formas para la oposición, asegurando así una aplicación correcta de la ley y protegiendo los derechos constitucionales.

 

Palabras clave: Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano; Oposición al inventario; Juicio de extinta sociedad conyugal; Seguridad jurídica; Debido proceso

 

ABSTRACT

 

This article analyzes the procedural problem of article 346, first paragraph, of the General Organic Code of Proceedings (COGEP), which does not clearly specify the moments to present the opposition to the inventory in the trial of extinct conjugal partnership, creating uncertainty as to whether it should be done in writing or orally. The objective is to identify the deficiencies of this article and propose normative solutions to guarantee legal certainty and procedural rights. Through a doctrinal and legal analysis, the current regulations and their consistency with constitutional principles were reviewed. The results showed that article 346 does not specify whether general or specific rules apply to the opposition, nor does it define the procedural moment for its presentation. The conclusions highlight the need for a legal reform that clearly establishes the terms and forms for the opposition, thus ensuring a correct application of the law and protecting constitutional rights.

 

Key words: General Organic Code of Ecuadorian Proceedings; Opposition to the inventory; Judgment of extinct conjugal partnership; Legal security; Due process

 

RESUMO

 

Este artigo analisa o problema processual do artigo 346, parágrafo primeiro, do Código Orgânico Geral de Processo (COGEP), que não especifica claramente os momentos para apresentar a oposição ao inventário no julgamento da extinta sociedade conjugal, gerando incerteza se deve ser feita por escrito ou oralmente. O objetivo é identificar as falhas desse artigo e propor soluções normativas para garantir a segurança jurídica e os direitos processuais. Por meio de uma análise doutrinária e legal, foram revisadas as normas atuais e sua consistência com os princípios constitucionais. Os resultados mostraram que o artigo 346 não especifica se regras gerais ou específicas se aplicam à oposição, nem define o momento processual para sua apresentação. As conclusões destacam a necessidade de uma reforma legal que estabeleça claramente os termos e as formas de oposição, garantindo assim uma aplicação correta da lei e protegendo os direitos constitucionais.

 

Palavras-chave: Código Orgânico Geral de Processos do Equador; Oposição ao inventário; Sentença de união conjugal extinta; Segurança jurídica; Devido processo legal

 

INTRODUCCIÓN

 

La sociedad conyugal, como institución jurídica fundamental en el derecho civil, se basa en la concepción de la comunidad de bienes, una figura que implica la consolidación de los patrimonios activo y pasivo de ambos cónyuges (Código Civil, 2015). Esta entidad jurídica, formada a partir del matrimonio o la unión de hecho, presupone que los cónyuges no solo comparten la propiedad de los bienes comunes, sino que también gestionan conjuntamente dichos bienes durante la vigencia de la sociedad (Código Civil, 2015).

 

Una vez disuelta la sociedad conyugal, ya sea por el fin del matrimonio, la disolución formal de la sociedad conyugal, o la terminación de una unión de hecho, surge la necesidad de proceder a la división de los bienes. En este contexto, una de las partes, o ambas, pueden iniciar un juicio de inventario, cuya tramitación inicia por la vía de un procedimiento voluntario. Sin embargo, cuando alguno de los excónyuges no está de acuerdo con la forma en que se propone dicha división, se genera una oposición, lo que cambia la naturaleza del proceso de voluntario a contencioso, siendo tramitado por la vía sumaria (Código Orgánico General de Procesos, 2023).

 

El fundamento legal para este proceso de inventario recae en la naturaleza voluntaria de dicho procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el cual establece que el juzgador debe notificar a las partes mediante providencia y señalar fecha para la audiencia. Sin embargo, la norma no define con claridad en qué momento o bajo qué condiciones puede presentarse la oposición, lo que genera confusión tanto para los jueces como para los abogados litigantes en la práctica profesional.

 

Esta ambigüedad normativa ha ocasionado incertidumbre respecto al momento procesal adecuado para interponer la oposición en el juicio de inventario. La falta de precisión en los artículos 336 y 346 del COGEP, que parecen establecer criterios contradictorios sobre el acto de oposición, puede generar interpretaciones erróneas y vulnerar las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Mientras que el artículo 346 sugiere que la oposición puede realizarse mediante observaciones u objeciones al inventario, el artículo 336 establece que la oposición en los procedimientos voluntarios debe cumplir con los requisitos de la contestación a la demanda, lo cual resulta en una contradicción práctica para los abogados al momento de determinar cuándo y cómo formular dicha oposición.

 

Así, surgen interrogantes clave dentro del proceso de inventario de una sociedad conyugal disuelta, tales como: ¿cuál es el momento exacto para presentar la oposición?, ¿cómo deben formularse las excepciones previas?, y ¿en qué etapa procesal deben resolverse estas excepciones? Estas interrogantes no solo reflejan la necesidad de un análisis profundo de la normativa, sino que también evidencian posibles vacíos legales que pueden complicar la defensa técnica de las partes procesales.

 

El presente artículo tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica y doctrinal, los vacíos normativos en el procedimiento de inventario de la extinta sociedad conyugal, específicamente en relación con la oposición bajo el contexto ecuatoriano. A través de este análisis, se busca identificar los posibles errores que podrían cometerse en la práctica profesional debido a la falta de claridad en la normativa vigente y proponer soluciones que fortalezcan el marco jurídico ecuatoriano en lo relativo a este tipo de procedimientos.

 

 

 

 

MÉTODO

 

Este estudio jurídico fue desarrollado bajo una investigación cualitativa de tipo exploratorio y descriptivo, con el propósito de analizar los vacíos normativos y áreas de incertidumbre en la figura de la oposición dentro del procedimiento de inventario en la extinta sociedad conyugal. Se utilizó un diseño no experimental, basado en la revisión documental y bibliográfica de diversas fuentes normativas y doctrinarias.

 

Los métodos utilizados fueron el analítico, el inductivo y el exegético. El método analítico permitió realizar un análisis crítico de los aspectos investigados, lo cual facilitó la comprensión tanto teórica como práctica del problema central, verificando los puntos de conflicto dentro del marco jurídico aplicado. Este enfoque ayudó a confirmar que el Código Orgánico General de Procesos presenta ciertas ambigüedades en cuanto al momento exacto en el que debe presentarse la oposición en el juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal.

 

Por otro lado, el método inductivo fue clave, ya que permitió, a partir de premisas generales, llegar a conclusiones específicas. En particular, se analizó la naturaleza del juicio de inventario y la figura de la oposición, mostrando que el Código Orgánico General de Procesos no establece con claridad si la oposición debe presentarse como contestación a la demanda o simplemente como observaciones al inventario elaborado por los peritos.

 

Finalmente, el método exegético fue utilizado para la interpretación de las normas legales, especialmente del Código Orgánico General de Procesos. Este método, conocido por su enfoque interpretativo de las leyes, fue fundamental para analizar tanto las normas sustantivas como adjetivas relacionadas con el procedimiento de inventario y la oposición, permitiendo obtener una visión más clara de cómo y cuándo debe presentarse dicha oposición.

 

La recolección de información se realizó mediante métodos manuales y electrónicos. Se revisaron textos normativos del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como el Código Orgánico General de Procesos (2015), la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código Civil (2005) y el derogado Código de Procedimiento Civil del Ecuador (2005). También se incluyó bibliografía doctrinaria relevante, como el Manual de Derecho de Familia del Dr. Farith Campaña y el libro El derecho de Familia: Análisis y aplicación práctica del Dr. Patricio Gualotuña.

 

Además, se consultaron fuentes electrónicas, como sitios web oficiales de instituciones relevantes, entre ellos la Corte Nacional de Justicia, y se accedió a resoluciones judiciales, informes técnicos, repositorios universitarios y bases de datos especializadas, como Google Académico y Scielo. Se emplearon términos de búsqueda como "Oposición" e "Inventario" en títulos, resúmenes y palabras clave para garantizar una investigación exhaustiva.

 

Este enfoque metodológico permitió llevar a cabo un análisis profundo del marco jurídico vigente y su aplicación práctica, identificando vacíos normativos y posibles problemas de interpretación en la figura de la oposición dentro del juicio de inventarios.

 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

 

1.1  Del juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal

 

 

El matrimonio, conforme a la legislación ecuatoriana, da lugar a una sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida como sociedad conyugal. Esta figura jurídica es única y no puede compararse con sociedades civiles o mercantiles, dado que no sigue las mismas normas ni posee personalidad jurídica (Código Civil, 2015). La sociedad conyugal se constituye por el simple hecho del matrimonio, sin importar cuál cónyuge contribuya más bienes o activos al patrimonio común (Campaña, 2021). Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo aquellos obtenidos por donación, herencia o especificados en capitulaciones matrimoniales, forman parte de la sociedad conyugal (Código Civil, 2015).

 

La disolución de la sociedad conyugal puede ocurrir por divorcio, presunción de muerte o por sentencia judicial que declare la nulidad del matrimonio, conforme a los artículos 94, 95 y 96 del Código Civil. Además, la sociedad conyugal termina por mutuo acuerdo entre los cónyuges o por resolución judicial, de acuerdo con el artículo 217 del mismo cuerpo normativo. Una vez disuelta, el siguiente paso es el inventario de los bienes activos y pasivos adquiridos durante el matrimonio (Larrea, 2008).

 

En cuanto a la división de bienes, Parraguez (2000) sostiene que una vez ejecutada la sentencia de divorcio, el juez debe resolver aspectos económicos, como la tenencia y el régimen de visitas en caso de hijos menores. La distribución de los bienes y deudas de la sociedad conyugal debe ser equitativa entre los cónyuges, independientemente de las contribuciones individuales (Garcia, 2016). Es fundamental que, al liquidarse la sociedad, se distingan entre el pasivo real y el pasivo relativo, siendo el primero las deudas propias de la sociedad y el segundo, aquellas que corresponden a las obligaciones personales de los cónyuges (Larrea, 2008).

 

La liquidación de la sociedad conyugal puede llevarse a cabo de manera voluntaria o controvertida. En el caso voluntario, el proceso se realiza ante un notario, quien se encarga de la división de los bienes por mutuo acuerdo entre los cónyuges. En la liquidación controvertida, uno de los cónyuges presenta una demanda judicial, lo que da lugar a un proceso legal que puede ser resuelto también en centros de mediación (Tipantasig, 2016; Rovayo, 2016).

 

Cabanellas (2018) hace una distinción entre procedimientos voluntarios y contenciosos, señalando que los voluntarios no surgen de un conflicto de intereses, mientras que los contenciosos nacen precisamente de la falta de acuerdo. En este sentido, Gualotuña (2024) subraya que los procesos controvertidos se caracterizan por la existencia de una disputa entre las partes, lo que implica la intervención judicial para resolver la partición de los bienes de la sociedad conyugal.

 

Por lo tanto, la sociedad conyugal en Ecuador es una figura que, aunque no posee personalidad jurídica, juega un rol fundamental en la protección del patrimonio común de los cónyuges. Su disolución requiere una liquidación justa y equitativa de los bienes y pasivos, pudiendo llevarse a cabo de manera voluntaria o contenciosa, dependiendo de la existencia de acuerdo entre las partes.

 

1.2. Causas legales que podrían determinar la existencia de vacíos legales al momento de presentar la oposición dentro del juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal

 

 

En el análisis de las causas legales que podrían determinar la existencia de vacíos legales al momento de presentar la oposición dentro del juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal, resulta esencial comprender el contexto en el que se desarrolla este proceso, ya que involucra la identificación y distribución de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio.

 

Una vez que se disuelve la sociedad conyugal, se inicia el inventario de los bienes que la conformaban, lo que implica enlistar de manera detallada los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio común. Esto permite posteriormente proceder a la partición de dichos bienes. El proceso de inventario, como señala Cabanellas (2018), consiste en un conjunto ordenado de bienes clasificados por nombre, clase y número, con el fin de ser valorados para su distribución equitativa. Así, el inventario se convierte en una herramienta clave para garantizar una liquidación justa, detallando los bienes que serán repartidos entre los cónyuges.

 

El Código Civil ecuatoriano (2015), en su artículo 113, establece que el mismo juez que disolvió la sociedad conyugal será quien conozca el juicio de inventario y partición de bienes. Sin embargo, aunque la disolución puede darse en el mismo juicio de divorcio, esto no implica que en esa sentencia también se deba resolver la partición de bienes. Este detalle genera una posible área de vacíos legales en cuanto a los momentos procesales en los que se deben resolver estas cuestiones, ya que se hace necesario un juicio aparte para la partición.

 

En este marco, la competencia para conocer estos procesos recae en las unidades judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, según el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (2024) y la resolución No. 01-2020 de la Corte Nacional de Justicia (2020). Esta resolución aclara que los jueces especializados en familia tienen competencia en procesos relacionados con la extinta sociedad conyugal, lo que incluye inventarios y particiones.

 

A nivel constitucional, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) refuerza la importancia de los principios procesales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación y economía procesal. Dichos principios son clave al momento de evitar vacíos legales o demoras innecesarias en el juicio de inventario. Además, el Código Orgánico General de Procesos (2023) especifica que, en caso de oposición en el inventario, el procedimiento cambia de voluntario a contencioso, requiriendo una tramitación bajo la vía sumaria, lo que puede generar tensiones procesales sobre la naturaleza y temporalidad de la oposición.

 

Respecto a las oposiciones dentro del proceso de inventario, Absolución de Consultas (2018) subraya la diferencia entre oponerse al procedimiento voluntario en sí y oponerse al informe del inventario y avalúo de bienes. En la primera instancia, no existe aún un informe, por lo que la oposición debe estar orientada a otros aspectos del procedimiento, mientras que una vez presentado el informe, las observaciones u objeciones se deben tramitar en un proceso sumario. Esta diferenciación resalta uno de los posibles vacíos legales, dado que la falta de un informe en las primeras etapas del proceso podría dar lugar a malentendidos o recursos dilatorios.

 

En relación con la controversia que surge cuando se plantea una oposición en el juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal, Gualotuña (2024) cuestiona si la oposición debe ser tratada en audiencia o mediante auto interlocutorio, proponiendo que, según lo establece el artículo 79 del COGEP (2023), no se prevé una audiencia para admitir o rechazar la oposición, sino que se debe resolver en auto interlocutorio. La falta de claridad en este aspecto puede generar un vacío legal sobre la forma en que debe manejarse la oposición, lo que es reforzado por la interpretación de Absolución de Consultas (2018), al indicar que la oposición en estos casos debe ser tramitada por el mismo juez mediante auto, sin necesidad de audiencia.

 

La resolución de la Corte Nacional de Justicia (2020) también aporta claridad sobre este punto, indicando que, si la oposición es presentada antes de la audiencia y tiene fundamento, debe ser resuelta a través de un procedimiento sumario sin necesidad de audiencia. De esta manera, cualquier parte del inventario que no haya sido impugnada puede ser aprobada, mientras que las áreas objetadas se deben resolver dentro del proceso sumario. Esto garantiza que la oposición no retrase innecesariamente el proceso, pero, al mismo tiempo, establece una ruta legal clara para dirimir las controversias.

 

El procedimiento voluntario, descrito en el artículo 341 del COGEP (2023), es una variante procesal que permite al peticionario solicitar la formación de inventario cuando no existe una controversia inicial. Sin embargo, como se ha expuesto, la oposición puede cambiar la naturaleza del proceso, lo que introduce un desafío adicional: el equilibrio entre la celeridad procesal y el derecho de las partes a impugnar el inventario.

 

Por lo tanto, el proceso de inventario en la extinta sociedad conyugal está repleto de retos y posibles vacíos legales, principalmente relacionados con la transición del procedimiento voluntario al contencioso en caso de oposición. Las disposiciones legales ofrecen un marco de protección para evitar abusos, pero también dejan espacio para la interpretación, lo que puede dar lugar a demoras o conflictos innecesarios.

 

DISCUSIÓN

 

 

En la discusión del presente estudio sobre los vacíos legales en el procedimiento de inventario de la extinta sociedad conyugal, se observa una contraposición significativa entre los artículos 336 y 346 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Esta contradicción plantea problemas en cuanto al momento procesal oportuno para presentar una oposición, lo que genera incertidumbre en la práctica judicial y abre espacio para interpretaciones diversas, afectando la garantía de un debido proceso.

 

El artículo 345 del COGEP establece que, si no existen observaciones sobre los bienes inventariados, el inventario será aprobado en la audiencia. Esto posiciona al inventario como un proceso no contencioso, es decir, en principio no existe conflicto entre las partes. Sin embargo, cuando una de las partes presenta una oposición, el procedimiento se transforma en contencioso, tal como lo permite el artículo 346. Aquí surge el primer vacío legal: la ambigüedad en el momento exacto en que debe presentarse la oposición, ya que, según el artículo 336, esta debe cumplir con los requisitos de una contestación a la demanda, lo que difiere de las reglas específicas del artículo 346, que sugiere que la oposición puede ser una simple observación o negativa al inventario.

 

La Corte Nacional de Justicia (2020) intenta clarificar esta situación al proponer que la oposición al inventario no necesariamente debe cumplir con los requisitos de una demanda, sino que puede presentarse en forma de un simple escrito antes de que se convoque la audiencia. Esta interpretación alivia en parte la carga procesal para quienes se oponen, pero aún no soluciona la incoherencia entre las reglas generales del procedimiento voluntario y las disposiciones específicas del inventario. La falta de precisión en el COGEP sobre cuándo y cómo debe presentarse la oposición genera inseguridad jurídica, dado que no establece un momento claro ni un formato uniforme para su presentación.

 

Además, esta contradicción genera un problema práctico en el juicio. Según lo expuesto, el procedimiento cambia de voluntario a sumario si se presenta una oposición, lo que conlleva que el juez deba manejar el inventario como un proceso contencioso. Sin embargo, si no se cumplen los requisitos de la contestación a la demanda, según el artículo 151 del COGEP, podría darse una asimetría procesal, ya que una de las partes no habría presentado formalmente su oposición. Esto es un claro indicio de un vacío legal en el proceso de inventario, como lo indica Cabanellas (2018), cuando menciona que la falta de claridad en la normativa puede afectar la equidad del proceso.

 

El análisis jurídico nos lleva a considerar que las reglas generales sobre procedimientos voluntarios, dispuestas en el artículo 336 del COGEP, no son aplicables de forma coherente cuando se trata de inventarios. El hecho de que el artículo 346 del COGEP no requiera que la oposición cumpla con los requisitos de la contestación a la demanda podría entenderse como una concesión para facilitar el trámite. Sin embargo, esta flexibilidad genera una paradoja procesal: por un lado, se permite una oposición menos formal, y por otro, se requiere que el proceso se transforme en sumario, lo que implicaría un mayor grado de formalidad y precisión. Este conflicto afecta la aplicación uniforme del derecho y contradice principios constitucionales de debido proceso, establecidos en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).

 

En la práctica judicial, esta ambigüedad deja en manos de los jueces la decisión de cómo y cuándo permitir la oposición, como menciona Gualotuña (2024). Esto introduce un alto grado de discrecionalidad en la interpretación de la norma, lo que podría resultar en resoluciones contradictorias dependiendo del juez que lleve el caso. Este margen de interpretación no solo afecta el principio de igualdad ante la ley, sino que también puede retrasar la administración de justicia y generar conflictos innecesarios entre las partes.

 

En este sentido, cabe señalar que la resolución de la Corte Nacional de Justicia (2020) ha intentado solucionar esta problemática al especificar que la oposición debe presentarse antes de la audiencia y que no requiere cumplir con los requisitos de la contestación a la demanda. Sin embargo, la falta de claridad en el articulado del COGEP sigue siendo un obstáculo para una correcta implementación de esta disposición. La complejidad de determinar el momento exacto para la presentación de la oposición, y si esta debe ser tratada en audiencia o mediante auto interlocutorio, es un reflejo de las lagunas normativas que persisten en el derecho ecuatoriano.

 

Para finalizar, los vacíos legales en el juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal pone de manifiesto la necesidad de reformar el COGEP para armonizar las disposiciones sobre procedimientos voluntarios y contenciosos. La ambigüedad en el tratamiento de la oposición genera una situación en la que se podría vulnerar el derecho al debido proceso, afectando la equidad y la celeridad en la resolución de estos casos. La reforma debería centrarse en establecer un momento claro para la presentación de la oposición y unificar los requisitos que esta debe cumplir, con el fin de evitar interpretaciones judiciales dispares y garantizar un proceso más justo y eficiente para todas las partes involucradas.

 

CONCLUSIONES

 

El presente estudio ha permitido identificar y analizar de manera exhaustiva las falencias procesales en el artículo 346, inciso primero, del Código Orgánico General de Procesos. La investigación ha revelado que la falta de claridad en esta normativa genera confusiones respecto a los momentos y las formas de presentar la oposición al inventario en el juicio de la extinta sociedad conyugal. Esta ambigüedad es particularmente problemática, ya que no se especifica si la oposición debe ser formulada por escrito o de manera oral durante la audiencia.

 

Además, se ha destacado que la normativa actual no establece de manera precisa si la oposición debe regirse por las reglas generales o por disposiciones específicas, lo que complica el proceso y puede afectar la validez de la oposición. Asimismo, se ha observado que el artículo 346 omite la consideración de excepciones previas en el contexto de la oposición y no define claramente en qué etapa procesal debe presentarse, ni establece un término para ello.

 

A partir de estos hallazgos, se concluye la necesidad imperiosa de establecer una norma legal que subsane estas deficiencias procesales. Esta investigación ha puesto de manifiesto la urgencia de reformar el artículo 346 del COGEP para garantizar una aplicación más efectiva y justa de la ley. Las correcciones propuestas buscan asegurar la protección de los derechos y principios constitucionales, con énfasis en la seguridad jurídica.

 

Es fundamental que los juzgadores apliquen la ley de forma coherente y fundamentada, evitando que su interpretación personal comprometa el acceso a la justicia y la equidad procesal. La Constitución de la República del Ecuador garantiza a todas las personas el derecho a un acceso libre y gratuito a la justicia, así como a la seguridad jurídica; por lo tanto, se debe garantizar que las decisiones judiciales se basen en la normativa vigente, asegurando la imparcialidad y la inmediación en el proceso.

 

Finalmente, se recomienda que la Asamblea Nacional incluya este asunto en su agenda para llevar a cabo una reforma del artículo 346. La nueva normativa debería especificar de manera clara el momento y la forma en que se debe presentar la oposición al inventario de la extinta sociedad conyugal, asegurando que el procedimiento especial cumpla con todos los preceptos que protegen los intereses de las partes involucradas. Además, se sugiere considerar la posibilidad de que el juicio continúe en un procedimiento voluntario o que se inicie como un procedimiento sumario en caso de controversia, promoviendo así una administración de justicia más efectiva y equitativa.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

 

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