https://revistalex.org
Volumen 7, No. 27,
diciembre 2024
Número Extraordinario
ISSN: 2631-2735
Páginas 1351 – 1363
Percepción de expertos en derecho penal del procedimiento directo sobre
los derechos del procesado
Perception of criminal
law experts of the direct procedure on the rights of the defendant
Percepção dos peritos em
direito penal do processo directo sobre os direitos
do arguido
Geovanny Fabricio Rodríguez Chávez
https://orcid.org/0009-0008-6033-392X
Universidad Andina Simón Bolívar. Sucre, Bolivia
Artículo recibido 8 de
octubre 2024 | Aceptado 19 de noviembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.248
RESUMEN
El
Procedimiento Directo es un mecanismo especial en el derecho penal ecuatoriano
que tiene la capacidad para agilizar el proceso judicial. Esta investigación
tuvo como objetivo determinar las consecuencias de la aplicación del
procedimiento directo sobre los derechos del procesado en Ecuador. Se utilizó
un diseño no experimental tipo descriptivo, con una muestra de 18 expertos en
derecho penal a los que se les aplicó un cuestionario semiestructurado. Los
resultados muestran que la mayoría de los expertos opinan que el procedimiento
directo no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa, debido a las
características propias de este procedimiento donde todo el trámite se realiza
en una sola audiencia y que la persona procesada tiene poco tiempo para
preparar su defensa. En conclusión, la aplicación del procedimiento directo
indica la necesidad de reformas, especialmente en lo que respecta al tiempo
limitado que tiene la persona procesada para preparar su defensa.
Palabras
clave:
Procedimiento directo; Derecho a la defensa; Derecho penal; Debido proceso;
Principios fundamentales
ABSTRACT
The Direct Procedure is a special mechanism in Ecuadorian
criminal law that allows all phases of the criminal process to be concentrated
in a single hearing. This investigation aimed to determine the consequences of
the application of the direct procedure on the rights of the accused in
Ecuador. A descriptive non-experimental design was used, with a sample of 18
experts in criminal law to whom a questionnaire was applied. The results show
that the majority of experts believe that the direct procedure does not
adequately guarantee the right to defense, due to the characteristics of this
procedure where the entire procedure is carried out in a single hearing and
that the person prosecuted has onclu time to prepare
your defense. In onclusión, the direct procedure
indicates reforms, especially with regard to the limited time that the accused
person has to prepare his defense.
Keywords: Direct
procedure; Right to defense; Criminal law; Due process; Fundamental principles
O Procedimento Direto é um mecanismo especial do
direito penal equatoriano que permite concentrar todas as steps
do processo penal numa única audiência. Esta investigação teve como objetivo
determinar as consequências da aplicação do procedimento direto sobre os
direitos dos arguidos no Equador. Foi utilizado um desenho descritivo não
experimental, com uma amostra de 18 especialistas em direito penal aos quais
foi aplicado um questionário. Os resultados mostram que a maioria dos peritos
acredita que o procedimento direto não garante adequadamente o direito à
defesa, devido às características deste procedimento onde todo o procedimento é
realizado numa única audiência e que o arguido tem pouco tempo para preparar a
sua defesa. Concluindo, o procedimento direto indica reformas, principalmente
no que diz respeito ao tempo limitado de que o arguido dispõe para preparar a
sua defesa.
Palavras-chave: Procedimento
direto; Direito à defesa; Direito penal; Devido
processo; Princípios fundamentais
INTRODUCCIÓN
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de
Ecuador, promulgado el 10 de febrero de 2014, representa un hito significativo
en la reforma del sistema penal ecuatoriano, tras un periodo de 180 días desde
su publicación oficial en el Registro Oficial el 10 de febrero de 2014. Este
cuerpo normativo no solo integra diversas legislaciones que anteriormente
estaban dispersas, sino que también establece un marco coherente y
sistematizado que busca mejorar la administración de justicia y garantizar los
derechos humanos fundamentales. La creación del COIP surge después de casi 80
años de vigencia del antiguo código penal, lo que pone de manifiesto la
necesidad urgente de actualizar y modernizar el marco legal en respuesta a las
demandas sociales y las condiciones cambiantes del país. Este nuevo código
incorpora 77 nuevos delitos, reflejando un compromiso con la lucha contra la
impunidad y la protección de los derechos ciudadanos. (Jaramillo, 2024).
El Procedimiento Directo es un procedimiento
especial en el derecho penal ecuatoriano que concentra todas las etapas del
proceso penal en una única audiencia, este se establece en el Artículo 640 del
COIP, que señala que este procedimiento se sustanciará bajo las reglas
generales del código y debe llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez
días desde la calificación de la flagrancia. Este procedimiento es aplicable a
delitos calificados como flagrantes, que tienen una pena máxima privativa de
libertad de hasta cinco años, incluye a los delitos contra la propiedad cuyo
monto no exceda de treinta salarios básicos unificados y la finalidad principal
de este es garantizar una respuesta rápida ante delitos menores, asegurando así
el principio de celeridad procesal y reduciendo la carga en el sistema judicial
(Órgano del Gobierno del Ecuador, 2014).
La importancia del Procedimiento Directo en el
derecho penal ecuatoriano radica en su capacidad para agilizar el proceso
judicial, permitiendo que los casos sean resueltos en un tiempo más corto,
concentrar todas las etapas del juicio en una sola audiencia, que disminuye la
congestión en los tribunales, lo que permite un uso más eficiente de los
recursos judiciales y humanos, garantizar que el acusado tenga acceso a una
defensa adecuada, lo cual es crucial para mantener el equilibrio entre
eficiencia y justicia e introducir un enfoque más moderno y adaptado a las necesidades
actuales del sistema penal ecuatoriano (Ordóñez, 2023).
Al evaluar esta variable compleja se identifican
limitaciones que pueden afectar los resultados y su interpretación. Factores
como el marco legal y las interpretaciones judiciales pueden evolucionar
rápidamente, lo que significa que los hallazgos del estudio podrían volverse
obsoletos a medida que se implementen nuevas reformas o se emitan nuevas
sentencias relevantes. Además, la interpretación de los derechos del procesado
y su aplicación práctica puede variar entre diferentes jurisdicciones y entre
distintos expertos, lo que podría llevar a conclusiones contradictorias o
confusas (López,
2022). Reconocer estas limitaciones no solo fortalece la validez del estudio,
sino que también proporciona un contexto más claro para futuras investigaciones
en este campo crítico del derecho penal.
Entre las condiciones imprescindibles para el
ejercicio efectivo del derecho a la defensa, la propia Constitución dispone que
la persona procesada debe contar con el tiempo y con los medios adecuados para
la preparación de su defensa, artículo 76.7, lo cual supone la obligación de
que la persona procesada pueda conocer las pruebas que se alegan en su contra,
reunir las necesarias para contradecirlas y aportar aquellas que puedan
reafirmar su estado de inocencia en un plazo razonable (Zavala, 2008). Teniendo
en cuenta lo expuesto, es necesario cuestionarse: ¿El procedimiento directo
pone en riesgo los derechos del procesado?
Desde el punto de vista de los beneficiarios y
su impacto social, la investigación es relevante para fiscales, jueces y
abogados en libre ejercicio de la profesión jurídica, quienes si bien conocen
en la mayoría de los casos de la afectación que se produce al derecho a la
defensa en el procedimiento directo, podrán beneficiarse de los argumentos
teóricos, normativos y jurisprudenciales que se presentan en la investigación
realizada, para demostrar desde esas perspectivas la necesidad de una reforma
al COIP para garantizar de mejor manera las exigencias del derecho a la
defensa, en la garantía de contar con el tiempo y los medios necesarios para su
preparación. Es por ello que la presente investigación se propuso determinar
las consecuencias de la aplicación del procedimiento directo sobre los derechos
del procesado en Ecuador.
MÉTODO
La investigación
se llevó a cabo en el consejo de la judicatura de la provincia de Chimborazo,
Ecuador. Se adoptó un enfoque mixto con un diseño no experimental tipo
descriptivo que
permitió establecer una relación teórica y legal entre el derecho a la defensa
del procesado y el procedimiento directo previsto en el Código Orgánico
Integral Penal. La variable de estudio es: el procedimiento directo en delito
flagrante. Se
aplicaron los siguientes métodos de la investigación cualitativa en las
ciencias jurídicas: métodos de análisis y síntesis y método exegético jurídico.
La población está
constituida por 180 abogados del Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo y se seleccionó una
muestra de 18 expertos en derecho penal, entre los que constan 6 expertos de
cada sector del ejercicio de la profesión jurídica en el libre ejercicio,
mediante un muestreo aleatorio simple.
Los criterios de inclusión establecidos para
esta investigación fueron los siguientes: se seleccionaron jueces, fiscales y
abogados en libre ejercicio de la profesión, todos ellos registrados en el
Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo, así como expertos en
Derecho Penal. Además, fue requisito indispensable que los participantes manifestaran
su conformidad con la participación en el estudio, asegurando su disposición a
colaborar de manera activa en la investigación. Los criterios de exclusión,
fueron aquellos participantes que expresaron su deseo de no continuar en el
estudio, así como aquellos que, por diversas razones, se encontraran fuera del
área de acción definida para la investigación. Estos criterios fueron definidos
con el fin de garantizar la relevancia y la calidad de los datos obtenidos para
los objetivos del estudio
Se utilizó la encuesta como técnica de
recolección de datos. Como instrumentos, se emplea un cuestionario
semiestructurado, para evaluar en un primer momento la variable procedimiento
directo en delito flagrante, que abarca las siguientes dimensiones: a) derechos
fundamentales más afectados, b) derecho a la defensa con todas sus garantías y
c) existencia de beneficios, con 5 ítems.
RESULTADOS
Teniendo en cuenta los instrumentos aplicados a los
abogados del Consejo de la Judicatura de la provincia de Chimborazo, se han
obtenido los siguientes resultados sobre el procedimiento directo en delito
flagrante y sus efectos sobre los derechos del procesado en Ecuador.
En la Tabla 1, se exhibe la distribución
porcentual de la experiencia en el ejercicio profesional de los abogados
vinculados a procesos penales, categorizada por años de experiencia, el 28% de
los abogados se encuentran entre 1 y 3 años de experiencia, este porcentaje
sugiere que una parte significativa de los abogados en el ámbito penal son
relativamente nuevos en el ejercicio profesional, lo que puede implicar una
necesidad de capacitación y mentoría para fortalecer sus habilidades y
conocimientos en este campo. El 17% de los abogados tienen entre 3 y 5 años de
experiencia, este grupo es el menos representado, lo que podría indicar que
muchos abogados tienden a avanzar rápidamente hacia una mayor experiencia o que
algunos abandonan el ejercicio penal antes de alcanzar este rango.
Por último, el 55% de los abogados encuestados
cuenta con más de cinco años de experiencia, lo que representa el grupo más
grande dentro de la muestra. Este dato sugiere que una mayoría considerable de
los profesionales en este ámbito posee una trayectoria consolidada, lo cual es
un indicativo positivo para la calidad del asesoramiento y la defensa en
procesos penales. La experiencia acumulada por estos abogados no solo refleja
su permanencia en el campo, sino que también implica un desarrollo
significativo de competencias y habilidades a lo largo del tiempo. La sólida
trayectoria de este grupo de abogados es fundamental para garantizar un
servicio legal eficaz y competente.
Dentro de las principales oportunidades de
mejora en el ámbito legal se destaca la implementación de programas de
formación continua dirigidos a abogados con menos de cinco años de experiencia.
Esta iniciativa es crucial, ya que el derecho es un campo en constante
evolución, y la actualización regular de conocimientos y habilidades es esencial
para garantizar que los nuevos profesionales estén al tanto de las últimas
reformas legislativas, tendencias jurisprudenciales y mejores prácticas en la
práctica legal. Además, establecer programas de mentoría donde abogados con más
experiencia puedan guiar a los más novatos representa una estrategia valiosa
para fomentar el desarrollo profesional. La mentoría no solo proporciona a los
abogados jóvenes acceso a la sabiduría y la experiencia acumulada por sus
colegas más veteranos, sino que también crea un ambiente colaborativo que
promueve el aprendizaje práctico.
Tabla 1. Experiencia en el ejercicio profesional vinculado a procesos penales
Años de experiencia |
% |
1-3 años |
28 |
3-5 años |
17 |
Mas de 5 años |
55 |
La frecuencia con la que los abogados han
participado en procesos penales donde se aplicó el procedimiento directo se
muestra en la tabla 2, el 83% de los abogados indicaron que han participado
frecuentemente en procesos penales con procedimiento directo, este alto
porcentaje sugiere que una gran mayoría de los profesionales en este ámbito
tiene una experiencia considerable y activa en este tipo de procedimientos lo
cual puede ser un indicador positivo de su familiaridad con las prácticas y
normativas relacionadas, que puede contribuir a una defensa más efectiva y a un
mejor asesoramiento legal. El 17% de los abogados señalaron que su
participación ha sido muy poca en estos procesos y aunque este grupo es
minoritario, su existencia puede reflejar limitaciones en la exposición a casos
relevantes o una preferencia por otras áreas del derecho penal, es importante
considerar las razones detrás de esta baja participación para abordar posibles
brechas en la formación o en la asignación de casos.
Por otra parte, el hecho de que 0% de los
abogados encuestados reportaran no haber participado en absoluto en procesos
penales donde se aplicó el Procedimiento Directo es un resultado notable y
revelador. Este dato indica que todos los abogados tienen, al menos, alguna experiencia
en este tipo de procedimientos, lo que sugiere un nivel generalizado de
involucramiento en el ámbito penal. Esta participación es significativa por
varias razones, en primer lugar, refleja una tendencia positiva hacia la
especialización en derecho penal entre los profesionales del área, lo que puede
contribuir a una mayor competencia y efectividad en la representación legal y
la experiencia acumulada en procedimientos directos permite a los abogados
familiarizarse con las particularidades y dinámicas del sistema penal, lo que
es esencial para garantizar una defensa adecuada y efectiva para sus clientes.
Se identifican varias oportunidades clave para
mejorar en el ámbito profesional y en la práctica legal, destacando la
necesidad de desarrollar programas de formación continua dirigidos a abogados
con menor experiencia. Estos programas son esenciales para abordar la brecha de
conocimientos y habilidades que puede existir en los primeros años de práctica.
En particular, la implementación de talleres sobre procedimientos penales y
actualizaciones legales se presenta como una estrategia fundamental para
equipar a los abogados con las herramientas necesarias para enfrentar los
desafíos del sistema judicial contemporáneo. Los talleres no solo proporcionan
información actualizada sobre cambios legislativos y nuevas interpretaciones
jurídicas, sino que también fomentan un ambiente de aprendizaje activo donde
los participantes pueden interactuar, hacer preguntas y discutir casos
prácticos.
Tabla 2. Frecuencia con que ha participado en procesos penales donde fue aplicado
el procedimiento directo
Frecuencia |
% |
Frecuentemente |
83 |
Muy poca |
17 |
Nula |
0 |
La Tabla 3, representa un análisis de los derechos
fundamentales que podrían verse más afectados en la aplicación de un
procedimiento directo según la opinión de cada experto, el 5% indican el
derecho al debido proceso, cifra relativamente baja en comparación con otros.
Similar al anterior el derecho a ser oído por un juez con todas las garantías
también muestra un impacto bajo, solo el 6%. La presunción de inocencia
presenta un impacto más significativo con un 28% lo que indica que la
aplicación del procedimiento directo podría poner en riesgo este principio,
cuestión preocupante, ya que puede llevar a condenas injustas si no se respetan
adecuadamente las garantías procesales. Un 61%, el porcentaje más alto, muestra
como más afectado el derecho a la defensa y sugiere que el procedimiento
directo podría limitar severamente las oportunidades para una defensa efectiva
en estos casos, lo cual podría tener consecuencias negativas en la
administración de justicia.
Estos hallazgos sugieren la implementación de
programas de capacitación continua para jueces y personal judicial sobre la
importancia de los derechos humanos y las garantías procesales y los beneficios
en la sensibilidad de los operadores de justicia sobre las implicaciones de sus
decisiones y fomentaría un enfoque más equilibrado entre celeridad y justicia;
fomentar la participación ciudadana en el proceso judicial mediante foros o
consultas públicas donde se discutan las implicaciones del procedimiento
directo para ayudar a generar conciencia sobre los derechos procesales y
permitir que las voces afectadas sean escuchadas en el diseño de políticas
judiciales y del mismo modo promover reformas legislativas que fortalezcan las
garantías procesales, asegurando que se respeten principios como el debido
proceso, el acceso a un juicio justo, y el derecho a ser oído por un juez
imparcial, que debería contemplar un balance adecuado entre eficiencia judicial
y protección de derechos fundamentales.
Tabla 3. Derechos fundamentales más afectados con la aplicación del procediendo
directo
Derechos fundamentales |
% |
Derecho al debido proceso |
5 |
Derecho al ser oído por un juez con todas las garantías |
6 |
Presunción de inocencia |
28 |
Derecho a la defensa |
61 |
Las opiniones con respeto al derecho a la defensa
con todas sus garantías en el contexto de la aplicación del procedimiento
directo revelan que el 13% considera que este permite el ejercicio del derecho
a la defensa con todas sus garantías, este bajo porcentaje sugiere que algunos
expertos creen que, a pesar de las preocupaciones sobre lo breve y expedito de
este procedimiento, el mismo puede ofrecer un marco adecuado para que los
acusados se defiendan efectivamente. Por otra parte, el 87% opina que el
procedimiento directo no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa,
debido a las características propias de este procedimiento donde todo el
trámite se realiza en una sola audiencia y la persona procesada tiene poco
tiempo para preparar su defensa.
En el caso de la existencia o no de beneficios,
un 78% de los encuestados afirman que existe y sugieren que mejora la
eficiencia del sistema judicial o facilitar una resolución más rápida de los
casos mientras un 22% sostiene que no hay beneficios en la aplicación del
procedimiento directo, alegando que con dicho procedimiento solo se consigue
ventaja para la administración de justicia que de manera breve puede despachar
casos que no representan mayor connotación procesal, y así aligerar la carga de
trabajo y administrar justicia de manera expedita, como se muestra en la Tabla
4.
A partir de los resultados de la investigación
sobre el respeto al derecho a la defensa y la existencia de beneficios en la
aplicación del procedimiento directo, se pueden identificar diversas
oportunidades de mejora. En primer lugar, sería recomendable revisar las
normativas que regulan el procedimiento directo para incorporar plazos
adecuados que permitan una preparación efectiva de la defensa, asegurando así
un equilibrio entre la eficiencia y los derechos fundamentales. Además, se
sugiere implementar encuestas periódicas dirigidas a abogados y acusados para
recopilar sus experiencias en el proceso judicial. Por último, fomentar
investigaciones académicas sobre el impacto del procedimiento directo en los
derechos humanos podría proporcionar una base sólida para futuras reformas
legislativas.
Tabla 4. Opiniones sobre si existen beneficios y derecho a la defensa con todas
sus garantías.
|
% |
|
Aplicación del
procedimiento directo |
Si |
No |
13 |
87 |
|
78 |
22 |
Los datos respaldan firmemente que en la
aplicación del procedimiento directo existen beneficios y aunque la mayoría de los
expertos coinciden que se afecta el ejercicio del derecho a la defensa del
procesado con todas sus garantías, lo que se hace recomendable implementar
reformas y programas futuros enfocados a mejorar las principales limitaciones
identificadas que acompañan al proceso.
Discusión
Los resultados obtenidos por Verdugo y Ramírez
(2022), coinciden en que las causas de la vulneración del derecho a la defensa
en el Procedimiento Directo están intrínsecamente relacionadas tanto con el
tiempo limitado que se concede al imputado como con la imparcialidad que deben
mantener los administradores de justicia. Esta situación es particularmente
preocupante, ya que el escaso tiempo disponible en este procedimiento dificulta
que una persona pueda ejercer efectivamente su derecho a defenderse. Este, al
concentrar todas las etapas del proceso en una única audiencia, puede
comprometer seriamente la capacidad del imputado para preparar su defensa de
manera adecuada. Esta limitación temporal no solo afecta la calidad de la defensa,
sino que también contraviene las garantías constitucionales y los tratados
internacionales de derechos humanos.
También Bovino (2005), reconoce que el
procedimiento directo presenta características inquisitivas que son
incompatibles con el sistema acusatorio, el cual se fundamenta en principios de
equidad y neutralidad, donde el juez debe actuar como un árbitro imparcial
entre las partes. Esta situación puede generar desconfianza en el proceso
judicial y afectar negativamente los derechos de los acusados, ya que la
percepción de un juez parcial puede influir en la calidad de la defensa y en la
administración de justicia. Por lo tanto, es fundamental considerar reformas
que aseguren una clara separación de funciones y garanticen la imparcialidad
del juez en el contexto del procedimiento directo.
Del mismo modo Duran et al. (2018), revelan que
la actuación en el Procedimiento Directo vulnera el principio de imparcialidad,
además, se ha identificado una contradicción significativa entre la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal en
relación con este procedimiento y otros procedimientos especiales. Esta
discrepancia se origina principalmente en la infracción de principios
constitucionales fundamentales, como el debido proceso, que exige tiempos y
medios adecuados para la defensa, así como el derecho a la defensa y la
seguridad jurídica. La falta de imparcialidad en este proceso se manifiesta
cuando el mismo juez que califica la flagrancia también asume el rol de
juzgador en la audiencia posterior. Esta situación plantea serias dudas sobre
la objetividad del juez, lo que contradice los principios establecidos por la
Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.
La investigación de Miranda (2017), determina
que el Procedimiento Directo se implementa en el ámbito procesal para juzgar
delitos flagrantes, priorizando la rapidez en la resolución de los casos. Este
enfoque se fundamenta en la necesidad de evitar la impunidad y descongestionar
el sistema judicial. Sin embargo, esta celeridad a menudo compromete las
garantías fundamentales del debido proceso, especialmente el derecho a la
defensa. La premisa de acelerar los procesos penales es comprensible, dado el
contexto de alta criminalidad y la presión social por obtener respuestas
rápidas. Esta restricción temporal es particularmente preocupante porque
concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una única actuación
procesal, lo que dificulta que los abogados puedan realizar un análisis
exhaustivo del caso, investigar adecuadamente los hechos y formular una
estrategia de defensa efectiva.
En el contexto del procedimiento directo Aimara
(2022), define que el plazo establecido para la etapa de instrucción fiscal,
según el numeral 4 del artículo 640 del COIP, es de un máximo de 10 días,
aunque en la práctica este tiempo se reduce a 7 días o incluso menos, ya que se
incluyen sábados, domingos y feriados dentro de este período y de acuerdo con
la experiencia profesional de los abogados encuestados que ejercen libremente,
el tiempo asignado para el procedimiento directo busca asegurar principios como
la celeridad, la concentración, la economía procesal y la finalización de todas
las etapas, sin embargo, todos los encuestados coinciden en que el tiempo
disponible para la instrucción fiscal es insuficiente para obtener los
elementos de convicción necesarios para esclarecer los hechos delictivos,
consideran que esto hace casi imposible cumplir con los requisitos necesarios y
argumentan que esta situación es una razón por la cual, en muchos casos, los
resultados del procedimiento no garantizan adecuadamente los derechos de los
ciudadanos ecuatorianos.
Del mismo modo, Blanco (2017) destaca
preocupaciones significativas sobre el sistema de juzgamiento en casos penales
que siguen un procedimiento directo, donde observa que el juzgamiento
diferenciado limita la libertad probatoria y fomenta un encarcelamiento
excesivo, lo que impide la búsqueda de pruebas incriminatorias y menoscaba las
garantías judiciales. Además, se suprimen garantías procesales, restringiendo
investigaciones más exhaustivas y llevando a la evaluación de evidencias no
científicas. En los casos penales en flagrancia, esto afecta el derecho a la
defensa al limitar la obtención de pruebas objetivas que contradigan la teoría
del caso del Ministerio Público, lo que promueve la necesidad urgente de
reformas que garanticen una mayor protección de los derechos fundamentales y
aseguren un juicio justo.
Por su parte Mosquera et al. (2020), revelan que
la simplificación de las etapas procesales en una única audiencia de juicio
ocurre cuando el imputado acepta las acusaciones en su contra, lo que conlleva
una reducción de la pena correspondiente. Aunque se sostiene que este
procedimiento se basa en la espontaneidad y el consentimiento del procesado,
también es importante reconocer que existe una presión psicológica que coloca
al acusado en una situación de indefensión respecto a una decisión que puede
afectar su libertad. Esto implica una negociación jurídica que compromete su
derecho a la defensa y al debido proceso, derechos que están claramente
garantizados por la Constitución del Ecuador y por los tratados internacionales
de derechos humanos a los que el país está adherido.
Miranda et al. (2022) indican que, en el desarrollo del procedimiento directo, el
juez no puede mantener la imparcialidad debido a que ya ha tenido acceso a
información y actuaciones iniciales durante la audiencia de calificación de
flagrancia, donde se evalúa la legalidad de la aprehensión realizada por la
policía. En este procedimiento, a solicitud de la Fiscalía, se pueden imponer
medidas cautelares de carácter personal o real que limitan los derechos de los
involucrados. Una vez calificada la flagrancia, se inicia el procedimiento y
posteriormente el juicio, en el cual el juez de instrucción, que previamente
controló las acciones de los sujetos procesales y dictó medidas cautelares, se
ve obligado a resolver en la etapa del juicio. Esta intervención anterior
compromete su imparcialidad, un principio fundamental del rol del juez en un
Estado de Derecho.
De acuerdo a la investigación de Pinargoty y Marín (2017), se revela que el procedimiento
directo busca proporcionar una forma rápida de administrar justicia,
concentrando todas las etapas del proceso en una única audiencia, sin embargo,
esta celeridad puede comprometer el ejercicio del derecho a la defensa del
procesado, así como las garantías que deben acompañar este derecho, esta
rapidez del procedimiento no debe sacrificar la posibilidad de que la parte
acusadora tenga el tiempo y los recursos necesarios para presentar su caso
adecuadamente y se prioriza la velocidad sobre la justicia, se corre el riesgo
de que el acusado no tenga la oportunidad de preparar su defensa de manera
efectiva, lo que podría resultar en decisiones judiciales apresuradas y
potencialmente injustas.
Además Ruiz et al. (2020), reflejan la
vulneración del derecho a la defensa en el contexto del Procedimiento Directo,
por la imposición de un plazo que diverge significativamente de lo estipulado
en la normativa constitucional y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, esta discrepancia no solo plantea serias preocupaciones sobre la
equidad del proceso judicial, sino que también socava los principios
fundamentales que garantizan un juicio justo, aun siendo el derecho a la
defensa un pilar esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 76 de
la Constitución de la República del Ecuador, que establece que toda persona
tiene derecho a ser asistida por un abogado y a contar con el tiempo y los
medios adecuados para preparar su defensa.
Los resultados de esta investigación concuerdan
con los hallazgos de otros autores, lo que confirma que, en la mayoría de los
casos, se ve afectado el ejercicio del derecho a la defensa del procesado y sus
garantías durante el procesamiento directo. Esto resalta la necesidad urgente
de implementar reformas que optimicen este proceso, asegurando al mismo tiempo
un equilibrio entre la eficacia y el costo-beneficio del sistema judicial.
CONCLUSIONES
Los resultados de esta investigación indican que
el derecho a la defensa es percibido como el más afectado, con un 61% de los
encuestados señalando esta preocupación, seguido por la presunción de
inocencia, que recibe un 28%. Esto sugiere que el procedimiento directo podría
limitar severamente las oportunidades para una defensa efectiva, planteando
serias inquietudes sobre la administración de justicia.
La baja percepción del impacto en el debido
proceso con un 5% y en el derecho a ser oído con un 6% sugieren que estos
aspectos pueden no estar en el centro del debate actual, aunque no deben ser
desestimados.
Un 78% de los encuestados opina que el
procedimiento directo ofrece beneficios, destacando la mejora en la eficiencia
del sistema judicial. Sin embargo, un 22% argumenta que estos beneficios son
limitados y se enfocan más en la administración eficiente que en la verdadera
justicia.
A pesar del
reconocimiento de los beneficios, un 87% de los encuestados opina que el
procedimiento directo no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa. Este
alto porcentaje sugiere una necesidad urgente de reformas, especialmente en lo
que respecta al tiempo limitado que tiene la persona procesada para preparar su
defensa.
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