https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1526 - 1545
Modificación
del Código Civil ecuatoriano para incrementar el reconocimiento del divorcio incausado
Modification of
the Ecuadorian Civil Code to increase
the recognition of uncontested divorces
Modificação do Código Civil equatoriano para aumentar o reconhecimento
do divórcio sem contestação
Cecilia
del Rocío Guamán Quinzo
cdguamanq@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-9429-6005
Noel
Batista Hernández
nbatistah@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2975-2113
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador
Artículo
recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el
18 de diciembre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.260
RESUMEN
El
divorcio incausado, reconocido en diversas
legislaciones internacionales, se ha convertido en una herramienta clave para
garantizar el derecho al libre desarrollo personal y minimizar conflictos en
procesos de disolución matrimonial. Sin embargo, en Ecuador, la normativa vigente
aún exige la demostración de causales específicas, lo que puede generar
tensiones innecesarias. Esta investigación propone una modificación al Código
Civil ecuatoriano para incluir el divorcio incausado,
promoviendo el desarrollo personal de los cónyuges y protegiendo el bienestar
emocional de los hijos en casos de separación. Se utilizó un diseño de
investigación no experimental transversal, analizando el problema en su
contexto natural sin manipulación de variables. Los resultados, basados en
criterios de expertos, respaldan la coherencia y pertinencia de la propuesta
planteada. Las conclusiones subrayan la importancia de incorporar el divorcio incausado en el Código Civil ecuatoriano como una figura
jurídica necesaria para responder a las demandas sociales contemporáneas.
Palabras
clave:
Divorcio incausado; Código Civil; Reforma; Bienestar
emocional; Cónyuges
ABSTRACT
Uncontested divorce,
recognized in various international legislations, has become a key tool
to guarantee the right to
free personal development and minimize
conflicts in marital dissolution
processes. However, in
Ecuador, the current legislation still requires the demonstration
of specific grounds, which can generate unnecessary tensions. This research proposes a modification to the Ecuadorian Civil Code to include
uncaused divorce, promoting the personal development of the spouses and protecting the emotional well-being of the children
in cases of separation. A
non-experimental cross-sectional research
design was used, analyzing the problem in its natural context without manipulation of variables. The results, based on expert criteria,
support the coherence and relevance of the proposal
put forward. The conclusions underline the importance of incorporating the incausado divorce
in the Ecuadorian Civil Code as a necessary legal figure to respond to
contemporary social demands.
Key words: Incausado divorce;
Civil code; Reform; Emotional well-being; Spouses
RESUMO
O divórcio sem contestação,
reconhecido em várias legislações internacionais, tornou-se uma ferramenta
fundamental para garantir o direito ao livre desenvolvimento
pessoal e para minimizar os conflitos
nos processos de dissolução
conjugal. No entanto, no Equador,
a legislação atual ainda exige a demonstração de
motivos específicos, o que pode gerar tensões desnecessárias. Esta
pesquisa propõe uma alteração no Código Civil equatoriano
para incluir o divórcio sem
contestação, promovendo o desenvolvimento pessoal dos cônjuges e protegendo o bem-estar emocional dos filhos em
casos de separação. Foi
utilizado um desenho de
pesquisa transversal não experimental, analisando o problema em seu
contexto natural, sem manipulação
de variáveis. Os resultados, baseados
em critérios de especialistas, apóiam
a coerência e a relevância
da proposta apresentada. As
conclusões destacam a importância de incorporar o divórcio
incausado ao Código Civil equatoriano como uma figura
jurídica necessária para responder às demandas sociais contemporâneas.
Palavras-chave: Divórcio
incausado; Código civil; Reforma; Bem-estar
emocional; Cônjuges
INTRODUCCIÓN
El
divorcio, según el Código Civil de Ecuador (2005), es un medio para poner fin a
un matrimonio. A lo largo de la historia, ha tomado diversas formas,
adaptándose a las particularidades de cada época y lugar, con el fin de
disolver el vínculo matrimonial de manera definitiva, ya sea por consenso entre
ambos cónyuges o por la decisión de uno solo. Aunque el divorcio es tan antiguo
como el matrimonio mismo, ha cambiado con el tiempo, influenciado por
corrientes políticas y religiosas. En algunas culturas, no existía una
regulación específica sobre el divorcio, y el matrimonio no se consideraba
necesariamente indisoluble. Sin embargo, con la llegada del cristianismo, que
veía el matrimonio como un sacramento eterno, en ocasiones se prohibió el
divorcio, lo que transformó la naturaleza de esta institución.
La
palabra "divorcio" proviene del latín "divertían", que
significa separación. Cabanellas (2018) define el divorcio como “la ruptura de
un matrimonio válido en el que ambos esposos viven”. Por su parte, Mazeaud (1959) lo describe como “la ruptura del vínculo
conyugal dictada por los tribunales durante la vida de los esposos, a solicitud
de uno o ambos”. Estos conceptos sugieren que el divorcio permite a los
cónyuges poner fin a su relación con el consentimiento de uno o ambos. El
objetivo de este estudio es proponer un nuevo método para la disolución del
matrimonio civil por divorcio, basándose únicamente en la voluntad unilateral
de uno de los cónyuges, para alinearse con el principio constitucional del
consentimiento libre.
Por lo
tanto, es esencial reconocer que el divorcio no solo afecta a los cónyuges,
sino también a sus hijos, generando consecuencias adversas en el núcleo
familiar. Estas afectaciones no se limitan al ámbito económico, sino que
impactan diversas áreas cruciales para el desarrollo emocional y psicológico de
los menores, como el tiempo compartido con los padres y el apoyo en sus
necesidades educativas. Es fundamental entender que el divorcio no solo
repercute en los esposos, sino que también tiene un impacto significativo en
sus hijos, lo que puede traer efectos negativos en la familia. Estas
repercusiones van más allá de lo económico; afectan aspectos vitales para el
bienestar emocional y psicológico de los niños, como el tiempo que pasan con
cada uno de sus padres y el respaldo que reciben en su educación.
Es
crucial revisar el concepto de divorcio sin causa para implementar un proceso
que no afecte la unidad familiar. En la actualidad, algunas leyes permiten que
el divorcio se lleve a cabo en solo 24 horas, lo cual puede ser dañino. En
lugar de facilitar un divorcio tan rápido, deberíamos enfocarnos en la falta de
affectio maritalis, que se refiere a la ausencia del
vínculo emocional esencial que une a dos personas en una relación. Este vínculo
abarca la protección mutua, el apoyo incondicional, la necesidad de la compañía
del otro, la intimidad sexual y el deseo de compartir la vida juntos hasta el
final.
Aunque la
legislación ecuatoriana percibe el divorcio como una medida sancionadora, la
Corte Constitucional lo entiende como una herramienta para la resolución de
conflictos dentro del matrimonio. Este enfoque está vinculado a la
autodeterminación, un derecho fundamental consagrado en la Constitución, que
promueve el desarrollo personal al permitir a los individuos decidir sobre sus
objetivos y los métodos para alcanzarlos, siempre y cuando se respeten los
derechos ajenos. La Corte ha subrayado la importancia del desarrollo personal
como un componente esencial de la libertad individual (Corte Constitucional del
Ecuador, 2019).
En
contraste, varios países han adoptado el divorcio sin necesidad de alegar una
causa específica, lo que simplifica significativamente el proceso al no
requerir pruebas de motivos como infidelidad o abuso. Por ejemplo, en México,
el divorcio incausado, conocido popularmente como
“divorcio exprés”, permite que uno de los cónyuges solicite la separación sin
la obligación de justificar su decisión (Méndez Sánchez, 2014). En Argentina,
una figura similar, el “divorcio por mutuo acuerdo”, busca reducir los conflictos
y facilitar la transición de los cónyuges hacia nuevas etapas de sus vidas (Culaciati, 2015). Este enfoque prioriza soluciones
amistosas y procesos menos traumáticos, alineándose con prácticas
internacionales que promueven la autonomía individual.
En
Ecuador, aunque los divorcios por mutuo acuerdo han aumentado en los últimos
años, aún persisten barreras legales que obligan a las parejas a justificar su
separación. Actualmente, el artículo 110 del Código Civil exige fundamentar el
divorcio en causas específicas, lo que puede exponer detalles personales en un
ámbito público y, en algunos casos, prolongar un vínculo matrimonial que carece
de consentimiento mutuo (Código Civil de Ecuador, 2005). Esto contrasta con el
principio de respeto a la autonomía y privacidad, generando tensiones entre la
protección institucional del matrimonio y los derechos individuales de los
cónyuges.
Desde una
perspectiva crítica, se argumenta que la implementación del divorcio incausado en Ecuador podría representar un avance
significativo en la protección de los derechos fundamentales. Este modelo
garantizaría el derecho de los individuos a desarrollarse plenamente y les
otorgaría mayor control sobre sus vidas personales, eliminando la necesidad de
justificar ante terceros una decisión íntima. Además, los efectos jurídicos de
un divorcio incausado serían equivalentes a los de un
divorcio por causales, simplificando los procedimientos legales y reduciendo
conflictos innecesarios (Carmona, 2018).
El
divorcio sin culpa no solo fortalece la libertad individual, sino que también
ofrece beneficios tangibles para las familias, especialmente en lo que respecta
a la salud emocional de los hijos. Estudios internacionales han demostrado que
los niños que crecen en entornos de matrimonios conflictivos o abusivos sufren
consecuencias psicológicas a largo plazo (Martínez-Pampliega et al., 2009). La
posibilidad de un divorcio ágil y sin culpabilidad permitiría a los padres
finalizar relaciones tóxicas de manera más eficiente, reduciendo la exposición
de los hijos a dinámicas negativas y facilitando una transición familiar más
estable.
Esta
investigación se propone analizar las barreras legales y sociales que
dificultan la implementación del divorcio incausado
en Ecuador, así como evaluar su potencial para mejorar el marco jurídico
vigente y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. A partir de un
análisis exhaustivo de la normativa actual y de experiencias internacionales,
se busca construir una propuesta de reforma legislativa que respete la libertad
individual, salvaguarde el bienestar emocional de los hijos y garantice procesos
de separación más justos y eficientes.
MÉTODO
El
estudio se enmarcó en un enfoque mixto que integró elementos cualitativos y
cuantitativos. En el aspecto cualitativo, se realizaron análisis doctrinales,
teóricos y normativos para examinar el contexto del divorcio en el Código Civil
ecuatoriano, obteniendo resultados viables sobre la inclusión del divorcio incausado. En el componente cuantitativo, se buscó medir la
incidencia jurídica de esta figura legal en el ordenamiento ecuatoriano, con
referencia al derecho comparado. La investigación tuvo un alcance
explicativo-propositivo, ya que explicó las limitaciones del régimen actual de
divorcio basado en causales y propuso una reforma legislativa para incorporar
el divorcio incausado. El diseño fue no experimental
y transversal, pues se estudió el problema en su contexto natural sin manipular
variables, observando su desarrollo en la realidad social y jurídica
ecuatoriana.
Para
abordar el objeto de estudio, se emplearon diversos métodos empíricos. El
método de observación permitió examinar directamente el objeto de estudio,
recolectando y registrando información relevante para un análisis detallado.
Con el método de medición, se compararon datos obtenidos con instrumentos
específicos, evaluando el fenómeno del divorcio incausado.
Además, se realizó una revisión sistemática de documentación y bibliografía,
consultando doctrinas y fuentes literarias que aportaron perspectivas especializadas.
Se utilizó el método de contrastación y triangulación metodológica, que
correlacionó los instrumentos aplicados y sus resultados. Finalmente, el método
casuístico permitió analizar casos previos relacionados con el tema,
proporcionando una comprensión profunda de la problemática y su aplicación en
el contexto jurídico ecuatoriano.
A nivel
teórico, se implementaron métodos específicos para el análisis del divorcio incausado. El método lege ferenda
evaluó la adecuación de la normativa actual frente al problema investigado e
identificó incoherencias para proponer modificaciones legislativas. El método
exegético jurídico fue clave para interpretar normas legales relacionadas con
el divorcio, sustentando la viabilidad de su implementación. Por su parte, el
método histórico-lógico jurídico examinó la evolución del divorcio incausado y justificó su inclusión en la normativa civil.
El método de análisis-síntesis descompuso el objeto de estudio en partes
constitutivas para integrarlas posteriormente, determinando la importancia de
tipificar el divorcio incausado como un derecho
constitucional.
Para
sistematizar las fuentes acerca del divorcio incausado,
se desarrolló un criterio de inclusión basado en la relevancia, el índice de
impacto y la actualidad de los estudios. Se consultaron bases de datos
académicos como JSTOR, Scopus
y Scielo, priorizando artículos publicados entre 2010 y 2024 para mantener la
pertinencia temporal. Se identificaron inicialmente 150 documentos, de los
cuales se seleccionaron 21 calculando en su índice de impacto y la profundidad
analítica respecto al tema en contextos similares, enfocando 20 de ellos en el
objeto especifico del estudio.
Para
procesar los datos, se utilizó el análisis estadístico, lo que permitió
recopilar y analizar información cuantitativa relacionada con la necesidad de
incluir el divorcio incausado en el Código Civil
ecuatoriano. Para ello, elaboro un cuestionario, y se usó como técnica la
encuesta, apoyándose en el derecho comparado para cuantificar perspectivas
sobre el tema, lo que sirvió como base para sustentar la propuesta de reforma
normativa.
En el
proceso de recolección de información se utilizó el análisis de datos y la
encuesta, como técnica apoyados en el cuestionario, observando hechos a partir
de valoraciones proporcionadas por los sujetos implicados. También se utilizó
una guía de registro de documentos, que permitió un análisis de los estudios
secundarios, sintetizando información relacionada con el objetivo de la
investigación. También se contó con la guía de observación para recolectar
datos específicos y relevantes.
El
universo del estudio estuvo constituido por operadores jurídicos especializados
en derecho procesal en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que
trabajaban o ejercían en el cantón Quito, provincia de Pichincha, Ecuador. Este
universo incluyó jueces, defensores públicos, abogados, mediadores y otros
profesionales del ámbito jurídico. La población específica se delimitó a 280
operadores jurídicos del Complejo Judicial Norte, todos con actividad en áreas
relacionadas.
Para
determinar la muestra, se utilizó un nivel de confianza del 95 % y un margen de
error del 5 %. Mediante la calculadora en línea QuestionPro,
se obtuvo un tamaño muestral de 163 individuos, quienes conformaron el
componente social del estudio. Estos operadores jurídicos aportaron
perspectivas fundamentales para el análisis de la viabilidad del divorcio incausado en el Código Civil ecuatoriano.
RESULTADOS
La
revisión de la documentación evidencia una notable carencia de estudios
recientes y pertinentes sobre el divorcio incausado
entre 2018 y 2024, lo que subraya la relevancia de este trabajo en el contexto
ecuatoriano. A nivel internacional, Hernández (2011) analizó el divorcio sin
causa en México, centrándose en simplificar la disolución del matrimonio y
evaluando su impacto en los cónyuges, los hijos y los bienes en común.
Posteriormente, Alarcón (2019) estudió la aplicación del divorcio incausado en Colombia, concluyendo que, a pesar de estar
legalmente aceptado, su implementación efectiva enfrenta obstáculos debido a la
prevalencia de sistemas basados en causales específicas. Más recientemente,
Condori (2022) examinó el divorcio unilateral en Perú, destacando que este
mecanismo es crucial para proteger a las mujeres víctimas de violencia
familiar, lo que justifica su inclusión en la legislación peruana.
En el
contexto ecuatoriano, Palacios (2015) presentó un análisis estadístico que
sugirió la incorporación del divorcio incausado como
una solución más rápida y efectiva para resolver conflictos matrimoniales,
especialmente en casos de violencia intrafamiliar. Años después, Acurio (2022)
exploró las repercusiones del divorcio en el patrimonio y su impacto en la
sociedad ecuatoriana, adoptando una perspectiva crítica y propositiva sobre las
consecuencias económicas y sociales de la disolución matrimonial.
Desde el
punto de vista legislativo, el marco legal ecuatoriano reconoce actualmente el
divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio contencioso, pero no contempla
el divorcio incausado. Este vacío normativo obliga a
justificar las solicitudes de divorcio mediante causales específicas, lo que
prolonga y complica los procedimientos legales. Esta situación pone de
manifiesto la necesidad de modernizar las normativas hacia sistemas más ágiles
que respondan a las demandas sociales actuales y garanticen procedimientos
justos y eficientes.
La
revisión bibliográfica realizada destaca la pertinencia de proponer una reforma
legislativa que introduzca el divorcio incausado en
Ecuador. Este cambio permitiría implementar procedimientos más dinámicos y
efectivos, alineados con prácticas internacionales y realidades sociales
contemporáneas. La presente investigación no solo llena un vacío en el análisis
del tema, sino que también plantea preguntas críticas para el debate legal y
social sobre el divorcio en el país, enfatizando la importancia de garantizar
un sistema menos restrictivo que promueva la equidad y facilite el acceso a la
justicia matrimonial en el contexto ecuatoriano.
Resultados
a la aplicación de entrevista a expertos en Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia
Los
expertos reconocen que las principales barreras para implementar el divorcio incausado en Ecuador residen en la naturaleza conservadora
del marco legal vigente, que requiere la demostración de causales específicas
para disolver un matrimonio. Esta estructura legal no solo perpetúa estigmas
asociados al fracaso matrimonial, sino que también puede alargar los procesos
de divorcio, haciendo que sean más conflictivos y traumáticos para todas las
partes involucradas. La necesidad de probar causales complica y retrasa los
procedimientos, incrementando las tensiones y exponiendo a los hijos a
conflictos prolongados.
Es
coincidente el criterio de que el sistema de divorcio basado en causales tiende
a exacerbar los conflictos familiares ya impactar negativamente en el bienestar
emocional de los cónyuges e hijos. Este sistema obliga a las partes a exponer
agravios personales en un foro público, a menudo llevando a un encuentro mayor
entre las partes. Esta dinámica no solo prolonga los procedimientos de
disolución, sino que también puede dejar cicatrices emocionales duraderas en
los niños, quienes son testigos involuntarios de estos.
Existe
opinión compartida de que Introducir el divorcio incausado
podría significar un cambio fundamental en el tratamiento de las disoluciones
matrimoniales, al permitir que los cónyuges se separen sin necesidad de
establecer culpabilidad. Esto podría reducir la animosidad entre las partes y
proporcionar un entorno más saludable para el ajuste emocional de todos los
involucrados, especialmente los hijos. Permitiría un proceso más ágil y menos
contencioso, apoyando el desarrollo personal de los cónyuges y protegiendo
mejor a los hijos de las repercusiones emocionales del divorcio.
Los
expertos consideran que los desafíos incluyen la necesidad de cambiar
percepciones culturales profundamente arraigadas sobre el matrimonio y el
divorcio. Es esencial que la implementación de esta reforma incluya campañas de
educación y sensibilización para la población y formación adecuada para los
operadores jurídicos. Además, será crucial desarrollar mecanismos de apoyo y
mediación para gestionar el período de transición hacia el nuevo sistema,
asegurando que los intereses de los niños se mantengan como prioridad.
Con
relación a la posibilidad de reforma y su efectividad, expresan que esta tiene
que garantizar la equidad y promover el bienestar de todos los miembros de la
familia. Recomiendan asegurar que la reforma incluya disposiciones para la
mediación y el apoyo emocional durante el proceso de divorcio. Además, es
fundamental que se realicen ajustes en la infraestructura judicial para manejar
los casos de manera eficiente y que se establezcan programas de capacitación
continua para jueces y abogados sobre las nuevas normativas y prácticas
recomendadas en el contexto del divorcio incausado.
Resultados
de la aplicación de encuestas
El
objetivo de esta encuesta es evaluar las percepciones de operadores jurídicos
sobre la inclusión del divorcio incausado en el
Código Civil ecuatoriano, determinando su apoyo a la reforma legislativa y
estimando su impacto en la agilización de los procesos de disolución
matrimonial.
A
continuación, se presentan los resultados obtenidos de la aplicación de
encuestas a operadores jurídicos especializados en materia de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia. Este estudio abarcó a un grupo selecto de profesionales,
con el objetivo de capturar sus percepciones y experiencias relacionadas con la
temática.
Inclusión
del divorcio incausado
En los
resultados obtenidos a través de las encuestas, las percepciones sobre la
inclusión del divorcio incausado fueron analizadas en
cuatro dimensiones clave: celeridad procesal, seguridad jurídica, agilidad
procesal y verdad procesal.
En la
dimensión de agilidad procesal, se mostraron "Totalmente de acuerdo"
se resaltó que este tipo de divorcio simplificaría los trámites legales,
permitiendo resolver los conflictos matrimoniales de manera más expedita. Los
encuestados percibieron que esta agilidad sería particularmente beneficiosa en
casos donde ambas partes están de acuerdo con la disolución del matrimonio,
pero el actual sistema basado en causales retrasa el proceso innecesariamente.
En la
dimensión de celeridad procesal, los participantes enfatizaron que el divorcio incausado reduciría significativamente los tiempos
judiciales, eliminando la necesidad de demostrar causales específicas como se
evidencia en la Figura 1, lo cual suele prolongar los procesos legales
innecesariamente. Se destacó que esta reforma permitiría a los operadores de
justicia atender más casos con mayor eficiencia, descongestionando así el
sistema judicial.
En cuanto
a la seguridad jurídica, se señaló que la tipificación del divorcio incausado brindaría mayor claridad y uniformidad en los
procesos legales, disminuyendo la subjetividad en la interpretación de las
causales de divorcio. Los encuestados consideraron que esta modalidad
garantizaría un marco normativo más confiable y accesible, fortaleciendo los
derechos individuales de las partes involucradas.
Por
último, en la dimensión de verdad procesal, se argumentó que el divorcio incausado permitiría centrar los procedimientos en la
realidad de la ruptura matrimonial, sin necesidad de construir o demostrar
causales específicas que muchas veces no reflejan las verdaderas razones del
desacuerdo. Los encuestados señalaron que esta transparencia fortalecería la
honestidad en los procesos judiciales y reduciría los conflictos derivados de
falsas imputaciones.
En
conjunto, estos resultados evidencian un amplio respaldo a la inclusión del
divorcio incausado en el marco legal ecuatoriano,
reflejando la necesidad de una reforma que priorice la eficacia, equidad y
veracidad en los procesos de disolución matrimonial.
Figura
1. Inclusión del divorcio incausado
Garantía
de la legislación ecuatoriana en el matrimonio bienestar emocional de los hijos
En los
resultados relacionados con la garantía de la legislación ecuatoriana en el
matrimonio y el bienestar emocional de los hijos, se evidenciaron percepciones
mayoritariamente críticas hacia el sistema actual. La pregunta buscaba
determinar si los encuestados consideraban que la normativa vigente respetaba
adecuadamente la integridad personal de las partes involucradas en un proceso
de divorcio y protegía el bienestar emocional de los hijos.
Aquellos
que respondieron "Totalmente en desacuerdo" señalaron que la
normativa actual no garantiza el principio de libertad, la celeridad procesal
ni la integridad personal como se evidencia en la Figura 2. Argumentaron que,
para iniciar una demanda de divorcio, la obligatoriedad de demostrar causales
específicas genera un ambiente conflictivo, exponiendo aspectos íntimos de la
vida conyugal que no solo vulneran la privacidad de las partes, sino que
también tienen un impacto negativo en los hijos. Asimismo, destacaron que la
duración prolongada de los procesos judiciales afecta el bienestar emocional de
los menores, quienes a menudo se ven expuestos a dinámicas familiares tensas
mientras se resuelve el litigio.
Una
minoría de los encuestados que expresó acuerdo parcial con el sistema actual
reconoció que, aunque existen mecanismos legales para garantizar la integridad
personal, estos son insuficientes en términos de protección efectiva,
especialmente cuando el tiempo y la complejidad de los procedimientos dilatan
la resolución del conflicto. También se enfatizó que la normativa actual
prioriza la identificación de culpabilidad en lugar de promover soluciones
consensuadas y pacíficas.
Figura
2. Bienestar emocional de los hijos
En
términos generales, los datos obtenidos reflejan la percepción de que el
sistema de divorcio vigente no proporciona una protección adecuada al bienestar
emocional de los hijos, ni respeta de manera efectiva los derechos de las
partes involucradas en la disolución matrimonial. Este panorama refuerza la
necesidad de una reforma legislativa que incorpore el divorcio incausado, ofreciendo una alternativa más ágil y menos
lesiva para las familias, con un enfoque que priorice la protección de los
menores y la resolución pacífica de los conflictos.
Libre
desarrollo de los cónyuges
En el
análisis de los resultados relacionados con el libre desarrollo de los
cónyuges, se identificaron opiniones divergentes sobre la incorporación del
divorcio incausado en la legislación ecuatoriana. En
la Figura 3 una mayoría significativa de encuestados que respondieron
“Totalmente de acuerdo” justificó su postura argumentando que la normativa
actual no ofrece una protección adecuada de los derechos relacionados con la
libertad individual y el desarrollo personal en el marco del divorcio.
Consideran que el sistema vigente, limitado al divorcio por mutuo acuerdo y al
divorcio contencioso, no responde a las necesidades de todas las situaciones,
ya que obliga a las partes a justificar su decisión, lo que genera conflictos
innecesarios y prolonga los procesos legales.
Estos
encuestados señalaron que la implementación del divorcio incausado
permitiría un acceso más ágil y equitativo a la justicia, garantizando una
resolución del vínculo matrimonial que respete la autonomía de cada cónyuge y
su derecho al desarrollo personal sin interferencias ni exigencias que
perpetúen situaciones de tensión o vulnerabilidad.
Por otro
lado, una minoría de los participantes manifestó su desacuerdo, argumentando
que los tipos de divorcio actualmente contemplados en la legislación
ecuatoriana, como el divorcio por mutuo acuerdo y el contencioso, son
suficientes para regular las situaciones de disolución matrimonial. Según esta
perspectiva, no sería necesario incorporar nuevas figuras legales, ya que los
mecanismos existentes permiten determinar con claridad el estado civil y los
derechos de las partes.
Figura
3. Libre desarrollo de los cónyuges
Por lo
tanto, los datos sugieren que una proporción significativa de la población
percibe una necesidad de modernizar el marco normativo para garantizar una
mayor flexibilidad en los procesos de divorcio, priorizando la libertad y el
bienestar individual de los cónyuges. Este debate refuerza la importancia de
considerar una reforma legal que incorpore el divorcio incausado
como una alternativa válida y acorde con las dinámicas sociales actuales.
Evaluación
del sistema actual
El
análisis de los resultados sobre la evaluación del sistema actual de divorcio
en Ecuador revela un consenso significativo entre los encuestados que
manifestaron estar "Totalmente en desacuerdo" con el modelo normativo
vigente como se destaca en la Figura 4. La mayoría argumentó que el sistema
basado en causales no garantiza un respeto pleno por la voluntad emocional de
las partes involucradas, lo cual genera conflictos y prolonga innecesariamente
el proceso de disolución matrimonial.
Los
participantes señalaron que los términos legales actuales, al requerir la
exposición y justificación de motivos para proceder con el divorcio, no solo
vulneran la privacidad de los cónyuges, sino que también propician
enfrentamientos entre las partes procesales. Esto contribuye a procesos legales
caracterizados por su conflictividad, complejidad y duración excesiva, lo que
contrasta con el principio de celeridad procesal y la necesidad de garantizar
una terminación efectiva y menos desgastante del vínculo matrimonial.
Estos
hallazgos subrayan una percepción generalizada de insatisfacción con el sistema
vigente, evidenciando la necesidad de una reforma que permita procedimientos
más ágiles y menos confrontativos. La inclusión del divorcio incausado se perfila como una posible solución para
garantizar que la voluntad inmediata de las partes sea respetada y que el
proceso legal priorice el bienestar emocional y la integridad de los
involucrados.
Figura
4. Evaluación del sistema actual
Impactos
sociales del divorcio causal
En la
Figura 5, se presenta el análisis de los impactos sociales del divorcio causal,
según los resultados obtenidos, destaca que una parte significativa de los
encuestados que respondieron "Totalmente de acuerdo" percibe que este
tipo de divorcio puede generar efectos adversos en las partes involucradas y en
sus entornos familiares. A partir de las justificaciones proporcionadas, se
identifica que los juicios de divorcio basados en causales suelen ser
prolongados y emocionalmente desgastantes, dejando secuelas que trascienden el
ámbito judicial.
En
particular, se resalta que los conflictos no terminan con la emisión de la
sentencia, sino que frecuentemente se trasladan a otros espacios, especialmente
cuando existen hijos de por medio. En estos casos, el litigio puede tomar la
forma de disputas relacionadas con la custodia, visitas o decisiones
familiares, y, en algunos escenarios, transformarse en un medio de venganza
entre los cónyuges. Esto no solo afecta el bienestar emocional de los hijos,
sino que también perpetúa el ciclo de conflicto entre las partes.
Figura
5. Impactos sociales del divorcio causal
Estos
hallazgos ponen de manifiesto la necesidad de un sistema de divorcio que
minimice los efectos sociales y emocionales negativos, tanto para los cónyuges
como para sus familias. La implementación de un modelo de divorcio incausado podría ser una alternativa para reducir la
confrontación inherente al proceso, promoviendo soluciones más rápidas, justas
y menos perjudiciales para todos los involucrados.
Necesidad
de reforma legislativa
En la
Figura 6 muestra el análisis de los resultados relacionados con la necesidad de
una reforma legislativa evidencia un amplio consenso entre los encuestados que
respondieron "Totalmente de acuerdo". Estas personas consideran que
la implementación de un divorcio incausado sería un
avance significativo dentro del marco jurídico ecuatoriano, debido a su
potencial para simplificar y agilizar los procesos de disolución matrimonial.
Los
argumentos destacan que esta figura legal, si se establece de manera formal,
clara y adecuada, podría superar las actuales demoras asociadas con el sistema
de divorcio basado en causales. Este retraso, según los encuestados, no solo
dificulta el acceso a la justicia, sino que también perpetúa conflictos entre
las partes procesales, afectando negativamente su bienestar emocional y social.
Figura
6. Necesidad de reforma legislativa.
Además,
los resultados reflejan un reconocimiento de la necesidad de modernizar la
normativa existente, adaptándola a las dinámicas y demandas contemporáneas de
la sociedad ecuatoriana. La reforma legislativa propuesta no solo tendría
implicaciones positivas en términos de celeridad procesal, sino que también
podría garantizar una mayor protección de los derechos fundamentales de las
partes involucradas, fomentando un enfoque más inclusivo y equitativo en los
procedimientos de divorcio.
Viabilidad
de la propuesta de reforma
En la
Figura 7 se presenta el análisis de los resultados sobre la viabilidad de la
propuesta de reforma donde se muestra un notable acuerdo entre los encuestados
que respondieron estar "Totalmente de acuerdo". Estos participantes
consideran que la implementación del divorcio incausado
en la legislación ecuatoriana no solo es posible, sino que también es altamente
beneficiosa para mejorar el sistema jurídico.
En sus
justificaciones, los encuestados subrayan que la reforma podría facilitar un
acceso más rápido y efectivo a la justicia, al reducir los procedimientos
legales largos y conflictivos asociados con el divorcio por causales. Además,
destacan que, con un marco legal bien estructurado, la propuesta de reforma
podría ser compatible con los principios fundamentales del derecho y los
valores sociales prevalentes en el país.
La
mayoría de los participantes ve en esta reforma una oportunidad para armonizar
el sistema jurídico con las necesidades sociales actuales, reflejando un
enfoque más moderno y acorde con los cambios en la dinámica familiar y social.
Asimismo, se menciona que la viabilidad de la reforma también depende de una
correcta implementación que garantice la equidad entre las partes involucradas
y respete los derechos humanos, especialmente de los grupos más vulnerables
como las mujeres y los hijos.
Figura
7. Viabilidad de la propuesta de reforma
Por lo
tanto, se establece entre los encuestados el estar convencidos de que la
reforma propuesta, es viable y que su implementación traerá beneficios tanto
para las personas que atraviesan un proceso de divorcio como para el sistema
judicial en su conjunto.
Discusión
Los
resultados obtenidos a través de la encuesta reflejan una notable percepción de
conocimiento y familiaridad sobre el concepto de divorcio incausado
y su implementación en otros países, lo que denota un creciente interés y
conciencia sobre esta figura jurídica en la sociedad. El hecho de que un
porcentaje significativo de los encuestados manifestara estar al tanto de cómo
se ha incorporado el divorcio incausado en diversas
legislaciones internacionales, sugiere que el impacto de esta figura es cada
vez mayor. En varios países, el divorcio incausado se
ha convertido en una opción más flexible y eficiente para disolver el
matrimonio, permitiendo que uno o ambos cónyuges puedan ejercer su voluntad de
terminar la relación sin necesidad de presentar causas específicas, lo que
agiliza el proceso y evita conflictos adicionales.
Este
enfoque resalta un aspecto clave: la posibilidad de garantizar los derechos
fundamentales de los involucrados, sin comprometer las garantías jurídicas que
protegen tanto a los cónyuges como a los hijos, si los hubiere. En este
sentido, se puede observar que la implementación del divorcio incausado no vulnera los derechos consagrados por la ley,
sino que ofrece una vía menos conflictiva para la disolución del matrimonio,
contribuyendo a una justicia más eficiente y acorde con las dinámicas sociales
contemporáneas. Esta flexibilidad también podría reducir la carga emocional y
económica que los procesos de divorcio por causales suelen generar,
especialmente en situaciones de violencia doméstica o de desequilibrio de poder
entre los cónyuges.
El
consenso mayoritario en la encuesta sobre la necesidad de incluir el divorcio incausado en la legislación ecuatoriana refleja una demanda
social por un cambio en las estructuras legales actuales, que consideran
demasiado rígidas y prolongadas. En este contexto, la inclusión de este tipo de
divorcio no solo respondería a una necesidad práctica de los ciudadanos, sino
que también podría fortalecer la confianza en el sistema judicial al ofrecer
soluciones más accesibles y oportunas.
El
análisis de los resultados también subraya un punto importante: los
administradores de justicia, quienes serían los encargados de implementar este
proceso, son conscientes de la importancia de garantizar que se respeten los
derechos de todas las partes involucradas. La implementación del divorcio incausado no debe comprometer la equidad ni el respeto a
los derechos fundamentales, sino que debe ser acompañada de un marco legal
claro que brinde las garantías necesarias para que su aplicación sea justa y eficiente.
Finalmente,
el estudio apunta a que es fundamental que en Ecuador se explore la posibilidad
de incorporar esta figura jurídica a la legislación, dada la necesidad de
modernizar y flexibilizar los procesos de disolución matrimonial. Si bien la
legislación actual ha permitido avances importantes en términos de los derechos
de los cónyuges, aún persisten dificultades en la celeridad y agilidad del
proceso. Por tanto, incorporar el divorcio incausado
podría ser una opción viable para facilitar un sistema de justicia familiar más
eficiente, respetuoso y acorde con los tiempos actuales.
PROPUESTA
DE UNA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO QUE INCLUYA EL DIVORCIO INCAUSADO, GARANTIZANDO EL LIBRE DESARROLLO DE LOS CÓNYUGES
Y PROTEGIENDO EL BIENESTAR EMOCIONAL DE LOS HIJOS EN SITUACIONES DE DISOLUCIÓN
MATRIMONIAL
OBJETIVO
DE LA PROPUESTA
Establecer
en la legislación ecuatoriana el divorcio incausado,
permitiendo que cualquier cónyuge pueda solicitar la disolución del vínculo
matrimonial sin alegar causas, garantizando la autonomía personal y
simplificando el proceso judicial para proteger la intimidad y el bienestar
familiar.
DESCRIPCIÓN
DE LA PROPUESTA
Art. 1.-
Luego del Art. 110 del Código Civil, agréguese el siguiente artículo Innumerado, el cual expresara.
Art…
DIVORCIO INCAUSADO. De carácter unilateral cualquiera
de los cónyuges por cualquier situación sobrevenida que considere impida la
convivencia matrimonial tendrá derecho de divorciarse en acto voluntario, lo
que será respaldado por las normas del Código Orgánico General de Procesos.
En el
caso que la solicitud sea presentada por uno de los cónyuges, bajo la figura
del divorcio incausado, sin que exista hijos
dependientes, se citará al demandado para que comparezca a la audiencia única
en el que el juzgador, declarará disuelto el vínculo matrimonial; en el caso
que existan hijos dependientes, previo a la declaratoria de divorcio, se resolverá
la situación legal.
De
acuerdo con los requisitos que solicita el Código Orgánico General de
Procesales, la demanda del divorcio incausado deberá
contener los mismos requisitos establecidos en el COGEP,
y se determinara claramente si uno o ambos cónyuges declaran de forma
voluntaria su deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial. En caso de ser
un solo cónyuge corresponderá citar al otro cónyuge a efectos de que no quede
en indefensión.
Citada la
parte demandada se procederá a convocar audiencia; y en la etapa de prueba
únicamente corresponderá demostrar que cumple con los requisitos de forma y
tiempo para proceder con el divorcio incausado.
Procediendo el juez a dictar la correspondiente sentencia.
JUSTIFICACIÓN
DE LA PROPUESTA
Realizar
la reforma al código Civil ecuatoriano a fin de que se incorpore el Divorcio incausado a la legislación ecuatoriana en defensa del
derecho a la intimidad personal y familiar.
Inserción
de la figura jurídica del divorcio incausado en el
código Civil ecuatoriano.
VALIDACIÓN
DE LA PROPUESTA
Valoración
de los criterios de los expertos
No. |
Claridad y precisión |
Coherencia |
Correspondencia con derechos fundamentales |
Aplicabilidad |
Consistencia con los principios |
Impacto social |
TOTAL |
|||
1 |
8 |
6 |
9 |
7 |
8 |
7 |
45 |
|||
2 |
7 |
10 |
8 |
8 |
7 |
8 |
48 |
|||
3 |
10 |
7 |
7 |
9 |
10 |
10 |
53 |
|||
4 |
8 |
10 |
7 |
7 |
8 |
9 |
49 |
|||
5 |
8 |
9 |
9 |
10 |
9 |
9 |
54 |
|||
TOTAL |
41 |
42 |
40 |
41 |
42 |
43 |
249 |
|||
N° |
Rangos
de resultados |
Valoración
del resultado |
|
|||||||
1 |
Evaluación
inferior a 5 |
La
propuesta se desecha |
|
|||||||
2 |
Evaluación de 5 a 6.9 |
La propuesta debe mejorarse |
|
|||||||
3 |
Evaluación
de 7 a 8.5 |
La
propuesta es consistente |
|
|||||||
4 |
Evaluación de 8.5 a 10 |
La propuesta es optima |
|
|||||||
Datos:
Resultado de la suma de los criterios entre la cantidad de criterio: 249
Valor de
la propuesta: Es igual a la suma de los criterios entre la cantidad de
criterios: 249/30 = 8.03
8.03 es
la media ponderada de todos los criterios vertidos por los expertos, es que la
presente propuesta es consistente por lo que sería factible su aplicación.
Metodología propuesta por: Quinzo, C. D. R. G y
Hernández, N. B. (2024). Modificación del Código Civil ecuatoriano para
incrementar el reconocimiento del divorcio incausado.
CONCLUSIONES
A lo
largo de esta investigación, se ha evidenciado la necesidad de implementar el
divorcio incausado en la legislación ecuatoriana,
considerándose pertinente incorporar esta posibilidad como una opción válida
para la disolución del matrimonio. Los resultados de la encuesta reflejan un
amplio apoyo hacia esta propuesta, aunque también subrayan aspectos importantes
a tener en cuenta, como la necesidad de establecer un tiempo mínimo de duración
del matrimonio en algunos casos. Las respuestas afirmativas en este sentido se
centraron principalmente en garantizar un espacio para la posible
reconciliación de los cónyuges, evitando el uso del matrimonio como una
estrategia para resolver cuestiones migratorias o el embarazo, protegiendo de
esta manera los derechos del menor.
Es
relevante destacar que, en la mayoría de los casos, la decisión de tramitar el
divorcio unilateralmente es producto de un proceso de reflexión por parte del
cónyuge solicitante. Por lo tanto, imponer un tiempo mínimo de duración del
matrimonio para la tramitación del divorcio incausado
no solo vulneraría derechos fundamentales, sino que también carecería de un
propósito legítimo, ya que el elemento esencial en esta figura es la voluntad
de terminar el matrimonio, que se ha perdido al momento de tomar la decisión de
divorciarse.
La
protección de los derechos de los menores, en especial en situaciones de
embarazo, debe ser una prioridad en la legislación ecuatoriana. En este
sentido, se propone que, en lugar de impedir el divorcio, se establezca como
requisito la elaboración de un convenio en el que se resuelvan aspectos
relacionados con los hijos no nacidos, como la pensión alimenticia, la tenencia
y el régimen de visitas. De igual manera, si existen hijos menores de edad al
momento de la disolución del matrimonio, se deben considerar los aspectos ya
mencionados para garantizar su bienestar y derechos.
Un tema
adicional que debe considerarse es la posibilidad de impugnar la sentencia que
disuelve el vínculo matrimonial. La Tesis jurisprudencial 120/2012 (10a.) de
México aborda este punto, concluyendo que las sentencias y autos que disuelven
el matrimonio son impugnables, lo que es relevante para la evaluación del
divorcio incausado y su viabilidad en el marco
jurídico ecuatoriano.
Finalmente,
es fundamental señalar que el divorcio incausado
requiere la elaboración de un convenio que resuelva cuestiones clave, como los
derechos de los menores y la pensión alimenticia. Este tipo de divorcio busca
simplificar el proceso de disolución matrimonial, permitiendo que se ponga
mayor énfasis en la resolución de los puntos controvertidos, lo que hace
necesario que las partes no sean privadas de un medio adecuado para dirimir
dichas controversias. Por esta razón, se considera que la inclusión del
divorcio incausado en la legislación ecuatoriana
sería un paso hacia una justicia más eficiente y acorde con las necesidades y
derechos de los ciudadanos.
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1(1), 66–78. https://lc.cx/x2-Aw2
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Orgánico General de Procesos. https://lc.cx/NAw0l0
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Codificación 10. Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Última
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Mazeaud, H. (1959),
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