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https://revistalex.org Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024 ISSN: 2631-2735 Páginas 1155 – 1171 |
Celeridad procesal en la ejecución de acta de mediación en los juicios de prestación de alimentos
The procedural speed in the execution of mediation acts in alimony cases
A celeridade processual na execução de atos de mediação em processos de pensão alimentícia
Wilmer Rolando Aragón Chapi https://orcid.org/0009-0000-5460-7930
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Daniel Ricardo Moya Altamirano https://orcid.org/0009-0006-6869-6800
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Holger Geovanny García Segarra https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
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Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo recibido el 2 de julio 2024 / Arbitrado el 1 de agosto 2024 / Publicado el 25 de octubre 2024
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RESUMEN
La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos, que ha permitido a la sociedad ponerles fin a los problemas de manera ágil, oportuna y voluntaria con la mínima intervención del Estado. Es un estudio jurídico, con el objetivo de analizar la celeridad procesal en la ejecución de acta de mediación en los juicios de prestación de alimentos. El enfoque es mixto, tipo descriptivo. Se contó con técnicas como la revisión de casos. Se aplicaron entrevistas semiestructuradas a una población de 27 beneficiarios de pensiones alimenticias. Los resultados revelan que, la mediación sin derivación judicial emerge como una herramienta en la resolución de conflictos familiares, ofreciendo una alternativa a los procedimientos judiciales formales, pero es crucial que se sigan realizando mejoras estructurales. Las conclusiones señalan que, los casos prolongados indicaron desafíos como dificultades para llegar a un consenso y la necesidad de procedimientos más rigurosos para garantizar una resolución equitativa y satisfactoria.
Palabras clave: Alimentos; Celeridad; Citación; Mediación; Procesal
ABSTRACT
Mediation is an alternative method for conflict resolution, which has allowed society to put an end to problems in an agile, timely and voluntary manner with minimal State intervention. It is a legal study, with the objective of analyzing the procedural speed in the execution of the mediation act in trials for the provision of alimony. The approach is mixed, descriptive type. Techniques such as case review were used. Semi-structured interviews were applied to a population of 27 beneficiaries of alimony. The results reveal that mediation without judicial referral emerges as a tool in the resolution of family conflicts, offering an alternative to formal judicial procedures, but it is crucial that structural improvements continue to be made. The conclusions indicate that prolonged cases indicated challenges such as difficulties in reaching a consensus and the need for more rigorous procedures to ensure a fair and satisfactory resolution.
Keywords: Food; Speed; Summons; Mediation; Procedural
RESUMO
A mediação é um método alternativo de resolução de conflitos, que tem permitido à sociedade pôr fim aos problemas de forma ágil, oportuna e voluntária, com mínima intervenção do Estado. Trata-se de um estudo jurídico, com objetivo de analisar a celeridade processual na execução de atas de mediação em julgamentos de fornecimento de alimentos. A abordagem é mista, do tipo descritiva. Foram utilizadas técnicas como revisão de casos. Foram aplicadas entrevistas semiestruturadas a uma população de 27 beneficiários de pensão alimentícia. Os resultados revelam que a mediação sem encaminhamento judicial surge como uma ferramenta na resolução de conflitos familiares, oferecendo uma alternativa aos procedimentos judiciais formais, mas é crucial que continuem a ser feitas melhorias estruturais. As conclusões indicam que os casos prolongados indicaram desafios como dificuldades em chegar a consenso e a necessidade de procedimentos mais rigorosos para garantir uma resolução justa e satisfatória.
Palavras-chave: Alimentação; Celeridade; Citação; Mediação; Processual
INTRODUCCIÓN
El tema de la celeridad procesal en los juicios de alimentos, particularmente en la ejecución de actas de mediación, es un tema de creciente relevancia a nivel internacional. El principio de celeridad es un concepto fundamental en el ámbito judicial, ya que busca garantizar que los procesos judiciales se resuelvan en el menor tiempo posible, sin que esto afecte el derecho de las partes a una defensa adecuada (Ballesteros, 2024). En razón de la demora en la ejecución de las medidas alimentarias puede generar consecuencias negativas para el desarrollo integral de los menores, comenzando por afectar su salud, la educación y el bienestar emocional. En este sentido, la implementación de mecanismos procesales que promuevan la celeridad y la eficiencia se convierte en una prioridad para los sistemas judiciales de diversos países.
Cabe decir que, la mediación, establecida como un método alternativo para resolver conflictos, se oficializó con la implementación del artículo 190 de la Constitución de la República. Esta herramienta se implementó con el fin de ser altamente eficaz en la resolución de disputas y, de este modo, descongestionar el sistema judicial.
En este contexto, se realiza un análisis de la mediación como método utilizado dentro del sistema legal ecuatoriano. Se hace referencia a la Constitución de la República, la Ley de Arbitraje y Mediación, el Código Orgánico General de Procesos y la Resolución 145-2016, que contiene el instructivo para la derivación de causas judiciales a centros de mediación y la ejecución de actas de mediación. Estas normativas regulan y describen los procedimientos de mediación en el Ecuador y su aplicación.
A lo largo del desarrollo de la investigación se presentan las definiciones legales y doctrinarias sobre las pensiones alimenticias, identificando a las personas beneficiarias con derecho a percibir alimentos. Además, se describen los diferentes métodos disponibles para fijar las pensiones alimenticias y se analiza cuál es el método utilizado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se aborda la problemática que surge con la “ejecución de acta de mediación” cuando esta pensión es fijada directamente en el centro de mediación.
En ese sentido, el objetivo de la investigación es analizar cómo la mediación sin derivación judicial afecta la ejecución de las pensiones alimenticias, evaluando su impacto en los principios de celeridad y economía del proceso judicial en la parroquia Tumbaco, cantón Quito, durante los años 2021 y 2022.
Aunado a ello, se busca describir los principios de celeridad y economía procesal dentro del debido proceso, y cómo se aplican en el ámbito jurídico no penal en Ecuador. Como corolario, el tercer objetivo específico es evaluar casos específicos de mediación sin intervención judicial en Tumbaco, observando su efectividad para asegurar el cumplimiento puntual de las pensiones alimenticias y comparando estos resultados con los procedimientos tradicionales. Es crucial examinar la efectividad de la mediación en la fijación de pensiones alimenticias de manera directa, considerando el principio de celeridad que acompaña al principio de economía procesal.
Históricamente, los conflictos interpersonales han sido inherentes a la convivencia humana. En el ámbito familiar, las disputas relacionadas con la manutención de los hijos han sido particularmente recurrentes. La necesidad de garantizar el bienestar de los menores, especialmente en casos de separación o divorcio, ha llevado al desarrollo de mecanismos legales para la resolución de estos conflictos, como los juicios de alimentos. En este contexto, la celeridad procesar en la ejecución de las actas de mediación se presenta como un factor que puede asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban los recursos económicos necesarios de manera oportuna y efectiva. Siendo que la demora en la ejecución de estas medidas tiende a generar consecuencias negativas para el desarrollo integral de los menores, lo que afecta su salud, educación y bienestar emocional (Córdova, et al., 2019)
Ahora bien, el primer mecanismo de resolución de conflictos fue la comunicación directa entre las partes involucradas, asistida por una autoridad que actuaba como árbitro. En el caso de Ecuador, este enfoque ha sido aplicado a nivel macro. Un ejemplo notable es la resolución del conflicto fronterizo entre Ecuador y Perú, que culminó con la intervención de terceros y la firma del Protocolo de Río de Janeiro. Este antecedente histórico resalta la importancia de los métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en 2008, que fortaleció el uso de la mediación y otros métodos alternativos (Echanaique, 2008).
Por otro lado, la Constitución (2008) y la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) en Ecuador han consolidado la mediación como un proceso mediante el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a llegar a un acuerdo beneficioso para ambas. Echanique (2008) define la mediación como un proceso de búsqueda de armonía, donde un mediador neutral facilita la solución de conflictos. Este método extrajudicial pretende descongestionar el sistema judicial tradicional, permitiendo que las partes involucradas lleguen a acuerdos justos y equitativos de manera más eficiente. Cabe mencionar también, que existen diversas clases de mediación, clasificadas según diferentes criterios: número de partes (bilateral, plurilateral, multilateral), ubicación (pública y privada), materia tratada (familiar, laboral, civil, etc.), campo de acción (institucional, comunitaria, ciudadana), y ámbito geográfico (local, nacional, internacional). Dentro del sistema judicial ecuatoriano, la mediación sigue un procedimiento específico para casos como el de alimentos, asegurando que cada etapa se cumpla de manera efectiva y transparente (Garrachón, 2022).
Conviene subrayar que, el proceso de mediación en casos de alimentos comienza con la verificación de la transigibilidad del asunto por el Centro de Mediación. Luego, se ingresa la solicitud, incluyendo datos del solicitante, fundamento de hecho, datos del invitado, posible acuerdo, firma y documentos de respaldo. El mediador verifica la claridad de la solicitud y documentos, asigna una fecha para la audiencia, y prepara el caso para facilitar una mejor solución. Durante la audiencia, el mediador explica las ventajas del proceso y el rol neutral que desempeñará. Las partes exponen sus posiciones, se identifican alternativas de solución y se discuten las propuestas hasta llegar a un acuerdo, el cual se registra en un acta de mediación con valor de sentencia ejecutoriada (Echanaique, 2008).
Cumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia
En Ecuador, la Constitución y el Código Civil reconocen el derecho a recibir alimentos. Este derecho implica la obligación de una persona de proveer lo necesario para la subsistencia y desarrollo de otra, generalmente, un hijo o hija menor de edad o un adulto que no puede valerse por sí mismo. El Código Civil (2005) dispone que los padres deben prestar alimentos a sus hijos menores de edad, lo que incluye alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia médica y otras necesidades para su desarrollo integral. Si no cumplen con esta obligación, pueden ser sancionados con multas o, en casos extremos, con la pérdida de la Patria Potestad. Asimismo, el Código Civil dispone que los cónyuges deben prestar alimentos mutuos durante el matrimonio y después de la separación o divorcio, si uno de ellos necesita ayuda para subsistir.
De esta forma, el derecho a los alimentos en Ecuador está garantizado por la Constitución y la legislación civil. Este derecho beneficia a los hijos menores de edad, adultos que no pueden valerse por sí mismos, cónyuges y adultos mayores. La forma de solicitar los alimentos es mediante una demanda judicial ante un juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
En cuanto a lo anterior, el derecho de alimentos en Ecuador, según Larrea (1983), incluye la manutención y subsistencia, cubriendo necesidades básicas como alimentación, salud, educación, y vivienda. Esta obligación recae principalmente en los progenitores, beneficiando a los hijos menores de dieciocho años y, en algunos casos, hasta los veintiún años o más si se trata de personas con discapacidad. La Constitución de Ecuador (2008), junto con el Código Civil (2005) y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), establece que el derecho a percibir alimentos es fundamental para el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no reembolsable. En ausencia de los padres, los abuelos, hermanos mayores y tíos tienen la obligación subsidiaria de proporcionar estos alimentos.
De igual manera, el derecho a los alimentos en Ecuador también abarca a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que no pueden trabajar por su cuenta. En estos casos, los familiares directos o parientes cercanos deben proveer alimentos. Para solicitar el derecho a los alimentos, la legislación ecuatoriana establece que la persona que los necesita puede presentar una demanda judicial. La demanda se tramita ante un juez de lo civil, quien fija el monto de los alimentos que se deben pagar (Proaño, 2014).
En ese contexto, el derecho a recibir o dar alimentos tiene un alcance más amplio que el concepto de alimentos propiamente dicho, pues no solo comprende el sustento diario, sino también otras asistencias vitales para la vida o subsistencia del ser humano. El Código Civil define los alimentos como aquello que sea necesario para el mantenimiento, además de la vivienda, vestido y asistencia médica, según las posibilidades económicas de la familia. En el caso del NNA, los alimentos también incluyen la educación o instrucción escolar, hasta su capacitación para trabajar (Alban, 2010).
Además, el deber legal de alimentos, llamado así también la obligación alimenticia, surge simplemente como consecuencia de determinada relación de familia, existente entre el deudor y el acreedor de la obligación, sin más consideraciones adicionales (obligación o deber de alimentos). En otras oportunidades, por el contrario, el simple nexo familiar no basta para hacer nacer el deber, se precisa adicionalmente que el acreedor de la obligación se encuentre en estado de necesidad o de penuria (obligación o deber propio de alimentos) (Punina, 2015).
El objeto que se busca con la existencia del derecho a dar alimentos es de cubrir una necesidad a la persona que la solicita, al ser vital que todas las personas tengan los recursos necesarios para poder vivir, incluyendo tener para alimentarse, vivienda, medicina, vestimenta, y demás servicios cubiertos. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no solo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa.
Por otro lado, en cuanto al contenido dogmático-normativo del debido proceso, principio de celeridad y economía procesal, el artículo 257 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), establece lo siguiente: En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al mencionado código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y demás garantías del debido proceso. Este principio básicamente garantiza el derecho de defensa de las partes contendientes.
Es importante señalar que, los asuntos relacionados con niños, niñas o adolescentes no son juicios formales, por lo que el proceso correspondiente, desde su inicio hasta el actual Código de la Niñez y Adolescencia, simplifica al máximo los pasos a seguir. Además, la Constitución (2008), también aborda el derecho a la defensa en su artículo 76, numeral 7. Este derecho incluye las siguientes garantías: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
En ese contexto, el principio de celeridad es un concepto fundamental en los procesos judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes, especialmente en aquellos casos relacionados con sus derechos y protección. Este principio tiene como objetivo asegurar que los procedimientos legales se resuelvan de manera rápida y eficiente, evitando demoras innecesarias que puedan comprometer el bienestar de los menores. La celeridad procesal no solo busca la eficiencia en el sistema judicial, sino que también es una herramienta crucial para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes a menudo son los más vulnerables en los conflictos legales (Guaján y Flores, 2014). El principio de celeridad está estrechamente vinculado al principio del interés superior del niño, que es un principio rector en el derecho internacional y en muchas legislaciones nacionales. Al abordar los conflictos con prontitud, se promueve un entorno estable y seguro para los niños, niñas y adolescentes, lo cual es fundamental para su bienestar emocional y psicológico (Subía et al., 2023).
En el contexto de los juicios por alimentos, la celeridad se vuelve especialmente vital. Estos juicios son fundamentales para garantizar que las necesidades básicas de los menores sean satisfechas de manera oportuna. La implementación de plazos específicos para la resolución de estos casos, la priorización de los juicios por alimentos en la agenda judicial y la promoción de mecanismos de conciliación son medidas esenciales para evitar largos litigios que podrían perjudicar el desarrollo y bienestar de los menores. Por lo tanto, la celeridad en estos casos asegura que los recursos necesarios para el sustento de los niños, niñas y adolescentes se proporcionen sin dilación, protegiendo así su derecho a un nivel de vida adecuado y su desarrollo integral. De igual forma, la rápida resolución de los casos debe ir acompañada de un respeto escrupuloso por el debido proceso y las garantías jurídicas. Esto asegura que los menores no solo reciban una respuesta rápida, sino también justa y equitativa, respetando plenamente sus derechos y dignidad. La participación de los niños en los procesos judiciales, de manera que puedan expresar sus opiniones y preocupaciones, es fundamental para asegurar que sus voces sean escuchadas y sus derechos protegidos (Ballesteros, 2022).
Finalmente, la correcta aplicación de este principio, asegura que los procedimientos se realicen de manera rápida y eficiente, sin sacrificar la justicia y la equidad, garantizando así el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes. Al combinar la rapidez con el respeto por los derechos fundamentales, se crea un sistema judicial que no solo es ágil, sino también justo y protector de los intereses de los menores. La promoción de la celeridad procesal en los casos que involucran a menores debe ser una prioridad para todos los actores del sistema judicial, asegurando así que se brinde la mejor protección posible a los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, el principio de economía procesal es un pilar fundamental del derecho procesal, diseñado para que los procesos judiciales se desarrollen con la máxima eficiencia, minimizando el tiempo, el esfuerzo y los costos, sin sacrificar la justicia y la equidad en la resolución de los conflictos. Este principio adquiere una importancia particular en los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes, debido a la imperiosa necesidad de proteger sus derechos de manera rápida y efectiva (Del Pozo y Moyano, 2021).
En esencia, el principio de economía procesal busca que los procesos judiciales se estructuren y se ejecuten de manera que se logren los objetivos con el menor uso posible de recursos. Esto incluye la reducción de los tiempos procesales, la simplificación de los procedimientos y la eliminación de trámites innecesarios. En el contexto de menores, la aplicación de este principio es vital para asegurar que los procesos judiciales sean expeditos y eficientes, garantizando así una administración de justicia pronta y la protección de sus derechos fundamentales.
En este sentido, el principio de economía procesal también se manifiesta a través de la concentración de audiencias, una práctica que busca resolver múltiples aspectos relacionados con el bienestar de los menores, como la pensión alimenticia y el régimen de visitas, en una sola sesión judicial. Esta concentración no solo acelera el proceso, sino que también reduce la carga emocional y financiera para las partes involucradas, evitando la repetición de audiencias y desplazamientos innecesarios. Además, los jueces tienen la facultad de rechazar pruebas que no sean relevantes para el caso, lo cual evita dilaciones innecesarias y permite enfocar el proceso en los aspectos realmente importantes para la resolución del conflicto.
Aunque la aplicación del principio de economía procesal ofrece claras ventajas, también presenta desafíos. Es crucial que la rapidez y la eficiencia no comprometan la calidad de la justicia. Las decisiones apresuradas pueden no considerar adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso, lo que podría resultar en injusticias o en la necesidad de procesos adicionales para corregir errores. Por lo tanto, es fundamental encontrar un equilibrio entre la celeridad y la meticulosidad, garantizando que la justicia sea tanto rápida como justa (Barrazueta y Rodríguez, 2023).
La legislación y la doctrina jurídica en varios países reconocen y promueven la aplicación del principio de economía procesal en los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Concretamente, la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que el Estado debe promover el desarrollo integral de los menores, lo cual incluye la implementación de procesos judiciales eficientes y efectivos. Este principio, por lo tanto, no solo busca una administración de justicia más rápida y menos costosa, sino también una justicia que verdaderamente sirva a los intereses y derechos de los más vulnerables, asegurando que cada menor reciba la atención y protección que merece en el menor tiempo posible. En atención a la problemática planteada, el estudio tiene como objetivo analizar la celeridad procesal en la ejecución de acta de mediación en los juicios de prestación de alimentos, en la ciudad de Quito, Ecuador.
MÉTODO
La investigación es un estudio jurídico, bajo la metodología de enfoque mixto, del tipo descriptivo. Combinando los métodos cualitativos y cuantitativos para ofrecer una visión integral de la celeridad procesal en la ejecución de actas de mediación en juicios de alimentos en Quito, Ecuador. En el ámbito cualitativo, se recurrió al método histórico-lógico para analizar la evolución de estos procesos a lo largo del tiempo, identificando cambios en percepciones, prácticas y normativas. El método exegético permitió interpretar textos legales y documentos relevantes, proporcionando un marco teórico sólido y contextualizando el estudio dentro del sistema jurídico ecuatoriano.
Simultáneamente, se empleó el método deductivo, propio del enfoque cuantitativo, para validar y complementar los hallazgos cualitativos. Mediante el análisis estadístico de datos cuantitativos, se cuantificó la prevalencia y distribución de ciertos fenómenos dentro de la población estudiada. Además de estos métodos, la investigación se enriqueció con técnicas como la revisión de casos, que ofreció un análisis contextualizado de situaciones específicas para el estudio. De igual forma, la investigación se basó en la aplicación de entrevistas semiestructuradas a una población de 27 beneficiarios de pensiones alimenticias, esto permitió realizar un análisis cualitativo de sus experiencias. Estas entrevistas estuvieron centradas en dimensiones como el tiempo promedio de resolución de los casos.
Para este estudio, las entrevistas desempeñaron un papel crucial al recopilar información detallada y personal de los sujetos de estudio, permitiendo una exploración de sus percepciones y actitudes hacia el tema investigado. Esta triangulación de datos no solo fortaleció la validez y confiabilidad de los hallazgos, sino que también facilitó una comprensión holística y multifacética de los temas abordados, destacando la complejidad y la diversidad de perspectivas dentro del contexto investigado.
A través de un análisis detallado de los tiempos de resolución de estos casos, se busca identificar los factores que influyen en la duración de los procesos y proponer estrategias para agilizar la resolución de conflictos y garantizar una protección más efectiva de los derechos de los beneficiarios de alimentos, para esto se ha desarrollado el siguiente baremo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El presente estudio, cuyo objetivo fue analizar la celeridad procesal en la ejecución de actas de mediación en juicios de alimentos en la ciudad de Quito, arrojó resultados reveladores que, a continuación, se detallan:
Comportamiento casuístico de la mediación sin derivación judicial en el pago de pensiones alimenticias en la parroquia Tumbaco, Cantón Quito, en el período 2021- 2022
Durante este período, se realizó un estudio para interpretar los tiempos de resolución de casos de mediación en conflictos relacionados con pensiones alimenticias en Tumbaco, Cantón Quito. Este análisis reveló una notable variabilidad en los tiempos requeridos para resolver estos casos, reflejando diferencias significativas en la eficiencia del sistema judicial local en la gestión de disputas familiares.
Los resultados indican que algunos casos fueron con una velocidad de respuesta de manera expedita, con mediaciones que concluyeron en períodos relativamente cortos, lo cual sugiere una respuesta ágil por parte de los mediadores y una cooperación efectiva entre las partes involucradas. Estos casos generalmente involucraron acuerdos mutuos o situaciones donde las partes estaban dispuestas a comprometerse rápidamente.
Sin embargo, también se identificaron casos que experimentaron velocidad de respuesta baja en la resolución, debido a diversos factores como la complejidad del conflicto, la falta de acuerdo entre las partes, o la necesidad de recopilar información adicional. Estos casos prolongados pueden indicar desafíos en la mediación, tales como dificultades para llegar a un consenso o la necesidad de procedimientos más rigurosos para garantizar una resolución equitativa y satisfactoria.
Figura 1. Tiempo promedio en resolver: Causas 2022.
En el análisis detallado de los datos de mediación correspondientes al año 2022 en la parroquia de Tumbaco, Quito, se observa una distribución variada en los tiempos de resolución de los casos. De los casos estudiados, la mayoría, que suman un total de 13, fueron concluidos en un intervalo de tiempo que osciló entre los 6 y los 10 meses desde el inicio del proceso de mediación. Este resultado sugiere una capacidad muy rápida para resolver litigios de manera oportuna y eficiente durante ese período específico del año.
En términos específicos de distribución temporal, se encontró que entre los meses 1 y 5 se resolvieron 10 casos indicando una velocidad de respuesta muy corta, y una alta eficiencia en la gestión, marcando un inicio activo en la gestión de disputas. La cifra más destacada se encuentra en el intervalo de 6 a 10 meses, casos resueltos en una velocidad de respuesta considerada rápida, dentro de los estándares esperados, donde se concentró la mayoría de las resoluciones, indicando una primera mitad del año con una gestión relativamente ágil de los casos.
A medida que se prolonga el tiempo de mediación, se observa una reducción en el número de casos resueltos. Entre los meses 11 y 15, por ejemplo, se concluyeron 7 casos, es decir, casos resueltos en una velocidad de respuesta moderada, sin mayores demoras, lo que muestra una disminución gradual en la resolución de disputas a medida que avanzaba el año. Este patrón se hace más evidente en los intervalos de tiempo más largos: entre los meses 16 y 20 se resolvieron 9 casos, es decir, casos que tuvieron una velocidad de respuesta lenta, es decir, más tiempo de lo esperado en resolverse, indicando posibles obstáculos en el proceso. Mientras que solo 1 caso se resolvió tanto entre los meses 21 y 25 es decir, muy lenta, son aquellos casos con una velocidad de respuesta significativa, requiriendo una atención especial para su resolución; como entre los meses 26 y 30 no resueltos o casos que no llegaron a una resolución dentro del período de estudio.
Si bien hubo períodos de actividad intensa y eficiente en la gestión de casos durante los primeros 10 meses, también se destacan los desafíos potenciales en la resolución oportuna de disputas prolongadas conforme avanza el tiempo. Este análisis proporciona una base sólida para evaluar la efectividad del proceso de mediación en la parroquia, identificando áreas donde podría ser necesario mejorar la eficiencia y la capacidad de respuesta frente a disputas prolongadas.
Figura 2. Tiempo promedio en resolver: Causas 2023.
Durante el año 2023, en la figura 2, se observó una variación significativa en los tiempos de resolución de los casos de mediación sin remisión judicial en el pago de pensiones alimenticias en Quito. Este análisis detallado revela la diversidad en la duración de los procesos, reflejando distintas dinámicas y desafíos enfrentados por las partes involucradas.
Un grupo considerable de diez casos logró resolver sus disputas dentro de un período relativamente breve de 1 a 5 meses. Casos resueltos en una velocidad de respuesta muy rápida, indicando una alta eficiencia en la gestión. Esta rápida resolución puede indicar acuerdos tempranos entre las partes o casos con menos complicaciones legales o financieras. Por otro lado, diecisiete casos se extendieron entre 6 y 10 meses, son casos resueltos en una velocidad de respuesta considerada rápido, dentro de los estándares esperados. Este resultado refleja una fase intermedia en la que las negociaciones probablemente requerían más tiempo para abordar disputas más complejas o profundamente arraigadas.
Además, cinco casos adicionales prolongaron su proceso de mediación entre 11 y 15 meses. Son casos resueltos en una velocidad de respuesta promedio o moderada, sin mayores demoras. Esta categoría sugiere que algunas disputas específicas necesitaron un enfoque prolongado debido a la naturaleza compleja de las cuestiones planteadas o a la necesidad de resolver múltiples aspectos legales o financieros antes de llegar a un acuerdo.
Destacando la variabilidad en los tiempos de resolución, un caso singular se extendió de manera significativa entre 16 y 20 meses, un caso que tuvo una velocidad de respuesta lenta, más tiempo de lo esperado en resolverse, indicando posibles obstáculos en el proceso. Este caso particular probablemente enfrentó desafíos legales complejos o desacuerdos persistentes entre las partes que requirieron una atención prolongada y meticulosa por parte de los mediadores.
Sin embargo, también se identificó un caso que no logró alcanzar una resolución durante el período analizado. Este hecho subraya las dificultades inherentes en algunos casos de pensiones alimenticias, donde las partes pueden no lograr un consenso debido a desacuerdos fundamentales o a la complejidad de los problemas en disputa.
En el contexto de estudio, la mediación de pensiones alimenticias es un proceso crucial que afecta directamente a la estabilidad económica y emocional de muchas familias. Durante los años 2022 y 2023, se observó un patrón interesante en la resolución de estos casos. La mayoría de los casos fueron gestionados eficientemente y resueltos en los primeros 10 meses de cada año, lo cual refleja una capacidad relativa del sistema judicial local para abordar conflictos dentro de plazos considerados razonables por las partes involucradas.
Este período inicial de resolución rápida es esencial, ya que proporciona certeza y seguridad a los beneficiarios de las pensiones alimenticias y a los deudores, permitiéndoles planificar sus finanzas y sus vidas de manera más estable. La capacidad de resolver estos asuntos tempranamente también ayuda a reducir la carga emocional y financiera sobre las familias, promoviendo un ambiente más estable y menos conflictivo en la comunidad.
Sin embargo, no todos los casos fueron resueltos con la misma prontitud. Hubo una proporción significativa de casos que se prolongaron más allá de los 10 meses, tanto en 2022 como en 2023. Estos casos prolongados generalmente involucraban disputas más complejas o situaciones donde las partes tenían dificultades para llegar a un acuerdo mutuo. La persistencia de estos casos subraya desafíos continuos en la gestión judicial, que podrían estar relacionados con la carga de trabajo, la complejidad de los conflictos o la disponibilidad de recursos judiciales y mediadores.
Las consecuencias de estos retrasos pueden ser severas. Para los beneficiarios de las pensiones alimenticias, los retrasos prolongados significan incertidumbre continua sobre su capacidad para cubrir necesidades básicas y obligaciones financieras esenciales. Esto puede tener un impacto negativo tanto en su bienestar emocional como en su estabilidad financiera a largo plazo. Además, los deudores también enfrentan dificultades, ya que la prolongación de los casos puede llevar a acumulación de deudas adicionales y tensiones personales.
Discusión
La eficiencia en la resolución de casos de mediación tiene un impacto crucial en las partes involucradas, especialmente para aquellos dependientes de pensiones alimenticias. Una resolución rápida no solo asegura una estabilidad financiera temprana para los beneficiarios, sino que también reduce considerablemente el estrés emocional y la ansiedad derivados de la prolongada incertidumbre legal.
En el contexto específico de Tumbaco, mejorar la eficiencia del proceso de mediación podría beneficiarse enormemente de varias iniciativas estratégicas. En primer lugar, es fundamental invertir en la capacitación continua y especializada de los mediadores. Esto no solo fortalecerá sus habilidades para manejar casos complejos de manera más efectiva, sino que también mejorará su capacidad para facilitar acuerdos mutuamente satisfactorios entre las partes en conflicto.
Además, optimizar la asignación y gestión de recursos judiciales es esencial. Esto implica asegurar una distribución equitativa y eficiente de los recursos disponibles, garantizando que cada caso reciba la atención y los recursos necesarios para su resolución oportuna. La implementación de tecnologías modernas también puede jugar un papel crucial al facilitar la gestión y el seguimiento de casos, reduciendo los tiempos de espera y mejorando la transparencia del proceso para todas las partes involucradas.
Desde una perspectiva más amplia, estos hallazgos subrayan la importancia crítica de un sistema judicial que no solo sea eficiente, sino también accesible. Un sistema que pueda ofrecer soluciones rápidas y equitativas a problemas legales, como los relacionados con las pensiones alimenticias, es fundamental para garantizar la justicia y la equidad en la comunidad. La mediación sin derivación judicial emerge como una herramienta valiosa en la resolución de conflictos familiares, ofreciendo una alternativa eficaz a los procedimientos judiciales formales, pero es crucial que se sigan realizando mejoras estructurales y se preste atención constante para maximizar su efectividad y beneficios para todos los involucrados.
Al contrastar estos hallazgos con los de Echanaique (2008), encontramos divergencias en cuanto a la efectividad de la mediación. Si bien el autor destaca su eficacia como alternativa a los procesos judiciales tradicionales, los resultados del estudio sugieren que su éxito puede verse limitado por factores como la capacitación de los mediadores, la disposición de las partes y la complejidad de los casos. Asimismo, la implementación tecnológica, aunque prometedora, se enfrenta a obstáculos como la resistencia al cambio y la falta de infraestructura adecuada
De esta forma, una mediación efectiva no solo promueve una resolución más rápida de conflictos, sino que también contribuye significativamente a la salud emocional y financiera de las partes implicadas. Mejorar el proceso de mediación en Tumbaco requiere un enfoque holístico que combine formación especializada, gestión eficiente de recursos y la integración de tecnología moderna, todo ello orientado a fortalecer la justicia y la equidad en la comunidad.
CONCLUSIONES
La investigación reveló variabilidad en la velocidad de respuestas para resolver casos de mediación. Mientras que algunos casos fueron resueltos de manera expedita, otros experimentaron prolongados períodos de resolución debido a diversos factores como la complejidad del conflicto y la falta de acuerdo entre las partes. Los casos que se resolvieron con rapidez generalmente involucraron acuerdos mutuos o situaciones donde las partes estaban dispuestas a comprometerse rápidamente. Esto sugiere que una mediación efectiva puede promover una resolución más rápida de conflictos, lo cual contribuye significativamente a la salud emocional y financiera de las partes implicadas.
Ciertamente, los casos prolongados indicaron desafíos como dificultades para llegar a un consenso y la necesidad de procedimientos más rigurosos para garantizar una resolución equitativa y satisfactoria. Estos desafíos subrayan la necesidad de mejoras estructurales en el proceso de mediación para maximizar su efectividad. Para mejorar la eficiencia del proceso de mediación en Tumbaco, es fundamental invertir en la capacitación continua y especializada de los mediadores, así como optimizar la asignación y gestión de recursos judiciales. La implementación de tecnologías modernas puede facilitar la gestión y el seguimiento de casos, reduciendo los tiempos de espera y mejorando la transparencia del proceso para todas las partes involucradas.
La investigación también destacó la importancia del principio de economía procesal, que busca resolver múltiples aspectos relacionados con el bienestar de los menores en una sola sesión judicial. Aunque este principio ofrece claras ventajas al acelerar el proceso y reducir la carga emocional y financiera para las partes, también presenta desafíos que requieren un equilibrio entre rapidez y meticulosidad para garantizar una justicia tanto rápida como justa.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
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