https://revistalex.org
Volumen 7, No. 27, diciembre 2024
Número Extraordinario
ISSN: 2631-2735
Páginas 1407 - 1419
La carencia de procedimiento para renovar la orden
de apremio personal vulnera la seguridad jurídica
The lack of a procedure
to renew the personal arrest warrant violates legal certainty
A falta de procedimento
para a renovação da providência cautelar viola a segurança jurídica
Holger Geovanny García Segarra
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Mayra Gisella Cueva Cruz
mcuevac@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4951-4304
Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran,
Ecuador
Artículo recibido 10 de octubre 2024 | Aceptado 12 de noviembre 2024 |
Publicado 18 de diciembre 2024
Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este
artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.252
RESUMEN
El
cumplimiento de las pensiones alimentarias para los menores no siempre se realiza,
a pesar de las normativas que protegen sus derechos. Por lo tanto, el objetivo
de esta investigación es analizar cómo la falta de un procedimiento para
renovar la orden de apremio personal afecta la seguridad jurídica en Ecuador.
Se llevó a cabo un estudio empírico-cualitativo con un diseño experimental.
Inicialmente, se utilizó el método empírico a través del análisis de casos, y
finalmente se aplicó un muestreo no probabilístico intencional con la
participación de 66 expertos en derecho familiar, a quienes se les realizó una
encuesta. Los resultados indicaron que la falta de claridad en los
procedimientos para renovar órdenes de apremio personal en Ecuador representa
una posible vulneración de la seguridad jurídica. Por lo tanto, es crucial implementar
reformas legislativas que establezcan un marco legal adecuado, garantizando así
los derechos humanos y la justicia en el sistema judicial.
Palabras
clave:
Apremio personal; Pensiones alimentarias; Reformas legislativas; Seguridad
jurídica
ABSTRACT
The enforcement of child support payments is not
always carried out, despite the legal provisions that regulate their rights.
Therefore, the objective of this research is to evaluate the effect of the lack
of a procedure to renew the personal restraining order on legal security in
Ecuador. An empirical-qualitative research was carried
out, which is based on an experimental design. First, the empirical method was
used through the study of cases and finally, an intentional non-probabilistic
sampling was used in which a population of 66 family experts participated, to
whom a survey was applied. What was revealed was that the lack of clarity in
the procedures to renew personal restraining orders in Ecuador represents a
potential violation of legal security. Therefore, it is essential that
legislative reforms be implemented that provide an adequate legal framework,
ensuring human rights and justice in the judicial system.
Key words: Personal
restraining order; Child support; Legislative reforms; Legal security
RESUMO
O
cumprimento do pagamento de alimentos a favor dos
menores nem sempre é
realizado, apesar das disposições
regulamentares que regulam
os seus direitos. Portanto, o objetivo desta pesquisa é avaliar o efeito
da falta de procedimento para renovar a ordem de restrição pessoal viola a segurança
jurídica no Equador. Foi
realizada uma pesquisa empírico-qualitativa,
baseada em um desenho experimental. O método empírico foi
utilizado primeiramente através
de estudos de caso e por
último, foi utilizada uma amostragem não probabilística
intencional na qual participou uma população de 66 especialistas em família,
aos quais foi aplicado um inquérito. A falta de clareza nos procedimentos
de renovação das medidas de restrição
pessoal no Equador
representa uma potencial violação
da segurança jurídica. Portanto,
é essencial que sejam
implementadas reformas legislativas que proporcionem um quadro jurídico adequado, garantindo os direitos humanos e a justiça no
sistema judicial.
Palavras-chave: Pressão pessoal; Pensão alimenticia; Reformas legislativas; Segurança jurídica
INTRODUCCIÓN
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003)
establece que los padres son los principales responsables de proporcionar
alimentos a sus hijos. Sin embargo, el cumplimiento de las pensiones
alimentarias para los menores no siempre se lleva a cabo, a pesar de las
normativas que protegen sus derechos. Por otro lado, el Código Orgánico General
de Procesos (2015) permite convocar audiencias de apremio para justificar la
falta de pago. No obstante, sería útil ampliar los mecanismos existentes para
garantizar el efectivo cobro de estas pensiones, asegurando así que los menores
puedan ejercer plenamente su derecho a recibir alimentos. Las estadísticas del
Consejo de la Judicatura indican que hay 954,965 beneficiarios de pensiones
alimentarias en el país. Esto resalta la necesidad de fortalecer los mecanismos
legales y administrativos para asegurar que estas obligaciones se cumplan
adecuadamente, garantizando el bienestar y desarrollo integral de los menores.
La Corte Constitucional ha afirmado que "el enfoque
del Código de la Niñez y Adolescencia establece que asumir las
responsabilidades relacionadas con la tenencia de niños, niñas y adolescentes,
que incluye tanto el trabajo de sustento como el cuidado humano, junto con el
aporte económico necesario para satisfacer las necesidades no cubiertas por la
pensión establecida, ya constituye un aporte significativo del progenitor en el
cumplimiento de su responsabilidad parental" (Sentencia N.° 048-13-SCNCC, 2013). Sin embargo, el sistema procesal
vigente no proporciona suficientes mecanismos para garantizar los derechos de
los niños, niñas y adolescentes en situaciones de impago. Se limita
principalmente a la figura del apremio como un mecanismo coercitivo. Por lo
tanto, es esencial incorporar una figura legal que permita al juez imponer
gravámenes sobre los bienes del alimentante para garantizar el cumplimiento de
estas obligaciones (Alcívar Junco y Jumbo Quezada, 2024).
Por lo que, no contemplan explícitamente un
procedimiento para la renovación de las órdenes de apremio personal. Según la
legislación vigente, el apremio personal se activa principalmente tras la falta
de comparecencia del alimentante a una audiencia de revisión, donde se evalúa
el incumplimiento de las obligaciones alimenticias. Sin embargo, si no se
establece un procedimiento para renovar estas órdenes, se corre el riesgo de
que se emitan decisiones arbitrarias que vulneren derechos constitucionales,
como el derecho a la libertad (Peñafiel Espinosa et al., 2018).
En
Ecuador, se ha establecido un Estado Constitucional de derechos y justicia
desde la promulgación de la Constitución de Montecristi (2008). Teóricamente,
esto significa que los operadores del sistema jurídico deben proteger
rigurosamente los derechos constitucionales. Sin embargo, expertos señalan que
muchas de estas garantías se ven comprometidas debido a la mala aplicación o
priorización de ciertos derechos fundamentales, lo que puede llevar a la
violación de otros derechos y garantías que tienen el mismo rango
constitucional. Por lo tanto, para asegurar la armonía social, es crucial
mantener el equilibrio que solo puede lograrse a través del debido proceso. Por
lo que, La ausencia de un procedimiento claro puede llevar a situaciones en las que
los alimentantes sean detenidos sin un debido proceso. Esto ocurre
especialmente si se dictan órdenes de apremio sin seguir los pasos establecidos
por la ley, lo que puede considerarse una violación a los derechos humanos y a
la seguridad jurídica. Además, la falta de claridad sobre cómo y cuándo debe
renovarse una orden puede generar incertidumbre tanto para los jueces como para
los ciudadanos afectados.
Para abordar estas deficiencias, es fundamental que se establezcan
procedimientos claros y accesibles para la renovación de órdenes de apremio
personal. Algunas propuestas incluyen, el desarrollo de normativas claras, donde crear regulaciones
específicas que detallen el proceso para solicitar y renovar órdenes de
apremio.
Además, capacitación judicial, para
proporcionar formación a jueces y funcionarios sobre los derechos humanos y las
implicaciones legales del apremio personal. Así como, mecanismos de supervisión, para implementar mecanismos que
permitan revisar y supervisar las decisiones relacionadas con el apremio
personal, garantizando así que se respeten los derechos fundamentales (Dávila y
Zulueta, 2022). Ya que, la falta de un procedimiento
adecuado para renovar las órdenes de apremio personal no solo afecta a los
alimentantes, sino que también socava la confianza en el sistema judicial
ecuatoriano. Es imperativo que se tomen medidas para rectificar esta situación
y asegurar que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos dentro del
marco legal establecido. Por lo que, el objetivo de esta investigación es
evaluar el efecto de la carencia de
procedimiento para renovar la orden de apremio personal vulnera la seguridad jurídica en el Ecuador.
MÉTODO
La investigación actual es de tipo empírico-cualitativa y
se fundamenta en un diseño experimental. Este modelo sigue una secuencia lineal
y se enfoca en la verificación de hipótesis con el objetivo de lograr su
generalización. La experimentación se centra en el análisis de la renovación de
la boleta de apremio en los juicios de alimentos y su relación con el principio
constitucional de la seguridad jurídica.
En primera instancia, en el proceso de investigación se ha
empleado un método empírico para el estudio de casos, mediante el cual se
analizó la normativa vigente relacionada con la renovación de la boleta de
apremio por el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias en los
juicios de prestación de alimentos, específicamente lo dispuesto en el Art.
139, numeral tercero, del Código Orgánico General de Procesos. A través de este
primer método, se pudo determinar que no existe una normativa clara y precisa
sobre el procedimiento que deben seguir los administradores de justicia para
renovar la boleta de apremio personal; la normativa actual solo menciona la
facultad del juez para renovarla, sin especificar el proceso a seguir.
Finalmente, Se utilizó
un muestreo no probabilístico intencional en el cual participaron una población
de 66 expertos en materia de
familia a fin de verificar sus diferentes puntos vista referente al tema de
este proyecto, estableciéndose como variables: la existencia de un
procedimiento para la renovación de la boleta de apremio, los diferentes
procedimientos actuales que se efectúan para dicha renovación, la posible
vulneración a la seguridad jurídica, por la no existencia de un procedimiento
claro y específico; y, finalmente, la necesidad de una reforma mediante la cual
se cree dicho procedimiento.
Después de tabular los datos recolectados mediante los
cuestionarios, se realizó una evaluación inicial de la normalidad de la
distribución de dichos datos. Este paso es esencial para seleccionar la prueba
estadística más adecuada para el análisis. La verificación de la normalidad
determinó si era conveniente aplicar pruebas paramétricas o no paramétricas; en
este caso, la prueba de normalidad de Kolmogorov-Smirnov
sugirió que se debería utilizar la prueba no paramétrica de Wilcoxon.
RESULTADOS
Para los estudios de
casos se tuvieron en cuanta aquellos donde exista de un procedimiento para la
renovación de la boleta de apremio, los diferentes procedimientos actuales que
se efectúan para dicha renovación, la posible vulneración a la seguridad jurídica,
por la no existencia de un procedimiento claro y específico.
El primer caso se
analiza la causa No. 11318-2017-00002, que viene a conocimiento de la Unidad
Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de
Machala, en el cual se solicita la emisión de una orden de apremio, con fecha 6
de marzo de 2024, por cuanto a decir de
la solicitante ha caducado, por haber transcurrido treinta días desde el día de
su emisión, conforme lo prevé el Art. 139 numeral tercero del Código Orgánico
General de Procesos, por tanto , al existir la petición el operador de justicia
dispone conforme lo demanda la norma a verificar el incumplimiento en el pago
de pensiones alimenticias para lo cual remite el proceso a la oficina de
pagaduría, misma que con fecha 27 de marzo de 2024, certifica que efectivamente
existe dos y más pensiones alimenticias incumplidas, liquidación que es
notificada a las partes, en especial al obligado/demandado, conforme lo impone
el art. 135 ibídem,
y cumplido con el término judicial,
convoca el juzgador a audiencia, motivando su señalamiento en lo que
dispone el art. 137 de la norma de la materia, sin embargo no ordena en la
misma convocatoria la medida prohibición de salida del país de acuerdo a lo que
dicta el articulado en mención.
Una vez evacuada la
audiencia ordena el apremio personal total oralmente y posterior atendiendo a
la literalidad del Art. 136 in-fine del Código de materia, emite su pronunciamiento por
escrito el día 16 de mayo de 2024, notificado el mismo, gira la correspondiente
boleta de apremio, es así que trascurrieron desde la petición de una nueva
orden de apremio hasta su emisión el tiempo de cincuenta días, para obtener la
nueva orden de apremio.
Para el segundo caso se
ha tomado el proceso con número de orden 07205-2017-01505, la actora con fecha
7 de marzo de 2024, solicita conforme el numeral tercero del Art. 139 se le
conceda la renovación de la orden de apremio, indicando que se le ha caducado,
por tanto el juzgador procede a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art.
136 del Código Orgánico General de Proceso, esto es verificar que el demandado
adeuda dos o más pensiones, por lo que remite a oficina de pagaduría para
constatar el requerimiento legal, obtenida dicha certificación, e igual forma
dando cumplimiento con el Art. 135 del cuerpo de leyes en mención, procede a
notificar al obligado/demandado con la respectiva liquidación. Agotado el
término judicial el operador de justicia con fecha 4 de abril de 2024, emite su
auto de Renovación de Orden de Apremio y gira la boleta respectiva. Del
análisis de este caso se verifica que desde la petición de renovación hasta que
se emite el auto de renovación de apremio han transcurrido veintiocho días.
Mientras que, el tercero
se considera la causa de alimentos signada con el N°
07205-2021-02082, en donde la parte actora con fecha 19 de enero del 2024,
presenta escrito solicitando la nueva orden de apremio, ya que la misma “la
orden de apremio emitida con fecha 3 de febrero de 2022, se encuentra caducada”
es así que el juzgado a fin de cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del
Art. 136 del Código General de Procesos, dispone en auto de sustanciación de 23
de enero del 2024, que el departamento de pagaduría realice la correspondiente
liquidación. Con fecha 24 de enero del 2024, la pagadora remite su liquidación
en la que se certifica que efectivamente existen dos y más pensiones
alimenticias pendientes de pago. Ante lo cual la operadora de justicia atento a
lo dispuesto en el inciso primero del Art. 135 ibídem,
previniendo al demandado que cumpla con lo adeudado, corre traslado por el
término de cuarenta y ocho horas con la referida liquidación.
Por lo que, agotado el
término judicial procede la señora jueza, a llamar a las partes para audiencia
de revisión de apremio, motivando la referida convocatoria en los Arts. 137 y
Art.18 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. Efectuada
la audiencia en mención, en atención a lo dispuesto en el Art. 136 in fine del
Código de la materia emite el 15 de mayo del 2024, su auto de apremio y
finalmente gira la orden de detención por apremio el 20 de mayo de 2024. Es así
que del análisis de este proceso se observa que transcurrieron ciento veintidós
días contados desde la solicitud hasta la obtención efectiva de la nueva orden
de apremio en el contexto del numeral tercero del Art. 139 del Código Orgánico
General de Procesos.
Y el cuarto caso en
análisis es el número de orden 07205-2017-02245, de alimentos, en el cual la
parte actora solicita por escrito de fecha 11 de marzo de 2024 se le “actualice
o renové la orden de apremio”, por lo que la operadora justicia en atención del
primero inciso Art. 136 del Código General de Procesos, dispone que pagaduría
realice la correspondiente liquidación, a fin de determinar que el demandado ha
incumplido con la disposición judicial de cancelar las pensiones alimenticias.
Obtenida la certificación de pagaduría en donde efectivamente hace conocer que
el demandado adeudo dos y más pensiones alimenticias, la señora jueza, con el
objeto de prevenir al demandado procede a correr traslado con la referida
liquidación a las partes por el término de cinco días. Agotado el término
judicial, en auto de fecha 5 de abril del 2024, emite la nueva orden de apremio
y gira la correspondiente boleta el mismo día 5 de abril del 2024. Analizado el
presente proceso judicial se verifica que desde la petición de nueva orden que
presentó la parte actora hasta que la misma obtuvo la nueva orden de apremio,
transcurrieron veinticinco días. Después de analizar los casos anteriores se
puede destacar que existe desconocimiento por parte de los especialistas a la
hora de aplicar los legislado en materia de apremios de ahí los atrasos en
Tabla 1. Resultados de las encuestas aplicada a
especialistas, %
Preguntas del
cuestionario |
Si |
No |
¿Conoce Ud Si existe un procedimiento, para
la renovación de orden de apremio en materia de alimentos? |
56.30 |
43.70 |
¿Considera Ud. si para la renovación de orden
de apremio es necesario una audiencia? |
37.50 |
62.50 |
¿Cree Ud Que existe un
vacío legal respecto al procedimiento para la renovación de orden de apremio? |
75.00 |
25.00 |
¿Cree Ud. que es necesaria una reforma en el COGEP
para determinar un procedimiento para la renovación de boletas de apremio? |
81.30 |
18.70 |
De acuerdo con los
resultados de la encuesta (tabla 1), de los expertos en materia de familia
donde el 56.3% señala conocer la existencia de un procedimiento para la
renovación de orden de apremio en materia de alimentos, aunque un 43.7% señala
que no conoce que exista el referido procedimiento. Por otra parte, un 62.5%
señala que para la renovación de orden de apremio considera que no es necesaria
la convocatoria de audiencia, en contraposición a un 37.5% plantea la necesidad
de su emisión. Así mismo, en cuanto a la existencia de un vacío legal respecto
al procedimiento para la renovación de las órdenes de apremio en materia de
alimentos el 75% considera que si existe y el 25% que no. Y el 81.30% señala la
necesidad de una reforma en el COGEP que contemple un
procedimiento para la renovación de la orden de apremio, frente a un 18.70% que
considera no es necesario.
Discusión
La
prestación de alimentos, que está estrechamente vinculada a la obligación de proporcionarlos,
es fundamental en el contexto familiar, siendo crucial para la subsistencia y
el bienestar de las personas. Según la Presidencia de la Corte Nacional de
Justicia (2020), en Ecuador, el derecho a recibir alimentos se remonta a 1861,
cuando se adoptó el código civil chileno como modelo para crear el propio.
Posteriormente, en 1889, el tercer código civil estableció la obligación de
proporcionar alimentos a los hijos, tanto legítimos como ilegítimos. La
legislación ecuatoriana especifica claramente los procedimientos que deben
seguir las partes involucradas y los jueces para emitir órdenes de apremio, lo
cual está establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico General de
Procesos (Cevallos Gorozabe, 2019).
Por
lo tanto, considerando los casos analizados y la normativa mencionada, el
operador de justicia debe convocar una audiencia cuyo objetivo es determinar
las medidas de apremio que se aplicarán, sin abordar el monto de las pensiones
vencidas ni otras cuestiones. Así, como primer requisito, la persona obligada
debe justificar las razones por las cuales no ha pagado a tiempo las pensiones
adeudadas. Según lo estipulado en el Art. 137 del Código Orgánico General de
Procesos, solo se consideran razones suficientes tres situaciones: a) no tener
actividad laboral ni recursos económicos, b) ser una persona con discapacidad,
y c) sufrir de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impida
realizar actividades laborales (Pérez Velásquez y García Segura, 2024).
Por lo que, si el
obligado no logra justificar cualquiera de las razones antes enumeradas
anteriormente o no comparece a la referida audiencia, el juzgador deberá
ordenar el apremio personal total, medida que de acuerdo a la opinión
consultiva deberá ejecutarse en los términos del Art. 136 del Cuerpo de leyes
antes citado, esto es que para su ejecución el juzgador deberá dictar una
providencia que se notificará, a más de las partes, a la Policía Nacional,
siendo responsabilidad del juzgador su cumplimiento, en virtud que de acuerdo a
la norma, no es suficiente el pronunciamiento oral en la audiencia (López
Alarcón et al., 2024 ).
De ahí que, sea menester
destacar que este auto/providencia en donde se ordena el apremio personal no es
susceptible de recurso de apelación, por cuanto la norma procedimental no
contempla expresamente dicho recurso, afirmación que ha sido igualmente corroborada
por la Corte Nacional en su Opinión Consultiva del Año 2018. Del estudio y
análisis del numeral tercero del Art. 139 del Código Orgánico General de
Procesos aparece una nueva figura jurídica que no se encontraba contemplada en
los anteriores cuerpos legales que regulaban los apremios personales. Por
cuanto, la referida disposición legal especifica un tiempo de vigencia para que
las ordenes de apremio personal sean ejecutadas, siendo éste el de treinta días
contados desde fecha en que se dictó la providencia ordenando la misma (Ballesteros
Jiménez y Flores Ballesteros, 2022).
Sobre este tema, es
importante destacar que la implementación en la norma del tiempo de vigencia de
las órdenes de apremio para ser ejecutadas válidamente, es acertada, por cuanto
responde a que los actos procesales surgen en el espacio y tiempo. En cuanto al
espacio, se refiere a los límites jurisdiccionales; y, sobre el tiempo, es el
que influye en la marcha del proceso, pues el acto procesal debe ser realizado
oportunamente, para que el mismo se torne eficaz (García Leguizamón,
2018; García Rubio et al., 2019). Siendo ésta la razón de los ordenamientos
procesales para que señalen límites temporales a la actividad de los sujetos
procesales y se fijen días y horas hábiles dentro de los actos para que puedan
ser ejecutados. Entendiéndose que dichos límites traen consigo pérdida de un
derecho o extinción de un proceso (Álvarez Cornejo et al., 2020).
De manera que, las
órdenes de apremio, como un acto de procesal, pierden su eficacia cuando no se
las ha ejecutado dentro del tiempo oportuno, lo que está dado porque a pesar de que
la legislación ecuatoriana establece medidas coercitivas, como el apremio
personal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, estas
no siempre son efectivas. Se ha reportado que hasta el 84% de las pensiones
alimenticias decretadas por los tribunales son incumplidas, lo que sugiere que
las sanciones no logran ejercer la presión necesaria sobre los deudores
(Aguirre Ramírez y D’Ambrocio-Camacho, 2023). Además,
el proceso para solicitar y ejecutar medidas de apremio es largo y complicado.
Los beneficiarios deben pasar por varias etapas legales cada vez que hay un
incumplimiento, lo que puede tardar más de un mes en resolverse. Esta burocracia
puede desincentivar a los alimentarios a buscar justicia, ya que enfrentan un
camino arduo y frecuentemente infructuoso. Debido a que, la reincidencia en el
incumplimiento es común, y aunque existen sanciones más severas para aquellos
que no cumplen repetidamente, la aplicación efectiva de estas sanciones puede
ser limitada. Además, la falta de un seguimiento adecuado por parte de las
autoridades judiciales puede permitir que los deudores evadan sus
responsabilidades sin consecuencias significativas (López Guerrero y Cárdenas
Paredes, 2023).
Además,
la normativa establece que el apremio personal es una medida excepcional y
tiene límites temporales (hasta 180 días). Esto significa que
una vez cumplido este plazo, los jueces no pueden imponer nuevamente el apremio
sin un nuevo incumplimiento, lo que puede llevar a situaciones donde los
deudores se aprovechan del sistema. Si sumamos que, muchos alimentantes
enfrentan dificultades económicas reales que les impiden cumplir con sus
obligaciones alimenticias. Esto se suma a la complejidad del sistema judicial,
donde las justificaciones para el incumplimiento pueden ser consideradas por
los jueces, lo que a veces resulta en una menor presión para cumplir con los
pagos. Por lo que, estos factores combinados contribuyen a la ineficacia en la
implementación y cumplimiento de las órdenes de apremio personal en Ecuador,
afectando directamente a los beneficiarios de estas pensiones alimenticias. De
ahí que, se tornan como cesadas
las ordenes de apremio (Cangas Oña et
al., 2021).
En relación con la renovación de la orden de apremio, el
Código Orgánico General de Procesos no establece el procedimiento que debe
seguir el operador de justicia para aplicar esta figura, la cual surge como
consecuencia de la misma norma procesal (Art. 139.3 del COGEP).
Este aspecto es uno de los principios fundamentales del derecho procesal, que
es la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley. Al respecto,
el jurisconsulto Hernando Santacruz Vélez y otros (2023) indican que es la ley
la que debe especificar claramente el procedimiento a seguir para cada tipo de
litigio. Se entiende que la emisión de una orden coercitiva, que afecta uno de
los derechos fundamentales como lo es el derecho a la libertad, debe estar
claramente definida en cualquier etapa del proceso. Según el autor mencionado,
no se permite a los particulares, ni siquiera con acuerdo entre las partes,
modificar estos procedimientos, ya que las normas procesales son generalmente
absolutas, imperativas y determinan siempre los procedimientos a seguir.
La carencia de seguridad
jurídica, para el trámite de emisión de una orden de apremio en el contexto del
problema planteado impone a la academia dejar evidenciado de su existencia y de
las consecuencias que conlleva, sino además de plantear posibles soluciones que
procuren solventar esta omisión del legislador al momento de redactar el Art.
139 del Código Orgánico General de Procesos.
De acuerdo a las
respuestas emitidas por los sujetos encuestados (tabla 1) se observa que el
margen de diferencia entre los que señalan conocer de la existencia de un
procedimiento para la renovación de las ordenes de apremio frente a los que
indican no conocer uno específico es muy reducida. Con lo cual se determina que
un grupo considerable de expertos consideran que no existe un procedimiento
para la renovación de órdenes de apremio, evidenciándose el vacío procedimental
o como la doctrina lo ha denominado "omisión de previsión expresa".
De la visura de las repuestas se determina que un porcentaje importante de los
encuestados considera que no es necesario para la renovación de una orden de
apremio que se convoque a una audiencia, entiéndase que en su mayoría coinciden
que se emita dicha orden de manera escrita. Frente un número de encuestados
menor que determinan la necesidad de audiencia para la emisión de la nueva
orden de apremio cuando una anterior ha perdido vigencia.
Como análisis de esta
pregunta se puede arribar que un porcentaje considerable señala que
efectivamente la norma no prevé un procedimiento específico para la renovación
de las órdenes de apremio. En tanto que un número inferior señala por lo
contrario que no existe un vacío legal para la renovación de las ordenes de
apremio, entendiéndose que para éstos encuestado la ley si contempla un
procedimiento para la referida renovación.
De acuerdo a las
respuestas obtenidas en esta pregunta se observa que los encuestados en su gran
mayoría consideran necesario que exista una reforma al COGEP
que contemple un procedimiento determinado para la renovación de orden de
apremio, lo que se traduce que en su mayoría estos mismos encuestados,
consideren que actualmente no existe un procedimiento, conforme se analizó en
la pregunta anterior. Sin embrago un porcentaje menor señala que no es
necesaria una reforma al COGEP, entendiéndose que
este número inferior de encuestados consideran que la norma si contempla un
procedimiento claro para la renovación de órdenes de apremio.
Todo lo anteriormente
expuesto, pone de manifiesto la falta de un procedimiento claro para la
renovación de la orden de apremio personal en Ecuador ha suscitado
preocupaciones sobre la seguridad jurídica. A continuación
se presentan los principales hallazgos sobre este tema. La renovación de la
boleta de apremio personal no está explícitamente contemplada en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia ni en el Código Orgánico General de
Procesos. Esto genera incertidumbre sobre cómo proceder en casos donde se
requiere una nueva orden de apremio, lo que puede llevar a decisiones
arbitrarias por parte de los jueces. Por lo que, la emisión de nuevas boletas
de apremio depende de la comparecencia del demandado a las audiencias de
revisión. Si el demandado no se presenta, se puede ordenar un apremio total sin
considerar las circunstancias personales del obligado, lo que podría resultar
en vulneraciones a sus derechos (Dávila y Zulueta, 2022).
Dentro de las implicaciones para la Seguridad
Jurídica, la
ausencia de un procedimiento definido para la renovación de órdenes de apremio
personal puede llevar a situaciones donde los derechos fundamentales, como la
libertad personal, se vean comprometidos. Esto se debe a que los obligados
pueden ser sometidos a apremios sin un proceso justo o adecuado que respete sus
derechos (Peñafiel Espinosa et al.,
2018). De ahí que, los obligados que enfrentan apremios por no cumplir con
pensiones alimenticias pueden ser penalizados severamente sin un análisis
adecuado de su situación económica o personal. Esto incluye casos donde el
obligado puede ser incapaz de cumplir debido a condiciones como discapacidad o
enfermedad grave. Existe una necesidad urgente de reformar las
disposiciones legales actuales para establecer procedimientos claros y justos
para la aplicación y renovación del apremio personal. Esto incluiría medidas
alternativas que protejan tanto los derechos del acreedor como del deudor,
evitando abusos y garantizando un debido proceso (Alcívar Junco y Jumbo
Quezada, 2024).
CONCLUSIONES
La falta de claridad en los procedimientos para la renovación de órdenes de apremio personal en Ecuador representa un riesgo potencial para la seguridad jurídica. Es crucial implementar reformas legislativas que establezcan un marco legal adecuado y justo, garantizando así el respeto por los derechos humanos y la justicia dentro del sistema judicial ecuatoriano. Además, la ausencia de un procedimiento definido puede dar lugar a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades judiciales, lo que compromete el principio de legalidad y el debido proceso. Esto podría resultar en la emisión de órdenes sin un análisis exhaustivo de las circunstancias del caso.
La inestabilidad normativa y la falta de procedimientos claros contribuyen
a una percepción generalizada de inseguridad jurídica en Ecuador. Esto afecta
no solo a los individuos involucrados en procesos judiciales, sino también al
clima empresarial y comercial del país, generando desconfianza tanto a nivel
nacional como internacional.
Se hace evidente la necesidad de reformar las disposiciones legales
existentes para establecer procedimientos claros y justos que regulen la
renovación de órdenes de apremio personal. Esto debería incluir mecanismos que
protejan los derechos tanto del acreedor como del deudor, evitando abusos y
garantizando un debido proceso y la implementación de procedimientos claros
contribuiría al fortalecimiento del Estado de derecho en Ecuador, asegurando
que todas las acciones judiciales se realicen dentro del marco normativo
establecido y respetando los derechos fundamentales garantizados por la
Constitución ecuatoriana.
REFERENCIAS
Aguirre,
J y D’Ambrocio, D. (2023). Importancia de las medidas
cautelares dentro del procedimiento coactivo en el Ecuador. 593 Digital
Publisher CEIT, 8(3), 747-755.
https://acortar.link/W6ttCP
Alcívar,
G y Jumbo, D. (2024). Ineficacia en el cobro de pensiones alimenticias dentro
de los procesos judiciales en el Ecuador. Prohominum,
6(4), 40-52. https://acortar.link/ESMM6M
Álvarez,
M., Luzuriaga, P., Zurita, I y Jaén, C (2020). Procedimiento del apremio
personal por pensiones alimenticias en relación Interés Superior del Niño. Iustitia Socialis: Revista
Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 5(9), 387-414.
https://acortar.link/WVIAIH
Ballesteros,
R y Flores, D. (2022). Responsabilidad del pago de pensiones alimenticias bajo
la recesión por la pandemia de COVID-19 en el Ecuador. Journal
of Science and Research: Revista Ciencia e Investigación, 7(4),
56-70. https://acortar.link/XJJBRI
Cangas,
L., Salazar, L y Machado, M (2021). La amortización en el pago de las pensiones
alimenticias en el Ecuador. Dilemas contemporáneos: educación, política y
valores, 9(SPE1). https://acortar.link/ZhZHDM
Cevallos,
E (2019). Las medidas cautelares en el procedimiento civil ecuatoriano. Revista
Caribeña de Ciencias Sociales (RCCS), (10), 18.
https://acortar.link/GZRHr9
Código de la Niñez y Adolescencia (2003). Código de la Niñez y
Adolescencia. Quito: https://acortar.link/BbJtmV
Código
Orgánico General de Procesos del Ecuador (2015). Código Orgánico General de
Procesos. Quito: Corpacion de Estudios y
Publicaciones. https://acortar.link/fNGvwG
Constitución
de Montecristi (2008). Constitución de la República del Ecuador.
https://acortar.link/IFZUNs
Dávila,
J y Zulueta, A. (2022). La recuperación internacional de niños, niñas y
adolescentes en Ecuador y la carencia de un procedimiento judicial para
sustanciarlas: The international
recovery of children and adolescents in
Ecuador and the lack of a judicial procedure to substance theme.
Revista Científica Ecociencia, 9, 1-23.
https://acortar.link/wnWmiS
García,
F. (2018). Medios de comunicación y educación: Reflexiones a propósito de la
renovación curricular en la República Dominicana. Ciencia y Educación, 2(2),
29-40. https://acortar.link/g3avDB
García-Rubio,
M., López-Ruiz, S y González-Gómez, F (2019). Derechos humanos en España:
Protección del derecho al agua en familias con problemas de asequibilidad por
riesgo de pobreza y exclusión social. Análisis crítico para una reforma legal.
Agua y Territorio/Water and Landscape,
(13), 103-114. https://acortar.link/Bv8cE8
López
Alarcón, E y Pinto, L (2024). Apremio personal ante el incumplimiento del
régimen de visitas. Análisis de su aplicación. Debate Jurídico Ecuador, 7(1),
51-63. https://acortar.link/VkvbaB
López,
A y Cárdenas, K (2023). Análisis Jurídico del Apremio Personal en Procesos de
Alimentos. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(5),
876-896. https://acortar.link/beoNie
Peñafiel,
Á., Romero, A y Zambrano, R (2018). La garantía constitucional de la seguridad
jurídica y su relación con los derechos fundamentales en la república del
Ecuador. Espirales Revista Multidisciplinaria de investigación, 2(22).
https://acortar.link/jb80nQ
Pérez,
F y García, H. (2024). La reincidencia del apremio personal en los juicios de
alimentos y sus efectos en el pago de pensiones alimenticias. 593 Digital
Publisher CEIT, 9(5), 709-721.
https://acortar.link/RSzTw3
Presidencia
de la Corte Nacional de Justicia. (2020, junio 22). Absolución de consultas:
criterio no vinculante [Cuando se dispone el apremio personal en audiencia, se
debe ordenar el apremio y disponer la detención del obligado ese instante, o se
debe únicamente disponer el apremio y enviar la boleta de apremio la casilla
judicial.]. Mensaje remitido por el Presidente de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha. Oficio: 213-2019-P-CPJP. https://acortar.link/lM7FsS
Santacruz,
M., Moreno, J., Molleturo, J y Galvis, K (2023).
Mediación sanitaria y su importancia en la Educación de Médicos y abogados en
Ecuador. Revista Conrado, 19(90), 314-319. https://acortar.link/0i390Q