https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1420 – 1435
Contrapunto
judicial en la notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución
Judicial
counterpoint in the notification of the decision of a writ of execution
Contraponto
judicial na notificação da decisão sobre uma ordem de execução
Luis
Geovanny Chávez Bravo
lgchavezb@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9956-5324
Santiago
Xavier Alcívar Tenelema
sxalcivart@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-5938-3037
Samuel
Morales Castro
smoralesc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1753-2516
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador
Artículo
recibido 18 de septiembre 2024 | Aceptado 30 de octubre 2024 | Publicado 18 de
diciembre 2024
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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.254
RESUMEN
La
argumentación jurídica como Contrapunto Judicial en la Notificación de la
Resolución de un Mandamiento de Ejecución, se proyecta como teoría
interdisciplinaria de las forma seguidas para lograr conclusiones válidas
dentro de la legalidad funcional y como parte de un proeso judicial, el mismo
que se utiliza para hacer efectivo el cobro de una obligación contraída a
través de un título ejecutivo, el procedimiento se inicia con la presentación
de una demanda ejecutiva, la cual debe estar fundamentada en un título
ejecutivo válido que acredite la existencia de la deuda u obligación. La
investigación corresponde a un diseño no experimental y descriptivo. En el
problema de estudio, se acudió a la investigación de campo, se utilizó métodos
teóricos, empíricos y estadísticos. Se realizó el análisis de la asociación
existente entre contrapunto judicial y el mandamiento de ejecución, sin
dilaciones que obstruyan el procedimiento o proceso en búsqueda de la justicia.
Palabras
clave:
Ejecución; Mandamiento; Notificación; Proceso; Resolución
ABSTRACT
Legal
argumentation as a judicial counterpoint in the Notification of the Resolution
of an Execution Order, is projected as an interdisciplinary theory of the forms
followed to reach valid conclusions within the General Organic Code of
Processes, the same that is used to enforce the collection of an obligation
contracted through an executive title, the procedure begins with the
presentation of an executive claim, which must be based on a valid executive
title that proves the existence of the debt or obligation. Due to the
particularities, the research corresponds to a non-experimental, exploratory
and descriptive design. To explain the problem of study, field research was
used, theoretical, empirical and statistical methods were used. The analysis of
the existing association between judicial counterpoint and the execution order
was carried out, without delays that obstruct the procedure or process in
search of justice.
Keywords: Execution; Order;
Notification; Process; Resolution
RESUMO
A
argumentação jurídica como contraponto judicial na Notificação da Deliberação
de Ordem de Execução, projeta-se como uma teoria interdisciplinar das formas
seguidas para se chegar a conclusões válidas no âmbito do Código Orgânico Geral
de Processo, o mesmo que é utilizado para efetivar a cobrança de uma obrigação
contraída através de título executivo, o procedimento inicia-se com a
apresentação de uma pretensão executiva, que deverá basear-se num título
executivo válido que comprove a existência da dívida ou obrigação. Pelas
particularidades, a investigação corresponde a um desenho não experimental,
exploratório e descritivo. Para explicar o problema do estudo, recorreu-se à
pesquisa de campo, foram utilizados métodos teóricos, empíricos e estatísticos.
Foi realizada a análise da associação existente entre o contraponto judicial e
a ordem de execução, sem atrasos que obstruam o procedimento ou processo em
busca de justiça.
Palavras-Chave: Execução; Mandamento;
Notificação; Processo; Resolução
INTRODUCCIÓN
En
Ecuador, se establece que para hacer efectivas obligaciones pendientes de un
deudor; el procedimiento de ejecución es una consecuencia aunada a la
existencia de una obligación previamente determinada, por cualquiera de las
partes; configurándose el mandamiento de la ejecución conducida a realizar una
notificación para el efecto del proceso.
Las
actuaciones judiciales generan un contraste sobre la aplicación de la
notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución, ya que para
muchos profesionales del derecho no es viable en el caso mencionado establecer
garantías en la Constitución, en este sentido, los jueces cuyo procedimiento se
ejecuta de manera diferente y únicamente se emite la sentencia para su fiel
cumplimiento; y es que, conforme a muchos profesionales del derecho que ejercen
el patrocinio de sus clientes, así debe ser, puesto que, las resoluciones
judiciales son vinculantes y tienen efectos legales, lo que significa que deben
ser acatadas sin ningún tipo de omisión por las partes involucradas y pueden
ser ejecutadas por las autoridades competentes.
Toda
actividad judicial es direccionada a resolver alguna pretensión basándose en
las directrices o normas establecidas que conduzcan al cumplimiento de la
justicia, así como el cumplimiento de normas de procedimiento para cada proceso
que sea tramitado, estableciendo garantías establecidas como parte de la
aplicación de la notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución
(Prieto, 2010).
En la
actualidad se puede evidenciar que la notificación es un requisito esencial en
un procedimiento porque permite que las partes involucradas en un litigio,
tengan conocimiento de las actuaciones realizadas y/o las que se llevarán a
cabo dentro del mismo; sin embargo, existen contraposiciones que determinan que
la notificación de un mandamiento de ejecución, no debería ser aplicada.
Como
parte de evidenciar este proceso en el Ecuador, cuando el demandado, no
comparece a la audiencia de mandamiento de ejecución, previamente citado,
(conforme al desarrollo regular de un procedimiento ejecutivo), no está
haciendo uso de su derecho a la defensa; esta situación ha generado que en la
práctica judicial exista inconformidad con las actuaciones de los jueces que
aplican la notificación en estos casos.
El
mandamiento de ejecución es una fase posterior a la sentencia de un juicio
ejecutivo; mismo que ya ha sido citado, conforme a las disposiciones emanadas
se ha llevado a cabo, y con el que ya se ha contado con el tiempo prudente para
ejercer la defensa y desvirtuar el contenido de los hechos. Este contrapunto
judicial, genera contraste sobre la aplicación de la notificación de la
resolución de un mandamiento de ejecución, ya que para muchos profesionales del
derecho no es viable en el caso mencionado (Articulo 53).
El
Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de
Ejecución, es una obligación determinada, la cual faculta a las partes en sus
fases procesales con todos los actores implicados, para que puedan acudir a un
juez para que conforme a derecho reconocido como arte de la constitución para
que se resuelven en un plazo establecido.
Dentro
del marco jurídico del Ecuador, las resoluciones judiciales son vinculantes y
tienen efectos legales, lo que significa que deben ser acatadas sin ningún tipo
de omisión por las partes involucradas y pueden ser ejecutadas por las
autoridades competentes; es por eso que cada especialista dentro del proceso
judicial, debe contener el ilimitado poder estatal para poder ejecutar el
procedimiento, sin que esta afecte los derechos de las partes involucradas.
En este sentido,
el que decide en última instancia la aplicación efectiva del proceso debe ser
el juzgador (Cevallos y Litardo, 2018), delineando los principios establecidos
y estableciendo un proceso justo, puede existir la posibilidad en este acto de
impugnar algunas decisiones; es por ello que se necesita establecer garantías
en todo el acto de juicio.
Para
ello, se realiza un análisis documental de contenido sobre la legislación
ecuatoriana sobre la argumentación jurídica como contrapunto judicial en la
Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución con el objetivo de
realizar una aproximación a la aplicación de la Resolución de un mandamiento de
ejecución, estableciendo la importancia de la misma, la cual debe ser aplicada
a la solución a la problemática enmarcada en la notificación de resoluciones de
un proceso de ejecución y su la aplicación de esta por parte de los jueces, en
énfasis en los del cantón Jipijapa Provincia de Manabí, es o no procedente.
MÉTODO
Se
realiza una valoración de alcance descriptivo atendiendo a su nivel de
profundidad. La investigación fue un diseño de campo o no experimental de corte
transversal, dado que no se manipuló ninguna variable, solo fueron observadas
en su contexto natural y analizado posteriormente. En la dinámica metodológica
del trabajo se emplearon métodos teóricos (estudio y revisión sobre la
aplicación de la Resolución de un mandamiento de ejecución, como apoyo
teórico); y de orden empírico, para la constatación en la realidad que se
investiga (Porto y Ruiz, 2014).
Mediante
el enfoque exploratorio y descriptivo como alcance investigativo se logró
profundizar en la argumentación jurídica como contrapunto judicial en la
Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución.
Por
último, mediante la prueba Chi-cuadrado se analizó y comprobó la relación entre
las variables: contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución y
Mandamiento de Ejecución como manifestación de la legislación ecuatoriana. Los
datos fueron procesados mediante estadística descriptiva.
El
análisis bibliográfico documental de carácter cualitativo y fenomenológico fue
la justificación de la metodología utilizada, determinando las argumentaciones,
destacando los diferentes contextos legales en los cuales se debe sustentar el
contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de
Ejecución.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Los
resultados para el enfoque cualitativo según Martínez, (2009) permite la
obtención de información, datos en diferentes contextos investigativos y
procesos de profundidad como una expresión de generar conocimiento relevante
acerca del objeto que se estudió, desde donde fueron analizados e
interpretados, obteniendo información cualitativa a partir de datos
cuantitativos obtenidos.
Contextualización
del problema de estudio
Todo
procedimiento matizado legalmente, cada persona natural tendrá derecho hacer
uso de sus garantías como procesado según lo establece la constitución,
exceptuando constitucional, electoral y penal. Los procedimientos se ejecutan
cuando existe una resolución en firme, y la sentencia se encuentra
ejecutoriada, de conformidad a lo expresados en el referido código.
Se
entiende que una vez ejecutoriada la resolución se debe dar cumplimiento
conforme al contenido, respecto la decisión emitida por el juez. El
incumplimiento de una obligación determinada, faculta a las partes, a acudir a
un juez para que conforme el caso de mandamiento, y el mismo puede ser
notificado de manera personal o a las partes que se hayan seleccionado dentro
del proceso de la ejecución.
Considerando
la narrativa antes descrita, el presente trabajo se ha desglosado en tres temas
significativos, que coadyuvarán al entendimiento del contrapunto planteado en
el tema inicial y a su vez permitirá establecer la manera adecuada de ejecutar
el procedimiento, sin que esta afecte los derechos de las partes involucradas.
Según
(Benalcázar, 2018), en el contexto actual, se retoman las normas jurídicas
esenciales de la justicia; posibilitando el ejercicio de la constitución del
Ecuador, los cuales direccionan la sustanciación de todos los procesos para que
pueden ser tramitados a las unidades judiciales y extrajudiciales de manera
oral.
El citado
autor agrega, que finalidad en la Notificación de la Resolución de un
Mandamiento debe ser obligatoria y tener como esencia el derecho a la
exigibilidad en función del cumplimiento del acto para que sea notificado en
correspondencias a la legibilidad establecida por la actividad del estado y los
órganos judiciales.
Este
cuerpo normativo, establece dentro de su contenido: la ejecución, cuyo concepto
se basa en hacer cumplir las obligaciones contenidos en un título ejecución;
pero, es relevante definir la conceptualización del mismo, puesto que, hoy en
día el proceso de ejecución es confundido con el juicio ejecutivo, de igual
manera, muchas veces ha existido contradicciones en determinadas decisiones;
(Vinueza, 2018) quien también afirma que: “ (…) por un lado se encuentra el
derecho de las partes procesales, y por la otra, las arbitrariedades que en la
dinámica del proceso se pudieran llegarse a dar”.
Según
(Fernández, 2016), el contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución
de un Mandamiento de Ejecución, constituye el desarrollo del proceso en tiempo
razonable acorde a los principios de inmediación y celeridad y la eficacia de
la sentencia (artículo 75 de la Constitución).
Este
proceso tiene la finalidad de crear una seguridad jurídica sustentada en los
derechos fundamentales y la igualdad ante la ley que tiene los ciudadanos
respaldados por la constitución, razón por la cual, estas condiciones deben
cumplirse con pleno apego a un órgano jurisdiccional al derecho buscan un
procedimiento justo y racional donde mandamiento de ejecución.
El
jurista (Calamandrei, 2005) establecía que “más que hacer justicia, se requiere
evitar es que el deudor (demandado) eluda el cumplimiento de la decisión del
juez, ejecutando mecanismos que evadan el cumplimiento de la obligación, por
ejemplo, venta de los bienes, entre otros que causen perjuicio a la parte
actora; y en efecto, en concordancia con el autor, en el proceso judicial, la
función de garantista de la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de
Ejecución es desarrollado por el juez, estableciendo la protección requerida a los implicados y
concediendo el derecho establecido para hacer cumplir con las normas jurídicas.
Como
parte de la norma constitucional del Ecuador, desglosa un listado de documentos
como títulos de ejecución; considerados así, por ser un conjunto de actos
procesales (especificando que existen actos previos a la obtención de estos),
que ejercen coerción sobre la persona denominada deudor (ya en esta fase,
llamada ejecutado), para que dé cumplimiento con las obligaciones pendientes
para con el accionante.
El título
de ejecución sería la propia sentencia que ordena la vulneración del derecho a
la defense y la realización de la acción específica por parte del demandado”
(Santos, 2020); misma que requiere efectuar las exigencias de la tutela
efectiva, y dar cumplimiento con las sentencias ejecutoriadas; así mismo, la
parte demandada debe responder por la obligación contraída con la parte
acreedora. Precisamente es cuando se tramita de manera arbitraria para
considerar la vulnerabilidad al derecho de la defensa.
Presupuestos
teóricos sobre el Mandamiento de Ejecución como manifestación de la legislación
ecuatoriana
El objeto
del proceso de Mandamiento de Ejecución como manifestación de la legislación
ecuatoriana, direcciona el mandamiento de ejecución, su definición de acuerdo
con (Ross, 2015): “es una orden emitida por un tribunal para llevar a cabo
alguna acción específica, como la ejecución de una sentencia o la realización
de un acto judicial, como un desalojo o el embargo de bienes”; lo que se
traduce en que el mandamiento de ejecución dispone el cumplimiento de las
decisiones judiciales que pueden ser vulnerados de un derecho constitucional.
Este
mandamiento se considera la etapa final de la fase ejecución; así mismo lo
define (Cabanellas, 2015): “como aquel proceso que establece bajo las
condiciones de garantizar, todas aquellas actuaciones constitucionales que
compadecen de manera consistente con el objetivo de asegurar la funcionalidad
de las partes procesales y poder dar cumplimiento a una sentencia dictada por
la autoridad competente”.
Es así
que según los criterios de (Parker, 2018), al ser una etapa final de un proceso
ya iniciado y notificado, el contexto de este artículo de investigación científica,
se enfoca en la interpretación del inciso final del artículo 372, en virtud de
que menciona que la notificación como etapa del proceso de un Mandamiento de
Ejecución es garante en la aplicación y seguimiento a todas aquellos normativas
de carácter general, ya sea su naturaleza o jerarquía de cumplimiento
sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos
humanos.
En la
fase de Mandamiento de Ejecución como parte del proceso o juicio ejecutivo, se
deben cumplir requisitos tanto procesales y materiales con la finalidad de
lograr el cumplimiento del acto judicial, por lo que, en esta fase, es
importante indicar que este medio de ejecución tiene la finalidad de que se
haga efectiva la resolución final emitida por la autoridad competente.
El
proceso de ejecución es considerado autónomo como lo es el proceso ejecutivo,
esta diferenciación radica, en la calidad de la resolución, justificando que
los juicios ejecutivos son resoluciones provisionales, y los de ejecución son
resoluciones judiciales finales. La fase de ejecución constituye la realización
del derecho en forma definitiva, donde los títulos ejecutivos que se
constituyen en sentencias provisionales, están direccionados a obligaciones
totalmente exigibles. En esta fase, se le otorga al demandado la oportunidad de
la defensa, este es el momento de realización del derecho en forma definitiva,
donde hay que considerar que los títulos ejecutivos solo se constituyen en
sentencias provisionales, aquellos que están direccionados a obligaciones
ciertas, expresas y totalmente exigibles (Parker, 2018).
Notificación
En esta
misma línea de pensamiento Prieto (2010) plantea que en el proceso de notificación
deben establecerse las garantías donde se desprende la notificación, requisito
indispensable en un proceso judicial, que permite brinda la oportunidad que
tienen para participar en él, así como de presentar su defensa adecuadamente;
ésta suele realizarse mediante la entrega de documentos legales como la copia
de la demanda y otros documentos escritos pertinentes, a la parte demandada,
estos pueden ser entregados personalmente por un oficial judicial, enviado por
correo certificado o entregado de las diversas maneras que están permitidas por
la ley (Kittle, 2022).
En el
tema del presente trabajo, enfocado en el Contrapunto Judicial en la
Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución, puesto que, en la
práctica profesional, para ser exactos, en el proceso determinado por la ley
para casos como el que nos ocupa Multicompetente, el cual han tenido impases
con jueces que argumentan que la notificación, en casos como el ya mencionado,
se realiza en persona o por boletas (como establece la norma), y es esencial
para permitir que los demandados conozcan el contenido del mandamiento de
ejecución, porque permite tengan la oportunidad de cumplir con las obligaciones
impuestas por la sentencia; ignorando que en una primera instancia el demandado
ya fue citado y notificado, y pese a ello no ha comparecido.
De esta
manera, el objeto del tema planteado, consiste en establecer la forma en que
los jueces apliquen la preceptiva legal relacionada con la notificación de
mandamiento de ejecución, legalmente efectuado y su correlato práctico en la
resolución de casos cotidianos; para ser específicos, sobre la afectación que
tiene la parte actora cuando un juzgador, en aras de proteger los derechos
fundamentales, resuelve notificar a favor de la demandada, ordenando una
notificación en persona o mediante boletas, a pesar de que éste ya ha sido ya
ha sido citado, en una instancia previa, en legal y debida forma.
Es así
que, el contexto del Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución
de un Mandamiento de Ejecución, presentado a través de este trabajo
investigativo, destaca la importancia de cumplir con los procedimientos legales
para dar cumplimiento a los fines creados y bruibar posibilidad para ser
notificadas adecuadamente.
Esta
situación ocasiona una dilatación del proceso dando paso a que el demandado
evada su responsabilidad de cumplir con las obligaciones pendientes, cambiando
de domicilio, incluso de país; situación que no solo obstruye el procedimiento
de alcanzar la justicia por parte del accionante, sino que, causa molestias en
los profesionales que ejercen el libre ejercicio; ejemplo de ello, es son los
extractos de providencia presentados a continuación:
Formato
de la Sentencia 1.
Providencia de proceso Nro. 13331202200076, emitida por juez del Cantón
Jipijapa.
CONSEJO DE LA JUDICATURA |
CONSULTA DE PROCESOS |
Detalle del proceso |
No. proceso: 13331202200076 |
No. de Ingreso: 1 |
Fecha: 08/02/2022 16:03 |
Acción/Infracción: COBRO |
Dependencia jurisdiccional: INSTITUCIÓN JUDICIAL MULTICOMPETENTE
JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ |
Más datos |
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN |
07/03/2023 15:00 |
VISTOS: Incorpórese al expediente la razón actuarial. En lo principal
y al constatar que no existe observación a la liquidación realizada por la
perito Ing. Tatiana Matute Bermúdez, y atendiendo lo dispuesto, el señor
JERRY ALFONSO SAN LUCAS PIN, deudor principal y ORVIN WILLIAMS MALAVE MERCHAN
Y JHON ANTHONY PLAZA HOLGUIN, garantes solidario, paguen a la parte actora la
cantidad de USD $1561.67, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, en
la que están incluido los honorarios profesionales del perito.- El presente
mandamiento de ejecución se ordena se notifique a los accionados, mediante
comisión dirigida al Teniente Político de la parroquia Cascol, a fin de
vulnerar el derecho a la defensa en cualquier estado del procedimiento,
debiendo la demandante prestar las facilidades para obtener la copias
respectivas y se cumpla la diligencia. Cúmplase y Notifíquese. |
Formato de la Sentencia 2. Providencia de proceso
Nro. 13331202200077, emitida por juez del Cantón Jipijapa
SENTENCIA JUDICIAL |
Juicio No: 13331202200077, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1 |
No: 0 |
No del Casillero: 1308866324 |
Fecha: 05 de junio de 2024 |
A: GUTIÉRREZ RIVERA DIANA ELIZABETH |
Dr. / Ab: LUIS GEOVANNY CHAVEZ BRAVO |
INSTITUCIÓN JUDICIAL MULTICOMPETENTE JIPIJAPA |
Juicio No. 13331202200077, se consigna: |
VISTOS: Incorpórese la razón actuarial y el
escrito que antecede. En lo principal y al constatar que no existe
observación a la liquidación realizada por la perito Ing. Mayra Pico Toala,
Liquidadora de la Compañía MDM CONSULTORES & ASOCIADOS MDMAUDITORS S.A.S,
y atendiendo lo dispuesto en dicho artículo, se ordena a la parte ejecutada
YANDER JEFFERSON RODRÍGUEZ CERCADO en su calidad de deudor principal y DALTON
MIGUEL VELOZ MAGALLANES Y DELIA MARÍA CERCADO CHOEZ, garante solidaria, paguen a la parte actora
la cantidad USD $6.126.98, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, en
la que están incluido los honorarios profesionales del perito, debiendo
cumplir, al tenor de los artículos 372 y 373 ibidem. El presente mandamiento
de ejecución se ordena se notifique a los accionados, en el expediente
mediante comisión dirigida al Teniente Político de la parroquia Cascol, a fin
de vulnerar el derecho a la defensa en cualquier estado del procedimiento
como en este caso en el de la ejecución de la sentencia tipificado por la
Constitución. Actúe como secretaria encargada del despacho a la ab. Yonsi
Parrales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. |
De lo
expuesto en las sentencias de casos de jurisprudencia anteriores, se desprende,
la manera en la que los jueces, están aplicando una notificación, de manera
indebida, de hecho, ya se ha realizado la consulta a la Corte Nacional de
Justicia constitucional ecuatoriana (artículo 76); para la cual toda persona
natural tiene el derecho a la defensa, y a un juicio con justeza, mediado por
un tribunal imparcial y competente en las responsabilidades de sus funciones
legales y judiciales, lo cual amerita la
presentación de pruebas e impugnar aquellos decisiones arbitrarias que se tomen
en dicho acto y que puedan afectar al procesado.
Discusión
Para
empezar con la discusión del presente artículo científico es necesario definir
el contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento
de Ejecución. Parafraseando a Prieto (2010), que la define como el proceder
judicial y metodológico del cual un profesional jurídico debe aplicar con toda
obligatoriedad, y que no podrá desentenderse en ningún momento de su ejercicio,
el cual se hace eficaz desde el momento de la notificación.
En la
fase de ejecución como parte del juicio ejecutivo, es significativo señalar los
beneficios o ventajas que se le otorgan al procesado que tienen una justificación
legal ante el acto de la defensa; la prolongación de los peritajes es una de
ellas, de esta manera se dilataría el cobro de la obligación siempre y cuando
no ocurra un camio en el procedimiento establecido.
Por otro
lado, está el hecho de la vulnerabilidad de los derechos constitucionales
promoviendo una indefensión al deudor porque no es notificado para que pueda
defenderse en esta fase de la ejecución, lo que permite garantizar la
legitimidad del proceso para todas las partes procesales que están involucrados
en el acto de un juicio ejecutivo.
En este
orden de ideas, se coincide con (Vinueza, 2018), cuando plantea que el contenido
en el campo del derecho debe versar naturalmente, condición que permite la
vulneración del derecho en el acto de la defensa, en relación a aquellas
afirmaciones de carácter normativo, en este sentido, el magistrado desempeña un
papel fundamental en estos procesos, toma una decisión y exige una competencia
especializada y esto constituye un momento constitutivo.
Existen
diferentes concepciones sobre el contrapunto Judicial en la Notificación de la
Resolución del Mandamiento de Ejecución; sin embargo, se coincide con Gutiérrez
(2018), con aquellos aspectos que tipifican los aspectos concurrentes en el
acto del juicio ejecutivo, si el deudor se implica en un problema jurídico, lo
que se manifiesta en la vulneración del este proceso, es necesario entonces,
poner a conocimiento del deudor para contestar y comparecer en función del pago
de su deuda como proceso de cancelación a la parte acreedora.
Por tal
razón, agregar el autor, las acciones en la Notificación de la Resolución deben
ser adecuadamente aplicadas en la fase de ejecución del juicio ejecutivo, de
forma estratégica y coordinada con personal capacitado, en función de controlar
y poder minimizar la ocurrencia en el acto de un error procedimental en el
campo del derecho.
Dentro de
esta perspectiva, se establece que la parte que compadece ante un juicio
ejecutivo tiene todo su derecho a
defenderse, después de haber escuchado su sentencia emitida por el juez,
al cual se hace efectiva en la fase de
ejecución, se trata de tener una visión generalizada del respeto de las normas
del contrapunto Judicial en la Notificación, ya que al aplicar la misma no se
entorpecerá las acciones que se presenten en el procedimiento ejecutivo como
tal, en especial en el mandamiento de ejecución (Agudelo, 2005).
La
Resolución de un Mandamiento de Ejecución constituye un documento normativo de
carácter judicial, la cual necesita y requiere de una concientización y
compresión eficaz, que promueva con su ejecutividad los distintos flujos de la
información para promover un diálogo intercomunicativo con los diversos actores
ejecutivos de esta resolución.
Los
cuerpos normativos que convergen en leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas,
resoluciones, etc., pueden ser interpretados de manera diferente, respecto al
contexto y a la persona que los revisa y se pronuncia sobre los mismos; sin
embargo, ni jueces, ni abogados, pueden ir por encima de los casos análogos que
se han convertido en jurisprudencia, permitiendo subsanar este tipo de
falencias, incurridas por los jueces (Alonso-Vidal, 2020).
Es por ese
motivo que autores como (Coronel, Espinoza, Velázquez y Gonzabay, 2016) en sus
hallazgos consideran que en el juicio ejecutivo se debe considerar como condicionante
fundamental el derecho a la defensa, razón por la cual es importante que el
procedimiento por la vía ejecutiva goce de un goce efectivo de los derechos en
concordancia con el respeto de los Derechos Humanos.
Por lo
anterior, resulta necesario delimitar ante un acto de defensa, sobre quien
aplicar la legitimidad acerca de errores cometidos y controversias en materia
judicial, resulta entonces procedente tomar las decisiones que surtan efecto
para ambos implicados en este proceso (Asamblea Nacional, 2017).
Los
autores de este artículo científico, coinciden con los citados al afirmar que
en la fase de ejecución al igual que los otros procesos judiciales se deben
garantizar los objetivos principales que tienen los Estados con sus ciudadanos
en el goce efectivo de sus derechos, develando la importancia que tiene para
esta práctica el Contrapunto como parte de un Mandamiento de Ejecución, siendo
una herramienta fundamental en lograr tal objetivo.
CONCLUSIONES
Los
resultados obtenidos en este artículo, nos permite plantear algunas conclusiones
y que ha representado la recopilación, organización y tabulación de los datos
relacionados con el Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución
del Mandamiento de Ejecución; el cual incluye, el derecho a la defensa,
asegurando la transparencia del acto; y que este de manera justa y con
celeridad.
Esta
investigación ha permitido colegir que, la normativa respecto a la notificación
de un mandamiento de ejecución puede ser interpretada de distintas maneras,
dependiendo de la instancia en la cual sea aplicada.
Es
primordial estandarizar un mecanismo que pueda resolver esta ambigüedad
existente a la hora de ejecución de procesos judiciales, considerando los
hallazgos investigativos plasmados en este trabajo, y que estos sean aplicados
en base a lo que se viene dando; para así, obtener procesos judiciales dignos,
transparentes y justos que promuevan una sociedad responsable de su accionar.
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