Volumen 7, No. 27, diciembre 2024
Número Extraordinario
ISSN: 2631-2735
Páginas 1464 - 1477
El impacto de las políticas públicas
en los derechos laborales de los inmigrantes en Ecuador
The impact of public policies on the labor rights of
immigrants in Ecuador
O impacto das políticas públicas nos direitos trabalhistas dos imigrantes no Equador
Nayeli Salomé García
Cedeño
e1316387271@uleam.live.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-6810-069X
Melanie Nahomy Chinga Velásquez
e1315685584@uleam.live.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-5229-7369
Israel Antonio Cruz
Marte
https://orcid.org/0000-0002-8399-7613
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador
Artículo recibido 9 de octubre 2024 | Aceptado 6 de noviembre 2024 |
Publicado 18 de diciembre 2024
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artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.256
RESUMEN
Palabras clave: Inmigración; Impacto;
Laboral; Políticas; Trabajadores
ABSTRACT
Migration
over time has been a risky phenomenon, but it has been socially assimilated and
tolerated from ancient times to the present; individuals have immigrated in
search of a better quality of life. The objective of this study was to analyze
Ecuador’s public policies regarding the labor rights of immigrant workers, to
determine their impact. The method used was a mixed approach, descriptive type,
based on document analysis techniques and exegesis, bibliographic review and
historical-logical analysis in relation to public policies that impact the
labor rights of immigrants in Ecuador. The results indicate that Ecuador has
strengthened its international protection system, implementing mechanisms to
determine refugee status and promoting their socioeconomic integration. It is
concluded that, although the Ecuadorian government seems to have a positive
attitude towards immigrants, there are still barriers, such as acts of
discrimination, remuneration below the minimum wage and inaccessibility to
social security for immigrants.
Keywords: Immigration; Impact; Labor; Policies;
Workers
A migração
ao longo do tempo tem sido um fenómeno arriscado, mas tem
sido assimilado e tolerado socialmente desde a antiguidade até ao presente; Indivíduos imigraram em busca de melhor qualidade de vida. O
objetivo de analisar as políticas públicas no Equador em relação aos direitos trabalhistas
dos trabalhadores imigrantes,
para determinar seu impacto. O método utilizado é uma abordagem mista, tipo descritiva, baseada em técnicas
de análise documental e exegese,
revisão bibliográfica e análise
histórico-lógica em relação às
políticas públicas que impactam os direitos trabalhistas dos imigrantes no Equador. Os
resultados indicam que o Equador
fortaleceu o seu sistema de
proteção internacional, implementando mecanismos para
determinar o estatuto de refugiado e promovendo a sua integração socioeconómica. Conclui-se que, embora o governo equatoriano pareça ter uma atitude positiva em relação aos imigrantes,
ainda existem barreiras, como atos de discriminação, remuneração abaixo do salário mínimo e inacessibilidade à seguridade
social para os imigrantes.
Palavras-chave: Imigração;
Impacto; Trabalho; Políticas; Trabalhadores
INTRODUCCIÓN
Para
el país que recibe extranjeros, la inmigración es el proceso por el cual los no
ciudadanos ingresan para establecerse en él, temporal o permanentemente (Díaz,
2018; Muñoz, 2018). Ahora bien, debido a que el término migración viene
atravesando un período de ambigüedad conceptual, este incluye a su vez otro
elemento básico, como los motivos y el período mínimo durante el cual una
persona es considerada migrante, salvo el movimiento forzoso de personas
desplazadas que abandonan sus hogares (Herrera, 2006). Así, en lo que respecta
a los motivos, cabe señalar que los movimientos de población ocurren por
diversas razones, entre las que se incluyen búsqueda de estatuto de refugiado y
personas desplazadas (OIM ONU Migración, 2024).
En
este sentido, la migración internacional es en la actualidad una de las
cuestiones más sobresalientes de la agenda mundial y, desde luego, de las
agendas regionales y nacionales, debido a la escala, complejidad,
heterogeneidad y multiplicidad de propósitos del fenómeno migratorio (Leite y Giorguli 2009).
De
esta manera, la migración, es entendida como un conjunto de situaciones de
desplazamiento de las personas de sus lugares de origen o de residencia
habitual a otros lugares que serán el destino de su proyecto migratorio, es un fenómeno
complicado que puede leerse en muchas claves: como fenómeno económico, como
fenómeno político, como fenómeno sociológico, como realidad estadística, como
fenómeno está vinculado al desplazamiento de trabajadores y por tanto a las necesidades
del mercado de trabajo mundial, como factor inescindible de las políticas de
desarrollo, etc., y cada enfoque aporta datos interesantes para la reflexión
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2013), porque de cada enfoque pueden
extraerse lecturas positivas y negativas de una realidad migratoria que, a
principios del siglo XXI alcanza magnitudes globales, universales y
preocupantes desde el punto de vista político y sociológico para los países que
se encuentran en el origen, en el destino, o en el tránsito de estos masivos
flujos humanos, esto es, de uno u otro modo, para todos los países del mundo.
Por otro lado, el migrante es la persona que, de forma
voluntaria, decide trasladar su residencia habitual de un lugar a otro, con la
intencionalidad de instalarse en el país de destino, por un período de tiempo
más o menos largo buscando mejorar sus condiciones de vida (OIM,
2003)
Por
otra parte, conviene señalar que la migración tiene su propia historia, siempre
ha existido y ha sido una de las formas en que las sociedades se enriquecen;
por tanto, la migración es un fenómeno tan antiguo como la propia humanidad.
Desde tiempo inmemoriales las personas migran de un sitio a otro en búsqueda de
condiciones de vida superiores o para evitar ciertos fenómenos climáticos,
guerras o crisis (Gutiérrez et al., 2020).
En
el ámbito nacional, la movilidad humana y migración son reconocidas en la
Constitución de la República del Ecuador (2008) como un derecho de los
individuos en el territorio ecuatoriano. En general, esta garantía
constitucional ha facilitado el incremento de extranjeros desde 1990. El
derecho a migrar es una realidad tanto para los ciudadanos ecuatorianos como
los extranjeros, lo que significa que no existen barreras legales o
administrativas para salir o ingresar al país, para el caso de ciudadanos ecuatorianos
se restringe su salida si media una orden judicial de prohibición.
En
la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador, es un hito en el
reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y de un marco
jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional y regional.
Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar.
Asimismo,
afirma Quiloango (2011) esta normativa, con sus 58 artículos, representa un
importante paso adelante en la protección de los derechos de las personas en
movilidad humana, reafirmando el compromiso del Ecuador con este tema, tal como
lo establece la Constitución en su artículo 392:
El Estado velará por los derechos de las personas en
movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del
órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El
Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y
proyectos y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y
organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel
nacional e internacional.
Es
de resaltar que, el territorio se considera muy atractivo para los extranjeros,
y para ello el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008) se refiere al trato que deben recibir de las autoridades y los
ciudadanos, como el hecho de no ser considerados ilegales en el país ni
discriminados por su estatus migratorio. La problemática radica en que, aún
existen actos de discriminación, remuneración inferior al salario mínimo e
inaccesibilidad al seguro social para los inmigrantes, además de que se imponen
requisitos de visa a algunos y libre entrada a otros; por lo que se desprende
la falta de políticas públicas claras que tanto el Estado como las leyes han de
prever para crear un entorno seguro a los trabajadores inmigrantes.
Tomando
como base lo antes expuesto, el objetivo de esta investigación es el de
analizar las políticas públicas del Ecuador en materia de derechos laborales de
los trabajadores inmigrantes, basados en la legislación vigente, acuerdos
internacionales firmados y hacer las debidas recomendaciones, así como también
la examinar la evolución de la política migratoria en función a de las
distintas dinámicas de inmigración observadas en el país, para finalmente
determinar si estos derechos se cumplen y cuáles han sido sus efectos. Todo
ello porque la migración ha despertado una importancia a nivel global que
requiere ser abordada como tema, desde una perspectiva política y legal, con el
fin de cambiar aspectos que guardan estrecha relación entre la inmigración y el
desarrollo.
MÉTODO
El
presente estudio tiene como objetivo analizar el impacto de las políticas
públicas en los derechos laborales de los inmigrantes en Ecuador 2024, con un
enfoque particular en su acceso al mercado laboral y a la seguridad social.
Para ello, se empleó un enfoque metodológico mixto, combinando técnicas
cualitativas y cuantitativas.
De
este modo, se llevó a cabo una revisión bibliográfica dotada de literatura
científica del ámbito nacional e internacional sobre la migración, derechos
laborales, políticas públicas y estudios de caso. En esta revisión se logró
establecer un marco teórico sólido con la finalidad de contextualizar la
investigación. Además, se realizó un análisis documental de la normativa
ecuatoriana vigente, incluyendo la Constitución, la Ley Orgánica de Movilidad
Humana y demás legislación pertinente, con el fin de identificar los derechos
reconocidos a los inmigrantes y los mecanismos de protección establecidos.
Por
otro lado, se utilizarán datos cuantitativos provenientes de fuentes oficiales
como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Ministerio del
Interior y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras. Con
estos datos se analizaron tendencias en los flujos migratorios, caracterizar a
la población inmigrante y se evaluó el impacto de las políticas públicas. A
través del empleo de software estadístico especializado, se realizaron análisis
descriptivos e inferenciales para identificar patrones y relaciones
significativas.
Complementariamente,
se emplearán técnicas cualitativas como el análisis de contenido para
profundizar en la comprensión de los discursos y las prácticas relacionadas con
la migración y los derechos laborales. Se analizarán documentos oficiales,
informes de organizaciones internacionales y estudios de caso, identificando
temas recurrentes y construyendo categorías analíticas.
Finalmente,
se llevó a cabo la triangulación de los datos, a través de la combinación de
los hallazgos de análisis cuantitativos y cualitativos, para tener una visión
completa y precisa del fenómeno de los inmigrantes en Ecuador.
RESULTADOS
Los
resultados de la investigación, presentados a continuación, revelan el análisis
del impacto de las políticas públicas en los derechos laborales de los
inmigrantes en Ecuador. Mediante el empleo de diversas técnicas de análisis
cuantitativas y cualitativas se han obtenido hallazgos significativos que
contribuyen a comprender la complejidad de esta problemática.
Prueba
de esto, se puede en la figura 1, indicando que, a partir de 1990, Ecuador ha
observado un aumento progresivo en la llegada de inmigrantes y personas que
necesitan protección internacional.
Figura 1. Población inmigrantes según país de origen en Ecuador,
1990 – 2020.
Nota. Datos de UNDESA. Fuente: (Herrera G. , 2022)
Según
información del Ministerio del Interior de Ecuador, que se maneja en la figura
1, se ha observado un incremento notable en la disparidad entre el número de
ciudadanos ecuatorianos que abandonan el país y los que llegan desde 2021 hasta
2024. En el año en cuestión, hubo un saldo negativo de migración de 81.479
personas, lo cual representa un aumento del 265% en comparación con el año
anterior (2019). El incremento significativo en la emigración, particularmente
hacia los Estados Unidos, se acentuó en el año 2022, a medida que el saldo
migratorio negativo llegó a los 99,361 registros, lo que implica que hubo más
personas que salieron del país que las que ingresaron. En el año 2023, se
presentó un déficit de 121.335, mientras que, en el período comprendido entre
enero y julio de 2024, ya se han contabilizado casi 100.000 (99.753) salidas
adicionales en comparación con las llegadas (OIM Ecuador, 2024). Balance migratorio,
en la figura 2:
Figura 2. Balance migratorio (salidas – llegadas)
Nota. Datos del Ministerio del Interior de Ecuador. Fuente: (OIM Ecuador, 2024)
Las
razones a todo este flujo migratorio son provocadas por factores económicos,
políticos, culturales, bélicos y, más recientemente, medioambientales ya que
fomentan y atraen la movilidad. Por lo tanto, la situación posterior a la
pandemia de Covid-19 indica una aceleración de los movimientos poblacionales en
la región, a medida que empeoran las condiciones de vida, aumentan la
desigualdad y las restricciones a la implementación de derechos, principalmente
económicos, sociales y culturales (Arcentales,
2023).
Ahora
bien, pasando al tema de los derechos de los inmigrantes, en lo que respecta al
ordenamiento jurídico ecuatoriano, la Constitución de la República del Ecuador
contiene 58 artículos divididos en siete títulos que están directamente
relacionados con el movimiento de ciudadanos, y cumplen con los estándares
internacionales sobre el derecho a la circulación. De estos artículos, el 9,
40, 66.14, 392 y 416 refieren específicamente a los derechos de los inmigrantes
y sus familias, equiparando sus derechos al de los ecuatorianos y sin
restricciones, la libre circulación e incluso la eliminación gradual del
estatus de extranjero a los inmigrantes.
En
este sentido, el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la libre
circulación está estrechamente relacionado con el concepto de ciudadanía
universal, que incluye la implementación de diferentes estrategias para
garantizar la protección de los derechos de los inmigrantes. El propósito del
principio de ciudadanía universal es crear la facilidad de proteger los
derechos de las personas que se desplazan de un territorio a otro, y en
general, este principio recomienda la creación de un modelo único de gobernanza
para el mundo entero (Maldonado y Núñez,
2020).
De
igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024,
dirigido por el actual gobierno de Daniel Noboa, en la meta 3.5. se determina
fortalecer la implementación de los derechos humanos en situaciones de
movilidad poblacional, con base a las siguientes estrategias: a través de la
simplificación, la accesibilidad y calidez, mejorando los servicios de atención
en las comunidades de inmigrantes; implementar programas de transformación
digital para personas en situación de movilidad; implementar programas de
integración, inclusión social y desarrollo de capacidades para inmigrantes y
personas en situación de movilidad.
Se
pueden enumerar las políticas nacionales en materia migratoria desarrollada por
la acción gubernamental, las más relevantes son: el Plan Nacional de Desarrollo
Humano para Migrantes, que fomenta la participación al desarrollo de los
inmigrantes; Programa de promoción de inversiones sociales y productivas, que
promueve las inversiones productivas y sociales de los inmigrantes; programa de
Política Migratoria Integral del Ecuador, que define a la migración como un eje
estratégico para el desarrollo social y económico, entre otros.
En
cuanto a las políticas públicas de protección a inmigrantes, desde la
perspectiva del respeto a los derechos humanos, las políticas sobre movilidad
humana presentan un enfoque de inclusión social. Actualmente, de acuerdo con
las regulaciones migratorias de Ecuador, los ciudadanos de otras nacionalidades
no necesitan un visado para entrar al país como turistas por un periodo de 90
días, a excepción de ciudadanos de Eritrea, Etiopía, Kenia, Pakistán, Nigeria,
Bangladesh, Nepal, Afganistán y de la República Popular China (Toala-Angulo et al., 2022).
Por
tanto, la situación antes mencionada refleja la necesidad de crear políticas
públicas para la promoción de los derechos humanos de los inmigrantes,
organizando la salida y entrada de ciudadanos extranjeros que cumplan los
requisitos legales. Si bien la ley es un cuerpo vivo, en constante cambio, su
desarrollo se produce de acuerdo con las necesidades del país, apegándose a la
visión de los gobernantes elegidos para tal fin. Es claro que Ecuador ha
experimentado cambios significativos en los últimos años para mejorar las
oportunidades laborales de los inmigrantes (Luzes et al., 2023).
Por otro lado, respecto a el acceso al mercado laboral acorde
con la legislación vigente, en efecto, la Ley Orgánica de Movilidad
Humana (LOMH) busca garantizar los derechos de los
inmigrantes que participan en actividades laborales, por lo que en su artículo
132 se define la situación de los trabajadores migratorios a partir de
entidades encargadas de las relaciones laborales, autoridades de control y
empresas privadas que las garanticen. Conviene señalar que este artículo
garantiza el derecho al trabajo, y va en concordancia con el establecimiento de
una política abierta al mercado laboral, que se ejemplificará cuando al menos
cuente con las herramientas básicas de alimentación, vivienda y vestido, es
decir, de alcanzar los ingresos para cubrir estos gastos, además de protegerlos
de posibles abusos por parte de los empleadores (Bustos y Sempértegui, 2019). De acuerdo con el
informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2022), se sugiere
una colaboración entre todas las entidades tanto públicas como privadas
vinculadas al asunto. Esto posibilitará la incorporación de esta comunidad en
los futuros programas de desarrollo a nivel nacional y garantizará la
implementación de un enfoque participativo.
En
cuanto a la legislación laboral, que regula las relaciones laborales entre
particulares en el Ecuador, cabe hacer especial referencia al artículo 3 del
Código del Trabajo, que no distingue entre derechos y obligaciones de los
trabajadores ecuatorianos y extranjeros. Las disposiciones pertinentes exigen
generalmente una remuneración por todo el trabajo y reconocen la libertad de
empleo y de contratación como garantía para empleadores y empleados. Para
determinar el contenido de este Código y las normas aplicables, el Ministerio
de Trabajo tiene la facultad de dictar acuerdos que regulen los elementos
legislativos del mercado laboral (Organización
Internacional del Trabajo, 2022).
La
LOMH y su Reglamento exigen dos posibilidades a
cumplir: todo extranjero deberá cumplir las obligaciones laborales establecidas
en el Ecuador, por un lado, y por otro lado, que se
confirme mediante mecanismo establecidos al efecto el derecho al trabajo y a la
seguridad social de los extranjeros residentes en el Ecuador, según el artículo
51. Por otro lado, la LOMH permite diferentes tipos
de visas que permiten a los extranjeros permanecer en el Ecuador de forma
temporal o permanente. Las visas importantes para trabajar son: visa de
residente temporal, visa de residente permanente y visa humanitaria. El
otorgamiento de estas visas va acompañado de la obligación de seguir
lineamientos para mantener el orden y la soberanía nacional, permitiendo la
adopción de diferentes tipos de modelos regulatorios dependiendo de los
orígenes y circunstancias específicas de cada situación individual.
En
definitiva, lo anterior sugiere que el acceso al lugar de trabajo cumple sin
duda una función clave que es el de crear oportunidades de empleo para los
trabajadores inmigrantes que necesitan urgentemente ingresos (Correa, 2023). Ecuador, se ha
destacado en promover el acceso a refugiados y migrantes, también apunta a una
política de integración social y económica que debe fortalecerse (ACNUR, 2022). Sin embargo, la
realidad social es contradictoria a lo que las leyes y planificaciones
estratégicas establecen, debido a que, por ejemplo, en el área de inserción en
el mercado laboral la población colombiana gana menos de $400,00 cada mes, esto
es un 83%; mientras que por otra parte el 94% de ese grupo no tiene acceso a
ningún tipo de seguro de salud, ya sea público o privado. Además, esta
población ha sido víctima de situaciones de discriminación en los ámbitos
laborales (Herrera, 2022).
Entre
tanto, en lo concerniente al acceso a la seguridad social, la cual, es uno de
los problemas más persistentes para los trabajadores inmigrantes, especialmente
si su estatus migratorio es incierto. Esto se debe a que los derechos laborales
son difíciles de lograr. Los trabajadores que establecen su estancia en el
Ecuador por cualquier motivo son sujetos de estas violaciones, y se utiliza su
estatus legal para ofrecer salarios injustos que conducen al desempleo, muchas
veces a través de un trabajo temporal. Es así como los trabajadores inmigrantes
ven vulnerados sus derechos a la seguridad social, lo que es contrario al
espíritu mismo del derecho al seguro social, dado que este tiene el objetivo
primordial de proteger a todas las personas de los peligros para la vida
derivados de la pérdida de ingresos por enfermedad, invalidez, vejez, desempleo
o muerte (Porras, 2015).
Por
su lado, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 34 señala
que el derecho a la seguridad social es un derecho de toda persona, mismo que
también sugiere garantizar que los trabajadores tengan suficientes recursos
financieros para mantener su situación de buen vivir. Además, este cuerpo legal
indica que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de beneficiar de este
derecho a quienes incluso han dejado de trabajar o lo hacen regularmente.
Con
el mismo argumento, en el artículo 13 literal e) de la Carta Andina para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH)
señala que los Estados miembros deben garantizar el acceso a la seguridad
social de los trabajadores inmigrantes. Con esto, dicho documento, implementó
la Resolución 583, denominada “Sistema Andino de Seguridad Social”, que
enfatiza la igualdad de trato y no discriminación, y el acceso a los beneficios
de la seguridad social para los inmigrantes y sus beneficiarios.
Discusión
Es
indiscutible que en Ecuador, la protección a inmigrantes está más que
garantizada por la Constitución, la LOMH y su
Reglamento, prueba de ello es lo que describe el artículo 3 numeral 9 del
segundo instrumento, el cual, comprende un amplio alcance del sistema de
movilidad personal, es decir, el derecho de las personas, grupos o familias a
desplazarse temporal o permanentemente a través de fronteras para viajar en
tránsito o establecerse en igualdad de condiciones de derechos y obligaciones (Subía, 2023), así como diversos
documentos internacionales ratificados por el país. Ecuador implementa la
protección internacional en su política de movilidad poblacional a través de
una serie de acciones, tales como crear un sistema para determinar la condición
de refugiado, e implementado un programa de integración local, que tiene como
objetivo promover la integración social, económica y cultural de los refugiados
a la sociedad ecuatoriana.
En
este escenario, el modelo de política migratoria se basa en el respeto y la
implementación directa de los derechos humanos y constitucionales como elemento
central para la elaboración de una política de Estado sobre migración, con el
único fin de eliminar criterios que excluyan, discriminen y vulneren los
derechos fundamentales de los migrantes en la actuación de gobierno. Por ello,
el expresidente Rafael Correa promovía a través del discurso, la formulación e
implementación de la política migratoria establecida por el Instituto Nacional
de Migración, así como respetar el proceso migratorio basado en la aplicación
directa de las reglas y normas contenidas en documentos legales, como por
ejemplo los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la
Constitución ecuatoriana (Toala-Angulo et
al., 2022).
Sin
lugar a duda, en Ecuador existe la protección para los extranjeros residentes,
además de que su carácter humanitario se vincula dentro de los principios de
ciudadanía internacional y libre circulación de personas, tal como se desprende
del artículo 41 de la Constitución, el cual expone que los derechos de asilo y
refugio son reconocidos de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos, cuyos principios se unen a lo
establecido en el artículo 416 de la propia Constitución, que aborda las
relaciones internacionales entre Ecuador y el ámbito internacional.
Con
base a lo anterior, los derechos de los migrantes están garantizados en las
relaciones internacionales que debe mantener el Ecuador, pues esta política de
integración propugna los principios de ciudadanía universal como se apuntó, el
cual va más allá del concepto de Estado nación, que significa la unidad del
Estado y una determinada estructura estatal. También va más allá del principio
de soberanía estatal, y permite el proceso de liberalización de fronteras como
forma de protección de derechos, la libre circulación de todos los habitantes
del mundo y fin paulatino de la situación de los extranjeros, con el fin de
eliminar factores a pernoctar una cultura y desarrollo desigual entre norte y
sur. En definitiva, la protección de los grupos de población móviles es posible
gracias a la influencia de los instrumentos internaciones existente en este
ámbito, debido a que estos instrumentos pueden aplicarse directamente (Zambrano, 2019).
En
consonancia con lo anterior, el artículo 426 inciso 2 de la Constitución,
señala que los jueces, las autoridades administrativas y servidores púbicos
aplicarán directamente las disposiciones de las normas constitucionales y de
los instrumentos internacionales de derechos humanos en la medida en que sean
más favorables que las normas estipuladas en la Constitución.
Esto
significa que se pueden aplicar las recomendaciones de los organismos
internacionales, el softlaw, el cual vendría a
evidenciarse en los fallos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la
ley, por lo que las convenciones o tratados pueden servir soporte a los
lineamientos de la normativa interna (Ávila, 2012). En Ecuador, las autoridades
tienen la obligación de aplicar el bloque de constitucionalidad, que se percibe
diferente a los sistemas de otros países de la región, porque es más general e integral
al contar con varias cláusulas de recuperación y de incorporación de tratados
relativos a los derechos humanos. A ellos se añade el uso de la jurisprudencia,
que por su alcance, contenido y utilidad puede servir para fundamentar un
derecho (López-Jara y
Espinoza-Álvarez, 2021).
Como
ya se ha apuntado en esta investigación, la Constitución evita discriminar
entre los derechos de los ecuatorianos y los derechos de los extranjeros. La
normativa se aplica a todos los trabajadores sin importar su origen,
nacionalidad o condición (Camargo y Córdova,
2018). Ello va en concordancia con el numeral 1 del artículo 51 de
la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH), respeto del derecho de los migrantes y sus
familias a migrar, trabajar, circular en tránsito y circular libremente, así
como a elegir libremente su lugar de residencia de conformidad con las leyes
nacionales y comunitarias.
Por
lo demás, se cuenta con acuerdos ministeriales (como es el caso del Acuerdo
Ministerial MDT-2018-006) y decretos administrativos (Decreto 370 de 2024) que
regulan la situación migratoria laboral de los extranjeros en el Ecuador, y en
ese sentido puede catalogarse al Estado de inclusivo, al garantizar por
diversas vías el ingreso de extranjeros al país a trabajar y mejorar sus
condiciones de vida.
Sin
embargo, así como el Ecuador es un país intercultural y multiétnico, que lucha
por superar barreras de la diversidad, la igualdad social y el respeto por las
diferentes nacionalidades y grupos étnicos dentro de su territorio, la política
de puertas abiertas enfrentó nuevos desafíos a superar, como es el convivir con
diferentes extranjeros que ingresan al país a partir de la nueva política
migratoria (Montenegro, 2012).
CONCLUSIONES
La
investigación mostró que, la Constitución de la República del Ecuador otorga respeto
hacia los extranjeros que viven en el territorio ecuatoriano, garantizando sus
derechos, el cual se ejemplifica mediante la existencia de un sistema de
garantías jurídicas, políticas públicas y administrativas para tolerar,
promover y avalar el derecho de circulación de las personas, aunque solo estén
en tránsito, pasando de una ciudadanía limitada a una ciudadanía universal. De
manera similar, los enfoques para organizar la movilidad humana han
evolucionado, desde un discurso proteccionista hasta un enfoque de derechos
humanos.
En
esta misma línea, hay que mencionar que el actual gobierno ecuatoriano y su
Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, parece tener una actitud
positiva hacia los inmigrantes, especialmente en términos de movilidad humana,
y los integra en las políticas de desarrollo en lugar de restringir sus
derechos, su desarrollo económico o su integración a la sociedad ecuatoriana o
al mercado laboral.
Con
el análisis teórico a través de las bibliografías, se pudo evidenciar el
impacto de las políticas públicas sobre los derechos laborales de los
inmigrantes; que a pesar, de gozar de documentación basados en la legislación vigente, acuerdos
internacionales firmados y recomendaciones en la materia, el hallazgo muestra
que el proceso de implementación sigue siendo ambiguo; en el sentido de que
como sociedad ecuatoriana, aún existen ideologías discriminatorias o caso omiso
a la aplicación de las normativas y políticas públicas creadas para beneficio
de los inmigrantes.
Se
ha podido evidenciar que los derechos de los inmigrantes, por más reconocidos
que estén a nivel constitucional e internacional, aún siguen sin cumplirse de
manera amplia, en el caso nuestro, ante la escaza colaboración por parte de los
ecuatorianos, efectuando así fenómenos de discriminación hacia los inmigrantes,
por su condición de género, edad o nacionalidad.
Ante
esta problemática y basados en la revisión bibliográfica, conviene subrayar la
importancia de que los gobiernos ecuatorianos promuevan la idea de concienciar
respeto a los derechos de los inmigrantes en el área laboral; y qué mejor que
sean las instituciones públicas quienes sirvan de centro para aglutinar
esfuerzos hacia ese propósito, por lo que deberían destinar recursos para la
creación de programas y aplicación políticas públicas, bien a través de su
propio presupuesto o mediante donaciones. Asimismo, para enfrentar ideologías
discriminatorias es necesario que los entes reguladores capaciten personal y
utilicen recursos para evaluar el trato debido a los empleados inmigrantes, y
lo expongan al público con la finalidad de que se puedan utilizar esos datos en
la planificación de nuevas políticas públicas.
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