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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 930 - 940
Oposición en el
procedimiento voluntario del juicio de inventario en la extinta sociedad
conyugal
Opposition
in the voluntary procedure of the inventory trial in the extinct marital
partnership
Oposição no
procedimento voluntário do julgamento do inventário na extinta sociedade
conjugal
Ángel Javier Arce
Encalada
a.angeljavier@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-0132-0394
Samuel Morales Castro
smoralesc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1753-2516
Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez
jlsaavedrao@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4422-5183
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Quito, Ecuador
Artículo recibido 22 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 |
Publicado 25 de octubre 2024
RESUMEN
Este artículo analiza el problema procesal
del artículo 346, inciso primero, del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), que no especifica claramente los momentos para presentar la oposición
al inventario en el juicio de extinta sociedad conyugal, creando incertidumbre
sobre si debe realizarse por escrito o de manera oral. El objetivo es
identificar las deficiencias de este artículo y proponer soluciones normativas
para garantizar la seguridad jurídica y los derechos procesales. Mediante un
análisis doctrinal y jurídico, se revisó la normativa actual y su coherencia
con principios constitucionales. Los resultados mostraron que el artículo 346
no precisa si se aplican reglas generales o específicas para la oposición ni
define el momento procesal para su presentación. Las conclusiones destacan la
necesidad de una reforma legal que establezca claramente los términos y formas
para la oposición, asegurando así una aplicación correcta de la ley y
protegiendo los derechos constitucionales.
Palabras
clave:
Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano; Oposición al inventario;
Juicio de extinta sociedad conyugal; Seguridad jurídica; Debido proceso
ABSTRACT
This article analyzes
the procedural problem of article 346, first paragraph, of the General Organic
Code of Proceedings (COGEP), which does not clearly specify the moments to
present the opposition to the inventory in the trial of extinct conjugal
partnership, creating uncertainty as to whether it should be done in writing or
orally. The objective is to identify the deficiencies of this article and
propose normative solutions to guarantee legal certainty and procedural rights.
Through a doctrinal and legal analysis, the current regulations and their
consistency with constitutional principles were reviewed. The results showed
that article 346 does not specify whether general or specific rules apply to
the opposition, nor does it define the procedural moment for its presentation.
The conclusions highlight the need for a legal reform that clearly establishes
the terms and forms for the opposition, thus ensuring a correct application of
the law and protecting constitutional rights.
Key words: General Organic Code
of Ecuadorian Proceedings; Opposition to the inventory; Judgment of extinct
conjugal partnership; Legal security; Due process
RESUMO
Este artigo analisa o
problema processual do artigo 346, parágrafo primeiro, do Código Orgânico Geral
de Processo (COGEP), que não especifica claramente os momentos para apresentar
a oposição ao inventário no julgamento da extinta sociedade conjugal, gerando
incerteza se deve ser feita por escrito ou oralmente. O objetivo é identificar
as falhas desse artigo e propor soluções normativas para garantir a segurança
jurídica e os direitos processuais. Por meio de uma análise doutrinária e
legal, foram revisadas as normas atuais e sua consistência com os princípios
constitucionais. Os resultados mostraram que o artigo 346 não especifica se
regras gerais ou específicas se aplicam à oposição, nem define o momento
processual para sua apresentação. As conclusões destacam a necessidade de uma
reforma legal que estabeleça claramente os termos e as formas de oposição,
garantindo assim uma aplicação correta da lei e protegendo os direitos
constitucionais.
Palavras-chave: Código Orgânico
Geral de Processos do Equador; Oposição ao inventário; Sentença de união
conjugal extinta; Segurança jurídica; Devido processo legal
INTRODUCCIÓN
La sociedad conyugal, como institución
jurídica fundamental en el derecho civil, se basa en la concepción de la
comunidad de bienes, una figura que implica la consolidación de los patrimonios
activo y pasivo de ambos cónyuges (Código Civil, 2015). Esta entidad jurídica,
formada a partir del matrimonio o la unión de hecho, presupone que los cónyuges
no solo comparten la propiedad de los bienes comunes, sino que también
gestionan conjuntamente dichos bienes durante la vigencia de la sociedad
(Código Civil, 2015).
Una vez disuelta la sociedad
conyugal, ya sea por el fin del matrimonio, la disolución formal de la sociedad
conyugal, o la terminación de una unión de hecho, surge la necesidad de
proceder a la división de los bienes. En este contexto, una de las partes, o
ambas, pueden iniciar un juicio de inventario, cuya tramitación inicia por la
vía de un procedimiento voluntario. Sin embargo, cuando alguno de los
excónyuges no está de acuerdo con la forma en que se propone dicha división, se
genera una oposición, lo que cambia la naturaleza del proceso de voluntario a
contencioso, siendo tramitado por la vía sumaria (Código Orgánico General de
Procesos, 2023).
El fundamento legal para este proceso
de inventario recae en la naturaleza voluntaria de dicho procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), el cual establece que el juzgador debe notificar a las partes
mediante providencia y señalar fecha para la audiencia. Sin embargo, la norma
no define con claridad en qué momento o bajo qué condiciones puede presentarse
la oposición, lo que genera confusión tanto para los jueces como para los
abogados litigantes en la práctica profesional.
Esta ambigüedad normativa ha
ocasionado incertidumbre respecto al momento procesal adecuado para interponer
la oposición en el juicio de inventario. La falta de precisión en los artículos
336 y 346 del COGEP, que parecen establecer criterios contradictorios sobre el
acto de oposición, puede generar interpretaciones erróneas y vulnerar las
garantías del debido proceso y la seguridad jurídica (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). Mientras que el artículo 346 sugiere que la
oposición puede realizarse mediante observaciones u objeciones al inventario,
el artículo 336 establece que la oposición en los procedimientos voluntarios
debe cumplir con los requisitos de la contestación a la demanda, lo cual
resulta en una contradicción práctica para los abogados al momento de
determinar cuándo y cómo formular dicha oposición.
Así, surgen interrogantes clave
dentro del proceso de inventario de una sociedad conyugal disuelta, tales como:
¿cuál es el momento exacto para presentar la oposición?, ¿cómo deben formularse
las excepciones previas?, y ¿en qué etapa procesal deben resolverse estas
excepciones? Estas interrogantes no solo reflejan la necesidad de un análisis
profundo de la normativa, sino que también evidencian posibles vacíos legales
que pueden complicar la defensa técnica de las partes procesales.
El presente artículo tiene como
objetivo analizar, desde una perspectiva crítica y doctrinal, los vacíos
normativos en el procedimiento de inventario de la extinta sociedad conyugal,
específicamente en relación con la oposición bajo el contexto ecuatoriano. A
través de este análisis, se busca identificar los posibles errores que podrían
cometerse en la práctica profesional debido a la falta de claridad en la
normativa vigente y proponer soluciones que fortalezcan el marco jurídico
ecuatoriano en lo relativo a este tipo de procedimientos.
MÉTODO
Este
estudio jurídico fue desarrollado bajo una investigación cualitativa de tipo
exploratorio y descriptivo, con el propósito de analizar los vacíos normativos
y áreas de incertidumbre en la figura de la oposición dentro del procedimiento
de inventario en la extinta sociedad conyugal. Se utilizó un diseño no
experimental, basado en la revisión documental y bibliográfica de diversas
fuentes normativas y doctrinarias.
Los métodos
utilizados fueron el analítico, el inductivo y el exegético. El método analítico
permitió realizar un análisis crítico de los aspectos investigados, lo cual
facilitó la comprensión tanto teórica como práctica del problema central,
verificando los puntos de conflicto dentro del marco jurídico aplicado. Este
enfoque ayudó a confirmar que el Código Orgánico General de Procesos presenta
ciertas ambigüedades en cuanto al momento exacto en el que debe presentarse la
oposición en el juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal.
Por otro
lado, el método inductivo fue clave, ya que permitió, a partir de premisas
generales, llegar a conclusiones específicas. En particular, se analizó la
naturaleza del juicio de inventario y la figura de la oposición, mostrando que
el Código Orgánico General de Procesos no establece con claridad si la oposición
debe presentarse como contestación a la demanda o simplemente como
observaciones al inventario elaborado por los peritos.
Finalmente,
el método exegético fue utilizado para la interpretación de las normas legales,
especialmente del Código Orgánico General de Procesos. Este método, conocido
por su enfoque interpretativo de las leyes, fue fundamental para analizar tanto
las normas sustantivas como adjetivas relacionadas con el procedimiento de
inventario y la oposición, permitiendo obtener una visión más clara de cómo y
cuándo debe presentarse dicha oposición.
La
recolección de información se realizó mediante métodos manuales y electrónicos.
Se revisaron textos normativos del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como el
Código Orgánico General de Procesos (2015), la Constitución de la República del
Ecuador (2008), el Código Civil (2005) y el derogado Código de Procedimiento
Civil del Ecuador (2005). También se incluyó bibliografía doctrinaria
relevante, como el Manual de Derecho de Familia del Dr. Farith Campaña y el
libro El derecho de Familia: Análisis y aplicación práctica del Dr. Patricio
Gualotuña.
Además, se
consultaron fuentes electrónicas, como sitios web oficiales de instituciones
relevantes, entre ellos la Corte Nacional de Justicia, y se accedió a
resoluciones judiciales, informes técnicos, repositorios universitarios y bases
de datos especializadas, como Google Académico y Scielo. Se emplearon términos
de búsqueda como "Oposición" e "Inventario" en títulos,
resúmenes y palabras clave para garantizar una investigación exhaustiva.
Este
enfoque metodológico permitió llevar a cabo un análisis profundo del marco
jurídico vigente y su aplicación práctica, identificando vacíos normativos y
posibles problemas de interpretación en la figura de la oposición dentro del
juicio de inventarios.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
1.1 Del juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal
El matrimonio, conforme a la
legislación ecuatoriana, da lugar a una sociedad de bienes entre los cónyuges,
conocida como sociedad conyugal. Esta figura jurídica es única y no puede
compararse con sociedades civiles o mercantiles, dado que no sigue las mismas
normas ni posee personalidad jurídica (Código Civil, 2015). La sociedad
conyugal se constituye por el simple hecho del matrimonio, sin importar cuál
cónyuge contribuya más bienes o activos al patrimonio común (Campaña, 2021).
Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo aquellos obtenidos por
donación, herencia o especificados en capitulaciones matrimoniales, forman parte
de la sociedad conyugal (Código Civil, 2015).
La disolución de la sociedad conyugal
puede ocurrir por divorcio, presunción de muerte o por sentencia judicial que
declare la nulidad del matrimonio, conforme a los artículos 94, 95 y 96 del
Código Civil. Además, la sociedad conyugal termina por mutuo acuerdo entre los
cónyuges o por resolución judicial, de acuerdo con el artículo 217 del mismo
cuerpo normativo. Una vez disuelta, el siguiente paso es el inventario de los
bienes activos y pasivos adquiridos durante el matrimonio (Larrea, 2008).
En cuanto a la división de bienes,
Parraguez (2000) sostiene que una vez ejecutada la sentencia de divorcio, el
juez debe resolver aspectos económicos, como la tenencia y el régimen de
visitas en caso de hijos menores. La distribución de los bienes y deudas de la
sociedad conyugal debe ser equitativa entre los cónyuges, independientemente de
las contribuciones individuales (Garcia, 2016). Es fundamental que, al
liquidarse la sociedad, se distingan entre el pasivo real y el pasivo relativo,
siendo el primero las deudas propias de la sociedad y el segundo, aquellas que
corresponden a las obligaciones personales de los cónyuges (Larrea, 2008).
La liquidación de la sociedad
conyugal puede llevarse a cabo de manera voluntaria o controvertida. En el caso
voluntario, el proceso se realiza ante un notario, quien se encarga de la
división de los bienes por mutuo acuerdo entre los cónyuges. En la liquidación
controvertida, uno de los cónyuges presenta una demanda judicial, lo que da
lugar a un proceso legal que puede ser resuelto también en centros de mediación
(Tipantasig, 2016; Rovayo, 2016).
Cabanellas (2018) hace una distinción
entre procedimientos voluntarios y contenciosos, señalando que los voluntarios
no surgen de un conflicto de intereses, mientras que los contenciosos nacen
precisamente de la falta de acuerdo. En este sentido, Gualotuña (2024) subraya
que los procesos controvertidos se caracterizan por la existencia de una
disputa entre las partes, lo que implica la intervención judicial para resolver
la partición de los bienes de la sociedad conyugal.
Por lo tanto, la sociedad conyugal en
Ecuador es una figura que, aunque no posee personalidad jurídica, juega un rol
fundamental en la protección del patrimonio común de los cónyuges. Su
disolución requiere una liquidación justa y equitativa de los bienes y pasivos,
pudiendo llevarse a cabo de manera voluntaria o contenciosa, dependiendo de la
existencia de acuerdo entre las partes.
1.2. Causas legales que podrían determinar la
existencia de vacíos legales al momento de presentar la oposición dentro del
juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal
En el análisis de las causas legales
que podrían determinar la existencia de vacíos legales al momento de presentar
la oposición dentro del juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal,
resulta esencial comprender el contexto en el que se desarrolla este proceso,
ya que involucra la identificación y distribución de los bienes comunes
adquiridos durante el matrimonio.
Una vez que se disuelve la sociedad
conyugal, se inicia el inventario de los bienes que la conformaban, lo que implica
enlistar de manera detallada los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen el patrimonio común. Esto permite posteriormente proceder a la
partición de dichos bienes. El proceso de inventario, como señala Cabanellas
(2018), consiste en un conjunto ordenado de bienes clasificados por nombre,
clase y número, con el fin de ser valorados para su distribución equitativa.
Así, el inventario se convierte en una herramienta clave para garantizar una
liquidación justa, detallando los bienes que serán repartidos entre los
cónyuges.
El Código Civil ecuatoriano (2015),
en su artículo 113, establece que el mismo juez que disolvió la sociedad
conyugal será quien conozca el juicio de inventario y partición de bienes. Sin
embargo, aunque la disolución puede darse en el mismo juicio de divorcio, esto
no implica que en esa sentencia también se deba resolver la partición de
bienes. Este detalle genera una posible área de vacíos legales en cuanto a los
momentos procesales en los que se deben resolver estas cuestiones, ya que se
hace necesario un juicio aparte para la partición.
En este marco, la competencia para
conocer estos procesos recae en las unidades judiciales de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, según el artículo 234 del Código Orgánico de la Función
Judicial (2024) y la resolución No. 01-2020 de la Corte Nacional de Justicia
(2020). Esta resolución aclara que los jueces especializados en familia tienen
competencia en procesos relacionados con la extinta sociedad conyugal, lo que
incluye inventarios y particiones.
A nivel constitucional, el artículo
169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) refuerza la
importancia de los principios procesales de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación y economía procesal. Dichos principios son clave al
momento de evitar vacíos legales o demoras innecesarias en el juicio de
inventario. Además, el Código Orgánico General de Procesos (2023) especifica
que, en caso de oposición en el inventario, el procedimiento cambia de
voluntario a contencioso, requiriendo una tramitación bajo la vía sumaria, lo
que puede generar tensiones procesales sobre la naturaleza y temporalidad de la
oposición.
Respecto a las oposiciones dentro del
proceso de inventario, Absolución de Consultas (2018) subraya la diferencia entre
oponerse al procedimiento voluntario en sí y oponerse al informe del inventario
y avalúo de bienes. En la primera instancia, no existe aún un informe, por lo
que la oposición debe estar orientada a otros aspectos del procedimiento,
mientras que una vez presentado el informe, las observaciones u objeciones se
deben tramitar en un proceso sumario. Esta diferenciación resalta uno de los
posibles vacíos legales, dado que la falta de un informe en las primeras etapas
del proceso podría dar lugar a malentendidos o recursos dilatorios.
En relación con la controversia que
surge cuando se plantea una oposición en el juicio de inventario de la extinta
sociedad conyugal, Gualotuña (2024) cuestiona si la oposición debe ser tratada
en audiencia o mediante auto interlocutorio, proponiendo que, según lo
establece el artículo 79 del COGEP (2023), no se prevé una audiencia para
admitir o rechazar la oposición, sino que se debe resolver en auto
interlocutorio. La falta de claridad en este aspecto puede generar un vacío
legal sobre la forma en que debe manejarse la oposición, lo que es reforzado
por la interpretación de Absolución de Consultas (2018), al indicar que la
oposición en estos casos debe ser tramitada por el mismo juez mediante auto,
sin necesidad de audiencia.
La resolución de la Corte Nacional de
Justicia (2020) también aporta claridad sobre este punto, indicando que, si la
oposición es presentada antes de la audiencia y tiene fundamento, debe ser
resuelta a través de un procedimiento sumario sin necesidad de audiencia. De
esta manera, cualquier parte del inventario que no haya sido impugnada puede
ser aprobada, mientras que las áreas objetadas se deben resolver dentro del proceso
sumario. Esto garantiza que la oposición no retrase innecesariamente el
proceso, pero, al mismo tiempo, establece una ruta legal clara para dirimir las
controversias.
El procedimiento voluntario, descrito
en el artículo 341 del COGEP (2023), es una variante procesal que permite al
peticionario solicitar la formación de inventario cuando no existe una
controversia inicial. Sin embargo, como se ha expuesto, la oposición puede
cambiar la naturaleza del proceso, lo que introduce un desafío adicional: el equilibrio
entre la celeridad procesal y el derecho de las partes a impugnar el
inventario.
Por lo tanto, el proceso de
inventario en la extinta sociedad conyugal está repleto de retos y posibles
vacíos legales, principalmente relacionados con la transición del procedimiento
voluntario al contencioso en caso de oposición. Las disposiciones legales
ofrecen un marco de protección para evitar abusos, pero también dejan espacio
para la interpretación, lo que puede dar lugar a demoras o conflictos
innecesarios.
DISCUSIÓN
En la discusión del presente estudio
sobre los vacíos legales en el procedimiento de inventario de la extinta
sociedad conyugal, se observa una contraposición significativa entre los
artículos 336 y 346 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Esta
contradicción plantea problemas en cuanto al momento procesal oportuno para
presentar una oposición, lo que genera incertidumbre en la práctica judicial y
abre espacio para interpretaciones diversas, afectando la garantía de un debido
proceso.
El artículo 345 del COGEP establece
que, si no existen observaciones sobre los bienes inventariados, el inventario
será aprobado en la audiencia. Esto posiciona al inventario como un proceso no
contencioso, es decir, en principio no existe conflicto entre las partes. Sin
embargo, cuando una de las partes presenta una oposición, el procedimiento se
transforma en contencioso, tal como lo permite el artículo 346. Aquí surge el
primer vacío legal: la ambigüedad en el momento exacto en que debe presentarse
la oposición, ya que, según el artículo 336, esta debe cumplir con los
requisitos de una contestación a la demanda, lo que difiere de las reglas
específicas del artículo 346, que sugiere que la oposición puede ser una simple
observación o negativa al inventario.
La Corte Nacional de Justicia (2020)
intenta clarificar esta situación al proponer que la oposición al inventario no
necesariamente debe cumplir con los requisitos de una demanda, sino que puede
presentarse en forma de un simple escrito antes de que se convoque la
audiencia. Esta interpretación alivia en parte la carga procesal para quienes
se oponen, pero aún no soluciona la incoherencia entre las reglas generales del
procedimiento voluntario y las disposiciones específicas del inventario. La
falta de precisión en el COGEP sobre cuándo y cómo debe presentarse la
oposición genera inseguridad jurídica, dado que no establece un momento claro
ni un formato uniforme para su presentación.
Además, esta contradicción genera un
problema práctico en el juicio. Según lo expuesto, el procedimiento cambia de
voluntario a sumario si se presenta una oposición, lo que conlleva que el juez
deba manejar el inventario como un proceso contencioso. Sin embargo, si no se
cumplen los requisitos de la contestación a la demanda, según el artículo 151
del COGEP, podría darse una asimetría procesal, ya que una de las partes no
habría presentado formalmente su oposición. Esto es un claro indicio de un
vacío legal en el proceso de inventario, como lo indica Cabanellas (2018), cuando
menciona que la falta de claridad en la normativa puede afectar la equidad del
proceso.
El análisis jurídico nos lleva a
considerar que las reglas generales sobre procedimientos voluntarios,
dispuestas en el artículo 336 del COGEP, no son aplicables de forma coherente
cuando se trata de inventarios. El hecho de que el artículo 346 del COGEP no
requiera que la oposición cumpla con los requisitos de la contestación a la
demanda podría entenderse como una concesión para facilitar el trámite. Sin
embargo, esta flexibilidad genera una paradoja procesal: por un lado, se
permite una oposición menos formal, y por otro, se requiere que el proceso se
transforme en sumario, lo que implicaría un mayor grado de formalidad y
precisión. Este conflicto afecta la aplicación uniforme del derecho y
contradice principios constitucionales de debido proceso, establecidos en el
artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
En la práctica judicial, esta
ambigüedad deja en manos de los jueces la decisión de cómo y cuándo permitir la
oposición, como menciona Gualotuña (2024). Esto introduce un alto grado de
discrecionalidad en la interpretación de la norma, lo que podría resultar en
resoluciones contradictorias dependiendo del juez que lleve el caso. Este margen
de interpretación no solo afecta el principio de igualdad ante la ley, sino que
también puede retrasar la administración de justicia y generar conflictos
innecesarios entre las partes.
En este sentido, cabe señalar que la
resolución de la Corte Nacional de Justicia (2020) ha intentado solucionar esta
problemática al especificar que la oposición debe presentarse antes de la
audiencia y que no requiere cumplir con los requisitos de la contestación a la
demanda. Sin embargo, la falta de claridad en el articulado del COGEP sigue
siendo un obstáculo para una correcta implementación de esta disposición. La
complejidad de determinar el momento exacto para la presentación de la
oposición, y si esta debe ser tratada en audiencia o mediante auto
interlocutorio, es un reflejo de las lagunas normativas que persisten en el
derecho ecuatoriano.
Para finalizar, los vacíos legales en
el juicio de inventario de la extinta sociedad conyugal pone de manifiesto la
necesidad de reformar el COGEP para armonizar las disposiciones sobre
procedimientos voluntarios y contenciosos. La ambigüedad en el tratamiento de
la oposición genera una situación en la que se podría vulnerar el derecho al
debido proceso, afectando la equidad y la celeridad en la resolución de estos
casos. La reforma debería centrarse en establecer un momento claro para la
presentación de la oposición y unificar los requisitos que esta debe cumplir,
con el fin de evitar interpretaciones judiciales dispares y garantizar un
proceso más justo y eficiente para todas las partes involucradas.
CONCLUSIONES
El presente estudio ha permitido
identificar y analizar de manera exhaustiva las falencias procesales en el
artículo 346, inciso primero, del Código Orgánico General de Procesos. La
investigación ha revelado que la falta de claridad en esta normativa genera
confusiones respecto a los momentos y las formas de presentar la oposición al
inventario en el juicio de la extinta sociedad conyugal. Esta ambigüedad es
particularmente problemática, ya que no se especifica si la oposición debe ser
formulada por escrito o de manera oral durante la audiencia.
Además, se ha destacado que la
normativa actual no establece de manera precisa si la oposición debe regirse
por las reglas generales o por disposiciones específicas, lo que complica el
proceso y puede afectar la validez de la oposición. Asimismo, se ha observado
que el artículo 346 omite la consideración de excepciones previas en el
contexto de la oposición y no define claramente en qué etapa procesal debe
presentarse, ni establece un término para ello.
A partir de estos hallazgos, se
concluye la necesidad imperiosa de establecer una norma legal que subsane estas
deficiencias procesales. Esta investigación ha puesto de manifiesto la urgencia
de reformar el artículo 346 del COGEP para garantizar una aplicación más
efectiva y justa de la ley. Las correcciones propuestas buscan asegurar la
protección de los derechos y principios constitucionales, con énfasis en la
seguridad jurídica.
Es fundamental que los juzgadores
apliquen la ley de forma coherente y fundamentada, evitando que su
interpretación personal comprometa el acceso a la justicia y la equidad
procesal. La Constitución de la República del Ecuador garantiza a todas las
personas el derecho a un acceso libre y gratuito a la justicia, así como a la
seguridad jurídica; por lo tanto, se debe garantizar que las decisiones
judiciales se basen en la normativa vigente, asegurando la imparcialidad y la
inmediación en el proceso.
Finalmente, se recomienda que la
Asamblea Nacional incluya este asunto en su agenda para llevar a cabo una
reforma del artículo 346. La nueva normativa debería especificar de manera
clara el momento y la forma en que se debe presentar la oposición al inventario
de la extinta sociedad conyugal, asegurando que el procedimiento especial
cumpla con todos los preceptos que protegen los intereses de las partes
involucradas. Además, se sugiere considerar la posibilidad de que el juicio
continúe en un procedimiento voluntario o que se inicie como un procedimiento sumario
en caso de controversia, promoviendo así una administración de justicia más
efectiva y equitativa.
CONFLICTO DE
INTERESES. Los autores declaran que no existe
conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
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