https://revistalex.org

Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1420 – 1435

Contrapunto judicial en la notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución

 

Judicial counterpoint in the notification of the decision of a writ of execution

 

Contraponto judicial na notificação da decisão sobre uma ordem de execução

 

Luis Geovanny Chávez Bravo

lgchavezb@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-9956-5324

 

Santiago Xavier Alcívar Tenelema

sxalcivart@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-5938-3037

 

Samuel Morales Castro

smoralesc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1753-2516

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido 18 de septiembre 2024 | Aceptado 30 de octubre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024

Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:

https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.254

RESUMEN

La argumentación jurídica como Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución, se proyecta como teoría interdisciplinaria de las forma seguidas para lograr conclusiones válidas dentro de la legalidad funcional y como parte de un proeso judicial, el mismo que se utiliza para hacer efectivo el cobro de una obligación contraída a través de un título ejecutivo, el procedimiento se inicia con la presentación de una demanda ejecutiva, la cual debe estar fundamentada en un título ejecutivo válido que acredite la existencia de la deuda u obligación. La investigación corresponde a un diseño no experimental y descriptivo. En el problema de estudio, se acudió a la investigación de campo, se utilizó métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Se realizó el análisis de la asociación existente entre contrapunto judicial y el mandamiento de ejecución, sin dilaciones que obstruyan el procedimiento o proceso en búsqueda de la justicia.

 

Palabras clave: Ejecución; Mandamiento; Notificación; Proceso; Resolución

 

ABSTRACT

Legal argumentation as a judicial counterpoint in the Notification of the Resolution of an Execution Order, is projected as an interdisciplinary theory of the forms followed to reach valid conclusions within the General Organic Code of Processes, the same that is used to enforce the collection of an obligation contracted through an executive title, the procedure begins with the presentation of an executive claim, which must be based on a valid executive title that proves the existence of the debt or obligation. Due to the particularities, the research corresponds to a non-experimental, exploratory and descriptive design. To explain the problem of study, field research was used, theoretical, empirical and statistical methods were used. The analysis of the existing association between judicial counterpoint and the execution order was carried out, without delays that obstruct the procedure or process in search of justice.

 

Keywords: Execution; Order; Notification; Process; Resolution

 

RESUMO

A argumentação jurídica como contraponto judicial na Notificação da Deliberação de Ordem de Execução, projeta-se como uma teoria interdisciplinar das formas seguidas para se chegar a conclusões válidas no âmbito do Código Orgânico Geral de Processo, o mesmo que é utilizado para efetivar a cobrança de uma obrigação contraída através de título executivo, o procedimento inicia-se com a apresentação de uma pretensão executiva, que deverá basear-se num título executivo válido que comprove a existência da dívida ou obrigação. Pelas particularidades, a investigação corresponde a um desenho não experimental, exploratório e descritivo. Para explicar o problema do estudo, recorreu-se à pesquisa de campo, foram utilizados métodos teóricos, empíricos e estatísticos. Foi realizada a análise da associação existente entre o contraponto judicial e a ordem de execução, sem atrasos que obstruam o procedimento ou processo em busca de justiça.

 

Palavras-Chave: Execução; Mandamento; Notificação; Processo; Resolução

 

INTRODUCCIÓN

En Ecuador, se establece que para hacer efectivas obligaciones pendientes de un deudor; el procedimiento de ejecución es una consecuencia aunada a la existencia de una obligación previamente determinada, por cualquiera de las partes; configurándose el mandamiento de la ejecución conducida a realizar una notificación para el efecto del proceso.

Las actuaciones judiciales generan un contraste sobre la aplicación de la notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución, ya que para muchos profesionales del derecho no es viable en el caso mencionado establecer garantías en la Constitución, en este sentido, los jueces cuyo procedimiento se ejecuta de manera diferente y únicamente se emite la sentencia para su fiel cumplimiento; y es que, conforme a muchos profesionales del derecho que ejercen el patrocinio de sus clientes, así debe ser, puesto que, las resoluciones judiciales son vinculantes y tienen efectos legales, lo que significa que deben ser acatadas sin ningún tipo de omisión por las partes involucradas y pueden ser ejecutadas por las autoridades competentes.

Toda actividad judicial es direccionada a resolver alguna pretensión basándose en las directrices o normas establecidas que conduzcan al cumplimiento de la justicia, así como el cumplimiento de normas de procedimiento para cada proceso que sea tramitado, estableciendo garantías establecidas como parte de la aplicación de la notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución (Prieto, 2010).

En la actualidad se puede evidenciar que la notificación es un requisito esencial en un procedimiento porque permite que las partes involucradas en un litigio, tengan conocimiento de las actuaciones realizadas y/o las que se llevarán a cabo dentro del mismo; sin embargo, existen contraposiciones que determinan que la notificación de un mandamiento de ejecución, no debería ser aplicada.

Como parte de evidenciar este proceso en el Ecuador, cuando el demandado, no comparece a la audiencia de mandamiento de ejecución, previamente citado, (conforme al desarrollo regular de un procedimiento ejecutivo), no está haciendo uso de su derecho a la defensa; esta situación ha generado que en la práctica judicial exista inconformidad con las actuaciones de los jueces que aplican la notificación en estos casos.

El mandamiento de ejecución es una fase posterior a la sentencia de un juicio ejecutivo; mismo que ya ha sido citado, conforme a las disposiciones emanadas se ha llevado a cabo, y con el que ya se ha contado con el tiempo prudente para ejercer la defensa y desvirtuar el contenido de los hechos. Este contrapunto judicial, genera contraste sobre la aplicación de la notificación de la resolución de un mandamiento de ejecución, ya que para muchos profesionales del derecho no es viable en el caso mencionado (Articulo 53).

El Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución, es una obligación determinada, la cual faculta a las partes en sus fases procesales con todos los actores implicados, para que puedan acudir a un juez para que conforme a derecho reconocido como arte de la constitución para que se resuelven en un plazo establecido.

Dentro del marco jurídico del Ecuador, las resoluciones judiciales son vinculantes y tienen efectos legales, lo que significa que deben ser acatadas sin ningún tipo de omisión por las partes involucradas y pueden ser ejecutadas por las autoridades competentes; es por eso que cada especialista dentro del proceso judicial, debe contener el ilimitado poder estatal para poder ejecutar el procedimiento, sin que esta afecte los derechos de las partes involucradas.

En este sentido, el que decide en última instancia la aplicación efectiva del proceso debe ser el juzgador (Cevallos y Litardo, 2018), delineando los principios establecidos y estableciendo un proceso justo, puede existir la posibilidad en este acto de impugnar algunas decisiones; es por ello que se necesita establecer garantías en todo el acto de juicio.

Para ello, se realiza un análisis documental de contenido sobre la legislación ecuatoriana sobre la argumentación jurídica como contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución con el objetivo de realizar una aproximación a la aplicación de la Resolución de un mandamiento de ejecución, estableciendo la importancia de la misma, la cual debe ser aplicada a la solución a la problemática enmarcada en la notificación de resoluciones de un proceso de ejecución y su la aplicación de esta por parte de los jueces, en énfasis en los del cantón Jipijapa Provincia de Manabí, es o no procedente.

 

MÉTODO

Se realiza una valoración de alcance descriptivo atendiendo a su nivel de profundidad. La investigación fue un diseño de campo o no experimental de corte transversal, dado que no se manipuló ninguna variable, solo fueron observadas en su contexto natural y analizado posteriormente. En la dinámica metodológica del trabajo se emplearon métodos teóricos (estudio y revisión sobre la aplicación de la Resolución de un mandamiento de ejecución, como apoyo teórico); y de orden empírico, para la constatación en la realidad que se investiga (Porto y Ruiz, 2014).

Mediante el enfoque exploratorio y descriptivo como alcance investigativo se logró profundizar en la argumentación jurídica como contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución.

Por último, mediante la prueba Chi-cuadrado se analizó y comprobó la relación entre las variables: contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución y Mandamiento de Ejecución como manifestación de la legislación ecuatoriana. Los datos fueron procesados mediante estadística descriptiva.

El análisis bibliográfico documental de carácter cualitativo y fenomenológico fue la justificación de la metodología utilizada, determinando las argumentaciones, destacando los diferentes contextos legales en los cuales se debe sustentar el contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados para el enfoque cualitativo según Martínez, (2009) permite la obtención de información, datos en diferentes contextos investigativos y procesos de profundidad como una expresión de generar conocimiento relevante acerca del objeto que se estudió, desde donde fueron analizados e interpretados, obteniendo información cualitativa a partir de datos cuantitativos obtenidos.

 

Contextualización del problema de estudio

Todo procedimiento matizado legalmente, cada persona natural tendrá derecho hacer uso de sus garantías como procesado según lo establece la constitución, exceptuando constitucional, electoral y penal. Los procedimientos se ejecutan cuando existe una resolución en firme, y la sentencia se encuentra ejecutoriada, de conformidad a lo expresados en el referido código.

Se entiende que una vez ejecutoriada la resolución se debe dar cumplimiento conforme al contenido, respecto la decisión emitida por el juez. El incumplimiento de una obligación determinada, faculta a las partes, a acudir a un juez para que conforme el caso de mandamiento, y el mismo puede ser notificado de manera personal o a las partes que se hayan seleccionado dentro del proceso de la ejecución.

Considerando la narrativa antes descrita, el presente trabajo se ha desglosado en tres temas significativos, que coadyuvarán al entendimiento del contrapunto planteado en el tema inicial y a su vez permitirá establecer la manera adecuada de ejecutar el procedimiento, sin que esta afecte los derechos de las partes involucradas.

Según (Benalcázar, 2018), en el contexto actual, se retoman las normas jurídicas esenciales de la justicia; posibilitando el ejercicio de la constitución del Ecuador, los cuales direccionan la sustanciación de todos los procesos para que pueden ser tramitados a las unidades judiciales y extrajudiciales de manera oral.

El citado autor agrega, que finalidad en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento debe ser obligatoria y tener como esencia el derecho a la exigibilidad en función del cumplimiento del acto para que sea notificado en correspondencias a la legibilidad establecida por la actividad del estado y los órganos judiciales.

Este cuerpo normativo, establece dentro de su contenido: la ejecución, cuyo concepto se basa en hacer cumplir las obligaciones contenidos en un título ejecución; pero, es relevante definir la conceptualización del mismo, puesto que, hoy en día el proceso de ejecución es confundido con el juicio ejecutivo, de igual manera, muchas veces ha existido contradicciones en determinadas decisiones; (Vinueza, 2018) quien también afirma que: “ (…) por un lado se encuentra el derecho de las partes procesales, y por la otra, las arbitrariedades que en la dinámica del proceso se pudieran llegarse a dar”.

Según (Fernández, 2016), el contrapunto judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución, constituye el desarrollo del proceso en tiempo razonable acorde a los principios de inmediación y celeridad y la eficacia de la sentencia (artículo 75 de la Constitución).

Este proceso tiene la finalidad de crear una seguridad jurídica sustentada en los derechos fundamentales y la igualdad ante la ley que tiene los ciudadanos respaldados por la constitución, razón por la cual, estas condiciones deben cumplirse con pleno apego a un órgano jurisdiccional al derecho buscan un procedimiento justo y racional donde mandamiento de ejecución.

El jurista (Calamandrei, 2005) establecía que “más que hacer justicia, se requiere evitar es que el deudor (demandado) eluda el cumplimiento de la decisión del juez, ejecutando mecanismos que evadan el cumplimiento de la obligación, por ejemplo, venta de los bienes, entre otros que causen perjuicio a la parte actora; y en efecto, en concordancia con el autor, en el proceso judicial, la función de garantista de la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución es desarrollado por el juez, estableciendo la  protección requerida a los implicados y concediendo el derecho establecido para hacer cumplir con las normas jurídicas.

Como parte de la norma constitucional del Ecuador, desglosa un listado de documentos como títulos de ejecución; considerados así, por ser un conjunto de actos procesales (especificando que existen actos previos a la obtención de estos), que ejercen coerción sobre la persona denominada deudor (ya en esta fase, llamada ejecutado), para que dé cumplimiento con las obligaciones pendientes para con el accionante.

El título de ejecución sería la propia sentencia que ordena la vulneración del derecho a la defense y la realización de la acción específica por parte del demandado” (Santos, 2020); misma que requiere efectuar las exigencias de la tutela efectiva, y dar cumplimiento con las sentencias ejecutoriadas; así mismo, la parte demandada debe responder por la obligación contraída con la parte acreedora. Precisamente es cuando se tramita de manera arbitraria para considerar la vulnerabilidad al derecho de la defensa.

 

Presupuestos teóricos sobre el Mandamiento de Ejecución como manifestación de la legislación ecuatoriana

El objeto del proceso de Mandamiento de Ejecución como manifestación de la legislación ecuatoriana, direcciona el mandamiento de ejecución, su definición de acuerdo con (Ross, 2015): “es una orden emitida por un tribunal para llevar a cabo alguna acción específica, como la ejecución de una sentencia o la realización de un acto judicial, como un desalojo o el embargo de bienes”; lo que se traduce en que el mandamiento de ejecución dispone el cumplimiento de las decisiones judiciales que pueden ser vulnerados de un derecho constitucional.

Este mandamiento se considera la etapa final de la fase ejecución; así mismo lo define (Cabanellas, 2015): “como aquel proceso que establece bajo las condiciones de garantizar, todas aquellas actuaciones constitucionales que compadecen de manera consistente con el objetivo de asegurar la funcionalidad de las partes procesales y poder dar cumplimiento a una sentencia dictada por la autoridad competente”.

Es así que según los criterios de (Parker, 2018), al ser una etapa final de un proceso ya iniciado y notificado, el contexto de este artículo de investigación científica, se enfoca en la interpretación del inciso final del artículo 372, en virtud de que menciona que la notificación como etapa del proceso de un Mandamiento de Ejecución es garante en la aplicación y seguimiento a todas aquellos normativas de carácter general, ya sea su naturaleza o jerarquía de cumplimiento sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

En la fase de Mandamiento de Ejecución como parte del proceso o juicio ejecutivo, se deben cumplir requisitos tanto procesales y materiales con la finalidad de lograr el cumplimiento del acto judicial, por lo que, en esta fase, es importante indicar que este medio de ejecución tiene la finalidad de que se haga efectiva la resolución final emitida por la autoridad competente.

El proceso de ejecución es considerado autónomo como lo es el proceso ejecutivo, esta diferenciación radica, en la calidad de la resolución, justificando que los juicios ejecutivos son resoluciones provisionales, y los de ejecución son resoluciones judiciales finales. La fase de ejecución constituye la realización del derecho en forma definitiva, donde los títulos ejecutivos que se constituyen en sentencias provisionales, están direccionados a obligaciones totalmente exigibles. En esta fase, se le otorga al demandado la oportunidad de la defensa, este es el momento de realización del derecho en forma definitiva, donde hay que considerar que los títulos ejecutivos solo se constituyen en sentencias provisionales, aquellos que están direccionados a obligaciones ciertas, expresas y totalmente exigibles (Parker, 2018).

 

Notificación

En esta misma línea de pensamiento Prieto (2010) plantea que en el proceso de notificación deben establecerse las garantías donde se desprende la notificación, requisito indispensable en un proceso judicial, que permite brinda la oportunidad que tienen para participar en él, así como de presentar su defensa adecuadamente; ésta suele realizarse mediante la entrega de documentos legales como la copia de la demanda y otros documentos escritos pertinentes, a la parte demandada, estos pueden ser entregados personalmente por un oficial judicial, enviado por correo certificado o entregado de las diversas maneras que están permitidas por la ley (Kittle, 2022).

En el tema del presente trabajo, enfocado en el Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución, puesto que, en la práctica profesional, para ser exactos, en el proceso determinado por la ley para casos como el que nos ocupa Multicompetente, el cual han tenido impases con jueces que argumentan que la notificación, en casos como el ya mencionado, se realiza en persona o por boletas (como establece la norma), y es esencial para permitir que los demandados conozcan el contenido del mandamiento de ejecución, porque permite tengan la oportunidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la sentencia; ignorando que en una primera instancia el demandado ya fue citado y notificado, y pese a ello no ha comparecido.

De esta manera, el objeto del tema planteado, consiste en establecer la forma en que los jueces apliquen la preceptiva legal relacionada con la notificación de mandamiento de ejecución, legalmente efectuado y su correlato práctico en la resolución de casos cotidianos; para ser específicos, sobre la afectación que tiene la parte actora cuando un juzgador, en aras de proteger los derechos fundamentales, resuelve notificar a favor de la demandada, ordenando una notificación en persona o mediante boletas, a pesar de que éste ya ha sido ya ha sido citado, en una instancia previa, en legal y debida forma.

Es así que, el contexto del Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución, presentado a través de este trabajo investigativo, destaca la importancia de cumplir con los procedimientos legales para dar cumplimiento a los fines creados y bruibar posibilidad para ser notificadas adecuadamente.

Esta situación ocasiona una dilatación del proceso dando paso a que el demandado evada su responsabilidad de cumplir con las obligaciones pendientes, cambiando de domicilio, incluso de país; situación que no solo obstruye el procedimiento de alcanzar la justicia por parte del accionante, sino que, causa molestias en los profesionales que ejercen el libre ejercicio; ejemplo de ello, es son los extractos de providencia presentados a continuación:

 

Formato de la Sentencia 1. Providencia de proceso Nro. 13331202200076, emitida por juez del Cantón Jipijapa.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA DE PROCESOS

Detalle del proceso

No. proceso: 13331202200076

No. de Ingreso: 1

Fecha: 08/02/2022 16:03

Acción/Infracción: COBRO

Dependencia jurisdiccional: INSTITUCIÓN JUDICIAL MULTICOMPETENTE JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ

Más datos

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

07/03/2023 15:00

VISTOS: Incorpórese al expediente la razón actuarial. En lo principal y al constatar que no existe observación a la liquidación realizada por la perito Ing. Tatiana Matute Bermúdez, y atendiendo lo dispuesto, el señor JERRY ALFONSO SAN LUCAS PIN, deudor principal y ORVIN WILLIAMS MALAVE MERCHAN Y JHON ANTHONY PLAZA HOLGUIN, garantes solidario, paguen a la parte actora la cantidad de USD $1561.67, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, en la que están incluido los honorarios profesionales del perito.- El presente mandamiento de ejecución se ordena se notifique a los accionados, mediante comisión dirigida al Teniente Político de la parroquia Cascol, a fin de vulnerar el derecho a la defensa en cualquier estado del procedimiento, debiendo la demandante prestar las facilidades para obtener la copias respectivas y se cumpla la diligencia. Cúmplase y Notifíquese.

 

Formato de la Sentencia 2. Providencia de proceso Nro. 13331202200077, emitida por juez del Cantón Jipijapa

SENTENCIA JUDICIAL

Juicio No: 13331202200077, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1

No: 0

No del Casillero: 1308866324

Fecha: 05 de junio de 2024

A: GUTIÉRREZ RIVERA DIANA ELIZABETH

Dr. / Ab: LUIS GEOVANNY CHAVEZ BRAVO

INSTITUCIÓN JUDICIAL MULTICOMPETENTE JIPIJAPA

Juicio No. 13331202200077, se consigna:

VISTOS: Incorpórese la razón actuarial y el escrito que antecede. En lo principal y al constatar que no existe observación a la liquidación realizada por la perito Ing. Mayra Pico Toala, Liquidadora de la Compañía MDM CONSULTORES & ASOCIADOS MDMAUDITORS S.A.S, y atendiendo lo dispuesto en dicho artículo, se ordena a la parte ejecutada YANDER JEFFERSON RODRÍGUEZ CERCADO en su calidad de deudor principal y DALTON MIGUEL VELOZ MAGALLANES Y DELIA MARÍA CERCADO CHOEZ,  garante solidaria, paguen a la parte actora la cantidad USD $6.126.98, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, en la que están incluido los honorarios profesionales del perito, debiendo cumplir, al tenor de los artículos 372 y 373 ibidem. El presente mandamiento de ejecución se ordena se notifique a los accionados, en el expediente mediante comisión dirigida al Teniente Político de la parroquia Cascol, a fin de vulnerar el derecho a la defensa en cualquier estado del procedimiento como en este caso en el de la ejecución de la sentencia tipificado por la Constitución. Actúe como secretaria encargada del despacho a la ab. Yonsi Parrales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

 

De lo expuesto en las sentencias de casos de jurisprudencia anteriores, se desprende, la manera en la que los jueces, están aplicando una notificación, de manera indebida, de hecho, ya se ha realizado la consulta a la Corte Nacional de Justicia constitucional ecuatoriana (artículo 76); para la cual toda persona natural tiene el derecho a la defensa, y a un juicio con justeza, mediado por un tribunal imparcial y competente en las responsabilidades de sus funciones legales y  judiciales, lo cual amerita la presentación de pruebas e impugnar aquellos decisiones arbitrarias que se tomen en dicho acto y que puedan afectar al procesado.

 

Discusión

Para empezar con la discusión del presente artículo científico es necesario definir el contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución de un Mandamiento de Ejecución. Parafraseando a Prieto (2010), que la define como el proceder judicial y metodológico del cual un profesional jurídico debe aplicar con toda obligatoriedad, y que no podrá desentenderse en ningún momento de su ejercicio, el cual se hace eficaz desde el momento de la notificación.

En la fase de ejecución como parte del juicio ejecutivo, es significativo señalar los beneficios o ventajas que se le otorgan al procesado que tienen una justificación legal ante el acto de la defensa; la prolongación de los peritajes es una de ellas, de esta manera se dilataría el cobro de la obligación siempre y cuando no ocurra un camio en el procedimiento establecido.

Por otro lado, está el hecho de la vulnerabilidad de los derechos constitucionales promoviendo una indefensión al deudor porque no es notificado para que pueda defenderse en esta fase de la ejecución, lo que permite garantizar la legitimidad del proceso para todas las partes procesales que están involucrados en el acto de un juicio ejecutivo.

En este orden de ideas, se coincide con (Vinueza, 2018), cuando plantea que el contenido en el campo del derecho debe versar naturalmente, condición que permite la vulneración del derecho en el acto de la defensa, en relación a aquellas afirmaciones de carácter normativo, en este sentido, el magistrado desempeña un papel fundamental en estos procesos, toma una decisión y exige una competencia especializada y esto constituye un momento constitutivo.

Existen diferentes concepciones sobre el contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución del Mandamiento de Ejecución; sin embargo, se coincide con Gutiérrez (2018), con aquellos aspectos que tipifican los aspectos concurrentes en el acto del juicio ejecutivo, si el deudor se implica en un problema jurídico, lo que se manifiesta en la vulneración del este proceso, es necesario entonces, poner a conocimiento del deudor para contestar y comparecer en función del pago de su deuda como proceso de cancelación a la parte acreedora.

Por tal razón, agregar el autor, las acciones en la Notificación de la Resolución deben ser adecuadamente aplicadas en la fase de ejecución del juicio ejecutivo, de forma estratégica y coordinada con personal capacitado, en función de controlar y poder minimizar la ocurrencia en el acto de un error procedimental en el campo del derecho.

Dentro de esta perspectiva, se establece que la parte que compadece ante un juicio ejecutivo tiene todo su derecho a  defenderse, después de haber escuchado su sentencia emitida por el juez, al cual se hace efectiva  en la fase de ejecución, se trata de tener una visión generalizada del respeto de las normas del contrapunto Judicial en la Notificación, ya que al aplicar la misma no se entorpecerá las acciones que se presenten en el procedimiento ejecutivo como tal, en especial en el mandamiento de ejecución (Agudelo, 2005).

La Resolución de un Mandamiento de Ejecución constituye un documento normativo de carácter judicial, la cual necesita y requiere de una concientización y compresión eficaz, que promueva con su ejecutividad los distintos flujos de la información para promover un diálogo intercomunicativo con los diversos actores ejecutivos de esta resolución.

Los cuerpos normativos que convergen en leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones, etc., pueden ser interpretados de manera diferente, respecto al contexto y a la persona que los revisa y se pronuncia sobre los mismos; sin embargo, ni jueces, ni abogados, pueden ir por encima de los casos análogos que se han convertido en jurisprudencia, permitiendo subsanar este tipo de falencias, incurridas por los jueces (Alonso-Vidal, 2020).

Es por ese motivo que autores como (Coronel, Espinoza, Velázquez y Gonzabay, 2016) en sus hallazgos consideran que en el juicio ejecutivo se debe considerar como condicionante fundamental el derecho a la defensa, razón por la cual es importante que el procedimiento por la vía ejecutiva goce de un goce efectivo de los derechos en concordancia con el respeto de los Derechos Humanos.

Por lo anterior, resulta necesario delimitar ante un acto de defensa, sobre quien aplicar la legitimidad acerca de errores cometidos y controversias en materia judicial, resulta entonces procedente tomar las decisiones que surtan efecto para ambos implicados en este proceso (Asamblea Nacional, 2017).

Los autores de este artículo científico, coinciden con los citados al afirmar que en la fase de ejecución al igual que los otros procesos judiciales se deben garantizar los objetivos principales que tienen los Estados con sus ciudadanos en el goce efectivo de sus derechos, develando la importancia que tiene para esta práctica el Contrapunto como parte de un Mandamiento de Ejecución, siendo una herramienta fundamental en lograr tal objetivo.

 

CONCLUSIONES

Los resultados obtenidos en este artículo, nos permite plantear algunas conclusiones y que ha representado la recopilación, organización y tabulación de los datos relacionados con el Contrapunto Judicial en la Notificación de la Resolución del Mandamiento de Ejecución; el cual incluye, el derecho a la defensa, asegurando la transparencia del acto; y que este de manera justa y con celeridad.

Esta investigación ha permitido colegir que, la normativa respecto a la notificación de un mandamiento de ejecución puede ser interpretada de distintas maneras, dependiendo de la instancia en la cual sea aplicada.

Es primordial estandarizar un mecanismo que pueda resolver esta ambigüedad existente a la hora de ejecución de procesos judiciales, considerando los hallazgos investigativos plasmados en este trabajo, y que estos sean aplicados en base a lo que se viene dando; para así, obtener procesos judiciales dignos, transparentes y justos que promuevan una sociedad responsable de su accionar.

 

REFERENCIAS

Agudelo, M. (2005). El debido proceso. Opinión Jurídica, 4(7), 89-105. https://acortar.link/60NYbY

Alonso-Vidal, H. (2020). Derecho administrativo y teoría del Derecho: Tres cuestiones fundamentales. Palestra Editores. https://acortar.link/JZ0cR2

Asamblea Nacional. (2017). Código Orgánico Judicial. Registro Oficial Suplemento N. 31. https://acortar.link/AYCZiW

Benalcázar, M. (2018). Alcance de la libertad probatoria en el sistema oral por audiencias reconocido en el Código Orgánico General de Procesos. https://acortar.link/snDvci

Cabanellas, G. (2015). Principio de inmediación. Diccionario de derecho. Editorial Heliasta S.R.L. (8), 9-46. https://acortar.link/8DmsTu

Calamandrei, P. (2005). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Lima, Perú: ARA Editores. https://acortar.link/6OyQ0Z

Cevallos, G y Litardo, F. (2018). Análisis de los principios constitucionales que regulan el nuevo Sistema Procesal Civil Ecuatoriano. Universidad Y Sociedad, 10(5), 248-254. https://acortar.link/TGpsLZ

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://acortar.link/KTgFc

Coronel, V., Espinoza, J., Velázquez, E y Gonzabay, J. (2016). El juicio ejecutivo en la República del Ecuador: consideraciones generales. Revista Científica Y Tecnológica UPSE, 3(2), 66-70. https://acortar.link/lpbk3l

Corte Nacional de Justicia. (2019). Proceso Nro. 13331202200077, emitida por juez del Cantón Jipijapa. https://acortar.link/tgnfcg

Kittle, B. (2022). Análisis del juicio monitorio propuestas de configuración legal para el nuevo procedimiento monitorio ecuatoriano. https://acortar.link/pQQWlW

Martínez, F. (2009). Investigación aplicada. Uso de la fuerza. https://acortar.link/cWRHGN

Parker, B. (2022). La sentencia en el juicio ejecutivo. Revista Derecho, (3), 101–108. https://acortar.link/8DmsTu

Porto, L y Ruiz, J. (2014). Los grupos de discusión. En K. Sáenz y G. Támez, Métodos y técnicas cualitativas y cuantitativas 253-273. México D.F., México: Tirant Humanidades. https://acortar.link/qx6OPr

Prieto, C. (2010). Acerca del proceso ejecutivo. Generalidades y su legitimidad en el Estado Social de Derecho. Revista VIA IURIS, (8),41-62. https://acortar.link/jw6Vky

Ross, J. (2015). La suspensión de la ejecución de los actos administrativos de naturaleza tributaria. https://acortar.link/g81MuS

Santos, M. (2020). La integración del título en la ejecución de una conciliación 146, 13-13. Quito: USFQ). https://acortar.link/F12DFT

Vinueza, B. (2018). El procedimiento ejecutivo en el Código Orgánico General de Procesos. https://acortar.link/rNShRT