https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1420 – 1435
Imputabilidad
y responsabilidad penal de los adolescentes infractores: un conflicto frente a
las disposiciones internacionales
Imputability and criminal responsibility of adolescent offenders: a conflict with international
provisions
Imputabilidade e responsabilidade
criminal de adolescentes infratores: um conflito com
as disposições internacionais
Agatha
Juliana Sánchez Dávila
agathajsd@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3147-5493
María
Cristina Vera Cruz
e.mcverac@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5982-5117
Henrry
Stalin Villacis Londoño
hsvillacis@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0823-2503
Universidad
Particular “San Gregorio de Portoviejo”. Portoviejo, Ecuador
Artículo
recibido 28 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 | Publicado 18 de
diciembre 2024
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en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.253
RESUMEN
La
imputabilidad y responsabilidad penal de los adolescentes infractores
constituye un debate complejo y multifacético que ha generado un amplio
consenso a nivel internacional. La presente es una investigación jurídica
documental, con enfoque cualitativo de naturaleza descriptiva, con el objetivo
de analizar la imputabilidad y responsabilidad penal de los menores en el
sistema jurídico ecuatoriano, un conflicto frente a las disposiciones
internacionales, cuestionando la ponderación de las medidas legales que se
emplean, sin considerar criterios multidisciplinarios como factores biológicos,
psicológicos, cognitivos, sociales y emocionales, para evaluar la madurez y
responsabilidad de cada individuo. Los resultados revelan que, en Ecuador,
aunque se han realizado avances en los últimos años, persisten desafíos
estructurales que limitan la implementación plena de un modelo de justicia
juvenil centrado en la reinserción social. Llegando a la conclusión que los
menores son imputables, y que los criterios sobre la imputabilidad de los
adolescentes infractores en Ecuador pueden considerarse como poco
fundamentados.
Palabras
clave:
Adolescentes; Delito; Imputabilidad; Madurez; Responsabilidad
ABSTRACT
This scientific
article analyzed the problem of
the non-imputability of minor offenders
in Ecuador, questioning the
weighting of the legal measures that are used, without considering multidisciplinary criteria, such as biological, psychological, cognitive, social and emotional
factors, to evaluate maturity. and responsibility of each individual, instead of generalizing based solely on
chronological age, taking into account
the seriousness of the crime
and the minor's ability to understand
the consequences of their actions,
finding a balance between
criminal responsibility and the
specific circumstances of each individual. case. All this using
a qualitative methodology with a bibliographic review that allowed
us to obtain
data related to the topic raised.
Reaching the conclusion that minors are imputable, and that the criteria on
the imputability of adolescent offenders
in Ecuador can be considered poorly
founded.
Keywords: Capacity;
Crime; Imputability; Maturity; Responsibility
RESUMO
Este
artigo científico analisou o problema da inimputabilidade dos menores infratores
no Equador, questionando a ponderação das medidas legais que
são empregar, sem considerar critérios
multidisciplinares, como fatores biológicos, psicológico, cognitivo, social e
emocional, para avaliar a maturidade e responsabilidade de cada indivíduo,
em vez de generalizar com base apenas na idade cronológica, tendo em conta a gravidade do crime e a capacidade do menor
entender as consequências de suas
ações, encontrando um equilíbrio entre responsabilidade
criminal e as circunstâncias específicas de cada
caso. tudo isso utilizando uma metodologia qualitativa com uma revisão bibliográfica que permitiu obter dados relacionados
ao tema levantado. Chegando
à conclusão de que os menores são
imputáveis, e que os critérios
sobre a imputabilidade dos adolescentes infratores no Equador podem ser considerados infundados.
Palavras-chave: Habilidade;
Crime; Imputabilidade; Maturidade; Responsabilidade
INTRODUCCIÓN
En los
adolescentes infractores, la imputabilidad y responsabilidad penal constituyen
un debate complejo y multifacético que ha generado un amplio consenso a nivel
internacional. Sin embargo, la aplicación práctica de estos principios en los
distintos ordenamientos jurídicos nacionales revela una gran diversidad de
criterios y soluciones.
En el
ámbito del proceso penal la teoría del delito desempeña un papel crucial al
determinar la responsabilidad penal de una persona acusada de cometer un
delito. Esta teoría establece una serie de criterios que deben ser evaluados en
cada caso particular para determinar si se ha afectado un bien jurídico, por lo
tanto, evidenciar la comisión de un delito, que incluso González (2008) indica
que toda acción para constituir un delito debe ser una conducta típica,
antijurídica y culpable, por tanto, cumplir con los diferentes requisitos en
cada uno de estos aspectos determinará si la conducta es considerada ilícita.
De allí
que, la culpabilidad como tercer elemento en la teoría del delito es conseguida
a partir del análisis de que la conducta ha cumplido con los dos pasos previos
de la teoría del delito, es decir, que ha sido una conducta típica y
antijurídica. La valoración de la culpabilidad implica evaluar si es o no
apropiada la imposición de una pena por esa acción que debe estar directamente
vinculada al daño causado u afectación producida. El concepto de la
culpabilidad ha sido abordado por dos teorías propuestas, generando un debate
sobre si dicha categoría dogmática debe regirse por la teoría causalista o la
finalista.
Por otro
lado, la teoría causalista determina que la culpabilidad se basa en la relación
psicológica del sujeto con el acto cometido. Mientras que la teoría finalista
sostiene que la mera relación psicológica con el hecho no es suficiente,
involucrando así a lo denominado como dolo y la culpa, fuera de la
culpabilidad, por lo que, para la teoría finalista, la reprochabilidad
presupone la capacidad de entender el contenido la norma, siendo que, quien
realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable, comprendiendo loque
dicta la norma, es decir, si podía obrar de otra manera. (González, 2008)
Entendiéndose entonces que la culpabilidad no es sino el reproche por actuar
con conciencia clara de la ilicitud del hecho que se realiza, junto al
incumplimiento con el derecho y con la sociedad -sin riesgo físico y sin
presión psíquica insuperables- en circunstancias idóneas para actuar
correctamente. (Sala Tercera De La Corte Suprema De Justicia, 2010)
En el
Ecuador, la culpabilidad se encuentra regulada en el artículo 34 del Código
Orgánico Integral Penal (2014), el cual establece que “para que una persona sea
considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”. La imputabilidad por su
parte se refiere a la capacidad de culpabilidad y, mediante ella, se realiza el
reproche o desaprobación personal por la comisión del injusto penal.
Ahora
bien, teniendo en claro los elementos de la teoría del delito se debe
distinguir que una cosa es la imputabilidad y otra la responsabilidad, puesto
que la primera implica que se le atribuye a alguien un determinado efecto como
causa útil del mismo, en cambio la segunda representa una consecuencia de lo
efectuado atribuyendo la responsabilidad de que resarcir un daño y a someterse
a una pena en repercusión de su actuar. Pero lo cierto es que la
responsabilidad penal es una consecuencia de la imputabilidad penal y que ambos
son un componente de la culpabilidad.
En este
mismo orden, la capacidad de culpabilidad para Zaffaroni (2002), se ha
conceptualizado como la ausencia de impedimento de carácter psíquico (voluntad)
para la comprensión de la antijuricidad (lo que dispone la norma) y para la
adecuación de la conducta conforme a esa comprensión, es decir, como el
conjunto de facultades psíquicas que debe poseer un sujeto autor de un delito.
Por
tanto, la imputabilidad es aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una
persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización
de un hecho delictivo. Etimológicamente el término proviene de la raíz latina
“imputare” que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de
alguien; es decir que la persona puede comprender y entender el deber y la
autodeterminación de la voluntad.
Por su
parte, Hernández (2015) establece que la imputabilidad es un término jurídico,
que hace referencia a la capacidad de una persona de comprender las
consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como
tal debe ser responsable. Por tanto, para determinar la imposición de una pena
al autor de una acción u omisión antijurídica, es fundamental evaluar hasta qué
punto dicho sujeto fue culpable de la conducta realizada. No obstante, existen
factores relacionados con la inimputabilidad, tal como sucede en el contexto de
los menores, su inclusión o exclusión en el ámbito del Derecho penal depende de
la culpabilidad presente en sus acciones. Por ello, resulta necesario analizar
los requisitos de la culpabilidad, que en el caso de los menores se concretan
en el estudio de las condiciones necesarias para que pueda existir un juicio
que implique reproche penal (imputabilidad).
Con
respeto al entendimiento de quienes son los sujetos que constituyen a los
denominados menores infractores, las posiciones doctrinales en torno a la
naturaleza de la responsabilidad del menor transgresor de la Ley penal parten
del previo estudio de la culpabilidad como elemento integrante de la imputación
delictiva (Ballester, 2007).
En cuanto
a esto, los "menores infractores", son personas menores de edad que
han cometido actos delictivos y por ende han violado la ley, aunque este
término puede variar según la
jurisdicción, pero generalmente se utiliza para describir a adolescentes que
han sido encontrados culpables de conductas ilegales y que están sujetos a
medidas legales y procesos diseñados para abordar y corregir su comportamiento.
En
Ecuador, por ejemplo según el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal
(2014), las personas que tienen una edad por debajo de los dieciocho años y que
están en conflicto con la ley penal deben ser sometidos a las reglas
establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, puesto que en el
artículo 305 se determina que “los adolescentes son penalmente inimputables”,
sin embargo el artículo 306 del mismo
código especifica que los “que cometan infracciones tipificadas en el
Código Orgánico Integral Penal estarán
sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con las
preceptos del presente Código”.
Esto es
debido a que el Ecuador, así como muchos otros países manejan una concepción
correccionalista la cual considera que los menores no podrían ser objeto de un
procedimiento penal porque carecen de madurez, reclamando dicho argumento con
el fin de excluir al menor infractor del concepto de imputabilidad y
consecuentemente de culpabilidad (Echeburua et al.,
1989).
Además de
ello, hay que recordar que uno de los argumentos más trascendentales que apoya la inimputabilidad del menor y que
acoge el Ecuador es la interpretación conforme a las normativas internacionales
como por ejemplo lo es la Convención de
los Derechos del Niño la cual establece que: Los Estados que suscriban
el Convenio están obligados a comprometerse a un sistema especial de
juzgamiento para niños, niñas y adolescentes que hayan infringido una norma
legal y aseguren un trato digno basado en el respeto, la libertad y que impulse
la reintegración del acusado. (Lema, 2010)
Asimismo,
el Comité de Derechos Humanos por su parte menciona que la protección del
interés superior del niño significa que los objetivos tradicionales de la
justicia penal deben ser reemplazados por enfoques de rehabilitación. Sin
embargo, el Estado ecuatoriano evidencia que, no está interpretando
correctamente esas directrices normativas al establecer en el Código de la
Niñez y Adolescencia que el adolescente infractor no es imputable pero sí
responsable penalmente. (Comité de los derechos del niño, 2007).
Ahora
bien, por motivo de que si bien la interpretación y aplicación de normativas
internacionales en el ámbito legal, en lo concerniente a la justicia juvenil,
se enfoca en la protección de los derechos de los niños y adolescentes, los
Estados en un esfuerzo por alinear sus políticas y leyes con los estándares
internacionales no han logrado realmente un sistema judicial que promueva la
rehabilitación y la reintegración social de los menores infractores.
Dado que
se ha establecido que la responsabilidad penal surge como consecuencia de la
imputabilidad penal, una teoría de la responsabilidad penal sin imputabilidad
para Bustos (1998) no resultaría coherente en un sistema jurídico garantista,
tal como aspira ser el Sistema de Justicia Penal de Menores, ya que implicaría
atribuir responsabilidad a individuos que previamente han sido considerados
como incapaces de asumirla o que carecen de la capacidad para comprender la
ilicitud de sus actos o actuar de manera diferente.
Aunque es
válido que haya un marco legal específico para los menores, esto no significa
que su imputación esté excluida de la responsabilidad penal. Por lo tanto, el
principio de especialidad debe basarse en razones de prevención especial y
política criminal, no en la idea de una responsabilidad especial para los
adolescentes infractores (Cámara, 2014).
Esto
garantiza que las penas correspondan adecuadamente a las acciones delictivas
que cometan, siendo importante de garantizar que las penas impuestas a los
infractores sean proporcionales a la gravedad de sus acciones delictivas,
contribuyendo así a un sistema de justicia más equitativo y efectivo;
considerando las circunstancias individuales y adoptar un enfoque holístico
hacia la justicia penal.
En el
contexto ecuatoriano hoy en día existen situaciones altamente peligrosas que
atentan a la vida de los ciudadanos y a la estabilidad de la sociedad, pero
sobre todo para la existencia de un estado garantista donde los derechos que
debe velar el Estado son diariamente vulnerados. Bajo esta realidad, los
adolescentes se han convertido en sujetos partícipes de esta problemática
social, es necesario acotar que en el Ecuador los menores de 18 años no tienen
plena capacidad para enfrentar las consecuencias jurídicas de sus acciones, es
decir, son inimputables, optando por medidas socioeducativas en lugar de las
sanciones previstas en el COIP.
La
cuestión fundamental que se pretende atender, es respecto a las teorías que son
consideradas para determinar la inimputabilidad de un menor de 18 años pese a
cometer delitos graves, lo cual aboga por una respuesta legal diferenciada para
los menores, respecto a entender si son ponderables y justas en respuesta a las
consecuencias que generan sus actos, una vez sabiendo que la imputabilidad
implica la capacidad de comprender la ilicitud de los actos y de actuar de
acuerdo con esa comprensión.
Es por
ello que la principal interrogante radica en determinar si el marco legal
actual para los menores infractores garantiza un trato equitativo, considerando
su desarrollo cognitivo y moral. Es necesario analizar si las teorías y
prácticas existentes reflejan adecuadamente la capacidad de los adolescentes
para comprender la ilicitud de sus actos y asumir las consecuencias de sus
acciones. Cabe señalar que en la actualidad la sociedad enfrenta un debate
moral respecto a la priorización de la protección de los derechos de los
menores, quienes en el presente han constituido un deterioro del Estado de
Derecho que debería de prevalecer en el Ecuador, esto al formar parte de los
sujetos que diariamente participan en la violación de bienes jurídicos que
protege el código penal.
En base a
ello surge el presente problema jurídico relacionado con la actual situación
del país, planteando así la siguiente interrogante: ¿Es justo y ponderable
considerar penalmente responsables a los adolescentes infractores por el
cometimiento de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y no sancionarlos con las penas establecidas en esta
ley al catalogarlos en el Ecuador como inimputables?
Este
debate jurídico ante los inconvenientes actuales en el país, pretende
comprender y evaluar la eficacia de las disposiciones legales establecidas para
proteger a los menores infractores en un contexto donde se cuestiona si deben
ser juzgados o no de la misma manera que los adultos, buscando el contenido
teórico que constituya del porqué son considerados como inimputables y bajo qué
fundamento.
El
objetivo es analizar la imputabilidad y responsabilidad penal de los menores en
el sistema jurídico ecuatoriano, un conflicto frente a las disposiciones
internacionales. Asimismo, como objetivos específicos: Identificar criterios
sobre la imputabilidad de los adolescentes infractores y su aplicación en el
Ecuador. Comparar los estudios realizados sobre la edad cronológica y la edad
mental de los menores de edad. Examinar los criterios utilizados por el
legislador para determinar las sanciones por el cometimiento de delitos de los
adolescentes infractores.
MÉTODO
El
presente estudio se enmarca en una investigación jurídica documental, con
enfoque cualitativo de naturaleza descriptiva, con el objetivo de analizar la
imputabilidad y responsabilidad penal de los menores en el sistema jurídico
ecuatoriano, un conflicto frente a las disposiciones internacionales.
Para
ello, se llevó a cabo una revisión sistemática de la literatura jurídica,
centrándose en documentos legales como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia
(CONA), así como en jurisprudencia nacional e internacional, y obras
doctrinales especializadas.
De igual
manera, se realizó una búsqueda en bases de datos jurídicas y académicas,
seleccionando documentos que cumplieron con los criterios de inclusión
preestablecidos como el año de publicación, la relevancia de la temática, y la
calidad metodológica, se realizó el análisis temático para explorar los
significados subyacentes y construir una comprensión integral del tema.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
A
continuación, se presentan los resultados obtenidos a partir del análisis de
los datos recolectados en la investigación, a partir de la revisión
bibliográfica. La determinación de la imputabilidad penal de los menores es un
tema de crucial importancia a nivel internacional. Las Reglas de Beijing y el
sistema español ofrecen marcos normativos contrastantes para abordar esta
cuestión. En este apartado, se presentan los resultados de la investigación,
los cuales permitieron analizar en profundidad cómo en Ecuador se aborda esta
problemática en comparación con estos referentes internacionales.
Una
corriente de pensamiento que defiende la equiparación del escrutinio legal
dirigido a los menores infractores con el que se aplica a los adultos,
argumenta que esto es esencial para asegurar la igualdad ante la ley. Se
sostiene en la premisa de que, independientemente de la edad, la
responsabilidad por acciones delictivas debe conllevar consecuencias
proporcionales. Desde esta perspectiva, la alineación de la justicia con el
principio de tratar a todos de manera equitativa implica la aplicación de normativas
legales uniformes, sin hacer distinción de edad, para aquellos que violan la
ley.
Sin
embargo, es importante considerar que la igualdad ante la ley no siempre
significa tratar a todos de la misma manera, en el caso de los menores
infractores pueden tener circunstancias y necesidades particulares que los
diferencian de los adultos, como su desarrollo cognitivo y emocional en curso.
Por lo tanto, mientras se busca la equidad en la aplicación de la ley, también
es esencial tener en cuenta el contexto individual de cada caso y garantizar
que las medidas punitivas estén en línea con el objetivo rehabilitador del
sistema de justicia juvenil.
En este enfoque,
se argumenta que tratar a los menores infractores como adultos puede enviar un
mensaje claro sobre la gravedad de las acciones delictivas, estableciendo un
estándar de responsabilidad que no discrimina según la edad. Se sostiene que,
al enfrentar las mismas consecuencias legales, los menores infractores podrían
ser más conscientes de las repercusiones de sus actos y, en última instancia,
disuadir de participar en comportamientos delictivos. No obstante, en relación
con los menores, la imputabilidad se define como la no aplicación de las mismas
penas que se imponen a los adultos, ya que su situación particular no justifica
dichas penas. Sin embargo, los menores son considerados responsables según su
capacidad de comprender y entender las consecuencias de sus acciones, de
acuerdo con su proceso de formación y entorno de desarrollo.
Es decir,
que los menores tienen una comprensión y madurez en desarrollo, lo que
significa que pueden no ser plenamente conscientes de las implicaciones de sus
acciones como lo sería un adulto. Por lo tanto, mientras se reconoce su
responsabilidad, el sistema de justicia juvenil se ha enfocado en medidas que
fomenten la educación, la rehabilitación y la reintegración, en lugar de
simplemente aplicar sanciones punitivas diseñadas para adultos. Por lo tanto,
se ha evidenciado que es necesario una respuesta por parte del Derecho Penal
diferente para atender los delitos y faltas cometidos por adolescentes en
comparación con los adultos, esta respuesta no se basa en la idea de que los
adolescentes son inimputables, sino más bien en la exigibilidad, que constituye
el segundo nivel de evaluación crítica de la imputabilidad. No se puede exigir
a un adolescente como a un adulto, pero sí se puede exigir como a un
adolescente, siendo plenamente imputable y responsable de sus acciones como tal
(Cámara, 2014).
Con ello,
se destaca la importancia de considerar las capacidades y circunstancias únicas
de los adolescentes en el sistema de justicia, y no subestimar su capacidad de
comprender el impacto de sus acciones; esto permite incorporar un equilibrio
entre la protección de los derechos de los adolescentes y la responsabilidad
por sus comportamientos.
Al
respecto, Bueno (1999), sugiere que, establecer una edad específica de
responsabilidad penal por parte del legislador representa un acto de
voluntarismo, una imposición legal, que no se ajusta a las estructuras lógicas
y objetivas de la realidad. Acorde a
González (1983), esto se debe a que, según la teoría del discernimiento previa,
cualquier cambio en los límites de la edad penal sólo podría fundamentarse en
consideraciones político-criminales.
Con esto
se evidencia la complejidad de determinar una edad de responsabilidad penal
universalmente válida, ya que las circunstancias y capacidades individuales
pueden variar considerablemente entre los adolescentes. Además, sugiere que
cualquier cambio en la legislación al respecto debe estar respaldado por un
análisis profundo de las implicaciones políticas y criminológicas, en lugar de
ser simplemente una decisión arbitraria; que subraya la importancia de adoptar
un enfoque holístico y basado en la evidencia al abordar cuestiones
relacionadas con la justicia juvenil.
En este
contexto, dado que la madurez de un menor puede depender de una gama de
factores, como los biológicos, psicológicos, emocionales, cognitivos y
sociales, es imprescindible llevar a cabo un análisis individual de cada
situación. Es decir, que existe una complejidad en la de determinar la madurez
de un menor, requiriendo tomar en cuenta los factores ya mencionados, en lugar
de aplicar un enfoque generalizado, esto pretende una evaluación personalizada
que tenga en cuenta sus circunstancias individuales para garantizar una
respuesta justa y adecuada por parte del sistema legal.
En
concordancia a los criterios Bonilla (2009), se destaca que, desde el campo de
la psiquiatría y la psicología del desarrollo, se acepta actualmente que el
proceso de maduración y desarrollo de la personalidad constituye a un proceso
que se lleva a cabo de manera continua a lo largo de toda la vida. Esto indica
que la maduración, el crecimiento y la evolución de la personalidad continúan a
lo largo de toda la vida.
Ahora
bien, al ser una incertidumbre científica, la determinación de la imputabilidad
penal del menor, se debe prestar una atención más amplia a las circunstancias
personales específicas del menor en comparación con los adultos, tomando en
cuenta el análisis de la personalidad del menor. Estas consideraciones son
perfectamente compatibles con la imputabilidad penal del menor y deben
evaluarse junto con la gravedad del delito cometido (culpabilidad), sin que
esto implique necesariamente, y en consonancia con el argumento de Bueno Arús,
que el Derecho penal de menores se convierta en un Derecho penal centrado en la
autoría (Cámara, 2014). Siendo necesario considerar las circunstancias
individuales de los menores en el proceso legal, reconociendo que las medidas
punitivas deben adaptarse a las necesidades y características únicas de cada
caso; se considera también que es necesario equilibrar la responsabilidad
individual con la comprensión de los factores contextuales y la gravedad del
delito.
Desde la
perspectiva de la naturaleza de las cosas, no se puede afirmar según Bueno
(2006), que todos los menores por debajo de una cierta edad carezcan de la
madurez al desarrollo de la personalidad; lo que significa que establecer una
edad específica de responsabilidad penal será algo relativo. La crítica del
enfoque correccionalista sobre la inimputabilidad penal del menor, puede pasar
por alto la necesidad de un enfoque multidisciplinario en cualquier sistema de
justicia juvenil.
Es decir,
el legislador no puede abordar todas las cuestiones relacionadas con la
determinación precisa de la capacidad penal de los menores, ya que esta
evaluación debería ser llevada a cabo principalmente por profesionales de
diversos campos (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, criminólogos)
que forman parte del Equipo Técnico encargado de supervisar el proceso penal de
los menores. (Cámara, 2014)
Por lo
tanto, es necesario tener un enfoque integral y colaborativo en la justicia
juvenil, en el cual diferentes profesionales contribuyan con su experiencia y
conocimientos para evaluar adecuadamente la capacidad y las necesidades de los
jóvenes infractores.
Por ello,
se debe de considerar múltiples perspectivas y disciplinas al abordar
cuestiones legales complejas, como la determinación de la capacidad penal.
Incluso, subraya la importancia de equilibrar los aspectos normativos con los
conocimientos científicos para tomar decisiones justas y fundamentadas en el
sistema legal. Este enfoque interdisciplinario puede ayudar a garantizar que
las decisiones judiciales sean más equitativas y alineadas con los principios
de justicia y protección de los derechos individuales.
Centrándose
en la edad biológica y el nivel de madurez, para Bustos (1998) y Bonilla
(2009), estiman que no son los únicos factores pertinentes para determinarla
responsabilidad penal de un menor. A lo largo de la historia, se han utilizado
diversas perspectivas (naturalista-biológica-psiquiátrica, psicológica y
psicológico jurídica) para abordar esta cuestión. Existe una complejidad
inherente respecto a la evaluación de la responsabilidad penal de los menores,
partiendo desde considerar únicamente la edad biológica y la madurez como
criterios determinantes. En su lugar, se argumenta a favor de un enfoque
interdisciplinario que abarque aspectos biológicos, psicológicos y jurídicos
para obtener una comprensión más completa de la capacidad de los menores para
entender y asumir la responsabilidad de sus acciones.
Este
enfoque multidimensional subraya la necesidad de considerar diversas
perspectivas, desde las razones biológicas o psiquiátricas que podrían impedir
la responsabilidad penal hasta los conceptos psicológicos de culpabilidad y la
capacidad normativa de comprender el acto ilícito y actuar en consecuencia.
Asimismo, se resalta la importancia de una evaluación integral que tenga en
cuenta la interacción de estos factores para tomar decisiones informadas y
justas en el sistema legal.
El uso
exclusivo de una visión biológica resultaría en la falta de responsabilidad
penal del menor por debajo de la edad establecida por la ley, mientras que una
perspectiva puramente psicológica no sería adecuada para determinar la falta de
responsabilidad debido a la edad. Por lo tanto, según Bonilla (2009), se
prefiere una combinación de ambos enfoques, que tome en consideración tanto los
aspectos biológicos y psicológicos como los criterios normativos al determinar
la imputabilidad penal de los menores. Aunque puede ser desafiante alcanzar un
acuerdo unánime, la edad mínima propuesta no debería ser demasiado baja y
debería estar relacionada con la edad en la que los jóvenes asumen
responsabilidades civiles en otros ámbitos, como el derecho al empleo.
Por lo
tanto, en Ecuador sería prudente adherirse a esta directriz (Consejo de Europa,
2010). Es decir, que establecer una edad mínima “adecuada” para ciertos
derechos y responsabilidades es crucial para garantizar la protección y el
desarrollo adecuado de los jóvenes. Sin embargo, este no debería ser un
criterio estático, sino que debe adaptarse a las circunstancias sociales,
económicas y culturales de cada país.
A partir
de los catorce años, según algunos estudios en criminología, se argumenta que
los individuos ya han alcanzado la capacidad de comprender que sus acciones van
en contra de la ley y de actuar en consecuencia. Por lo tanto, en principio, a
menos que se demuestre lo contrario, se les consideraría plenamente
responsables. A pesar de esta postura, se aboga por adoptar un enfoque más
adaptable, basado en la evaluación individual del desarrollo de cada menor.
Aunque algunos estudios sugieren una edad específica de responsabilidad penal,
es esencial considerar las particularidades de cada caso y la evolución
cognitiva y emocional del menor; siendo esto un enfoque más flexible y
contextualizado puede garantizar una justicia más equitativa y adaptada a las necesidades
de los adolescentes.
Por otro
lado, aquellos que argumentan a favor de la responsabilidad penal del menor
delincuente sostienen que reconocer que los menores son, en principio,
responsables de sus acciones implica simplemente reconocer que ellos son los
autores de dichas acciones y que estas tienen sentido tanto para ellos como
para los demás.
Esto
implica no interrumpir artificialmente la presunción de responsabilidad que ha
estado presente a lo largo de todas las etapas de su vida y en las principales
instituciones de socialización y educativas, como la familia y la escuela,
donde siempre se ha trabajado bajo la premisa de la conciencia de prohibición
en el menor. Esto se debe a que dicha presunción de responsabilidad es crucial
en las interacciones humanas. (Ballester, 2007)
Por esta
razón, la falta de responsabilidad no debería ser la única razón para evitar la
reclusión. En cambio, se debe diseñar una respuesta penal apropiada para los
menores de edad, la cual incluya educación y limitaciones de derechos para
reintegrar al joven infractor en la sociedad, al mismo tiempo que impone las
restricciones de derechos que toda sanción conlleva (De Leo, 1981). Según lo
expuesto por Silva (1997), la teoría de la necesidad de la pena plantea que no
es necesario aplicar una "pena común" a los menores infractores, ya
que esta medida carecería de legitimidad al no cumplir con sus objetivos
preventivos generales y específicos. Sin embargo, esto no impide la creación de
una sanción penal adaptada a la realidad biológica, psicológica y social del
menor, y por ende, capaz de motivarlo: esta se conoce como pena juvenil.
La pena
juvenil, diferenciada como tal y no como una simple medida, debe poseer
características distintivas, estar particularmente enfocada en la prevención
especial positiva y ser aplicada solamente cuando sea absolutamente necesario
(última ratio). Además, su
implementación no supone una disminución en términos de prevención, ya que
implica consecuencias jurídicas penales que, sin embargo, son más efectivas
para la educación y la reintegración del menor infractor en la sociedad
(Cámara, 2014). Resulta imperativo entender que, tanto desde la óptica legal
como judicial, no se debería permitir evitar la imposición de sanciones,
incluso en situaciones específicas en las que se puedan aplicar penas
privativas de libertad de duración equiparable a las establecidas en el sistema
penal para adultos.
Esta
postura resalta la importancia de mantener un sistema de justicia coherente y
equitativo, donde las sanciones sean aplicadas de manera proporcional a la
gravedad del delito cometido, independientemente de la edad del infractor.
En el
contexto internacional, a partir de lo establecido en las Reglas de Beijing, en
su regla 2.2.c), se define como menor infractor a cualquier individuo joven al
que se le haya imputado la comisión de un delito o se le haya considerado
culpable de haber cometido un delito. Esta definición incorpora elementos del
derecho penal general, como la capacidad de ser imputable. En consecuencia, se
sostiene que los menores tienen una verdadera responsabilidad penal, siendo
capaces, según la redacción mencionada, de cometer actos típicos, antijurídicos
y culpables. (Cámara, 2014)
Asimismo,
en línea con el ATC 286/1991 de España, en sus Fundamentos Jurídicos 1.º, 2.º y
3.º sostiene que la aplicación del régimen penal de adultos a individuos
menores de dieciséis años no conlleva ninguna contradicción ni
inconstitucionalidad. Esto se debe a que, según el artículo 1 de la Convención
de los Derechos del Niño, se considera niño(a) cualquier persona menor de 18
años. Sin embargo, la Convención reconoce la posibilidad de que los Estados
establezcan legalmente una edad por debajo de la cual los niños no sean
imputables penalmente.
En el
ámbito penal, España cumple con sus compromisos internacionales al fijar
específicamente la responsabilidad penal para menores de 16 años. Por ende,
someter a la jurisdicción penal a individuos mayores de 16 años, pero menores
de 18 no infringe ningún compromiso internacional ni resulta inconstitucional
(Tribunal Constitucional, 1991).
Con este
planteamiento se destaca la importancia de armonizar el derecho interno de los
países con los tratados internacionales que han ratificado. Sin embargo, es
crucial que las leyes y políticas relacionadas con la justicia juvenil se
fundamentan no sólo en criterios de edad, sino también en consideraciones de
desarrollo psicosocial y enfoques que prioricen la rehabilitación y reinserción
de los menores infractores en la sociedad.
Discusión
Los hallazgos
del estudio muestran un aspecto notable que emerge de la comparación entre
Ecuador y España es que coinciden en establecer la edad de 16 años como mínima
para la imputabilidad penal. Esta similitud normativa sugiere una comprensión
compartida sobre la capacidad de los adolescentes de esta edad para comprender
las consecuencias de sus actos y, por tanto, de ser sujetos de responsabilidad
penal. Sin embargo, a pesar de esta coincidencia en el límite inferior de edad,
existen diferencias significativas en la aplicación práctica de esta normativa.
En este sentido, mientras que en España se observa una mayor tendencia hacia la
individualización de las medidas, en Ecuador, aunque se reconoce la importancia
de la evaluación individual, la práctica judicial aún presenta desafíos en este
sentido.
Otro
hallazgo a resaltar es que, las diferencias entre ambos sistemas se deben a
factores como son el contexto histórico, cultural y socioeconómico de cada
país. Ya que, en el caso de España, una tradición de reformas en el sistema de
justicia juvenil ha favorecido un enfoque más individualizado y rehabilitador.
Por su parte, en Ecuador, aunque se han realizado avances en los últimos años,
persisten desafíos estructurales que limitan la implementación plena de un
modelo de justicia juvenil centrado en la reinserción social. Estas diferencias
tienen implicaciones importantes para la efectividad del sistema y para los
derechos de los adolescentes infractores.
También
es importante, la coincidencia con el sistema español en cuanto a la edad
mínima de imputabilidad ya que esto, representa un avance significativo para el
sistema de justicia juvenil ecuatoriano. Sin embargo, es fundamental abordar
las diferencias existentes para garantizar que los adolescentes infractores
reciban un tratamiento justo y equitativo. Para ello, es necesario fortalecer
la evaluación individualizada de cada caso, promover la aplicación de medidas
socioeducativas y garantizar la participación de equipos multidisciplinarios en
los procesos judiciales. Además de ello, se requiere una mayor inversión en
programas de prevención y reinserción social, así como en la capacitación de
los operadores judiciales.
CONCLUSIÓN
Bajo las
circunstancias expuestas en el contexto ecuatoriano, las problemáticas sociales
se han vuelto una preocupación para la humanidad, sobre todo al enfrentar la
realidad de que quienes suponen ser el futuro de un país se encuentran
participando en el deterioro del mismo, estando frente a los denominados
“menores infractores”, que de una manera no generalizada forman parte de los
jóvenes del futuro.
A partir
de los diversos criterios abordados, respecto a la capacidad de los menores de
edad, se ha podido concluir con fundamentos que son imputables y por tanto,
penalmente responsables; y esto a partir de identificar que los criterios sobre
la imputabilidad de los adolescentes infractores que son aplicados en el
Ecuador se pueden catalogar como no pertinentes, o más bien, con poca
fundamentación.
Esto
último, en razón de que lo que en realidad se debería de tomar en cuenta
como criterio de evaluación para estimar
lo que es la madurez, constituyen a factores
biológicos, psicológicos, cognitivos, sociales y emocionales, lo que
encamina a comprobar que para ello no se debe de generalizar los casos, es
decir se debería analizar cada caso de
manera individual, a la par de evaluar la gravedad del hecho cometido, y así encontrar la compatibilidad de la
imputabilidad del menor con su responsabilidad formando la categoría dogmática
que es denominada como culpabilidad.
En el
contexto de los adolescentes infractores, la edad mental puede variar
significativamente, ya que algunos adolescentes pueden tener un desarrollo
cognitivo más avanzado en comparación con su edad cronológica. La evaluación de
la edad mental implica considerar aspectos como la inteligencia, la madurez
emocional, las habilidades sociales y la capacidad para tomar decisiones
informadas.
Por
último, una vez examinados los criterios utilizados por el legislador para determinar las sanciones por el cometimiento
de delitos de los adolescentes infractores
se pudo estimar que no es justo y ni ponderable considerar penalmente
responsables a los adolescentes
infractores por el cometimiento de delitos tipificados en el COIP y no sancionarlos con las penas establecidas en esta
ley al catalogarlos en el Ecuador como
inimputables en razón de que esto se traduce a una imposición jurídica,
desligada según el jurista Bueno
completamente de las estructuras lógico-objetivos de la realidad al realizar
los legisladores una interpretación extensiva de las disposiciones internacionales, así como la incongruencia en
el usos de ciertos términos por parte de estos generadores de la codificación
del derecho penal haciendo que se tergiverse lo que la dogmática jurídica
precisa.
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