https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1546 – 1562
Aplicabilidad
de la teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos del COIP
Applicability
of the theory of objective imputation in the culpable offenses of the COIP
Aplicabilidade
da teoria da imputação objetiva nos delitos culposos do COIP
Inés
Maritza Romero Estevez
romeroim1@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7337-3230
Corte
Provincial de Pichincha. Quito, Ecuador
Artículo
recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el
18 de diciembre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.261
RESUMEN
La
imputación objetiva en los delitos culposos es crucial para determinar la
responsabilidad penal en casos donde no hay intención de causar daño, pero la
conducta imprudente o negligente genera un resultado lesivo. El objetivo de
este estudio fue analizar la aplicabilidad de la teoría de la imputación
objetiva en los delitos culposos tipificados en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP) de Ecuador. El método utilizado fue de tipo mixto, con un análisis
descriptivo de fuentes secundarias, revisando textos académicos, jurisprudencia
y normativas legales. Los resultados mostraron que la aplicación de la
imputación objetiva en los casos analizados fue escasa, reflejando un vacío en
el análisis judicial de las teorías pertinentes. Concluye que es necesario un
análisis más exhaustivo de la imputación objetiva para garantizar una
aplicación coherente y justa de la ley, protegiendo los derechos de los
imputados y fortaleciendo la justicia penal en Ecuador.
Palabras
clave:
Imputación; Culposos; COIP; Teoría del Derecho Penal
ABSTRACT
Objective
imputation in negligent crimes is crucial to determine criminal liability in
cases where there is no intent to cause harm, but the reckless or negligent
conduct generates an injurious result. The objective of this study was to
analyze the applicability of the theory of objective imputation in negligent
crimes typified in the Organic Integral Penal Code (COIP) of Ecuador. The
method used was a mixed method, with a descriptive analysis of secondary
sources, reviewing academic texts, jurisprudence and legal regulations. The
results showed that the application of objective imputation in the cases
analyzed was scarce, reflecting a gap in the judicial analysis of the relevant
theories. It concludes that a more exhaustive analysis of objective imputation
is necessary to guarantee a coherent and fair application of the law,
protecting the rights of the accused and strengthening criminal justice in
Ecuador.
Key
words:
Imputation; Culpable; COIP; Criminal Law Theory
RESUMO
A
imputação objetiva nos crimes culposos é fundamental para determinar a
responsabilidade penal nos casos em que não há intenção de causar dano, mas a
conduta imprudente ou negligente gera um resultado lesivo. O objetivo deste
estudo foi analisar a aplicabilidade da teoria da imputação objetiva nos
delitos culposos tipificados no Código Penal Integral Orgânico (COIP) do
Equador. O método utilizado foi o misto, com análise descritiva de fontes
secundárias, revisão de textos acadêmicos, jurisprudência e normas legais. Os
resultados mostraram que a aplicação da imputação objetiva nos casos analisados
foi escassa, refletindo uma lacuna na análise judicial das teorias relevantes.
Conclui-se que uma análise mais completa da imputação objetiva é necessária
para garantir uma aplicação consistente e justa da lei, protegendo os direitos
dos acusados e fortalecendo a justiça criminal no Equador.
Palavras-chave: Imputação; Delitos
culposos; COIP; Teoria do Direito Penal
INTRODUCCIÓN
En el
Código Orgánico Integral Penal (COIP), el artículo 19 establece los tipos de
infracciones, clasificándolas en delitos y contravenciones, las cuales se
ejecutan bajo diversas modalidades (COIP, 2014). El delito se considera como
una violación de un bien jurídico protegido, entendido como aquel interés o
valor esencial para la convivencia social que el derecho busca salvaguardar,
reconocido constitucionalmente y protegido a través del catálogo penal. En este
contexto, las modalidades conductuales que califican una conducta como típica
son el "dolo" y la "culpa". El dolo implica que el sujeto
activo conoce los elementos objetivos del tipo penal, actuando con una
intención interna que se refleja en el resultado externo de su conducta (Plascencia,1998;
Espinar, 1986).
Por otro
lado, las conductas culposas, definidas en el artículo 27 del COIP, se
describen como aquellas en las que una persona infringe el deber objetivo de
cuidado, produciendo un resultado dañoso. Por ejemplo, esto puede observarse en
un conductor que, al no respetar un semáforo en rojo, provoca un accidente de
tránsito. Este tipo de conducta es punible cuando está tipificada como
infracción. Esta conducta es punible cuando está tipificada como infracción.
Según la doctrina, la culpa se manifiesta en tres parámetros: negligencia,
imprudencia e impericia. Piva y Fonseca (2020) sostiene que la culpa implica
actuar con el cuidado necesario para evitar infracciones penales, subrayando la
importancia de prevenir, evitar y apegarse a las normas jurídicas.
Entre las
características de la culpa, Repetto (2007) señala que la impericia ocurre
cuando una persona actúa sin los conocimientos necesarios para prevenir un
resultado dañoso, generando posibles infracciones penales. Por su parte,
Calderón (2019) relaciona la imprudencia con la negligencia, definiéndola como
una negación psicológica del cumplimiento de las normas jurídicas, lo que lleva
a la violación de bienes jurídicos protegidos, según el COIP.
En el
ámbito de la teoría del delito, se identifican categorías dogmáticas como la
conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. La conducta,
definida en el catálogo penal como acción u omisión, acarrea responsabilidad
penal cuando implica la violación de un deber jurídico. Por ejemplo, un policía
que omite proteger a la ciudadanía ante actos violentos incurre en una omisión
sancionable.
La
tipicidad describe la conducta en el catálogo penal, incluyendo elementos
objetivos, que se refieren a los hechos verificables y observables de la
conducta descrita en el tipo penal, y elementos subjetivos, que abarcan los
aspectos internos de la intención o conocimiento del sujeto activo respecto a
los hechos constitutivos del delito. Márquez (2005) argumenta que la tipicidad
es una construcción legislativa necesaria para prohibir ciertas acciones y
perseguir penalmente su ejecución. Martínez (2010) enfatiza que cada conducta
descrita en el COIP debe ser analizada caso por caso.
La
antijuridicidad se divide en material y formal. La antijuridicidad formal se
refiere a la adecuación de una conducta al catálogo de delitos establecidos en
el ordenamiento jurídico, es decir, que cumpla con los elementos exigidos por
el tipo penal (Plascencia, 1998). Por ejemplo, en un caso de robo, se
analizaría si la acción de sustraer un bien mueble ajeno se ajusta a lo
descrito en la ley penal. Por otro lado, la antijuridicidad material evalúa si
la conducta, además de ser formalmente típica, lesiona o pone en peligro un
bien jurídico protegido (Plascencia, 1998). Un ejemplo sería analizar si la
sustracción en el robo causó un daño efectivo al patrimonio de la víctima o si
existen circunstancias que justifiquen la acción, como un estado de necesidad.
La primera corresponde a la adecuación de la conducta al catálogo de delitos,
mientras que la segunda aborda las causas de exclusión, como el estado de
necesidad y la legítima defensa, según el artículo 30 del COIP (COIP, 2014). Si
una conducta tipificada no es antijurídica debido a estas causas, se interrumpe
la estructura del delito.
Finalmente,
la culpabilidad constituye el juicio de reproche que el Estado realiza hacia
las personas imputables, evaluando si éstas, al actuar, tuvieron la posibilidad
de comprender el carácter ilícito de su conducta y ajustarla a las exigencias
normativas (Plascencia, 1998). Este juicio reviste especial importancia en las
infracciones culposas, ya que considera si el sujeto actuó negligentemente,
infringiendo el deber objetivo de cuidado, y si podía haber previsto y evitado
el resultado dañoso. En la legislación ecuatoriana, son imputables quienes han
cumplido 18 años, no padecen perturbaciones mentales ni se encuentran bajo
error de prohibición, según los artículos 36, 37 y 38 del COIP.
El
estudio se centra en analizar la aplicación de la teoría de la imputación
objetiva en las infracciones culposas del COIP. Resulta fundamental examinar
las motivaciones en las sentencias ejecutoriadas y el conocimiento de la teoría
del delito para establecer el juicio de reproche que el Estado dirige hacia
conductas prohibidas. Además, se busca verificar la discrecionalidad del
juzgador en el análisis de delitos culposos, así como las teorías aplicadas en
las resoluciones judiciales. Este estudio pretende contribuir a una aplicación
más rigurosa y coherente de la norma penal en casos concretos, diferenciándolos
de los delitos dolosos predominantes en el COIP.
MÉTODO
El
estudio se enmarcó dentro de un enfoque mixto, combinando análisis cualitativo
y cuantitativo, con un diseño analítico-deductivo y un análisis descriptivo de
fuentes secundarias. El propósito principal fue analizar la aplicabilidad de la
teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos tipificados en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Dado que la investigación fue
de tipo documental, se utilizaron fuentes secundarias relevantes, tales como
textos académicos, artículos especializados, jurisprudencia y normativas
legales vigentes en Ecuador.
El
proceso metodológico consistió en una revisión exhaustiva de los documentos
pertinentes a la temática, priorizando aquellos que abordaban de manera
específica la imputación objetiva y su aplicación en los delitos culposos. En
este sentido, no se requirió la recolección de datos numéricos, sino más bien
la interpretación y el análisis detallado de los textos legales y doctrinarios.
La selección de los documentos se basó en su relevancia para el tema central de
la investigación.
En la
fase de análisis, se empleó un enfoque deductivo, partiendo de los principios
generales sobre la imputación objetiva establecidos por la doctrina penal. A
partir de ahí, se analizó su relación con los delitos culposos en el contexto
ecuatoriano, comparando las interpretaciones de diferentes juristas y
verificando la aplicación práctica de estas teorías en las sentencias
judiciales disponibles. El objetivo fue evaluar la consistencia y pertinencia
de la teoría de la imputación objetiva en el marco del sistema penal
ecuatoriano.
El
análisis se centró en identificar las características de los delitos culposos
según el COIP y cómo la imputación objetiva podía ser aplicada a estos casos,
observando las implicancias legales y la interpretación judicial de los
tribunales ecuatorianos. Este proceso metodológico permitió profundizar en la
comprensión de la responsabilidad penal en el contexto de los delitos culposos,
contribuyendo a una mejor apreciación de su aplicabilidad en el sistema legal
de Ecuador.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Imputación
objetiva
La
imputación objetiva, como teoría en el derecho penal, busca resolver los problemas
relacionados con la causalidad entre la conducta de un sujeto y el resultado de
dicha conducta. Este análisis se basa en ejemplos tradicionales que ilustran la
cuestión de cómo se asigna la responsabilidad en situaciones en las que, aunque
existe una conexión causal, no necesariamente se puede imputar el resultado de
forma directa.
Uno de
los ejemplos comunes en la doctrina penal es el caso de un tío que lleva a su
sobrino rico a un bosque durante una tormenta, con la esperanza de que el
sobrino muera aplastado por un rayo. Si el sobrino muere a causa del rayo, la
pregunta es si se le puede imputar esa muerte al tío. Aunque causalmente el tío
tuvo un papel indirecto al llevar al sobrino al lugar del riesgo, no se le
puede imputar la muerte como un resultado directo de su acción, ya que la causa
del fallecimiento fue el rayo, un evento que estaba fuera de su control
directo. Este ejemplo ilustra cómo, a pesar de una conexión causal, la
imputación objetiva no necesariamente atribuye el resultado si no existe un
riesgo jurídicamente desaprobado o si no se puede vincular la acción con el
resultado de forma directa.
Otro caso
utilizado en la doctrina penal es el de A, quien dispara a B, quien luego se
sube a un vehículo y muere en un accidente durante el trayecto hacia el
hospital. Un causalista podría argumentar que, si A no hubiera disparado a B,
este no se habría subido al vehículo y, por lo tanto, no habría muerto. Sin
embargo, la imputación objetiva se enfoca en la evaluación de los riesgos
creados por la conducta del sujeto activo, y no en la causalidad directa de
todos los eventos que ocurren posteriormente. Así, la teoría de la imputación
objetiva busca ofrecer una interpretación más matizada, evaluando la
responsabilidad del sujeto en función de los riesgos que ha creado, y no de una
conexión causal estricta entre su conducta y el resultado.
La
imputación objetiva tiene sus raíces en las teorías de la causalidad penal
propuestas por diversos tratadistas, como Samuel Pufendorf, quien sentó las
bases de la teoría al considerar la responsabilidad como una consecuencia
directa de las acciones de los individuos. La obra de Pufendorf fue
posteriormente analizada por Morselli (2001), y la teoría continuó
desarrollándose con la aportación de Hegel, quien aportó una concepción de la
imputación objetiva centrada en la responsabilidad por los resultados de las
acciones. La fórmula de imputación propuesta por Richard Honig en 1930 marcó un
avance significativo en esta área, proponiendo que los resultados debían ser
valorados en función de la conducta del sujeto activo, independientemente de
los aspectos causales más complejos.
A lo
largo del tiempo, la teoría de la imputación objetiva se fue enriqueciendo con
nuevas perspectivas, como la teoría de los riesgos propuesta por Claus Roxin,
quien introdujo el concepto de "riesgo jurídicamente desaprobado".
Roxin (1980) argumentaba que no todas las conductas generadoras de riesgo deben
ser sancionadas; aquellas que forman parte de un riesgo permitido por la
sociedad no deben ser objeto de penalización. Sin embargo, los riesgos
prohibidos, aquellos que infringen normas legales y ponen en peligro bienes
jurídicos protegidos, sí deben ser objeto de sanción. Este enfoque permitió una
mayor comprensión de los límites de la responsabilidad penal en situaciones de
riesgo, un concepto que no se encuentra directamente tipificado en el COIP, ya
que el código sanciona resultados y no simplemente los riesgos.
La
aplicación de la imputación objetiva en los delitos culposos del COIP requiere
un análisis detallado de las conductas que generan riesgo para determinar si
estos riesgos son jurídicamente desaprobados. La teoría sugiere que solo
aquellas acciones que ponen en peligro un bien jurídico protegido, y que
resultan en un daño, deben ser objeto de imputación. Es importante tener en
cuenta que la imputación objetiva no se limita a la causalidad directa entre la
conducta y el resultado, sino que también debe evaluar la creación de riesgos y
su relación con la norma penal.
Por lo
tanto, la imputación objetiva ofrece una herramienta valiosa para resolver los
problemas relacionados con la causalidad en el derecho penal, especialmente en
el contexto de los delitos culposos. A través de esta teoría, se puede valorar
de manera más precisa la responsabilidad penal, considerando no solo los
aspectos causales, sino también los riesgos generados por la conducta del
sujeto activo. Este enfoque permite un análisis más exhaustivo y adecuado de
los casos en el sistema jurídico ecuatoriano, especialmente cuando se trata de
conductas que no siempre tienen una conexión causal directa con el resultado.
Estructura
del tipo penal
La
estructura del tipo penal, como bien señala Alonso (2016) citando a Kelsen
(1960), se fundamenta en una estructura condicional hipotética, donde las
normas legales presentan un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. El
artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre homicidio culposo
ejemplifica esta estructura, al afirmar que "la persona que, por culpa
mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años". En este contexto, el supuesto de hecho es "la persona que por
culpa mate a otra" y la consecuencia jurídica es "será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años". Este análisis muestra
que los tipos penales se construyen a partir de una relación estrecha entre el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, y su aplicación depende de la
existencia de una condición previa, como destaca Sanchis (1985), quien se
refiere a la teoría de Ronald Dworkin en cuanto a que la aplicación de la
consecuencia está condicionada a la punibilidad.
A partir
de esta estructura condicional, los elementos fundamentales de un tipo penal se
componen de la acción u omisión (según sea el caso) y la consecuencia jurídica
que deriva de ella. La aplicación de la consecuencia debe cumplir con ciertos
requisitos, ya que la estructura del tipo penal, como un conjunto de reglas, es
cerrada y específica, describiendo de manera objetiva y subjetiva el
comportamiento prohibido, tal como lo señala el COIP (2014). Los tipos penales,
por tanto, no solo describen las conductas prohibidas, sino que también
incluyen una dimensión objetiva y subjetiva en cuanto al comportamiento del
sujeto, lo que permite reconocer si una conducta es dolosa o culposa.
Dentro
del ámbito de la teoría del tipo penal, la distinción entre los aspectos
internos y externos de la conducta es crucial. Según Welzel (1968) la acción
final representa la manifestación de una conducta, es decir, el comportamiento
que tiene una intencionalidad y se lleva a cabo en el mundo exterior. El
aspecto interno de la conducta está relacionado con la parte cognoscitiva, es
decir, el pensamiento y la decisión del sujeto de llevar a cabo una acción
delictiva. En este sentido, el elemento objetivo de la conducta se refiere a la
parte externa o la materialización de la conducta, mientras que el elemento
subjetivo abarca la parte interna, relacionada con el dolo o la culpa.
La teoría
del tipo penal también considera la transformación del bien jurídico a través
de la conducta delictiva. El tipo objetivo se estructura a partir de dos
categorías: los elementos objetivos genéricos y los específicos. Los primeros
son comunes a todos los delitos, como la tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad, y su análisis se aplica de manera general a todos los delitos.
Los elementos objetivos específicos, por otro lado, varían según el tipo penal,
ya que son propios de cada delito en particular. Por ejemplo, en el delito de
conducir bajo los efectos del alcohol, el elemento objetivo específico es la
voluntad del sujeto activo de beber y luego conducir, lo que constituye una
acción culposa.
Piva y
Delgado (2020) establece que, los elementos objetivos genéricos incluyen la
acción, el sujeto, el objeto, el verbo rector, los elementos normativos y
descriptivos, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Estas
circunstancias son esenciales para la descripción y la ejecución del tipo
penal, y su análisis es fundamental, tal como lo establece. La estructura
condicional hipotética de un tipo penal, por tanto, se refiere a la
ejecutabilidad del tipo penal y su aplicabilidad a cada bien jurídico protegido.
Como se señala en la obra de Welzel, los bienes jurídicos protegidos tienen un
rango de valor que varía según su importancia. Así, los bienes jurídicos más
importantes, como la vida, tienen una jerarquía superior a otros, como la
propiedad.
Por lo
que, la estructura del tipo penal ofrece un marco que permite entender cómo se
establece la responsabilidad penal a partir de una conducta específica, con
base en los elementos objetivos y subjetivos de la misma. La interpretación de
los tipos penales, tanto desde una perspectiva general como específica,
facilita la aplicación de la ley de manera precisa y justa, tomando en cuenta
las circunstancias particulares de cada caso y el valor de los bienes jurídicos
protegidos. El análisis de estos elementos también permite avanzar en la
comprensión del derecho penal y su aplicación en contextos diversos.
La
culpa dentro de la tipicidad subjetiva del tipo penal
El
concepto de culpa, en el ámbito de la tipicidad subjetiva de los tipos penales,
ocupa un papel esencial junto al dolo en el análisis de la responsabilidad
penal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) se refiere a los delitos
culposos en el artículo 27, donde se destaca que una de las características
fundamentales de estos delitos es el incumplimiento del deber objetivo de
cuidado. Este deber implica que una persona debe actuar de manera cautelosa,
evitando causar daños a otros, y su incumplimiento genera una sanción, siempre
que el tipo penal disponga expresamente de este principio.
En este
contexto, Encalada (2015) señala que, en la vida cotidiana, las personas
constantemente enfrentan situaciones de riesgo, y el simple hecho de salir de
casa ya conlleva una posibilidad de cometer una infracción debido a la falta de
cuidado. La sociedad no puede funcionar bajo la premisa de paralizarse para
evitar estos riesgos, por lo que la legislación penal debe ajustar la tipicidad
subjetiva para castigar los delitos culposos. De este modo, se establece un
marco legal que permite sancionar de manera proporcional la falta de atención y
la omisión de precauciones en las actividades humanas.
En este
ámbito, Encalada (2015) también realiza una distinción entre culpa consciente e
inconsciente. La culpa consciente se refiere a situaciones en las que el autor
del delito prevé el posible daño que podría causar, pero decide actuar
imprudentemente de todos modos. Un ejemplo claro de esto sería un arquitecto
que diseña un puente sin los conocimientos técnicos necesarios, lo que podría
dar lugar a accidentes graves o incluso muertes. En este caso, aunque el
arquitecto tiene conciencia del riesgo, actúa de manera negligente.
Por otro
lado, la culpa inconsciente ocurre cuando el autor del hecho no tiene
conciencia del riesgo, pero igualmente actúa de forma imprudente. Un ejemplo de
esto es el caso de una persona encargada de cuidar a un paciente diabético, que
por cansancio se olvida de suministrarle la insulina necesaria. En este caso,
el sujeto no tiene una representación del resultado lesivo (la muerte del
paciente), pero su omisión de cuidado deriva en consecuencias fatales. En estos
dos tipos de culpa, la pena a imponer varía en función de la gravedad del acto
y el grado de reproche que se le puede atribuir al autor.
Por lo
tanto, la responsabilidad penal en los delitos culposos se basa en el principio
de que el reproche moral y jurídico es menor en comparación con los delitos
dolosos. La tipicidad subjetiva, que incluye la culpa consciente e
inconsciente, juega un papel clave en la determinación de la pena, ya que se
considera que la intencionalidad en los delitos culposos es menos severa que en
los delitos dolosos. De esta manera, la norma penal ajusta la sanción en
función de la previsibilidad del daño y el grado de responsabilidad del autor.
Lo que
indica que, la culpa en el ámbito penal no solo depende de la acción u omisión
del sujeto, sino también de la previsibilidad del daño y la atención al deber
objetivo de cuidado. La tipicidad subjetiva del tipo penal, al integrar la
culpa consciente e inconsciente, permite una mayor precisión en la aplicación
de la ley, considerando el grado de reproche que corresponde a cada caso, y
ajustando la pena de acuerdo a la naturaleza del acto delictivo.
Teoría
del Error
El
artículo 28.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que no existe
infracción penal cuando, por error o ignorancia invencibles debidamente
comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo
penal. Esta normativa introduce una distinción entre el error vencible e
invencible, los cuales tienen implicaciones en la responsabilidad penal del
individuo.
El error
vencible se refiere a aquellos casos en los cuales el sujeto podría haber
evitado el error mediante el ejercicio de la debida diligencia. En este tipo de
error, la persona tiene la posibilidad de conocer o identificar el tipo penal o
sus elementos objetivos, pero por descuido, imprudencia o negligencia, no lo
hace. Este error, aunque no intencional, no exime completamente de
responsabilidad, ya que se considera que el sujeto tuvo la capacidad de
evitarlo.
En
contraste, el error invencible es aquel en el que el sujeto no tenía la posibilidad
de conocer el tipo penal o sus elementos objetivos, a pesar de haber actuado de
manera diligente y razonable. Este tipo de error se debe a circunstancias
extraordinarias o a una falta de conocimiento imposible de superar en el
momento. Así, el error invencible puede eximir de responsabilidad penal, ya que
no se puede exigir un conocimiento que el sujeto no podía haber tenido,
independientemente de sus esfuerzos por evitar el error.
Según
Cornejo Aguair y Maza Gonza (2023) el error de tipo se considera "el
enemigo del dolo", ya que cuando un sujeto incurre en este error,
desconoce los elementos objetivos del tipo penal, lo que impide la existencia
de dolo. En otras palabras, el error de tipo impide que se configure la
intención criminal, ya que la persona actúa sin conocer la ilicitud de su
conducta, y por ende no tiene la intención de cometer un delito.
El error
vencible puede corregirse a través de una mayor atención, conocimiento o
prudencia por parte del sujeto, mientras que el error invencible está fuera del
control de la persona y es considerado una causa de exclusión de la
responsabilidad penal, ya que no se puede reprochar la conducta cuando el
sujeto no pudo evitar el error.
Por
ejemplo, en los delitos relacionados con la movilidad y el tránsito, el error
invencible podría ocurrir si una persona, debido a una confusión o a un
desconocimiento total de las normas de tránsito, comete una infracción sin
haber tenido la posibilidad de conocer las reglas. En este caso, si el error es
invencible, la responsabilidad penal puede quedar excluida.
Al
respecto, la teoría del error en el ámbito penal distingue entre los errores
que pueden ser evitados por el sujeto (error vencible) y los que son imposibles
de evitar debido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto (error
invencible). Esta distinción tiene un impacto directo en la responsabilidad
penal, ya que el error invencible puede excluir la culpabilidad, mientras que
el error vencible no exime totalmente de responsabilidad, aunque puede
mitigarla dependiendo de las circunstancias.
Delitos
Culposos determinados en el Código Orgánico Integral Penal
La
estructura del Código Orgánico Integral Penal (COIP) abarca tanto una parte
adjetiva como sustantiva, compuesta por 423 artículos, siendo el catálogo penal
que regula los delitos de carácter culposo a partir del artículo 79. Estos
delitos se clasifican según el bien jurídico protegido, como ocurre en los
delitos de tránsito, que se encuentran específicamente regulados en los
artículos 376 a 382 del COIP. En este contexto, el delito de muerte culposa se
incluye dentro de los delitos contra la vida, mientras que el homicidio culposo
por mala práctica profesional y las lesiones por mala práctica profesional son
regulados por el artículo 152 del mismo código.
Cada tipo
de delito culposo se encuentra distribuido en diferentes secciones y es
sancionado conforme a las reglas establecidas en los artículos
correspondientes. A continuación, se presenta la clasificación de algunas
conductas culposas de acuerdo con el COIP en la Tabla 1.
Tabla
1.
Clasificación de las conductas culposas de la norma penal ecuatoriana.
Delito |
Bien Jurídico Protegido |
Pena Mínima |
Pena Máxima |
Homicidio
Culposo |
Inviolabilidad de la Vida |
3 años |
5 años |
Homicidio
Culposo por mala práctica profesional |
Inviolabilidad
de la Vida |
1
año |
3
años |
Muerte
causada por conductor en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
estupefacientes |
La Seguridad Pública |
10 años |
12 años |
Muerte
Culposa |
La
Seguridad Pública |
1
año |
3
años |
Muerte
provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra |
La Seguridad Pública |
3 años |
5 años |
Lesiones
causadas por accidente de tránsito |
La
Seguridad Pública |
Según
artículo 152 del COIP |
Según
artículo 152 del COIP |
Daños
materiales |
La Seguridad Pública |
Reducción de puntos en la licencia |
Multa de dos salarios básicos |
Como se observa,
los delitos culposos relacionados con el tránsito, como la muerte culposa o las
lesiones causadas por accidentes de tránsito, se destacan debido a la
relevancia de la normativa aplicable en estos casos. La teoría de la imputación
objetiva cobra gran importancia en este tipo de delitos, ya que permite
establecer un análisis detallado de la responsabilidad penal en función de la
causalidad y la relevancia del resultado.
Análisis
e interpretación de resultados
El
análisis de 10 procesos penales en diferentes ciudades de Ecuador revela que la
aplicabilidad de la teoría de imputación objetiva en los delitos culposos es
fundamental para el establecimiento de responsabilidades. En la Tabla 2, se
presentan los hallazgos de estos procesos, indicando si se aplicó o no la
imputación objetiva, así como el tipo de sentencia y la posible teoría
utilizada para resolver cada caso.
Tabla
2. Tipos
de delitos y aplicación de la imputación objetiva en procesos penales.
Proceso |
Ciudad |
Aplicación
de Imputación Objetiva |
Sentencia |
Observación |
Teoría
Aplicada/ Posible Teoría |
Acción |
1 |
Babahoyo |
No |
Condenatoria |
El
autor directo estaba estacionado en media vía con parlantes a todo volumen,
lo que causó un accidente con muerte culposa |
Teoría
de los roles (por no respetar el rol de conductor) |
Muerte
culposa (accidente de tránsito) |
2 |
Guayaquil |
Sí |
Ratificatoria de
inocencia |
Emergencia médica de
un menor de edad |
Teoría de la
responsabilidad por el resultado objetivo (responsabilidad penal objetiva) |
Mala práctica
profesional |
3 |
Santa
Ana |
No |
Condenatoria |
Imprudencia
del conductor |
Teoría
de los roles (por no respetar el rol de conductor) |
Lesiones
(accidente de tránsito) |
4 |
Quito |
No |
Condenatoria |
Análisis de la culpa
del conductor |
Culpa consciente e
inconsciente |
Daños materiales |
5 |
Tulcán |
No |
Condenatoria |
Conductor
en estado de ebriedad |
Teoría
de los roles (por no respetar el rol de conductor) |
Muerte
culposa en estado de ebriaguez |
6 |
Machala |
No |
Condenatoria |
No se especifica |
Teoría del tipo penal |
Muerte culposa |
7 |
Guayaquil |
Sí |
Condenatoria |
Se
aplicó la teoría de la tipicidad objetiva |
Teoría
de la tipicidad objetiva |
Mala
práctica profesional |
8 |
Colta |
No |
Condenatoria |
No se especifica |
Teoría de la
tipicidad objetiva |
Muerte culposa |
9 |
Manta |
Sí |
Condenatoria |
Se
analizó el tipo penal subjetivo |
Teoría
del tipo penal |
Homicidio
culposo por mala práctica profesional |
10 |
Esmeraldas |
No |
Condenatoria |
No se analizó el
carácter subjetivo |
No especificado |
Muerte culposa |
Fuente:
Sistema de consultas jurídicas
En la Figura
1, se presentan los resultados de los procesos analizados, lo que permite
identificar cómo se ha aplicado la teoría de imputación objetiva en los delitos
culposos. De los casos revisados, se observa que un 10% de los procesos fue
evaluado parcialmente en la sentencia condenatoria, lo que indica que en estos
casos solo se consideraron algunos aspectos de la imputación objetiva. Por otro
lado, un 30% de las sentencias aplicaron adecuadamente la teoría de imputación
objetiva, mientras que en el 60% restante no se utilizó esta teoría, ya que la
motivación de cada caso concreto no lo requería o no se fundamentó de acuerdo
con los principios de imputación objetiva.
Este
análisis subraya la importancia de la aplicabilidad de la imputación objetiva
en la resolución de delitos culposos. Su correcta aplicación es esencial, ya
que permite fundamentar las decisiones judiciales de manera coherente, evitando
así violaciones al debido proceso, tal como establece el artículo 76, numeral
7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador. A través de esta
teoría, se puede evaluar adecuadamente la causalidad y la tipicidad objetiva,
elementos fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los
imputados.
En este
sentido, la aplicación de la imputación objetiva garantiza que las decisiones
judiciales sean consistentes con los principios de justicia y equidad. Además,
proporciona una base clara y objetiva para atribuir responsabilidad penal en
los delitos culposos, favoreciendo una resolución adecuada y equilibrada de los
casos. Esto no solo asegura la correcta interpretación de los hechos, sino que
también protege los derechos fundamentales de las personas sometidas a un
proceso penal.
Discusión
Romero
Vázquez (2024) sostiene que la imputación objetiva en delitos culposos es
esencial como método de resolución, ya que permite recopilar los datos
necesarios para determinar la responsabilidad penal, fundamentada en el
análisis de la imputabilidad derivada de la conducta antijurídica. En este
contexto, es fundamental identificar el rol de cada persona involucrada en un
hecho culposo. Un ejemplo clásico sería el de un médico que realiza una cirugía
con un instrumento infectado, lo que lleva a la muerte del paciente debido a
una infección. Aunque inicialmente podría considerarse una mala práctica
profesional, el rol del médico se limita a realizar la cirugía, mientras que la
responsabilidad de la desinfección del equipo recae en otra persona encargada de
la limpieza. Este enfoque, conocido como la teoría del rol, es explicado por
Jakobs (2001) en su obra "La imputación objetiva en el derecho
penal", en la cual se destaca que las personas desempeñan roles
específicos dentro de la sociedad, lo cual debe ser tenido en cuenta al
analizar la responsabilidad penal.
Por su
parte, Roxin (1980) desarrolla la teoría de la equivalencia de las condiciones,
proponiendo un modelo más amplio que el de Jakobs. Según Roxin ob cit., existen
dos tipos de riesgos: el riesgo jurídicamente aprobado y el riesgo
jurídicamente desaprobado. El primero hace referencia a conductas racionales
dentro de los límites legales, mientras que el segundo involucra acciones que
exceden esos límites, generando un riesgo no aprobado por el orden jurídico. Un
ejemplo de este tipo de riesgo sería el caso de una persona que contrata a un
sicario para cometer un asesinato. El sicario, al disparar y generar un riesgo,
pone en peligro la vida de la víctima, y el resultado (la muerte) no puede ser
atribuido a un azar, sino a una acción ilícita premeditada. Según Roxin ob
cit., las normas penales sancionan los resultados derivados de la creación de
estos riesgos, no el riesgo en sí mismo.
Becerra y
Goicochea (2020) señalan que los delitos culposos deben analizarse a través de
teorías penales específicas, como la imputación objetiva, para determinar la
culpabilidad de los implicados. En el presente estudio, se observó que, en 10
procesos penales, 6 no aplicaron una motivación detallada de la teoría de la
imputación objetiva. Esto resalta la importancia de aplicar adecuadamente esta
teoría, ya que facilita la identificación de la responsabilidad penal en los
casos de conductas antijurídicas. Como se mencionó en los párrafos anteriores,
la imputación objetiva se utiliza para atribuir responsabilidad a un sujeto que
comete una conducta ilícita. A través de un análisis detallado, los delitos
culposos pueden resolverse de manera más justa, permitiendo que, en los pocos
casos donde se ha realizado un análisis exhaustivo, se haya tomado una decisión
adecuada que ratifique la inocencia o declare la culpabilidad de los acusados.
Los
resultados de este estudio indican que la aplicación de la imputación objetiva
en los delitos culposos es escasa, ya que los jueces, en su mayoría, se limitan
a evaluar los hechos del caso sin realizar un análisis profundo que permita
comprender mejor la situación antes de emitir una sentencia. Esto implica que
los delitos culposos a menudo se abordan de manera general, sin un examen
detallado de las condiciones que rodean cada caso. Es esencial que los sujetos
activos y pasivos de un proceso penal tengan pleno conocimiento de sus
derechos, los cuales deben estar protegidos por la legislación. La correcta
aplicación de la teoría de la imputación objetiva proporciona seguridad
jurídica, garantizando que el proceso y la acusación se ajusten al derecho y que
se brinden todas las facilidades de defensa ante cualquier acusación mal
planteada. La imputación objetiva siempre debe tener en cuenta los elementos
estructurales del delito, como ya se ha mencionado, para evitar la comisión de
nuevos delitos y asegurar la justicia en cada caso.
CONCLUSIONES
La imputación
objetiva es un concepto esencial en el derecho penal, especialmente en los
delitos culposos según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador.
Este principio establece una relación de causalidad entre la conducta del autor
y el daño resultante. En los delitos culposos, el autor no tiene la intención
de causar daño, pero su conducta imprudente o negligente genera consecuencias
lesivas. La importancia de la imputación objetiva radica en que permite
determinar la responsabilidad penal en situaciones donde el daño no fue
deseado, pero sí previsible, debido a la conducta del agente. Así, para
establecer la culpabilidad, es necesario analizar si el resultado dañino fue
una consecuencia directa y previsible de la acción del sujeto, incluso cuando
no exista dolo. Además, la imputación objetiva protege los derechos de los
imputados, asegurando que solo se les responsabilice cuando realmente exista un
vínculo claro entre su conducta y el resultado.
Por otro
lado, la aplicación de la teoría de la imputación objetiva en los delitos
culposos es crucial para garantizar la justicia en el ámbito penal. Esta teoría
establece un vínculo claro entre la conducta del autor y el resultado
producido, evaluando si este último era una consecuencia previsible de la
acción o inacción del sujeto. Esto resulta fundamental en los delitos culposos,
donde no hay intención de causar daño. Al basar la responsabilidad en la
relación causal, se protegen los derechos del imputado, evitando sanciones
penales cuando no existe una conexión evidente entre la conducta y el
resultado. De este modo, se asegura que solo se castigue a quienes realmente
incumplen con un deber de cuidado, integrando de manera consistente las normas
y principios del derecho penal. Esta aplicación más coherente y justa de la ley
contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial.
REFERENCIAS
Alonso, J (2016).
Interpretación de las normas y derecho penal. Ediciones Didot.
https://lc.cx/mCUlBs
Código Orgánico Integral
Penal (2014). Asamblea Nacional del Ecuador. Año I Nº 180 Quito, lunes 10 de
febrero de 2014. https://lc.cx/hRsj6O
Becerra, J y Goicochea,
W (2020). Razones jurídicas para incorporar la autopuesta en peligro de la
víctima como causa de disminución de punibilidad en los delitos culposos.
https://lc.cx/M2Pv67
Calderón, L. (2019). El
delito culposo o imprudente en derecho penal y su regulación en el COIP. BOSCH
EDITOR. https://lc.cx/bVMmwQ
Cornejo, J., Maza, J.
(2023). Teorías en torno al error de tipo y el acto. Ediciones Olejnik.
https://lc.cx/J_jiHL
Encalada, P. (2015).
Teoría constitucional del delito: Análisis aplicado al Código Orgánico Integral
Penal: Corporación de Estudios y Publicaciones. https://lc.cx/RnCPXT
Espinar, J. (1986). La
demarcación entre el dolo y la culpa: el problema del dolo eventual. Anuario de
derecho penal y ciencias penales, 39(2), 395-422. https://lc.cx/f-MrTs
Honig, R. (1930).
Kausalität und objektive Zurechnung. En: Festgabe für Reinhard von Frank, 1969
-1930. https://lc.cx/DGtUMb
Márquez, R. (2005). El
tipo penal: Algunas consideraciones en torno al mismo: (Ed.). Instituto de
Investigaciones Jurídicas. https://lc.cx/YhmMDI
Martínez, D. (2010).
METODOLOGIA DE LA ARGUMENTACION JURÍDICA. https://lc.cx/VNYtk7
Morselli, E. (2001).
Observaciones críticas acerca de la teoría de la imputación objetiva. I.
BERDUGO/L. ARROYO (coords.) Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos: In memoriam,
2. https://lc.cx/6-yeGl
Piva, G y Fonseca, I.
(2020). El concepto dogmático del dolo y la culpa penal. https://lc.cx/TSqm2v
Piva, G y Delgado. E
(2020). Teoría del bien jurídico tutelado por el derecho penal español:
Referencia a los principales bienes jurídicos de los tipos penales del código
penal. BOSCH EDITOR. https://lc.cx/IIryJq
Plascencia, R. (1998).
Teoría del delito. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN:
968-36-6604-3. https://lc.cx/33UXc1
Repetto, A. (2007). El
acto culpable: el dolo y la culpa como sus formas. Cathedra Jurídica. ISBN:
1-4135-7229-4, ISBN: 987-22930-8-2 https://n9.cl/izau3
Romero, A. (2024). La
imputación objetiva y su aplicabilidad como parámetro de resolución de los
delitos culposos en el sistema penal ecuatoriano. Universidad del Azuay.
https://lc.cx/lttIdW
Roxin, C. (1980). TIPO
PENAL. Depalma, Buenos Aires. https://lc.cx/o62uBF
Sanchis, L. (1985).
Teoria del Derecho y Filosofia Politica en Ronald Dworkin (Comentario al libro
de R. Dworkin «Los derechos en serio», traducción de Marta Guastavino, prólogo
de A. Calsamiglia, ed. Ariel, Barcelona, 1984). Revista española de derecho constitucional,
14, 353-377. https://lc.cx/D9gQnp
Welzel, H. (1968). La
doctrina de la acción finalista, hoy. Anuario de derecho penal y ciencias
penales, 21(2), 221-230. https://lc.cx/ymYogK