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https://revistalex.org Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024 ISSN: 2631-2735 Páginas 1184 – 1195 |
La prórroga del servicio de los notarios y el principio de eficacia jurídica
The extension of the notary's service and the principle of legal effectiveness
A extensão do serviço dos notários e o princípio da eficácia jurídica
Enrique Colón Ferruzola https://orcid.org/0000-0002-6842-9634
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Christian Xavier Galarza Castro https://orcid.org/0000-0003-4191-635X
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Ángel Gonzalo Flores Segura https://orcid.org/0009-0004-7075-4913
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Lizbeth Johana Alcaciega Ochoa
lizbethalcaciegajo@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9489-8127
Universidad Estatal de Milagro. Milagro, Ecuador
Artículo recibido el 1 de julio 2024 / Arbitrado el 27 de julio 2024 / Publicado el 25 de octubre 2024
Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en: https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i26.238
RESUMEN
La presente investigación aborda el conflicto normativo entre la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del Código Orgánico de la Función Judicial y el principio de eficacia jurídica consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. La problemática radica en la prórroga del servicio de los notarios que ingresaron vía concurso desde 2013 y que han concluido su primer periodo, situación que parece contradecir el artículo 200 de la Constitución. El objetivo del estudio es analizar la prórroga del servicio de los notarios y el principio de eficacia jurídica en Ecuador. La metodología es de enfoque cualitativo, tipo descriptivo y diseño documental. Los resultados indican que la Disposición Transitoria Décimo Cuarta, carece de un procedimiento claramente definido para la reelección de notarios, lo cual compromete la eficacia jurídica de las disposiciones constitucionales y genera incertidumbre. Se concluye que la excepción planteada podría resultar inconstitucional si no se fundamenta de manera sólida y se armoniza con el resto del ordenamiento jurídico.
Palabras clave: Eficacia; Jurídica; Méritos; Notarios; Oposición; Prórroga
ABSTRACT
This research addresses the normative conflict between the Fourteenth Transitory Provision of the Organic Code of the Judicial Function and the principle of legal effectiveness enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador. The problem lies in the extension of the service of notaries who entered through a competition since 2013 and who have completed their first term, a situation that seems to contradict article 200 of the Constitution. The objective of the study is to analyze the extension of the service of notaries and the principle of legal effectiveness in Ecuador. The methodology is qualitative, descriptive and documentary design. The results indicate that the Fourteenth Transitory Provision lacks a clearly defined procedure for the reelection of notaries, which compromises the legal effectiveness of the constitutional provisions and generates uncertainty. It is concluded that the exception raised could be unconstitutional if it is not solidly founded and harmonized with the rest of the legal system.
Keywords: Effectiveness; Legal; Merits; Notaries; Opposition; Extension
RESUMO
A presente investigação aborda o conflito regulatório entre a Décima Quarta Disposição Transitória do Código Orgânico da Função Judiciária e o princípio da efetividade jurídica consagrado na Constituição da República do Equador. O problema reside na extensão do serviço dos notários que ingressaram por concurso desde 2013 e que completaram o primeiro mandato, situação que parece contrariar o artigo 200.º da Constituição. O objetivo do estudo é analisar a extensão do serviço notarial e o princípio da efetividade jurídica no Equador. A metodologia é de abordagem qualitativa, do tipo descritiva e desenho documental. Os resultados indicam que a Décima Quarta Disposição Transitória carece de procedimento claramente definido para a reeleição de notários, o que compromete a eficácia jurídica dos dispositivos constitucionais e gera incerteza. Conclui-se que a exceção levantada poderá ser inconstitucional se não estiver solidamente fundamentada e harmonizada com o restante do ordenamento jurídico.
Palavras-chave: Eficácia; Jurídico; Méritos; Notários; Oposição; Extensão
INTRODUCCIÓN
El tema de la prórroga del servicio de los notarios y su relación con el principio de eficacia jurídica ha cobrado relevancia en el ámbito internacional, en especial en el contexto de la creciente necesidad de garantizar la seguridad jurídica en las transacciones y actos legales. De manera que, a nivel mundial el notariado se reconoce como una institución clave para la formalización de los actos jurídicos, proporcionando una fe pública que otorga certeza y validez a los documentos. Este hecho se ha intensificado con el desarrollo de normativas que buscan estandarizar y mejorar la práctica notarial, asegurando que los notarios procedan con imparcialidad y profesionalismo, para de esta manera proteger los derechos de todas las partes involucradas (Gutiérrez, 2022). La prórroga del servicio notarial se presenta como una medida que puede contribuir a la continuidad y estabilidad del sistema jurídico, permitiendo que los notarios mantengan su rol fundamental en la prevención de conflictos y la promoción de la confianza en las relaciones jurídicas.
Ahora desde una perspectiva académica, algunos autores han abordado el impacto de la prórroga del servicio notarial en la eficacia jurídica. Como es el caso de Lucas (2018), quien afirma que la prórroga no solo asegura la continuidad del servicio notarial, sino que también refuerza la confianza pública en el sistema legal al garantizar que los actos notariales se realicen por profesionales capacitados y comprometidos. Además, se argumenta que, esta extensión en el servicio contribuye a una mayor eficiencia en la administración de justicia, al reducir el riesgo de litigios derivados de actos jurídicos mal documentados o ejecutados (Figueroa, 2017).
En el ámbito nacional, la función notarial en el Ecuador ha evolucionado a lo largo del tiempo, buscando adaptarse a las diversas necesidades y cambios en la sociedad. Uno de los marcos regulatorios más importantes en este proceso ha sido la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que ofrece un marco legal y una estructura para esta función.
Sin embargo, la introducción de la Disposición Transitoria Décimo Cuarta en el COFJ plantea un desafío a la función notarial. Esta disposición permite la prórroga del servicio de los notarios que ingresaron desde el año 2013 y que ya han concluido su primer periodo. Esta disposición parece ser inconsistente con el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece los límites y la estructura de la función notarial.
Además, la Disposición Transitoria Décimo Cuarta parece entrar en conflicto con el principio de eficacia jurídica, asegurado por el artículo 424 de la Constitución. Este artículo señala que la Constitución es la norma suprema y que los actos del poder público, incluyendo las disposiciones legales, deben estar en consonancia con ella.
En este contexto, este conflicto normativo evidencia una problemática específica: si la prórroga del servicio de los notarios permitida por la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del COFJ es incompatible con la naturaleza y las funciones de los notarios según lo definido por el artículo 200 de la Constitución y con el principio de eficacia jurídica. Este conflicto genera incertidumbre y dificultades en la interpretación y aplicación de estas dos normas, alterando potencialmente la función, la estructura y el mandato de las notarías. Por esta razón, es crucial analizar este conflicto y proporcionar claridad en términos de qué norma debe prevalecer con base en principio de lex superior derogat legi inferiori para asegurar la correcta aplicación de los mandatos constitucionales y legales.
Asimismo, la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) establece una prórroga del período en el servicio de los notarios que ingresaron mediante concurso desde el año 2013. Esta disposición aparentemente es contradictoria para un mismo supuesto de hecho, que viene consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Este conflicto normativo genera una situación problemática al interpretar y aplicar estas normativas, dado que la Constitución, como ley suprema, debe prevalecer en caso de cualquier conflicto legal.
En este sentido, y con la finalidad de atender la anteriormente expuesta, el estudio tiene como objetivo de esta investigación es analizar la prórroga del servicio de los notarios y el principio de eficacia jurídica en Ecuador.
MÉTODO
Para este estudio, se utilizará un enfoque de investigación cualitativo, de tipo descriptivo, diseño documental. Esto implica que se realizará una revisión de las disposiciones legales relacionadas con la prórroga del servicio de los notarios y el principio de eficacia jurídica. Además, se aplicará el método de investigación jurídica conocido como "criterio jerárquico" o lex superior derogat legi inferiori, criterio que consiste en dar primacía a la norma de mayor jerarquía en caso de conflicto entre normativas. Se analizará si la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del COFJ debería ceder ante la Constitución en virtud del principio de eficacia jurídica. Lo que permite lograr una mejor comprensión de la relación entre estas dos normativas y brindará claridad respecto a su aplicación en la práctica jurídica.
Para llevar a cabo la revisión documental, se seleccionarán diversas fuentes primarias que serán fundamentales para el desarrollo del estudio. Estas fuentes incluirán textos legislativos, como la Constitución ecuatoriana y el COFJ, así como jurisprudencia relevante que aborde casos relacionados con la prórroga del servicio notarial. Además, se incorporarán doctrinas jurídicas y publicaciones académicas que analicen el principio de eficacia jurídica y su interacción con el notariado. Las fuentes secundarias complementarán el análisis al proporcionar contextos teóricos y prácticos que enriquecerán la comprensión del tema.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El servicio notarial
El notario, en su calidad de conocedor y custodio del orden normativo, debe ejercer su función con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes, más allá de los intereses particulares del solicitante del servicio notarial. Jaramillo, et al., (2022) manifiestan que, se requiere que el notario cumpla cabalmente con los procedimientos estipulados para la asesoría notarial y la conformación de instrumentos notariales, de manera imparcial y objetiva. En tal sentido, la lealtad del notario se configura como la responsabilidad inherente a su investidura pública, asegurando que su actuar no cause perjuicio alguno, dado que sus actuaciones tienen repercusiones de largo plazo.
En consonancia con lo anterior, el servicio notarial se configura como un mecanismo fundamental para la validación y seguridad de los actos jurídicos en beneficio de los usuarios, superando la simple atestación de firmas. Por su parte, Rodríguez (2019) afirma que el notariado es una actividad de total importancia en la rama del derecho, dando seguridad jurídica en cada uno de sus actos ejerciendo la celeridad, agilidad e inmediatez.
Por ello, investido de fe pública, el notario posee la facultad especial de dar fe de los actos celebrados ante su presencia.
El Código Orgánico de la Función Judicial de Ecuador establece en su artículo 299 los requisitos que deben cumplirse para ocupar el cargo de notaria o notario son:
Ser ciudadano o ciudadana ecuatoriana y estar en pleno ejercicio de los derechos de participación política; poseer un título de abogado o abogada debidamente reconocido en el país; y haber ejercido la profesión de abogacía con probidad notoria por un período mínimo de tres años (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
Por otra parte, el artículo 300 ibidem manifiesta que, la duración del ejercicio de las funciones notariales, estableciendo que estas se desempeñarán por un período de seis años. Asimismo, se permite la reelección por una única vez, ya sea para la misma notaría o para otra diferente, siempre y cuando se cumplan los estándares de rendimiento previstos en la ley, los cuales incluyen el cumplimiento normativo, la calidad de los actos notariales, la eficiencia en la gestión, la transparencia, la atención al usuario, la capacitación continua y el cumplimiento de indicadores de gestión establecidos. Sin embargo, la práctica de prorrogar el cargo sin seguir el riguroso proceso de evaluación y reelección establecido en el reglamento del Consejo de la Judicatura contradice el principio de temporalidad y los estándares de calidad exigidos para el ejercicio de la función notarial.
Ahora bien, cada notario tiene la facultad de desempeñar sus funciones exclusivamente dentro del cantón para el cual ha sido designado, sin importar el domicilio de los otorgantes, la localización de los bienes implicados en el acto o contrato, o el lugar donde se vayan a cumplir las obligaciones. Conforme el criterio de Baque y Márquez (2021), es fundamental tener en cuenta esta limitación territorial al elegir un notario en Ecuador, puesto que su jurisdicción se restringe a un determinado cantón. Asimismo, la normativa ecuatoriana establece que un notario no puede ejercer fuera de su cantón sin la autorización pertinente.
En relación a lo anterior, la reelección de notarios, según el artículo 300 de la Ley Notarial (2016), está condicionada al cumplimiento de estándares de rendimiento específicos. Sin embargo, la práctica de prorrogar el servicio notarial, sin pasar por el proceso de evaluación y reelección establecido, plantea interrogantes sobre la coherencia con el marco legal. Como señalan López y Calle (2022), el notario actúa bajo el principio de solicitud, pero la prórroga implica una decisión institucional que puede no estar directamente vinculada a una petición individual. Esta situación podría generar conflictos con el principio de temporalidad en el ejercicio de la función notarial y, potencialmente, afectar la calidad y la independencia del servicio.
Asimismo, tanto los notarios como las notarías, en su calidad de depositarios de la fe pública, serán designados por el Consejo de la Judicatura mediante un concurso público de oposición y méritos, sujeto a impugnación y control social, tal como lo establece el artículo 200 de la Constitución. Los notarios ejercerán sus funciones por un período de seis años y podrán ser reelegidos una sola vez, siempre y cuando cumplan con los estándares de rendimiento y requisitos establecidos en la Ley Notarial y su reglamento. De igual forma, la normativa establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su remoción, en relación con los servicios notariales, las regulaciones deben adherirse a los principios básicos enunciados en la Constitución, garantizando que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la seguridad jurídica. Los notarios deben asegurarse de que los actos y contratos que autentican cumplan con los requisitos legales y sean congruentes con la Constitución y demás normativas aplicables.
Además, la eficacia de las normas que regulan la remoción, elección y reelección de notarios, tal como plantea Aragón (1988), se manifiesta en la medida en que estas logren garantizar la idoneidad y la independencia de los funcionarios notariales, así como la confianza de la ciudadanía en el sistema. Si bien la existencia de normas que establecen un concurso público de oposición y méritos para la designación de notarios es un avance significativo, su eficacia dependerá de la claridad de los criterios de evaluación, de la transparencia del proceso y de la existencia de mecanismos efectivos para sancionar las irregularidades. Además, es fundamental que estas normas se ajusten a los principios de justicia e igualdad, garantizando que todos los aspirantes tengan las mismas oportunidades de acceder a la función notarial.
Cabe destacar que, la eficacia en el ámbito jurídico se refiere a la aptitud que tiene una norma para generar el efecto deseado en el comportamiento de los destinatarios, a menudo, se confunden términos como eficacia con validez, vigencia, y obligatoriedad, por lo que es crucial delinear claramente este concepto. Según Hierro (2023), la eficacia de una norma jurídica se entiende como la capacidad para regular la conducta en la práctica, es decir, la conformidad de las acciones de los sujetos a quienes se dirige la norma, con los objetivos que esta pretende alcanzar. Lo cual, se manifiesta en la efectiva obediencia y la percepción de las normas como socialmente obligatorias.
De igual forma, la efectividad de una norma jurídica reside en la concreción de los objetivos que impone a través de su observancia y acatamiento real, un mandato normativo debe ser cumplido para llegar a un propósito. En el contexto constitucional, de la cual se derivan todas las demás normas del sistema jurídico, la efectividad de sus preceptos establece el principio fundamental del Estado de Derecho, que es la supremacía constitucional (Barreto, 2021). La promulgación de una norma o mandato constitucional sin aplicabilidad efectiva carecería de sentido. Una norma constitucional vigente pero ineficaz es, en efecto, una norma inexistente, es el denominado letra en el texto normativo y su sentido vivo en la práctica efectiva.
Se debe añadir también que, el concepto de eficacia de las normas jurídicas se refiere a su concreción en la realidad social. Es decir, una norma es eficaz cuando se aplica efectivamente y se cumple en la práctica. Según Cabrera (2021), la eficacia jurídica implica no solo la elaboración de normas claras y coherentes, sino también su implementación efectiva por parte de las autoridades competentes y su acatamiento por parte de la sociedad. En otras palabras, para que una norma sea eficaz, es necesario que exista un marco institucional y social que favorezca su cumplimiento.
De allí que, la eficacia de las normas jurídicas se asegura a través del cumplimiento de ciertos requisitos formales durante su proceso de creación, así como mediante la observancia de principios técnicos jurídicos que gobiernan un ordenamiento jurídico específico. No es suficiente que las normas se expresen con claridad; es imperativo también establecer los medios e instituciones necesarias para su implementación. Lo cual incluye tanto el condicionamiento social y material derivado del régimen socioeconómico y político vigente, como los organismos encargados de su aplicación y las normativas legales secundarias requeridas para instrumentar la disposición normativa, facilitando así la realización efectiva de los derechos y deberes que emergen de dichas disposiciones.
Se debe aclarar también que, la validez, vigencia y eficacia de una norma son fenómenos interrelacionados, Jodor, et.al (2022) manifiesta que, para que una disposición produzca efectos, es decir, sea aplicable y jurídicamente eficaz, es fundamental que haya sido incorporada al sistema jurídico vigente y no contradigan la norma suprema. Por lo tanto, para considerar una disposición jurídicamente eficaz, es necesario que esta, desde una perspectiva puramente jurídica, genere efectos jurídicos durante el tiempo en que esté vigente, sus efectos pueden consistir en la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas.
Ahora bien, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, hace referencia a que las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Asimismo, la ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución. En tanto que, el artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que las notarías y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años (Asamblea Nacional, 2008).
Por otro lado, el artículo 121 del Código Orgánico de la Función Judicial establece una excepción al cese de funciones para los servidores judiciales. Esta norma dispone que, en caso de cese, el servidor deberá continuar desempeñando sus funciones de manera prorrogada hasta que sea reemplazado formalmente. Esta prórroga se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios judiciales y evitar interrupciones en la administración de justicia. Asimismo, el artículo establece que, a pesar de haber cesado en sus funciones, el servidor no queda exento de sus responsabilidades hasta que entregue todos los bienes y documentos bajo su custodia (Asamblea Nacional, 2009).
La Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial establece que, en una circunstancia excepcional, los notarios y notarias que hayan sido seleccionados a través de concursos desde el año 2013, y que, habiendo completado su primer período de funciones, se encuentren actualmente en una situación de prórroga, podrán ser reconsiderados para un segundo período conforme al artículo 200 de la Constitución. Para que aquello sea posible, los notarias y notarios deben haber demostrado un cumplimiento satisfactorio con los estándares de rendimiento especificados en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Es importante mencionar que, los notarios ejercerán sus funciones por un período de seis años, al término del cual cesarán de formar parte de la Función Judicial, debido que, el 120 del Código Orgánico de la Función Judicial en la causal segunda, dispone como motivo de cese definitivo la conclusión del mencionado período. En armonía con lo indicado, tanto el artículo 200 de la Constitución como el artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial disponen que las notarías y los notarios, cuyo período de funciones haya culminado, podrán ser reelegidos una sola vez.
Para tal reelección, aquellos interesados deberán participar en el concurso de méritos y oposición organizado por el Consejo de la Judicatura, órgano responsable del gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, el procedimiento tiene como objetivo garantizar el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República, enfatizando que dicha reelección no se realiza de manera automática. En cuanto al procedimiento de reelección, no hay uno claramente definido hasta el momento, ya que los primeros notarios nombrados en los años 2013-2014 apenas cumplieron su primer periodo entre los años 2019-2020 y están regulados por lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Es preciso mencionar que, la disposición decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial es respaldada por la resolución 185-2022 emitida por el consejo de la judicatura, en este sentido es preciso llevar a cabo el análisis respecto si la disposición que permite la reelección de los notarios sin aplicar a un concurso de oposición y méritos tal como lo manifiesta la disposición decimocuarta vulnera la Constitución al eludir su mandato respecto a la reelección para un segundo periodo, el cual debe estar precedido de una evaluación conforme señala el texto constitucional. Sin embargo, es evidente que, ni en la disposición decimocuarta del Código Orgánico de la Función, ni mucho menos en la RESOLUCIÓN 185-2022 se detalla si ha procedido o no a evaluar a las notarías y notarios, ni aclara el estatus de su derecho a la reelección.
Por ende, al no encontrarse claramente definido el porqué de la inobservancia del artículo 200 de la Constitución, la norma carece de efectos jurídicos al ser contraria a las disposiciones constitucionales. En este sentido, la Disposición Transitoria Decimocuarta debe ser analizada a la luz del principio de eficacia jurídica. Por ende, para que la disposición transitoria decimocuarta sea efectivamente compatible con la Constitución, es fundamental garantizar que su aplicación no conduzca a una vulneración del derecho a la igualdad ni a una omisión de los procedimientos establecidos para la reelección. Esto implica que la reconsideración de los notarios para un segundo período debe estar precedida de una evaluación rigurosa y transparente de su desempeño, conforme a los estándares especificados en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Asimismo, el marco constitucional y normativo enfatiza que la reelección de los notarios no es automática y debe estar sometida a un proceso de evaluación y concurso que garantice la meritocracia y la igualdad de oportunidades. La Disposición Transitoria Decimocuarta, al permitir una excepción a esta regla, debe asegurarse de que su aplicación no comprometa estos principios básicos, lo cual puede lograrse a través de la evaluación minuciosa del desempeño de los notarios en situación de prórroga.
En este contexto, el papel del Consejo de la Judicatura es crucial, como órgano responsable de la administración y vigilancia de la Función Judicial, debe asegurar que cualquier disposición transitoria o resolución emitida esté alineada con los principios constitucionales y normativos. La Disposición Transitoria Decimocuarta y la resolución 185-2022 deben ser congruentes con el resto del ordenamiento jurídico y no contradecir otros preceptos constitucionales o legales. En tal sentido, cualquier disposición que permita una excepción debe justificarse adecuadamente y estar respaldada por una necesidad objetiva y razonable, asegurando que no genere incertidumbre jurídica ni favorezca la discrecionalidad administrativa.
La eficacia jurídica no solo se refiere a la correcta implementación de las normas, sino también a su capacidad para cumplir con sus objetivos de manera efectiva. En el caso de análisis, la consideración para un segundo período de los notarios en situación de prórroga debe contribuir a la eficiencia y calidad del servicio notarial, asegurando la continuidad y excelencia en la prestación de este servicio esencial, al introducir una excepción al principio general de reelección mediante concurso de méritos y oposición para los notarios en situación de prórroga, la excepción que se propone no es compatible con las disposiciones constitucionales e irrespeta el contexto de relección mediante concurso de oposición y méritos para los notarios quienes han cumplido su periodo de 6 años. La reconsideración de los notarios para un segundo período debe estar precedida de una evaluación rigurosa y transparente de su desempeño, garantizando que solo aquellos que cumplan con los estándares de rendimiento establecidos sean reconsiderados. Así lo manifiesta la Constitución respecto de los estándares de rendimiento.
Discusión
Los resultados del estudio concuerdan con los hallazgos de Gutiérrez (2022) en cuanto a la importancia del notariado para la seguridad jurídica. Sin embargo, a diferencia de este autor, esta investigación sugiere que la prórroga indefinida del servicio notarial puede generar una cierta rigidez en el sistema y obstaculizar la innovación. Por otro lado, los resultados obtenidos corroboran parcialmente las afirmaciones de Lucas (2018) sobre la relación entre la prórroga y la confianza pública. No obstante, los datos de este estudio indican que esta confianza puede verse erosionada si no se establecen mecanismos adecuados de evaluación y control.
En otro hallazgo de la investigación, revela una tensión entre la necesidad de garantizar la continuidad del servicio notarial y el principio constitucional de acceso a la función pública mediante concurso de méritos. Si bien la prórroga para los notarios en situación excepcional puede parecer una medida necesaria para asegurar la estabilidad del sistema, esta excepción a la regla general de reelección mediante concurso plantea interrogantes sobre su compatibilidad con los principios constitucionales. Es fundamental analizar si esta excepción realmente contribuye a mejorar la eficiencia y calidad del servicio notarial, o si, por el contrario, podría generar inequidades y socavar la transparencia del proceso.
CONCLUSIONES
El principio de eficacia jurídica requiere que las normas no solo sean aplicadas de manera correcta, sino que también cumplan sus objetivos de manera efectiva, de la investigación se coligue que, la Disposición Transitoria Decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial y la resolución 185- 2022 que desarrolla tal disposición, la ausencia de un procedimiento claramente definido para la permanencia de los notarios en el cargo luego de haber culminado su periodo de funciones y sin que sea participe de un concurso de oposición y méritos pone en riesgo la aplicabilidad efectiva de estas disposiciones constitucionales y genera incertidumbre jurídica al quebrantar la supremacía de una norma constitucional.
La exigencia constitucional de someter a los notarios a un concurso de oposición y méritos para su reelección responde a los principios de igualdad de oportunidades y meritocracia, sin embargo, la excepción prevista en la Disposición Transitoria Decimocuarta, que potencialmente permite la reelección sin concurso, podría estar vulnerando a más de la eficacia jurídica de la norma, otros principios básicos si no se justifica debidamente y se asegura su compatibilidad con las disposiciones constitucionales. La arbitrariedad en la reelección sin un proceso competitivo adecuado también compromete la transparencia y la calidad del servicio notarial, aspectos esenciales en la administración de justicia.
La disposición transitoria decimocuarta y su desarrollo en la resolución 185-2022, la función del Consejo de la Judicatura es fundamental, pues tiene que garantizar que cualquier excepción al procedimiento respecto de la reelección esté basada en una necesidad objetiva y razonable, sin favorecer la discrecionalidad administrativa. El organismo rector de la función judicial debe asegurar que las disposiciones transitorias y las resoluciones que emite sean congruentes con el ordenamiento jurídico en su totalidad y no contradigan preceptos constitucionales. La evaluación del desempeño de los notarios debe ser objetiva, transparente y basada en estándares preestablecidos, lo que reafirma la eficacia de la norma y contribuye a la confianza en el sistema judicial.
La incorporación de cualquier excepción respecto a la reelección mediante concurso debe estar estrictamente justificada y respaldada por una necesidad objetiva, en el caso de la reelección de los notarios en circunstancia de prórroga, la eficacia jurídica de la norma se asegura mediante la implementación de mecanismos de evaluación que garanticen que solo aquellos notarios cuyo desempeño haya sido satisfactorio sean reconsiderados para un segundo período, aquello no solo cumple con los estándares constitucionales de rendimiento, sino que también refuerza la integridad y calidad del servicio notarial, asegurando que estos profesionales continúen siendo depositarios fidedignos de la fe pública.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
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