https://revistalex.org
Volumen 7, No. 27, diciembre 2024
Número Extraordinario
ISSN: 2631-2735
Páginas 1380 - 1393
Análisis
del embargo de bienes inmuebles como herramienta de ejecución forzosa: la
intervención del depositario y su eficacia como garantía de la seguridad
jurídica
Análise
da penhora de bens imóveis como instrumento de execução
forçada: a intervenção do depositário e a sua eficácia como garantia de segurança jurídica
Michelle Andreina Robalino Ronquillo
mrobalino94@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-5641-6077
Universidad de Guayaquil. Guayaquil, Ecuador
Artículo recibido 8 de octubre
2024 | Aceptado 6 de noviembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024
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en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.250
RESUMEN
El derecho procesal ecuatoriano, específicamente el
embargo de bienes inmuebles como mecanismo para lograr la incidencia de la seguridad
jurídica constituye una medida judicial para garantizar el cumplimiento de
obligaciones. Sin embargo, las disposiciones del Código Orgánico General de
Procesos se encuentran reguladas de una manera incompleta, debido a problemas
en la regulación y el rol de los depositarios judiciales, responsables de
custodiar los bienes embargados. La investigación corresponde a un diseño no
experimental y descriptivo. En el problema de estudio plantea que la ausencia
de peritos calificados y la mala gestión de los depositarios afectan tanto a
los acreedores como a los deudores., se acudió a la investigación de campo, se
utilizó métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Se realizó el análisis de
las funciones de depositarios para garantizar un equilibrio entre los derechos
de acreedores y deudores, fortaleciendo la seguridad jurídica y asegurando el
cumplimiento efectivo de las obligaciones.
Palabras clave: Acreedor; Deudor;
Depositario judicial; Embargo; Secuestro
ABSTRACT
Ecuadorian
procedural law, specifically the seizure of real estate as a mechanism to
achieve the incidence of legal security, constitutes a judicial measure to
guarantee the fulfillment of obligations. However, the provisions of the
General Organic Code of Processes are regulated in an incomplete manner, due to
problems in the regulation and the role of judicial depositaries, responsible
for guarding the seized assets. The research corresponds to a non-experimental
and descriptive design. In the problem of study, it is stated that the absence
of qualified experts and the poor management of the depositaries affect both
creditors and debtors. Field research was used, theoretical, empirical and
statistical methods were used. The analysis of the functions of depositaries
was carried out to guarantee a balance between the rights of creditors and
debtors, strengthening legal security and ensuring the effective fulfillment of
obligations.
Key words:
Creditor; Debtor; Judicial depositary; Embargo; Kidnap
RESUMO
O direito
processual equatoriano, especificamente a apreensão de bens imóveis como mecanismo para alcançar o impacto da segurança
jurídica, constitui uma
medida judicial para garantir o cumprimento das obrigações. Contudo, as disposições do Código Orgânico Geral de Processos são regulamentadas de forma
incompleta, devido a problemas de regulação
e ao papel dos depositários
judiciais, responsáveis
pela guarda dos bens apreendidos.
A investigação corresponde a um
desenho não experimental e descritivo. O problema do estudo refere que a ausência de peritos qualificados e a má gestão dos depositários afectam tanto os credores como os
devedores. A análise das funções dos depositários foi efectuada para garantir o equilíbrio
entre os direitos dos credores
e dos devedores, reforçando
a segurança jurídica e garantindo
o cumprimento efectivo das obrigações.
Palavras-chave: Credor;
Devedor; Depositário
judicial; No entanto; Sequestro
INTRODUCCIÓN
Ecuador dictaminó en su Asamblea Nacional, la existencia
de una disposición que vulnera la acción de cobro, la cual es normativa solo en
las tercerías de dominio o excluyentes, que se mantenga la orden de embargo,
más no señala nada respecto a las tercerías coadyuvantes que se mantenga la
orden de embargo, más no señala nada respecto a las tercerías coadyuvantes
(artículo 394 del COGEP); sin embargo, en su esencia,
extrema violación del principio de seguridad jurídica, provocando que los
demandados actúen de mala fe en el proceso de transferencia de los bienes a
terceras personas.
El adjetivo del proceso ordinario ecuatoriano que
posee mayor ámbito de aplicación es aquel que se encuentra regulado por el
referido código, de este ordenamiento procedimental se encauzan todas las
materias de administración de justicia, exceptuándose aquellas causas
procedimentales en los campos: penal, constitucional, y electoral. Dentro de la
norma, se señalan que la conclusión de los procesos judiciales en vía ordinaria
se da a través de la ejecución de la sentencia. Estas se presentan como
resoluciones emitidas por la autoridad competente. Para aquellas causas cuyo
objeto de controversia verse sobre el cumplimiento de una obligación, existen posturas
resolutivas sobre el embargo de bienes inmuebles.
Desde la doctrina, el embargo se presenta como una
medida legal dictada por el juez, que le impide al deudor disponer de sus
bienes, tal como lo expresa Quezada, (2018). Además, como efecto inmediato se
constituye a su vez la garantía del acreedor, pues al embargarse un bien
inmueble, este pasa a formar parte de la dinámica del proceso judicial. Esta
limitación del dominio genera por defecto un gravamen en el bien, el cual la
manera de ser levantado es a través de la disposición judicial, la consolidación
de un acuerdo entre las partes; o cumpliendo las condiciones puestas para el
levantamiento de este. Como por naturaleza el pago de la obligación contraída.
Tomando estos antecedentes cabe plantearse la
problemática existente cuando estas medidas se aplican a bienes inmuebles que
están sumidos a la ejecución de las acciones del depositario. La ausencia de
una regulación clara en el ámbito judicial sobre los roles de los depositarios
se termina constituyendo en una traba para los abogados que aspiran continuar
legítimamente con el proceso de embargo.
Frente a esta situación existe un marco normativo que
plantea los lineamientos para un embargo, en lo que los bienes inmuebles puedan
ser correctamente ejecutados. A esto se debe esquematizar un modelo dependiente
completamente de los depositarios judiciales, cuya función se encuentra
legalmente definida y la ejecución de su trabajo es parte del desarrollo del
proceso.
En este orden de ideas, resulta importante destacar,
que todos los bienes embargos, se dictaminan a través de medidas de carácter
judicial o de tipo procesal, dicha medida es emitida por un magistrado o juez
competente, el cual realiza el efecto de que los bienes embargados pasen a
estar a órdenes de dicho juez. La principal intención de aplicar esta medida es
que por la cual se decreta esta medida es para ejercer una especie de coerción
por la cual el deudor se vea obligado al pago de la deuda, y en caso de no que
no se logre este cumplimiento. En este sentido, todos los bienes inmuebles como
mecanismo para lograr la incidencia de la seguridad jurídica, se constituye en
un acto expropiatorio.
Tomando como referente lo anterior,
el presente trabajo tiene como intencionalidad fundamental evaluar el impacto
de la ineficacia de los embargos judiciales en el cumplimiento de sentencias
judiciales y en la seguridad jurídica, con especial énfasis en la protección
del derecho de propiedad de los deudores o terceros. Todo ello para llegar a la
finalidad de proponer soluciones normativas y procesales que mejoren la
efectividad de los embargos judiciales y que garanticen un equilibrio entre el
cumplimiento de sentencias.
MÉTODO
Como parte de la dinámica
metodológica de este estudio, se realiza una valoración de alcance descriptivo
atendiendo a su nivel de profundidad. La investigación fue un diseño de campo o
no experimental de corte transversal, dado que no se manipuló ninguna variable,
solo fueron observadas en su contexto natural y analizado posteriormente. En la
dinamica metodológica del trabajo se emplearon
métodos teóricos (estudio y revisión sobre la aplicación de la Resolución de un
mandamiento de ejecución, como apoyo teórico); y de orden empírico, para la
constatación en la realidad que se investiga (Porto y Ruiz, 2014).
Mediante el enfoque
exploratorio y descriptivo como alcance investigativo se logró evaluar el
impacto de la ineficacia de los embargos judiciales en el cumplimiento de
sentencias judiciales y en la seguridad jurídica, con especial énfasis en la
protección del derecho de propiedad de los deudores o terceros.
Por último, mediante la
prueba Chi-cuadrado se analizó y comprobó la relación entre las variables:
embargos judiciales en el cumplimiento de sentencias judiciales y seguridad
jurídica. Los datos fueron procesados mediante estadística descriptiva.
El análisis
bibliográfico documental de carácter cualitativo y fenomenológico fue la
justificación de la metodología utilizada, determinando las argumentaciones,
destacando los diferentes contextos legales en los cuales se debe sustentar los
embargos judiciales en el cumplimiento de sentencias judiciales y en la
seguridad jurídica, con especial énfasis en la protección del derecho de
propiedad de los deudores o terceros.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Los resultados para el enfoque cualitativo permiten la
obtención de información, datos en diferentes contextos investigativos y
procesos de profundidad como una expresión de generar conocimiento relevante
acerca del objeto que se estudió, desde donde fueron analizados e
interpretados, obteniendo información cualitativa a partir de datos
cuantitativos obtenidos.
Noción del embargo
Las medidas para futura ejecución forzada son aquellas
que forman parte del embargo en sus diversas formas de ejecución con una
naturaleza preventiva encaminado a la inmovilización jurídica de los bienes del
obligado, tiene como principal finalidad, que todo acreedor pueda satisfacer de
forma directa su crédito una vez que se dicte la declaración de certeza que lo
reconozca y ordene su pago Echandía, (1994).
La noción del embargo, es un es acto procesal sobre
los actos de disposición que hagan posible la satisfacción de la pretensión
principal del embargante; esta dirigido a asegurar el
cumplimiento de la obligación a que se le condenará al vencido mediante el
correspondiente fallo jurisdiccional, calificando al embargo, como aquella
medida cautelar decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado
de un proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de determinados
bienes.
Esta noción, garantiza que los bienes que van a ser
materia de ejecución forzada se mantengan para su realización fundamentalmente
en el poder que adquiere el órgano jurisdiccional para desarrollar sobre los
bienes materia de embargo. De lo expuesto se desprende como función esencial
del embargo, además de la conservativa, el concretar el objeto sobre el cual
recaerá la actividad de ejecución forzada (que puede sufrir variaciones hasta
tanto ésta no se realice).
En esta dirección, se señala que el embargo, es aquel
acto judicial mediante el cual se pone fuera del comercio una cosa y da órdenes
de la autoridad que lo decreta en determinados bienes individualizados se
vinculan jurídicamente a la subsiguiente actividad procesal que representa la
ejecución forzada.
Las medidas para futura ejecución forzada son el
embargo (en sus diferentes formas) y el secuestro (judicial y conservativo). El
embargo es el acto procesal de naturaleza preventiva encaminado a la
inmovilización jurídica de los bienes del obligado, con la finalidad que el
acreedor pueda satisfacer su crédito una vez que se dicte la declaración de
certeza que lo reconozca y ordene su pago.
Naturaleza jurídica en la ejecución del embargo
Según (Pinto, 2021), en el contexto actual, las
medidas que limitan el dominio de los bienes tiene
como objetivo el garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida, más aún
cuando esta se relaciona a deudas o créditos. Se destaca que el embargo se
atribuye tanto a bienes muebles como inmuebles, no obstante, para efectos de
este artículo se considera aquella que recae sobre los inmuebles. Por lo tanto,
sus efectos provocan un impacto en los activos y propiedades de bienes raíces.
El embargo dependiendo de la arista o rama del derecho
desde donde se la quiera estudiar, se comprende como el acto de retener
determinada cosa. Puesto que tal como lo expresa Garzón, (2019) desde la
función judicial y el sistema procesal de administración de justicia se
plantean principios para las diferentes ramas, por ello es necesario ser
específico con cada cual.
Al mismo tiempo se complementa con que esta retención
de bienes se relacione estrechamente a la existencia de un deudor, quien a su
vez se constituye en quien ejerce el dominio de dichos bienes. No obstante,
cabe destacar un punto, y se debe a que el embargo forma parte de un proceso a
través del cual la finalidad en la práctica termina siendo el pago forzoso de
las obligaciones contraídas con acreedores.
Es desde esta perspectiva que el embargo, tiene como
misión la determinación de los bienes cuyo avaluó sea equivalente al valor de
la deuda, para que en un posterior remate estos sean enajenados,
comprendiéndose con ello que la obligación se encuentra saldada. Claro está,
que se comprometen los bienes del deudor, y un objetivo más implícito que
explicito, es conducir al deudor a una posición de presión en la cual cumpla
con el pago de las obligaciones.
Casassa, (2017) ahonda en este procedimiento que desemboca en
el remate, verbigracia desde el enfoque italiano, se diversifican las teorías a
través de las cuales se plantea un análisis del embargo y el remate. Se parte
con el estudio de la doctrina contractualista. Esta corriente asimila el
embargo y el remate posterior como un contrato, es decir un acuerdo entre las
partes, no obstante, el único que mantiene el rol de adjudicatario sigue
fungiendo en la persona del acreedor de la deuda inicial. Más es la judicatura
la que asume el rol del vendedor, de esta manera la judicatura adquiere los
bienes del deudor, y se los da al acreedor. Sin embargo, esa postura provoca un
problema jurídico y es cual vendría a ser el rol equivalente de la judicatura.
Unos respaldan la posición en que es la función judicial la que interviene en
representación de quien ejerce el dominio del bien, es decir el propietario; y
otros, que es la judicatura la que vende el bien, pero asumiendo el rol de
acreedor ejecutante. Ambas se diferencian en el aspecto en como la judicatura
interviene en el cumplimiento de la obligación. Más bien se propone no en el
hecho de adquirir el bien inmueble sino de obligar a vendérselo al acreedor.
Desde
otra óptica aparece la teoría de Chiovenda, quien asimila que la función
judicial a través de su facultad de administrar justicia expropia los bienes de
los deudores para ser esta la que disponga del bien, y así pueda ser entregado
al acreedor. Y la naturaleza de ello, se refleja en la misma ley que faculta a
la judicatura la potestad de adquirir los bienes y limitar el dominio. No
obstante, bajo la perspectiva de Casassa, (2017) se
mantiene en la postura que la visión contractualista no explica el fenómeno
jurídico del embargo y el remate. Pues no es apropiado, explicarlo como una
transacción entre el juez y el acreedor o el deudor. Entonces, al no existir
tal contrato la enajenación se da por una naturaleza jurídica de cumplimiento
de obligación. Pues al adquirir estas, por la simple naturaleza del acuerdo, se
comprende que al existir conflictos es la justicia ordinaria la responsable de
resolver en ley. Siendo así el embargo de bienes inmuebles, una figura
legalmente contemplada.
Por
otra parte, surge la teoría desde la visión procesalista. Esta perspectiva se
aleja de la naturaleza sustantiva del derecho, y apunta mas
a un enfoque adjetivo, en el cual se sustenta en la naturaleza del debido
proceso y la finalidad ontológica de estos. Bajo esta focalización, la
judicatura asume un rol de ejecutar todos los actos procesales para lograr el
desempeño de lo establecido en la ley. Aquí el juez asume una posición de ser
quien transfiere y autoriza los bienes a quienes lo adquieren, en este caso el
acreedor, que pasa a ser adjudicatario.
El
embargo y el remate lo ordena el juez, pero no lo hace por una naturaleza de
adjudicatario o adquiriente de un bien inmueble, sino porque el sistema
procesal en vía ejecutiva se encuentra diseñado para tal efecto.
Cardozo
(2019) expone la naturaleza de la función judicial consiste en la legitimidad
del Estado en administrar justicia. Por lo tanto, cuando la judicatura
interviene en calidad de ejecutor de las normas, se comprende que la voluntad
de las partes procesales se somete a la voluntad del Estado, en cuanto a su
potestad jurisdiccional. De tal manera que, la ejecución del embargo al ser
potestad del juez determinarla, no se comprende como una enajenación, o como un
tipo de expropiación. Pues no es en beneficio del bien publico
que se realiza, sino con la finalidad de disponer de la solución de un
conflicto entre privados. Diferente es, cuando se realiza por ejecución
coactiva en vía administrativa, por ejemplo, puesto que allí si es el estado el
que interviene como parte procesal. Mientras que, en los embargos en vía civil,
no deja de ser para solucionar los conflictos entre particulares.
Rol de los depositarios en cuanto al embargo
de bienes inmuebles
Los
depositarios se presentan como personas designadas para asumir una intervención
en los embargos, secuestros de bienes, entre otras de la misma naturaleza. Su
intervención en los procesos. Al ser sujetos regulados por la función judicial,
es esta la que califica la participación de los depositarios en los procesos
judiciales. Autores como (Calva y Suarez, 2023) han llegado a la conclusión que los depositarios asumen un rol
determinante en cuanto al ejercicio de los derechos de propiedad, y su
participación implica una garantía de los derechos económicos de quienes
intervienen en los procesos judiciales.
Si
bien este autor alude al rol del depositario respecto de los bienes muebles,
esto no excluye que la ineficacia se presente en la ejecución de los embargos
de los bienes raíces. Por otra parte, León, Hoyos y Chacón (2023) se han pronunciado manifestado una visión más
libertaria del derecho, a lo que asimilan que el embargo, y su ejecución a
cargo de los depositarios, presenta una contradicción de derechos, que cabe ser
estudiada su ponderación. Pues el limitar el dominio de esta manera merma el
derecho de libertad, no solo del deudor sino de los terceros que pueden ser
perjudicados por este tipo de medidas. Dejando un espacio en el cual también se
perjudica la seguridad jurídica.
La
ineficacia de la intervención de los depositarios también se constituye en una
vulneración de derechos, afirman (Cabrera; Lucero y Carpio, 2023). La existencia de vulneraciones derivadas de
la ejecución de dichas medidas sobre los inmuebles, más aún cuando proviene de
una nula intervención de los depositadores; plantea interrogantes sobre la
eficacia del marco legal vigente. En este sentido, se hace imperativo analizar
las implicaciones de las providencias preventivas y su capacidad para proteger
efectivamente los derechos del acreedor en conflictos obligacionales y como
aplicación de garantías.
La legislación nacional y
extranjera
Estos
depositarios son confiados a la administración, asegurando que los mismos estén
protegidos durante el proceso judicial hasta que se resuelva su destino final.
La normativa que rige el papel de los depositarios judiciales se encuentra en
varios artículos del COGEP, entre ellos el artículo
391, que establece las directrices para el depósito judicial.
Según
el artículo 391 del COGEP, una vez que se ha
realizado el embargo, el depositario debe recibir los bienes con un inventario
detallado. Este inventario permite identificar y valorar los bienes,
protegiendo tanto los derechos del acreedor como los del deudor. El rol del
depositario, en este sentido, se asemeja al de un custodio, ya que su deber
principal es asegurar que los bienes permanezcan intactos y en condiciones
óptimas hasta que se determine su destino.
Además
de la responsabilidad de la custodia, el depositario judicial también debe
disponer de una regulación judicial siempre que estos gastos estén debidamente
justificados y se presenten ante el juez para su aprobación. De esta manera, le
asigna la ley un rol al depositario de preservar los bienes a los cuales se le
concede su responsabilidad.
En
cuanto a los derechos y obligaciones de los depositarios judiciales, la ley es
claro en cuanto a que estos actores no solo deben cumplir con la custodia, sino
también con la administración de los bienes en algunos casos. Por ejemplo, en
los bienes inmuebles embargados, el depositario no solo debe conservarlos, sino
que puede estar a cargo de su administración si así lo dispone el juez.
La
falta de cumplimiento de sus obligaciones puede generar consecuencias legales,
que pueden ir desde la remoción de su cargo hasta la imputación de
responsabilidades civiles o penales. En la legislación nacional, el rol que
asume el depositario va más allá de una simple custodia, sino que asumen una
función de garantes del cuidado de los bienes. Por lo que su ejercicio ineficaz
si estuviera vulnerando el proceso, y alterando la seguridad jurídica.
Estado comparativo de legislación Uruguaya y
Colombiana sobre el proceso de embargo
Una vez analizado los
diferentes enfoques y presupuestos teóricos sobre el el
embargo y su naturaleza jurídica, se procede a realizar una comparación de la
legislación Uruguaya y Colombiana sobre el proceso de embargo, se aplicarán
encuestas para las evaluaciones de los enfoques para evaluar el impacto de la
ineficacia de los embargos judiciales en el cumplimiento de sentencias
judiciales y en la seguridad jurídica, con especial énfasis en la protección
del derecho de propiedad de los deudores o terceros.
Legislación Uruguaya
El
proceso de embargo de un bien inmueble inicia cuando un acreedor solicita ante
la autoridad judicial competente la traba de un embargo genérico o específico
sobre un bien registrado. En este contexto, los acreedores, establecen la
prioridad en la satisfacción de los créditos, dependiendo del momento y la
naturaleza del embargo; destacando la similitud del procedimiento en otros países.
Según
el artículo 380.2 del Código General del Proceso (CGP)
(1988), el embargo genérico afecta a todos los bienes presentes y futuros del
deudor que sean registrables. En el caso de universalidades, es necesario
realizar embargos específicos sobre los bienes que integran dicho conjunto,
conforme a lo que dispone el CGP. En este sentido, el
bien inmueble, una vez identificado en el registro correspondiente, es objeto
de un embargo específico que otorga al acreedor una mayor seguridad jurídica
sobre el derecho adquirido.
El
artículo 380.2 ibidem, establece un punto crucial: si un acreedor solicita un
embargo específico sobre bienes que ya están comprendidos en un embargo
genérico, este específico tomará la fecha del genérico. Esto permite retrotraer
la eficacia del embargo específico a la fecha del genérico, otorgando una
ventaja al acreedor que tomó la medida cautelar primero. No obstante, este
mecanismo requiere una reinscripción adecuada, como lo exige el sistema
registral.
Por
otro lado, La Asociación de Escribanos del Uruguay a través de una consulta
técnica (2022) se resalta que los embargos deben ser comunicados al Registro
Nacional de Actos Personales y al Registro de la Propiedad Inmueble del
Uruguay. La correcta comunicación y reinscripción son fundamentales para que el
derecho del acreedor sea oponible a terceros. Si estos pasos no se cumplen
adecuadamente, el embargo puede quedar sin efecto.
Legislación colombiana
Un
bien inmueble puede ser solicitado por el acreedor desde el momento en que
presenta la demanda ejecutiva. Esta medida tiene como finalidad asegurar la
satisfacción. El embargo en bienes inmuebles debe comunicarse a las autoridades
encargadas del registro de estos bienes para que se proceda con la inscripción
correspondiente. Además, en los casos en que el bien embargado sea un inmueble
que está siendo utilizado como garantía real, el proceso que debe regirse. Esto
implica garantías de un crédito hipotecario, los cuales no pueden ser
embargados si se encuentra pendiente un proceso para hacer efectiva la
garantía.
El
secuestre es un auxiliar de la justicia designado para la custodia de los
bienes que se encuentren embargados dentro de un proceso ejecutivo. Este
decreta el secuestro de bienes, y tiene la responsabilidad de participar en la
diligencia de secuestro bajo pena de sanciones económicas si no asiste. Una vez
designado, su función principal es la de custodiar los bienes en cuestión y
asegurar su conservación hasta que el juez determine su destino.
El artículo
52 del mismo código establece que el secuestre, además de la custodia de los
bienes, puede administrar los bienes productivos o las empresas secuestradas,
bajo las mismas atribuciones que tendría un mandatario según el Código Civil.
En este contexto, el secuestre tiene la obligación de garantizar que los bienes
sigan siendo productivos, y si es necesario, puede vender aquellos que corran
riesgo de deterioro o depreciación
Se
diseñó una encuesta para los expertos (jueces o especialistas) con el objetivo
de determinar los criterios sobre los cuales evaluar las obligaciones de la
administración de justicia respecto al cobro de las tercerías coadyuvantes
(evaluación de los enfoques) Tabla 1.
A
continuación, se presenta la tabla resultante.
Tabla 1. Evaluación de los enfoques
Enfoques |
Vulneración
de derechos |
Violación
de los principios procesales |
Inseguridad
jurídica |
Contradicción |
0,381255 |
0,381255 |
0,487194 |
Igualdad de
condiciones |
0,504346 |
0,381255 |
0,336114 |
Seguridad
Jurídica |
0,381255 |
0,514346 |
0,485174 |
En
correspondencia con los resultados del ejercicio anterior mostrado en la tabla
1, los especialistas encuestados destacan la importancia de que se establezca a
partir de políticas judiciales el respecto al cobro de las tercerías
coadyuvantes, sobre todo tener en cuenta el estado de los criterios sobre los
cuales se emitió la evaluación, evitando así, la vulneración de derechos y la
violación de los principales principios procesales establecidos para el acto
del embargo.
Discusión
El análisis crítico de la
problemática destaca que el embargo de bienes inmuebles, aunque legalmente
diseñado, carece de eficacia debido a la falta de regulaciones claras y a las
fallas en la implementación del rol de los depositarios judiciales. Autores
como Maigualema y Miranda (2023) y Quezada (2018)
resaltan la importancia del embargo como una herramienta que limita el dominio
de los bienes del deudor, permitiendo al acreedor asegurar el cumplimiento de
la deuda. Sin embargo, la ineficacia en la actuación de los depositarios, según
Ortíz (2020), obstaculiza este objetivo, dado que la
falta de peritos calificados y depositarios eficientes impide una ejecución
adecuada de los embargos, afectando los derechos tanto del acreedor como del
deudor.
Comparando esta situación
con el enfoque doctrinal italiano analizado por Casassa
(2017), se observa una divergencia en la interpretación de la naturaleza del
embargo. En la corriente contractualista, el embargo y el remate se interpretan
como un contrato entre el acreedor y el deudor, con la judicatura como
intermediaria. Sin embargo, este enfoque resulta problemático, ya que no
refleja adecuadamente el papel del juez en la ejecución de los embargos que, en
el contexto ecuatoriano, se asume más como una función de administración de
justicia, tal como lo propone Chiovenda.
Desde esta perspectiva, el
juez expropia los bienes para asegurar el cumplimiento de la obligación, pero
no actúa como una parte en un contrato, lo que contrasta con la interpretación
más pragmática y formal del derecho ecuatoriano.
La problemática se
intensifica en la medida en que los depositarios judiciales, responsables de la
custodia y administración de los bienes embargados, no cumplen adecuadamente su
función, lo que genera perjuicios tanto para los acreedores como para los deudores.
Como señalan Calva y Suárez (2023), el mal desempeño de los depositarios
vulnera derechos fundamentales, especialmente cuando estos no actúan
diligentemente en la preservación y administración de los bienes embargados,
afectando el debido proceso.
Además, autores como Moreno
Mena (2019) denuncian la falta de intervención efectiva de los depositarios,
quienes muchas veces delegan sus responsabilidades en los abogados de las
partes, comprometiendo la integridad del proceso. Se enfatiza entonces la necesidad
de la obligatoriedad de nombrar un depositario judicial para el embargo. Así
como el clarificar en la norma los roles específicos de la policía y los
depositarios, como su intervención en el proceso de embargo.
En cuanto a la legislación
nacional, establece la regulación del embargo de bienes inmuebles,
estableciendo que el bien embargado queda bajo custodia de un depositario
judicial. El depositario es responsable de conservar y administrar el bien
durante el proceso, debiendo rendir cuentas ante el juez. La designación de
depositarios en Ecuador está sujeta a control judicial, priorizándose la
preservación del valor del bien embargado.
En Uruguay, el Código
General del Proceso también contempla el embargo de inmuebles, el depositario
asume la responsabilidad de la custodia del bien embargado, con obligaciones
similares a las de Ecuador, incluyendo la rendición de cuentas y la conservación
del inmueble. Sin embargo, en Uruguay se destaca un mayor énfasis en los
derechos de las partes a proponer depositarios de confianza.
Colombia, bajo el Código
General del Proceso, establece que los inmuebles embargados quedan bajo la
administración de un secuestre o depositario. El secuestre tiene funciones de
administración y cuidado, pero se diferencia por la posibilidad de generar ingresos
con el bien embargado, si así lo autoriza el juez. En Colombia, se otorga más
flexibilidad para que el bien embargado pueda ser usado económicamente en
beneficio de las partes.
Este apartado del artículo
describe la práctica del embargo, y especifica que dichos bienes deben ser
entregados a los depositarios judiciales. Sin embargo, es en este punto que
denota ambigüedad. Pues se conoce que existe un rol para el depositario más no,
se explica el proceso judicial. De allí la necesidad que estos sean designados
por el mismo juzgador en el proceso.
De igual manera, se
requiere una evaluación y supervisión constante por el Consejo de la Judicatura
para que estos depositarios asuman sus responsabilidades eficientemente.
Dotando así de la seguridad jurídica necesaria en el proceso.
Los autores de este
artículo científico, coinciden con los citados al afirmar que la efectividad
del embargo de bienes inmuebles como mecanismo para lograr la incidencia en el el orden de embargo para las tercerías coadyuvantes y el
cumplimiento de los derechos y principios procesales que son vulnerados a
dichos terceristas, permitiendo la efectividad en la aplicación de las
diferentes normas establecidas tanto judiciales como públicas para poder
establecer una relación en el el orden de embargo
para las tercerías coadyuvantes y el cumplimiento de los derechos y principios
procesales que son vulnerados a dichos terceristas.
CONCLUSIONES
En conclusión,
la evaluación del impacto de la ineficacia de los embargos
judiciales en el cumplimiento de sentencias judiciales y en la seguridad
jurídica, con especial énfasis en la protección del derecho de propiedad de los
deudores o terceros revela una problemática significativa en la implementación y eficacia
del embargo de bienes inmuebles en Ecuador, a pesar de que este mecanismo está
concebido para asegurar la regulación y la deficiente actuación de los
depositarios judiciales afecta tanto los derechos del acreedor como del deudor,
obstaculizando el objetivo central del embargo. La ausencia de depositarios
calificados, como señalan Ortíz (2020) y otros autores, contribuye a un mal
manejo de los bienes embargados, lo que pone en riesgo su preservación y
administración adecuada, generando perjuicios en el proceso judicial.
A
nivel comparativo, aunque países como Uruguay y Colombia presentan similitudes
en la regulación de los embargos, se evidencia un mayor enfoque en la
flexibilidad y en la intervención de depositarios de confianza, lo que
contrasta con la rigidez del sistema ecuatoriano. No obstante, el sistema
ecuatoriano requiere que exista mayor control de parte de la Judicatura tanto
en la designación como en la supervisión de los depositarios en los procesos.
Por
tanto, es imperativo que se revisen las normativas vigentes en Ecuador para
fortalecer la figura del depositario judicial, definiendo claramente sus
funciones y responsabilidades, y mejorando los controles sobre su actuación.
Esto no solo garantizará una mejor ejecución del embargo, sino que también
protegerá los derechos de ambas partes en el proceso, asegurando la
preservación del valor de los bienes y el cumplimiento efectivo de las
obligaciones contractuales, así como contribuyendo a la seguridad jurídica de
la cual tanto ha sido figura crítica por los juristas que evalúan la
legislación y políticas nacionales.
REFERENCIAS
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