Volumen 7, No. 27, diciembre 2024
Número Extraordinario
ISSN: 2631-2735
Páginas 1491 – 1511
Aproximación
histórico- crítica a los sistemas procesales penales a través del principio del
juez imparcial
Historical-critical approach to criminal procedural
systems through the principle of the impartial judge
Abordagem
histórico-crítica dos sistemas processuais penais através do princípio do juiz
imparcial
Luisa Nikole Arroyo
Briones
nickole23_1997@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-3507-7536
Miguel Ángel López Ordóñez
mlopez@abogadosmlopez.com
https://orcid.org/0009-0005-0087-5864
Javier Antonio
Artiles Santana
jaartiles@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8897-7710
Universidad “San Gregorio” de Portoviejo. Portoviejo, Ecuador
Artículo recibido 28 de agosto 2024 | Aceptado 26 de septiembre 2024 |
Publicado 18 de diciembre 2024
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artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.258
RESUMEN
El presente artículo aborda la evolución y
características de los sistemas procesales penales, centrándose en los modelos
inquisitivo, acusatorio, mixto y adversarial. El
objetivo de comprender la aproximación histórico- crítica a los sistemas
procesales penales a través del principio del juez imparcial. El enfoque
cualitativo, de tipo histórico-crítica, paradigma interpretativo, hermenéutico.
La técnica e instrumentos para recoger información fue de revisión de fuentes
históricas, documentos legales y jurisprudencia. Los resultados, respaldan la
argumentación crítica en contra del sistema inquisitivo, considerándolo una
serie de ataques a la dignidad humana y la libertad. En conclusión, la
evolución de los sistemas procesales penales refleja una búsqueda por
equilibrar la eficiencia y la justicia. A lo largo de la historia, los modelos
se han combinado, dando lugar a sistemas mixtos. Esta evolución es crucial para
diseñar sistemas que garanticen tanto la protección de los derechos
individuales como la eficacia en la resolución de conflictos.
Palabras clave: Acusatorio;
Adversarial; Inquisitivo; Sistemas; Penales; Procesales
ABSTRACT
This
article addresses the evolution and characteristics of criminal procedural
systems, focusing on the inquisitorial, accusatory, mixed and adversarial
models. The objective is to understand the historical-critical approach to
criminal procedural systems through the principle of the impartial judge. The
qualitative approach, of a historical-critical type, interpretive, hermeneutic
paradigm. The technique and instruments to collect information were a review of
historical sources, legal documents and jurisprudence. The results support the
critical argument against the inquisitorial system, considering it a series of
attacks on human dignity and freedom. In conclusion, the evolution of criminal
procedural systems reflects a search to balance efficiency and justice.
Throughout history, models have been combined, giving rise to mixed systems.
This evolution is crucial to design systems that guarantee both the protection
of individual rights and effectiveness in conflict resolution.
Key
words:
Accusatory; Adversarial; Inquisitive; Systems; Criminal; Procedural
RESUMO
Este artigo aborda a evolução
e as características dos sistemas processuais penais, com foco nos modelos inquisitivo, contraditório,
misto e contraditório. O objetivo é compreender a abordagem
histórico-crítica dos sistemas processuais penais através do princípio do juiz imparcial. A abordagem qualitativa, a crítica
histórica, o paradigma interpretativo, a hermenêutica.
A técnica e os instrumentos de coleta de informações foram a revisão de fontes históricas,
documentos legais e jurisprudência.
Os resultados apoiam o argumento crítico contra o
sistema inquisitorial, considerando-o uma série de ataques à dignidade
humana e à liberdade. Concluindo,
a evolução dos sistemas processuais
penais reflecte uma procura
de equilíbrio entre eficiência
e justiça. Ao longo da história, os modelos foram
combinados, dando origem a sistemas mistos. Esta evolução é crucial para a concepção
de sistemas que garantam tanto a protecção
dos direitos individuais
como a eficácia na resolução de conflitos.
Palavras-chave:
Acusatório; Adversário;
Inquisitivo; Sistemas; Penalidades; Processual
INTRODUCCIÓN
La
evolución de los sistemas procesales penales a lo largo de la historia
constituye un fascinante viaje que refleja las complejidades inherentes a la
administración de justicia. Este artículo se sumerge en una exploración
exhaustiva de los paradigmas fundamentales: el sistema procesal penal
inquisitivo, el sistema acusatorio, el sistema mixto y el sistema adversarial
con el enfoque en el principio de imparcialidad del juez.
El
desarrollo histórico del sistema procesal penal acusatorio, influido por factores
culturales, necesidades sociales y cambios políticos, abarcó desde sus
vestigios en el Código de Manú hasta su consolidación en la antigua Grecia y
Roma. Resurgió en la Edad Moderna tras la suplantación por el sistema
inquisitivo en la Edad Media. La Revolución Francesa y el siglo XIX marcaron su
expansión en Europa, y en el siglo XX, se consolidó globalmente como el
paradigma predominante en la administración de justicia.
Entre las
expresiones culturales que definen a los grupos humanos, la resolución de
conflictos refleja la identidad y valores jurídicos (Zavala, 2002). En el
ámbito penal, el sistema procesal ha evolucionado, siendo mixto y cambiante a
lo largo de la historia, sucediéndose modelos acusatorio, inquisitivo y mixto
(Zavala, 2004). Aunque existen sistemas mixtos, la concentración de roles en un
sujeto define lo inquisitivo, mientras que la independencia caracteriza lo
acusatorio. La reciente reforma penal en Latinoamérica optó por el sistema
acusatorio, alineándose con la doctrina del common
law, que destaca el contraste entre los modelos
adversarial y no adversarial.
En este
aspecto, el sistema acusatorio valoró la presunción de inocencia y se
distinguió por funciones separadas e independientes de acusación, defensa y
juzgamiento, dentro de un marco de igualdad procesal (Ferrajoli, 2001). El
ministerio publico desempeñó un papel central en la acusación, condicionando la
apertura de la etapa del juicio a una acusación justificada. La defensa jugó un
papel crucial frente a la posición del Ministerio Publico que debía probar la
acusación para demostrar la comisión del delito.
La
distribución de roles en sujetos diferentes generó un entorno de disputa, donde
la oralidad dinamizó la contradicción característica del sistema acusatorio.
Preservar el estatus de inocencia, protegiendo la libertad (Zavala, 2004;
Aguilar, 2015; Arroyo, 2023d). La restricción de la libertad solo fue posible
con una sentencia condenatoria ejecutoriada o una medida cautelar excepcional y
justificada.
A lo largo
del tiempo, el sistema acusatorio evolucionó de privado a público, con el juez
emitiendo decisiones de carácter obligatorio. Este sistema siguió vigente y
sirvió como contexto para el análisis del presente trabajo sobre la etapa del
juicio. La perspectiva funcional demandó comprender a los operadores y cómo
ejecutaron los verbos rectores del proceso penal: acusar, defender y juzgar
(Fernández, 1999).
En relación
con la acusación, fue propuesta y mantenida por un sujeto procesal diferente al
juzgador y al defensor. Existió paridad de poderes entre acusador y acusado, y
la acusación no se realizó de oficio. El ejercicio de la acusación en delitos
de acción pública estuvo a cargo del Ministerio Público, garantizando libertad
de prueba.
En cuanto a
la defensa, se reconoció al defensor como un sujeto procesal diferente. Hubo
libertad de defensa, el acusado pudo elegir a un profesional del derecho, y el
proceso fue público, oral y contradictorio. La libertad del acusado se mantuvo
hasta una sentencia condenatoria ejecutoriada, y las medidas cautelares fueron
excepcionales y legalmente fundamentadas. La decisión recayó en el titular del
órgano jurisdiccional penal, dictando sentencia basándose en el análisis de las
pruebas. El juez actuó como instancia neutral, tutelando los derechos del
imputado.
En este
sistema, la construcción de la culpabilidad fue el foco, aspirando a sancionar
al culpable antes que absolver al inocente. Uno de los aspectos fundamentales
en el sistema acusatorio, están obligados a informales porque están acusados de
algún delito.
Por otro
lado, en cuanto al sistema inquisitivo, arraigado en prácticas judiciales
medievales, presentó un juez-investigador encargado tanto de acusar como de
juzgar. Aunque fue eficiente en ciertos aspectos, surgieron preocupaciones
sobre la imparcialidad y los derechos del acusado. Surgido del derecho romano,
el sistema inquisitivo concentró las funciones de acusar, investigar y juzgar
en manos de un único funcionario, el inquisidor. En la Edad Media, se extendió
a la Iglesia Católica, especialmente a través de la Inquisición, enfrentando
críticas por deficiencias procedimentales. Adoptado por el Estado en el siglo
XVI, tuvo un impacto significativo en la historia europea al permitir a los
gobiernos absolutistas reprimir a opositores políticos. Cuestionado durante la
Ilustración, el sistema inquisitivo fue reemplazado por el sistema acusatorio
en el siglo XVIII. Para el siglo XIX, el sistema acusatorio predominaba en
Europa, relegando el sistema inquisitivo a un papel secundario, aunque persiste
en países como España, Italia y Portugal. Esta exploración histórica reveló las
complejidades en la evolución de la administración de justicia, incitando a
reflexionar sobre la búsqueda continua de un sistema que equilibre la
eficiencia procesal y la protección de los derechos fundamentales.
Ahora bien,
el sistema inquisitivo, en contraposición al acusatorio, se caracterizó por la
confusión de funciones de investigar, acusar, juzgar, la ausencia de
imparcialidad judicial, la falta de igualdad de armas, la escrituralidad,
la carencia de contradicción, la reserva y la presunción de culpabilidad (Rosas
y Villarreal, 2016). Las características del sistema procesal penal inquisitivo
abarcaron la concentración de funciones, el secreto del proceso, la figura del
inquisidor, la presunción de culpabilidad, el énfasis en la confesión,
garantías procesales limitadas y autonomía judicial. En el contexto histórico
de la administración de justicia, este sistema se distinguió por asignar al
juez un papel proactivo en la investigación, limitar la confrontación directa
entre las partes y favorecer la reserva en la conducción de la investigación.
Estas particularidades, esenciales en el funcionamiento del sistema, revelaron
su singularidad en el panorama de la justicia penal. Es crucial destacar que
las características exactas del sistema inquisitivo pudieron variar según el
período histórico y la jurisdicción específica. Aunque evolucionó con el
tiempo, en muchos lugares fue sustituido por enfoques más orientados hacia el
acusatorio, buscando equilibrar los derechos del acusado y la búsqueda de la
verdad.
Es de
resaltar que, la transición de sistemas inquisitivos a enfoques más acusatorios
refleja la búsqueda constante de un equilibrio entre la eficiencia procesal y
la protección de los derechos individuales. A medida que la justicia penal
evolucionó, se reconoció la necesidad de superar las limitaciones del sistema
inquisitivo, como la falta de contradicción y la presunción de culpabilidad.
Sin embargo, la singularidad del sistema inquisitivo en su enfoque proactivo
del juez y la reserva en la investigación dejó una marca en la historia
judicial. La variabilidad en las características exactas del sistema
inquisitivo, dependiendo del tiempo y la jurisdicción, destaca la complejidad
de su evolución. La transición hacia enfoques más equilibrados evidencia la constante
adaptación del sistema legal para abordar los desafíos contemporáneos y
garantizar una administración de justicia justa y efectiva.
Cabe agregar
que, el enfoque inquisitivo en los sistemas procesales penales suscitó un
intenso debate. Se argumentó que este modelo, al colocar al juez en el centro
de la investigación, evitaba abusos y agilizaba la obtención de pruebas. Según
Rubianes (1985), el proceso inquisitivo se ha vuelto necesario para evitar que
la represión de la delincuencia quedara completamente en manos de los
acusadores privados. Esta centralización pudo contribuir a garantizar una
investigación más imparcial y evitar la explotación de procedimientos legales
con motivos inapropiados.
Una de las
principales razones en defensa del sistema procesal penal inquisitivo radicaba
en su capacidad para facilitar la obtención eficiente de pruebas. La
participación activa del juez en la investigación agilizaba el proceso al
dirigir directamente la recopilación y evaluación de evidencia, reduciendo
posiblemente los tiempos de espera y garantizando una respuesta más rápida en
la búsqueda de la verdad.
Por su
parte, los defensores del sistema inquisitivo también destacaron su capacidad
para prevenir abusos procesales. Al centralizar el proceso en manos del juez,
se argumentó que se reducía la posibilidad de manipulación indebida o sesgo en
la investigación. Esta centralización pudo contribuir a garantizar una
investigación más imparcial y evitar la explotación de procedimientos legales
con motivos inapropiados.
Ahora bien,
en esta exploración de los argumentos a favor del sistema procesal penal
inquisitivo, se desentrañaron estas perspectivas para comprender mejor cómo
este enfoque fue justificado en función de la eficiencia probatoria y capacidad
para salvaguardar la integridad del proceso legal.
Sin embargo,
dentro del debate sobre los sistemas procesales penales, el modelo inquisitivo
se enfrentó a críticas fundamentales que resaltaron preocupaciones sustanciales
respecto a la protección de los derechos individuales y la equidad procesal.
Este análisis crítico destacó varios argumentos en contra del sistema
inquisitivo que fueron motivo de intensos cuestionamientos.
Uno de los
argumentos principales fue la supuesta falta de garantías procesales para los
acusados. Los críticos de dicho sistema sostuvieron que el sistema inquisitivo
no aseguraba plenamente derechos fundamentales como el derecho a la defensa, la
presunción de inocencia y la prohibición de la tortura. Esta carencia
potencialmente comprometió los principios fundamentales del debido proceso
legal.
En este
sentido, Ávila (2015), señaló que, tanto jueces como legisladores, debido a las
atribuciones otorgadas, debieron lograr un equilibrio entre estos principios
para que el sistema fuera eficiente y, al mismo tiempo, respetara los
procedimientos y los derechos de las personas en general. En este punto, es
relevante recordar lo expresado en la exposición de motivos del Código Orgánico
Integral Penal (2014) y en su punto sexto, que destacó la necesidad de
encontrar un equilibrio entre las garantías y la eficiencia de la justicia
penal, demostrando así el dilema del Derecho penal entre combatir la impunidad
y garantizar los derechos de los procesados.
La presunta
inclinación hacia la presunción de culpabilidad fue otro punto de conflicto.
Contrario al principio fundamental de la presunción de inocencia, esta
característica del sistema inquisitivo generó inquietudes sobre la
imparcialidad del juez en el proceso y su consonancia con los estándares del
Estado de Derecho.
La
asociación del sistema inquisitivo con métodos de interrogatorio potencialmente
crueles e inhumanos, como la tortura, constituyó un tercer argumento en su
contra. La violación de derechos humanos mediante prácticas de este tipo
planteó serias interrogantes éticas y legales.
De allí que,
el sistema inquisitivo según Roxin (2008) permitía a los jueces condenar más
allá de la acusación, incluso prescindiendo de esta, basándose únicamente en la
presunción. García (2002) lo describió como un sistema escrito, secreto y
abusivo de los Derechos Humanos, donde el esclarecimiento del delito y el
castigo prevalecía sobre la consideración de la situación humana como
destinataria de la pena.
A pesar de
estas críticas, el sistema inquisitivo dejó una impronta significativa en el
desarrollo del proceso penal. Aspectos como la cultura del secreto y la
concentración de funciones, aunque controvertidos, influyeron en la evolución
de los sistemas acusatorios modernos. Esta exploración crítica nos invitó a
sopesar los desafíos inherentes al sistema inquisitivo y a reflexionar sobre su
impacto en la configuración de la justicia penal.
Se debe
destacar también que, este sistema procesal se distinguió por combinar
elementos de los sistemas acusatorio e inquisitivo. Incluyó una fase escrita y
secreta donde la acusación prevaleció sobre la defensa del justiciable, seguida
por un juicio contradictorio, oral y público. En consecuencia, los sistemas
procesales mixtos pudieron ser predominantemente acusatorios o inquisitivos,
dependiendo de cómo se estructuraron y funcionaron, dirigiéndose hacia la
asignación selectiva de facultades a las partes en litigio (Langer, 2001).
Sin embargo,
en la práctica, la etapa de juicio del sistema mixto se inclinó más hacia lo
inquisitivo que hacia lo acusatorio. Durante su desarrollo, el juzgador asumió
con frecuencia un rol activo, produciendo pruebas mediante constantes
interrogatorios a las partes procesales, testigos y peritos. Además, de manera
no planificada, pudo disponer oficiosamente la realización de diligencias no
contempladas inicialmente (Langer, 2001). Como resultado de ello se evidenció
una influencia significativa de elementos inquisitivos, lo que pudo traducirse
en un ejercicio precario del derecho a la defensa y, en ocasiones, en un exceso
del poder punitivo del Estado.
Asimismo, el
sistema procesal penal mixto experimentó un fascinante desarrollo histórico al
fusionar elementos de diversas tradiciones legales, dando origen a un enfoque
único en la administración de justicia. Desde sus orígenes, este sistema buscó
conciliar las fortalezas del modelo acusatorio con las del inquisitorial,
adaptándose a las cambiantes necesidades de la sociedad.
Este
sistema, que estratégicamente amalgamó características de ambos enfoques, se
posicionó como una respuesta equilibrada a los desafíos contemporáneos. Su
flexibilidad y capacidad para adaptarse a diversas jurisdicciones le
permitieron abordar de manera efectiva los retos dinámicos en la administración
de justicia.
La
combinación de elementos acusatorios e inquisitoriales en el sistema mixto tuvo
como objetivo optimizar la administración de justicia. Este enfoque
equilibrado, que se destacó por su adaptabilidad, salvaguardó los derechos
fundamentales y aseguró hasta cierto punto un proceso judicial justo y
equitativo.
A pesar de los
desafíos inherentes, como la complejidad procedimental y la necesidad de
capacitación especializada, el sistema mixto ofreció una perspectiva integral y
equitativa en la búsqueda de la verdad y la justicia. Navegar estas
complejidades fue crucial para aprovechar plenamente las fortalezas intrínsecas
del sistema procesal penal mixto, no obstante, debido a la influencia que en el
proceso ejerce el componente inquisitivo sobre la parte acusatoria del proceso,
la imparcialidad del juez se veía aun comprometida.
Puesto que,
el tránsito hacia el sistema inquisitivo y la emergencia de sistemas mixtos en
el ámbito jurídico constituyeron una fase crucial en la evolución de los
sistemas procesales penales. Este proceso histórico se remonta a la transición
desde enfoques más acusatorios, presentes en civilizaciones antiguas como la
griega y romana, hacia la consolidación del sistema inquisitivo (Armenta,
2012).
Hay que
destacar también, que, durante la Edad Media, el sistema inquisitivo arraigó,
especialmente a través de la Inquisición de la Iglesia Católica, marcando un
cambio significativo en el paradigma procesal (cfr. Armenta, 2012). Este modelo
se caracterizó por la concentración de poder en un inquisidor, quien desempeñó
roles de investigación, acusación y juicio. La eficiencia en la obtención de
pruebas y el control centralizado fueron elementos distintivos, pero también
suscitaron preocupaciones sobre la imparcialidad y la protección de los
derechos individuales. A medida que avanzó la historia, la crítica al sistema
inquisitivo ganó fuerza durante movimientos ilustrados y, posteriormente, en la
Revolución Francesa. Estos movimientos abogaron por un cambio hacia sistemas
más garantistas y equitativos, lo que condujo al declive del sistema
inquisitivo puro en varios lugares (cfr. Armenta, 2012).
La aparición
de sistemas mixtos representó una respuesta a la necesidad de encontrar un
equilibrio entre la eficiencia procesal del inquisitivo y la protección de los
derechos individuales propios del sistema acusatorio. Los sistemas mixtos
buscaron amalgamar elementos de ambos enfoques, permitiendo la adaptabilidad a
las circunstancias específicas de cada jurisdicción (cfr. Armenta, 2012).
En resumen,
el desarrollo hacia el sistema inquisitivo y la aparición de sistemas mixtos
reflejaron la dinámica evolución de los modelos procesales penales a lo largo
del tiempo, influenciados por factores culturales, sociales y políticos, así
como por la búsqueda constante de un sistema que equilibre la eficiencia y la
justicia.
En otro
punto, el modelo anglosajón del sistema acusatorio/adversarial ha surgido como
un referente fundamental en la evolución de los sistemas procesales penales.
Originado en el sistema legal inglés, se distingue por la clara separación de
roles entre las partes involucradas en el proceso penal: la acusación y la
defensa. En este contexto, el fiscal presentó la acusación, y la defensa, en
representación del acusado, buscó refutarla. Este sistema promovió la oralidad
y la confrontación directa de las pruebas en un juicio público, contribuyendo a
la transparencia del proceso. La presunción de inocencia fue un pilar
fundamental, colocando la carga de la prueba sobre la acusación y asegurando
que el acusado fuera considerado inocente hasta que se demostrara su
culpabilidad (cfr. Armenta, 2012).
El modelo
norteamericano, derivado del sistema anglosajón, ha influido de manera
significativa en la configuración de sistemas procesales penales en diversas
jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos y Canadá. En este modelo, se
destaca la importancia de un juicio justo y equitativo, donde las partes
presentaron sus argumentos y pruebas ante un tribunal imparcial. Este sistema
también se caracterizó por el principio de contradicción, donde las partes
tuvieron la oportunidad de cuestionar y refutar la evidencia presentada. La
publicidad del proceso fue otro elemento fundamental, permitiendo que el juicio
se llevara a cabo de manera abierta y accesible al público (cfr. Armenta,
2012).
Es así como,
ambos modelos anglosajón y norteamericano compartieron la esencia del sistema
acusatorio/adversarial, centrado en la confrontación de las partes, la oralidad
y la protección de los derechos individuales. Estos modelos dejaron una huella
perdurable en la concepción contemporánea de los sistemas procesales penales en
todo el mundo.
Habría que
decir también que, el sistema adversarial, presente en diversas manifestaciones
jurídicas, se caracterizó por dos principios fundamentales: paridad y
contradicción. La paridad garantizó la igualdad de condiciones entre las
partes, asegurando acceso equitativo a recursos y oportunidades durante el
proceso judicial. Este principio buscó evitar desequilibrios que pudieran
afectar la imparcialidad del juicio. Por otro lado, la contradicción implicó el
derecho y la responsabilidad de las partes de cuestionar y refutar la evidencia
presentada por la otra parte.
Este
principio se manifestó en el proceso de interrogatorio y contrainterrogatorio,
fortaleciendo la calidad del proceso al permitir el examen completo de todos
los aspectos relevantes. En conjunto, la paridad y la contradicción fueron
pilares esenciales del sistema adversativo, contribuyendo a un ambiente
procesal equitativo, transparente y orientado a la búsqueda de una justicia
imparcial (cfr. Armenta, 2012).
Por otro
lado, el sistema acusatorio/mixto fusionó elementos de los sistemas acusatorio
e inquisitivo, destacándose por su búsqueda de equilibrio entre acusación e
investigación. Sus elementos esenciales incluyeron la separación de funciones,
oralidad, publicidad, contradicción y presunción de inocencia. El principio
acusatorio y el de contradicción, fundamentales en este sistema, garantizaron
que ambas partes participaran de manera independiente y tuvieran la oportunidad
de presentar pruebas.
En España y
otros países europeos, como Alemania, Portugal e Italia, el principio de
contradicción se reflejó en derechos como conocer la acusación, la congruencia
entre acusación y sentencia, y la participación activa de las partes. En
resumen, el sistema acusatorio/mixto persiguió la armonización de fortalezas,
priorizando la equidad, transparencia y protección de derechos fundamentales en
el ámbito penal (cfr. Armenta, 2012).
También,
existe la necesidad de aclarar la equiparación imprecisa entre los términos
"adversativo" y "acusatorio", esto surgió debido a
diferencias fundamentales en sus significados. Mientras que
"adversativo" se refiere a un sistema donde las partes actúan de
manera confrontativa, destacando la paridad y la búsqueda de la verdad,
"acusatorio" se asocia con la separación de las funciones de acusar e
investigar, resaltando la presentación oral y pública de pruebas con énfasis en
la contradicción. La confusión semántica entre estos términos, aunque común,
pudo llevar a malentendidos en el ámbito jurídico. La clarificación buscó
subrayar la importancia de la precisión conceptual para evitar interpretaciones
erróneas y promover un diálogo más claro y fundamentado en el contexto legal.
En resumen, la distinción entre "adversativo" y
"acusatorio" fue esencial para discusiones jurídicas precisas y
comprensibles (cfr. Armenta, 2012).
Asimismo, se
pueden mencionar algunas críticas del sistema adversarial, iniciando por el
término "adversativo", el cual se utilizó para describir sistemas
procesales penales, especialmente derivados del modelo anglosajón, como el
sistema norteamericano. Este sistema destacó por su naturaleza competitiva,
donde la acusación y la defensa desempeñaron roles activos, presentando pruebas
ante un juez imparcial. La paridad entre las partes y la contradicción fueron
elementos clave, buscando equilibrar el poder y confrontar versiones opuestas
de los hechos (cfr. Armenta, 2012).
A pesar de
sus características distintivas, el sistema adversativo enfrentó críticas. Su
enfoque competitivo pudo propiciar la manipulación estratégica de pruebas en
lugar de la búsqueda imparcial de la verdad, según algunos críticos. Además, la
complejidad procesal y la priorización de la eficiencia pudieron dificultar la
comprensión del proceso, tanto para las partes como para el público en general
(cfr. Armenta, 2012).
No obstante,
es crucial destacar que, a pesar de estas críticas, el sistema adversativo se
presentó como un modelo que buscó equilibrar el poder, fomentar la
confrontación y promover la justicia en el ámbito legal. Su enfoque
competitivo, aunque pudiera prestarse a abusos, también buscó asegurar un
proceso legal transparente y equitativo, donde las partes tuvieron la
oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de manera activa y
confrontativa.
En
atención a lo anterior, el estudio conduce a confrontar los retos
contemporáneos que enfrentan los sistemas procesales penales en un mundo
globalizado y tecnológicamente avanzado, en situaciones que desafían
constantemente la imparcialidad judicial (Arroyo, 2023). La adaptabilidad
constante a las nuevas realidades destaca como una necesidad para abordar los
desafíos emergentes, garantizando la equidad en la administración de justicia y
preservando la esencia de la imparcialidad en la evolución de los sistemas
legales.
En
resumen, el sistema procesal penal ha experimentado una evolución significativa
a lo largo de la historia, transitando desde enfoques inquisitivos hacia
sistemas más equilibrados y garantistas. La oralidad ha dinamizado la
contradicción característica del sistema acusatorio, preservando la libertad y
la presunción de inocencia. En este contexto, la imparcialidad del juez se
erige como un pilar fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo.
La transición de sistemas inquisitivos a enfoques más acusatorios refleja la
constante búsqueda de equilibrio entre la eficiencia procesal y la protección
de los derechos individuales.
El
desarrollo de este estudio se centra en el progreso histórico de los sistemas
procesales penales, destacando tres paradigmas fundamentales: el sistema
acusatorio, el sistema inquisitivo, el sistema mixto, sistema adversarial. A lo
largo de los siglos, estos sistemas han moldeado la justicia penal, reflejando
las cambiantes perspectivas y necesidades de la sociedad. Esta exploración
busca desentrañar las características distintivas de cada paradigma, revelando
las complejidades inherentes a la evolución de la administración de justicia y
su impacto en el equilibrio entre eficiencia procesal y protección de derechos
fundamentales.
La
asignación de funciones de acusar, defender y decidir emerge como el núcleo que
define las características de los sistemas procesales penales a lo largo de la
historia. El sistema acusatorio destaca por su énfasis en la separación de
roles, el sistema inquisitivo por su centralización de poder, y el sistema
mixto por su intento de combinar elementos de ambos paradigmas. La asignación
de funciones procesales esenciales establece la distinción entre dos formas
fundamentales de proceso: el acusatorio, donde cada función se asigna a órganos
independientes (acusador, defensor, juez), y el inquisitorio, donde el juez
concentra todas las funciones, generando un proceso unilateral (Florián, 1931).
La
evolución de estos sistemas refleja no solo los cambios en las concepciones de
justicia, sino también la continua búsqueda de un equilibrio delicado entre la
eficiencia procesal y la protección de los derechos fundamentales. A medida que
se avanza en el análisis se revela que la elección de un sistema no es
simplemente una cuestión de preferencia teórica, sino una respuesta pragmática
a las complejas demandas de la sociedad en cada período histórico.
En
síntesis, esta investigación histórico-crítica tiene el objetivo de comprender
la aproximación histórico- crítica de los sistemas procesales penales a través
del principio del juez imparcial. para abordar los desafíos actuales y diseñar
sistemas que se adapten a las cambiantes necesidades sociales. La asignación de
funciones emerge como clave, guiando la formulación de sistemas justos y
eficientes.
MÉTODO
La presente investigación es histórico-crítica y adoptó un enfoque
cualitativo, con la finalidad de profundizar en la comprensión de los sistemas
procesales penales y sus evoluciones históricas; se despliega mediante una
serie de enfoques y técnicas específicas para abordar el análisis de una
aproximación histórico-crítica a los sistemas procesales penales. A
continuación, se revisan y analizan los elementos clave: i) la metodología
adopta una perspectiva histórico-crítica para examinar la evolución de los sistemas
procesales penales. Esto implica un análisis detallado de cómo estos sistemas
han cambiado a través del tiempo, desde sus fundamentos hasta su aplicación en
la actualidad; ii) se realiza un análisis histórico
detallado de los hitos en la administración de la justicia penal, centrándose
en la transición desde el sistema inquisitivo hasta el sistema acusatorio y
explorando el sistema mixto.
De igual forma, este análisis implica revisar fuentes históricas,
documentos legales y jurisprudencia relevante; iii)
la metodología incluye la evaluación de los principios fundamentales que rigen
cada sistema. Se examinan tanto las virtudes como las limitaciones de estos
principios, lo que sugiere un enfoque crítico para comprender su impacto en la
justicia penal; iv) se abordan los argumentos que
respaldan o cuestionan la vigencia y efectividad de cada sistema. Esto implica
un análisis crítico de debates jurídicos a lo largo del tiempo, lo que
contribuye a una comprensión completa de la evolución de estos sistemas; v) la
metodología se centra en una exploración detallada de tres paradigmas
fundamentales: el sistema inquisitivo, el sistema acusatorio y el sistema
mixto. Cada sistema se examina en términos de sus características distintivas y
los debates que los rodean; y, vi) la metodología aborda los retos
contemporáneos que enfrentan los sistemas procesales penales en un mundo
globalizado y tecnológicamente avanzado. Esto sugiere que el análisis no se
limita a la historia, sino que también considera las implicaciones actuales y
futuras de estos sistemas.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
A
continuación, se examina cada uno de estos principales sistemas procesales
penales desde una perspectiva histórico-crítica.
Crítica y precisiones en los sistemas procesales
penales
En el ámbito
jurídico, la precisión conceptual en la clasificación de sistemas procesales
penales fue crucial para evitar malentendidos y críticas infundadas. La
etiqueta "inquisitivo" se utilizó a menudo de manera imprecisa, lo
que pudo llevar a malinterpretaciones y descalificaciones injustificadas. Fue
esencial reconocer que los sistemas históricamente denominados inquisitivos
evolucionaron y que la generalización pudo ser engañosa (cfr. Armenta, 2012).
El rechazo
de descalificaciones apriorísticas fue fundamental para un diálogo informado y
constructivo sobre los sistemas procesales. Cada sistema tuvo sus propias
características y complejidades, y su evaluación debió basarse en un análisis
detenido de sus principios fundamentales y su aplicación práctica. La crítica y
las precisiones fueron herramientas clave para promover un entendimiento claro
y evitar juicios superficiales que pudieran perjudicar el análisis objetivo de
estos sistemas en la administración de justicia (cfr. Armenta, 2012).
Confluencia de los sistemas procesales penales
La
confluencia de sistemas procesales penales reveló la inexistencia de sistemas
puros, destacando la inevitabilidad de la convergencia. Más allá de etiquetas
simplificadas, la realidad mostró la adopción de elementos tanto
inquisitoriales como acusatorios para equilibrar eficacia y protección de
derechos. Tribunales supranacionales, como la Corte Penal Internacional (CPI), fueron ejemplos concretos de esta confluencia,
incorporando principios adversariales e inquisitoriales para juzgar crímenes
internacionales. Este enfoque flexible y adaptativo reflejó la complejidad
inherente a la administración de justicia y ofreció respuestas efectivas a los
desafíos contemporáneos en la búsqueda de verdad y justicia (cfr. Armenta,
2012).
Sistemas procesales penales: fortalezas y debilidades
En la
evaluación de los sistemas procesales penales, fue esencial examinar las
fortalezas y debilidades de los modelos acusatorio, inquisitivo, mixto,
adversarial.
Sistema
acusatorio. Fortalezas: i) Garantía de derechos individuales; y, ii) Promoción de un equilibrio entre las partes.
Debilidades: i) Complejidad procesal; y, ii)
Posibilidad de manipulación de pruebas.
Sistema
inquisitivo. Fortalezas: i) Eficiencia en la obtención de pruebas; y, ii) Mayor control judicial desde el inicio. Debilidades: i)
Riesgo de abusos y falta de imparcialidad; ii) Menor
atención a los derechos individuales de los acusados.
Sistema
mixto: Fortalezas: i) Síntesis de elementos inquisitoriales y acusatorios; y, ii) Recolección completa de pruebas y adaptabilidad.
Debilidades: i) Complejidad procedimental; y, ii)
Riesgo de desequilibrio de poder e inconsistencias en la aplicación.
En resumen,
cada sistema buscó equilibrar eficiencia con justicia, protegiendo derechos
individuales mientras se obtenían pruebas de manera efectiva. El sistema mixto
destacó por su capacidad de síntesis, aunque enfrentó desafíos notables. La
clave residía en un diseño cuidadoso y una implementación diligente que
permitieran encontrar el delicado equilibrio entre eficiencia y protección de
derechos fundamentales.
El actual
sistema procesal penal ecuatoriano
El sistema
procesal penal ecuatoriano se ha sustentado en principios constitucionales y
procesales, destacando el debido proceso como una garantía fundamental (Ávila,
2011). La Constitución del 2008 consagró valores esenciales del proceso tales
como la imparcialidad, la oralidad, la celeridad, y la presunción de inocencia
(Baytelman, 2000). Estos principios, vinculados a los
derechos humanos (Zavala, 2002) constituyen la base del Estado Constitucional
de Derechos y Justicia (Arroyo, 2023d).
La
relevancia del debido proceso se constitucionalizó y permeó tanto el sistema
procesal penal como otras instancias jurídicas y administrativas (Campbell,
2004). El acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, con inmediación y
celeridad, fueron consagrados en el artículo 75. La oralidad, junto con los
principios dispositivo, concentración e inmediación, se incorporó en el
artículo 168, numeral 6. La publicidad, respaldada por el artículo 76 y el
numeral 5 del artículo 168, se complementó con la presunción de inocencia
(numeral 2).
En resumen,
estos principios buscan garantizar equidad, proteger derechos individuales y
asegurar transparencia en la administración de justicia. Sin embargo, la
corrupción de los operadores del sistema de justicia penal ha afectado su
implementación práctica socavando el principio de imparcialidad del juez.
Retos
contemporáneos en los sistemas procesales penales
En la
actualidad los sistemas procesales penales enfrentan desafíos cruciales en un
entorno dinámico, donde la evolución tecnológica, los cambios en la
criminalidad y las tensiones entre seguridad y derechos individuales plantearon
cuestionamientos fundamentales que afectaron directamente la eficacia y la
equidad en la administración de justicia.
El avance
tecnológico dotó los sistemas de herramientas forenses avanzadas, como el
análisis de ADN y el reconocimiento facial, pero también introdujo desafíos
éticos inéditos. La gestión de tecnologías demandó la adaptación de los
sistemas legales para garantizar su uso ético y la necesidad de establecer
protocolos claros para la obtención y presentación de pruebas digitales,
evitando así la vulneración de derechos y la manipulación indebida de la
información (Bachelet, 2021).
La celeridad
en la administración de justicia fue crucial, pero debía equilibrarse
cuidadosamente con las garantías procesales fundamentales. La implementación de
herramientas como audiencias virtuales y sistemas electrónicos buscó lograr
este equilibrio entre eficiencia y derechos individuales. Sin embargo, prevenir
atropellos procesales o decisiones apresuradas era esencial. Los sistemas
procesales, fundamentados en principios como simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, tenían como objetivo
asegurar las garantías del debido proceso.
El
surgimiento de nuevas formas de delincuencia, como el ciberdelito y la
delincuencia organizada transnacional, requirió una adaptación constante de los
sistemas procesales penales. La complejidad de estos delitos demandó una
comprensión profunda de las tecnologías implicadas y la capacidad de coordinar
investigaciones a nivel internacional. La cooperación judicial global se
convirtió en una pieza clave para abordar crímenes que trascienden fronteras,
considerándolos como una compleja red que se transforma y adapta a las acciones
de control y del Estado (Escalante-Barreto, 2022).
La globalización
estrechó los vínculos entre sistemas legales, pero también intensificó las
tensiones entre la búsqueda de seguridad y la protección de los derechos
individuales. Las respuestas a actos de terrorismo plantearon interrogantes
cruciales sobre la proporcionalidad de las medidas de seguridad y la
salvaguarda de la privacidad, convirtiéndose en un desafío central para los
sistemas procesales penales contemporáneos (Carvajal, 2015).
En relación
con la seguridad, la introducción del concepto de "seguridad humana"
por parte de las Naciones Unidas en 1994 buscó redefinir el enfoque desde lo
militar hacia la protección de las personas. Aunque ha enfrentado críticas,
especialmente en la lucha global contra el terrorismo, recientes intentos
buscan retomar la amplitud del concepto, incorporando elementos como la
pobreza, pandemias y medio ambiente. Sin embargo, surgen interrogantes sobre la
implementación efectiva de políticas públicas y su relación con la lógica
tradicional de seguridad (Carvajal, 2015). A nuestro juicio, para abordar la
efectividad de las políticas públicas y su relación con la lógica tradicional
de seguridad, es esencial: realizar evaluaciones sistemáticas, involucrar a la
sociedad civil, analizar costos y beneficios, adaptarse a desafíos cambiantes,
fomentar la colaboración interinstitucional, establecer mecanismos de monitoreo
y evaluación, y comunicar de manera transparente los resultados. Este enfoque
integral busca mejorar la eficacia y la aceptación de las medidas adoptadas.
En resumen,
los sistemas procesales penales enfrentaron desafíos intrincados en la gestión
de tecnologías forenses, la agilización de procesos, la adaptación a nuevas
formas de criminalidad y las tensiones entre seguridad y derechos individuales.
La capacidad de abordar estos retos determinó la efectividad y legitimidad de
la administración de justicia en el siglo XXI.
El principio del juez imparcial en los sistemas
procesales penales
El principio
de juez imparcial ha sido un pilar fundamental en la evolución de los sistemas
procesales penales a lo largo de la historia. Este principio, que se remonta a
épocas antiguas, estableció la necesidad de que el juez encargado de
administrar justicia mantuviera una posición neutral y libre de prejuicios en
el curso de un proceso penal (cfr. Goldschmidt, 1950). En sus raíces, el
principio de juez imparcial surgió como respuesta a preocupaciones sobre
posibles sesgos y arbitrariedades en la toma de decisiones judiciales. A medida
que los sistemas legales han evolucionado, se ha reconocido la importancia de
garantizar que el juez que preside un caso penal no esté influenciado por
factores externos que puedan comprometer su objetividad (cfr. Rawls, 1999).
Durante la
aplicación histórica de este principio, se desarrollaron salvaguardias y
mecanismos para mantener la imparcialidad del juez. Estos incluyeron la
recusación en casos en los que existiera un conflicto de intereses o la
percepción de parcialidad, así como normas éticas y profesionales que guiaron
la conducta judicial (cfr. Tribunal Constitucional español, STC
162/1999, de 27 de septiembre). Además, los sistemas procesales modernos
establecieron estándares rigurosos para la selección y capacitación de jueces,
con el objetivo de garantizar su idoneidad e imparcialidad.
La
consolidación del principio de juez imparcial ha sido esencial para preservar
la confianza en la administración de justicia. La imparcialidad del juez se
convirtió en un elemento crucial para asegurar que todas las partes
involucradas en un proceso penal recibieran un trato equitativo y tuvieran la
certeza de que sus derechos fundamentales serían respetados (cfr. Goldschmidt,
1950). En resumen, el principio de juez imparcial ha sido una fuerza
orientadora en el diseño y la implementación de sistemas procesales penales a
lo largo del tiempo. Su aplicación efectiva no solo garantizó la justicia en
casos individuales, sino que también contribuyó a la legitimidad y
confiabilidad del sistema judicial en su conjunto.
La
imparcialidad de los jueces, en el ámbito jurídico, cuyo sustento se encontró
en los principios del debido proceso, derecho de defensa y legalidad, resultó
ser una garantía de vital relevancia del procedimiento penal, asegurando a las
partes un juicio justo, despojado de intereses espurios; además, brindó
transparencia a los ojos de la sociedad y una imagen positiva del poder
judicial. Según Jiménez (2009), sostiene que la imparcialidad no solo fue un
principio vertebral del funcionamiento del Poder Judicial sino sobre todo una
regla existencial de la propia función jurisdiccional, pues donde no hubo Juez
imparcial no pudo haber justicia ni juicio justo. En tal sentido, Beccaria
(1998) vio idealmente al juez como 'un indiferente indagador de la verdad',
gestor de un proceso 'informativo', que consistía en 'la indagación indiferente
del hecho.
El juez, a
fin de cumplir correctamente su función, debió guiarse por la búsqueda de la
verdad y de la justicia en los casos en que le correspondió juzgar. Cualquier
circunstancia u obstáculo que lo apartó de tal fin, tuvo que ser removido.
Además de los casos previstos legalmente como causales de recusación e
inhibición, existieron otras situaciones que, sin estar plasmadas en normas
escritas, tuvieron que ser evitadas a fin de que la imparcialidad en el
juzgamiento quedara incólume. Así, por ejemplo, la independencia respecto de
los otros poderes estatales, de la opinión pública, de los grandes grupos
económicos, de los medios de prensa, de agrupaciones separatistas o
terroristas. Un magistrado que no fue independiente en un caso concreto, fue
parcial indefectiblemente.
Sostuvo
Ferrajoli (2001) que el compromiso del juez de no dejarse condicionar por
finalidades externas a la investigación de lo verdadero, la honestidad
intelectual que como en cualquier actividad de investigación debió cerrar el
interés previo en la obtención de una determinada verdad, la actitud
“imparcial” respecto de los intereses de las partes en conflicto… la
independencia de juicio y la ausencia de preconceptos en el examen y en la
valoración crítica de las pruebas.
Uno de los
retos que enfrenta la administración de justicia en la actualidad es el papel
del juez en la creación judicial de derecho (Bulygin,
E. 2003) y las tensiones de imparcialidad que derivan de lagunas normativas,
discrecionalidad y diferencias de valoraciones a las que usualmente se expone
la actividad judicial.
Discusión
Los
resultados del estudio, respaldan la argumentación crítica en contra del
sistema inquisitivo, considerándolo una serie de ataques a la dignidad humana y
la libertad. Y se coincide con el profesor Arroyo (2020) en la evidencia de
estos ataques, y compartimos la convicción de que la protección de derechos
fundamentales debe ser una prioridad del Estado, especialmente en aquellos
individuos que no tienen la capacidad de expresarse. En línea con las
enseñanzas del profesor Zavala (2002), se reconoce su influencia al fomentar el
pensamiento crítico y la defensa activa de la dignidad y la libertad. Estos
valores continúan siendo relevantes y desafiantes en un contexto donde algunos
individuos se ven privados de su voz y sus derechos.
De igual
manera, la investigación revela que el principio de juez imparcial ha sido un
pilar fundamental en la evolución de los sistemas procesales penales a lo largo
de la historia. La transición desde los modelos puramente inquisitivos hasta
acusatorios, mixtos y finalmente sistemas adversariales demuestra la capacidad
del sistema legal para adaptarse a cambios sociales y políticos. Aunque el
sistema acusatorio ha experimentado avances significativos, la aparición del
sistema procesal penal mixto se destaca como una respuesta innovadora,
fusionando elementos adversariales e inquisitoriales para armonizar eficiencia
y protección de derechos.
CONCLUSIÓN
La investigación resalta que el sistema acusatorio, arraigado en la
antigua Grecia y Roma, se distingue por su énfasis en la justicia equitativa y
ha evolucionado con principios fundamentales como la defensa y la presunción de
inocencia. En contraste, el sistema inquisitivo, moldeado por factores
históricos, culturales y jurídicos, ha sido objeto de críticas debido a la
centralización del proceso en manos del juez y la presunta falta de garantías
procesales.
La configuración del sistema procesal penal mixto, surgido en la
transición de la Edad Media a la Edad Moderna, representa un hito impulsado por
eventos como la Revolución Francesa. Su adaptabilidad a las necesidades
específicas de cada jurisdicción refleja valores culturales de flexibilidad y
pragmatismo. Desde una perspectiva jurídica, busca equilibrar la eficiencia
procesal con la protección de derechos, abordando de manera innovadora los
desafíos contemporáneos.
La exploración de los sistemas procesales penales destaca la
adaptabilidad del sistema legal. Aunque cada modelo tiene sus fortalezas y
desafíos, la búsqueda de un equilibrio entre eficiencia procesal y protección
de derechos es esencial. La comprensión histórico-crítica ofrece lecciones
valiosas para diseñar sistemas futuros más eficientes y justos, preservando la
esencia de la justicia equitativa y los derechos fundamentales.
En un mundo afectado por la globalización del crimen y la rápida
evolución tecnológica, la adaptabilidad y mejora continua son esenciales. La
reflexión nos impulsa a abogar por un enfoque que coloque la justicia y la
protección de derechos en el centro, más allá de las diferencias entre modelos,
asegurando un marco legal robusto y equitativo que responda a los desafíos
actuales y futuros, la investigación a demostrado lo
frágil que resulta la imparcialidad de los jueces, difícilmente encontraremos
hoy en día un sistema un modelo acusatorio, adversativo o inquisitivo puro,
como tampoco un modelo mixto realmente homologable, los sistemas procesales no
garantizan la imparcialidad del juez y sigue siendo un problema jurídico que se
debe seguir trabajando en el tiempo por un modelo de justicia más adecuado a la
función judicial.
En resumen, la evolución de los sistemas procesales penales ha estado
marcada por la búsqueda constante de equilibrio entre eficiencia procesal y
protección de derechos individuales. La imparcialidad del juez, sustentada en
principios como el debido proceso y la legalidad, ha sido fundamental para
garantizar un juicio justo y transparente. La confluencia de sistemas y la
constante adaptación a los desafíos contemporáneos que enfrenta la actividad
judicial reflejan la complejidad inherente a la administración de justicia
entre la búsqueda de verdad y el imperativo de la justicia.
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