https://revistalex.org
Volumen 7, No. 27,
diciembre 2024
Número Extraordinario
ISSN: 2631-2735
Páginas 1324 - 1337
Viabilidad en
la legalización de la eutanasia en el sistema jurídico ecuatoriano
Feasibility of legalizing euthanasia in the Ecuadorian legal system
Viabilidade da legalização da eutanásia no ordenamento jurídico equatoriano
Milena
Angelina Arteaga Moran
e1314705771@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-6174-1074
Israel Antonio
Cruz-Marte
israel.cruz@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8399-7613
Universidad
Laica Eloy Alfaro. Manta, Ecuador
Artículo recibido 2
de octubre 2024 | Aceptado 30 de octubre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024
Escanea en tu
dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.246
RESUMEN
La viabilidad en la
legalización de la eutanasia como el procedimiento médico que consiste en poner
fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible y
que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento
ha cobrado con relevancia en el sistema jurídico ecuatoriano. El presente
artículo examina la viabilidad de legalizar la eutanasia en Ecuador desde una
perspectiva constitucional, ética y social, analizando como su ausencia puede
vulnerar derechos fundamentales en pacientes con enfermedades terminales. Se
plantea que la eutanasia, entendida como el derecho a una muerte digna,
responde a la necesidad humana para evitar sufrimiento prolongado cuando no
existe cura ni mejora posible. La investigación sugiere que la falta de una
legislación sobre el tema afecta la autonomía individual y la dignidad, valores
reconocidos por instrumentos internacionales y la Constitución
ecuatoriana.
Palabras clave: Derecho; Eutanasia; Legalización; Muerte; Viabilidad
ABSTRACT
The feasibility
of legalizing euthanasia as
a medical procedure that consists of ending the life of a person
who suffers from an irreversible health condition and who clearly and unequivocally requests the application of this procedure has become relevant in the Ecuadorian legal system. This article
examines the feasibility of
legalizing euthanasia in
Ecuador from a constitutional,
ethical and social perspective,
analyzing how its absence can violate fundamental rights in patients with terminal illnesses. It is
argued that euthanasia, understood as the right to
a dignified death, responds to a human need to avoid
prolonged suffering when there is
no cure or possible improvement. The research suggests that the lack
of legislation on the subject affects
individual autonomy and dignity,
values recognized by international instruments and the Ecuadorian Constitution.
Key words: Law;
Euthanasia; Legalization; Death; Feasibility
RESUMO
A viabilidade
de legalizar a eutanásia como o procedimento
médico que consiste em pôr
termo à vida de uma pessoa
que sofre de um problema de
saúde irreversível e que
solicita de forma clara e inequívoca a aplicação deste procedimento ganhou relevância no sistema
jurídico equatoriano. Este artigo examina a viabilidade da legalização da eutanásia no Equador numa perspetiva constitucional,
ética e social, analisando como a sua
ausência pode violar direitos
fundamentais em doentes terminais. Propõe-se que a eutanásia, entendida como o direito
a uma morte digna, responda
a uma necessidade humana de
evitar o sofrimento prolongado quando
não existe cura ou possível melhoria. A investigação sugere que a falta
de legislação sobre o tema afeta
a autonomia e a dignidade
individual, valores reconhecidos pelos instrumentos internacionais e pela Constituição
equatoriana.
Palavras-chave: Direito; Eutanásia;
Legalização; Morte; Viabilidade
INTRODUCCIÓN
Muchos
acontecimientos ocurridos en el de cursar de los años han sentado precedentes
históricos, concentrando su estudio en la regulación de la eutanasia, lo cual
representa un hito jurídico al establecer un marco legal integral, sistemático,
equilibrado y garante para el derecho fundamental a la eutanasia como muerte
digna. La viabilidad de una ley especial que permita la legalización de la
eutanasia depende de la capacidad para equilibrar su autodeterminación.
Para ello, sería necesario
un proceso legislativo y constitucional cuidadoso que incluya reformas de
ciertas leyes que involucran la salud y el derecho a la vida; en definitiva, la
creación de un marco regulatorio claro que asegure que la eutanasia se
practique bajo estrictas condiciones.
La aprobación de la
eutanasia permitiría ofrecer a estas personas una salida digna y controlada a
su sufrimiento irreversible. Al no aprobar la eutanasia en el caso de personas
con enfermedades catastróficas, se podría estar vulnerando la autonomía
personal, el acceso a una muerte digna, y la libertad de conciencia.
En un aporte de
Martínez (2022), define la eutanasia como un procedimiento asistido con una
finalidad médica, cuyo objetivo está encaminado a poner fin a la vida de la
persona con plena autonomía y responsabilidad personal, una vez que esta padece
de una enfermedad terminal o situación de salud irreversible, solicitando la
aplicación de este procedimiento de forma clara e inequívoca.
En este contexto,
según los criterios de (Taboada, 2000), en el derecho a la aplicación de este
procedimiento médico, toda persona natural puede disponer de su propia vida a
través de un suicidio médicamente asistido, respetando su individualidad o el
derecho asistido a como pate de la autonomía que le asiste al paciente.
Ahora bien, en los
hallazgos de las diversas investigaciones sobre esta problemática, los autores
han coincidido que este ha sido un tema tratado desde la antigüedad clásica. Un
capítulo histórico relevante es el que Sócrates protagoniza cuando emplaza al
dios griego de la medicina “Asclepio” a dirimir sobre
el fin de la vida de enfermos terminales, pues a su entender un individuo en
tales condiciones “no era útil para él ni para el Estado (polis)”, entonces,
recalcaba Sócrates “no es provechoso vivir así” (Valadés,
2011).
Al examinar la
postura del Ecuador sobre la eutanasia activa, la Corte dispone a través del
Ministerio de Salud Pública, un reglamento provisional para regular este
procedimiento asistido, y que el Defensor del Pueblo prepare un proyecto de Ley
sobre la eutanasia para discusión de la Asamblea Nacional.
Tomando como
referente lo anterior, el estudio que nos asiste tiene como objetivo
caracterizar la eutanasia en Ecuador como un procedimiento asistido con
finalidad médica, incluyendo los aspectos legales, éticos y sociales. Se busca
analizar los desafíos y oportunidades para su implementación.
MÉTODO
Como parte de la
revisión de la literatura con un enfoque transversal y bajo una técnica de
análisis cualitativa, se realiza una valoración de alcance descriptivo
atendiendo a su nivel de profundidad. La investigación fue un diseño es de
campo o no experimental de corte transversal, dado que no se manipuló ninguna
variable, solo fueron observadas en su contexto natural y analizado
posteriormente.
En la dinámica
metodológica del trabajo se emplearon métodos teóricos (estudio y revisión
sobre la aplicación de la eutanasia en Ecuador, como apoyo teórico); y de orden
empírico, para la constatación en la realidad que se investiga (Porto y Ruiz,
2014).
Mediante el enfoque
exploratorio y descriptivo como alcance investigativo se logró caracterizar la
eutanasia en Ecuador como un procedimiento asistido con finalidad médica, con
énfasis en aspectos legales, éticos y sociales. Mediante la prueba Chi-cuadrado
se analizó y comprobó la relación entre las variables: viabilidad de la
eutanasia y sistema jurídico ecuatoriano. Los datos fueron procesados mediante
estadística descriptiva.
El análisis
bibliográfico documental de carácter cualitativo y fenomenológico fue la
justificación de la metodología utilizada, determinando las argumentaciones,
destacando los diferentes contextos legales en los cuales se debe sustentar la eutanasia
asistida en el Ecuador y en la seguridad del sistema jurídico, con especial
énfasis en derecho a una muerte asistida y analizar los desafíos y
oportunidades para su implementación.
Se aplicó el método
hermenéutico para interpretar los textos y documentos recopilados, buscando
comprender los significados implícitos y explícitos, así como las diferentes
perspectivas sobre la eutanasia. Asimismo, se realizó una investigación de
análisis jurídico para evaluar la normativa vigente en Ecuador sobre la eutanasia
y muerte asistida, identificando vacíos legales, contradicciones y posibles
áreas de mejora.
Finalmente, para
recoger información se aplicó una encuesta a especialistas en el área de
estudio, incluyendo especialista en cuidados paliativos, un abogado
especialista en derecho sanitario. Las encuestas permitieron obtener
información valiosa sobre las diferentes perspectivas sobre la eutanasia, los
desafíos y oportunidades para su implementación en Ecuador, y las experiencias
de los pacientes y sus familias.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
Los resultados para
el enfoque cualitativo según Martínez, (2022) permite la obtención de
información, datos en diferentes contextos investigativos y procesos de
profundidad como una expresión de generar conocimiento relevante acerca del
objeto que se estudió, desde donde fueron analizados e interpretados,
obteniendo información cualitativa a partir de datos cuantitativos obtenidos.
Eutanasia. Etiología
La eutanasia proviene
es un término que proviene de dos vocablos griegos: “Eu” - bueno y Thanos - muerte, siendo su principal etiología “el buen
morir”. Para muchos autores este procedimiento médico constituye una vía de
producirle la muerte a un paciente que padezca de una enfermedad incurable al
verse agobiado por una agonía llena de dolor, solicita terminar con su vida,
donde el médico le produce la muerte hacienda respetar su decisión y autonomía
personal (Baum, 2017).
En tal sentido, es
necesario delimitar conceptos o criterios que forman parte de la problemática
de estudio, pero necesitan ser delimitados de forma conceptual, están las
definiciones de: ortotanasia, adistanasia
y distanasia, términos que no serán objeto de estudio
en este trabajo.
En este orden de
ideas, Esquivel, (2003) se refiere a la ortotanasia
como la disponibilidad que tiene el enfermo de mantener una postura deseada
para que la muerte pueda ocurrir en el tiempo planificado y plena coordinación
paciente – personal competente para realizarlo, sin modificar la dinámica de
tiempo establecida utilizando el método artificial para poder garantizar la
forma paliativa como el objetivo de preservar la dignidad del paciente.
Contextualización.
Apuntes del procedimiento en Ecuador
La eutanasia en el
territorio ecuatoriano, siendo la preservación de la vida humana, el principal
derecho en cuanto a la salud y bienestar ciudadano; no está legalizada, su
forma de instrumentación como parte de considerar un deseo personalizado de
cada enfermo, todavía está lejos de ser una acción de individualidad y respeto
por parte del enfermo que la solicite y que dictamine un respeto a la autonomía
de un paciente con alguna enfermedad terminal.
En esta dirección se
pronuncia la Fundación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (FECUPAL), siendo
esta una organización a nivel nacional con plana participación en la gestión a
ciudadanos paliativos; organización que fue creada en los años noventa con la
finalidad de dar seguimiento y cuidado de estos pacientes y la sensibilización
para poder atender de forma individualizada sus necesidades psicológicas,
físicas y espirituales (Maldonado, 2018).
El enfoque
interdisciplinario en su proceder permite la incorporación de manera asistida
de psicólogos, personal voluntario, médicos, asistentes espirituales y
enfermeras entre otros; los cuales brindan una atención a la diversidad de
personas con enfermedades en etapas terminales.
Según la Licenciada
Lucía Maldonado, directora ejecutiva de FECUPAL, los equipos
interdisciplinarios (…) se encargan del cuidado tanto en el Hospicio San
Camilo, como en visitas domiciliarias (…) cinco equipos que van a Quito (…)
incluso a provincias (…) del paciente y acompañar a la familia. Para octubre
del 2013 el 90% de las personas que atendieron padecían de cáncer (El Comercio,
2013). Mientras que, para noviembre de 2018, este índice se redujo tal como lo
señala Maldonado, pues un “82% de pacientes son oncológicos.
Desde una visión
contextual en el Ecuador se revela dificultades en el proceder jurídico de la
eutanasia, demostrando un dogmatismo ante un tema de tata necesidad y
actualidad (Santamaría, 2016)
Según los criterios
de algunos especialistas ecuatorianos como: Cesar López Balseca
y José García Falconí, el principal problema con la
aplicación de este procedimiento médico como método que promueve la muerte a
aquellas personas que la solicitan ya sea por el padecimiento de una enfermedad
terminal o por autonomía en su decisión, como elemento o núcleo causal, está en
el análisis para instrumentar este método, es por ello que se promueve la
legalidad de carácter jurídico para reconocer las garantías legales en función
de garantizar la aplicabilidad para el proceder a una muerte asistida o digna.
Violación a falta de
legalización de la eutanasia
Todas las personas
derivan de un valor esencial, un ser autónomo que es libre en su actuación,
tiene un atributo único en el universo, porque tiene la capacidad de discernir
y de analizar, tiene la retentiva de hacer introspección, descubrir su mundo
interno, tiene la voluntad de ser consciente y decidir, seleccionar sus creencias,
exteriorizar su forma de pensar, tomar sus decisiones de sí mismo, y demostrar
su dignidad de persona.
Desde un enfoque
constitucional, al referirse a vivir una vida digna como derecho innato, se
reconoce la dignidad humana como fundamento de derechos, que una vida digna
como elemento fundamental, es decir, se refiere no solo a la protección de la
vida en términos biológicos, sino a garantizar que cada individuo viva en
condiciones que respeten su integridad, libertad y autonomía personal. Esto implica
que las condiciones de subsistencia deben permitir a las personas una vida
digna, por tanto, no es simplemente una cuestión de supervivencia, sino de
calidad de vida.
Asimismo, otro texto
importante que conviene citar aquí es que, al no permitirse la eutanasia bajo
ciertas circunstancias, como aquellas personas con enfermedades catastróficas,
estas podrían verse obligadas a vivir en condiciones de extremo sufrimiento
físico o psicológico, lo que podría considerarse una violación de su derecho a
la dignidad. Más aún, si se da la posibilidad de forzar a alguien a continuar
una vida marcada por un sufrimiento intolerable puede considerarse una falta de
empatía a su dignidad como persona.
Partiendo de todo lo
anterior, conviene señalar que las personas en Ecuador tienen un principio de
autonomía propia, derecho fundamental que fue clave en su análisis
constitucional, especialmente en cuanto a su salud y bienestar, sin la
imposición de criterios externos, como los del Estado o de otras instituciones.
Por consiguiente,
oponerse a la eutanasia se estaría negando a las personas con enfermedades
terminales o catastróficas la capacidad de decidir cuándo poner fin a su vida
de manera digna, lo que afecta su autonomía, vulnerando así uno de los derechos
y principios fundamentales del ser humano. Cada Estado de derecho tiene la
responsabilidad de hacer cumplir e implementar procedimientos jurídicos para
que esa autonomía humana sea tutelada y no sufra menoscabo alguno, reconociendo
el respeto a la individualidad y hacienda valer las políticas constituciones y
los tratados internacionales sobre la muerte asistida.
Toda persona natural
le asiste el derecho a morir en condiciones que respeten su dignidad humana, si
bien no se menciona explícitamente en muchos marcos legales, respetando la
dignidad humana, evitando el sufrimiento innecesario, la degradación física y
mental, y las intervenciones médicas desproporcionadas que prolongan la vida
sin mejorar su calidad. Este derecho se vincula a la calidad de vida y, en muchos
casos, implica la posibilidad de rechazar tratamientos médicos que prolongan
artificialmente el sufrimiento.
En este sentido se
pronunció el escritor John Stuart Mill con el libro
titulado "Sobre la libertad", quien sostiene que a todo individuo se
le debe respetar las decisiones sobre su propia vida y muerte, siempre y cuando
no dañen a otros (MILL, 1859).
En ese orden de
ideas, Peter Singer, en su investigación "Practical
Ethics", refiere a que la eutanasia es
moralmente justificable en casos de sufrimiento extremo y sin esperanza de
curación (Singer, 1979). En cambio, Daniel Callahan,
en su escrito titulado "The Troubled
Dream of Life", aboga
por una regulación cuidadosa de la eutanasia para evitar abusos (Callahan, 1993)
Por otra parte, se
reconoce que varios derechos que pueden interpretarse como parte del derecho a
una muerte digna, entre ellos está el numeral 2 que se
basa en el derecho a su dignidad. Esto se puede entenderse como el derecho a no
vivir en condiciones inhumanas o degradantes, especialmente en el contexto de
enfermedades terminales.
De ahí que resulta
incomprensible cómo alguien podría con una enfermedad dolorosa e incurable, con
dolores extremadamente graves e imposibles de describir aferrarse al
sufrimiento; cómo describir el dolor que siente el cuerpo al morir lentamente,
o bien negar una solicitud como la eutanasia, si esta resulta ser una petición
meramente digna de ser puesta como prioridad, porque bajo los criterios de la
vivencia que se siente estando en esos estados son de valor justo e
incuestionable.
Igualmente, se añade
el numeral 3, acerca del derecho a la integridad personal del mismo artículo
citado otrora, que incluye la integridad física, psicológica y sexual. Ahora
tomando en cuenta una presunta situación, si el sufrimiento prolongado por una
enfermedad catastrófica puede afectar la integridad de una persona, tanto
física como psicológica.
En relación con ello,
se cree que una persona sin posibilidad de vida ya ha dejado de vivir
dignamente, porque su bien físico que es el cuerpo humano evitar consentirlo,
por lo que somos del criterio que toda persona que se oponga y lesione este
derecho fundamental debería ser analizado y en su caso determinarse posibles
sanciones.
Por su parte, el
numeral 8 del mismo artículo señalado, aborda la manera consciente y libre de
todo ser humano a tomar sus propias decisiones, y determinar de manera
consciente y libre, la aplicación de la eutanasia debería ser una opción legal
para ese supuesto.
En concordancia con
el refrendando artículo 8, el artículo 32 del mismo cuerpo legal garantiza el
derecho no solo el acceso a tratamientos médicos, sino también el derecho a
recibir un cuidado adecuado que respete la autonomía de cada persona. De modo
que el sistema de salud puede estar fallando en proporcionar una solución
adecuada al sufrimiento insoportable e incurable de algunos pacientes. Si bien
los cuidados paliativos son una opción, casi siempre evitan conseguirlo.
Por consiguiente,
forzar a una persona a vivir en condiciones de sufrimiento físico extremo o
angustia emocional puede interpretarse como un trato inhumano, sobre todo si el
propio paciente otorga el consentimiento a la aplicación de la eutanasia. En
suma, evitar que respete sus deseos en cuanto al final de su vida podría considerarse
una violación a su derecho a recibir una atención que respete su integridad
física y mental.
Además, si tomamos en
cuenta que, al negar la eutanasia, se podría estar discriminando a las personas
con enfermedades terminales o catastróficas, porque sencillamente estas
personas carecen de opción a decidir sobre el final de su vida, en comparación
con aquellas personas que llevan una vida sin ninguna enfermedad o condición
física deplorable. Esta discriminación podría manifestarse en la desigualdad de
acceso a una muerte digna.
En definitiva, debe
ser una obligación del Estado que la eutanasia debe ser un instrumento jurídico
aceptado para poner fin al sufrimiento en determinados supuestos; lo que debe
ser fundamentado jurídicamente por los órganos judiciales competentes de cada
territorio.
La eutanasia y los
puntos de contacto con la Iglesia Católica
La religión católica
ha estado profundamente arraigada en la cultura y sociedad ecuatoriana desde la
colonización española. A través de los siglos, sus enseñanzas sobre la moral,
la ética y el valor de la vida humana han moldeado las creencias y principios
de muchas personas en el país. Por esta condición, el Ecuador constituye un
Estado laico, bajo este argumento cualquier Estado laico reconoce la autonomía
y el respeto a la individualidad en la toma de conciencia a todas aquellas
personas sin importar su creencia o manera de pensar.
La religión tiene una
influencia significativa en los debates sobre la legalización sus enseñanzas.
Por consiguiente, impedir la eutanasia basada en criterios religiosos o morales
puede ir en contra de la libertad de conciencia de aquellas personas que no
comparten esas creencias, debido precisamente, porque un sector de la población
defiende la aplicación de la eutanasia por entre otras cosas carecer de
vínculos con religión alguna, así que negar esta opción podría considerarse una
imposición de un conjunto de valores sobre aquellos que piensan diferente.
Como resultado de
esta creencia que ha formado parte del ser humano por miles de años, muchos
legisladores, políticos y líderes comparten opiniones desde sus principios
morales y éticos que la Iglesia Católica o la religión inculca. Esto significa
que los argumentos religiosos y filosóficos de la Iglesia pueden influir significativamente
sobre temas delicados como la eutanasia.
Asimismo, en la
participación en debates públicos, la iglesia es una institución respetada, y
sus representantes suelen tener voz en debates públicos importantes, participan
activamente en discusiones sobre temas éticos, incluyendo la eutanasia, donde
expresan su oposición con base a su doctrina formada por estas creencias, que
sostiene una postura firme en contra de la eutanasia.
Así, la eutanasia
desde esta perspectiva es vista como un acto de matar intencionalmente a una
persona, lo cual contraviene el mandamiento “no matarás” y va en contra del
plan divino. Y el sufrimiento humano tiene un sentido religioso. La Iglesia
enseña que el sufrimiento, aunque doloroso sea el proceso, puede tener un valor
redentor y espiritual. En lugar de recurrir a la eutanasia, se alienta a los
fieles a enfrentar el sufrimiento con fortaleza, apoyados por los cuidados
paliativos y el acompañamiento espiritual.
La religión tiene una
red extensa como escuelas, lugares físicos donde se realizan eventos masivos e
imparten su palabra y doctrina, cuenta con medios de comunicación, estaciones
de radio y canales de televisión, de modo que un amplio sector de la población
se nutre de información a través de estos canales, promoviendo valores morales
que se alinean con su postura anti-eutanasia.
Esto por lo tanto
genera una resistencia cultural entre los ciudadanos que siguen las enseñanzas
católicas, quienes a menudo se oponen a la legalización de la eutanasia. De
acuerdo con esto se organizan marchas, manifestaciones y campañas de
concienciación en defensa de la vida.
Estos movimientos
pueden generar presión sobre los políticos para que eviten impulsar leyes que
legalicen la eutanasia. A ello se suma que muchos legisladores y líderes
políticos alrededor del mundo se identifican como católicos o provienen de
familias con una fuerte tradición religiosa.
En suma, se crea
dicha presión moral también sobre los políticos, recordándoles que la eutanasia
va en contra de los valores de la fe católica. Esto se ve reforzado por el
hecho de que la Iglesia a menudo está en contacto directo con los líderes
políticos a través de reuniones, discursos o actos públicos.
Otro punto importante
es la ética médica, influenciada por la religión en varios países del mundo.
Muchos profesionales de la salud están formados en instituciones religiosas o
siguen principios morales católicos, lo que puede influir en su postura
respecto a la eutanasia, como por ejemplo la objeción de conciencia, la Iglesia
promueve la idea de que los médicos y personal de salud tienen el derecho a
negarse a participar en procedimientos que consideren inmorales, por motivos de
conciencia, este tipo de objeción es un mecanismo que podría obstaculizar la
aplicación de la eutanasia, incluso si fuera legalizada.
Discusión
El análisis crítico
de la problemática destaca que esta muerte asistida como procedimiento médico
para aplicar a toda persona natural en función de disponer de su propia vida a
través de un suicidio médicamente asistido, y con la con plena responsabilidad
de su vida y la muerte, ha sido trabajado desde dos tipos de concepciones, la
ciencia, por una parte; y los religiosos por la otra.
Estos primeros basan
sus postulados sobre este procedimiento medico a través de la aplicación de
métodos científicos; y los segundos, en la forma de pensar bajo los
mandamientos de la religión que profesa. En este dilema conceptual, existen
diversidad de criterios o criterioso encontrados en la aplicación de este
procedimiento autónomo.
Cualquiera que fuese
el criterio fundamentado por alguna persona o creencia en tal sentido, “todo
ser humano debe tener conciencia de todo aquello que está a su alrededor,
observar y analizar los fundamentos desde el punto de vista personal de porqué
tomar una decisión de esta naturaleza, cuyo objetivo final no es otro que
aliviar su dolor (Creagh, 2012).
Además, autores como
(Gómez-Sánchez, 2002); González- Rodríguez, 2013); (Formiga
et al. 2009); Muñoz-Collazos, 2010). (Chávez y Castillo, 2013) y
(Varela-Jiménez, 2015) han abordado en sus estudios las diferentes enfermedades
terminales, catastróficas, huérfanas, físicas y psíquicas causantes de la
aplicación de la eutanasia como muerte asistida.
En esta misma línea
de discusión, (Gómez-Sánchez, 2002) aborda el cáncer como una enfermedad
terminal caracterizada por la formación de tejidos que se van generando y que
si no se atienden por estudios médicos pueden provocar una metástasis en todo
el cuerpo y promover el dolor u otra enfermedad dolorosa.
Otra enfermedad
terminal la constituye el VIH-SIDA o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;
en este caso el sistema inmunológico del enfermo. Se ha demostrado en estudios
realizados que esta es una enfermedad de grado terminal que tiene elevados
porcientos de aceptación para la aplicación de la eutanasia como un
procedimiento médico.
Entre una de las
manifestaciones clínicas que más se tipifican en esta enfermedad se encuentra
el síndrome de desgaste que provoca fiebres elevadas, hepato-esplenomegalia,
diarreas. (Chávez y Castillo, 2013).
Varela-Jiménez,
(2015) se refiere en sus estudios a enfermedades que representan un alto riesgo
para el enfermo (Enfermedad Catastrófica o Grave). Esta enfermedad terminal
también tiene un gran nivel de aceptación para ser aplicada a sus enfermos la
eutanasia asistida.
Según el autor
Varela-Jiménez, (2015), la Encefalopatía hepática grado III – IV con síndrome hepatorrenal, es una enfermedad de grado terminal con
mayores números de complicaciones en pacientes que padecen de hepatopatía
grave, caracterizada por una lesión perenal.
En la envejecida, es
típico encontrar múltiples alteraciones en sus funciones vitales, una de ellas
es la Insuficiencia Renal Crónica, según (Gómez-Sánchez, 2002), esta enfermedad
terminal se caracteriza por alteraciones sistemáticas en la función renal de
carácter permanente e irreversible, causada en gran medida por una filtración
glomerular, Desde el punto de vista fisiológico, el órgano del riñón va
cediendo su capacidad de eliminación de las sustancias tóxicas o de desecho por
la gran acumulación de úrea y la creatinina
provocando la llamada irritabilidad en los riñones del enfermo, por lo que se
hace necesario aplicar el proceso profiláctico de la diálisis en el paciente.
En cuanto a la
enfermedad terminal de Demencia muy avanzada (Formiga
et al. 2009) plantea que es una patología psíquica la cual se manifiesta en
alteraciones a nivel de la actividad cognitiva y el comportamiento humano; es
asociada a conductas que afectan el desarrollo físico y mental, y, en
consecuencia, el entorno social, familiar y laboral, la cual se puede
desarrollar de múltiples formas, siendo el Alzheimer la que presenta mayor
prevalencia en la población entre los 65-70 años. Esta patología ocasiona gran
dependencia de las personas que las padecen y puede inclusive provocar
alteraciones en las comorbilidades presentes.
En las Enfermedades
cerebro vasculares según (Muñoz-Collazos, 2010), existe un deterioro del tejido
cerebral, afectando de diferentes maneras las funciones motoras, sensitivas del
cuerpo. Este tipo de enfermedades del cerebro vascular, afecta directamente al
sistema nervioso, ya sea por baja irrigación o por déficit de riego de
nutrientes, presentándose afecciones isquémicas y hemorrágicas, por lo cual sus
síntomas pueden ir desde una leve alteración del movimiento, hasta parálisis
completas como paraplejías, cuadriplejías.
El matiz funcional y
comportamental de estas enfermedades terminales y catastróficas, produce en el
paciente o enfermo, la presencia de dolores intensos y prolongados, lo que
afecta de forma complementaria el Sistema Nervioso Central (SNC) y los niveles
de excitación e inhibición descompensando al paciente.
La discusión nos
convoca a reflexionar sobre la muerte digna, un tema complejo y sensible que
involucra profundas dimensiones éticas, jurídicas y sociales. El estrecho
vínculo entre la eutanasia y las enfermedades terminales, y conceptos como vida
plena, tal como lo asegura (López, 2016), la autonomía, la libertad y el
consentimiento informado, tal como lo destaca el autor, nos permite comprender
la importancia de abordarlo desde una perspectiva integral. La muerte digna
incita a repensar en la autonomía y el respeto a la individualidad humana en la
toma de decisiones sobre el final de la misma. La búsqueda de una “vida plena”
debe estar acompañada de la garantía de un marco legal y social.
CONCLUSIONES
El presente estudio
abordó la eutanasia en Ecuador como un procedimiento asistido con finalidad
médica, incluyendo los aspectos legales, éticos y sociales en el marco
jurídico, revelando que este modo de proceder médico está alejado de los
problemas jurídicos, constituye un procedimiento médico que posibilita
mantenernos en la línea para reconocer a la muerte digna.
La literatura
científica dentro del contexto del Ecuador, destaca la información relevante
sobre la eutanasia como proceso asistido es escasa, ya
que ni la legislación ni la jurisprudencia abordan el tema de la muerte digna.
A pesar de esta realidad jurisdiccional, organizaciones como FECUPAL y SOLCA
recopilan datos sobre la situación de los pacientes terminales a nivel
nacional. Hasta la fecha, la única opción para los enfermos terminales en Ecuador
ha sido la atención en cuidados paliativos.
REFERENCIAS
Baum, E. (2017). Eutanasia, empatía,
compasión y Derechos Humanos. Revista de Bioética y Derecho, (39), 5-21.
https://acortar.link/EGOZP7
Callahan, D (1993) The Troubled Dream
of Life. https:// acortar.link/Bb1IwS
Chávez, R. y Castillo MRC. (2013). Revisión bibliográfica sobre
VIH/sida. Mul Med,
17(4):1-25. https://n9.cl/ jse03
Creagh, M. (2012) Dilema ético de la
eutanasia. Revista Cubana de Salud Pública, 38(1), 150-155. https:// acortar.link/uzbkjE
El Comercio. (2013). El buen morir es posible con el cuidado paliativo.
https://acortar.link/z0dxDv
Esquivel, J. (2003). El derecho a una muerte digna: la eutanasia.
https://n9.cl/1ykq
Formiga, F., Robles, M y
Fort, I. (2009). Demencia, una enfermedad evolutiva: demencia severa.
Identificación de demencia termina. Revista española de geriatria
y gerontologia, 44 Suppl 2,
2–8. https://acortar.link/ MfMTX3
Gómez-Sánchez, P. (2009). Principios básicos de bioética. Revista
Peruana de Ginecología y Obstetricia, 55(4),1- 12.
https://acortar.link/cFPTZv
González-Rodríguez, M. (2013). Espondilitis anquilosante: conceptos
generales. Residente; 8(3):106-113. https:// n9.cl/yeh40
López, C. (2016). La Eutanasia y la Dignidad Humana. Universidad
Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Ambato.
https://acortar.link/6Pxb5B
Maldonado, L. (2018). Cuidados Paliativos. (Autor, Entrevistador).
https://acortar.link/y5GfgA Martínez, L. (2022). Qué es la eutanasia y cuál es
la diferencia con la “muerte digna” https://acortar.link/ dCaznK
Muñoz-Collazos, M. (2010). Enfermedades cerebrovasculares (ECV). Acta
Neurológica Colombiana, 26(2), 59-61.
Porto, L y Ruiz, J. (2014). Los grupos de discusión. En K. Sáenz López,
& G. Támez González, Métodos y técnicas
cualitativas y cuantitativas (págs. 253-273). México D.F., México: Tirant Humanidades.
https://acortar.link/ qx6OPr
Santamaría, F. (2016). El derecho a la Eutanasia en Personas con
Enfermedad en Fase Terminal en el Nuevo Régimen Constitucional del Ecuador.
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Ambato.
https://acortar.link/4WArNg
Singer, P. (1979) Practical Ethics. Cambridge University Press, Cambridge. https://acortar.link/EHnmJs
Taboada, P. (2000). El derecho a morir con dignidad. Acta bioethica, 6(1), 89-101. https://acortar.link/JSXpli
Varela-Jiménez, R., Jiménez, A., Carrillo, D., Carrillo, E y Rodríguez,
S. (2015). Síndrome Hepatorrenal. Revista Médica MD,
6 (2), 135-140. https://n9.cl/gh382