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https://revistalex.org Volumen 7, No. 26, octubre-diciembre 2024 ISSN: 2631-2735 Páginas 1244 – 1260 |
Vulneración del derecho a la defensa debido a la citación incorrecta en los procesos de alimentos
Violation of the right to defense due to incorrect summons in food proceedings
Violação do direito de defesa por citação incorreta em processo de alimentos
Willian Ariel Bravo Abad https://orcid.org/0009-0007-9462-6635
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Edinson Alberto Chuni Patino https://orcid.org/0009-0007-7892-1036
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Edward Fabricio Freire Gaibor https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
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Jorge Luis Gonzabay Flores
https://orcid.org/0009-0000-6789-1440
Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Ecuador
Artículo recibido el 2 de agosto 2024 / Arbitrado el 5 de septiembre 2024 / Publicado el 25 de octubre 2024
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RESUMEN
El derecho a la defensa, un pilar fundamental en cualquier sistema jurídico, se ve constantemente desafiado en la práctica. El objetivo del estudio es analizar la vulneración del derecho a la defensa debido a la citación incorrecta en los procesos de alimentos en Ecuador. Es enfoque mixto, combinando el análisis documental jurídico con un componente cuantitativo basado en el análisis de encuestas a abogados. Se asume el análisis de criterios doctrinarios y normativos. Los resultados revelan que, los retrasos en la citación del demandado en los juicios de alimentos, además de constituir un vicio en sí mismo, provoca un grave daño al patrimonio del demandado. Se concluye las demoras en la citación incorrecta de una demanda de alimentos generan un impacto negativo significativo en el alimentante. Además, al enterarse tardíamente de su obligación alimentaria, que podría haberse originado hace tiempo, el deudor se ve sometido a una carga económica considerable de forma abrupta.
Palabras clave: Alimentos; Derecho; Defensa; Juicios; Menores; Vulneración
ABSTRACT
The right to defense, a fundamental pillar in any legal system, is constantly challenged in practice. The objective of the study is to analyze the violation of the right to defense due to incorrect summons in food proceedings in Ecuador. It is a mixed approach, combining legal documentary analysis with a quantitative component based on the analysis of surveys to lawyers. The analysis of doctrinal and normative criteria is assumed. The results reveal that delays in the summons of the defendant in food trials, in addition to constituting a defect in itself, cause serious damage to the defendant's assets. It is concluded that delays in the incorrect summons of a food claim generate a significant negative impact on the payer. In addition, by finding out late about his food obligation, which could have originated some time ago, the debtor is abruptly subjected to a considerable economic burden.
Keywords: Food; Law; Defense; Trials; Minors; Violation
RESUMO
O direito à defesa, pilar fundamental de qualquer sistema jurídico, é constantemente desafiado na prática. O objetivo do estudo é analisar a violação do direito de defesa devido a citações indevidas em processos alimentares no Equador. É uma abordagem mista, combinando a análise documental jurídica com uma componente quantitativa baseada na análise de inquéritos a advogados. Assume-se a análise de critérios doutrinais e normativos. Os resultados revelam que a demora na convocação do arguido em julgamentos alimentares, para além de constituir um vício em si mesmo, provoca graves danos no património do arguido. Conclui-se que os atrasos na citação incorreta de uma alegação alimentar geram um impacto negativo significativo para o devedor. Além disso, ao tomar conhecimento tardiamente da sua obrigação de alimentos, que poderia ter surgido há muito tempo, o devedor fica subitamente sujeito a um encargo financeiro considerável.
Palavras-chave: Alimentação; Certo; Defesa; Ensaios; Menores; Violação
INTRODUCCIÓN
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio que se encuentra contemplado en el ordenamiento jurídico positivo ecuatoriano y que debe regir los procesos judiciales y administrativos en el que se vean involucrados dichos sujetos de protección. La protección de la infancia es una prioridad del Estado, y en ese sentido el juicio de alimentos como institución procesal se ha convertido en uno de los mecanismos jurisdiccionales más demandados por los justiciables, por lo cual, cada uno de los elementos que lo componen resulta de vital importancia para el logro de la justicia.
En el ámbito de los procesos de alimentos, la correcta citación del demandado es un aspecto que garantiza la efectividad de este derecho. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha enfatizado la importancia de procedimientos justos y equitativos en todas las etapas de un proceso judicial, incluyendo la notificación adecuada de las partes involucradas (ONU, 2015). Una citación incorrecta puede generar una serie de consecuencias negativas, desde la vulneración del derecho a ser oído hasta la posibilidad de sentencias injustas, afectando de manera directa los intereses de las partes involucradas, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad.
En el contexto latinoamericano, diversos estudios han abordado la problemática de las citaciones incorrectas en procesos de alimentos. La citación es una solemnidad sustancial, que da a conocer del contenido de la demanda al demandado; ordenada por el juez competente y ejecutada por el citador encargado para que cumpla con la diligencia de citación. En este aspecto, cuando se cita a una persona esta queda obligada a comparecer, es por esta razón que si no se lo cita se violenta su legítimo derecho a la defensa; peor aun cuando se retarda esta diligencia también se vulneran los derechos para el demandante y para el demandado, es por eso que el principio de la Celeridad procesal debe ser cumplido a cabalidad; por lo tanto toda causa que se encuentra en estado de citar debe ir a la oficina de citaciones y cumplir con dicha diligencia de una forma inmediata (Vallejo, 2016).
En el caso de la diligencia de la citación al demandado en los juicios de alimentos se pueden presentar situaciones que alteran su curso temporal natural, siendo el retraso en su ejecución uno de los problemas que más persiste dentro de los juicios de alimentos. Una citación que extiende su tiempo de cumplimiento de 15 días a meses o años, no solo implica necesariamente una vulneración de los lapsos procesales con todos los efectos jurídicos que eso conlleva, sino que, en muchos casos, puede resultar en una gran afectación económica al demandado y consecuencialmente al derecho a la defensa.
En este contexto, el derecho a la defensa es uno de los derechos fundamentales de los justiciables, y en el caso del demandado se constituye como una garantía sobre la aplicación correcta de la ley y las consideraciones que rodean las circunstancias por las cuales el demandado es afectado. En este sentido, el retraso en la citación de los alimentantes, puede prolongar de manera exagerada el lapso para el cómputo de las pensiones y el pago, provoca que se deba pagar más de lo debido, lo que se traduce en una evidente injusticia y vulneración al debido proceso.
Ahora bien, el acto de la citación constituye uno de los actos procesales más importantes en cualquier proceso judicial y debe cumplir con unos extremos legales que se encuentran expresamente contemplados en la legislación adjetiva para su correcto cumplimiento y eficacia. Para Bosch (2009), la citación es el acto mediante el cual el órgano judicial pone en conocimiento de un sujeto un determinado acto procesal. En ese sentido, la citación se encuentra dentro de las diligencias que ameritan un lapso para su ejecución y de esa manera pueda transcurrir el proceso de acuerdo a los momentos procesales respectivos con la intención de garantizar lo que se conoce como debido proceso (Pérez, 2000).
En este sentido, el litigio ha demostrado que la diligencia de citación cuenta con diversas trabas para su cumplimiento de acuerdo a los lapsos establecidos por la ley, y que pueden constituirse en vulneraciones de derechos para el demandado, ubicándolo en un estado de indefensión ante el proceso que debe afrontar. Así, la práctica de la diligencia de citación como institución procesal adolece de mecanismos verdaderamente efectivos, más allá de los previstos en la ley, y que permita que dicha diligencia pueda desarrollarse realmente ajustado a derecho. Pudiera especularse sobre la cantidad de efectos lesivos para el proceso y para las partes como consecuencia de una citación no practicada en legal y debida forma, pero sin duda, la citación mal practicada tiene consecuencias negativas para el proceso (Avalos, 2023).
Por lo tanto, es fundamental para la defensa de las partes en el proceso, determinar las razones por las cuales la citación se puede convertir en un obstáculo para el transcurso del proceso en legal en debida forma, precautelando así el cumplimiento del debido proceso y la protección de garantías constitucionales. En los juicios de alimentos; el proceso de citación es particularmente delicado ya que las obligaciones o sanciones económicas que se imponen contra el demandado empiezan a surtir efectos desde el momento que se presenta la demanda y no desde que existe una sentencia ejecutoriada, generando un escenario adverso para el presunto obligado, además de la vulneración de su derecho a la defensa, importantes perjuicios económicos que se pudieran prever con una citación debidamente practicada. Así, la citación practicada correctamente se convierte en un elemento del debido proceso y una garantía al derecho a la defensa, por lo cual, en su ausencia, los obligados en juicios de alimentos, se les estaría vulnerando sus derechos constitucionales y fundamentales (Herrera, 2023).
En atención a lo anterior, según Gomes (2006), el debido proceso tiene que ser una garantía presente para la prevalencia del Estado de Derecho y Justicia que consagra la constitución ecuatoriana en su artículo uno, y que trae consigo un conjunto de implicaciones legales, sociales, económicas y políticas que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos y que no escapan al ámbito de la administración de justicia. Por su parte, Bachara (2015) considera que la administración de justicia constituye un pilar de las democracias modernas y su funcionamiento depende en gran medida de los operadores de justicia, sus órganos y los mecanismos procesales que se han diseñado para su operatividad, y la institución jurídica de la citación sin lugar a dudas representa uno de sus aspectos más importantes.
Así se presenta, la citación como un elemento central del proceso judicial, y es que la citación, practicada en legal y debida forma no puede -ni debe- verse como un acto aislado, que, si bien tiene sus características propias para hacerse efectiva, forma parte de un todo orientado a garantizar los derechos de las partes, tanto del accionante como el demandado. Al respecto; Jácome, et al., (2022) explican que, la citación a la parte demandada tiende a brindar una apropiada protección al ejercicio del derecho a la defensa efectiva. Por cuya razón, aun cuando cierta duda pudiera aparecer con relación a la recepción de la notificación, podrá el demandado objetar sobre la irregularidad atribuida al acto.
Cabe destacar también que, al hablar de daño causado en los juicios de alimentos, generalmente se piensa en la “victima” que normalmente es la persona que ejerce la acción, puesto que es dicho sujeto quien estaría sufriendo la falta de alimentos que debe estar garantizado hacia el niño, niña o adolescente involucrado en la controversia, pero resulta que el demandado, también puede ser sujeto de vulneraciones a sus derechos y su patrimonio por las incidencias en el proceso. Sobre este tema, no se ha observado en la academia una discusión suficiente que permita entender la naturaleza de este problema, motivo por el cual, se ha considerado analizarlo y estudiarlo en la presente investigación.
Es así como el presente estudio, pretende determinar como una citación incorrecta puede dejar en indefensión al obligado en procesos de juicios de alimentos causándole graves perjuicios económicos al prolongarse en el tiempo, el tiempo en que se ejecuta la citación, al sumarse una cantidad de pensiones que no se correspondería con lo legalmente debido, si se ejecuta la citación en legal y debida forma, es decir, en el lapso correspondiente.
En virtud de lo anterior, la citación incorrecta se pudiera definir como aquella que se produce fuera de los lapsos establecidos por la ley y que no logran su finalidad, que es hacer saber oportunamente al demandado sobre el inicio de una acción judicial en su contra, por lo cual, dicha citación, a más de no cumplir su cometido, altera del orden procesal del juicio.
Así, la citación incorrecta al demandado en los juicios de alimentos se convierte en un acto que vulnera el derecho del demandado a saber que existe una acción en su contra, colocando al demandado en estado de indefensión, situación ésta que se ha venido observando como una práctica normalizada en los juzgados. Ahora bien, es importante mencionar que los derechos del alimentado no deben verse afectados como consecuencia de una citación debidamente practicada, toda vez que la Ley prevé los lapsos procesales de manera que no se vulneren los derechos de ninguna de las partes.
Para abordar el problema descrito anteriormente, el estudio tiene como objetivo analizar la vulneración del derecho a la defensa debido a la citación incorrecta en los procesos de alimentos en Ecuador. Para ello, se consideraron los aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales que se encuentran disponibles en la bibliografía para que, a través de las respectivas técnicas metodológicas, analizar las razones por las cuales se producen con tanta frecuencia los retrasos en la citación de los juicios de alimentos, y así, determinar el daño económico y la vulneración al derecho a la defensa que pudieran llegar los alimentantes a sufrir como consecuencia de una negligente actuación de los órganos jurisdiccionales.
MÉTODO
La investigación adoptó un enfoque mixto, combinando el diseño de análisis documental jurídico con un componente cuantitativo basado en el análisis de encuestas a abogados. Enmarcado en el paradigma interpretativo y hermenéutico. Siendo una metodología adecuada para explorar la problemática planteada, permitió examinar las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrinas relevantes. El corpus documental seleccionado incluye: la Constitución de la República del Ecuador, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador: N° 2301-18-EP/23 y la 2158-17-EP/21. Estas fuentes permitieron identificar los estándares internacionales y nacionales aplicables en materia de citación judicial, así como los principales argumentos jurídicos utilizados para abordar esta problemática.
Para la recolección de información se empleó una encuesta dirigida a abogados, con el fin de obtener datos cuantitativos sobre su percepción y experiencia en relación a la problemática. Posteriormente, se realizó un análisis cualitativo a través de la interpretación jurídica de la normativa vigente y la jurisprudencia relevante, lo que permitió complementar y enriquecer los resultados obtenidos en la encuesta.
A través de un análisis de contenido, se identificaron elementos como el marco legal vigente en Ecuador en materia de procesos de alimentos, también se analizó la jurisprudencia se examinaron las sentencias seleccionadas para identificar los criterios interpretativos utilizados por los jueces al resolver casos similares, y se consultó la doctrina jurídica para complementar el análisis y obtener una visión más amplia de la problemática.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados del estudio visibilizaron el daño y la afectación patrimonial que sufren los demandados en los procesos judiciales de alimentos como consecuencia del retraso en la ejecución de las citaciones. Tal situación se ha convertido en una práctica recurrente en los juzgados del Ecuador y no ha tenido la repercusión dentro de la comunidad académica y en la praxis judicial, siendo que los demandados entran en situación de indefensión como consecuencia de una deficiente administración de justicia, colocándolo en una evidente vulneración de derechos.
Ahora bien, respecto a la posición en la que se encuentra el demandado en los juicios de alimentos y el perjuicio que se genera en su patrimonio por falta de citación oportuna, y realizando la correspondiente investigación, no se ha podido encontrar en la bibliografía disponible tanto en las bibliotecas de las distintas universidades consultadas, como en los artículos científicos disponibles en la web, suficientes investigaciones que permitan dilucidar la situación problemática, por lo que se ha considerado incidir en la opinión de abogados especialistas en materia de familia, y saber su opinión sobre el problema. Así, se ha considerado que la herramienta metodológica de la encuesta abierta pudiera constituir una buena fuente de conocimiento sobre el tema planteado como problema presente en el proceso, tanto para el demandado, como para abogados y operadores de justicia.
En tal virtud se diseñó un cuestionario encuesta compuesta por dos preguntas realizada a diez abogados litigantes en materia de juicios de alimentos siendo las preguntas las siguientes: a) ¿Considera usted que la demora en la diligencia de citación en juicios de alimentos puede generar perjuicios económicos para los demandados?; b) ¿Ha tenido conocimiento de casos en los que la demora en la citación judicial en procesos de alimentos haya generado perjuicios económicos para los demandados?
Tabla 1. Percepción de los abogados sobre los perjuicios económicos causados por la demora en la citación en juicios de alimentos.
Los resultados de la Tabla 1 revelan que, un 80% de los abogados encuestados considera que la demora en la diligencia de citación en juicios de alimentos puede generar perjuicios económicos para los demandados. Este alto porcentaje indica un consenso generalizado entre los profesionales del derecho sobre la existencia de un vínculo causal entre la demora en la citación y la posibilidad de sufrir daños patrimoniales.
Tabla 2. Experiencia de los abogados con casos de perjuicios económicos causados por la demora en la citación.
Los resultados de la Tabla 2, revelan que ninguno de los abogados encuestados (0%) ha tenido conocimiento de casos en los que la demora en la citación judicial en procesos de alimentos haya generado perjuicios económicos para los demandados. Este resultado es sorprendente considerando los hallazgos de la pregunta 1, donde la mayoría de los abogados sí consideraban que existía la posibilidad de que se produjeran estos perjuicios.
Consideraciones generales sobre los Juicios de Alimentos, el Estado de Derechos y la Seguridad Jurídica
En el derecho de familia y especialmente en los juicios de alimentos el principio de seguridad jurídica se encuentra inseparable del principio de legalidad, ambos son pilares del Estado de derecho que en esencia permite que ciudadanos y Estado tengan límites en sus acciones, al respecto el principio de legalidad procesal garantiza un procedimiento ajustado o sujeto la existencia de una legislación de procedimientos de la jurisdicción de familia, niñez y adolescencia. Como se puede observar son principios, en su mayoría compartidos, por el principio de seguridad jurídica que tienen la finalidad de proteger el Estado de derecho de los ciudadanos, evitando los excesos, arbitrariedades y posibles abusos de poder del Estado (Zavala, 2010).
Los juicios de alimentos constituyen por su naturaleza, una tensión normalmente entre dos partes en las que se derivan las demandas y exigencias de cada una, pero que debe tener como centro el interés superior del niño, niña o adolescente y muchas veces, dichos intereses resultan irreconciliables. Por un lado, se tiene que garantizar la protección y tutela judicial del niño, niña o adolescente y su representante que reclama justicia, y por otra parte se encuentra la persona que ha vulnerado o violentado los derechos del otro y al que hay que garantizarle también sus derechos. De esta manera el debido proceso tiene que encontrar el equilibro entre las dos exigencias, al mismo tiempo es la garantía que dan los sistemas democráticos al no tener el Estado, una potestad absoluta e ilimitada lo cual despoja al proceso de decisiones arbitrarias.
Ahora bien, el principio de seguridad jurídica en los juicios de alimentos no se puede desmarcar del contexto de los derechos humanos, de hecho, a criterio de Loayza (2014) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contempla el derecho de defensa procesal (el debido proceso) como una garantía que deber ser omnipresente en todo proceso legal ya que de ello depende la legalidad de los procedimientos y el respeto a la dignidad humana del procesado. De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 expresa todas las Garantías Judiciales que tienen las personas que se encuentra inmersa en un proceso judicial, garantías que van en correspondencia con los principios de seguridad jurídica, legalidad y el debido proceso y todos aquellos que se desprenden de estos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978).
Los juicios de alimentos tienen su previsión normativa en el ordenamiento jurídico positivo, esto quiere decir que las y los jueces están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes de acuerdo a la positividad de nuestro ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, el derecho a la tutela judicial efectiva se convierte en ese derecho de naturaleza procesal en el que a partir de tener derecho a una jurisdicción que les permita a los ciudadanos resolver sus controversias, también se traduce en el derecho a que los órganos jurisdiccionales ajusten sus criterios a lo que está expresamente ordenado en la ley y de acuerdo a lo que más le favorezca, dentro de los límites de la Ley (García, 2003).
Los juicios de alimentos se enmarcan dentro de las garantías que se deben respetar en el marco de los derechos fundamentales y de igual manera, los derechos fundamentales consagran los principios de seguridad jurídica en la correcta aplicación de la norma de familia en los procesos judiciales. Así, los Estados a través de la función judicial, garantiza a los procesados en juicios que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes, la certeza de que, a través de la correcta aplicación de la norma, aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la ley, y de acuerdo a la interpretación que la ley establece.
En el caso ecuatoriano, el constituyentista ha considerado todo un desarrollo normativo con rango constitucional destinado a proteger el estado de derecho y la correcta aplicación de las normas positivas que involucren la aplicación de sanciones (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La seguridad jurídica como elemento central de los juicios de alimentos.
La seguridad jurídica se concibe como la seguridad, certeza o garantía que el Estado da a los ciudadanos de que sus derechos individuales y colectivos no serán violentados y en caso de que suceda tal vulneración, el mismo Estado debe garantizar el resarcimiento de los mismos. Ahondando en la definición del principio de la seguridad jurídica, se tiene que:
por ‘certeza jurídica’ podemos entender la posibilidad de predecir el contenido de los actos del poder público a partir de la lectura de los textos jurídicos vigentes que contienen las normas que regulan el ejercicio de ese poder. En el ámbito de las sanciones, se trata de asegurar que los individuos, tras consultar los textos jurídicos relevantes (por sí mismos, o a través de un abogado), puedan anticipar cuáles serán las consecuencias penales de sus posibles acciones u omisiones (Calderón, 2009).
Por su parte, Pérez y Clavijo (2017), señala que la seguridad jurídica no solo es un hecho jurídico que produce consecuencias legales, sino que también es un valor ya que consideramos que la previsibilidad y consecuente confianza que se corresponde con el hecho de la seguridad, lo consideramos valioso y esperamos que esto siga siendo para el resto de las conductas humanas en donde se tiene efectos jurídicos.
Tutela judicial efectiva y proceso
Definir a la tutela judicial efectiva, puede resultar muy difícil debido a la complejidad de su concepto. Por una parte, tiene que ver con la necesidad estatal de proveer a los ciudadanos de un sistema para que se pueda obtener justicia, y por otra parte es un derecho en sí mismo de poder tener acceso oportuno y de calidad a un servicio de jurisdicción organizado, lo que se ha llamado también el derecho de jurisdicción por lo que si se consagra el derecho a la jurisdicción esto implica que debe estar consagrado el derecho a que lo juzgado se ejecute como una expresión, en cuyo caso se estaría materializando la voluntad de la ley a través de la actividad de los jueces (Aguirre, 2010).
En virtud de lo mencionado, se observa la amplitud de la concepción de la tutela judicial efectiva como un elemento fundamental en el estado de derecho de las democracias modernas y como eje central del actuar jurisdiccional. En este sentido la constitución de un estado democrático debe contemplar en su amplitud la concepción de la tutela judicial efectiva. En nuestra constitución estas previsiones podemos encontrarlas dispuesta en los artículos 75 y 76.
Las disposiciones constitucionales que contemplan la integralidad de la tutela judicial efectiva en nuestra Constitución son sumamente amplias y consagran toda una serie de derechos relacionados con el derecho a la jurisdicción. Sin embargo, es en el artículo 76 que se hace mención específica a las garantías procesales y los derechos que tienen las personas en el contexto de un juicio. En este artículo se desarrollan todos los elementos relacionados con el derecho a la defensa lo cual incluye todo un conjunto de garantías que deben ser respetadas por los operadores de justicia y todos los órganos que cooperan con los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, de la redacción del artículo 75 se puede colegir con claridad la disposición expresa sobre la tutela judicial efectiva como un derecho, por lo que su cumplimiento con rango constitucional es de aplicación directa por los jueces en el caso de los procesos jurisdiccionales, pero también por el resto de los poderes del Estado.
El derecho de alimentos se encuentra consagrado como tal en el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero existen ciertas reglas que el mismo Código establece para la ejecución del mismo. Al respecto el artículo 133 señala lo siguiente:
Art. 133.- Momento desde el que se debe la prestación de alimentos. - La prestación de alimentos se debe desde la citación con la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara (Código de la Niñez y de la Adolescencia, 2014).
La diligencia de citación dentro del proceso judicial.
Consideraciones sobre el debido proceso administrativo. El proceso judicial tal y como lo conocemos en Hispanoamérica y gran parte de Europa tiene su origen en el Derecho Romano que a su vez tuvo gran influencia de la enseñanzas, usos y costumbres de la antigua Grecia y sus antiguas instituciones sociales, políticas y después jurídicas. En el caso concreto de la citación, ésta surge como consecuencia de la evolución de los juicios que se aplicaban en la antigua Roma. Reyes (1984) explica que las primeras formas de citación que se observaron fueron las llamadas In ius vocatio que eran invitaciones que hacían directamente el demandante al demandado para que se presenten ante un magistrado quien sería el responsable de resolver determinada controversia. La citación, adquiría forma como parte del proceso, cuando dicho magistrado se encontraba impedido de dictar la correspondiente resolución de la controversia, sin que antes, el demandado manifestara su voluntad de someterse al in ius – juicio- que se llevaría a cabo.
Así, las primeras diligencias citatorias tenían como función que el demandado participara del proceso que se pretendía iniciar en su contra, y que, por tales hechos, explicara las razones por las que se había generado la controversia suscitada. El referido autor, explica que las primeras fuentes del derecho que ya empezaban a contemplar la institución de la citación como parte del juicio eran las “Noches áticas” de Aulo Gelio y Gayo, y las XII Tablas.
Desde las rudimentarias formas de aplicar la justicia que emplearon los Romanos hasta nuestros tiempos, el proceso judicial se ha hecho cada vez más complejo, pero a su vez ha procurado que se oriente a la protección de derechos relacionados con la tutela judicial efectiva y otros derechos que, en el ámbito procesal, se han venido desarrollado desde la doctrina de los derechos humanos y fundamentales.
En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico General de Procesos, dedica todo un capítulo al acto de la citación, a partir del artículo 53, definiéndola de la siguiente forma:
Art. 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (…)
El legislador, en el artículo 53 arriba citado, no solo define lo que es el acto de la citación en sí mismo, sino que además desarrolla toda una serie de reglas que se deben seguir para que la citación sea practicada en legal y debida forma, de manera que pueda lograr su objetivo, que no es más que poner en conocimiento, de forma oportuna, al demandado de la existencia de una pretensión en su contra para que éste pueda defenderse.
La citación, no es un acto sencillo, por el contrario, tiene diversas formas y se puede practicar de muchas maneras distintas de acuerdo al tipo de juicio que se trate y de las particularidades del proceso. En ese sentido, la citación puede practicarse de manera personal, pero también se puede hacer por boletas, cuando no es posible encontrar personalmente a la persona. Asimismo, la citación puede hacerse a través de medios de comunicación de acuerdo a las reglas señaladas en el artículo 53 del mismo código.
Aunado a ello, la citación como acto procesal, tiene su propia regulación especial en la Resolución 061- 2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura que establece en su artículo 5 lo siguiente: - Del término para realizar la gestión de citación. - Las o los citadores o servidores judiciales, de ser el caso, realizarán la diligencia de citación, en un término máximo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción de las boletas de citación. Se excepciona de este término los casos que determine la ley acorde a la materia.
Como se observa del articulado citado, el acto de citar, forma parte integral del proceso, y consecuencialmente de la garantía traducida en derecho al debido proceso, garantía ésta que se rige como garantía y como derecho. El debido proceso es una garantía que se enmarca dentro del estado de derecho y de la justicia que caracteriza a los estados que han hecho reformas constitucionales recientes, y además constituye en sí mismo el marco mediante el cual se derivan los demás derechos constitucionales (Bachara, 2015).
Asimismo, el derecho administrativo asumió parte de las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso, para poder garantizarles a sus administrados el goce de los derechos en el marco de los procedimientos administrativos, dando nacimiento a la noción de debido procedimiento administrativo. Se trata pues de tomar el principio constitucional y aplicarlo a las actuaciones administrativas, manteniendo los mismos efectos tanto en la instancia judicial como en las instancias administrativas (Huapaya, 2015).
La doctrina moderna ha establecido que el derecho al debido proceso es un derecho humano en sí mismo, interdependiente de los demás y consagrado en gran parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos (Gomes, 2006). El tema del debido proceso ha sido desarrollado ampliamente por resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su aplicación no solamente se ha referido a la materia jurisdiccional, sino que incluye también otras ramas del Derecho, en la que destacan los procedimientos administrativos (Rodríguez, 2012).
Al respecto, la Corte trajo a colación la sentencia 2158-17-EP/21 que estableció la regla según la cual, si un juez fija el momento del pago de la pensión de alimentos en un momento distinto a la de la presentación de la demanda, se estarían vulnerando los derechos del demandante. Alega la corte que:
es preciso recordar que antes de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Art. 133 de este cuerpo normativo contemplaba que la prestación de alimentos se debe desde la citación con la demanda. Luego de las reformas (RO. S 643: 28 de julio del 2009), el Art. Innumerado 8 declara que la pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. Es incuestionable que, bajo el régimen de la ley posterior, en vigilia de los derechos a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los justiciables, que guardan relación con los derechos al debido proceso y a la defensa que consagra la Constitución de la República, el juez o la jueza deben velar porque la citación con la demanda de alimentos se la practique de manera inmediata, dado que las pensiones corren a partir de la presentación de la demanda [...] 13.- Dentro de este contexto, el pretender que se mande a pagar las pensiones alimenticias desde la presentación de la demanda, hecho ocurrido el 25 de febrero del 2013, cuando la citación con la demanda ha tenido lugar el 31 de octubre del 2017, más bien constituye una falta de racionalidad [...] Entonces, para determinar qué derecho prevalece en este caso concreto, se ha de preguntar si la falta de asistencia alimenticia a partir de la presentación de la demanda ha afectado los derechos a la vida, supervivencia y vida digna del menor de edad; de manera irrefragable, la contestación es negativa, puesto que, como se dejó expuesto con anterioridad, luego de haber transcurrido más de cuatro años a raíz de tal presentación y ante la equívoca declaración de abandono, la accionante ha solicitado se cumpla con la citación (fs. 23). Por el contrario, a quien está llamado a satisfacer la necesidad alimenticia, la tardía citación con la demanda si le causa perjuicio, porque en acatamiento del Art. Innumerado 8 de la ley de la materia, se pretende hacerle responsable de una obligación cuya existencia desconocía por la incuria de quien ha accionado en su contra, lo cual constituiría un injusto y un atentado a la racionalidad. En consecuencia, para hacer efectivos los citados derechos constitucionales del demandado, el pago de la pensión alimenticia correrá a partir de la citación con la demanda (…) (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Sobre lo anterior, establece la Corte que la aspiración de cualquier accionante es que sus causas se tramiten de acuerdo a la normativa vigente, que, en este caso, claramente el artículo innumerado octavo del Código de la Niñez y de la Adolescencia señala que “la pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara”.
Así, concluye la Corte que los jueces de instancia efectivamente transgredieron la normativa vigente al imponer el momento del pago en la citación y no en la presentación de la demanda como señala la norma, por lo que se acepta la acción de protección presentada aceptando la vulneración al derecho del demandante de disfrutar de la pensión de alimentos desde el momento de la presentación de la demanda.
Como se observa, la jurisprudencia ha sido determinante al interpretar la norma de manera estricta, sin dejar lugar a dudas sobre el momento en el que se debe computar y fijar la pensión de alimentos, lo que sin lugar a dudas constituye, tal y como lo señalaba el juez de instancia del caso comentado, en un despropósito en contra de la parte demandada que le puede generar importantes perjuicios económicos que no guardan relación con su obligación, constituyéndose en una flagrante injustica.
Discusión
Los resultados revelan que existe una percepción generalizada entre los abogados encuestados sobre el impacto negativo que la demora en la diligencia de citación en juicios de alimentos puede tener en los demandados, generando potenciales perjuicios económicos. Esta percepción, sin embargo, requiere ser contextualizada a la luz de los estándares internacionales y nacionales en materia de procedimientos judiciales. Por ello es necesario, contrastar estos resultados con las disposiciones internacionales y nacionales en materia de citación judicial. Organismos como la ONU (2015) han enfatizado la importancia de la notificación adecuada de las partes involucradas en un proceso judicial, resaltando que una citación incorrecta o demorada puede generar una serie de consecuencias negativas, incluyendo la vulneración del derecho a ser oído y la posibilidad de sentencias injustas.
La demora en la diligencia de citación en procesos de alimentos constituye una problemática que afecta el acceso a la justicia y vulnera los derechos de las partes involucradas. Si bien el marco normativo ecuatoriano establece garantías para el debido proceso, la práctica revela una brecha entre la teoría y la realidad. Es necesario adoptar medidas urgentes para superar esta situación y garantizar que la citación judicial se realice de manera oportuna y efectiva.
CONCLUSIONES
El proceso judicial es un medio para alcanzar la justicia y como tal debe brindar todas las garantías para que las partes puedan ejercer sus derechos y vean sus demandas satisfechas. La igualdad es un principio que debe regir en cualquier proceso, por lo cual, tanto legisladores como operadores de justicia se encuentran obligados a prever aquellas situaciones en las que se pueden vulnerar derechos, no solo los del accionante, sino también los del demandado.
El principio de igualdad ante la ley ofrece justamente esa posibilidad en la que las partes puedan contar con un árbitro que observe la ley, y observar la ley implica observar los lapsos procesales, cumplirlos y hacerlos cumplir. Es por ello que el retraso de la citación en los juicios de alimentos debe ser una práctica que es necesaria corregir, y que, aunque resulte común, afecta no solo el transcurso del proceso, sino que además causa un perjuicio económico y un estado de indefensión en el demandado, situación que, además de previsible es de difícil reparación.
De esta forma, se ha podido evidenciar con claridad y de acuerdo a lo investigado, que existe un grado de afectación importante al alimentante en tanto y en cuanto se demore el momento en el que se hace efectiva la citación, ergo, el demandado empieza a conocer de una obligación cuyo nacimiento puede tener una data desde días hasta años, por lo cual el alimentante cae en una situación, desde el punto de vista patrimonial, extremadamente gravosa. Por otra parte, es importante hacer mención a los derechos del niño, niña o adolescente.
En este sentido, se debe hacer énfasis en que el legislador ha diseñado la norma de tal forma que prevalezca el interés superior del menor, por lo que no consideramos que la correcta citación al demandado se traduzca en una vulneración de los derechos del demandante, por el contrario, el correcto orden procesal lo que busca es garantizar que la tensión de intereses sobrepuestos en la controversia, no supongan indefensión de ninguna de las partes, más allá de las decisiones que adopten los operadores de justicia, decisiones que deben ser siempre ajustadas a derecho.
En virtud de lo anterior es fundamental que se revisen los aspectos operativos de los órganos de justicia y se corrijan las alteraciones que se producen al momento de citar a los demandados, por lo que instrumentos normativos como el Reglamente de Citadores deben contener todos los elementos necesarios para su correcta aplicación y observancia, imponiendo las medidas necesarias que se consideren necesarios para su cumplimiento.
CONFLICTO DE INTERESES. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.
REFERENCIAS
Aguirre, V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los tribunales ecuatorianos. Revista de Derecho N° 14. https://acortar.link/CSDdcg
Avalos, B. (2023). La citación como una traba para el proceso judicial y sus violaciones a los principios fundamentales. https://acortar.link/FqexJ1
Bachara, A. (2015). El Debido Proceso: Una Construcción Principalista en la Justicia Administrativa. https://acortar.link/ryJ2wF
Bosch, M. (2009). La notificación de la citación. https://acortar.link/IFU0Ti
Calderón, G. (2009) Seguridad Jurídica y Derecho Penal. https://acortar.link/FqgT4E
Código de la Niñez y de la Adolescencia. (2014). Código de la Niñez y de la Adolescencia. https://acortar.link/8XhbrV
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) (2018) https://acortar.link/lF3prI
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://acortar.link/KTgFc
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1978). Organización de Estados Americanos. https://acortar.link/gE693
Corte Constitucional del Ecuador Sentencia (2023) No. 2301-18-EP/23. https://acortar.link/Q6rRu3
Corte Constitucional del Ecuador Sentencia (2021) No. 2158-17-EP/21. https://acortar.link/sCe0tJ
García, L. (2003). El debido proceso y la tutela judicial efectiva. https://acortar.link/HNyFO7
Gomes, C. (2006). El Debido Proceso como Derecho Humano. https://acortar.link/14QblC
Herrera, F. (2023). El debido proceso en materias no penales frente a la citación por medios telemáticos. https://acortar.link/PxixXh
Huapaya, R. (2015). El Derecho Constitucional al Debido Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General de la República del Perú. https://acortar.link/3lPoKu
Jácome, J., Yamasque, M., Villamarín, F y Mena, M. (2022). La citación por medios de comunicación en procesos no penales en Ecuador. https://acortar.link/exVBfQ
Loayza, C. (2014). El debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. https://acortar.link/P4yw2s
Organización de las Naciones Unidas. (2015). Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas. https://acortar.link/xQoX4
Pérez, M. (2000). La inseguridad creada por la redacción defectuosa de las citaciones judiciales: sus repercusiones en el ámbito personal, familiar, social y ocupacional de la persona citada. https://acortar.link/TezIkC
Pérez, B. y Clavijo, D. (2017) El principio de seguridad jurídica en el procedimiento abreviado. https://acortar.link/QO3ItM
Reyes, F. (1984). Citación en el proceso civil romano. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (10), Pág. 29–32. https://acortar.link/hiIYSg
Rodríguez, J. (2012). El Debido Proceso en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. https://acortar.link/yb889e
Vallejo, J. (2016) La citación en el debido proceso, en los juicios de alimentos. https://acortar.link/Guc4hj
Zavala, J. (2010). Teoría de la seguridad Jurídica. https://acortar.link/P4yw2s