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Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024

ISSN: 2631-2735

Páginas 1142 – 1154

 

Análisis jurídico del reglamento de reclutamiento y selección de servidores policiales con enfoque administrativo constitucional

Legal analysis of the recruitment and selection regulation of police officers with a constitutional administrative focus

Análise jurídica da regulamentação de recrutamento e seleção de policiais com enfoque administrativo constitucional

 

Luis Mauricio Maldonado Ruiz

maldonadoluismauricio@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-0956-7869

 

Klever Mauricio Márquez Veja

klmarquezve@uide.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-6498-0660

 

Universidad Internacional del Ecuador. Loja, Ecuador

 

Artículo recibido el 2 de julio 2024 / Arbitrado el 1 de agosto 2024 / Publicado el 25 de octubre 2024

 

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RESUMEN

El análisis del reglamento de reclutamiento y selección de servidores policiales desde un enfoque administrativo constitucional implica considerar la intersección entre los derechos fundamentales de los individuos y las necesidades operativas del cuerpo policial. El objetivo es analizar jurídicamente el reglamento de reclutamiento y selección de servidores policiales con enfoque administrativo constitucional de Ecuador. Se orienta en el enfoque cualitativo, paradigma interpretativo, de carácter analítico y documental. El análisis de normativas y reglamentos alusivos a la temática, como es la Constitución de Ecuador, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y el Código Orgánico Administrativo (COA). Los resultados se alinean con los principios y normas establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y otras leyes pertinentes. Se concluye que, el reglamento se fundamenta en el principio de supremacía constitucional, lo que garantiza que todos los procesos de selección se realicen conforme a la Constitución.

Palabras clave: Análisis; Jurídico; Reclutamiento; Reglamento; Selección; Servidores

 

ABSTRACT

The analysis of the regulations for the recruitment and selection of police officers from a constitutional administrative approach implies considering the intersection between the fundamental rights of individuals and the operational needs of the police force. The objective is to legally analyze the regulations for the recruitment and selection of police officers with a constitutional administrative approach in Ecuador. It is guided by a qualitative approach, an interpretive paradigm, of an analytical and documentary nature. The analysis of norms and regulations alluding to the subject, such as the Constitution of Ecuador, the Organic Code of Citizen Security and Public Order Entities and the Organic Administrative Code (COA). The results are aligned with the principles and standards established in the Constitution of the Republic of Ecuador and other relevant laws. It is concluded that the regulations are based on the principle of constitutional supremacy, which guarantees that all selection processes are carried out in accordance with the Constitution.

Keywords: Analysis; Legal; Recruitment; Regulations; Selection; Servers

 

RESUMO

A análise das normas de recrutamento e seleção de policiais a partir de uma abordagem administrativa constitucional implica considerar a intersecção entre os direitos fundamentais dos indivíduos e as necessidades operacionais da força policial. O objetivo é analisar juridicamente a regulamentação de recrutamento e seleção de policiais com enfoque administrativo constitucional no Equador. Orienta-se por uma abordagem qualitativa, um paradigma interpretativo, de natureza analítica e documental. A análise de normas e regulamentos alusivos ao tema, como a Constituição do Equador, o Código Orgânico de Entidades de Segurança Cidadã e Ordem Pública e o Código Administrativo Orgânico (COA). Os resultados estão alinhados com os princípios e padrões estabelecidos na Constituição da República do Equador e outras leis relevantes. Conclui-se que a regulamentação se baseia no princípio da supremacia constitucional, que garante que todos os processos seletivos sejam realizados de acordo com a Constituição.

Palavras-chave: Análise; Jurídica; Recrutamento; Regulamentação; Seleção; Servidores

 

INTRODUCCIÓN

El miércoles, 06 diciembre 2023, en la página oficial del Registro Oficial se publica El Cuarto Suplemento No. 452, en donde se expide El Reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos en Ecuador, El reglamento, en el artículo cuarenta y cinco, sobre requisitos generales establece: “Para la postulación de aspirantes a servidores policiales Directivos y Técnico Operativos, la Policía Nacional del Ecuador se requiere: numeral catorce. no poseer tatuajes” (Ministerio del Interior, 2023); dicho requerimiento, forma parte de una lista de exigencias generales, donde se destacan habilidades, conocimientos entre otros parámetros que revelan la exigencia institucional del reclutar aspirantes para desarrollar actividades y tareas específicas como integrantes de un grupo social.

Partiendo desde este solo requerimiento, que generaliza a todos los aspirantes con tatuajes como no aptos para participar en el proceso de selección de personal, se estaría excluyendo o separando del proceso a todos los aspirantes que posean tatuajes. Es por eso que se plantea la primera interrogante dentro de esta investigación, razón o por qué, un tatuaje tendría que ser un motivo de exclusión de aspirantes con este tipo de características.

Por otro lado, al analizar la situación actual del país y los medios a través de los cuales se desarrolla y avanza la delincuencia, los hallazgos que ensucian el nombre de la justicia ecuatoriana dejan mucho que pensar sobre quién es el verdadero villano dentro de nuestra sociedad. Hoy en día, es común escuchar que un criminal es identificado como miembro de un grupo de delincuencia organizada por sus tatuajes, los cuales, a simple vista, representan figuras específicas.

Es justo pensar también, que este requerimiento específico, puede verse encaminado en la búsqueda de personal transparente. Sin embargo, no se está tomando en cuenta los principios fundamentales, ni el respeto por las garantías normativas, que buscan la igualdad y protección del ser humano, sus diferentes tipos de discriminación, ya que como lo mencione anteriormente, todos somos iguales ante la ley y es injusto excluir en general a todo aspirante que posea tatuajes, ya que no se están tomando en cuenta, sus habilidades, conocimientos y destrezas tal y como lo manifiesta el mismo reglamento en el apartado de justificación legal, que hace referencia al respeto de la norma constitucional y el respeto por la protección ante cualquier tipo de discriminación.

Por consiguiente, en el enfoque administrativo subyace el Código Orgánico Administrativo (COA) (2017), que en artículo 98 y 99 establece como primer punto de análisis el acto administrativo, donde define como la declaración unilateral de voluntad en el contexto de la función administrativa, que tiene efectos jurídicos tanto individuales como generales. Esto significa que una autoridad administrativa puede tomar decisiones que impactan a personas específicas o a un grupo más amplio, sin necesidad de consenso con otros actores (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2017).

Por lo tanto, El Cuarto Suplemento No. 452, en donde se expide El Reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos en Ecuador, vendría a encajarse dentro de esta definición, de un acto administrativo, ya que el reglamento fue expedido por la función administrativa, además de que generó efectos jurídicos a los administrados. Un acto administrativo dentro de la legislación ecuatoriana también tiene requisitos de validez, es pertinente destacar el artículo 99 declara que son requisitos de validez: competencia; objeto; voluntad; procedimiento; motivación (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2017).

Hasta el momento, hemos definido al acto administrativo, que ha cumplido aparentemente con todos los requisitos para su validez, analizando el reglamento, hasta este punto, cuenta con los requisitos sustanciales, debido a que, cumple con la competencia, así mismo la voluntad, que se refiere a la decisión o intención de la autoridad administrativa,; el objeto que es: “regular el proceso de reclutamiento y selección de los postulantes, regulando los requisitos, fases, pruebas, evaluaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para el efecto” (Ministerio del Interior, 2023).

En consecuencia, la suficiente motivación de los actos administrativos no constituye un requisito simplemente formal, sino que, además, constituye uno de los pilares básicos de la transparencia y legitimidad de la Administración pública. Los actos administrativos deben basarse en normas legales y pruebas específicas con el objetivo de salvaguardar los derechos de los ciudadanos a una actuación administrativa justa y equilibrada. La claridad de la motivación no solo facilita la comprensión de la adopción de decisiones, sino que, al mismo tiempo, permite a los directivos comprobar la legalidad y corrección de los actos administrativos.

En un Estado de derecho, el poder ejecutivo debe actuar de manera que garantice la conformidad con la Constitución y las leyes, esto según los principios de derecho y justicia, que son motivos sólidos y suficientemente para constituir el vehículo indispensable para asegurar la confianza pública y mantener el respeto a los derechos individuales y colectivos en cada momento, este reglamento se refiere entonces a la motivación del acto administrativo, estableciendo que todos los actos administrativos deben estar debidamente fundamentados. Esto implica que deben incluir una justificación clara y suficiente que explique las razones por las cuales se toma una decisión, asegurando así la transparencia y la legalidad en el ejercicio del poder administrativo.

Desde una perspectiva más general, el Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Público (2018), en el artículo 26 establece las disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento de las entidades de seguridad. Este artículo se centra en la formación y capacitación del personal que labora en estas entidades, garantizando que los servidores públicos cuenten con la preparación adecuada para desempeñar sus funciones. En otras palabras, resalta la necesidad de una formación adecuada y continua para el personal de las entidades de seguridad, asegurando que estén bien preparados para enfrentar los desafíos en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Visto de esta forma, la formación académica de las y los servidores de las entidades previstas en este código se impartirá a través del sistema nacional de educación superior, por medio de centros acreditados para tal efecto, en coordinación con la autoridad nacional rectora de la educación superior (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2017). Además, el artículo 29 de dicho Código, establece las disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas en el contexto de la seguridad ciudadana. Este artículo es fundamental para garantizar que las acciones de las entidades de seguridad se realicen respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.

Así mismo, el artículo 32 se refiere a las disposiciones sobre los perfiles de los servidores públicos que forman parte de las entidades de seguridad. Este artículo es fundamental para asegurar que el personal que ingresa a estas instituciones posea las competencias y cualificaciones necesarias para desempeñar sus funciones de manera efectiva. Entonces, los órganos competentes en la gestión del talento humano son responsables de elaborar los perfiles requeridos para el ingreso a las entidades de seguridad. Esto implica definir las características, habilidades y competencias que debe tener el personal. Es importante acotar que este artículo deja claro que los perfiles deben incluir requisitos específicos que aseguren que los candidatos seleccionados estén capacitados para enfrentar los desafíos en el ámbito de la seguridad ciudadana y el orden público.

No obstante, el derecho administrativo según el artículo 104 y 105 del COA (2017), es un componente vital del derecho, ya que garantiza el cumplimiento del marco constitucional y jurídico que rige el ejercicio de los poderes públicos; los artículos mencionados en cuestión, permiten la anulación de un acto administrativo por diversas razones, como el requisito de legalidad y la debida aplicación de la ley; si va en contra de la Constitución o de la legislación vigente, puede ser nula y sin valor; el principio establece que todas las funciones administrativas estarán acordes con las bases jurídicas superiores sobre las que se organiza y funciona el Estado; además, es esencial que las normas administrativas reflejen el propósito para el que se concede la autoridad a la entidad o persona que la proporciona; toda autoridad está obligada a respetar los límites y objetivos específicos de su autoridad, evitando cualquier desviación que pueda socavar la legitimidad y equidad de sus decisiones; la competencia objetiva y funcional es también un factor determinante.

Con respecto a este tema, es necesario considerar el enfoque constitucional del reglamento de reclutamiento y selección de servidores policiales, establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el cual determina, entre todos sus numerales el respeto por la seguridad jurídica, la igualdad de las partes, entre otros aspectos básicos de la aplicación de la ley, sin embargo, el numeral 12 establece lo siguiente: las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.

En este mismo orden de ideas, se hace necesario considerar el artículo 84 de Constitución de la República del Ecuador (2008), establece el reconocimiento y la garantía de derechos colectivos para los pueblos indígenas. Este artículo forma parte del marco normativo que busca proteger y promover la diversidad cultural y los derechos de estas comunidades dentro del Estado ecuatoriano. Es decir, se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en aspectos espirituales, culturales, lingüísticos, sociales, políticos y económicos.

Cabe considerar por otra parte que, en ningún caso, la reforma de la constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador (2008). A simple vista, el articulo antes señalado, pone en alto el respeto por los deberes y derechos que enmarca la Constitución, el respeto jerárquico y la debida motivación en cuanto a las actuaciones de las autoridades administrativas y la obligación de adecuar formar, materialmente, las leyes y demás normas jurídicas.

De lo antes planteado, es menester citar la teoría de Hans Kelsen, quien según Herrera (2023), manifiesta que en su obra Teoría Pura del Derecho (1960), propone un enfoque sistemático y estructurado del derecho, conocido como positivismo jurídico. Kelsen define el derecho como un sistema de normas coercitivas que se organizan en una jerarquía. En la cúspide se encuentra la Grundnorm o norma fundamental, que otorga validez a todas las normas inferiores. Esta norma no se deriva de ninguna otra, sino que es una presunción necesaria para que el sistema jurídico funcione.

Una de las premisas centrales de Kelsen para Calsin (2021), es la distinción entre el derecho y la moral. Su teoría busca eliminar influencias externas, como la ética o la política, del análisis jurídico. Esto significa que el derecho debe ser estudiado por sí mismo, sin referencia a otras disciplinas. Kelsen argumenta que el derecho es un conjunto de órdenes que imponen comportamientos específicos a los individuos, respaldados por sanciones en caso de incumplimiento. Este enfoque resalta el carácter coercitivo del derecho, diferenciándolo de otros sistemas normativos.

Por otra parte, Kelsen critica tanto el naturalismo jurídico, que vincula el derecho a principios morales universales, como el realismo jurídico, que se centra en las decisiones judiciales concretas. Propone una visión más abstracta y teórica del derecho, enfocándose en su estructura normativa. Y hace referencia en su teoría sobre la validez de una norma se establece a través de su conformidad con normas superiores en la jerarquía. Sin embargo, Kelsen también reconoce que la eficacia (el hecho de que las normas sean seguidas por la población) es un criterio importante para la validez de la norma fundamental.

En vista de lo anterior, para hablar de los fundamentos en normativa Internacional dentro de los derechos humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente. Del mismo modo dentro de la misma declaración se plantea el argumento de que todos son iguales ante la ley, sin ningún tipo de protección de la ley. Ya para finalizar nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra que se relacione con su reputación. Toda persona tiene y goza de los derechos de protección (Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, Asamblea General de la ONU, 1984, Artículos 1, 7, 12.

Dentro de los tratados internacionales encontramos en la convención Americana de Derechos Humanos se encuentra el derecho a la igualdad ante la ley todas las personas son iguales ante la ley y es por tal motivo que tiene derecho sin discriminación e igual acceso ante la ley (Convención Americana sobre Derechos Humanas, Pacto de San José, Artículo 24). Dentro de los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos encontramos que todas las personas gozamos de una situación de igualdad antes la ley, dentro de la misma se plantea que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación y garantizara a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquiera discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, 1966).

Cualquier acto de diferenciación, exclusión, limitación o favoritismo que tenga como objetivo socavar o restringir el reconocimiento, el placer o el ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales establecidos en los acuerdos internacionales aplicables a las naciones participantes, manteniendo la igualdad, constituye discriminación. La discriminación también puede manifestarse indirectamente, y ocurre tanto en el ámbito público como en el privado, cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente imparcial puede perjudicar a personas pertenecientes a un grupo particular, a menos que exista un objetivo válido y justificable de conformidad con los principios internacionales de derechos humanos.

Dentro de los países firmantes y reconociendo que la coexistencia pacífica entre las religiones en sociedades pluralistas y Estados democráticos se fundamenta en las leyes del Estado y los preceptos religiosos; teniendo en cuenta que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultura, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad; subrayando el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia, acuerda: Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja a menos que dicha disposición, criterio o practica tenga un objetivo o justificación razonable y legitimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos”(OEA, Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.).

Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos. (OEA, Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.)

En este punto del desarrollo de mi investigación, he subrayado aquellos tratados internacionales, ratificados por el estado ecuatoriano, que de manera clara establecen el reconocimiento de la importancia y protección de los derechos humanos, la igualdad formal, que es el reconocimiento justo de los derechos que nos garantiza nuestro ordenamiento jurídico. Pero algo importante que quisiera enfatizar es la definición a la que hace referencia la convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, acerca de la discriminación indirecta, ya que es un tipo de discriminación que puede darse en el ámbito público y privado, cuando disposiciones, criterios o prácticas aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja (OEA, Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.).

Analizándolo desde otra perspectiva, en concordancia con las normas establecidas, se complementa la idea principal de este análisis, debido a que en la esfera de los tratados internacionales, cualquier tipo de discriminación, incluyendo la discriminación indirecta como una desventaja ocasionada por criterios, practica o en este caso la disposición, debido a que el reglamento de selección de personal policial, especifica la exclusión de aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo tanto separar a todo aspirante que tenga tatuajes deja mucho que decir, sin lugar a duda no se está evaluando, sus capacidades, destrezas de ningún tipo, ni tampoco hasta el momento hemos podido determinar porque un tatuaje limita la capacidades de cualquier tipo que impida que un aspirante pueda ejercer este tipo de profesiones.

En otro orden de ideas, el articulo 45 del Reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos, en su numeral catorce establece que como requisitos general se requiere aspirantes que no posean tatuajes, específicamente no se ha analizado porque un tatuaje limita la capacidad o cualidad de un aspirante; ahora es justo pensar en él porque se expide el reglamento, puesto que el exministro del interior, se ha basado en artículo ciento sesenta de la Constitución de la República Ecuatoriana que nos dice: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso” (Constitución de la República del Ecuador , 2008).

Además, en el artículo treinta y uno del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este Código, requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer. (Ministerio del Interior, 2023). Sin embargo textualmente, tomando estas palabras, no se ha definido la idea del porque es necesario que los postulantes no posean tatuajes, ya que si recordamos, discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (OEA, Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.).

En el sentido de la justicia, la aplicación de este numeral en el reglamento de selección de personal, está generando una evidente desventaja para quienes poseen tatuajes, ya que no se valora sus capacidades, cualidades, es decir, que no pueden participar del proceso por el simple hecho de poseer tatuajes, dejando sin oportunidad a dichos a aspirantes de participar del proceso. Por otro lado, el articulo sesenta y seis de la Constitución de la Republica Ecuatoriana, en el numeral cuatro establece: “derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), artículo que reconoce derechos como la igualdad formal, material y no discriminación. La igualdad formal según John Rawls en su libro Justicia como Equidad, donde busca establecer principios de justicia que aseguren: la igualdad de oportunidades y que permitan la mejora de las condiciones de los menos favorecidos en la sociedad”(Rawls, 1971).

Su enfoque se centra en la distribución equitativa de los recursos sociales y económicos para promover la igualdad material. Robert Nozick: En contraposición a Rawls, Nozick plantea en su obra Anarquía, Estado y Utopía una teoría libertaria que enfatiza la importancia de los derechos individuales y la propiedad privada. Nozick argumenta que “cualquier intento de redistribución de recursos para lograr la igualdad material violaría los derechos de propiedad de las personas” (Nozick, 1974), su enfoque se centra en la justicia procedimental y en la no interferencia del Estado en las decisiones individuales. La Constitución ecuatoriana establece un Estado democrático, justo y socialmente comprometido.

Garantiza derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el acceso a una comunicación libre y diversa. Estos principios fundamentales reflejan un compromiso con la justicia social y la participación ciudadana en todos los aspectos de la vida nacional. De lo antes planteado, el objetivo de este artículo es analizar jurídicamente el reglamento de reclutamiento y selección de servidores policiales con enfoque administrativo constitucional de Ecuador.

 

MÉTODO

El artículo se orienta en el enfoque investigativo cualitativo, el paradigma interpretativo, de carácter analítico, documental y bibliográfico, utilizando todo material escrito relacionado con el tema de investigación, especialmente artículos científicos, literatura y específicamente el reglamento de reclutamiento y selección de servidores policiales. El análisis de normativas y reglamentos alusivos a la temática, como es la Constitución de Ecuador, Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Público y el Código Orgánico Administrativo (COA).

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis jurídico del Reglamento de Reclutamiento y Selección de Servidores Policiales en Ecuador, con un enfoque administrativo constitucional, implica examinar cómo este reglamento se alinea con los principios y normas establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y otras leyes pertinentes. Entonces, el reglamento tiene como objetivo regular el proceso de reclutamiento y selección de postulantes a servidores policiales, asegurando que se sigan procedimientos claros y justos.

Dicho Reglamento se orienta por principios fundamentales como la supremacía constitucional, imparcialidad, meritocracia, transparencia, y no discriminación, que son esenciales para garantizar un proceso justo y equitativo.

En lo que refiere el enfoque Administrativo Constitucional, se encontró lo relacionado con la supremacía constitucional, es decir, el reglamento debe adherirse a la Constitución, que establece que todos los procesos de selección deben ser justos y no discriminatorios. Esto incluye la obligación de respetar derechos fundamentales durante el reclutamiento.

Así mismo, según el artículo 31 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, es necesario realizar una planificación previa que justifique las necesidades específicas de talento humano. Esto asegura que el proceso esté alineado con las necesidades reales de la Policía Nacional, contemplando acciones afirmativas para promover la inclusión de grupos históricamente marginados, como las poblaciones afroecuatorianas e indígenas, lo cual está en consonancia con los principios de equidad establecidos en la Constitución.

En este caso, el análisis del Reglamento de Reclutamiento y Selección de Servidores Policiales desde un enfoque administrativo constitucional revela un esfuerzo por parte del Estado ecuatoriano para garantizar un proceso justo, transparente e inclusivo. Este reglamento no solo busca cumplir con las normativas vigentes, sino también promover valores fundamentales como la igualdad y la no discriminación en el acceso a la carrera policial.

 

Discusión

Primeramente, el reglamento se fundamenta en el principio de supremacía constitucional, asegurando que todos los procesos de selección se realicen en conformidad con la Constitución de la República del Ecuador. Esto incluye la prohibición de discriminación en el ingreso a la carrera policial, tal como lo establece el artículo 160 de la Constitución.

El reglamento se enfatiza la meritocracia como un criterio central para el reclutamiento, garantizando que los aspirantes sean seleccionados basándose en sus méritos y capacidades, lo que promueve un proceso justo y equitativo y estipula que el proceso debe ser transparente, con procedimientos claros que permitan a los postulantes conocer los criterios de selección y los resultados. Esto es fundamental para generar confianza en el sistema.

También es importante acotar que, el reglamento se basa en la supremacía constitucional, lo que implica que todas las normas y procedimientos deben adherirse a la Constitución. Esto ha llevado a debates sobre la efectividad de las garantías de derechos fundamentales durante el proceso de reclutamiento, especialmente en situaciones donde podrían surgir prácticas discriminatorias.

Igualmente, la promoción de la meritocracia en el proceso de selección es fundamental para garantizar que los mejores candidatos sean elegidos. Sin embargo, se ha cuestionado si realmente se están aplicando criterios objetivos en la selección o si persisten influencias externas que comprometen la imparcialidad.

Entonces los resultados revelan una tensión entre los principios constitucionales y su aplicación práctica. Es fundamental abordar estas cuestiones para garantizar un proceso justo, equitativo e inclusivo que no solo cumpla con las normativas vigentes, sino que también fortalezca la confianza pública en las instituciones policiales.

 

CONCLUSIONES

El reglamento se fundamenta en el principio de supremacía constitucional, lo que garantiza que todos los procesos de selección se realicen conforme a la Constitución de la República del Ecuador. Esto es crucial para asegurar que se respeten los derechos fundamentales y se prohíba la discriminación en el ingreso a la carrera policial, tal como lo establece el artículo 160 de la Constitución.

La promoción de la meritocracia como criterio central en el proceso de selección es un aspecto positivo que busca asegurar que los mejores candidatos sean elegidos. Sin embargo, persisten preocupaciones sobre la aplicación efectiva de criterios objetivos en la selección, lo que sugiere que podrían existir influencias externas que comprometan la imparcialidad del proceso.

La transparencia en los procedimientos es esencial para generar confianza en el sistema. Los postulantes deben tener acceso a información clara sobre los criterios de selección y los resultados del proceso. La falta de claridad puede erosionar la confianza pública en las instituciones policiales.

A pesar de los principios establecidos, hay una tensión entre estos y su aplicación práctica. Se requiere un seguimiento riguroso para garantizar que las normas se implementen efectivamente y que no surjan prácticas discriminatorias durante el reclutamiento.

La planificación previa del reclutamiento, como lo indica el artículo 31 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana, es fundamental para alinear el proceso con las necesidades reales de la Policía Nacional. Esto también implica considerar acciones afirmativas para incluir a grupos históricamente marginados, lo cual es un paso hacia una mayor equidad.

 

CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

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