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Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1351 – 1363

Percepción de expertos en derecho penal del procedimiento directo sobre los derechos del procesado

 

Perception of criminal law experts of the direct procedure on the rights of the defendant

 

Percepção dos peritos em direito penal do processo directo sobre os direitos do arguido

 

Geovanny Fabricio Rodríguez Chávez

geovy_r_ch@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0008-6033-392X

 

Universidad Andina Simón Bolívar. Sucre, Bolivia

 

Artículo recibido 8 de octubre 2024 | Aceptado 19 de noviembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.248

 

RESUMEN

El Procedimiento Directo es un mecanismo especial en el derecho penal ecuatoriano que tiene la capacidad para agilizar el proceso judicial. Esta investigación tuvo como objetivo determinar las consecuencias de la aplicación del procedimiento directo sobre los derechos del procesado en Ecuador. Se utilizó un diseño no experimental tipo descriptivo, con una muestra de 18 expertos en derecho penal a los que se les aplicó un cuestionario semiestructurado. Los resultados muestran que la mayoría de los expertos opinan que el procedimiento directo no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa, debido a las características propias de este procedimiento donde todo el trámite se realiza en una sola audiencia y que la persona procesada tiene poco tiempo para preparar su defensa. En conclusión, la aplicación del procedimiento directo indica la necesidad de reformas, especialmente en lo que respecta al tiempo limitado que tiene la persona procesada para preparar su defensa.

 

Palabras clave: Procedimiento directo; Derecho a la defensa; Derecho penal; Debido proceso; Principios fundamentales

 

ABSTRACT

The Direct Procedure is a special mechanism in Ecuadorian criminal law that allows all phases of the criminal process to be concentrated in a single hearing. This investigation aimed to determine the consequences of the application of the direct procedure on the rights of the accused in Ecuador. A descriptive non-experimental design was used, with a sample of 18 experts in criminal law to whom a questionnaire was applied. The results show that the majority of experts believe that the direct procedure does not adequately guarantee the right to defense, due to the characteristics of this procedure where the entire procedure is carried out in a single hearing and that the person prosecuted has onclu time to prepare your defense. In onclusión, the direct procedure indicates reforms, especially with regard to the limited time that the accused person has to prepare his defense.

 

Keywords: Direct procedure; Right to defense; Criminal law; Due process; Fundamental principles

 

RESUMO

 

O Procedimento Direto é um mecanismo especial do direito penal equatoriano que permite concentrar todas as steps do processo penal numa única audiência. Esta investigação teve como objetivo determinar as consequências da aplicação do procedimento direto sobre os direitos dos arguidos no Equador. Foi utilizado um desenho descritivo não experimental, com uma amostra de 18 especialistas em direito penal aos quais foi aplicado um questionário. Os resultados mostram que a maioria dos peritos acredita que o procedimento direto não garante adequadamente o direito à defesa, devido às características deste procedimento onde todo o procedimento é realizado numa única audiência e que o arguido tem pouco tempo para preparar a sua defesa. Concluindo, o procedimento direto indica reformas, principalmente no que diz respeito ao tempo limitado de que o arguido dispõe para preparar a sua defesa.

 

Palavras-chave: Procedimento direto; Direito à defesa; Direito penal; Devido processo; Princípios fundamentais

 

INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, promulgado el 10 de febrero de 2014, representa un hito significativo en la reforma del sistema penal ecuatoriano, tras un periodo de 180 días desde su publicación oficial en el Registro Oficial el 10 de febrero de 2014. Este cuerpo normativo no solo integra diversas legislaciones que anteriormente estaban dispersas, sino que también establece un marco coherente y sistematizado que busca mejorar la administración de justicia y garantizar los derechos humanos fundamentales. La creación del COIP surge después de casi 80 años de vigencia del antiguo código penal, lo que pone de manifiesto la necesidad urgente de actualizar y modernizar el marco legal en respuesta a las demandas sociales y las condiciones cambiantes del país. Este nuevo código incorpora 77 nuevos delitos, reflejando un compromiso con la lucha contra la impunidad y la protección de los derechos ciudadanos. (Jaramillo, 2024).

El Procedimiento Directo es un procedimiento especial en el derecho penal ecuatoriano que concentra todas las etapas del proceso penal en una única audiencia, este se establece en el Artículo 640 del COIP, que señala que este procedimiento se sustanciará bajo las reglas generales del código y debe llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez días desde la calificación de la flagrancia. Este procedimiento es aplicable a delitos calificados como flagrantes, que tienen una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, incluye a los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados y la finalidad principal de este es garantizar una respuesta rápida ante delitos menores, asegurando así el principio de celeridad procesal y reduciendo la carga en el sistema judicial (Órgano del Gobierno del Ecuador, 2014).

La importancia del Procedimiento Directo en el derecho penal ecuatoriano radica en su capacidad para agilizar el proceso judicial, permitiendo que los casos sean resueltos en un tiempo más corto, concentrar todas las etapas del juicio en una sola audiencia, que disminuye la congestión en los tribunales, lo que permite un uso más eficiente de los recursos judiciales y humanos, garantizar que el acusado tenga acceso a una defensa adecuada, lo cual es crucial para mantener el equilibrio entre eficiencia y justicia e introducir un enfoque más moderno y adaptado a las necesidades actuales del sistema penal ecuatoriano (Ordóñez, 2023).

Al evaluar esta variable compleja se identifican limitaciones que pueden afectar los resultados y su interpretación. Factores como el marco legal y las interpretaciones judiciales pueden evolucionar rápidamente, lo que significa que los hallazgos del estudio podrían volverse obsoletos a medida que se implementen nuevas reformas o se emitan nuevas sentencias relevantes. Además, la interpretación de los derechos del procesado y su aplicación práctica puede variar entre diferentes jurisdicciones y entre distintos expertos, lo que podría llevar a conclusiones contradictorias o confusas (López, 2022). Reconocer estas limitaciones no solo fortalece la validez del estudio, sino que también proporciona un contexto más claro para futuras investigaciones en este campo crítico del derecho penal.

Entre las condiciones imprescindibles para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, la propia Constitución dispone que la persona procesada debe contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, artículo 76.7, lo cual supone la obligación de que la persona procesada pueda conocer las pruebas que se alegan en su contra, reunir las necesarias para contradecirlas y aportar aquellas que puedan reafirmar su estado de inocencia en un plazo razonable (Zavala, 2008). Teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario cuestionarse: ¿El procedimiento directo pone en riesgo los derechos del procesado?

Desde el punto de vista de los beneficiarios y su impacto social, la investigación es relevante para fiscales, jueces y abogados en libre ejercicio de la profesión jurídica, quienes si bien conocen en la mayoría de los casos de la afectación que se produce al derecho a la defensa en el procedimiento directo, podrán beneficiarse de los argumentos teóricos, normativos y jurisprudenciales que se presentan en la investigación realizada, para demostrar desde esas perspectivas la necesidad de una reforma al COIP para garantizar de mejor manera las exigencias del derecho a la defensa, en la garantía de contar con el tiempo y los medios necesarios para su preparación. Es por ello que la presente investigación se propuso determinar las consecuencias de la aplicación del procedimiento directo sobre los derechos del procesado en Ecuador.

 

MÉTODO

La investigación se llevó a cabo en el consejo de la judicatura de la provincia de Chimborazo, Ecuador. Se adoptó un enfoque mixto con un diseño no experimental tipo descriptivo que permitió establecer una relación teórica y legal entre el derecho a la defensa del procesado y el procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal. La variable de estudio es: el procedimiento directo en delito flagrante. Se aplicaron los siguientes métodos de la investigación cualitativa en las ciencias jurídicas: métodos de análisis y síntesis y método exegético jurídico.

La población está constituida por 180 abogados del Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo y se seleccionó una muestra de 18 expertos en derecho penal, entre los que constan 6 expertos de cada sector del ejercicio de la profesión jurídica en el libre ejercicio, mediante un muestreo aleatorio simple.

Los criterios de inclusión establecidos para esta investigación fueron los siguientes: se seleccionaron jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión, todos ellos registrados en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo, así como expertos en Derecho Penal. Además, fue requisito indispensable que los participantes manifestaran su conformidad con la participación en el estudio, asegurando su disposición a colaborar de manera activa en la investigación. Los criterios de exclusión, fueron aquellos participantes que expresaron su deseo de no continuar en el estudio, así como aquellos que, por diversas razones, se encontraran fuera del área de acción definida para la investigación. Estos criterios fueron definidos con el fin de garantizar la relevancia y la calidad de los datos obtenidos para los objetivos del estudio

Se utilizó la encuesta como técnica de recolección de datos. Como instrumentos, se emplea un cuestionario semiestructurado, para evaluar en un primer momento la variable procedimiento directo en delito flagrante, que abarca las siguientes dimensiones: a) derechos fundamentales más afectados, b) derecho a la defensa con todas sus garantías y c) existencia de beneficios, con 5 ítems.

 

RESULTADOS

Teniendo en cuenta los instrumentos aplicados a los abogados del Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo, se han obtenido los siguientes resultados sobre el procedimiento directo en delito flagrante y sus efectos sobre los derechos del procesado en Ecuador.

En la Tabla 1, se exhibe la distribución porcentual de la experiencia en el ejercicio profesional de los abogados vinculados a procesos penales, categorizada por años de experiencia, el 28% de los abogados se encuentran entre 1 y 3 años de experiencia, este porcentaje sugiere que una parte significativa de los abogados en el ámbito penal son relativamente nuevos en el ejercicio profesional, lo que puede implicar una necesidad de capacitación y mentoría para fortalecer sus habilidades y conocimientos en este campo. El 17% de los abogados tienen entre 3 y 5 años de experiencia, este grupo es el menos representado, lo que podría indicar que muchos abogados tienden a avanzar rápidamente hacia una mayor experiencia o que algunos abandonan el ejercicio penal antes de alcanzar este rango.

Por último, el 55% de los abogados encuestados cuenta con más de cinco años de experiencia, lo que representa el grupo más grande dentro de la muestra. Este dato sugiere que una mayoría considerable de los profesionales en este ámbito posee una trayectoria consolidada, lo cual es un indicativo positivo para la calidad del asesoramiento y la defensa en procesos penales. La experiencia acumulada por estos abogados no solo refleja su permanencia en el campo, sino que también implica un desarrollo significativo de competencias y habilidades a lo largo del tiempo. La sólida trayectoria de este grupo de abogados es fundamental para garantizar un servicio legal eficaz y competente.

Dentro de las principales oportunidades de mejora en el ámbito legal se destaca la implementación de programas de formación continua dirigidos a abogados con menos de cinco años de experiencia. Esta iniciativa es crucial, ya que el derecho es un campo en constante evolución, y la actualización regular de conocimientos y habilidades es esencial para garantizar que los nuevos profesionales estén al tanto de las últimas reformas legislativas, tendencias jurisprudenciales y mejores prácticas en la práctica legal. Además, establecer programas de mentoría donde abogados con más experiencia puedan guiar a los más novatos representa una estrategia valiosa para fomentar el desarrollo profesional. La mentoría no solo proporciona a los abogados jóvenes acceso a la sabiduría y la experiencia acumulada por sus colegas más veteranos, sino que también crea un ambiente colaborativo que promueve el aprendizaje práctico.

 

Tabla 1. Experiencia en el ejercicio profesional vinculado a procesos penales

Años de experiencia

%

1-3 años

28

3-5 años

17

Mas de 5 años

55

 

La frecuencia con la que los abogados han participado en procesos penales donde se aplicó el procedimiento directo se muestra en la tabla 2, el 83% de los abogados indicaron que han participado frecuentemente en procesos penales con procedimiento directo, este alto porcentaje sugiere que una gran mayoría de los profesionales en este ámbito tiene una experiencia considerable y activa en este tipo de procedimientos lo cual puede ser un indicador positivo de su familiaridad con las prácticas y normativas relacionadas, que puede contribuir a una defensa más efectiva y a un mejor asesoramiento legal. El 17% de los abogados señalaron que su participación ha sido muy poca en estos procesos y aunque este grupo es minoritario, su existencia puede reflejar limitaciones en la exposición a casos relevantes o una preferencia por otras áreas del derecho penal, es importante considerar las razones detrás de esta baja participación para abordar posibles brechas en la formación o en la asignación de casos.

Por otra parte, el hecho de que 0% de los abogados encuestados reportaran no haber participado en absoluto en procesos penales donde se aplicó el Procedimiento Directo es un resultado notable y revelador. Este dato indica que todos los abogados tienen, al menos, alguna experiencia en este tipo de procedimientos, lo que sugiere un nivel generalizado de involucramiento en el ámbito penal. Esta participación es significativa por varias razones, en primer lugar, refleja una tendencia positiva hacia la especialización en derecho penal entre los profesionales del área, lo que puede contribuir a una mayor competencia y efectividad en la representación legal y la experiencia acumulada en procedimientos directos permite a los abogados familiarizarse con las particularidades y dinámicas del sistema penal, lo que es esencial para garantizar una defensa adecuada y efectiva para sus clientes.

Se identifican varias oportunidades clave para mejorar en el ámbito profesional y en la práctica legal, destacando la necesidad de desarrollar programas de formación continua dirigidos a abogados con menor experiencia. Estos programas son esenciales para abordar la brecha de conocimientos y habilidades que puede existir en los primeros años de práctica. En particular, la implementación de talleres sobre procedimientos penales y actualizaciones legales se presenta como una estrategia fundamental para equipar a los abogados con las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos del sistema judicial contemporáneo. Los talleres no solo proporcionan información actualizada sobre cambios legislativos y nuevas interpretaciones jurídicas, sino que también fomentan un ambiente de aprendizaje activo donde los participantes pueden interactuar, hacer preguntas y discutir casos prácticos.

 

Tabla 2. Frecuencia con que ha participado en procesos penales donde fue aplicado el procedimiento directo

Frecuencia

%

Frecuentemente

83

Muy poca

17

Nula

0

 

La Tabla 3, representa un análisis de los derechos fundamentales que podrían verse más afectados en la aplicación de un procedimiento directo según la opinión de cada experto, el 5% indican el derecho al debido proceso, cifra relativamente baja en comparación con otros. Similar al anterior el derecho a ser oído por un juez con todas las garantías también muestra un impacto bajo, solo el 6%. La presunción de inocencia presenta un impacto más significativo con un 28% lo que indica que la aplicación del procedimiento directo podría poner en riesgo este principio, cuestión preocupante, ya que puede llevar a condenas injustas si no se respetan adecuadamente las garantías procesales. Un 61%, el porcentaje más alto, muestra como más afectado el derecho a la defensa y sugiere que el procedimiento directo podría limitar severamente las oportunidades para una defensa efectiva en estos casos, lo cual podría tener consecuencias negativas en la administración de justicia.

Estos hallazgos sugieren la implementación de programas de capacitación continua para jueces y personal judicial sobre la importancia de los derechos humanos y las garantías procesales y los beneficios en la sensibilidad de los operadores de justicia sobre las implicaciones de sus decisiones y fomentaría un enfoque más equilibrado entre celeridad y justicia; fomentar la participación ciudadana en el proceso judicial mediante foros o consultas públicas donde se discutan las implicaciones del procedimiento directo para ayudar a generar conciencia sobre los derechos procesales y permitir que las voces afectadas sean escuchadas en el diseño de políticas judiciales y del mismo modo promover reformas legislativas que fortalezcan las garantías procesales, asegurando que se respeten principios como el debido proceso, el acceso a un juicio justo, y el derecho a ser oído por un juez imparcial, que debería contemplar un balance adecuado entre eficiencia judicial y protección de derechos fundamentales.

 

Tabla 3. Derechos fundamentales más afectados con la aplicación del procediendo directo

Derechos fundamentales

%

Derecho al debido proceso

5

Derecho al ser oído por un juez con todas las garantías

6

Presunción de inocencia

28

Derecho a la defensa

61

 

Las opiniones con respeto al derecho a la defensa con todas sus garantías en el contexto de la aplicación del procedimiento directo revelan que el 13% considera que este permite el ejercicio del derecho a la defensa con todas sus garantías, este bajo porcentaje sugiere que algunos expertos creen que, a pesar de las preocupaciones sobre lo breve y expedito de este procedimiento, el mismo puede ofrecer un marco adecuado para que los acusados se defiendan efectivamente. Por otra parte, el 87% opina que el procedimiento directo no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa, debido a las características propias de este procedimiento donde todo el trámite se realiza en una sola audiencia y la persona procesada tiene poco tiempo para preparar su defensa.

En el caso de la existencia o no de beneficios, un 78% de los encuestados afirman que existe y sugieren que mejora la eficiencia del sistema judicial o facilitar una resolución más rápida de los casos mientras un 22% sostiene que no hay beneficios en la aplicación del procedimiento directo, alegando que con dicho procedimiento solo se consigue ventaja para la administración de justicia que de manera breve puede despachar casos que no representan mayor connotación procesal, y así aligerar la carga de trabajo y administrar justicia de manera expedita, como se muestra en la Tabla 4.

A partir de los resultados de la investigación sobre el respeto al derecho a la defensa y la existencia de beneficios en la aplicación del procedimiento directo, se pueden identificar diversas oportunidades de mejora. En primer lugar, sería recomendable revisar las normativas que regulan el procedimiento directo para incorporar plazos adecuados que permitan una preparación efectiva de la defensa, asegurando así un equilibrio entre la eficiencia y los derechos fundamentales. Además, se sugiere implementar encuestas periódicas dirigidas a abogados y acusados para recopilar sus experiencias en el proceso judicial. Por último, fomentar investigaciones académicas sobre el impacto del procedimiento directo en los derechos humanos podría proporcionar una base sólida para futuras reformas legislativas.

 

Tabla 4. Opiniones sobre si existen beneficios y derecho a la defensa con todas sus garantías.

 

%

Aplicación del procedimiento directo

Si

No

Derecho a la defensa con todas sus garantías

13

87

Existencia de beneficios

78

22

 

Los datos respaldan firmemente que en la aplicación del procedimiento directo existen beneficios y aunque la mayoría de los expertos coinciden que se afecta el ejercicio del derecho a la defensa del procesado con todas sus garantías, lo que se hace recomendable implementar reformas y programas futuros enfocados a mejorar las principales limitaciones identificadas que acompañan al proceso.

 

Discusión

Los resultados obtenidos por Verdugo y Ramírez (2022), coinciden en que las causas de la vulneración del derecho a la defensa en el Procedimiento Directo están intrínsecamente relacionadas tanto con el tiempo limitado que se concede al imputado como con la imparcialidad que deben mantener los administradores de justicia. Esta situación es particularmente preocupante, ya que el escaso tiempo disponible en este procedimiento dificulta que una persona pueda ejercer efectivamente su derecho a defenderse. Este, al concentrar todas las etapas del proceso en una única audiencia, puede comprometer seriamente la capacidad del imputado para preparar su defensa de manera adecuada. Esta limitación temporal no solo afecta la calidad de la defensa, sino que también contraviene las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.

También Bovino (2005), reconoce que el procedimiento directo presenta características inquisitivas que son incompatibles con el sistema acusatorio, el cual se fundamenta en principios de equidad y neutralidad, donde el juez debe actuar como un árbitro imparcial entre las partes. Esta situación puede generar desconfianza en el proceso judicial y afectar negativamente los derechos de los acusados, ya que la percepción de un juez parcial puede influir en la calidad de la defensa y en la administración de justicia. Por lo tanto, es fundamental considerar reformas que aseguren una clara separación de funciones y garanticen la imparcialidad del juez en el contexto del procedimiento directo.

Del mismo modo Duran et al. (2018), revelan que la actuación en el Procedimiento Directo vulnera el principio de imparcialidad, además, se ha identificado una contradicción significativa entre la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal en relación con este procedimiento y otros procedimientos especiales. Esta discrepancia se origina principalmente en la infracción de principios constitucionales fundamentales, como el debido proceso, que exige tiempos y medios adecuados para la defensa, así como el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. La falta de imparcialidad en este proceso se manifiesta cuando el mismo juez que califica la flagrancia también asume el rol de juzgador en la audiencia posterior. Esta situación plantea serias dudas sobre la objetividad del juez, lo que contradice los principios establecidos por la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.

La investigación de Miranda (2017), determina que el Procedimiento Directo se implementa en el ámbito procesal para juzgar delitos flagrantes, priorizando la rapidez en la resolución de los casos. Este enfoque se fundamenta en la necesidad de evitar la impunidad y descongestionar el sistema judicial. Sin embargo, esta celeridad a menudo compromete las garantías fundamentales del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa. La premisa de acelerar los procesos penales es comprensible, dado el contexto de alta criminalidad y la presión social por obtener respuestas rápidas. Esta restricción temporal es particularmente preocupante porque concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una única actuación procesal, lo que dificulta que los abogados puedan realizar un análisis exhaustivo del caso, investigar adecuadamente los hechos y formular una estrategia de defensa efectiva.

En el contexto del procedimiento directo Aimara (2022), define que el plazo establecido para la etapa de instrucción fiscal, según el numeral 4 del artículo 640 del COIP, es de un máximo de 10 días, aunque en la práctica este tiempo se reduce a 7 días o incluso menos, ya que se incluyen sábados, domingos y feriados dentro de este período y de acuerdo con la experiencia profesional de los abogados encuestados que ejercen libremente, el tiempo asignado para el procedimiento directo busca asegurar principios como la celeridad, la concentración, la economía procesal y la finalización de todas las etapas, sin embargo, todos los encuestados coinciden en que el tiempo disponible para la instrucción fiscal es insuficiente para obtener los elementos de convicción necesarios para esclarecer los hechos delictivos, consideran que esto hace casi imposible cumplir con los requisitos necesarios y argumentan que esta situación es una razón por la cual, en muchos casos, los resultados del procedimiento no garantizan adecuadamente los derechos de los ciudadanos ecuatorianos.

Del mismo modo, Blanco (2017) destaca preocupaciones significativas sobre el sistema de juzgamiento en casos penales que siguen un procedimiento directo, donde observa que el juzgamiento diferenciado limita la libertad probatoria y fomenta un encarcelamiento excesivo, lo que impide la búsqueda de pruebas incriminatorias y menoscaba las garantías judiciales. Además, se suprimen garantías procesales, restringiendo investigaciones más exhaustivas y llevando a la evaluación de evidencias no científicas. En los casos penales en flagrancia, esto afecta el derecho a la defensa al limitar la obtención de pruebas objetivas que contradigan la teoría del caso del Ministerio Público, lo que promueve la necesidad urgente de reformas que garanticen una mayor protección de los derechos fundamentales y aseguren un juicio justo.

Por su parte Mosquera et al. (2020), revelan que la simplificación de las etapas procesales en una única audiencia de juicio ocurre cuando el imputado acepta las acusaciones en su contra, lo que conlleva una reducción de la pena correspondiente. Aunque se sostiene que este procedimiento se basa en la espontaneidad y el consentimiento del procesado, también es importante reconocer que existe una presión psicológica que coloca al acusado en una situación de indefensión respecto a una decisión que puede afectar su libertad. Esto implica una negociación jurídica que compromete su derecho a la defensa y al debido proceso, derechos que están claramente garantizados por la Constitución del Ecuador y por los tratados internacionales de derechos humanos a los que el país está adherido.

Miranda et al. (2022) indican que, en el desarrollo del procedimiento directo, el juez no puede mantener la imparcialidad debido a que ya ha tenido acceso a información y actuaciones iniciales durante la audiencia de calificación de flagrancia, donde se evalúa la legalidad de la aprehensión realizada por la policía. En este procedimiento, a solicitud de la Fiscalía, se pueden imponer medidas cautelares de carácter personal o real que limitan los derechos de los involucrados. Una vez calificada la flagrancia, se inicia el procedimiento y posteriormente el juicio, en el cual el juez de instrucción, que previamente controló las acciones de los sujetos procesales y dictó medidas cautelares, se ve obligado a resolver en la etapa del juicio. Esta intervención anterior compromete su imparcialidad, un principio fundamental del rol del juez en un Estado de Derecho.

De acuerdo a la investigación de Pinargoty y Marín (2017), se revela que el procedimiento directo busca proporcionar una forma rápida de administrar justicia, concentrando todas las etapas del proceso en una única audiencia, sin embargo, esta celeridad puede comprometer el ejercicio del derecho a la defensa del procesado, así como las garantías que deben acompañar este derecho, esta rapidez del procedimiento no debe sacrificar la posibilidad de que la parte acusadora tenga el tiempo y los recursos necesarios para presentar su caso adecuadamente y se prioriza la velocidad sobre la justicia, se corre el riesgo de que el acusado no tenga la oportunidad de preparar su defensa de manera efectiva, lo que podría resultar en decisiones judiciales apresuradas y potencialmente injustas.

Además Ruiz et al. (2020), reflejan la vulneración del derecho a la defensa en el contexto del Procedimiento Directo, por la imposición de un plazo que diverge significativamente de lo estipulado en la normativa constitucional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta discrepancia no solo plantea serias preocupaciones sobre la equidad del proceso judicial, sino que también socava los principios fundamentales que garantizan un juicio justo, aun siendo el derecho a la defensa un pilar esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

Los resultados de esta investigación concuerdan con los hallazgos de otros autores, lo que confirma que, en la mayoría de los casos, se ve afectado el ejercicio del derecho a la defensa del procesado y sus garantías durante el procesamiento directo. Esto resalta la necesidad urgente de implementar reformas que optimicen este proceso, asegurando al mismo tiempo un equilibrio entre la eficacia y el costo-beneficio del sistema judicial.

 

CONCLUSIONES

Los resultados de esta investigación indican que el derecho a la defensa es percibido como el más afectado, con un 61% de los encuestados señalando esta preocupación, seguido por la presunción de inocencia, que recibe un 28%. Esto sugiere que el procedimiento directo podría limitar severamente las oportunidades para una defensa efectiva, planteando serias inquietudes sobre la administración de justicia.

La baja percepción del impacto en el debido proceso con un 5% y en el derecho a ser oído con un 6% sugieren que estos aspectos pueden no estar en el centro del debate actual, aunque no deben ser desestimados.

Un 78% de los encuestados opina que el procedimiento directo ofrece beneficios, destacando la mejora en la eficiencia del sistema judicial. Sin embargo, un 22% argumenta que estos beneficios son limitados y se enfocan más en la administración eficiente que en la verdadera justicia.

A pesar del reconocimiento de los beneficios, un 87% de los encuestados opina que el procedimiento directo no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa. Este alto porcentaje sugiere una necesidad urgente de reformas, especialmente en lo que respecta al tiempo limitado que tiene la persona procesada para preparar su defensa.

 

REFERENCIAS

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