https://revistalex.org

Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1491 – 1511

Aproximación histórico- crítica a los sistemas procesales penales a través del principio del juez imparcial

 

Historical-critical approach to criminal procedural systems through the principle of the impartial judge

 

Abordagem histórico-crítica dos sistemas processuais penais através do princípio do juiz imparcial

 

Luisa Nikole Arroyo Briones

nickole23_1997@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0006-3507-7536

 

Miguel Ángel López Ordóñez

mlopez@abogadosmlopez.com

https://orcid.org/0009-0005-0087-5864

 

Javier Antonio Artiles Santana

jaartiles@sangregorio.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-8897-7710

 

Universidad “San Gregorio” de Portoviejo. Portoviejo, Ecuador

 

Artículo recibido 28 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 | Publicado 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.258

RESUMEN

El presente artículo aborda la evolución y características de los sistemas procesales penales, centrándose en los modelos inquisitivo, acusatorio, mixto y adversarial. El objetivo de comprender la aproximación histórico- crítica a los sistemas procesales penales a través del principio del juez imparcial. El enfoque cualitativo, de tipo histórico-crítica, paradigma interpretativo, hermenéutico. La técnica e instrumentos para recoger información fue de revisión de fuentes históricas, documentos legales y jurisprudencia. Los resultados, respaldan la argumentación crítica en contra del sistema inquisitivo, considerándolo una serie de ataques a la dignidad humana y la libertad. En conclusión, la evolución de los sistemas procesales penales refleja una búsqueda por equilibrar la eficiencia y la justicia. A lo largo de la historia, los modelos se han combinado, dando lugar a sistemas mixtos. Esta evolución es crucial para diseñar sistemas que garanticen tanto la protección de los derechos individuales como la eficacia en la resolución de conflictos.

 

Palabras clave: Acusatorio; Adversarial; Inquisitivo; Sistemas; Penales; Procesales

 

ABSTRACT

This article addresses the evolution and characteristics of criminal procedural systems, focusing on the inquisitorial, accusatory, mixed and adversarial models. The objective is to understand the historical-critical approach to criminal procedural systems through the principle of the impartial judge. The qualitative approach, of a historical-critical type, interpretive, hermeneutic paradigm. The technique and instruments to collect information were a review of historical sources, legal documents and jurisprudence. The results support the critical argument against the inquisitorial system, considering it a series of attacks on human dignity and freedom. In conclusion, the evolution of criminal procedural systems reflects a search to balance efficiency and justice. Throughout history, models have been combined, giving rise to mixed systems. This evolution is crucial to design systems that guarantee both the protection of individual rights and effectiveness in conflict resolution.

 

Key words: Accusatory; Adversarial; Inquisitive; Systems; Criminal; Procedural

 

RESUMO

Este artigo aborda a evolução e as características dos sistemas processuais penais, com foco nos modelos inquisitivo, contraditório, misto e contraditório. O objetivo é compreender a abordagem histórico-crítica dos sistemas processuais penais através do princípio do juiz imparcial. A abordagem qualitativa, a crítica histórica, o paradigma interpretativo, a hermenêutica. A técnica e os instrumentos de coleta de informações foram a revisão de fontes históricas, documentos legais e jurisprudência. Os resultados apoiam o argumento crítico contra o sistema inquisitorial, considerando-o uma série de ataques à dignidade humana e à liberdade. Concluindo, a evolução dos sistemas processuais penais reflecte uma procura de equilíbrio entre eficiência e justiça. Ao longo da história, os modelos foram combinados, dando origem a sistemas mistos. Esta evolução é crucial para a concepção de sistemas que garantam tanto a protecção dos direitos individuais como a eficácia na resolução de conflitos.

 

Palavras-chave: Acusatório; Adversário; Inquisitivo; Sistemas; Penalidades; Processual

 

INTRODUCCIÓN

La evolución de los sistemas procesales penales a lo largo de la historia constituye un fascinante viaje que refleja las complejidades inherentes a la administración de justicia. Este artículo se sumerge en una exploración exhaustiva de los paradigmas fundamentales: el sistema procesal penal inquisitivo, el sistema acusatorio, el sistema mixto y el sistema adversarial con el enfoque en el principio de imparcialidad del juez.

El desarrollo histórico del sistema procesal penal acusatorio, influido por factores culturales, necesidades sociales y cambios políticos, abarcó desde sus vestigios en el Código de Manú hasta su consolidación en la antigua Grecia y Roma. Resurgió en la Edad Moderna tras la suplantación por el sistema inquisitivo en la Edad Media. La Revolución Francesa y el siglo XIX marcaron su expansión en Europa, y en el siglo XX, se consolidó globalmente como el paradigma predominante en la administración de justicia.

Entre las expresiones culturales que definen a los grupos humanos, la resolución de conflictos refleja la identidad y valores jurídicos (Zavala, 2002). En el ámbito penal, el sistema procesal ha evolucionado, siendo mixto y cambiante a lo largo de la historia, sucediéndose modelos acusatorio, inquisitivo y mixto (Zavala, 2004). Aunque existen sistemas mixtos, la concentración de roles en un sujeto define lo inquisitivo, mientras que la independencia caracteriza lo acusatorio. La reciente reforma penal en Latinoamérica optó por el sistema acusatorio, alineándose con la doctrina del common law, que destaca el contraste entre los modelos adversarial y no adversarial.

En este aspecto, el sistema acusatorio valoró la presunción de inocencia y se distinguió por funciones separadas e independientes de acusación, defensa y juzgamiento, dentro de un marco de igualdad procesal (Ferrajoli, 2001). El ministerio publico desempeñó un papel central en la acusación, condicionando la apertura de la etapa del juicio a una acusación justificada. La defensa jugó un papel crucial frente a la posición del Ministerio Publico que debía probar la acusación para demostrar la comisión del delito.

La distribución de roles en sujetos diferentes generó un entorno de disputa, donde la oralidad dinamizó la contradicción característica del sistema acusatorio. Preservar el estatus de inocencia, protegiendo la libertad (Zavala, 2004; Aguilar, 2015; Arroyo, 2023d). La restricción de la libertad solo fue posible con una sentencia condenatoria ejecutoriada o una medida cautelar excepcional y justificada.

A lo largo del tiempo, el sistema acusatorio evolucionó de privado a público, con el juez emitiendo decisiones de carácter obligatorio. Este sistema siguió vigente y sirvió como contexto para el análisis del presente trabajo sobre la etapa del juicio. La perspectiva funcional demandó comprender a los operadores y cómo ejecutaron los verbos rectores del proceso penal: acusar, defender y juzgar (Fernández, 1999).

En relación con la acusación, fue propuesta y mantenida por un sujeto procesal diferente al juzgador y al defensor. Existió paridad de poderes entre acusador y acusado, y la acusación no se realizó de oficio. El ejercicio de la acusación en delitos de acción pública estuvo a cargo del Ministerio Público, garantizando libertad de prueba.

En cuanto a la defensa, se reconoció al defensor como un sujeto procesal diferente. Hubo libertad de defensa, el acusado pudo elegir a un profesional del derecho, y el proceso fue público, oral y contradictorio. La libertad del acusado se mantuvo hasta una sentencia condenatoria ejecutoriada, y las medidas cautelares fueron excepcionales y legalmente fundamentadas. La decisión recayó en el titular del órgano jurisdiccional penal, dictando sentencia basándose en el análisis de las pruebas. El juez actuó como instancia neutral, tutelando los derechos del imputado.

En este sistema, la construcción de la culpabilidad fue el foco, aspirando a sancionar al culpable antes que absolver al inocente. Uno de los aspectos fundamentales en el sistema acusatorio, están obligados a informales porque están acusados de algún delito.

Por otro lado, en cuanto al sistema inquisitivo, arraigado en prácticas judiciales medievales, presentó un juez-investigador encargado tanto de acusar como de juzgar. Aunque fue eficiente en ciertos aspectos, surgieron preocupaciones sobre la imparcialidad y los derechos del acusado. Surgido del derecho romano, el sistema inquisitivo concentró las funciones de acusar, investigar y juzgar en manos de un único funcionario, el inquisidor. En la Edad Media, se extendió a la Iglesia Católica, especialmente a través de la Inquisición, enfrentando críticas por deficiencias procedimentales. Adoptado por el Estado en el siglo XVI, tuvo un impacto significativo en la historia europea al permitir a los gobiernos absolutistas reprimir a opositores políticos. Cuestionado durante la Ilustración, el sistema inquisitivo fue reemplazado por el sistema acusatorio en el siglo XVIII. Para el siglo XIX, el sistema acusatorio predominaba en Europa, relegando el sistema inquisitivo a un papel secundario, aunque persiste en países como España, Italia y Portugal. Esta exploración histórica reveló las complejidades en la evolución de la administración de justicia, incitando a reflexionar sobre la búsqueda continua de un sistema que equilibre la eficiencia procesal y la protección de los derechos fundamentales.

Ahora bien, el sistema inquisitivo, en contraposición al acusatorio, se caracterizó por la confusión de funciones de investigar, acusar, juzgar, la ausencia de imparcialidad judicial, la falta de igualdad de armas, la escrituralidad, la carencia de contradicción, la reserva y la presunción de culpabilidad (Rosas y Villarreal, 2016). Las características del sistema procesal penal inquisitivo abarcaron la concentración de funciones, el secreto del proceso, la figura del inquisidor, la presunción de culpabilidad, el énfasis en la confesión, garantías procesales limitadas y autonomía judicial. En el contexto histórico de la administración de justicia, este sistema se distinguió por asignar al juez un papel proactivo en la investigación, limitar la confrontación directa entre las partes y favorecer la reserva en la conducción de la investigación. Estas particularidades, esenciales en el funcionamiento del sistema, revelaron su singularidad en el panorama de la justicia penal. Es crucial destacar que las características exactas del sistema inquisitivo pudieron variar según el período histórico y la jurisdicción específica. Aunque evolucionó con el tiempo, en muchos lugares fue sustituido por enfoques más orientados hacia el acusatorio, buscando equilibrar los derechos del acusado y la búsqueda de la verdad.

Es de resaltar que, la transición de sistemas inquisitivos a enfoques más acusatorios refleja la búsqueda constante de un equilibrio entre la eficiencia procesal y la protección de los derechos individuales. A medida que la justicia penal evolucionó, se reconoció la necesidad de superar las limitaciones del sistema inquisitivo, como la falta de contradicción y la presunción de culpabilidad. Sin embargo, la singularidad del sistema inquisitivo en su enfoque proactivo del juez y la reserva en la investigación dejó una marca en la historia judicial. La variabilidad en las características exactas del sistema inquisitivo, dependiendo del tiempo y la jurisdicción, destaca la complejidad de su evolución. La transición hacia enfoques más equilibrados evidencia la constante adaptación del sistema legal para abordar los desafíos contemporáneos y garantizar una administración de justicia justa y efectiva.

Cabe agregar que, el enfoque inquisitivo en los sistemas procesales penales suscitó un intenso debate. Se argumentó que este modelo, al colocar al juez en el centro de la investigación, evitaba abusos y agilizaba la obtención de pruebas. Según Rubianes (1985), el proceso inquisitivo se ha vuelto necesario para evitar que la represión de la delincuencia quedara completamente en manos de los acusadores privados. Esta centralización pudo contribuir a garantizar una investigación más imparcial y evitar la explotación de procedimientos legales con motivos inapropiados.

Una de las principales razones en defensa del sistema procesal penal inquisitivo radicaba en su capacidad para facilitar la obtención eficiente de pruebas. La participación activa del juez en la investigación agilizaba el proceso al dirigir directamente la recopilación y evaluación de evidencia, reduciendo posiblemente los tiempos de espera y garantizando una respuesta más rápida en la búsqueda de la verdad.

Por su parte, los defensores del sistema inquisitivo también destacaron su capacidad para prevenir abusos procesales. Al centralizar el proceso en manos del juez, se argumentó que se reducía la posibilidad de manipulación indebida o sesgo en la investigación. Esta centralización pudo contribuir a garantizar una investigación más imparcial y evitar la explotación de procedimientos legales con motivos inapropiados.

Ahora bien, en esta exploración de los argumentos a favor del sistema procesal penal inquisitivo, se desentrañaron estas perspectivas para comprender mejor cómo este enfoque fue justificado en función de la eficiencia probatoria y capacidad para salvaguardar la integridad del proceso legal.

Sin embargo, dentro del debate sobre los sistemas procesales penales, el modelo inquisitivo se enfrentó a críticas fundamentales que resaltaron preocupaciones sustanciales respecto a la protección de los derechos individuales y la equidad procesal. Este análisis crítico destacó varios argumentos en contra del sistema inquisitivo que fueron motivo de intensos cuestionamientos.

Uno de los argumentos principales fue la supuesta falta de garantías procesales para los acusados. Los críticos de dicho sistema sostuvieron que el sistema inquisitivo no aseguraba plenamente derechos fundamentales como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la prohibición de la tortura. Esta carencia potencialmente comprometió los principios fundamentales del debido proceso legal.

En este sentido, Ávila (2015), señaló que, tanto jueces como legisladores, debido a las atribuciones otorgadas, debieron lograr un equilibrio entre estos principios para que el sistema fuera eficiente y, al mismo tiempo, respetara los procedimientos y los derechos de las personas en general. En este punto, es relevante recordar lo expresado en la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal (2014) y en su punto sexto, que destacó la necesidad de encontrar un equilibrio entre las garantías y la eficiencia de la justicia penal, demostrando así el dilema del Derecho penal entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de los procesados.

La presunta inclinación hacia la presunción de culpabilidad fue otro punto de conflicto. Contrario al principio fundamental de la presunción de inocencia, esta característica del sistema inquisitivo generó inquietudes sobre la imparcialidad del juez en el proceso y su consonancia con los estándares del Estado de Derecho.

La asociación del sistema inquisitivo con métodos de interrogatorio potencialmente crueles e inhumanos, como la tortura, constituyó un tercer argumento en su contra. La violación de derechos humanos mediante prácticas de este tipo planteó serias interrogantes éticas y legales.

De allí que, el sistema inquisitivo según Roxin (2008) permitía a los jueces condenar más allá de la acusación, incluso prescindiendo de esta, basándose únicamente en la presunción. García (2002) lo describió como un sistema escrito, secreto y abusivo de los Derechos Humanos, donde el esclarecimiento del delito y el castigo prevalecía sobre la consideración de la situación humana como destinataria de la pena.

A pesar de estas críticas, el sistema inquisitivo dejó una impronta significativa en el desarrollo del proceso penal. Aspectos como la cultura del secreto y la concentración de funciones, aunque controvertidos, influyeron en la evolución de los sistemas acusatorios modernos. Esta exploración crítica nos invitó a sopesar los desafíos inherentes al sistema inquisitivo y a reflexionar sobre su impacto en la configuración de la justicia penal.

Se debe destacar también que, este sistema procesal se distinguió por combinar elementos de los sistemas acusatorio e inquisitivo. Incluyó una fase escrita y secreta donde la acusación prevaleció sobre la defensa del justiciable, seguida por un juicio contradictorio, oral y público. En consecuencia, los sistemas procesales mixtos pudieron ser predominantemente acusatorios o inquisitivos, dependiendo de cómo se estructuraron y funcionaron, dirigiéndose hacia la asignación selectiva de facultades a las partes en litigio (Langer, 2001).

Sin embargo, en la práctica, la etapa de juicio del sistema mixto se inclinó más hacia lo inquisitivo que hacia lo acusatorio. Durante su desarrollo, el juzgador asumió con frecuencia un rol activo, produciendo pruebas mediante constantes interrogatorios a las partes procesales, testigos y peritos. Además, de manera no planificada, pudo disponer oficiosamente la realización de diligencias no contempladas inicialmente (Langer, 2001). Como resultado de ello se evidenció una influencia significativa de elementos inquisitivos, lo que pudo traducirse en un ejercicio precario del derecho a la defensa y, en ocasiones, en un exceso del poder punitivo del Estado.

Asimismo, el sistema procesal penal mixto experimentó un fascinante desarrollo histórico al fusionar elementos de diversas tradiciones legales, dando origen a un enfoque único en la administración de justicia. Desde sus orígenes, este sistema buscó conciliar las fortalezas del modelo acusatorio con las del inquisitorial, adaptándose a las cambiantes necesidades de la sociedad.

Este sistema, que estratégicamente amalgamó características de ambos enfoques, se posicionó como una respuesta equilibrada a los desafíos contemporáneos. Su flexibilidad y capacidad para adaptarse a diversas jurisdicciones le permitieron abordar de manera efectiva los retos dinámicos en la administración de justicia.

La combinación de elementos acusatorios e inquisitoriales en el sistema mixto tuvo como objetivo optimizar la administración de justicia. Este enfoque equilibrado, que se destacó por su adaptabilidad, salvaguardó los derechos fundamentales y aseguró hasta cierto punto un proceso judicial justo y equitativo.

A pesar de los desafíos inherentes, como la complejidad procedimental y la necesidad de capacitación especializada, el sistema mixto ofreció una perspectiva integral y equitativa en la búsqueda de la verdad y la justicia. Navegar estas complejidades fue crucial para aprovechar plenamente las fortalezas intrínsecas del sistema procesal penal mixto, no obstante, debido a la influencia que en el proceso ejerce el componente inquisitivo sobre la parte acusatoria del proceso, la imparcialidad del juez se veía aun comprometida.

Puesto que, el tránsito hacia el sistema inquisitivo y la emergencia de sistemas mixtos en el ámbito jurídico constituyeron una fase crucial en la evolución de los sistemas procesales penales. Este proceso histórico se remonta a la transición desde enfoques más acusatorios, presentes en civilizaciones antiguas como la griega y romana, hacia la consolidación del sistema inquisitivo (Armenta, 2012).

Hay que destacar también, que, durante la Edad Media, el sistema inquisitivo arraigó, especialmente a través de la Inquisición de la Iglesia Católica, marcando un cambio significativo en el paradigma procesal (cfr. Armenta, 2012). Este modelo se caracterizó por la concentración de poder en un inquisidor, quien desempeñó roles de investigación, acusación y juicio. La eficiencia en la obtención de pruebas y el control centralizado fueron elementos distintivos, pero también suscitaron preocupaciones sobre la imparcialidad y la protección de los derechos individuales. A medida que avanzó la historia, la crítica al sistema inquisitivo ganó fuerza durante movimientos ilustrados y, posteriormente, en la Revolución Francesa. Estos movimientos abogaron por un cambio hacia sistemas más garantistas y equitativos, lo que condujo al declive del sistema inquisitivo puro en varios lugares (cfr. Armenta, 2012).

La aparición de sistemas mixtos representó una respuesta a la necesidad de encontrar un equilibrio entre la eficiencia procesal del inquisitivo y la protección de los derechos individuales propios del sistema acusatorio. Los sistemas mixtos buscaron amalgamar elementos de ambos enfoques, permitiendo la adaptabilidad a las circunstancias específicas de cada jurisdicción (cfr. Armenta, 2012).

En resumen, el desarrollo hacia el sistema inquisitivo y la aparición de sistemas mixtos reflejaron la dinámica evolución de los modelos procesales penales a lo largo del tiempo, influenciados por factores culturales, sociales y políticos, así como por la búsqueda constante de un sistema que equilibre la eficiencia y la justicia.

En otro punto, el modelo anglosajón del sistema acusatorio/adversarial ha surgido como un referente fundamental en la evolución de los sistemas procesales penales. Originado en el sistema legal inglés, se distingue por la clara separación de roles entre las partes involucradas en el proceso penal: la acusación y la defensa. En este contexto, el fiscal presentó la acusación, y la defensa, en representación del acusado, buscó refutarla. Este sistema promovió la oralidad y la confrontación directa de las pruebas en un juicio público, contribuyendo a la transparencia del proceso. La presunción de inocencia fue un pilar fundamental, colocando la carga de la prueba sobre la acusación y asegurando que el acusado fuera considerado inocente hasta que se demostrara su culpabilidad (cfr. Armenta, 2012).

El modelo norteamericano, derivado del sistema anglosajón, ha influido de manera significativa en la configuración de sistemas procesales penales en diversas jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos y Canadá. En este modelo, se destaca la importancia de un juicio justo y equitativo, donde las partes presentaron sus argumentos y pruebas ante un tribunal imparcial. Este sistema también se caracterizó por el principio de contradicción, donde las partes tuvieron la oportunidad de cuestionar y refutar la evidencia presentada. La publicidad del proceso fue otro elemento fundamental, permitiendo que el juicio se llevara a cabo de manera abierta y accesible al público (cfr. Armenta, 2012).

Es así como, ambos modelos anglosajón y norteamericano compartieron la esencia del sistema acusatorio/adversarial, centrado en la confrontación de las partes, la oralidad y la protección de los derechos individuales. Estos modelos dejaron una huella perdurable en la concepción contemporánea de los sistemas procesales penales en todo el mundo.

Habría que decir también que, el sistema adversarial, presente en diversas manifestaciones jurídicas, se caracterizó por dos principios fundamentales: paridad y contradicción. La paridad garantizó la igualdad de condiciones entre las partes, asegurando acceso equitativo a recursos y oportunidades durante el proceso judicial. Este principio buscó evitar desequilibrios que pudieran afectar la imparcialidad del juicio. Por otro lado, la contradicción implicó el derecho y la responsabilidad de las partes de cuestionar y refutar la evidencia presentada por la otra parte.

Este principio se manifestó en el proceso de interrogatorio y contrainterrogatorio, fortaleciendo la calidad del proceso al permitir el examen completo de todos los aspectos relevantes. En conjunto, la paridad y la contradicción fueron pilares esenciales del sistema adversativo, contribuyendo a un ambiente procesal equitativo, transparente y orientado a la búsqueda de una justicia imparcial (cfr. Armenta, 2012).

Por otro lado, el sistema acusatorio/mixto fusionó elementos de los sistemas acusatorio e inquisitivo, destacándose por su búsqueda de equilibrio entre acusación e investigación. Sus elementos esenciales incluyeron la separación de funciones, oralidad, publicidad, contradicción y presunción de inocencia. El principio acusatorio y el de contradicción, fundamentales en este sistema, garantizaron que ambas partes participaran de manera independiente y tuvieran la oportunidad de presentar pruebas.

En España y otros países europeos, como Alemania, Portugal e Italia, el principio de contradicción se reflejó en derechos como conocer la acusación, la congruencia entre acusación y sentencia, y la participación activa de las partes. En resumen, el sistema acusatorio/mixto persiguió la armonización de fortalezas, priorizando la equidad, transparencia y protección de derechos fundamentales en el ámbito penal (cfr. Armenta, 2012).

También, existe la necesidad de aclarar la equiparación imprecisa entre los términos "adversativo" y "acusatorio", esto surgió debido a diferencias fundamentales en sus significados. Mientras que "adversativo" se refiere a un sistema donde las partes actúan de manera confrontativa, destacando la paridad y la búsqueda de la verdad, "acusatorio" se asocia con la separación de las funciones de acusar e investigar, resaltando la presentación oral y pública de pruebas con énfasis en la contradicción. La confusión semántica entre estos términos, aunque común, pudo llevar a malentendidos en el ámbito jurídico. La clarificación buscó subrayar la importancia de la precisión conceptual para evitar interpretaciones erróneas y promover un diálogo más claro y fundamentado en el contexto legal. En resumen, la distinción entre "adversativo" y "acusatorio" fue esencial para discusiones jurídicas precisas y comprensibles (cfr. Armenta, 2012).

Asimismo, se pueden mencionar algunas críticas del sistema adversarial, iniciando por el término "adversativo", el cual se utilizó para describir sistemas procesales penales, especialmente derivados del modelo anglosajón, como el sistema norteamericano. Este sistema destacó por su naturaleza competitiva, donde la acusación y la defensa desempeñaron roles activos, presentando pruebas ante un juez imparcial. La paridad entre las partes y la contradicción fueron elementos clave, buscando equilibrar el poder y confrontar versiones opuestas de los hechos (cfr. Armenta, 2012).

A pesar de sus características distintivas, el sistema adversativo enfrentó críticas. Su enfoque competitivo pudo propiciar la manipulación estratégica de pruebas en lugar de la búsqueda imparcial de la verdad, según algunos críticos. Además, la complejidad procesal y la priorización de la eficiencia pudieron dificultar la comprensión del proceso, tanto para las partes como para el público en general (cfr. Armenta, 2012).

No obstante, es crucial destacar que, a pesar de estas críticas, el sistema adversativo se presentó como un modelo que buscó equilibrar el poder, fomentar la confrontación y promover la justicia en el ámbito legal. Su enfoque competitivo, aunque pudiera prestarse a abusos, también buscó asegurar un proceso legal transparente y equitativo, donde las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de manera activa y confrontativa.

En atención a lo anterior, el estudio conduce a confrontar los retos contemporáneos que enfrentan los sistemas procesales penales en un mundo globalizado y tecnológicamente avanzado, en situaciones que desafían constantemente la imparcialidad judicial (Arroyo, 2023). La adaptabilidad constante a las nuevas realidades destaca como una necesidad para abordar los desafíos emergentes, garantizando la equidad en la administración de justicia y preservando la esencia de la imparcialidad en la evolución de los sistemas legales.

En resumen, el sistema procesal penal ha experimentado una evolución significativa a lo largo de la historia, transitando desde enfoques inquisitivos hacia sistemas más equilibrados y garantistas. La oralidad ha dinamizado la contradicción característica del sistema acusatorio, preservando la libertad y la presunción de inocencia. En este contexto, la imparcialidad del juez se erige como un pilar fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo. La transición de sistemas inquisitivos a enfoques más acusatorios refleja la constante búsqueda de equilibrio entre la eficiencia procesal y la protección de los derechos individuales.

El desarrollo de este estudio se centra en el progreso histórico de los sistemas procesales penales, destacando tres paradigmas fundamentales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo, el sistema mixto, sistema adversarial. A lo largo de los siglos, estos sistemas han moldeado la justicia penal, reflejando las cambiantes perspectivas y necesidades de la sociedad. Esta exploración busca desentrañar las características distintivas de cada paradigma, revelando las complejidades inherentes a la evolución de la administración de justicia y su impacto en el equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos fundamentales.

La asignación de funciones de acusar, defender y decidir emerge como el núcleo que define las características de los sistemas procesales penales a lo largo de la historia. El sistema acusatorio destaca por su énfasis en la separación de roles, el sistema inquisitivo por su centralización de poder, y el sistema mixto por su intento de combinar elementos de ambos paradigmas. La asignación de funciones procesales esenciales establece la distinción entre dos formas fundamentales de proceso: el acusatorio, donde cada función se asigna a órganos independientes (acusador, defensor, juez), y el inquisitorio, donde el juez concentra todas las funciones, generando un proceso unilateral (Florián, 1931).

La evolución de estos sistemas refleja no solo los cambios en las concepciones de justicia, sino también la continua búsqueda de un equilibrio delicado entre la eficiencia procesal y la protección de los derechos fundamentales. A medida que se avanza en el análisis se revela que la elección de un sistema no es simplemente una cuestión de preferencia teórica, sino una respuesta pragmática a las complejas demandas de la sociedad en cada período histórico.

En síntesis, esta investigación histórico-crítica tiene el objetivo de comprender la aproximación histórico- crítica de los sistemas procesales penales a través del principio del juez imparcial. para abordar los desafíos actuales y diseñar sistemas que se adapten a las cambiantes necesidades sociales. La asignación de funciones emerge como clave, guiando la formulación de sistemas justos y eficientes.

 

MÉTODO

La presente investigación es histórico-crítica y adoptó un enfoque cualitativo, con la finalidad de profundizar en la comprensión de los sistemas procesales penales y sus evoluciones históricas; se despliega mediante una serie de enfoques y técnicas específicas para abordar el análisis de una aproximación histórico-crítica a los sistemas procesales penales. A continuación, se revisan y analizan los elementos clave: i) la metodología adopta una perspectiva histórico-crítica para examinar la evolución de los sistemas procesales penales. Esto implica un análisis detallado de cómo estos sistemas han cambiado a través del tiempo, desde sus fundamentos hasta su aplicación en la actualidad; ii) se realiza un análisis histórico detallado de los hitos en la administración de la justicia penal, centrándose en la transición desde el sistema inquisitivo hasta el sistema acusatorio y explorando el sistema mixto.

De igual forma, este análisis implica revisar fuentes históricas, documentos legales y jurisprudencia relevante; iii) la metodología incluye la evaluación de los principios fundamentales que rigen cada sistema. Se examinan tanto las virtudes como las limitaciones de estos principios, lo que sugiere un enfoque crítico para comprender su impacto en la justicia penal; iv) se abordan los argumentos que respaldan o cuestionan la vigencia y efectividad de cada sistema. Esto implica un análisis crítico de debates jurídicos a lo largo del tiempo, lo que contribuye a una comprensión completa de la evolución de estos sistemas; v) la metodología se centra en una exploración detallada de tres paradigmas fundamentales: el sistema inquisitivo, el sistema acusatorio y el sistema mixto. Cada sistema se examina en términos de sus características distintivas y los debates que los rodean; y, vi) la metodología aborda los retos contemporáneos que enfrentan los sistemas procesales penales en un mundo globalizado y tecnológicamente avanzado. Esto sugiere que el análisis no se limita a la historia, sino que también considera las implicaciones actuales y futuras de estos sistemas.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A continuación, se examina cada uno de estos principales sistemas procesales penales desde una perspectiva histórico-crítica.

 

Crítica y precisiones en los sistemas procesales penales

En el ámbito jurídico, la precisión conceptual en la clasificación de sistemas procesales penales fue crucial para evitar malentendidos y críticas infundadas. La etiqueta "inquisitivo" se utilizó a menudo de manera imprecisa, lo que pudo llevar a malinterpretaciones y descalificaciones injustificadas. Fue esencial reconocer que los sistemas históricamente denominados inquisitivos evolucionaron y que la generalización pudo ser engañosa (cfr. Armenta, 2012).

El rechazo de descalificaciones apriorísticas fue fundamental para un diálogo informado y constructivo sobre los sistemas procesales. Cada sistema tuvo sus propias características y complejidades, y su evaluación debió basarse en un análisis detenido de sus principios fundamentales y su aplicación práctica. La crítica y las precisiones fueron herramientas clave para promover un entendimiento claro y evitar juicios superficiales que pudieran perjudicar el análisis objetivo de estos sistemas en la administración de justicia (cfr. Armenta, 2012).

 

Confluencia de los sistemas procesales penales

La confluencia de sistemas procesales penales reveló la inexistencia de sistemas puros, destacando la inevitabilidad de la convergencia. Más allá de etiquetas simplificadas, la realidad mostró la adopción de elementos tanto inquisitoriales como acusatorios para equilibrar eficacia y protección de derechos. Tribunales supranacionales, como la Corte Penal Internacional (CPI), fueron ejemplos concretos de esta confluencia, incorporando principios adversariales e inquisitoriales para juzgar crímenes internacionales. Este enfoque flexible y adaptativo reflejó la complejidad inherente a la administración de justicia y ofreció respuestas efectivas a los desafíos contemporáneos en la búsqueda de verdad y justicia (cfr. Armenta, 2012).

 

Sistemas procesales penales: fortalezas y debilidades

En la evaluación de los sistemas procesales penales, fue esencial examinar las fortalezas y debilidades de los modelos acusatorio, inquisitivo, mixto, adversarial.

Sistema acusatorio. Fortalezas: i) Garantía de derechos individuales; y, ii) Promoción de un equilibrio entre las partes. Debilidades: i) Complejidad procesal; y, ii) Posibilidad de manipulación de pruebas.

Sistema inquisitivo. Fortalezas: i) Eficiencia en la obtención de pruebas; y, ii) Mayor control judicial desde el inicio. Debilidades: i) Riesgo de abusos y falta de imparcialidad; ii) Menor atención a los derechos individuales de los acusados.

Sistema mixto: Fortalezas: i) Síntesis de elementos inquisitoriales y acusatorios; y, ii) Recolección completa de pruebas y adaptabilidad. Debilidades: i) Complejidad procedimental; y, ii) Riesgo de desequilibrio de poder e inconsistencias en la aplicación.

En resumen, cada sistema buscó equilibrar eficiencia con justicia, protegiendo derechos individuales mientras se obtenían pruebas de manera efectiva. El sistema mixto destacó por su capacidad de síntesis, aunque enfrentó desafíos notables. La clave residía en un diseño cuidadoso y una implementación diligente que permitieran encontrar el delicado equilibrio entre eficiencia y protección de derechos fundamentales.

 

El actual sistema procesal penal ecuatoriano

El sistema procesal penal ecuatoriano se ha sustentado en principios constitucionales y procesales, destacando el debido proceso como una garantía fundamental (Ávila, 2011). La Constitución del 2008 consagró valores esenciales del proceso tales como la imparcialidad, la oralidad, la celeridad, y la presunción de inocencia (Baytelman, 2000). Estos principios, vinculados a los derechos humanos (Zavala, 2002) constituyen la base del Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Arroyo, 2023d).

La relevancia del debido proceso se constitucionalizó y permeó tanto el sistema procesal penal como otras instancias jurídicas y administrativas (Campbell, 2004). El acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, con inmediación y celeridad, fueron consagrados en el artículo 75. La oralidad, junto con los principios dispositivo, concentración e inmediación, se incorporó en el artículo 168, numeral 6. La publicidad, respaldada por el artículo 76 y el numeral 5 del artículo 168, se complementó con la presunción de inocencia (numeral 2).

En resumen, estos principios buscan garantizar equidad, proteger derechos individuales y asegurar transparencia en la administración de justicia. Sin embargo, la corrupción de los operadores del sistema de justicia penal ha afectado su implementación práctica socavando el principio de imparcialidad del juez.

 

Retos contemporáneos en los sistemas procesales penales

En la actualidad los sistemas procesales penales enfrentan desafíos cruciales en un entorno dinámico, donde la evolución tecnológica, los cambios en la criminalidad y las tensiones entre seguridad y derechos individuales plantearon cuestionamientos fundamentales que afectaron directamente la eficacia y la equidad en la administración de justicia.

El avance tecnológico dotó los sistemas de herramientas forenses avanzadas, como el análisis de ADN y el reconocimiento facial, pero también introdujo desafíos éticos inéditos. La gestión de tecnologías demandó la adaptación de los sistemas legales para garantizar su uso ético y la necesidad de establecer protocolos claros para la obtención y presentación de pruebas digitales, evitando así la vulneración de derechos y la manipulación indebida de la información (Bachelet, 2021).

La celeridad en la administración de justicia fue crucial, pero debía equilibrarse cuidadosamente con las garantías procesales fundamentales. La implementación de herramientas como audiencias virtuales y sistemas electrónicos buscó lograr este equilibrio entre eficiencia y derechos individuales. Sin embargo, prevenir atropellos procesales o decisiones apresuradas era esencial. Los sistemas procesales, fundamentados en principios como simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, tenían como objetivo asegurar las garantías del debido proceso.

El surgimiento de nuevas formas de delincuencia, como el ciberdelito y la delincuencia organizada transnacional, requirió una adaptación constante de los sistemas procesales penales. La complejidad de estos delitos demandó una comprensión profunda de las tecnologías implicadas y la capacidad de coordinar investigaciones a nivel internacional. La cooperación judicial global se convirtió en una pieza clave para abordar crímenes que trascienden fronteras, considerándolos como una compleja red que se transforma y adapta a las acciones de control y del Estado (Escalante-Barreto, 2022).

La globalización estrechó los vínculos entre sistemas legales, pero también intensificó las tensiones entre la búsqueda de seguridad y la protección de los derechos individuales. Las respuestas a actos de terrorismo plantearon interrogantes cruciales sobre la proporcionalidad de las medidas de seguridad y la salvaguarda de la privacidad, convirtiéndose en un desafío central para los sistemas procesales penales contemporáneos (Carvajal, 2015).

En relación con la seguridad, la introducción del concepto de "seguridad humana" por parte de las Naciones Unidas en 1994 buscó redefinir el enfoque desde lo militar hacia la protección de las personas. Aunque ha enfrentado críticas, especialmente en la lucha global contra el terrorismo, recientes intentos buscan retomar la amplitud del concepto, incorporando elementos como la pobreza, pandemias y medio ambiente. Sin embargo, surgen interrogantes sobre la implementación efectiva de políticas públicas y su relación con la lógica tradicional de seguridad (Carvajal, 2015). A nuestro juicio, para abordar la efectividad de las políticas públicas y su relación con la lógica tradicional de seguridad, es esencial: realizar evaluaciones sistemáticas, involucrar a la sociedad civil, analizar costos y beneficios, adaptarse a desafíos cambiantes, fomentar la colaboración interinstitucional, establecer mecanismos de monitoreo y evaluación, y comunicar de manera transparente los resultados. Este enfoque integral busca mejorar la eficacia y la aceptación de las medidas adoptadas.

En resumen, los sistemas procesales penales enfrentaron desafíos intrincados en la gestión de tecnologías forenses, la agilización de procesos, la adaptación a nuevas formas de criminalidad y las tensiones entre seguridad y derechos individuales. La capacidad de abordar estos retos determinó la efectividad y legitimidad de la administración de justicia en el siglo XXI.

 

El principio del juez imparcial en los sistemas procesales penales

El principio de juez imparcial ha sido un pilar fundamental en la evolución de los sistemas procesales penales a lo largo de la historia. Este principio, que se remonta a épocas antiguas, estableció la necesidad de que el juez encargado de administrar justicia mantuviera una posición neutral y libre de prejuicios en el curso de un proceso penal (cfr. Goldschmidt, 1950). En sus raíces, el principio de juez imparcial surgió como respuesta a preocupaciones sobre posibles sesgos y arbitrariedades en la toma de decisiones judiciales. A medida que los sistemas legales han evolucionado, se ha reconocido la importancia de garantizar que el juez que preside un caso penal no esté influenciado por factores externos que puedan comprometer su objetividad (cfr. Rawls, 1999).

Durante la aplicación histórica de este principio, se desarrollaron salvaguardias y mecanismos para mantener la imparcialidad del juez. Estos incluyeron la recusación en casos en los que existiera un conflicto de intereses o la percepción de parcialidad, así como normas éticas y profesionales que guiaron la conducta judicial (cfr. Tribunal Constitucional español, STC 162/1999, de 27 de septiembre). Además, los sistemas procesales modernos establecieron estándares rigurosos para la selección y capacitación de jueces, con el objetivo de garantizar su idoneidad e imparcialidad.

La consolidación del principio de juez imparcial ha sido esencial para preservar la confianza en la administración de justicia. La imparcialidad del juez se convirtió en un elemento crucial para asegurar que todas las partes involucradas en un proceso penal recibieran un trato equitativo y tuvieran la certeza de que sus derechos fundamentales serían respetados (cfr. Goldschmidt, 1950). En resumen, el principio de juez imparcial ha sido una fuerza orientadora en el diseño y la implementación de sistemas procesales penales a lo largo del tiempo. Su aplicación efectiva no solo garantizó la justicia en casos individuales, sino que también contribuyó a la legitimidad y confiabilidad del sistema judicial en su conjunto.

La imparcialidad de los jueces, en el ámbito jurídico, cuyo sustento se encontró en los principios del debido proceso, derecho de defensa y legalidad, resultó ser una garantía de vital relevancia del procedimiento penal, asegurando a las partes un juicio justo, despojado de intereses espurios; además, brindó transparencia a los ojos de la sociedad y una imagen positiva del poder judicial. Según Jiménez (2009), sostiene que la imparcialidad no solo fue un principio vertebral del funcionamiento del Poder Judicial sino sobre todo una regla existencial de la propia función jurisdiccional, pues donde no hubo Juez imparcial no pudo haber justicia ni juicio justo. En tal sentido, Beccaria (1998) vio idealmente al juez como 'un indiferente indagador de la verdad', gestor de un proceso 'informativo', que consistía en 'la indagación indiferente del hecho.

El juez, a fin de cumplir correctamente su función, debió guiarse por la búsqueda de la verdad y de la justicia en los casos en que le correspondió juzgar. Cualquier circunstancia u obstáculo que lo apartó de tal fin, tuvo que ser removido. Además de los casos previstos legalmente como causales de recusación e inhibición, existieron otras situaciones que, sin estar plasmadas en normas escritas, tuvieron que ser evitadas a fin de que la imparcialidad en el juzgamiento quedara incólume. Así, por ejemplo, la independencia respecto de los otros poderes estatales, de la opinión pública, de los grandes grupos económicos, de los medios de prensa, de agrupaciones separatistas o terroristas. Un magistrado que no fue independiente en un caso concreto, fue parcial indefectiblemente.

Sostuvo Ferrajoli (2001) que el compromiso del juez de no dejarse condicionar por finalidades externas a la investigación de lo verdadero, la honestidad intelectual que como en cualquier actividad de investigación debió cerrar el interés previo en la obtención de una determinada verdad, la actitud “imparcial” respecto de los intereses de las partes en conflicto… la independencia de juicio y la ausencia de preconceptos en el examen y en la valoración crítica de las pruebas.

Uno de los retos que enfrenta la administración de justicia en la actualidad es el papel del juez en la creación judicial de derecho (Bulygin, E. 2003) y las tensiones de imparcialidad que derivan de lagunas normativas, discrecionalidad y diferencias de valoraciones a las que usualmente se expone la actividad judicial.

 

Discusión

Los resultados del estudio, respaldan la argumentación crítica en contra del sistema inquisitivo, considerándolo una serie de ataques a la dignidad humana y la libertad. Y se coincide con el profesor Arroyo (2020) en la evidencia de estos ataques, y compartimos la convicción de que la protección de derechos fundamentales debe ser una prioridad del Estado, especialmente en aquellos individuos que no tienen la capacidad de expresarse. En línea con las enseñanzas del profesor Zavala (2002), se reconoce su influencia al fomentar el pensamiento crítico y la defensa activa de la dignidad y la libertad. Estos valores continúan siendo relevantes y desafiantes en un contexto donde algunos individuos se ven privados de su voz y sus derechos.

De igual manera, la investigación revela que el principio de juez imparcial ha sido un pilar fundamental en la evolución de los sistemas procesales penales a lo largo de la historia. La transición desde los modelos puramente inquisitivos hasta acusatorios, mixtos y finalmente sistemas adversariales demuestra la capacidad del sistema legal para adaptarse a cambios sociales y políticos. Aunque el sistema acusatorio ha experimentado avances significativos, la aparición del sistema procesal penal mixto se destaca como una respuesta innovadora, fusionando elementos adversariales e inquisitoriales para armonizar eficiencia y protección de derechos.

 

CONCLUSIÓN

La investigación resalta que el sistema acusatorio, arraigado en la antigua Grecia y Roma, se distingue por su énfasis en la justicia equitativa y ha evolucionado con principios fundamentales como la defensa y la presunción de inocencia. En contraste, el sistema inquisitivo, moldeado por factores históricos, culturales y jurídicos, ha sido objeto de críticas debido a la centralización del proceso en manos del juez y la presunta falta de garantías procesales.

La configuración del sistema procesal penal mixto, surgido en la transición de la Edad Media a la Edad Moderna, representa un hito impulsado por eventos como la Revolución Francesa. Su adaptabilidad a las necesidades específicas de cada jurisdicción refleja valores culturales de flexibilidad y pragmatismo. Desde una perspectiva jurídica, busca equilibrar la eficiencia procesal con la protección de derechos, abordando de manera innovadora los desafíos contemporáneos.

La exploración de los sistemas procesales penales destaca la adaptabilidad del sistema legal. Aunque cada modelo tiene sus fortalezas y desafíos, la búsqueda de un equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos es esencial. La comprensión histórico-crítica ofrece lecciones valiosas para diseñar sistemas futuros más eficientes y justos, preservando la esencia de la justicia equitativa y los derechos fundamentales.

En un mundo afectado por la globalización del crimen y la rápida evolución tecnológica, la adaptabilidad y mejora continua son esenciales. La reflexión nos impulsa a abogar por un enfoque que coloque la justicia y la protección de derechos en el centro, más allá de las diferencias entre modelos, asegurando un marco legal robusto y equitativo que responda a los desafíos actuales y futuros, la investigación a demostrado lo frágil que resulta la imparcialidad de los jueces, difícilmente encontraremos hoy en día un sistema un modelo acusatorio, adversativo o inquisitivo puro, como tampoco un modelo mixto realmente homologable, los sistemas procesales no garantizan la imparcialidad del juez y sigue siendo un problema jurídico que se debe seguir trabajando en el tiempo por un modelo de justicia más adecuado a la función judicial.

En resumen, la evolución de los sistemas procesales penales ha estado marcada por la búsqueda constante de equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos individuales. La imparcialidad del juez, sustentada en principios como el debido proceso y la legalidad, ha sido fundamental para garantizar un juicio justo y transparente. La confluencia de sistemas y la constante adaptación a los desafíos contemporáneos que enfrenta la actividad judicial reflejan la complejidad inherente a la administración de justicia entre la búsqueda de verdad y el imperativo de la justicia.

 

REFERENCIAS

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