https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1512 – 1525
Realidades
de la jubilación patronal ecuatoriana. Estudio comparado
Realities of employer`s retirement in Ecuador.
Comparative study
Realidades
da aposentadoria patronal no Equador.
Estudo Comparado
Eddie
Javier Velásquez Delgado
eddie-javierVD@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8761-5771
Natasha
Meredith León Mendoza
natashameredith@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-8944-1585
Heidi
María Hidalgo Angulo
heidi.hidalgo@uelam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5318-2715
Universidad
Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador
Artículo
recibido el 23 de julio 2024 / Arbitrado el 20 de agosto 2024 / Publicado el 25
de octubre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.259
RESUMEN
La
jubilación patronal constituye una etapa que para muchas personas suele ser
difícil por los grandes cambios que surgen con este proceso, y su dificultad
reside en el hecho de que con la jubilación muchas personas deben realizar
algunos cambios en su vida y pasar a una etapa donde su actividad laboral se ve
notablemente reducida, es un derecho que históricamente ha sido el resultado de
luchas sociales y reformas del Estado para garantizar una pensión digna después
de una vida laboral activa de los trabajadores. El presente artículo tiene como
objetivo analizar el manejo de la provisión de jubilación patronal y su
funcionamiento en la realidad ecuatoriana. La investigación sugiere un
tratamiento oportuno a la inexistencia de fondos, posibles despidos anticipados,
falta de una base de datos, así como el amplio camino por hacer para resolver
todas las falencias del sistema, siendo una reforma de este la mejor opción.
Palabras
clave:
Jubilación; Despido intempestivo; Patronal; Trabajadores; Derechos
ABSTRACT
Employer retirement
benefits are a right that has historically been the result
of social struggles and state reforms to
ensure a dignified life after an active working life for
employees. The aim of this
research is to analyse whether
there is a clear application of the regulation
or, for the
contrary, the purpose of employer
retirement is undermined, violating workers’ rights. To understand the
multiple realities of this right,
research with a qualitative, analytical, and historical approach was carried out,
obtaining information from valuable sources
such as legal frameworks, rulings No. 15-14-AN/21 and 23-18-IN/19 of
the Constitutional Court, case No. 09359-2019-03299, and articles
relevant to the subject. The
obtained results revealed varying realities including: The lack of
funds, potential early dismissals, the absence of
a database, among others. It is
concluded that there is a long
and challenging road ahead to resolve
all the shortcomings
of the system,
with a reform being the best
option.
Key words: Retirement; Dismissals;
Employers; Workers; Rights
RESUMO
A aposentadoria patronal é um direito que historicamente tem sido resultado de lutas sociais e de reformas do Estado para garantir uma vida digna após uma vida ativa de trabalho aos trabalhadores.
O objetivo desta investigação
é analisar se há uma aplicação clara da norma ou se, pelo contrário, a finalidade da aposentadoria
patronal é invertida, violando os direitos dos trabalhadores. Para conhecer as
realidades deste direito, foi realizada uma investigação com abordagem qualitativa, analítica
e histórica; obter informação
junto de fontes valiosas como entidades reguladoras, acórdãos n.º 15-14-AN/21 e 23-18-IN/19 do Tribunal
Constitucional, no acórdão n.º 09359-2019-03299 e artigos referentes a este tema. Os resultados revelaram que as realidades variam
entre: falta de fundos, possíveis despedimentos
antecipados, falta de base de dados, etc. Conclui-se que há um longo e árduo
caminho a percorrer para
resolver todas as deficiências do sistema, sendo uma reforma deste a melhor opção.
Palabras-chave: Aposentadoria;
Demissões; Empregadores; Trabalhadores; Direitos
INTRODUCCIÓN
La
Constitución vigente del país tiene un enfoque referido a la jubilación
patronal que dirige a la sociedad hacia un buen vivir, el artículo 33 garantiza
el respeto a remuneraciones justas. Como norma suprema también garantiza que
los adultos mayores gozarán de la jubilación universal de esta forma se puede
evidenciar la responsabilidad del Estado frente a sus trabajadores y el
cumplimiento directo de sus derechos de carácter irrenunciables e intangibles
que respaldan una vida digna para su subsistencia posterior a haber entregado
su fuerza de trabajo durante largos años, y pese a que se encuentran
consagrados mediante norma expresa, no significa que se esté obteniendo el
resultado esperado.
Este
derecho fue concebido en 1937, antes del Código de Trabajo (1938), como un
beneficio de carácter transitorio para trabajadores que no podían acceder a la
nueva Caja de Seguro, dando origen a vacíos legales que no han sido suplidos en
totalidad. Inicialmente, se otorgaba tras 25 años continuos con el mismo
empleador y debía finalizar en 1950. Sin embargo, en los años setenta, la Corte
Suprema amplió su alcance, transformándola en un derecho permanente. En 1957,
la Corte indicó que los trabajadores debían elegir entre la jubilación patronal
o la del IESS, pero en 1983 reconoció el derecho a ambas. Esto generó
inseguridad jurídica y debates sobre su naturaleza. Actualmente, la Corte
Nacional de Justicia establece que la jubilación patronal es un derecho social
clave, orientado a garantizar una vida digna a los trabajadores tras su retiro,
aunque persisten dudas sobre su verdadero propósito en el marco legal
ecuatoriano.
El Código
de Trabajo determina la irrenunciabilidad de estos derechos y las
responsabilidades del empleador con sus trabajadores. El artículo 216 ampara a
aquellos trabajadores que durante 25 años o más hayan estado en servicio
activo. Con sus años de vigencia, presenta varios desafíos que vulneran los
derechos a los trabajadores y resulta desfavorable al momento de hacerse
acreedor de ésta, empezando por reconocer los déficits presupuestarios de los
empleadores. Adicionalmente, se ha evidenciado que la jubilación patronal se ha
tomado como una excusa de despido intempestivo para aquellos trabajadores que
están cerca de cumplir los años de servicio para gozar de este beneficio.
La ley
laboral, en especial la norma que establece la jubilación patronal, no se
adapta a la evolución de la sociedad, siendo responsable de esto el famoso
populismo laboral que se ha usado de forma permanente por una sociedad política
totalmente utópica.
Cuando se
realizaron propuestas para reformar esta norma en particular y darle un
verdadero fin a la jubilación patronal dentro del marco normativo ecuatoriano
se ha encontrado resultados totalmente negativos, hasta el punto de llegar a
denominar a la jubilación patronal como un despido anticipado por parte del
empleador que afecta directamente al trabajador, es decir que esto aumenta las
tasas de despidos intempestivos debido a que la mayoría de los empleadores
deciden despedir a sus trabajadores hasta antes de los 20 años para no tener
que reconocer los años de servicio antes mencionados con un único empleador lo
cual se vuelve sumamente complicado para que el trabajador cumpla con los
requisitos exigidos.
El
presente artículo tiene como principal propósito analizar la provisión de
jubilación patronal y su dinámica de funcionamiento en la realidad ecuatoriana,
con la utilización de un enfoque descriptivo a través de un estudio de los
antecedentes en Ecuador.
Contexto
social de la jubilación en el Ecuador
Las leyes
no evolucionan, pero si se adaptan a la evolución de la sociedad, ya que estas
responden al comportamiento humano de la misma, pero este no ha sido el caso
del derecho laboral en el Ecuador; mediante el populismo laboral, la demagogia
de los políticos de paso son aspectos de los cuales nació la jubilación
patronal, cada vez que se propone una reforma a la ley o a la norma, esta
enfrenta, en el mayor de los casos, a la famosa frase de que es “regresión de
derechos” que es parte del mismo populismo laboral, y que a esto también se
suma el factor económico que actualmente vive el Ecuador.
En el
caso de la jubilación patronal, más que un derecho y una garantía para el
trabajador, se ha convertido en un pretexto de “despido anticipado” ya que es
permitido, pagándose la indemnización correspondiente, que los empleadores
desvinculen de manera unilateral a sus trabajadores antes de cumplir los 20
años ininterrumpidos de trabajo, y esto se da para que el empleador no tenga
que reconocer y cubrir la obligación que genera la jubilación patronal, por lo
que se encuentran disposiciones normativas que no garantizan de forma eficaz e
idónea el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
Los paradigmas
de la jubilación patronal en el Ecuador se ven fuertemente vinculados por la
vulneración de los derechos y principios que acarrea la actual normativa del
derecho laboral dentro de la legislación ecuatoriana, ya que la misma, que
contempla específicamente la jubilación patronal, no se ha adaptado a la
evolución de la sociedad y a los comportamientos de la misma, sin olvidar de
que cuando se habla de los comportamientos de la sociedad ecuatoriana estamos
haciendo referencia a una actual crisis política, económica y social que vive
el Ecuador.
Tabla
1. Foda de la jubilación patronal en Ecuador
Aspectos |
Fortalezas |
Debilidades |
Seguridad y
estabilidad |
Es una fuente de ingresos garantizada después de
una vida laboral activa. Permite planear el futuro financiero con mayor
tranquilidad. Ayuda a reducir la dependencia del precario sistema de
pensiones públicas. |
El trabajador dependerá de la estabilidad
financiera del empleador, para garantizar su seguridad y estabilidad laboral
durante un tiempo de más de 20 años. Contribuirá a que los empleadores no
garanticen el principio de flexibilidad laboral hacia los trabajadores, al no
contar con el recurso económico para cubrir con el derecho adquirido del
trabajador. |
Derecho |
La jubilación patronal es un derecho laboral
contemplado en la legislación ecuatoriana, el cual se convierte en un derecho
que se rige bajo los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad y de
imprescriptibilidad. |
La legislación actual del Ecuador en la
jubilación patronal permite limitar este derecho en comparación con otros
derechos contemplados en el derecho laboral. |
Requisitos |
Una vez cumplido los requisitos previstos en
la ley por parte del trabajador, la jubilación patronal no podrá ser
desconocida y se convertirá en un derecho adquirido por el trabajador. |
Se requerirá haber trabajado de manera
ininterrumpida para un mismo empleador por un mínimo de 20 años para acogerse
a la jubilación patronal proporcional y por un tiempo de 25 años o más para
acogerse a una jubilación patronal total. |
Opciones |
El trabajador tendrá la opción de solicitar al
empleador el pago de una pensión o que se le entregue a un fondo global que
podrá administrar por su cuenta, siempre que cumpla con los requisitos
previstos en la ley. |
Al momento que el trabajador es despedido
intempestivamente antes de cumplir con los requisitos previstos en la ley
para acogerse a la jubilación patronal, no podrá solicitar ninguna de las
opciones para garantizar su derecho. |
Incentivo para la
retención de talentos jóvenes |
Las empresas que ofrecen jubilación patronal
pueden atraer y retener a empleados talentosos. Además, fomentar la lealtad y
el compromiso de los trabajadores. También ayuda a mejorar la imagen y
reputación de una empresa. |
El costo
de la jubilación patronal puede ser significativo para las empresas. No todas
las empresas pueden ofrecer este beneficio lo cual puede dar paso a un
despido anticipado para personas talentosas que buscan estabilidad laboral. |
Adaptación a la
evolución de la sociedad |
Empezó como una medida temporal y se quedó
como una medida permanente que busca garantizar una vida digna para el
trabajador después de una vida laboral activa. |
Desde su aparición en el año 1937 hasta la
actualidad no han existido cambios sustanciales en la norma que establece la
jubilación patronal, a pesar de contar con requisitos que actualmente parecen
imposibles de cumplir para el trabajador con la situación económica, política
y social del Ecuador que afecta de manera directa al sector privado. |
Nuevas
tendencias de la jubilación, enfoque progresivo de derechos y el respeto los
Derechos Humanos
En la
Constitución de la República del Ecuador no se encuentra de manera expresa la
figura de la jubilación patronal, pero sí varias normas que garantizan el
derecho al trabajo, derechos conexos, tratados internacionales y varios
principios en los que se sustenta el derecho laboral, pero en especial el
principio pro homine o pro persona. Es propicio que se considere la reforma a
la norma que refiere a la jubilación patronal a fin de que este no vulnere
principios fundamentales y garantías que tiene el trabajador en el pleno uso y
goce de sus derechos, esto afecta consigo la estabilidad laboral y el derecho a
una vida digna de los trabajadores después de su vida laboral activa.
Rigiéndose
en el principio de progresividad, el cual establece que los derechos en el
ámbito laboral deben ser respetados y protegidos de manera de que se
implementen mejoras continuas; en las condiciones de trabajo y la protección de
los derechos de trabajadores mediante medidas como la reforma de las leyes o
normas para así lograr el desarrollo progresivo de los derechos laborables, sin
permitir retrocesos en los mismos. Esto implica que los derechos deben mejorar
con el tiempo, es decir deben seguir adaptándose a los desafíos planteados por
la sociedad.
La
aplicación de la jubilación patronal en el Ecuador, que deben ejecutar los
empleadores, no cumple el principio de progresividad, ya que desde ya hace
varios años la norma no se adapta a las exigencias de la sociedad actual, la
cual presenta una realidad más negativa que positiva para los trabajadores. El
principio pro homine se aplica dentro del derecho internacional con base en los
derechos humanos en el caso del Ecuador, este dicta que se acudirá a la norma
más amplia que busque proteger los derechos en el caso laboral de los
trabajadores, respaldado en el marco de los derechos humanos se encuentra el
derecho al trabajo y la seguridad social, que de forma lamentable no se está
respetando dentro ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Comparación
de la jubilación con algunos países iberoamericanos
En este
punto, surge la necesidad de realizar la comparación de los sistemas de
seguridad social sobre la jubilación patronal, en diversos países; producto de
diferentes luchas sociales en las que se refleja las realidades socioeconómicas
y avances legislativos de cada nación. La viabilidad financiera de estos
sistemas suele verse afectado por diversos factores y mediante reformas se han
obtenido mejorías. Los modelos de jubilación que Ecuador presenta se
diferencian en ciertas medidas con otros, sin dejar de destacar que el objetivo
en común es proporcionar una vida digna a sus ciudadanos.
En Chile,
el sistema de seguridad social se viene afianzando desde 1855, la historia no
es diferente a la de Ecuador, pues fueron las condiciones precarias de los
trabajadores y el acceso a la seguridad social a unos pocos las causas que
conllevaron a manifestaciones para conseguir estos beneficios sociales. Durante
el régimen militar de Pinochet, se impartió la Ley 3500, estableciendo un nuevo
sistema de pensiones de capitalización individual, de ahí en adelante el Estado
chileno tuvo que redefinir su función a través de la formación de la
Superintendencia de Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y el Instituto
de Normalización Previsional.
A partir
del 2008, posterior a una reforma en la que el Estado chileno obtuvo más participación
como garante, el sistema de pensiones se configuró y ahora se basa en tres
pilares: Solidario, Voluntario, Obligatorio. El pilar Solidario es financiado
con presupuesto público pues trata de proteger a quienes no tienen un trabajo
formal y pertenecen al porcentaje de la población más pobre. El aporte
Voluntario tiene la finalidad de mejorar los fondos previsionales. El pilar
Obligatorio está gestionado por las instituciones de carácter privado (AFP) que
cuentan con un programa de capitalización individual.
Otro país
cuyo sistema ofrece ámbitos importantes de análisis y comparación es Colombia.
Desde 1945 empezó su sistema de pensiones hasta 1993, mediante Ley 100, se
estableció la reforma definitiva en cuanto a su estructura: Prima media (RPM) y
Ahorro individual (RAIS), la principal diferencia de estos dos es que la
primera es administrada por el Estado y la segunda por entidades privadas. En
ambos casos el monto de aporte es de un 16% que corresponde al salario, del
cual el empleador asume la mayor parte. En la actualidad, bajo el gobierno de
Gustavo Petro, ha sido aprobada la reforma pensional que dará paso a un nuevo
sistema.
MÉTODO
La
investigación realizada se fundamenta en un método cualitativo, cuyo enfoque
permite comprender a mayor profundidad los aspectos sociales relacionados con
la jubilación patronal. Sin dejar de lado el método analítico con el cual se
examinará cada información encontrada desde la norma hasta el contexto
histórico en el que se promulgó este derecho. Se considera relevante entender
cómo ha respondido la jubilación patronal a las necesidades de los ciudadanos,
mediante la revisión de sentencias y un estudio bibliográfico de artículos
indexados y actualizados de tal forma que se recopile la mayor cantidad de
información.
Además,
se implementó la búsqueda bibliográfica y documental pues se consideró
indispensable la obtención de información de fuentes primarias y secundarias,
fue la justificación de la metodología utilizada, determinando las
argumentaciones, destacando los diferentes contextos legales en el Ecuador; y
en particular, el sistema jurídico laboral.
Se aplicó
el método hermenéutico para interpretar los textos y documentos recopilados,
buscando comprender los significados implícitos y explícitos, así como las
diferentes perspectivas sobre la provisión de jubilación patronal. Asimismo, se
realizó una investigación de análisis jurídico para evaluar la normativa
vigente en Ecuador sobre la provisión de jubilación patronal, identificando
vacíos legales, contradicciones y posibles áreas de mejora.
Como
parte de la revisión de la literatura con un enfoque transversal y bajo una
técnica de análisis cualitativa, se realiza una valoración de alcance
descriptivo atendiendo a su nivel de profundidad. La investigación fue un
diseño es de campo o no experimental de corte transversal, dado que no se
manipuló ninguna variable, solo fueron observadas en su contexto natural y
analizado posteriormente.
Para
garantizar resultados significativos se implementó un estudio de comparación
entre Chile y Colombia abordado desde un enfoque cualitativo y hermenéutico, en
el cual lo que se busca es entender si aquellos sistemas de seguridad social
son eficientes y aplicar un sistema similar en el país.
De los
métodos y enfoques utilizados en la investigación se proporciona la comprensión
profunda de políticas y prácticas actuales pueden mejorar y garantizar que en
Ecuador se aplique el derecho progresivo al que tiene derecho el jubilado. El
artículo pone su énfasis en descubrir, mediante un análisis integral, las
fortalezas y debilidades de la jubilación patronal en Ecuador junto a sus
posibles mejoras.
RESULTADOS
Epistemología
acerca del concepto jubilación patronal
Según los
criterios de la doctora Graciela Monesterolo, la
definición del concepto jubilación patronal aparece explícita en el Código de
Trabajo (artículo 216), denominada con nombre de jubilación a cargo de los
empleadores. Es una realidad que esta definición ha sido poco tratada por la
comunidad académica que aborda los temas sobre la jubilación patronal. (Monesterolo, 2020)
La citada
autora, se pronuncia al plantear que la jubilación patronal es un pago de
manera pensional donde el empleador tiene la obligación de pagar con una
frecuencia mensual y una vez pactado su aplicación legal por los órganos
laborales se convierte en un pago vitalicio por los servicios prestados al
empleador ya sea de forma continua o discontinua en un plazo de tiempo por
veinticinco años o más.
Tomando
como referencia las anteriores observaciones y lo planteado por la jurista, es
de señalar el pago sobre la mensualidad y su forma vitalicia a partir de un
fondo de carácter global que debe desembolsar el empleador, en forma
proporcional en caso de despido intempestivo; o en forma completa, a la persona
que le prestó sus servicios, de manera continua o discontinua por veinte años o
más, al amparo del Código de Trabajo (Abdullahi y Jummai,
2015).
De lo
anterior se infiere, que el proceso de la jubilación patronal está fundamentado
y justificado en una base legal y dictamina que todo trabajador al cumplir con
su edad laboral, tiene el derecho a su jubilación; y
por ende, a una mensualidad en el pago que es referido en un fondo global con
pleno acuerdo de las partes que se encuentran involucradas en este proceso
(artículos 216, 217, 218 y 219 del Código del trabajo)
Principales
antecedentes, evolución y contextualización
Es
reconocido en el área de Latinoamérica, las normativas específicas que tienen
cada país para hacer frente al pago por retribución a pensiones a trabajadores
que hayan cumplido con su edad laboral, y que tengan una historia de trabajo en
una empresa determinada; por otro lado, se incluyen, además, a todas aquellas
personas vulnerables en situación de riesgo social, donde el Estado garantizará
un soporte económico para poder mantener su calidad de vida acorde a sus
posibilidades.
Precisamente,
en este Código de Trabajo (artículo 216) dictamina sobre la jubilación patronal
a cargo de empleadores, se refiere a que para optar por una jubilación de esta
índole el trabajador debe haber cumplido 25 o más años de servicio de manera
continua o interrumpida a un mismo empleador; sin embargo, en el (articulo 188), solo se refiere que de 20 hasta 25 años es
la proporcionalidad para su instrumentación.
Normativa
vigente contexto ecuatoriano
Las
personas en el contexto ecuatoriano que presten servicios en empresas
constituidas legalmente, perciben de una remuneración económica a través de un
pago mensual, este aprovisionamiento se realiza por etapas o períodos que
justifica el tiempo trabajado en una empresa determinada, como parte de una
prestación a los servicios ofrecidos como valor actual o de obligación de
crédito proyectada.
Según
Mallo y Pulido (2008), este reconocimiento de gasto como unidad de crédito por
jubilación, esta en función de conservar la esperanza
de vida de cada trabajador. Cada trabajador jubilado se acredita a una
estimación de dependencia salarial, motivo por el cual, reciben beneficios
económicos por una denominada remuneración por sus labores dentro de la empresa
a la que brindaron sus servicios laborales.
El Código
de trabajo dictamina las reglas de aplicación de la jubilación patronal, las
cuales se relaciona a continuación: a) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS) es quien determina las normas fijadas
para la pensión tomando como referente los indicadores medibles (coeficientes de pago, edad y tiempos de servicios en la
empresa); b) Se establece que para la pensión mensual de jubilación patronal no
debe exceder a la remuneración básica unificada media
del último año ni inferior a treinta dólares mensuales (si solo tiene derecho a
la jubilación del empleador) y a veinte dólares si es beneficiario
a doble jubilación; c) Para solicitar que se acredite periódicamente el pago de
la pensión al trabajador, deberá solicitar de manera fundamentada un fondo
global para que éste le jubile por su cuenta o en su defecto; d) Los
trabajadores que estuviesen en proceso de jubilación para la liquidación o
prelación de créditos, tiene en su condición de jubilados el derecho a la
preferencia de bienes y servicios prestados y liquidados, así como aquellos
hipotecas contratadas en el tiempo de su trabajo empresarial.
Contexto
actual ecuatoriano
Es conocido
que, en el contexto actual, Ecuador se moviliza para una profunda consagración
al ordenamiento jurídico ecuatoriano como un derecho del trabajador,
posibilitando la instrumentación de una nueva Ley de Oportunidades. Para Ortíz, (2022), esta ley dictamina como documento normativo
legal el pago obligatorio a la jubilación patronal, estableciendo una lógica
conducente a este proceso por el concepto de jubilación.
Mediados
por este proceso judicial, se ha logrado transitar en el ámbito jurisprudencial
ecuatoriano, estableciendo un ambiente de conformación e igualdad para atender
la diversidad de realidades sobre la jubilación patronal, estas
conceptualizaciones tienen sin dudas peculiaridades que las distinguen del
resto de los países del área Latinoamericana delimitando sus normas específicas
y aquellos casos judiciales que necesitan de una atención personalizada
apegados a la ley ecuatoriana.
Desde
este apartado legislativo, es necesario que toda empresa retome la
instrumentación de directrices relacionadas con los derechos laborales. A
continuación, se expresan estos principios constitucionales para el Ecuador.
Entre los principios del Derecho Laboral que revisten mayor importancia a la
luz de la Constitución ecuatoriana se encuentra la irrenunciabilidad,
intangibilidad, condición más beneficiosa y el de la progresividad.
Estos
principios se convierten en normativas de obligatorio cumplimiento como parte
del código del trabajo para la jubilación patronal, permiten la visualización
de normas y requerimientos judiciales importantes para poder transitar a la
obligación de los pagos en concepto de jubilación a los trabajadores que
cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo la jubilación patronal; en
el caso de incumplimiento con los preceptos de estos principios, se afectan sin
dudas los estados financieros del empleador.
La
esencia de cada principio apunta a la nueva Ley de oportunidades en el
territorio ecuatoriano, cediendo la posibilidad para aquella parte o grupo
poblacional que no tiene derecho a acogerse a un proceso de jubilación por no
estar contratado temporalmente o no poseer un trabajo fijo; sin dudas, es una
gran oportunidad para atender a la diversidad y defender los derechos
laborales.
Discusión
Se ha
comprobado que en la actualidad, el gobierno ecuatoriano se ocupa por promover
la eliminación de la jubilación patronal sobre la base de la creación de una
ley que brinde oportunidades y permita una apertura consciente para aquel
sector de la población que no cuente con un puesto laboral fijo o sea
intermitente en su contrato laboral; en este sentido, se ha creado una gran
brecha entre el sector empresarial y los trabajadores con el objetivo de
discutir los derechos y exigencias laborales en relación con la jubilación
patronal ecuatoriana, sobre esta base se discuten bases legales y jurídicas en
el contexto laboral que merecen modificaciones a las ya establecidas en este
contexto Ortíz (2022).
Precisamente
en el contexto jurisprudencial ecuatoriano, existen trabajos que han avanzado
en la solución de la problemática a la jubilación patronal, aspecto que ha
generado numerosas expectativas y consideraciones encontradas en cuanto a su
conceptualización y la forma de proceder con el trabajador jubilado, respetando
sus deberes y derechos que aparecen plasmados en las normas y mandamientos
judiciales.
Una
expectativa actual en la realidad ecuatoriana la constituye el llamado
reordenamiento jurídico con respecto a la jubilación patronal, tomando como
núcleo central los derechos del trabajador expresados en la acumulación del
tiempo de trabajo la llamada antigüedad laboral reconocida en estos
mandamientos judiciales laborales.
Este
derecho a la jubilación patronal, al igual que los restantes derechos laborales
reúne las características de ser una acción imprescriptible para cada
trabajador como medio para continuar su vida social y económica, poder suplir
sus necesidades primarias, por lo que se convierte en un derecho irrenunciable.
Dentro de
los elementos de mayor discusión en este reordenamiento jurídico relacionado
con la jubilación patronal, lo constituye su carácter transitorio; en este
sentido Soto, (2015) se ha pronunciado por la reactivación de la Caja del
Seguro para ser utilizada por aquellos trabajadores jubilados de avanzada edad.
El citado autor, se pronuncia en sus estudios por el carácter procedimental e
instrumental de la llamada Caja del Seguro para aquellos trabajadores con un
tiempo de trabajo límite de treinta años ininterrumpidos para poder acceder de
forma directa a la jubilación pública.
En esta
misma línea de pensamiento se pronuncia en sus estudios Moreno, (2013), el cual
agrega que este registro en la justificación laboral construida por el tiempo
laborado, es aquí donde se justifica tal efecto contraproducente en relación a
la jubilación patronal.
En
comparación con los países Chile y Colombia, se destaca como principal
diferencia la participación estatal, pues a diferencia de Ecuador, en estos
existe intervención del sector privado, pese a esto el sistema continúa
teniendo fallas, de tal forma que en las manifestaciones del pueblo chileno en
el año 2019 se exigía una pensión digna tomando en cuenta que no todos poseían
acceso a un trabajo formal, situación que afecta el monto final de la
jubilación. En Colombia, debido a las mismas razones, se vio necesario una
reforma, en la cual se ha tomado en consideración aquellas personas que debido
a la informalidad e inestabilidad no han podido cotizar los ahorros para su
vejez. Aun cuando estos tres países presentan problemas para generar una
sostenibilidad del sistema a largo plazo, no se recomienda basarse en ellos con
la finalidad de generar mejoras al sistema ecuatoriano, puesto a que no
intervienen entidades privadas, el sustento de vida es diferente, y tanto los
pilares que se basan el sistema chileno y colombiano son diferentes, tomarlos
en cuenta sería ampliar el problema actual cuando existen otras debilidades que
deben ser corregidas primero.
Si bien
con los resultados estadísticos se puede contrastar como el desempleo ha
aumentado en los últimos años, no se puede relacionar con alguna causa directa
a la que se deba pues la información es limitada, a pesar de ello las razones
se pueden relacionar a la situación crítica del país y al abuso de los
empleadores junto al desconocimiento de los trabajadores, que es un denominador
común en el derecho laboral.
Hay que
reconocer que hacer investigación en derecho laboral es hacer investigación de,
en y para poblaciones de trabajadores en jubilación patronal; y que implica
necesariamente hacer investigación de carácter laboral y social, esto es,
utilizar la movilidad laboral con el objetivo de complementar la pensión y
reducir el miedo a contratar fuerza de trabajo, controlando las desventajas
para aliviar los despidos; en el caso de los trabajadores ecuatorianos, se
aleja de la necesidad en este sentido Montero (2020).
Como una
forma de “populismo laboral”, el derecho laboral se ha visto sostenido por la
situación económica que atraviesa el Ecuador, lo cual ha sido usado desde la
política y ha impedido que los trabajadores logren reconocer de manera efectiva
sus derechos y estos sean vulnerados, ya que la jubilación patronal no ha
cumplido con el propósito por la cual fue creada, sino que se ha ido
convirtiendo en una obligación difícil de cumplir para los empleadores y en
consecuencia un “despido anticipado” para los trabajadores que desean gozar de
este beneficio social, que es indispensable para el trabajador y que por
derecho le corresponde para cubrir sus necesidades básicas, después de una vida
laboral activa.
En las
últimas décadas, Ecuador, ha sido uno de los países latinoamericanos cuya
jurisprudencia avanza, dando respuesta a nuevos conflictos y necesidades, no obstante en el contexto laboral este principio de
progresividad es ausente y se ve tachado por posturas políticas, las cuales
lastimosamente no permiten que los derechos de los trabajadores no respondan a
exigencias contemporáneas y las dificultades de aplicación crezcan.
Dentro de
esta perspectiva, se establece cuáles son los verdaderos beneficios de la
jubilación patronal y la proyección actual de los trabajadores ecuatorianos
para asegurar un futuro digno y próspero, así como los pasos legales para
detectar y superar las barreras patronales que se puedan presentar. Se trata de
tener una visión generalizada sobre la jubilación patronal que supone la
adopción de este tipo de medidas laborales justificadas en la constitución del
país en el contexto laboral para las organizaciones empresariales y los
empleados incidiendo en aquellos con edad establecida para su jubilación.
CONCLUSIONES
Como
conclusiones se tiene que la realidad que enfrenta la jubilación patronal es
grave y amplia, empezando por la falta de acceso a información con lo que es
imposible realizar estadísticas para sostener una hipótesis, que más allá de
ser usadas para un estudio, son importantes para el desarrollo de políticas
públicas. Sin estadísticas claras es imposible que se generen propuestas
interesantes para resolver estas realidades, con lo cual lo único que se
beneficia es al populismo laboral que propone situaciones sin conocer el
trasfondo y las necesidades del sector.
El
sistema de jubilación ecuatoriano en general presenta fallas que se centran en
el financiamiento a largo plazo, existe además el abuso de poder por parte de
empleadores al no afiliar a sus trabajadores o el negociar el monto de dinero
que se les dará por el finiquito de la relación laboral aun cuando el cálculo
de estos se establece en la ley. Por ellos es importante que los trabajadores
conozcan sus derechos y reciban lo justo por haber entregado su fuerza de
trabajo durante tantos años.
Los
órganos jurisdiccionales mediante controles constitucionales y el ejercicio de
la justicia han logrado ampliar el significado y objetivo de la jubilación
patronal al remarcar su naturaleza imprescriptible e irrenunciable, a la par de
otros derechos laborales. Estos principios logran la protección de los
trabajadores, evitando que dicha remuneración sea negada, limitada o que
carezcan de equidad, más bien garantice condiciones justas al finalizar su vida
laboral.
REFERENCIAS
Abdullahi, G y Jummai, M. (2015). Retirement challenges and sustainable development in Nigeria. European Journal of Business and
Management, 6(39), 94-98. https://acortar.link/F7k9iU
Monesterolo, G (2020) Sistema
regulatorio de empleados privados y obreros. Quito: Centro de Publicaciones PUCE. 158. https://lc.cx/VrKXg-
Mallo, C y Pulido, A. (2008).
Contabilidad financiera: un enfoque actual. Paraninfo. https://lc.cx/lUmCVO
Moreno, X. (2013).
Análisis crítico de las instituciones del visto bueno y de la jubilación
patronal en el Código del Trabajo ecuatoriano. Foro, Revista de Derecho, 19,
79-95. https://acortar.link/5g5y3B
Ortiz, E. (2022).
Jubilación patronal en Ecuador: un derecho que "no debe eliminarse"
pero si repensarse. https://lc.cx/SlBOom
Soto, J. (2015). La
Jubilación Patronal. PBP. https://lc.cx/22ZTcC