https://revistalex.org

Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1407 - 1419

La carencia de procedimiento para renovar la orden de apremio personal vulnera la seguridad jurídica

 

The lack of a procedure to renew the personal arrest warrant violates legal certainty

 

A falta de procedimento para a renovação da providência cautelar viola a segurança jurídica

 

Holger Geovanny García Segarra

hggarcias@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

 

Mayra Gisella Cueva Cruz

mcuevac@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4951-4304

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido 10 de octubre 2024 | Aceptado 12 de noviembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.252

RESUMEN

El cumplimiento de las pensiones alimentarias para los menores no siempre se realiza, a pesar de las normativas que protegen sus derechos. Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es analizar cómo la falta de un procedimiento para renovar la orden de apremio personal afecta la seguridad jurídica en Ecuador. Se llevó a cabo un estudio empírico-cualitativo con un diseño experimental. Inicialmente, se utilizó el método empírico a través del análisis de casos, y finalmente se aplicó un muestreo no probabilístico intencional con la participación de 66 expertos en derecho familiar, a quienes se les realizó una encuesta. Los resultados indicaron que la falta de claridad en los procedimientos para renovar órdenes de apremio personal en Ecuador representa una posible vulneración de la seguridad jurídica. Por lo tanto, es crucial implementar reformas legislativas que establezcan un marco legal adecuado, garantizando así los derechos humanos y la justicia en el sistema judicial.

 

Palabras clave: Apremio personal; Pensiones alimentarias; Reformas legislativas; Seguridad jurídica

 

ABSTRACT

The enforcement of child support payments is not always carried out, despite the legal provisions that regulate their rights. Therefore, the objective of this research is to evaluate the effect of the lack of a procedure to renew the personal restraining order on legal security in Ecuador. An empirical-qualitative research was carried out, which is based on an experimental design. First, the empirical method was used through the study of cases and finally, an intentional non-probabilistic sampling was used in which a population of 66 family experts participated, to whom a survey was applied. What was revealed was that the lack of clarity in the procedures to renew personal restraining orders in Ecuador represents a potential violation of legal security. Therefore, it is essential that legislative reforms be implemented that provide an adequate legal framework, ensuring human rights and justice in the judicial system.

 

Key words: Personal restraining order; Child support; Legislative reforms; Legal security

 

RESUMO

O cumprimento do pagamento de alimentos a favor dos menores nem sempre é realizado, apesar das disposições regulamentares que regulam os seus direitos. Portanto, o objetivo desta pesquisa é avaliar o efeito da falta de procedimento para renovar a ordem de restrição pessoal viola a segurança jurídica no Equador. Foi realizada uma pesquisa empírico-qualitativa, baseada em um desenho experimental. O método empírico foi utilizado primeiramente através de estudos de caso e por último, foi utilizada uma amostragem não probabilística intencional na qual participou uma população de 66 especialistas em família, aos quais foi aplicado um inquérito. A falta de clareza nos procedimentos de renovação das medidas de restrição pessoal no Equador representa uma potencial violação da segurança jurídica. Portanto, é essencial que sejam implementadas reformas legislativas que proporcionem um quadro jurídico adequado, garantindo os direitos humanos e a justiça no sistema judicial.

 

Palavras-chave: Pressão pessoal; Pensão alimenticia; Reformas legislativas; Segurança jurídica

 

INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) establece que los padres son los principales responsables de proporcionar alimentos a sus hijos. Sin embargo, el cumplimiento de las pensiones alimentarias para los menores no siempre se lleva a cabo, a pesar de las normativas que protegen sus derechos. Por otro lado, el Código Orgánico General de Procesos (2015) permite convocar audiencias de apremio para justificar la falta de pago. No obstante, sería útil ampliar los mecanismos existentes para garantizar el efectivo cobro de estas pensiones, asegurando así que los menores puedan ejercer plenamente su derecho a recibir alimentos. Las estadísticas del Consejo de la Judicatura indican que hay 954,965 beneficiarios de pensiones alimentarias en el país. Esto resalta la necesidad de fortalecer los mecanismos legales y administrativos para asegurar que estas obligaciones se cumplan adecuadamente, garantizando el bienestar y desarrollo integral de los menores.

La Corte Constitucional ha afirmado que "el enfoque del Código de la Niñez y Adolescencia establece que asumir las responsabilidades relacionadas con la tenencia de niños, niñas y adolescentes, que incluye tanto el trabajo de sustento como el cuidado humano, junto con el aporte económico necesario para satisfacer las necesidades no cubiertas por la pensión establecida, ya constituye un aporte significativo del progenitor en el cumplimiento de su responsabilidad parental" (Sentencia N.° 048-13-SCNCC, 2013). Sin embargo, el sistema procesal vigente no proporciona suficientes mecanismos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de impago. Se limita principalmente a la figura del apremio como un mecanismo coercitivo. Por lo tanto, es esencial incorporar una figura legal que permita al juez imponer gravámenes sobre los bienes del alimentante para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones (Alcívar Junco y Jumbo Quezada, 2024).

Por lo que, no contemplan explícitamente un procedimiento para la renovación de las órdenes de apremio personal. Según la legislación vigente, el apremio personal se activa principalmente tras la falta de comparecencia del alimentante a una audiencia de revisión, donde se evalúa el incumplimiento de las obligaciones alimenticias. Sin embargo, si no se establece un procedimiento para renovar estas órdenes, se corre el riesgo de que se emitan decisiones arbitrarias que vulneren derechos constitucionales, como el derecho a la libertad (Peñafiel Espinosa et al., 2018).

En Ecuador, se ha establecido un Estado Constitucional de derechos y justicia desde la promulgación de la Constitución de Montecristi (2008). Teóricamente, esto significa que los operadores del sistema jurídico deben proteger rigurosamente los derechos constitucionales. Sin embargo, expertos señalan que muchas de estas garantías se ven comprometidas debido a la mala aplicación o priorización de ciertos derechos fundamentales, lo que puede llevar a la violación de otros derechos y garantías que tienen el mismo rango constitucional. Por lo tanto, para asegurar la armonía social, es crucial mantener el equilibrio que solo puede lograrse a través del debido proceso. Por lo que, La ausencia de un procedimiento claro puede llevar a situaciones en las que los alimentantes sean detenidos sin un debido proceso. Esto ocurre especialmente si se dictan órdenes de apremio sin seguir los pasos establecidos por la ley, lo que puede considerarse una violación a los derechos humanos y a la seguridad jurídica. Además, la falta de claridad sobre cómo y cuándo debe renovarse una orden puede generar incertidumbre tanto para los jueces como para los ciudadanos afectados.

Para abordar estas deficiencias, es fundamental que se establezcan procedimientos claros y accesibles para la renovación de órdenes de apremio personal. Algunas propuestas incluyen, el desarrollo de normativas claras, donde crear regulaciones específicas que detallen el proceso para solicitar y renovar órdenes de apremio. Además, capacitación judicial, para proporcionar formación a jueces y funcionarios sobre los derechos humanos y las implicaciones legales del apremio personal. Así como, mecanismos de supervisión, para implementar mecanismos que permitan revisar y supervisar las decisiones relacionadas con el apremio personal, garantizando así que se respeten los derechos fundamentales (Dávila y Zulueta, 2022). Ya que, la falta de un procedimiento adecuado para renovar las órdenes de apremio personal no solo afecta a los alimentantes, sino que también socava la confianza en el sistema judicial ecuatoriano. Es imperativo que se tomen medidas para rectificar esta situación y asegurar que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos dentro del marco legal establecido. Por lo que, el objetivo de esta investigación es evaluar el efecto de la carencia de procedimiento para renovar la orden de apremio personal  vulnera la seguridad jurídica en el Ecuador.

 

MÉTODO

La investigación actual es de tipo empírico-cualitativa y se fundamenta en un diseño experimental. Este modelo sigue una secuencia lineal y se enfoca en la verificación de hipótesis con el objetivo de lograr su generalización. La experimentación se centra en el análisis de la renovación de la boleta de apremio en los juicios de alimentos y su relación con el principio constitucional de la seguridad jurídica.

En primera instancia, en el proceso de investigación se ha empleado un método empírico para el estudio de casos, mediante el cual se analizó la normativa vigente relacionada con la renovación de la boleta de apremio por el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias en los juicios de prestación de alimentos, específicamente lo dispuesto en el Art. 139, numeral tercero, del Código Orgánico General de Procesos. A través de este primer método, se pudo determinar que no existe una normativa clara y precisa sobre el procedimiento que deben seguir los administradores de justicia para renovar la boleta de apremio personal; la normativa actual solo menciona la facultad del juez para renovarla, sin especificar el proceso a seguir.

Finalmente, Se utilizó un muestreo no probabilístico intencional en el cual participaron una población de 66 expertos en materia de familia a fin de verificar sus diferentes puntos vista referente al tema de este proyecto, estableciéndose como variables: la existencia de un procedimiento para la renovación de la boleta de apremio, los diferentes procedimientos actuales que se efectúan para dicha renovación, la posible vulneración a la seguridad jurídica, por la no existencia de un procedimiento claro y específico; y, finalmente, la necesidad de una reforma mediante la cual se cree dicho procedimiento.

Después de tabular los datos recolectados mediante los cuestionarios, se realizó una evaluación inicial de la normalidad de la distribución de dichos datos. Este paso es esencial para seleccionar la prueba estadística más adecuada para el análisis. La verificación de la normalidad determinó si era conveniente aplicar pruebas paramétricas o no paramétricas; en este caso, la prueba de normalidad de Kolmogorov-Smirnov sugirió que se debería utilizar la prueba no paramétrica de Wilcoxon.

 

RESULTADOS

Para los estudios de casos se tuvieron en cuanta aquellos donde exista de un procedimiento para la renovación de la boleta de apremio, los diferentes procedimientos actuales que se efectúan para dicha renovación, la posible vulneración a la seguridad jurídica, por la no existencia de un procedimiento claro y específico.

El primer caso se analiza la causa No. 11318-2017-00002, que viene a conocimiento de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Machala, en el cual se solicita la emisión de una orden de apremio, con fecha 6 de marzo de 2024,  por cuanto a decir de la solicitante ha caducado, por haber transcurrido treinta días desde el día de su emisión, conforme lo prevé el Art. 139 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos, por tanto , al existir la petición el operador de justicia dispone conforme lo demanda la norma a verificar el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias para lo cual remite el proceso a la oficina de pagaduría, misma que con fecha 27 de marzo de 2024, certifica que efectivamente existe dos y más pensiones alimenticias incumplidas, liquidación que es notificada a las partes, en especial al obligado/demandado, conforme lo impone el art. 135 ibídem,  y cumplido con el término judicial,  convoca el juzgador a audiencia, motivando su señalamiento en lo que dispone el art. 137 de la norma de la materia, sin embargo no ordena en la misma convocatoria la medida prohibición de salida del país de acuerdo a lo que dicta el articulado en mención.

Una vez evacuada la audiencia ordena el apremio personal total oralmente y posterior atendiendo a la literalidad del Art.  136 in-fine del Código de materia, emite su pronunciamiento por escrito el día 16 de mayo de 2024, notificado el mismo, gira la correspondiente boleta de apremio, es así que trascurrieron desde la petición de una nueva orden de apremio hasta su emisión el tiempo de cincuenta días, para obtener la nueva orden de apremio.

Para el segundo caso se ha tomado el proceso con número de orden 07205-2017-01505, la actora con fecha 7 de marzo de 2024, solicita conforme el numeral tercero del Art. 139 se le conceda la renovación de la orden de apremio, indicando que se le ha caducado, por tanto el juzgador procede a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 136 del Código Orgánico General de Proceso, esto es verificar que el demandado adeuda dos o más pensiones, por lo que remite a oficina de pagaduría para constatar el requerimiento legal, obtenida dicha certificación, e igual forma dando cumplimiento con el Art. 135 del cuerpo de leyes en mención, procede a notificar al obligado/demandado con la respectiva liquidación. Agotado el término judicial el operador de justicia con fecha 4 de abril de 2024, emite su auto de Renovación de Orden de Apremio y gira la boleta respectiva. Del análisis de este caso se verifica que desde la petición de renovación hasta que se emite el auto de renovación de apremio han transcurrido veintiocho días.

Mientras que, el tercero se considera la causa de alimentos signada con el 07205-2021-02082, en donde la parte actora con fecha 19 de enero del 2024, presenta escrito solicitando la nueva orden de apremio, ya que la misma “la orden de apremio emitida con fecha 3 de febrero de 2022, se encuentra caducada” es así que el juzgado a fin de cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del Art. 136 del Código General de Procesos, dispone en auto de sustanciación de 23 de enero del 2024, que el departamento de pagaduría realice la correspondiente liquidación. Con fecha 24 de enero del 2024, la pagadora remite su liquidación en la que se certifica que efectivamente existen dos y más pensiones alimenticias pendientes de pago. Ante lo cual la operadora de justicia atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 135 ibídem, previniendo al demandado que cumpla con lo adeudado, corre traslado por el término de cuarenta y ocho horas con la referida liquidación.

Por lo que, agotado el término judicial procede la señora jueza, a llamar a las partes para audiencia de revisión de apremio, motivando la referida convocatoria en los Arts. 137 y Art.18 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. Efectuada la audiencia en mención, en atención a lo dispuesto en el Art. 136 in fine del Código de la materia emite el 15 de mayo del 2024, su auto de apremio y finalmente gira la orden de detención por apremio el 20 de mayo de 2024. Es así que del análisis de este proceso se observa que transcurrieron ciento veintidós días contados desde la solicitud hasta la obtención efectiva de la nueva orden de apremio en el contexto del numeral tercero del Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos.

Y el cuarto caso en análisis es el número de orden 07205-2017-02245, de alimentos, en el cual la parte actora solicita por escrito de fecha 11 de marzo de 2024 se le “actualice o renové la orden de apremio”, por lo que la operadora justicia en atención del primero inciso Art. 136 del Código General de Procesos, dispone que pagaduría realice la correspondiente liquidación, a fin de determinar que el demandado ha incumplido con la disposición judicial de cancelar las pensiones alimenticias. Obtenida la certificación de pagaduría en donde efectivamente hace conocer que el demandado adeudo dos y más pensiones alimenticias, la señora jueza, con el objeto de prevenir al demandado procede a correr traslado con la referida liquidación a las partes por el término de cinco días. Agotado el término judicial, en auto de fecha 5 de abril del 2024, emite la nueva orden de apremio y gira la correspondiente boleta el mismo día 5 de abril del 2024. Analizado el presente proceso judicial se verifica que desde la petición de nueva orden que presentó la parte actora hasta que la misma obtuvo la nueva orden de apremio, transcurrieron veinticinco días. Después de analizar los casos anteriores se puede destacar que existe desconocimiento por parte de los especialistas a la hora de aplicar los legislado en materia de apremios de ahí los atrasos en

 

Tabla 1. Resultados de las encuestas aplicada a especialistas, %

Preguntas del cuestionario

Si

No

¿Conoce Ud Si existe un procedimiento, para la renovación de orden de apremio en materia de alimentos?

56.30

43.70

¿Considera Ud. si para la renovación de orden de apremio es necesario una audiencia?

37.50

62.50

¿Cree Ud Que existe un vacío legal respecto al procedimiento para la renovación de orden de apremio?

75.00

25.00

¿Cree Ud. que es necesaria una reforma en el COGEP para determinar un procedimiento para la renovación de boletas de apremio?

81.30

18.70

 

De acuerdo con los resultados de la encuesta (tabla 1), de los expertos en materia de familia donde el 56.3% señala conocer la existencia de un procedimiento para la renovación de orden de apremio en materia de alimentos, aunque un 43.7% señala que no conoce que exista el referido procedimiento. Por otra parte, un 62.5% señala que para la renovación de orden de apremio considera que no es necesaria la convocatoria de audiencia, en contraposición a un 37.5% plantea la necesidad de su emisión. Así mismo, en cuanto a la existencia de un vacío legal respecto al procedimiento para la renovación de las órdenes de apremio en materia de alimentos el 75% considera que si existe y el 25% que no. Y el 81.30% señala la necesidad de una reforma en el COGEP que contemple un procedimiento para la renovación de la orden de apremio, frente a un 18.70% que considera no es necesario.

 

Discusión

La prestación de alimentos, que está estrechamente vinculada a la obligación de proporcionarlos, es fundamental en el contexto familiar, siendo crucial para la subsistencia y el bienestar de las personas. Según la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia (2020), en Ecuador, el derecho a recibir alimentos se remonta a 1861, cuando se adoptó el código civil chileno como modelo para crear el propio. Posteriormente, en 1889, el tercer código civil estableció la obligación de proporcionar alimentos a los hijos, tanto legítimos como ilegítimos. La legislación ecuatoriana especifica claramente los procedimientos que deben seguir las partes involucradas y los jueces para emitir órdenes de apremio, lo cual está establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Cevallos Gorozabe, 2019).

Por lo tanto, considerando los casos analizados y la normativa mencionada, el operador de justicia debe convocar una audiencia cuyo objetivo es determinar las medidas de apremio que se aplicarán, sin abordar el monto de las pensiones vencidas ni otras cuestiones. Así, como primer requisito, la persona obligada debe justificar las razones por las cuales no ha pagado a tiempo las pensiones adeudadas. Según lo estipulado en el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, solo se consideran razones suficientes tres situaciones: a) no tener actividad laboral ni recursos económicos, b) ser una persona con discapacidad, y c) sufrir de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impida realizar actividades laborales (Pérez Velásquez y García Segura, 2024).

Por lo que, si el obligado no logra justificar cualquiera de las razones antes enumeradas anteriormente o no comparece a la referida audiencia, el juzgador deberá ordenar el apremio personal total, medida que de acuerdo a la opinión consultiva deberá ejecutarse en los términos del Art. 136 del Cuerpo de leyes antes citado, esto es que para su ejecución el juzgador deberá dictar una providencia que se notificará, a más de las partes, a la Policía Nacional, siendo responsabilidad del juzgador su cumplimiento, en virtud que de acuerdo a la norma, no es suficiente el pronunciamiento oral en la audiencia (López Alarcón et al., 2024 ).

De ahí que, sea menester destacar que este auto/providencia en donde se ordena el apremio personal no es susceptible de recurso de apelación, por cuanto la norma procedimental no contempla expresamente dicho recurso, afirmación que ha sido igualmente corroborada por la Corte Nacional en su Opinión Consultiva del Año 2018. Del estudio y análisis del numeral tercero del Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos aparece una nueva figura jurídica que no se encontraba contemplada en los anteriores cuerpos legales que regulaban los apremios personales. Por cuanto, la referida disposición legal especifica un tiempo de vigencia para que las ordenes de apremio personal sean ejecutadas, siendo éste el de treinta días contados desde fecha en que se dictó la providencia ordenando la misma (Ballesteros Jiménez y Flores Ballesteros, 2022).

Sobre este tema, es importante destacar que la implementación en la norma del tiempo de vigencia de las órdenes de apremio para ser ejecutadas válidamente, es acertada, por cuanto responde a que los actos procesales surgen en el espacio y tiempo. En cuanto al espacio, se refiere a los límites jurisdiccionales; y, sobre el tiempo, es el que influye en la marcha del proceso, pues el acto procesal debe ser realizado oportunamente, para que el mismo se torne eficaz (García Leguizamón, 2018; García Rubio et al., 2019).  Siendo ésta la razón de los ordenamientos procesales para que señalen límites temporales a la actividad de los sujetos procesales y se fijen días y horas hábiles dentro de los actos para que puedan ser ejecutados. Entendiéndose que dichos límites traen consigo pérdida de un derecho o extinción de un proceso (Álvarez Cornejo et al., 2020).

De manera que, las órdenes de apremio, como un acto de procesal, pierden su eficacia cuando no se las ha ejecutado dentro del tiempo oportuno, lo que está dado porque a pesar de que la legislación ecuatoriana establece medidas coercitivas, como el apremio personal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, estas no siempre son efectivas. Se ha reportado que hasta el 84% de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales son incumplidas, lo que sugiere que las sanciones no logran ejercer la presión necesaria sobre los deudores (Aguirre Ramírez y D’Ambrocio-Camacho, 2023). Además, el proceso para solicitar y ejecutar medidas de apremio es largo y complicado. Los beneficiarios deben pasar por varias etapas legales cada vez que hay un incumplimiento, lo que puede tardar más de un mes en resolverse. Esta burocracia puede desincentivar a los alimentarios a buscar justicia, ya que enfrentan un camino arduo y frecuentemente infructuoso. Debido a que, la reincidencia en el incumplimiento es común, y aunque existen sanciones más severas para aquellos que no cumplen repetidamente, la aplicación efectiva de estas sanciones puede ser limitada. Además, la falta de un seguimiento adecuado por parte de las autoridades judiciales puede permitir que los deudores evadan sus responsabilidades sin consecuencias significativas (López Guerrero y Cárdenas Paredes, 2023).

Además, la normativa establece que el apremio personal es una medida excepcional y tiene límites temporales (hasta 180 días). Esto significa que una vez cumplido este plazo, los jueces no pueden imponer nuevamente el apremio sin un nuevo incumplimiento, lo que puede llevar a situaciones donde los deudores se aprovechan del sistema. Si sumamos que, muchos alimentantes enfrentan dificultades económicas reales que les impiden cumplir con sus obligaciones alimenticias. Esto se suma a la complejidad del sistema judicial, donde las justificaciones para el incumplimiento pueden ser consideradas por los jueces, lo que a veces resulta en una menor presión para cumplir con los pagos. Por lo que, estos factores combinados contribuyen a la ineficacia en la implementación y cumplimiento de las órdenes de apremio personal en Ecuador, afectando directamente a los beneficiarios de estas pensiones alimenticias. De ahí que, se tornan como cesadas las ordenes de apremio (Cangas Oña et al., 2021).

En relación con la renovación de la orden de apremio, el Código Orgánico General de Procesos no establece el procedimiento que debe seguir el operador de justicia para aplicar esta figura, la cual surge como consecuencia de la misma norma procesal (Art. 139.3 del COGEP). Este aspecto es uno de los principios fundamentales del derecho procesal, que es la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley. Al respecto, el jurisconsulto Hernando Santacruz Vélez y otros (2023) indican que es la ley la que debe especificar claramente el procedimiento a seguir para cada tipo de litigio. Se entiende que la emisión de una orden coercitiva, que afecta uno de los derechos fundamentales como lo es el derecho a la libertad, debe estar claramente definida en cualquier etapa del proceso. Según el autor mencionado, no se permite a los particulares, ni siquiera con acuerdo entre las partes, modificar estos procedimientos, ya que las normas procesales son generalmente absolutas, imperativas y determinan siempre los procedimientos a seguir.

La carencia de seguridad jurídica, para el trámite de emisión de una orden de apremio en el contexto del problema planteado impone a la academia dejar evidenciado de su existencia y de las consecuencias que conlleva, sino además de plantear posibles soluciones que procuren solventar esta omisión del legislador al momento de redactar el Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos.

De acuerdo a las respuestas emitidas por los sujetos encuestados (tabla 1) se observa que el margen de diferencia entre los que señalan conocer de la existencia de un procedimiento para la renovación de las ordenes de apremio frente a los que indican no conocer uno específico es muy reducida. Con lo cual se determina que un grupo considerable de expertos consideran que no existe un procedimiento para la renovación de órdenes de apremio, evidenciándose el vacío procedimental o como la doctrina lo ha denominado "omisión de previsión expresa". De la visura de las repuestas se determina que un porcentaje importante de los encuestados considera que no es necesario para la renovación de una orden de apremio que se convoque a una audiencia, entiéndase que en su mayoría coinciden que se emita dicha orden de manera escrita. Frente un número de encuestados menor que determinan la necesidad de audiencia para la emisión de la nueva orden de apremio cuando una anterior ha perdido vigencia.

Como análisis de esta pregunta se puede arribar que un porcentaje considerable señala que efectivamente la norma no prevé un procedimiento específico para la renovación de las órdenes de apremio. En tanto que un número inferior señala por lo contrario que no existe un vacío legal para la renovación de las ordenes de apremio, entendiéndose que para éstos encuestado la ley si contempla un procedimiento para la referida renovación.

De acuerdo a las respuestas obtenidas en esta pregunta se observa que los encuestados en su gran mayoría consideran necesario que exista una reforma al COGEP que contemple un procedimiento determinado para la renovación de orden de apremio, lo que se traduce que en su mayoría estos mismos encuestados, consideren que actualmente no existe un procedimiento, conforme se analizó en la pregunta anterior. Sin embrago un porcentaje menor señala que no es necesaria una reforma al COGEP, entendiéndose que este número inferior de encuestados consideran que la norma si contempla un procedimiento claro para la renovación de órdenes de apremio.

Todo lo anteriormente expuesto, pone de manifiesto la falta de un procedimiento claro para la renovación de la orden de apremio personal en Ecuador ha suscitado preocupaciones sobre la seguridad jurídica. A continuación se presentan los principales hallazgos sobre este tema. La renovación de la boleta de apremio personal no está explícitamente contemplada en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ni en el Código Orgánico General de Procesos. Esto genera incertidumbre sobre cómo proceder en casos donde se requiere una nueva orden de apremio, lo que puede llevar a decisiones arbitrarias por parte de los jueces. Por lo que, la emisión de nuevas boletas de apremio depende de la comparecencia del demandado a las audiencias de revisión. Si el demandado no se presenta, se puede ordenar un apremio total sin considerar las circunstancias personales del obligado, lo que podría resultar en vulneraciones a sus derechos (Dávila y Zulueta, 2022).

Dentro de las implicaciones para la Seguridad Jurídica, la ausencia de un procedimiento definido para la renovación de órdenes de apremio personal puede llevar a situaciones donde los derechos fundamentales, como la libertad personal, se vean comprometidos. Esto se debe a que los obligados pueden ser sometidos a apremios sin un proceso justo o adecuado que respete sus derechos (Peñafiel Espinosa et al., 2018). De ahí que, los obligados que enfrentan apremios por no cumplir con pensiones alimenticias pueden ser penalizados severamente sin un análisis adecuado de su situación económica o personal. Esto incluye casos donde el obligado puede ser incapaz de cumplir debido a condiciones como discapacidad o enfermedad grave. Existe una necesidad urgente de reformar las disposiciones legales actuales para establecer procedimientos claros y justos para la aplicación y renovación del apremio personal. Esto incluiría medidas alternativas que protejan tanto los derechos del acreedor como del deudor, evitando abusos y garantizando un debido proceso (Alcívar Junco y Jumbo Quezada, 2024).

 

CONCLUSIONES

La falta de claridad en los procedimientos para la renovación de órdenes de apremio personal en Ecuador representa un riesgo potencial para la seguridad jurídica. Es crucial implementar reformas legislativas que establezcan un marco legal adecuado y justo, garantizando así el respeto por los derechos humanos y la justicia dentro del sistema judicial ecuatoriano. Además, la ausencia de un procedimiento definido puede dar lugar a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades judiciales, lo que compromete el principio de legalidad y el debido proceso. Esto podría resultar en la emisión de órdenes sin un análisis exhaustivo de las circunstancias del caso.

La inestabilidad normativa y la falta de procedimientos claros contribuyen a una percepción generalizada de inseguridad jurídica en Ecuador. Esto afecta no solo a los individuos involucrados en procesos judiciales, sino también al clima empresarial y comercial del país, generando desconfianza tanto a nivel nacional como internacional.

Se hace evidente la necesidad de reformar las disposiciones legales existentes para establecer procedimientos claros y justos que regulen la renovación de órdenes de apremio personal. Esto debería incluir mecanismos que protejan los derechos tanto del acreedor como del deudor, evitando abusos y garantizando un debido proceso y la implementación de procedimientos claros contribuiría al fortalecimiento del Estado de derecho en Ecuador, asegurando que todas las acciones judiciales se realicen dentro del marco normativo establecido y respetando los derechos fundamentales garantizados por la Constitución ecuatoriana.

 

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