https://revistalex.org

Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1464 - 1477

El impacto de las políticas públicas en los derechos laborales de los inmigrantes en Ecuador

 

The impact of public policies on the labor rights of immigrants in Ecuador

 

O impacto das políticas públicas nos direitos trabalhistas dos imigrantes no Equador

 

Nayeli Salomé García Cedeño

e1316387271@uleam.live.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-6810-069X

 

Melanie Nahomy Chinga Velásquez

e1315685584@uleam.live.edu.ec

https://orcid.org/0009-0000-5229-7369

 

Israel Antonio Cruz Marte

israel.cruz@uleam.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8399-7613

 

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador

 

Artículo recibido 9 de octubre 2024 | Aceptado 6 de noviembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.256

RESUMEN

La migración a lo largo del tiempo ha sido un fenómeno riesgoso, pero ha sido asimilado y tolerado socialmente desde tiempos antiguos hasta la actualidad; individuos han inmigrado en búsqueda de mejor calidad de vida. El objetivo de analizar las políticas públicas del Ecuador en materia de derechos laborales de los trabajadores inmigrantes, para determinar su impacto. El método utilizado de enfoque mixto, tipo descriptivo, fundamentado en técnicas de análisis de documentos y la exegesis, revisión bibliográfica y el análisis histórico-lógico en relación con las políticas públicas que impactan en los derechos laborales de los inmigrantes en Ecuador. Los resultados señalan que, Ecuador ha fortalecido su sistema de protección internacional, implementando mecanismos para determinar la condición de refugiado y promoviendo su integración socioeconómica. Se concluye que, aunque el gobierno ecuatoriano parece tener una actitud positiva hacia los inmigrantes, aún existen barreras, tales como actos de discriminación, remuneración inferior al salario mínimo e inaccesibilidad al seguro social para los inmigrantes.

 

Palabras clave: Inmigración; Impacto; Laboral; Políticas; Trabajadores

 

ABSTRACT

Migration over time has been a risky phenomenon, but it has been socially assimilated and tolerated from ancient times to the present; individuals have immigrated in search of a better quality of life. The objective of this study was to analyze Ecuador’s public policies regarding the labor rights of immigrant workers, to determine their impact. The method used was a mixed approach, descriptive type, based on document analysis techniques and exegesis, bibliographic review and historical-logical analysis in relation to public policies that impact the labor rights of immigrants in Ecuador. The results indicate that Ecuador has strengthened its international protection system, implementing mechanisms to determine refugee status and promoting their socioeconomic integration. It is concluded that, although the Ecuadorian government seems to have a positive attitude towards immigrants, there are still barriers, such as acts of discrimination, remuneration below the minimum wage and inaccessibility to social security for immigrants.

 

Keywords: Immigration; Impact; Labor; Policies; Workers

 

RESUMO

A migração ao longo do tempo tem sido um fenómeno arriscado, mas tem sido assimilado e tolerado socialmente desde a antiguidade até ao presente; Indivíduos imigraram em busca de melhor qualidade de vida. O objetivo de analisar as políticas públicas no Equador em relação aos direitos trabalhistas dos trabalhadores imigrantes, para determinar seu impacto. O método utilizado é uma abordagem mista, tipo descritiva, baseada em técnicas de análise documental e exegese, revisão bibliográfica e análise histórico-lógica em relação às políticas públicas que impactam os direitos trabalhistas dos imigrantes no Equador. Os resultados indicam que o Equador fortaleceu o seu sistema de proteção internacional, implementando mecanismos para determinar o estatuto de refugiado e promovendo a sua integração socioeconómica. Conclui-se que, embora o governo equatoriano pareça ter uma atitude positiva em relação aos imigrantes, ainda existem barreiras, como atos de discriminação, remuneração abaixo do salário mínimo e inacessibilidade à seguridade social para os imigrantes.

 

Palavras-chave: Imigração; Impacto; Trabalho; Políticas; Trabalhadores

 

INTRODUCCIÓN

Para el país que recibe extranjeros, la inmigración es el proceso por el cual los no ciudadanos ingresan para establecerse en él, temporal o permanentemente (Díaz, 2018; Muñoz, 2018). Ahora bien, debido a que el término migración viene atravesando un período de ambigüedad conceptual, este incluye a su vez otro elemento básico, como los motivos y el período mínimo durante el cual una persona es considerada migrante, salvo el movimiento forzoso de personas desplazadas que abandonan sus hogares (Herrera, 2006). Así, en lo que respecta a los motivos, cabe señalar que los movimientos de población ocurren por diversas razones, entre las que se incluyen búsqueda de estatuto de refugiado y personas desplazadas (OIM ONU Migración, 2024).

En este sentido, la migración internacional es en la actualidad una de las cuestiones más sobresalientes de la agenda mundial y, desde luego, de las agendas regionales y nacionales, debido a la escala, complejidad, heterogeneidad y multiplicidad de propósitos del fenómeno migratorio (Leite y Giorguli 2009).

De esta manera, la migración, es entendida como un conjunto de situaciones de desplazamiento de las personas de sus lugares de origen o de residencia habitual a otros lugares que serán el destino de su  proyecto migratorio, es un fenómeno complicado que puede leerse en muchas claves: como fenómeno económico, como fenómeno político, como fenómeno sociológico, como realidad estadística, como fenómeno está vinculado al desplazamiento de trabajadores y por tanto a las necesidades del mercado de trabajo mundial, como factor inescindible de las políticas de desarrollo, etc., y cada enfoque aporta datos interesantes para la reflexión (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2013), porque de cada enfoque pueden extraerse lecturas positivas y negativas de una realidad migratoria que, a principios del siglo XXI alcanza magnitudes globales, universales y preocupantes desde el punto de vista político y sociológico para los países que se encuentran en el origen, en el destino, o en el tránsito de estos masivos flujos humanos, esto es, de uno u otro modo, para todos los países del mundo. Por otro lado, el migrante es la persona que, de forma voluntaria, decide trasladar su residencia habitual de un lugar a otro, con la intencionalidad de instalarse en el país de destino, por un período de tiempo más o menos largo buscando mejorar sus condiciones de vida (OIM, 2003)

Por otra parte, conviene señalar que la migración tiene su propia historia, siempre ha existido y ha sido una de las formas en que las sociedades se enriquecen; por tanto, la migración es un fenómeno tan antiguo como la propia humanidad. Desde tiempo inmemoriales las personas migran de un sitio a otro en búsqueda de condiciones de vida superiores o para evitar ciertos fenómenos climáticos, guerras o crisis (Gutiérrez et al., 2020).

En el ámbito nacional, la movilidad humana y migración son reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador (2008) como un derecho de los individuos en el territorio ecuatoriano. En general, esta garantía constitucional ha facilitado el incremento de extranjeros desde 1990. El derecho a migrar es una realidad tanto para los ciudadanos ecuatorianos como los extranjeros, lo que significa que no existen barreras legales o administrativas para salir o ingresar al país, para el caso de ciudadanos ecuatorianos se restringe su salida si media una orden judicial de prohibición.

En la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador, es un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y de un marco jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional y regional. Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar.

Asimismo, afirma Quiloango (2011) esta normativa, con sus 58 artículos, representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de las personas en movilidad humana, reafirmando el compromiso del Ecuador con este tema, tal como lo establece la Constitución en su artículo 392:

El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

Es de resaltar que, el territorio se considera muy atractivo para los extranjeros, y para ello el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) se refiere al trato que deben recibir de las autoridades y los ciudadanos, como el hecho de no ser considerados ilegales en el país ni discriminados por su estatus migratorio. La problemática radica en que, aún existen actos de discriminación, remuneración inferior al salario mínimo e inaccesibilidad al seguro social para los inmigrantes, además de que se imponen requisitos de visa a algunos y libre entrada a otros; por lo que se desprende la falta de políticas públicas claras que tanto el Estado como las leyes han de prever para crear un entorno seguro a los trabajadores inmigrantes.

Tomando como base lo antes expuesto, el objetivo de esta investigación es el de analizar las políticas públicas del Ecuador en materia de derechos laborales de los trabajadores inmigrantes, basados en la legislación vigente, acuerdos internacionales firmados y hacer las debidas recomendaciones, así como también la examinar la evolución de la política migratoria en función a de las distintas dinámicas de inmigración observadas en el país, para finalmente determinar si estos derechos se cumplen y cuáles han sido sus efectos. Todo ello porque la migración ha despertado una importancia a nivel global que requiere ser abordada como tema, desde una perspectiva política y legal, con el fin de cambiar aspectos que guardan estrecha relación entre la inmigración y el desarrollo.

 

MÉTODO

El presente estudio tiene como objetivo analizar el impacto de las políticas públicas en los derechos laborales de los inmigrantes en Ecuador 2024, con un enfoque particular en su acceso al mercado laboral y a la seguridad social. Para ello, se empleó un enfoque metodológico mixto, combinando técnicas cualitativas y cuantitativas.

De este modo, se llevó a cabo una revisión bibliográfica dotada de literatura científica del ámbito nacional e internacional sobre la migración, derechos laborales, políticas públicas y estudios de caso. En esta revisión se logró establecer un marco teórico sólido con la finalidad de contextualizar la investigación. Además, se realizó un análisis documental de la normativa ecuatoriana vigente, incluyendo la Constitución, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás legislación pertinente, con el fin de identificar los derechos reconocidos a los inmigrantes y los mecanismos de protección establecidos.

Por otro lado, se utilizarán datos cuantitativos provenientes de fuentes oficiales como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Ministerio del Interior y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras. Con estos datos se analizaron tendencias en los flujos migratorios, caracterizar a la población inmigrante y se evaluó el impacto de las políticas públicas. A través del empleo de software estadístico especializado, se realizaron análisis descriptivos e inferenciales para identificar patrones y relaciones significativas.

Complementariamente, se emplearán técnicas cualitativas como el análisis de contenido para profundizar en la comprensión de los discursos y las prácticas relacionadas con la migración y los derechos laborales. Se analizarán documentos oficiales, informes de organizaciones internacionales y estudios de caso, identificando temas recurrentes y construyendo categorías analíticas.

Finalmente, se llevó a cabo la triangulación de los datos, a través de la combinación de los hallazgos de análisis cuantitativos y cualitativos, para tener una visión completa y precisa del fenómeno de los inmigrantes en Ecuador.

 

RESULTADOS

Los resultados de la investigación, presentados a continuación, revelan el análisis del impacto de las políticas públicas en los derechos laborales de los inmigrantes en Ecuador. Mediante el empleo de diversas técnicas de análisis cuantitativas y cualitativas se han obtenido hallazgos significativos que contribuyen a comprender la complejidad de esta problemática.

Prueba de esto, se puede en la figura 1, indicando que, a partir de 1990, Ecuador ha observado un aumento progresivo en la llegada de inmigrantes y personas que necesitan protección internacional.

Figura 1. Población inmigrantes según país de origen en Ecuador, 1990 – 2020.

Nota. Datos de UNDESA. Fuente: (Herrera G. , 2022)

Según información del Ministerio del Interior de Ecuador, que se maneja en la figura 1, se ha observado un incremento notable en la disparidad entre el número de ciudadanos ecuatorianos que abandonan el país y los que llegan desde 2021 hasta 2024. En el año en cuestión, hubo un saldo negativo de migración de 81.479 personas, lo cual representa un aumento del 265% en comparación con el año anterior (2019). El incremento significativo en la emigración, particularmente hacia los Estados Unidos, se acentuó en el año 2022, a medida que el saldo migratorio negativo llegó a los 99,361 registros, lo que implica que hubo más personas que salieron del país que las que ingresaron. En el año 2023, se presentó un déficit de 121.335, mientras que, en el período comprendido entre enero y julio de 2024, ya se han contabilizado casi 100.000 (99.753) salidas adicionales en comparación con las llegadas (OIM Ecuador, 2024). Balance migratorio, en la figura 2:

Figura 2. Balance migratorio (salidas – llegadas)

Nota. Datos del Ministerio del Interior de Ecuador. Fuente: (OIM Ecuador, 2024)

 

Las razones a todo este flujo migratorio son provocadas por factores económicos, políticos, culturales, bélicos y, más recientemente, medioambientales ya que fomentan y atraen la movilidad. Por lo tanto, la situación posterior a la pandemia de Covid-19 indica una aceleración de los movimientos poblacionales en la región, a medida que empeoran las condiciones de vida, aumentan la desigualdad y las restricciones a la implementación de derechos, principalmente económicos, sociales y culturales (Arcentales, 2023).

Ahora bien, pasando al tema de los derechos de los inmigrantes, en lo que respecta al ordenamiento jurídico ecuatoriano, la Constitución de la República del Ecuador contiene 58 artículos divididos en siete títulos que están directamente relacionados con el movimiento de ciudadanos, y cumplen con los estándares internacionales sobre el derecho a la circulación. De estos artículos, el 9, 40, 66.14, 392 y 416 refieren específicamente a los derechos de los inmigrantes y sus familias, equiparando sus derechos al de los ecuatorianos y sin restricciones, la libre circulación e incluso la eliminación gradual del estatus de extranjero a los inmigrantes.

En este sentido, el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la libre circulación está estrechamente relacionado con el concepto de ciudadanía universal, que incluye la implementación de diferentes estrategias para garantizar la protección de los derechos de los inmigrantes. El propósito del principio de ciudadanía universal es crear la facilidad de proteger los derechos de las personas que se desplazan de un territorio a otro, y en general, este principio recomienda la creación de un modelo único de gobernanza para el mundo entero (Maldonado y Núñez, 2020).

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024, dirigido por el actual gobierno de Daniel Noboa, en la meta 3.5. se determina fortalecer la implementación de los derechos humanos en situaciones de movilidad poblacional, con base a las siguientes estrategias: a través de la simplificación, la accesibilidad y calidez, mejorando los servicios de atención en las comunidades de inmigrantes; implementar programas de transformación digital para personas en situación de movilidad; implementar programas de integración, inclusión social y desarrollo de capacidades para inmigrantes y personas en situación de movilidad.

Se pueden enumerar las políticas nacionales en materia migratoria desarrollada por la acción gubernamental, las más relevantes son: el Plan Nacional de Desarrollo Humano para Migrantes, que fomenta la participación al desarrollo de los inmigrantes; Programa de promoción de inversiones sociales y productivas, que promueve las inversiones productivas y sociales de los inmigrantes; programa de Política Migratoria Integral del Ecuador, que define a la migración como un eje estratégico para el desarrollo social y económico, entre otros.

En cuanto a las políticas públicas de protección a inmigrantes, desde la perspectiva del respeto a los derechos humanos, las políticas sobre movilidad humana presentan un enfoque de inclusión social. Actualmente, de acuerdo con las regulaciones migratorias de Ecuador, los ciudadanos de otras nacionalidades no necesitan un visado para entrar al país como turistas por un periodo de 90 días, a excepción de ciudadanos de Eritrea, Etiopía, Kenia, Pakistán, Nigeria, Bangladesh, Nepal, Afganistán y de la República Popular China (Toala-Angulo et al., 2022).

Por tanto, la situación antes mencionada refleja la necesidad de crear políticas públicas para la promoción de los derechos humanos de los inmigrantes, organizando la salida y entrada de ciudadanos extranjeros que cumplan los requisitos legales. Si bien la ley es un cuerpo vivo, en constante cambio, su desarrollo se produce de acuerdo con las necesidades del país, apegándose a la visión de los gobernantes elegidos para tal fin. Es claro que Ecuador ha experimentado cambios significativos en los últimos años para mejorar las oportunidades laborales de los inmigrantes (Luzes et al., 2023).

Por otro lado, respecto a el acceso al mercado laboral acorde con la legislación vigente, en efecto, la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) busca garantizar los derechos de los inmigrantes que participan en actividades laborales, por lo que en su artículo 132 se define la situación de los trabajadores migratorios a partir de entidades encargadas de las relaciones laborales, autoridades de control y empresas privadas que las garanticen. Conviene señalar que este artículo garantiza el derecho al trabajo, y va en concordancia con el establecimiento de una política abierta al mercado laboral, que se ejemplificará cuando al menos cuente con las herramientas básicas de alimentación, vivienda y vestido, es decir, de alcanzar los ingresos para cubrir estos gastos, además de protegerlos de posibles abusos por parte de los empleadores (Bustos y Sempértegui, 2019). De acuerdo con el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2022), se sugiere una colaboración entre todas las entidades tanto públicas como privadas vinculadas al asunto. Esto posibilitará la incorporación de esta comunidad en los futuros programas de desarrollo a nivel nacional y garantizará la implementación de un enfoque participativo.

En cuanto a la legislación laboral, que regula las relaciones laborales entre particulares en el Ecuador, cabe hacer especial referencia al artículo 3 del Código del Trabajo, que no distingue entre derechos y obligaciones de los trabajadores ecuatorianos y extranjeros. Las disposiciones pertinentes exigen generalmente una remuneración por todo el trabajo y reconocen la libertad de empleo y de contratación como garantía para empleadores y empleados. Para determinar el contenido de este Código y las normas aplicables, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad de dictar acuerdos que regulen los elementos legislativos del mercado laboral (Organización Internacional del Trabajo, 2022).

La LOMH y su Reglamento exigen dos posibilidades a cumplir: todo extranjero deberá cumplir las obligaciones laborales establecidas en el Ecuador, por un lado, y por otro lado, que se confirme mediante mecanismo establecidos al efecto el derecho al trabajo y a la seguridad social de los extranjeros residentes en el Ecuador, según el artículo 51. Por otro lado, la LOMH permite diferentes tipos de visas que permiten a los extranjeros permanecer en el Ecuador de forma temporal o permanente. Las visas importantes para trabajar son: visa de residente temporal, visa de residente permanente y visa humanitaria. El otorgamiento de estas visas va acompañado de la obligación de seguir lineamientos para mantener el orden y la soberanía nacional, permitiendo la adopción de diferentes tipos de modelos regulatorios dependiendo de los orígenes y circunstancias específicas de cada situación individual.

En definitiva, lo anterior sugiere que el acceso al lugar de trabajo cumple sin duda una función clave que es el de crear oportunidades de empleo para los trabajadores inmigrantes que necesitan urgentemente ingresos (Correa, 2023). Ecuador, se ha destacado en promover el acceso a refugiados y migrantes, también apunta a una política de integración social y económica que debe fortalecerse (ACNUR, 2022). Sin embargo, la realidad social es contradictoria a lo que las leyes y planificaciones estratégicas establecen, debido a que, por ejemplo, en el área de inserción en el mercado laboral la población colombiana gana menos de $400,00 cada mes, esto es un 83%; mientras que por otra parte el 94% de ese grupo no tiene acceso a ningún tipo de seguro de salud, ya sea público o privado. Además, esta población ha sido víctima de situaciones de discriminación en los ámbitos laborales (Herrera, 2022).

Entre tanto, en lo concerniente al acceso a la seguridad social, la cual, es uno de los problemas más persistentes para los trabajadores inmigrantes, especialmente si su estatus migratorio es incierto. Esto se debe a que los derechos laborales son difíciles de lograr. Los trabajadores que establecen su estancia en el Ecuador por cualquier motivo son sujetos de estas violaciones, y se utiliza su estatus legal para ofrecer salarios injustos que conducen al desempleo, muchas veces a través de un trabajo temporal. Es así como los trabajadores inmigrantes ven vulnerados sus derechos a la seguridad social, lo que es contrario al espíritu mismo del derecho al seguro social, dado que este tiene el objetivo primordial de proteger a todas las personas de los peligros para la vida derivados de la pérdida de ingresos por enfermedad, invalidez, vejez, desempleo o muerte (Porras, 2015).

Por su lado, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 34 señala que el derecho a la seguridad social es un derecho de toda persona, mismo que también sugiere garantizar que los trabajadores tengan suficientes recursos financieros para mantener su situación de buen vivir. Además, este cuerpo legal indica que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de beneficiar de este derecho a quienes incluso han dejado de trabajar o lo hacen regularmente.

Con el mismo argumento, en el artículo 13 literal e) de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH) señala que los Estados miembros deben garantizar el acceso a la seguridad social de los trabajadores inmigrantes. Con esto, dicho documento, implementó la Resolución 583, denominada “Sistema Andino de Seguridad Social”, que enfatiza la igualdad de trato y no discriminación, y el acceso a los beneficios de la seguridad social para los inmigrantes y sus beneficiarios.

 

Discusión

Es indiscutible que en Ecuador, la protección a inmigrantes está más que garantizada por la Constitución, la LOMH y su Reglamento, prueba de ello es lo que describe el artículo 3 numeral 9 del segundo instrumento, el cual, comprende un amplio alcance del sistema de movilidad personal, es decir, el derecho de las personas, grupos o familias a desplazarse temporal o permanentemente a través de fronteras para viajar en tránsito o establecerse en igualdad de condiciones de derechos y obligaciones (Subía, 2023), así como diversos documentos internacionales ratificados por el país. Ecuador implementa la protección internacional en su política de movilidad poblacional a través de una serie de acciones, tales como crear un sistema para determinar la condición de refugiado, e implementado un programa de integración local, que tiene como objetivo promover la integración social, económica y cultural de los refugiados a la sociedad ecuatoriana.

En este escenario, el modelo de política migratoria se basa en el respeto y la implementación directa de los derechos humanos y constitucionales como elemento central para la elaboración de una política de Estado sobre migración, con el único fin de eliminar criterios que excluyan, discriminen y vulneren los derechos fundamentales de los migrantes en la actuación de gobierno. Por ello, el expresidente Rafael Correa promovía a través del discurso, la formulación e implementación de la política migratoria establecida por el Instituto Nacional de Migración, así como respetar el proceso migratorio basado en la aplicación directa de las reglas y normas contenidas en documentos legales, como por ejemplo los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución ecuatoriana (Toala-Angulo et al., 2022).

Sin lugar a duda, en Ecuador existe la protección para los extranjeros residentes, además de que su carácter humanitario se vincula dentro de los principios de ciudadanía internacional y libre circulación de personas, tal como se desprende del artículo 41 de la Constitución, el cual expone que los derechos de asilo y refugio son reconocidos de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyos principios se unen a lo establecido en el artículo 416 de la propia Constitución, que aborda las relaciones internacionales entre Ecuador y el ámbito internacional.

Con base a lo anterior, los derechos de los migrantes están garantizados en las relaciones internacionales que debe mantener el Ecuador, pues esta política de integración propugna los principios de ciudadanía universal como se apuntó, el cual va más allá del concepto de Estado nación, que significa la unidad del Estado y una determinada estructura estatal. También va más allá del principio de soberanía estatal, y permite el proceso de liberalización de fronteras como forma de protección de derechos, la libre circulación de todos los habitantes del mundo y fin paulatino de la situación de los extranjeros, con el fin de eliminar factores a pernoctar una cultura y desarrollo desigual entre norte y sur. En definitiva, la protección de los grupos de población móviles es posible gracias a la influencia de los instrumentos internaciones existente en este ámbito, debido a que estos instrumentos pueden aplicarse directamente (Zambrano, 2019).

En consonancia con lo anterior, el artículo 426 inciso 2 de la Constitución, señala que los jueces, las autoridades administrativas y servidores púbicos aplicarán directamente las disposiciones de las normas constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la medida en que sean más favorables que las normas estipuladas en la Constitución.

Esto significa que se pueden aplicar las recomendaciones de los organismos internacionales, el softlaw, el cual vendría a evidenciarse en los fallos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, por lo que las convenciones o tratados pueden servir soporte a los lineamientos de la normativa interna (Ávila, 2012). En Ecuador, las autoridades tienen la obligación de aplicar el bloque de constitucionalidad, que se percibe diferente a los sistemas de otros países de la región, porque es más general e integral al contar con varias cláusulas de recuperación y de incorporación de tratados relativos a los derechos humanos. A ellos se añade el uso de la jurisprudencia, que por su alcance, contenido y utilidad puede servir para fundamentar un derecho (López-Jara y Espinoza-Álvarez, 2021).

Como ya se ha apuntado en esta investigación, la Constitución evita discriminar entre los derechos de los ecuatorianos y los derechos de los extranjeros. La normativa se aplica a todos los trabajadores sin importar su origen, nacionalidad o condición (Camargo y Córdova, 2018). Ello va en concordancia con el numeral 1 del artículo 51 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH), respeto del derecho de los migrantes y sus familias a migrar, trabajar, circular en tránsito y circular libremente, así como a elegir libremente su lugar de residencia de conformidad con las leyes nacionales y comunitarias.

Por lo demás, se cuenta con acuerdos ministeriales (como es el caso del Acuerdo Ministerial MDT-2018-006) y decretos administrativos (Decreto 370 de 2024) que regulan la situación migratoria laboral de los extranjeros en el Ecuador, y en ese sentido puede catalogarse al Estado de inclusivo, al garantizar por diversas vías el ingreso de extranjeros al país a trabajar y mejorar sus condiciones de vida.

Sin embargo, así como el Ecuador es un país intercultural y multiétnico, que lucha por superar barreras de la diversidad, la igualdad social y el respeto por las diferentes nacionalidades y grupos étnicos dentro de su territorio, la política de puertas abiertas enfrentó nuevos desafíos a superar, como es el convivir con diferentes extranjeros que ingresan al país a partir de la nueva política migratoria (Montenegro, 2012).

 

CONCLUSIONES

La investigación mostró que, la Constitución de la República del Ecuador otorga respeto hacia los extranjeros que viven en el territorio ecuatoriano, garantizando sus derechos, el cual se ejemplifica mediante la existencia de un sistema de garantías jurídicas, políticas públicas y administrativas para tolerar, promover y avalar el derecho de circulación de las personas, aunque solo estén en tránsito, pasando de una ciudadanía limitada a una ciudadanía universal. De manera similar, los enfoques para organizar la movilidad humana han evolucionado, desde un discurso proteccionista hasta un enfoque de derechos humanos.

En esta misma línea, hay que mencionar que el actual gobierno ecuatoriano y su Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, parece tener una actitud positiva hacia los inmigrantes, especialmente en términos de movilidad humana, y los integra en las políticas de desarrollo en lugar de restringir sus derechos, su desarrollo económico o su integración a la sociedad ecuatoriana o al mercado laboral.

Con el análisis teórico a través de las bibliografías, se pudo evidenciar el impacto de las políticas públicas sobre los derechos laborales de los inmigrantes; que a pesar, de gozar de documentación  basados en la legislación vigente, acuerdos internacionales firmados y recomendaciones en la materia, el hallazgo muestra que el proceso de implementación sigue siendo ambiguo; en el sentido de que como sociedad ecuatoriana, aún existen ideologías discriminatorias o caso omiso a la aplicación de las normativas y políticas públicas creadas para beneficio de los inmigrantes.

Se ha podido evidenciar que los derechos de los inmigrantes, por más reconocidos que estén a nivel constitucional e internacional, aún siguen sin cumplirse de manera amplia, en el caso nuestro, ante la escaza colaboración por parte de los ecuatorianos, efectuando así fenómenos de discriminación hacia los inmigrantes, por su condición de género, edad o nacionalidad.

Ante esta problemática y basados en la revisión bibliográfica, conviene subrayar la importancia de que los gobiernos ecuatorianos promuevan la idea de concienciar respeto a los derechos de los inmigrantes en el área laboral; y qué mejor que sean las instituciones públicas quienes sirvan de centro para aglutinar esfuerzos hacia ese propósito, por lo que deberían destinar recursos para la creación de programas y aplicación políticas públicas, bien a través de su propio presupuesto o mediante donaciones. Asimismo, para enfrentar ideologías discriminatorias es necesario que los entes reguladores capaciten personal y utilicen recursos para evaluar el trato debido a los empleados inmigrantes, y lo expongan al público con la finalidad de que se puedan utilizar esos datos en la planificación de nuevas políticas públicas.

 

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