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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024
ISSN: 2631-2735
Páginas 1113 - 1128
El régimen laboral del personal académico ocasional en
Ecuador y los derechos constitucionales al trabajo digno
The labor regime of occasional academic
staff in Ecuador and the constitutional rights to decent work
O regime de trabalho do pessoal acadêmico ocasional no Equador e os
direitos constitucionais ao trabalho decente
María Emilia Zárate Fonseca
emilia.zarate@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-5899-7005
Edison Paúl Barba Tamayo
ebarba@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3492-9072
Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba, Ecuador
Artículo recibido 14 de agosto 2024 | Aceptado 18 de septiembre 2024 | Publicado
25 de octubre 2024
RESUMEN
La Constitución ecuatoriana establece que el Estado
debe garantizar los derechos y la justicia. En este contexto, el gobierno
central debe regular de manera estricta los procesos de contratación pública.
El objetivo del trabajo es comprender el régimen laboral del personal académico
ocasional en Ecuador y los derechos constitucionales al trabajo digno. El
enfoque es cualitativo, de paradigma interpretativo, metodología hermenéutica
enmarcado en un dogmatismo jurídico. Se realizó una revisión documental, y se
aplicó un cuestionario semiestructurado de 15 preguntas, aplicado a una muestra
intencional de informantes clave. Los hallazgos revelan que los jueces y
abogados suelen tener una visión formalista y centrada en la interpretación de
la normativa legal. Demostrando que esta perspectiva puede no captar las
implicaciones prácticas en el día a día de los docentes. En conclusión, el
régimen de contratación ocasional en el sector público ecuatoriano, en el
ámbito educativo, presenta serias deficiencias que vulneran los derechos
laborales de los ciudadanos, especialmente de los docentes.
Palabras clave: Académico;
Contrato; Garantía; Laboral; Ocasional
ABSTRACT
The Ecuadorian Constitution establishes that
the State must guarantee rights and justice. In this context, the central
government must strictly regulate public contracting processes. The objective
of the work is to understand the labor regime of occasional academic staff in
Ecuador and the constitutional rights to decent work. The approach is
qualitative, with an interpretive paradigm, a hermeneutic methodology framed in
legal dogmatism. A documentary review was carried out, and a semi-structured
questionnaire of 15 questions was applied to an intentional sample of key
informants. The findings reveal that judges and lawyers tend to have a
formalistic vision and focus on the interpretation of legal regulations.
Demonstrating that this perspective may not capture the practical implications
in the day-to-day life of teachers. In conclusion, the occasional contracting
regime in the Ecuadorian public sector, in the educational field, presents
serious deficiencies that violate the labor rights of citizens, especially
teachers.
Key words: Academic; Contract;
Guarantee; Labor; Occasional
A Constituição equatoriana estabelece que o Estado deve garantir
direitos e justiça. Neste contexto, o governo central deve regular
rigorosamente os processos de contratação pública. O objetivo do trabalho é
compreender o regime de trabalho do pessoal acadêmico ocasional no Equador e os
direitos constitucionais ao trabalho decente. A abordagem é qualitativa, de
paradigma interpretativo, metodologia hermenêutica enquadrada no dogmatismo
jurídico. Foi realizada uma revisão documental e aplicado um questionário
semiestruturado de 15 questões a uma amostra intencional de informantes-chave.
Os resultados revelam que juízes e advogados costumam ter uma visão formalista
focada na interpretação das normas legais. Demonstrando que esta perspectiva
pode não captar as implicações práticas no cotidiano dos professores.
Concluindo, o regime de contratação ocasional no setor público equatoriano, na
área educacional, apresenta graves deficiências que violam os direitos
trabalhistas dos cidadãos, especialmente dos professores.
Palavras-chave: Acadêmico; Contrato; Garantia; Trabalho; Ocasional
INTRODUCCIÓN
La precariedad del trabajo académico,
en especial al personal ocasional es un fenómeno global que ha generado amplios
debates en los últimos años. Aunque los docentes ocasionales desempeñan un
papel crucial en la formación de estudiantes, las condiciones laborales a las
que se encuentran sometidos, suelen ser precarias, caracterizadas por contratos
de corta duración, bajos salarios y una marcada falta de seguridad social;
aparte son limitados en la toma de decisiones institucionales. Esta situación
afecta la calidad de vida de los profesores ocasionales, y aparte, tiene
implicaciones en la calidad de la educación y para el desarrollo de procesos de
investigación.
En este sentido, se pronuncia Gimeno
Sacristán (2016), en cuanto a la creciente demanda de la flexibilidad laboral
ha llevado a un aumento de contratos temporales en el sector educativo, lo que
ha generado una fragmentación del cuerpo docente y ha debilitado la estabilidad
laboral de los profesores. Esta precarización laboral contraviene los derechos
fundamentales al trabajo digno, reconocidos en diversas declaraciones y
convenios internacionales, y plantea interrogantes sobre la sostenibilidad de
los sistemas en el largo plazo.
En Ecuador, el trabajo es definido
como un derecho y un deber social, sumamente importante para la subsistencia de
todo ciudadano, el cual puede ir encaminado en dos sectores, el sector público
o el sector privado. “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, Art. 33). Cuando se trabaja dentro del
sector público, el empleador es el Estado a través de sus instituciones y
personal respectivo encargado de la contratación pública, a este tipo de
personas se les conoce como funcionarios o servidores públicos dependiendo las
circunstancias de contratación. La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) contiene
una definición clara y precisa sobre el concepto de servidor público. “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010,
Art. 4).
Con lo expuesto en el párrafo
anterior, es evidente que la Ley Orgánica del Servicio Público, es una de las
normas encargadas de regular la contratación pública, cuyo fin es normar todo
lo relaciona al servicio público, desde tipificar ciertas definiciones hasta
especificar que tipos de contratos se pueden dar dentro de la carrera pública
para un funcionario. El régimen laboral
del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y
su forma de contratación, se encuentra normado por tres cuerpos legales
específicos; Ley Orgánica de Educación Superior como reglamento principal para
regular la forma de contratación; Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior como norma subsidiaria;
Ley Orgánica de Servicio Público como norma supletoria.
En el caso del personal académico en
las universidades y escuelas politécnicas públicas en Ecuador tiene su base en
lo que establece el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior (2021) el cual señala que “los miembros del
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares,
ocasionales, invitados, honorarios y eméritos” (Art. 4).
Es importante recalcar que, dentro
del mismo artículo citado anteriormente, se señala que el personal académico
titular es el que ingresa mediante concurso de méritos y oposiciones; mientras
que los no titulares son los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos,
quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del
sistema de educación superior. La condición de titular es la que garantiza la
estabilidad laboral de conformidad con la ley.
No obstante, expresa Jiménez (2017)
que los especialistas bajo un contrato ocasional reducen la necesidad y niveles
de rotación de otros docentes a áreas que no le corresponden, evitando así el
colapso académico, con esto se evidencia la importancia del personal académico
ocasional dentro de las Universidades públicas. Los contratos ocasionales son
llamados también contratos de duración terminada, han existido siempre dentro
del sector público; si bien es cierto no es antigua esta modalidad de
contratación dentro de las Universidades Públicas, en los últimos años se ha
estado abusando demasiado del mismo llegando hasta el punto de desnaturalizarlo
(Cruz, 2016)
Cambiando de enfoque, es menester
hablar sobre el trabajo digno, debido a que es un derecho que tiene toda
persona, reconocido por la Constitución de la República del Ecuador y por los
Organismos Internacionales de Derechos Humanos, definido como el derecho a
realizar un trabajo que le proporcione al individuo labores justas, seguras y
que les permita vivir con dignidad, teniendo en cuenta las siguientes
características: condiciones laborales justas, no discriminación, respeto a los
derechos laborales, desarrollo personal y profesional, seguridad social.
Por su parte, refiere Salazar (2023)
que un trabajo digno permite que los trabajadores desempeñen sus actividades en
condiciones de libertad, estabilidad, dignidad, igualdad de oportunidades y
seguridad ocupacional, económica y social, con esto se entiende que un trabajo
digno es aquel que permite alcanzar el máximo desarrollo de una persona.
Por lo antes expuesto, se da a notar
la importancia de comprender el régimen laboral del personal académico
ocasional en Ecuador y los derechos constitucionales al trabajo digno, dado que
la precariedad laboral en el sector educativo, específicamente en la figura del
docente ocasional en las instituciones universitarias, constituye un fenómeno
complejo. Desde una perspectiva teórica, este estudio a través de la revisión
documental contribuye a enriquecer el debate sobre las relaciones laborales en
el sector público, las políticas públicas educativas y los derechos laborales.
En el ámbito práctico, los hallazgos de esta investigación pueden servir como
insumo fundamental para la formulación de políticas públicas orientadas a
garantizar condiciones laborales dignas y equitativas para los docentes, así
como para mejorar la calidad de la educación.
MÉTODO
Para realizar el presente estudio, se utilizó como punto de
partida un análisis teórico relacionado con los contratos ocasionales y su naturaleza
jurídica, cuál es su congruencia en el contexto ecuatoriano, para de esta
manera establecer los criterios de pertinencia que deben cumplir dichos
estudios.
La metodología del presente artículo se enmarca en un enfoque
cualitativo, con el objetivo de comprender el régimen laboral del personal
académico ocasional en Ecuador y su relación con los derechos constitucionales
al trabajo digno. Se utilizará una metodología hermenéutica que permitirá
interpretar tanto las normativas vigentes como las experiencias vividas por los
informantes.
El estudio contó con la participación de un grupo diverso de
7 docentes ocasionales de diversas instituciones de educación superior,
considerados informantes clave, dado su rol fundamental en sus respectivas
instituciones y su amplia experiencia en áreas como derecho, ciencias
agrícolas, educación y salud. Estos docentes provenían de universidades tanto
públicas como privadas (Universidad Internacional Sek, Universidad Yachay Tech,
PUCE-Manabí, Universidad Central del Ecuador, Universidad Nacional de
Chimborazo, PUCE-Esmeraldas y la Universidad Luis Vargas Torres).
También, se contó con dos jueces de la unidad civil, y dos
abogados y especialistas en derecho administrativo, a continuación, se
presentan las experiencias personales de cada informante: Informante clave
1: Profesional con una amplia
trayectoria en el ejercicio libre de la abogacía, lo que otorga una perspectiva
práctica y cercana a las necesidades de los profesionales del derecho.
Informante clave 2: Académico con una sólida formación en derecho,
especialmente en derecho constitucional. Con experiencia docente universitaria
y trayectoria investigativa en el sector educativo. Informante clave 3:
Profesional del derecho con una especialización en derecho procesal y
administrativo. Su experiencia como asesor y procurador universitario le
proporciona un conocimiento profundo de los procedimientos administrativos y
legales internos de las instituciones de educación superior.: Informante clave
4: Académico Phd, con formación multidisciplinaria que abarca ingeniería,
tecnología educativa y gestión académica. Experiencia en docencia universitaria
y rector de una universidad.
Esta muestra intencional aportará información relevante y
específica sobre las condiciones de trabajo y las expectativas de los
informantes, de igual forma, permitirá obtener una visión profunda de los
desafíos que enfrenta el personal académico ocasional, así como de las
interpretaciones legales que jueces y abogados tienen sobre su situación.
El alcance de la investigación es descriptivo, centrado en la
caracterización de la situación laboral del personal académico ocasional y su
percepción sobre los derechos laborales.
Finalmente, el análisis se llevará a cabo mediante un enfoque
jurídico-documental, donde se examinarán las normativas pertinentes, como la
Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y la Constitución ecuatoriana, en
conjunto con los testimonios recogidos. La interpretación de la información se
realizará a través de un proceso reflexivo que buscará identificar patrones,
contradicciones y áreas de mejora en el régimen laboral.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados de este estudio ofrecen una visión integral sobre el
régimen laboral del personal académico ocasional de las universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas en Ecuador y su relación con los derechos
constitucionales al trabajo digno, a continuación, se encontraron los
siguientes resultados:
La Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo (UPMH) (2009) en su lineamiento
que establecen las actividades del personal académico manifiesta que “se
considera personal académico, al conjunto de trabajadores que, bajo la
responsabilidad de la Universidad, ejercen funciones y realizan las diferentes
actividades de perfil docente” (Art. 1)
El personal académico puede ejercer sus funciones bajo el tipo de
contratación ocasional, el cual tiene como objeto la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del
empleador y cuya duración tendrá un límite de duración dependiendo de la
legislación de cada país. Castillo (2021) manifiesta que “los contratos de
servicios ocasionales en el sector público, debido a su naturaleza no generan
estabilidad laboral” (Pág. 3)
La Ley Orgánica del Servicio Público (2010), señala que la suscripción
de los contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes (Art.
58), cabe señalar, que este tipo de contratos no podrá exceder de doce meses, y
puede ser renovado por una sola vez por doce meses más y por su naturaleza este
tipo de contrato no genera estabilidad laboral. El servicio público, según
señala Garrido (1994) es un servicio técnico prestado al público de un manera
regular y constante mediante una organización de medios personales y materiales
cuya titularidad pertenece a una administración pública y bajo un régimen
jurídico especial.
Ahora bien, la ley mencionada anteriormente sufrió una reforma en la
cual ya no se indica que este tipo de contrato dura doce meses, actualmente se
señala que cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, se deberá
crear un puesto el cual será ocupado por el ganador del concurso de méritos y
oposiciones, se considera que la necesidad es permanente cuando luego de un año
de contratación se mantenga a la misma persona o se contrate a otra bajo esta
modalidad para suplir la misma necesidad.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) expresa que el
“Sistema de Educación Superior está integrado por Universidades y Escuelas
Politécnicas; institutos superiores técnicos y pedagógicos y conservatorios de
música y artes, debidamente acreditados y evaluados” (Art. 352)
En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior (2021) indica que uno de los tipos de
personal académico son los ocasionales, los cuales no son titulares, esto
quiere decir que el personal académico que ingresa con este tipo de contrato no
ingresa a la carrera del servicio público mientras dure su contrato, por lo
tanto, se entienden que no gozan de una estabilidad laboral.
Las características
de los contratos ocasionales en el sector público se obtienen analizando la
LOSEP, dichas características son las siguientes:
1) Es un contrato
cuya característica es la de ser excepcional; 2) Es un contrato administrativo
se servicios regido por el derecho público; 3) Es suscrito únicamente entre una
persona natural y la administración pública; 4) Es pactado para el desempeño de
actividades no permanentes; 5) Estos contratos no generan estabilidad; 6) Su
plazo máximo de duración es hasta un año; 7) No son sujetos de indemnización
por supresión de puestos o partidas; 8) Puede darse por terminado de forma
unilateral por parte de la autoridad nominadora; 9) No se puede prorrogar el
contrato salvo ocasiones excepcionales.(Barrera, 2020)
Con todo lo
explicado, queda claro que el personal académico ocasional ingresa mediante un
contrato ocasional a laboral en las instituciones públicas de un Estado, en
esta investigación en específica, ingresa a las Universidades y Escuelas
Politécnicas públicas; ahora bien, que sucede cuando la autoridad nominadora
quien suscribió dicho contrato lo da por terminado sin ningún tipo de explicación
o motivación.
El contrato ocasional
no genera ningún tipo de estabilidad laboral, por lo cual, la propia autoridad
nominadora que contrata al personal académico ocasional puede dar por terminado
el contrato en cualquier momento; anteriormente, la propia LOSEP manifestaba
que la duración máxima del contrato ocasional era de doce meses y se podía
renovar únicamente por una ocasión por doce meses más por alguna situación
extraordinaria.
El problema no se
genera en que se dé por terminado el contrato, el problema principal se
ocasiona por cómo se da por terminado dicho contrato, si bien es cierto el
contrato ocasional no genera estabilidad laboral, no se puede dar por terminado
simplemente con un documento sin motivación alguna y mucho menos sin las condiciones
que indica la normativa legal analizada anteriormente.
Previo a que se
desvincule de la Universidad, Escuela Politécnica o institución pública donde
este prestando sus servicios un personal docente ocasional, la autoridad
nominadora o encargada de la contratación pública, deberá haber convocado a un
concurso de méritos y oposición de donde saldrá el que ocupará el cargo que
deja vigente el personal ocasional ya que se entiende que dicha necesidad
ocasional se volvió permanente.
Para entender mejor
este particular, se debe enfocar en lo que indica el artículo 58 en sus incisos
11, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el cual se refiere a las
necesidades institucionales, la creación de nuevos puestos y la razón para
llamar a un concurso de méritos y oposiciones.
Es decir, cuando la
necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de
Talento Humano planificará la creación del puesto, el cual será ocupado
agotando el concurso de méritos y oposiciones (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010, Art. 58).
Explicando el inciso
al que se refiere el párrafo anterior, se interpreta que el contrato ocasional
no genera estabilidad laboral, es un contrato para cubrir ciertas necesidades
que no son permanentes, normalmente por el período de tiempo de un año; sin
embargo, cuando dicha necesidad se vuelva permanente, la Unidad Administrativa
de Talento Humano, deberá crear una partida presupuestaria para la creación de
un puesto el cual será ocupado por el ganador del concurso de méritos y
oposición.
Se
considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes, cuando
luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se
contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva
institución” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010, Art. 58)
Lo anterior señala
que, una necesidad institucional se vuelve permanente si luego de un año, se
continúa manteniendo a la misma persona o se contrata otra; muchas veces se
intenta cambiar ciertas cosas para maquillar que no es una necesidad permanente
como cambiarle el nombre por ciertas palabras al cargo pero que se sigue
realizando las mismas funciones, o pretender contratar a otra persona bajo el
mismo cargo y despedir al otro personal ocasional a los 11 meses para alegar
que la necesidad no es permanente.
La Unidad Administrativa de Talento Humano bajo
sanción en caso de incumplimiento, tendrá la obligación de iniciar el concurso
de méritos y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá
prorrogado el contrato ocasional hasta la finalización de concurso y la
designación de la persona ganadora (Ley
Orgánica del Servicio Público, 2010, Art.58).
Lo que se refiere en
el párrafo anterior, explicado en palabras comunes, hace énfasis en que no se
puede desvincular al personal ocasional mientras no se finalice el concurso de
méritos y oposiciones, por lo cual esta persona debe continuar ejerciendo dicho
cargo hasta que se designe una persona que lo ocupará de manera permanente.
Cabe señalar que, la
administración pública a través de sus funcionarios, ignoran estas reglas; si
bien es cierto, los contratos ocasionales como se ha explicado durante toda la
presente investigación son de libre remoción, no se puede dar por terminado
este tipo de contratos sin previa finalización del concurso de méritos y
oposiciones, cuando la necesidad que era temporal se volvió permanente. El
personal académico que trabaja en las Universidades y Escuelas Politécnicas
públicas del Ecuador bajo esta modalidad de contratación, en ocasiones ocupan
puesto que son de necesidad permanente como la docencia en inglés o en otras
áreas y las Unidades de Talento Humano o cambian de docente, o le siguen
renovando cada año bajo el mismo tipo de contrato dando a entender que la
necesidad se volvió permanente.
No solo el personal
docente forma parte del personal académico, también el personal de
investigación según lo establece el propio Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior; en este caso, la
Universidad Pública a través de la Unidad Administrativa de Talento Humano
contrata personal académico para realizar investigaciones y publicar en sus
revistas científicas; pero el problema es que no es solo una investigación, si
no que realizan investigaciones durante todo el año de contrato e incluso
tienen su propio cubículo; una vez que se les acaba el contrato, la Unidad
Administrativa de Talento Humano o contrata otra persona para que realice lo
mismo, o le renuevan el contrato.
Con los puntos
explicados, se puede visualizar como los funcionarios públicos administrativos
de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas del Ecuador, utilizan
cualquier artimaña para evitar crear una partida presupuestaria y solicitar la
apertura del concurso de méritos y oposición, cambiando ciertas palabras en
cuanto al puesto, pero sabiendo que las actividades son las mismas.
Como ejemplo de lo
mencionado en el párrafo anterior, se va a colocar una situación, suponiendo
que se necesita un docente universitario para inglés, el puesto se llama
“docente en idiomas” y en descripción sale que se necesita un docente para
impartir clases del idioma de inglés a los estudiantes; se acaba el año de
vigencia del contrato ocasional; la Unidad Administrativa de Talento Humano o
contrata otro docente bajo la misma modalidad de contratación (modalidad
ocasional) o le renueva el contrato al mismo docente bajo la misma modalidad de
contratación (ocasional), y cambian o modifican el nombre del puesto a “docente
en lengua extranjera”, pero en descripción sale lo mismo que el puesto anterior
un docente para impartir clases del idioma de inglés a los estudiantes; este es
el tipo de jugarreta que usa la Administración Pública para excusarse y decir
que no es una necesidad permanente ya que es otro puesto.
Por lo tanto, la
manera de dar por terminado el contrato, carece de todo tipo de legalidad en
cuanto a la garantía de motivación. Es menester recordar que la Constitución de
la República del Ecuador (2008) señala: Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivados. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (Art. 76).
Ahora bien, los actos
administrativos que se entregan al personal ocasional de las Universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas del Ecuador, carecen de todo tipo de motivación;
en primer lugar, es un documento simple donde se le da a conocer al personal
ocasional académico su desvinculación de la institución, no se enuncia las
normas en que se basa, si llegan a mencionar normas, estas no son suficientes
ya que no aplican con la realidad de los antecedentes de hecho. Como segundo
punto, en la mayoría de veces, la motivación que da la Autoridad Nominadora, no
cumple con el test de motivación dado por la Corte Constitucional en la
Sentencia No. 1158-17-EP/21 de fecha 20 de octubre del 2021, donde se explica
sobre este particular.
La Sentencia referida
en el acápite que precede, explica cuales son los parámetros para una correcta
motivación; nos señala que existen tres parámetros que una motivación debe
seguir para ser aceptable, la razonabilidad, la lógica, y la comprensibilidad;
de tal manera que, si se incumple alguno de ellos, debe concluirse que la
garantía de motivación ha sido transgredida por lo cual dicho acto, resolución
o sentencia carece de validez.
Al realizar las
respectivas entrevistas tanto a los sujetos de investigación del presente
trabajo, así como a los especialistas dentro de estas áreas, se logró obtener
mayor información acerca del fenómeno en estudio; Con las respuestas dadas por
la población de estudio se aclaró ciertas dudas que existían acerca del régimen
laboral docente con contrato ocasional.
Preguntas para jueces
de la unidad civil:
¿Nos puede dar una
breve definición de lo que es para usted el derecho constitucional a la
estabilidad laboral? Y ¿Por qué la Constitución protege el derecho a la
estabilidad laboral?
¿Cuándo las prácticas
de ciertas instituciones del sector público pueden violentar derechos
constitucionales en su manejo de relaciones contractuales no permanentes (por
ejemplo, contratos ocasionales)?
¿La desnaturalización
de un contrato ocasional se debería reclamar por vía contenciosa administrativa
o constitucional?
Análisis y sistematización
de las respuestas de los jueces (Informantes clave 1 y 2) sobre el régimen
laboral del personal académico ocasional en Ecuador:
En cuanto a la
concepción de lo que es el derecho constitucional a la estabilidad laboral, los
jueces respondieron que esto es la garantía que otorga la Constitución para que
los trabajadores de mantengan su empleo, siempre y cuando no existan causas
justas y debidamente probadas para su terminación. Siendo así, es un derecho
fundamental que se encuentra estrechamente vinculado con otros derechos como el
derecho al trabajo digno, a la seguridad social y a una vida digna.
De igual forma,
respondieron que la Constitución protege el derecho a la estabilidad laboral
desde el punto de vista de la dignidad humana porque el trabajo es un elemento
fundamental que contribuye a la realización personal y social de los
individuos, siendo que la estabilidad proporciona seguridad social lo que es un
aspecto esencial para los trabajadores y sus familias.
Estas respuestas
coinciden en varios puntos clave respecto al derecho constitucional a la
estabilidad laboral y la aplicación de los contratos ocasionales en el sector
público ecuatoriano, ya que los jueces reconocen la estabilidad laboral como un
derecho fundamental vinculado al derecho al trabajo digno, protegido por la
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Igualmente,
subrayan la necesidad de apegarse a la normativa legal vigente, como la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), al momento de contratar personal bajo modalidad ocasional. Los jueces
también identifican la desnaturalización de los contratos ocasionales como una práctica
común y señalan que esta puede constituir una violación a los derechos de los
trabajadores. Finalmente, los resultados reflejan que los jueces coinciden en
que la vía de reclamación dependerá de las circunstancias específicas del caso,
especialmente si la persona afectada pertenece o no a un grupo de atención
prioritaria. Ampliando esta perspectiva, se debe considerar entonces el impacto
de la precariedad laboral en la vida personal y profesional de estos
trabajadores, así como su influencia en la calidad de la educación.
En otro punto, los
especialistas en derecho administrativo tienen claro los problemas jurídicos de
los contratos ocasionales dentro de los docentes universitarios del sector
público, esto debido a que es el área de mayor fortaleza para ellos, tanto así
que mencionan las normas fundamentales que regulan estos tipos de contratos y
los problemas jurídicos que ocasionas los mismos siendo esto de vital
importancia dentro del presente trabajo.
Preguntas para
abogados especialistas en derecho administrativo:
¿Por qué el régimen
laboral del personal académico de Universidades y Escuelas Politécnicas es
específico y tiene naturaleza propia?
¿Qué tipos de
personal académico reconoce nuestra normativa legal vigente para el sistema de educación
superior?
¿Cuáles son las
principales particularidades del personal académico ocasional dentro de las
universidad y escuelas politécnicas públicas?
¿Por qué piensa usted
que existen una gran cantidad de personal académico ocasional en las universidad
y escuelas politécnicas públicas?
¿Cuándo una necesidad
temporal se vuelve permanente dentro del personal académico ocasional en las
universidad y escuelas politécnicas públicas?
¿Qué problemas
jurídicos encuentra usted en la regulación de los contratos ocasionales dentro
del personal académico en las universidad y escuelas politécnicas públicas?
Análisis y sistematización
de las respuestas de los abogados y especialistas (Informantes clave 3 y 4)
sobre el régimen laboral del personal académico ocasional en Ecuador
Los abogados
especialistas en derecho administrativo consultados ofrecen una visión profunda
y detallada sobre el régimen laboral del personal académico ocasional en las
universidades y escuelas politécnicas públicas de Ecuador. Las respuestas de
los expertos coinciden en varios puntos, donde reconocen que el régimen laboral
del personal académico tiene características propias debido a la naturaleza de
la actividad académica y a la necesidad de garantizar la calidad de la
educación. igualmente, identifican las diferentes categorías de personal
académico establecidas en la normativa, destacando las particularidades del
personal ocasional. Los expertos señalan que existe una tendencia a la
sobreutilización de los contratos ocasionales, lo que genera inestabilidad
laboral y dificulta la continuidad de los proyectos académicos. De igual forma,
identifican la falta de claridad en algunos aspectos de la normativa, como la
determinación del momento en que una necesidad temporal se vuelve permanente.
Para finalizar el
análisis, respecto a los docentes con contrato ocasionales, éstos no entienden
muy bien sobre sus derechos y las consecuencias jurídicas de los contratos
ocasionales, por tal motivo mencionan no tener problema en la ejecución de sus
derechos y que jamás tuvieron oportunidad de un concurso de méritos y
oposición; sin embargo, al ser la población principal del presente estudio, su
opinión es realmente valiosa dentro de esta investigación.
Los docentes,
directamente afectados por las problemáticas contractuales en las
universidades, tienen una perspectiva única sobre esta situación. Para conocer
sus puntos de vista, se les plantearon las siguientes interrogantes:
Preguntas para
docentes
¿Cuántos años va
laborando dentro de esta institución educativa?
¿Bajo qué
modalidad/es de contratación ha laborado?
¿Qué funciones ha
ejercido durante su trayectoria en esta institución?
Durante su
trayectoria ¿Ha tenido alguna dificultad o limitación para ejercer derechos
laborales como vacaciones, décimo tercer y cuarto sueldo, seguridad social o
fondos de reserva?
¿Ha tenido la
oportunidad de presentarse a un concurso público de titularidad dentro de la
institución que usted está laborando para ocupar la plaza que ha mantenido bajo
contrato?
¿Considera que sus
derechos laborales han sido menoscabados al haber ejercido sus funciones
durante estos periodos de tiempo sin estabilidad laboral?
Análisis y sistematización
de las respuestas de los siete docentes sobre el régimen laboral del personal
académico ocasional en Ecuador
Los testimonios de
los docentes de la Universidad Técnica de Ambato y de la Universidad Central
del Ecuador revelan una situación común en el sector. Los docentes han
experimentado la inestabilidad laboral propia de los contratos ocasionales, a
pesar de desempeñar funciones de alta responsabilidad y relevancia para la
institución. Si bien los docentes han logrado acceder a ciertos derechos
laborales fundamentales, como vacaciones y bonificaciones, la falta de estabilidad
en sus contratos ha generado una sensación de precariedad que impacta
directamente en su bienestar laboral. A pesar de desempeñar funciones de alta
relevancia para las instituciones, la ausencia de concursos de titularidad y la
incertidumbre sobre su continuidad laboral limitan significativamente sus
posibilidades de desarrollo profesional, un empleo estable y generan un
ambiente laboral poco favorable, lo que puede afectar la motivación y el
compromiso de los docentes.
Discusión
Los hallazgos de la investigación
sobre la situación contractual del personal académico ocasional en las
universidades ecuatorianas, al ser contrastados con los aportes de Jiménez
(2017) y Cruz (2016), revelan una compleja realidad marcada por tensiones y
contradicciones. Esto se refiere a que, por un lado, los autores destacan la
importancia de los contratos ocasionales que surgen para cubrir necesidades
puntuales y, por otro lado, evitar el colapso académico. Esto coincide con la
justificación legal de estos contratos, vienen a ser una herramienta flexible
para atender situaciones extraordinarias o coyunturales. Sin embargo, los
resultados del estudio evidencian que, en la práctica, estos contratos se han
convertido en una práctica habitual, desnaturalizando su carácter excepcional y
generando una precariedad laboral que afecta a los docentes y, por ende, a la
calidad de la educación.
Para los hallazgos en cuanto a las
respuestas de los jueces y abogados especialistas en derecho administrativo, se
muestran hallazgos donde éstos suelen tener una visión formalista y centrada en
la interpretación estricta de la normativa legal. Por lo que sus aportes son
fundamentales para identificar las posibles violaciones a la ley y los
mecanismos legales para hacer valer los derechos de los docentes. Sin embargo,
sus respuestas muestran que esta perspectiva puede no capta en su totalidad las
implicaciones prácticas y las consecuencias de las normas en el día a día de
los docentes.
Por otro lado, los hallazgos muestran
que los docentes ofrecen desde su visión, la descripción de las dificultades y
desafíos que enfrentan en su día a día. Los testimonios de los docentes amplían
la comprensión de consecuencias que tiene de la precariedad laboral y la falta
de estabilidad en sus contratos.
CONCLUSIONES
Es deber
primordial del Estado precautelar los derechos de los ciudadanos ecuatorianos y
extranjeros; más aún, cuando se trata de contratación pública, ya que el
gobierno central interviene directamente a través de una de sus instituciones,
por lo cual, cualquier modalidad de contratación debe estar apegado a la
normativa legal vigente.
En otro
punto concluyente de la investigación, se menciona la terminación de un
contrato ocasional dentro del sector público, cuando la necesidad se volvió
permanente, previo a un llamamiento de concurso de méritos y oposición,
violenta el derecho al trabajo digno y estable entendiendo que rompe la calma
del funcionario ocasional sin motivo alguno cuando este se encuentra cumpliendo
con su contrato de manera legal. El personal docente ocasional al no entender
muy bien cómo funciona el derecho administrativo y la contratación pública, no
ejerce correctamente sus derechos y se dejan influenciar por los funcionarios
del área de recursos humanos; se conforman con haber tenido trabajo e ignoran
que pueden acudir a la vía administrativa, judicial o constitucional a reclamar
sus derechos.
En
conclusión, el estudio evidencia que el régimen de contratación ocasional en el
sector público ecuatoriano, particularmente en el ámbito educativo, presenta
serias deficiencias que vulneran los derechos laborales de los ciudadanos,
especialmente de los docentes. La falta de claridad en la normativa, sumada a
la falta de conocimiento por parte de los trabajadores, principalmente los docentes,
ha permitido que se perpetúen prácticas abusivas como la terminación arbitraria
de contratos y la falta de acceso a beneficios laborales. Urge, por tanto, una
reforma integral del marco legal que regule la contratación pública, con el fin
de garantizar la estabilidad laboral y el respeto a los derechos de todos los
trabajadores, con especial énfasis en el personal docente.
CONFLICTO DE
INTERESES.
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses
para la publicación del presente artículo científico.
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