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Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1420 – 1435

Imputabilidad y responsabilidad penal de los adolescentes infractores: un conflicto frente a las disposiciones internacionales

 

Imputability and criminal responsibility of adolescent offenders: a conflict with international provisions

 

Imputabilidade e responsabilidade criminal de adolescentes infratores: um conflito com as disposições internacionais

 

Agatha Juliana Sánchez Dávila

agathajsd@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-3147-5493

 

María Cristina Vera Cruz

e.mcverac@sangregorio.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-5982-5117

 

Henrry Stalin Villacis Londoño

hsvillacis@sangregorio.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0823-2503

 

Universidad Particular “San Gregorio de Portoviejo”. Portoviejo, Ecuador

 

Artículo recibido 28 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.253

RESUMEN

La imputabilidad y responsabilidad penal de los adolescentes infractores constituye un debate complejo y multifacético que ha generado un amplio consenso a nivel internacional. La presente es una investigación jurídica documental, con enfoque cualitativo de naturaleza descriptiva, con el objetivo de analizar la imputabilidad y responsabilidad penal de los menores en el sistema jurídico ecuatoriano, un conflicto frente a las disposiciones internacionales, cuestionando la ponderación de las medidas legales que se emplean, sin considerar criterios multidisciplinarios como factores biológicos, psicológicos, cognitivos, sociales y emocionales, para evaluar la madurez y responsabilidad de cada individuo. Los resultados revelan que, en Ecuador, aunque se han realizado avances en los últimos años, persisten desafíos estructurales que limitan la implementación plena de un modelo de justicia juvenil centrado en la reinserción social. Llegando a la conclusión que los menores son imputables, y que los criterios sobre la imputabilidad de los adolescentes infractores en Ecuador pueden considerarse como poco fundamentados.

 

Palabras clave: Adolescentes; Delito; Imputabilidad; Madurez; Responsabilidad

 

ABSTRACT

This scientific article analyzed the problem of the non-imputability of minor offenders in Ecuador, questioning the weighting of the legal measures that are used, without considering multidisciplinary criteria, such as biological, psychological, cognitive, social and emotional factors, to evaluate maturity. and responsibility of each individual, instead of generalizing based solely on chronological age, taking into account the seriousness of the crime and the minor's ability to understand the consequences of their actions, finding a balance between criminal responsibility and the specific circumstances of each individual. case. All this using a qualitative methodology with a bibliographic review that allowed us to obtain data related to the topic raised. Reaching the conclusion that minors are imputable, and that the criteria on the imputability of adolescent offenders in Ecuador can be considered poorly founded.

 

Keywords: Capacity; Crime; Imputability; Maturity; Responsibility

 

RESUMO

Este artigo científico analisou o problema da inimputabilidade dos menores infratores no Equador, questionando a ponderação das medidas legais que são empregar, sem considerar critérios multidisciplinares, como fatores biológicos, psicológico, cognitivo, social e emocional, para avaliar a maturidade e responsabilidade de cada indivíduo, em vez de generalizar com base apenas na idade cronológica, tendo em conta a gravidade do crime e a capacidade do menor entender as consequências de suas ações, encontrando um equilíbrio entre responsabilidade criminal e as circunstâncias específicas de cada caso. tudo isso utilizando uma metodologia qualitativa com uma revisão bibliográfica que permitiu obter dados relacionados ao tema levantado. Chegando à conclusão de que os menores são imputáveis, e que os critérios sobre a imputabilidade dos adolescentes infratores no Equador podem ser considerados infundados.

 

Palavras-chave: Habilidade; Crime; Imputabilidade; Maturidade; Responsabilidade

 

INTRODUCCIÓN

En los adolescentes infractores, la imputabilidad y responsabilidad penal constituyen un debate complejo y multifacético que ha generado un amplio consenso a nivel internacional. Sin embargo, la aplicación práctica de estos principios en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales revela una gran diversidad de criterios y soluciones.

En el ámbito del proceso penal la teoría del delito desempeña un papel crucial al determinar la responsabilidad penal de una persona acusada de cometer un delito. Esta teoría establece una serie de criterios que deben ser evaluados en cada caso particular para determinar si se ha afectado un bien jurídico, por lo tanto, evidenciar la comisión de un delito, que incluso González (2008) indica que toda acción para constituir un delito debe ser una conducta típica, antijurídica y culpable, por tanto, cumplir con los diferentes requisitos en cada uno de estos aspectos determinará si la conducta es considerada ilícita.

De allí que, la culpabilidad como tercer elemento en la teoría del delito es conseguida a partir del análisis de que la conducta ha cumplido con los dos pasos previos de la teoría del delito, es decir, que ha sido una conducta típica y antijurídica. La valoración de la culpabilidad implica evaluar si es o no apropiada la imposición de una pena por esa acción que debe estar directamente vinculada al daño causado u afectación producida. El concepto de la culpabilidad ha sido abordado por dos teorías propuestas, generando un debate sobre si dicha categoría dogmática debe regirse por la teoría causalista o la finalista.

Por otro lado, la teoría causalista determina que la culpabilidad se basa en la relación psicológica del sujeto con el acto cometido. Mientras que la teoría finalista sostiene que la mera relación psicológica con el hecho no es suficiente, involucrando así a lo denominado como dolo y la culpa, fuera de la culpabilidad, por lo que, para la teoría finalista, la reprochabilidad presupone la capacidad de entender el contenido la norma, siendo que, quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable, comprendiendo loque dicta la norma, es decir, si podía obrar de otra manera. (González, 2008) Entendiéndose entonces que la culpabilidad no es sino el reproche por actuar con conciencia clara de la ilicitud del hecho que se realiza, junto al incumplimiento con el derecho y con la sociedad -sin riesgo físico y sin presión psíquica insuperables- en circunstancias idóneas para actuar correctamente. (Sala Tercera De La Corte Suprema De Justicia, 2010)

En el Ecuador, la culpabilidad se encuentra regulada en el artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal (2014), el cual establece que “para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”. La imputabilidad por su parte se refiere a la capacidad de culpabilidad y, mediante ella, se realiza el reproche o desaprobación personal por la comisión del injusto penal.

Ahora bien, teniendo en claro los elementos de la teoría del delito se debe distinguir que una cosa es la imputabilidad y otra la responsabilidad, puesto que la primera implica que se le atribuye a alguien un determinado efecto como causa útil del mismo, en cambio la segunda representa una consecuencia de lo efectuado atribuyendo la responsabilidad de que resarcir un daño y a someterse a una pena en repercusión de su actuar. Pero lo cierto es que la responsabilidad penal es una consecuencia de la imputabilidad penal y que ambos son un componente de la culpabilidad.

En este mismo orden, la capacidad de culpabilidad para Zaffaroni (2002), se ha conceptualizado como la ausencia de impedimento de carácter psíquico (voluntad) para la comprensión de la antijuricidad (lo que dispone la norma) y para la adecuación de la conducta conforme a esa comprensión, es decir, como el conjunto de facultades psíquicas que debe poseer un sujeto autor de un delito.

Por tanto, la imputabilidad es aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo. Etimológicamente el término proviene de la raíz latina “imputare” que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de alguien; es decir que la persona puede comprender y entender el deber y la autodeterminación de la voluntad. 

Por su parte, Hernández (2015) establece que la imputabilidad es un término jurídico, que hace referencia a la capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable. Por tanto, para determinar la imposición de una pena al autor de una acción u omisión antijurídica, es fundamental evaluar hasta qué punto dicho sujeto fue culpable de la conducta realizada. No obstante, existen factores relacionados con la inimputabilidad, tal como sucede en el contexto de los menores, su inclusión o exclusión en el ámbito del Derecho penal depende de la culpabilidad presente en sus acciones. Por ello, resulta necesario analizar los requisitos de la culpabilidad, que en el caso de los menores se concretan en el estudio de las condiciones necesarias para que pueda existir un juicio que implique reproche penal (imputabilidad).

Con respeto al entendimiento de quienes son los sujetos que constituyen a los denominados menores infractores, las posiciones doctrinales en torno a la naturaleza de la responsabilidad del menor transgresor de la Ley penal parten del previo estudio de la culpabilidad como elemento integrante de la imputación delictiva (Ballester, 2007).

En cuanto a esto, los "menores infractores", son personas menores de edad que han cometido actos delictivos y por ende han violado la ley, aunque este término puede  variar según la jurisdicción, pero generalmente se utiliza para describir a adolescentes que han sido encontrados culpables de conductas ilegales y que están sujetos a medidas legales y procesos diseñados para abordar y corregir su comportamiento.

En Ecuador, por ejemplo según el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal (2014), las personas que tienen una edad por debajo de los dieciocho años y que están en conflicto con la ley penal deben ser sometidos a las reglas establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, puesto que en el artículo 305 se determina que “los adolescentes son penalmente inimputables”, sin embargo el artículo 306 del  mismo código especifica que los “que cometan infracciones tipificadas en el Código  Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con las preceptos del presente Código”.

Esto es debido a que el Ecuador, así como muchos otros países manejan una concepción correccionalista la cual considera que los menores no podrían ser objeto de un procedimiento penal porque carecen de madurez, reclamando dicho argumento con el fin de excluir al menor infractor del concepto de imputabilidad y consecuentemente de culpabilidad (Echeburua et al., 1989).

Además de ello, hay que recordar que uno de los argumentos más trascendentales que  apoya la inimputabilidad del menor y que acoge el Ecuador es la interpretación conforme a las normativas internacionales como por ejemplo lo es la Convención de  los Derechos del Niño la cual establece que: Los Estados que suscriban el Convenio están obligados a comprometerse a un sistema especial de juzgamiento para niños, niñas y adolescentes que hayan infringido una norma legal y aseguren un trato digno basado en el respeto, la libertad y que impulse la reintegración del acusado. (Lema, 2010)

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos por su parte menciona que la protección del interés superior del niño significa que los objetivos tradicionales de la justicia penal deben ser reemplazados por enfoques de rehabilitación. Sin embargo, el Estado ecuatoriano evidencia que, no está interpretando correctamente esas directrices normativas al establecer en el Código de la Niñez y Adolescencia que el adolescente infractor no es imputable pero sí responsable penalmente. (Comité de los derechos del niño, 2007).

Ahora bien, por motivo de que si bien la interpretación y aplicación de normativas internacionales en el ámbito legal, en lo concerniente a la justicia juvenil, se enfoca en la protección de los derechos de los niños y adolescentes, los Estados en un esfuerzo por alinear sus políticas y leyes con los estándares internacionales no han logrado realmente un sistema judicial que promueva la rehabilitación y la reintegración social de los menores infractores.

Dado que se ha establecido que la responsabilidad penal surge como consecuencia de la imputabilidad penal, una teoría de la responsabilidad penal sin imputabilidad para Bustos (1998) no resultaría coherente en un sistema jurídico garantista, tal como aspira ser el Sistema de Justicia Penal de Menores, ya que implicaría atribuir responsabilidad a individuos que previamente han sido considerados como incapaces de asumirla o que carecen de la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos o actuar de manera diferente.

Aunque es válido que haya un marco legal específico para los menores, esto no significa que su imputación esté excluida de la responsabilidad penal. Por lo tanto, el principio de especialidad debe basarse en razones de prevención especial y política criminal, no en la idea de una responsabilidad especial para los adolescentes infractores (Cámara, 2014).

Esto garantiza que las penas correspondan adecuadamente a las acciones delictivas que cometan, siendo importante de garantizar que las penas impuestas a los infractores sean proporcionales a la gravedad de sus acciones delictivas, contribuyendo así a un sistema de justicia más equitativo y efectivo; considerando las circunstancias individuales y adoptar un enfoque holístico hacia la justicia penal.

En el contexto ecuatoriano hoy en día existen situaciones altamente peligrosas que atentan a la vida de los ciudadanos y a la estabilidad de la sociedad, pero sobre todo para la existencia de un estado garantista donde los derechos que debe velar el Estado son diariamente vulnerados. Bajo esta realidad, los adolescentes se han convertido en sujetos partícipes de esta problemática social, es necesario acotar que en el Ecuador los menores de 18 años no tienen plena capacidad para enfrentar las consecuencias jurídicas de sus acciones, es decir, son inimputables, optando por medidas socioeducativas en lugar de las sanciones previstas en el COIP.

La cuestión fundamental que se pretende atender, es respecto a las teorías que son consideradas para determinar la inimputabilidad de un menor de 18 años pese a cometer delitos graves, lo cual aboga por una respuesta legal diferenciada para los menores, respecto a entender si son ponderables y justas en respuesta a las consecuencias que generan sus actos, una vez sabiendo que la imputabilidad implica la capacidad de comprender la ilicitud de los actos y de actuar de acuerdo con esa comprensión.

Es por ello que la principal interrogante radica en determinar si el marco legal actual para los menores infractores garantiza un trato equitativo, considerando su desarrollo cognitivo y moral. Es necesario analizar si las teorías y prácticas existentes reflejan adecuadamente la capacidad de los adolescentes para comprender la ilicitud de sus actos y asumir las consecuencias de sus acciones. Cabe señalar que en la actualidad la sociedad enfrenta un debate moral respecto a la priorización de la protección de los derechos de los menores, quienes en el presente han constituido un deterioro del Estado de Derecho que debería de prevalecer en el Ecuador, esto al formar parte de los sujetos que diariamente participan en la violación de bienes jurídicos que protege el código penal.

En base a ello surge el presente problema jurídico relacionado con la actual situación del país, planteando así la siguiente interrogante: ¿Es justo y ponderable considerar penalmente responsables a los adolescentes infractores por el cometimiento de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y no sancionarlos con las penas establecidas en esta ley al catalogarlos en el Ecuador como inimputables?

Este debate jurídico ante los inconvenientes actuales en el país, pretende comprender y evaluar la eficacia de las disposiciones legales establecidas para proteger a los menores infractores en un contexto donde se cuestiona si deben ser juzgados o no de la misma manera que los adultos, buscando el contenido teórico que constituya del porqué son considerados como inimputables y bajo qué fundamento.

El objetivo es analizar la imputabilidad y responsabilidad penal de los menores en el sistema jurídico ecuatoriano, un conflicto frente a las disposiciones internacionales. Asimismo, como objetivos específicos: Identificar criterios sobre la imputabilidad de los adolescentes infractores y su aplicación en el Ecuador. Comparar los estudios realizados sobre la edad cronológica y la edad mental de los menores de edad. Examinar los criterios utilizados por el legislador para determinar las sanciones por el cometimiento de delitos de los adolescentes infractores.

 

MÉTODO

El presente estudio se enmarca en una investigación jurídica documental, con enfoque cualitativo de naturaleza descriptiva, con el objetivo de analizar la imputabilidad y responsabilidad penal de los menores en el sistema jurídico ecuatoriano, un conflicto frente a las disposiciones internacionales.

Para ello, se llevó a cabo una revisión sistemática de la literatura jurídica, centrándose en documentos legales como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA), así como en jurisprudencia nacional e internacional, y obras doctrinales especializadas.

De igual manera, se realizó una búsqueda en bases de datos jurídicas y académicas, seleccionando documentos que cumplieron con los criterios de inclusión preestablecidos como el año de publicación, la relevancia de la temática, y la calidad metodológica, se realizó el análisis temático para explorar los significados subyacentes y construir una comprensión integral del tema.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A continuación, se presentan los resultados obtenidos a partir del análisis de los datos recolectados en la investigación, a partir de la revisión bibliográfica. La determinación de la imputabilidad penal de los menores es un tema de crucial importancia a nivel internacional. Las Reglas de Beijing y el sistema español ofrecen marcos normativos contrastantes para abordar esta cuestión. En este apartado, se presentan los resultados de la investigación, los cuales permitieron analizar en profundidad cómo en Ecuador se aborda esta problemática en comparación con estos referentes internacionales.

Una corriente de pensamiento que defiende la equiparación del escrutinio legal dirigido a los menores infractores con el que se aplica a los adultos, argumenta que esto es esencial para asegurar la igualdad ante la ley. Se sostiene en la premisa de que, independientemente de la edad, la responsabilidad por acciones delictivas debe conllevar consecuencias proporcionales. Desde esta perspectiva, la alineación de la justicia con el principio de tratar a todos de manera equitativa implica la aplicación de normativas legales uniformes, sin hacer distinción de edad, para aquellos que violan la ley.

Sin embargo, es importante considerar que la igualdad ante la ley no siempre significa tratar a todos de la misma manera, en el caso de los menores infractores pueden tener circunstancias y necesidades particulares que los diferencian de los adultos, como su desarrollo cognitivo y emocional en curso. Por lo tanto, mientras se busca la equidad en la aplicación de la ley, también es esencial tener en cuenta el contexto individual de cada caso y garantizar que las medidas punitivas estén en línea con el objetivo rehabilitador del sistema de justicia juvenil.

En este enfoque, se argumenta que tratar a los menores infractores como adultos puede enviar un mensaje claro sobre la gravedad de las acciones delictivas, estableciendo un estándar de responsabilidad que no discrimina según la edad. Se sostiene que, al enfrentar las mismas consecuencias legales, los menores infractores podrían ser más conscientes de las repercusiones de sus actos y, en última instancia, disuadir de participar en comportamientos delictivos. No obstante, en relación con los menores, la imputabilidad se define como la no aplicación de las mismas penas que se imponen a los adultos, ya que su situación particular no justifica dichas penas. Sin embargo, los menores son considerados responsables según su capacidad de comprender y entender las consecuencias de sus acciones, de acuerdo con su proceso de formación y entorno de desarrollo.

Es decir, que los menores tienen una comprensión y madurez en desarrollo, lo que significa que pueden no ser plenamente conscientes de las implicaciones de sus acciones como lo sería un adulto. Por lo tanto, mientras se reconoce su responsabilidad, el sistema de justicia juvenil se ha enfocado en medidas que fomenten la educación, la rehabilitación y la reintegración, en lugar de simplemente aplicar sanciones punitivas diseñadas para adultos. Por lo tanto, se ha evidenciado que es necesario una respuesta por parte del Derecho Penal diferente para atender los delitos y faltas cometidos por adolescentes en comparación con los adultos, esta respuesta no se basa en la idea de que los adolescentes son inimputables, sino más bien en la exigibilidad, que constituye el segundo nivel de evaluación crítica de la imputabilidad. No se puede exigir a un adolescente como a un adulto, pero sí se puede exigir como a un adolescente, siendo plenamente imputable y responsable de sus acciones como tal (Cámara, 2014).

Con ello, se destaca la importancia de considerar las capacidades y circunstancias únicas de los adolescentes en el sistema de justicia, y no subestimar su capacidad de comprender el impacto de sus acciones; esto permite incorporar un equilibrio entre la protección de los derechos de los adolescentes y la responsabilidad por sus comportamientos.

Al respecto, Bueno (1999), sugiere que, establecer una edad específica de responsabilidad penal por parte del legislador representa un acto de voluntarismo, una imposición legal, que no se ajusta a las estructuras lógicas y objetivas de la realidad.  Acorde a González (1983), esto se debe a que, según la teoría del discernimiento previa, cualquier cambio en los límites de la edad penal sólo podría fundamentarse en consideraciones político-criminales.

Con esto se evidencia la complejidad de determinar una edad de responsabilidad penal universalmente válida, ya que las circunstancias y capacidades individuales pueden variar considerablemente entre los adolescentes. Además, sugiere que cualquier cambio en la legislación al respecto debe estar respaldado por un análisis profundo de las implicaciones políticas y criminológicas, en lugar de ser simplemente una decisión arbitraria; que subraya la importancia de adoptar un enfoque holístico y basado en la evidencia al abordar cuestiones relacionadas con la justicia juvenil.

En este contexto, dado que la madurez de un menor puede depender de una gama de factores, como los biológicos, psicológicos, emocionales, cognitivos y sociales, es imprescindible llevar a cabo un análisis individual de cada situación. Es decir, que existe una complejidad en la de determinar la madurez de un menor, requiriendo tomar en cuenta los factores ya mencionados, en lugar de aplicar un enfoque generalizado, esto pretende una evaluación personalizada que tenga en cuenta sus circunstancias individuales para garantizar una respuesta justa y adecuada por parte del sistema legal.

En concordancia a los criterios Bonilla (2009), se destaca que, desde el campo de la psiquiatría y la psicología del desarrollo, se acepta actualmente que el proceso de maduración y desarrollo de la personalidad constituye a un proceso que se lleva a cabo de manera continua a lo largo de toda la vida. Esto indica que la maduración, el crecimiento y la evolución de la personalidad continúan a lo largo de toda la vida.

Ahora bien, al ser una incertidumbre científica, la determinación de la imputabilidad penal del menor, se debe prestar una atención más amplia a las circunstancias personales específicas del menor en comparación con los adultos, tomando en cuenta el análisis de la personalidad del menor. Estas consideraciones son perfectamente compatibles con la imputabilidad penal del menor y deben evaluarse junto con la gravedad del delito cometido (culpabilidad), sin que esto implique necesariamente, y en consonancia con el argumento de Bueno Arús, que el Derecho penal de menores se convierta en un Derecho penal centrado en la autoría (Cámara, 2014). Siendo necesario considerar las circunstancias individuales de los menores en el proceso legal, reconociendo que las medidas punitivas deben adaptarse a las necesidades y características únicas de cada caso; se considera también que es necesario equilibrar la responsabilidad individual con la comprensión de los factores contextuales y la gravedad del delito.

Desde la perspectiva de la naturaleza de las cosas, no se puede afirmar según Bueno (2006), que todos los menores por debajo de una cierta edad carezcan de la madurez al desarrollo de la personalidad; lo que significa que establecer una edad específica de responsabilidad penal será algo relativo. La crítica del enfoque correccionalista sobre la inimputabilidad penal del menor, puede pasar por alto la necesidad de un enfoque multidisciplinario en cualquier sistema de justicia juvenil.

Es decir, el legislador no puede abordar todas las cuestiones relacionadas con la determinación precisa de la capacidad penal de los menores, ya que esta evaluación debería ser llevada a cabo principalmente por profesionales de diversos campos (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, criminólogos) que forman parte del Equipo Técnico encargado de supervisar el proceso penal de los menores. (Cámara, 2014)

Por lo tanto, es necesario tener un enfoque integral y colaborativo en la justicia juvenil, en el cual diferentes profesionales contribuyan con su experiencia y conocimientos para evaluar adecuadamente la capacidad y las necesidades de los jóvenes infractores.

Por ello, se debe de considerar múltiples perspectivas y disciplinas al abordar cuestiones legales complejas, como la determinación de la capacidad penal. Incluso, subraya la importancia de equilibrar los aspectos normativos con los conocimientos científicos para tomar decisiones justas y fundamentadas en el sistema legal. Este enfoque interdisciplinario puede ayudar a garantizar que las decisiones judiciales sean más equitativas y alineadas con los principios de justicia y protección de los derechos individuales.

Centrándose en la edad biológica y el nivel de madurez, para Bustos (1998) y Bonilla (2009), estiman que no son los únicos factores pertinentes para determinarla responsabilidad penal de un menor. A lo largo de la historia, se han utilizado diversas perspectivas (naturalista-biológica-psiquiátrica, psicológica y psicológico jurídica) para abordar esta cuestión. Existe una complejidad inherente respecto a la evaluación de la responsabilidad penal de los menores, partiendo desde considerar únicamente la edad biológica y la madurez como criterios determinantes. En su lugar, se argumenta a favor de un enfoque interdisciplinario que abarque aspectos biológicos, psicológicos y jurídicos para obtener una comprensión más completa de la capacidad de los menores para entender y asumir la responsabilidad de sus acciones.

Este enfoque multidimensional subraya la necesidad de considerar diversas perspectivas, desde las razones biológicas o psiquiátricas que podrían impedir la responsabilidad penal hasta los conceptos psicológicos de culpabilidad y la capacidad normativa de comprender el acto ilícito y actuar en consecuencia. Asimismo, se resalta la importancia de una evaluación integral que tenga en cuenta la interacción de estos factores para tomar decisiones informadas y justas en el sistema legal.

El uso exclusivo de una visión biológica resultaría en la falta de responsabilidad penal del menor por debajo de la edad establecida por la ley, mientras que una perspectiva puramente psicológica no sería adecuada para determinar la falta de responsabilidad debido a la edad. Por lo tanto, según Bonilla (2009), se prefiere una combinación de ambos enfoques, que tome en consideración tanto los aspectos biológicos y psicológicos como los criterios normativos al determinar la imputabilidad penal de los menores. Aunque puede ser desafiante alcanzar un acuerdo unánime, la edad mínima propuesta no debería ser demasiado baja y debería estar relacionada con la edad en la que los jóvenes asumen responsabilidades civiles en otros ámbitos, como el derecho al empleo.

Por lo tanto, en Ecuador sería prudente adherirse a esta directriz (Consejo de Europa, 2010). Es decir, que establecer una edad mínima “adecuada” para ciertos derechos y responsabilidades es crucial para garantizar la protección y el desarrollo adecuado de los jóvenes. Sin embargo, este no debería ser un criterio estático, sino que debe adaptarse a las circunstancias sociales, económicas y culturales de cada país.

A partir de los catorce años, según algunos estudios en criminología, se argumenta que los individuos ya han alcanzado la capacidad de comprender que sus acciones van en contra de la ley y de actuar en consecuencia. Por lo tanto, en principio, a menos que se demuestre lo contrario, se les consideraría plenamente responsables. A pesar de esta postura, se aboga por adoptar un enfoque más adaptable, basado en la evaluación individual del desarrollo de cada menor. Aunque algunos estudios sugieren una edad específica de responsabilidad penal, es esencial considerar las particularidades de cada caso y la evolución cognitiva y emocional del menor; siendo esto un enfoque más flexible y contextualizado puede garantizar una justicia más equitativa y adaptada a las necesidades de los adolescentes.

Por otro lado, aquellos que argumentan a favor de la responsabilidad penal del menor delincuente sostienen que reconocer que los menores son, en principio, responsables de sus acciones implica simplemente reconocer que ellos son los autores de dichas acciones y que estas tienen sentido tanto para ellos como para los demás.

Esto implica no interrumpir artificialmente la presunción de responsabilidad que ha estado presente a lo largo de todas las etapas de su vida y en las principales instituciones de socialización y educativas, como la familia y la escuela, donde siempre se ha trabajado bajo la premisa de la conciencia de prohibición en el menor. Esto se debe a que dicha presunción de responsabilidad es crucial en las interacciones humanas. (Ballester, 2007)

Por esta razón, la falta de responsabilidad no debería ser la única razón para evitar la reclusión. En cambio, se debe diseñar una respuesta penal apropiada para los menores de edad, la cual incluya educación y limitaciones de derechos para reintegrar al joven infractor en la sociedad, al mismo tiempo que impone las restricciones de derechos que toda sanción conlleva (De Leo, 1981). Según lo expuesto por Silva (1997), la teoría de la necesidad de la pena plantea que no es necesario aplicar una "pena común" a los menores infractores, ya que esta medida carecería de legitimidad al no cumplir con sus objetivos preventivos generales y específicos. Sin embargo, esto no impide la creación de una sanción penal adaptada a la realidad biológica, psicológica y social del menor, y por ende, capaz de motivarlo: esta se conoce como pena juvenil.

La pena juvenil, diferenciada como tal y no como una simple medida, debe poseer características distintivas, estar particularmente enfocada en la prevención especial positiva y ser aplicada solamente cuando sea absolutamente necesario (última ratio).  Además, su implementación no supone una disminución en términos de prevención, ya que implica consecuencias jurídicas penales que, sin embargo, son más efectivas para la educación y la reintegración del menor infractor en la sociedad (Cámara, 2014). Resulta imperativo entender que, tanto desde la óptica legal como judicial, no se debería permitir evitar la imposición de sanciones, incluso en situaciones específicas en las que se puedan aplicar penas privativas de libertad de duración equiparable a las establecidas en el sistema penal para adultos.

Esta postura resalta la importancia de mantener un sistema de justicia coherente y equitativo, donde las sanciones sean aplicadas de manera proporcional a la gravedad del delito cometido, independientemente de la edad del infractor.

En el contexto internacional, a partir de lo establecido en las Reglas de Beijing, en su regla 2.2.c), se define como menor infractor a cualquier individuo joven al que se le haya imputado la comisión de un delito o se le haya considerado culpable de haber cometido un delito. Esta definición incorpora elementos del derecho penal general, como la capacidad de ser imputable. En consecuencia, se sostiene que los menores tienen una verdadera responsabilidad penal, siendo capaces, según la redacción mencionada, de cometer actos típicos, antijurídicos y culpables. (Cámara, 2014)

Asimismo, en línea con el ATC 286/1991 de España, en sus Fundamentos Jurídicos 1.º, 2.º y 3.º sostiene que la aplicación del régimen penal de adultos a individuos menores de dieciséis años no conlleva ninguna contradicción ni inconstitucionalidad. Esto se debe a que, según el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, se considera niño(a) cualquier persona menor de 18 años. Sin embargo, la Convención reconoce la posibilidad de que los Estados establezcan legalmente una edad por debajo de la cual los niños no sean imputables penalmente.

En el ámbito penal, España cumple con sus compromisos internacionales al fijar específicamente la responsabilidad penal para menores de 16 años. Por ende, someter a la jurisdicción penal a individuos mayores de 16 años, pero menores de 18 no infringe ningún compromiso internacional ni resulta inconstitucional (Tribunal Constitucional, 1991).

Con este planteamiento se destaca la importancia de armonizar el derecho interno de los países con los tratados internacionales que han ratificado. Sin embargo, es crucial que las leyes y políticas relacionadas con la justicia juvenil se fundamentan no sólo en criterios de edad, sino también en consideraciones de desarrollo psicosocial y enfoques que prioricen la rehabilitación y reinserción de los menores infractores en la sociedad.

 

Discusión

Los hallazgos del estudio muestran un aspecto notable que emerge de la comparación entre Ecuador y España es que coinciden en establecer la edad de 16 años como mínima para la imputabilidad penal. Esta similitud normativa sugiere una comprensión compartida sobre la capacidad de los adolescentes de esta edad para comprender las consecuencias de sus actos y, por tanto, de ser sujetos de responsabilidad penal. Sin embargo, a pesar de esta coincidencia en el límite inferior de edad, existen diferencias significativas en la aplicación práctica de esta normativa. En este sentido, mientras que en España se observa una mayor tendencia hacia la individualización de las medidas, en Ecuador, aunque se reconoce la importancia de la evaluación individual, la práctica judicial aún presenta desafíos en este sentido.

Otro hallazgo a resaltar es que, las diferencias entre ambos sistemas se deben a factores como son el contexto histórico, cultural y socioeconómico de cada país. Ya que, en el caso de España, una tradición de reformas en el sistema de justicia juvenil ha favorecido un enfoque más individualizado y rehabilitador. Por su parte, en Ecuador, aunque se han realizado avances en los últimos años, persisten desafíos estructurales que limitan la implementación plena de un modelo de justicia juvenil centrado en la reinserción social. Estas diferencias tienen implicaciones importantes para la efectividad del sistema y para los derechos de los adolescentes infractores.

También es importante, la coincidencia con el sistema español en cuanto a la edad mínima de imputabilidad ya que esto, representa un avance significativo para el sistema de justicia juvenil ecuatoriano. Sin embargo, es fundamental abordar las diferencias existentes para garantizar que los adolescentes infractores reciban un tratamiento justo y equitativo. Para ello, es necesario fortalecer la evaluación individualizada de cada caso, promover la aplicación de medidas socioeducativas y garantizar la participación de equipos multidisciplinarios en los procesos judiciales. Además de ello, se requiere una mayor inversión en programas de prevención y reinserción social, así como en la capacitación de los operadores judiciales.

 

CONCLUSIÓN

Bajo las circunstancias expuestas en el contexto ecuatoriano, las problemáticas sociales se han vuelto una preocupación para la humanidad, sobre todo al enfrentar la realidad de que quienes suponen ser el futuro de un país se encuentran participando en el deterioro del mismo, estando frente a los denominados “menores infractores”, que de una manera no generalizada forman parte de los jóvenes del futuro.

A partir de los diversos criterios abordados, respecto a la capacidad de los menores de edad, se ha podido concluir con fundamentos que son imputables y por tanto, penalmente responsables; y esto a partir de identificar que los criterios sobre la imputabilidad de los adolescentes infractores que son aplicados en el Ecuador se pueden catalogar como no pertinentes, o más bien, con poca fundamentación.

Esto último, en razón de que lo que en realidad se debería de tomar en cuenta como  criterio de evaluación para estimar lo que es la madurez, constituyen a factores  biológicos, psicológicos, cognitivos, sociales y emocionales, lo que encamina a comprobar que para ello no se debe de generalizar los casos, es decir se debería analizar  cada caso de manera individual, a la par de evaluar la gravedad del hecho cometido, y  así encontrar la compatibilidad de la imputabilidad del menor con su responsabilidad formando la categoría dogmática que es denominada como culpabilidad.

En el contexto de los adolescentes infractores, la edad mental puede variar significativamente, ya que algunos adolescentes pueden tener un desarrollo cognitivo más avanzado en comparación con su edad cronológica. La evaluación de la edad mental implica considerar aspectos como la inteligencia, la madurez emocional, las habilidades sociales y la capacidad para tomar decisiones informadas.

Por último, una vez examinados los criterios utilizados por el legislador para  determinar las sanciones por el cometimiento de delitos de los adolescentes infractores  se pudo estimar que no es justo y ni ponderable considerar penalmente responsables a  los adolescentes infractores por el cometimiento de delitos tipificados en el COIP y no sancionarlos con las penas establecidas en esta ley al catalogarlos en el Ecuador como  inimputables en razón de que esto se traduce a una imposición jurídica, desligada  según el jurista Bueno completamente de las estructuras lógico-objetivos de la realidad al realizar los legisladores una interpretación extensiva de las disposiciones  internacionales, así como la incongruencia en el usos de ciertos términos por parte de estos generadores de la codificación del derecho penal haciendo que se tergiverse lo que la dogmática jurídica precisa.

 

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