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Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1546 – 1562

Aplicabilidad de la teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos del COIP

 

Applicability of the theory of objective imputation in the culpable offenses of the COIP

 

Aplicabilidade da teoria da imputação objetiva nos delitos culposos do COIP

 

Inés Maritza Romero Estevez

romeroim1@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0002-7337-3230

 

Corte Provincial de Pichincha. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.261

RESUMEN

La imputación objetiva en los delitos culposos es crucial para determinar la responsabilidad penal en casos donde no hay intención de causar daño, pero la conducta imprudente o negligente genera un resultado lesivo. El objetivo de este estudio fue analizar la aplicabilidad de la teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. El método utilizado fue de tipo mixto, con un análisis descriptivo de fuentes secundarias, revisando textos académicos, jurisprudencia y normativas legales. Los resultados mostraron que la aplicación de la imputación objetiva en los casos analizados fue escasa, reflejando un vacío en el análisis judicial de las teorías pertinentes. Concluye que es necesario un análisis más exhaustivo de la imputación objetiva para garantizar una aplicación coherente y justa de la ley, protegiendo los derechos de los imputados y fortaleciendo la justicia penal en Ecuador.

 

Palabras clave: Imputación; Culposos; COIP; Teoría del Derecho Penal

 

ABSTRACT

Objective imputation in negligent crimes is crucial to determine criminal liability in cases where there is no intent to cause harm, but the reckless or negligent conduct generates an injurious result. The objective of this study was to analyze the applicability of the theory of objective imputation in negligent crimes typified in the Organic Integral Penal Code (COIP) of Ecuador. The method used was a mixed method, with a descriptive analysis of secondary sources, reviewing academic texts, jurisprudence and legal regulations. The results showed that the application of objective imputation in the cases analyzed was scarce, reflecting a gap in the judicial analysis of the relevant theories. It concludes that a more exhaustive analysis of objective imputation is necessary to guarantee a coherent and fair application of the law, protecting the rights of the accused and strengthening criminal justice in Ecuador.

 

Key words: Imputation; Culpable; COIP; Criminal Law Theory

 

RESUMO

A imputação objetiva nos crimes culposos é fundamental para determinar a responsabilidade penal nos casos em que não há intenção de causar dano, mas a conduta imprudente ou negligente gera um resultado lesivo. O objetivo deste estudo foi analisar a aplicabilidade da teoria da imputação objetiva nos delitos culposos tipificados no Código Penal Integral Orgânico (COIP) do Equador. O método utilizado foi o misto, com análise descritiva de fontes secundárias, revisão de textos acadêmicos, jurisprudência e normas legais. Os resultados mostraram que a aplicação da imputação objetiva nos casos analisados foi escassa, refletindo uma lacuna na análise judicial das teorias relevantes. Conclui-se que uma análise mais completa da imputação objetiva é necessária para garantir uma aplicação consistente e justa da lei, protegendo os direitos dos acusados e fortalecendo a justiça criminal no Equador.

 

Palavras-chave: Imputação; Delitos culposos; COIP; Teoria do Direito Penal

 

INTRODUCCIÓN

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el artículo 19 establece los tipos de infracciones, clasificándolas en delitos y contravenciones, las cuales se ejecutan bajo diversas modalidades (COIP, 2014). El delito se considera como una violación de un bien jurídico protegido, entendido como aquel interés o valor esencial para la convivencia social que el derecho busca salvaguardar, reconocido constitucionalmente y protegido a través del catálogo penal. En este contexto, las modalidades conductuales que califican una conducta como típica son el "dolo" y la "culpa". El dolo implica que el sujeto activo conoce los elementos objetivos del tipo penal, actuando con una intención interna que se refleja en el resultado externo de su conducta (Plascencia,1998; Espinar, 1986).

Por otro lado, las conductas culposas, definidas en el artículo 27 del COIP, se describen como aquellas en las que una persona infringe el deber objetivo de cuidado, produciendo un resultado dañoso. Por ejemplo, esto puede observarse en un conductor que, al no respetar un semáforo en rojo, provoca un accidente de tránsito. Este tipo de conducta es punible cuando está tipificada como infracción. Esta conducta es punible cuando está tipificada como infracción. Según la doctrina, la culpa se manifiesta en tres parámetros: negligencia, imprudencia e impericia. Piva y Fonseca (2020) sostiene que la culpa implica actuar con el cuidado necesario para evitar infracciones penales, subrayando la importancia de prevenir, evitar y apegarse a las normas jurídicas.

Entre las características de la culpa, Repetto (2007) señala que la impericia ocurre cuando una persona actúa sin los conocimientos necesarios para prevenir un resultado dañoso, generando posibles infracciones penales. Por su parte, Calderón (2019) relaciona la imprudencia con la negligencia, definiéndola como una negación psicológica del cumplimiento de las normas jurídicas, lo que lleva a la violación de bienes jurídicos protegidos, según el COIP.

En el ámbito de la teoría del delito, se identifican categorías dogmáticas como la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. La conducta, definida en el catálogo penal como acción u omisión, acarrea responsabilidad penal cuando implica la violación de un deber jurídico. Por ejemplo, un policía que omite proteger a la ciudadanía ante actos violentos incurre en una omisión sancionable.

La tipicidad describe la conducta en el catálogo penal, incluyendo elementos objetivos, que se refieren a los hechos verificables y observables de la conducta descrita en el tipo penal, y elementos subjetivos, que abarcan los aspectos internos de la intención o conocimiento del sujeto activo respecto a los hechos constitutivos del delito. Márquez (2005) argumenta que la tipicidad es una construcción legislativa necesaria para prohibir ciertas acciones y perseguir penalmente su ejecución. Martínez (2010) enfatiza que cada conducta descrita en el COIP debe ser analizada caso por caso.

La antijuridicidad se divide en material y formal. La antijuridicidad formal se refiere a la adecuación de una conducta al catálogo de delitos establecidos en el ordenamiento jurídico, es decir, que cumpla con los elementos exigidos por el tipo penal (Plascencia, 1998). Por ejemplo, en un caso de robo, se analizaría si la acción de sustraer un bien mueble ajeno se ajusta a lo descrito en la ley penal. Por otro lado, la antijuridicidad material evalúa si la conducta, además de ser formalmente típica, lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido (Plascencia, 1998). Un ejemplo sería analizar si la sustracción en el robo causó un daño efectivo al patrimonio de la víctima o si existen circunstancias que justifiquen la acción, como un estado de necesidad. La primera corresponde a la adecuación de la conducta al catálogo de delitos, mientras que la segunda aborda las causas de exclusión, como el estado de necesidad y la legítima defensa, según el artículo 30 del COIP (COIP, 2014). Si una conducta tipificada no es antijurídica debido a estas causas, se interrumpe la estructura del delito.

Finalmente, la culpabilidad constituye el juicio de reproche que el Estado realiza hacia las personas imputables, evaluando si éstas, al actuar, tuvieron la posibilidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y ajustarla a las exigencias normativas (Plascencia, 1998). Este juicio reviste especial importancia en las infracciones culposas, ya que considera si el sujeto actuó negligentemente, infringiendo el deber objetivo de cuidado, y si podía haber previsto y evitado el resultado dañoso. En la legislación ecuatoriana, son imputables quienes han cumplido 18 años, no padecen perturbaciones mentales ni se encuentran bajo error de prohibición, según los artículos 36, 37 y 38 del COIP.

El estudio se centra en analizar la aplicación de la teoría de la imputación objetiva en las infracciones culposas del COIP. Resulta fundamental examinar las motivaciones en las sentencias ejecutoriadas y el conocimiento de la teoría del delito para establecer el juicio de reproche que el Estado dirige hacia conductas prohibidas. Además, se busca verificar la discrecionalidad del juzgador en el análisis de delitos culposos, así como las teorías aplicadas en las resoluciones judiciales. Este estudio pretende contribuir a una aplicación más rigurosa y coherente de la norma penal en casos concretos, diferenciándolos de los delitos dolosos predominantes en el COIP.

 

MÉTODO

El estudio se enmarcó dentro de un enfoque mixto, combinando análisis cualitativo y cuantitativo, con un diseño analítico-deductivo y un análisis descriptivo de fuentes secundarias. El propósito principal fue analizar la aplicabilidad de la teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Dado que la investigación fue de tipo documental, se utilizaron fuentes secundarias relevantes, tales como textos académicos, artículos especializados, jurisprudencia y normativas legales vigentes en Ecuador.

El proceso metodológico consistió en una revisión exhaustiva de los documentos pertinentes a la temática, priorizando aquellos que abordaban de manera específica la imputación objetiva y su aplicación en los delitos culposos. En este sentido, no se requirió la recolección de datos numéricos, sino más bien la interpretación y el análisis detallado de los textos legales y doctrinarios. La selección de los documentos se basó en su relevancia para el tema central de la investigación.

En la fase de análisis, se empleó un enfoque deductivo, partiendo de los principios generales sobre la imputación objetiva establecidos por la doctrina penal. A partir de ahí, se analizó su relación con los delitos culposos en el contexto ecuatoriano, comparando las interpretaciones de diferentes juristas y verificando la aplicación práctica de estas teorías en las sentencias judiciales disponibles. El objetivo fue evaluar la consistencia y pertinencia de la teoría de la imputación objetiva en el marco del sistema penal ecuatoriano.

El análisis se centró en identificar las características de los delitos culposos según el COIP y cómo la imputación objetiva podía ser aplicada a estos casos, observando las implicancias legales y la interpretación judicial de los tribunales ecuatorianos. Este proceso metodológico permitió profundizar en la comprensión de la responsabilidad penal en el contexto de los delitos culposos, contribuyendo a una mejor apreciación de su aplicabilidad en el sistema legal de Ecuador.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Imputación objetiva

La imputación objetiva, como teoría en el derecho penal, busca resolver los problemas relacionados con la causalidad entre la conducta de un sujeto y el resultado de dicha conducta. Este análisis se basa en ejemplos tradicionales que ilustran la cuestión de cómo se asigna la responsabilidad en situaciones en las que, aunque existe una conexión causal, no necesariamente se puede imputar el resultado de forma directa.

Uno de los ejemplos comunes en la doctrina penal es el caso de un tío que lleva a su sobrino rico a un bosque durante una tormenta, con la esperanza de que el sobrino muera aplastado por un rayo. Si el sobrino muere a causa del rayo, la pregunta es si se le puede imputar esa muerte al tío. Aunque causalmente el tío tuvo un papel indirecto al llevar al sobrino al lugar del riesgo, no se le puede imputar la muerte como un resultado directo de su acción, ya que la causa del fallecimiento fue el rayo, un evento que estaba fuera de su control directo. Este ejemplo ilustra cómo, a pesar de una conexión causal, la imputación objetiva no necesariamente atribuye el resultado si no existe un riesgo jurídicamente desaprobado o si no se puede vincular la acción con el resultado de forma directa.

Otro caso utilizado en la doctrina penal es el de A, quien dispara a B, quien luego se sube a un vehículo y muere en un accidente durante el trayecto hacia el hospital. Un causalista podría argumentar que, si A no hubiera disparado a B, este no se habría subido al vehículo y, por lo tanto, no habría muerto. Sin embargo, la imputación objetiva se enfoca en la evaluación de los riesgos creados por la conducta del sujeto activo, y no en la causalidad directa de todos los eventos que ocurren posteriormente. Así, la teoría de la imputación objetiva busca ofrecer una interpretación más matizada, evaluando la responsabilidad del sujeto en función de los riesgos que ha creado, y no de una conexión causal estricta entre su conducta y el resultado.

La imputación objetiva tiene sus raíces en las teorías de la causalidad penal propuestas por diversos tratadistas, como Samuel Pufendorf, quien sentó las bases de la teoría al considerar la responsabilidad como una consecuencia directa de las acciones de los individuos. La obra de Pufendorf fue posteriormente analizada por Morselli (2001), y la teoría continuó desarrollándose con la aportación de Hegel, quien aportó una concepción de la imputación objetiva centrada en la responsabilidad por los resultados de las acciones. La fórmula de imputación propuesta por Richard Honig en 1930 marcó un avance significativo en esta área, proponiendo que los resultados debían ser valorados en función de la conducta del sujeto activo, independientemente de los aspectos causales más complejos.

A lo largo del tiempo, la teoría de la imputación objetiva se fue enriqueciendo con nuevas perspectivas, como la teoría de los riesgos propuesta por Claus Roxin, quien introdujo el concepto de "riesgo jurídicamente desaprobado". Roxin (1980) argumentaba que no todas las conductas generadoras de riesgo deben ser sancionadas; aquellas que forman parte de un riesgo permitido por la sociedad no deben ser objeto de penalización. Sin embargo, los riesgos prohibidos, aquellos que infringen normas legales y ponen en peligro bienes jurídicos protegidos, sí deben ser objeto de sanción. Este enfoque permitió una mayor comprensión de los límites de la responsabilidad penal en situaciones de riesgo, un concepto que no se encuentra directamente tipificado en el COIP, ya que el código sanciona resultados y no simplemente los riesgos.

La aplicación de la imputación objetiva en los delitos culposos del COIP requiere un análisis detallado de las conductas que generan riesgo para determinar si estos riesgos son jurídicamente desaprobados. La teoría sugiere que solo aquellas acciones que ponen en peligro un bien jurídico protegido, y que resultan en un daño, deben ser objeto de imputación. Es importante tener en cuenta que la imputación objetiva no se limita a la causalidad directa entre la conducta y el resultado, sino que también debe evaluar la creación de riesgos y su relación con la norma penal.

Por lo tanto, la imputación objetiva ofrece una herramienta valiosa para resolver los problemas relacionados con la causalidad en el derecho penal, especialmente en el contexto de los delitos culposos. A través de esta teoría, se puede valorar de manera más precisa la responsabilidad penal, considerando no solo los aspectos causales, sino también los riesgos generados por la conducta del sujeto activo. Este enfoque permite un análisis más exhaustivo y adecuado de los casos en el sistema jurídico ecuatoriano, especialmente cuando se trata de conductas que no siempre tienen una conexión causal directa con el resultado.

 

Estructura del tipo penal

La estructura del tipo penal, como bien señala Alonso (2016) citando a Kelsen (1960), se fundamenta en una estructura condicional hipotética, donde las normas legales presentan un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. El artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre homicidio culposo ejemplifica esta estructura, al afirmar que "la persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años". En este contexto, el supuesto de hecho es "la persona que por culpa mate a otra" y la consecuencia jurídica es "será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años". Este análisis muestra que los tipos penales se construyen a partir de una relación estrecha entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, y su aplicación depende de la existencia de una condición previa, como destaca Sanchis (1985), quien se refiere a la teoría de Ronald Dworkin en cuanto a que la aplicación de la consecuencia está condicionada a la punibilidad.

A partir de esta estructura condicional, los elementos fundamentales de un tipo penal se componen de la acción u omisión (según sea el caso) y la consecuencia jurídica que deriva de ella. La aplicación de la consecuencia debe cumplir con ciertos requisitos, ya que la estructura del tipo penal, como un conjunto de reglas, es cerrada y específica, describiendo de manera objetiva y subjetiva el comportamiento prohibido, tal como lo señala el COIP (2014). Los tipos penales, por tanto, no solo describen las conductas prohibidas, sino que también incluyen una dimensión objetiva y subjetiva en cuanto al comportamiento del sujeto, lo que permite reconocer si una conducta es dolosa o culposa.

Dentro del ámbito de la teoría del tipo penal, la distinción entre los aspectos internos y externos de la conducta es crucial. Según Welzel (1968) la acción final representa la manifestación de una conducta, es decir, el comportamiento que tiene una intencionalidad y se lleva a cabo en el mundo exterior. El aspecto interno de la conducta está relacionado con la parte cognoscitiva, es decir, el pensamiento y la decisión del sujeto de llevar a cabo una acción delictiva. En este sentido, el elemento objetivo de la conducta se refiere a la parte externa o la materialización de la conducta, mientras que el elemento subjetivo abarca la parte interna, relacionada con el dolo o la culpa.

La teoría del tipo penal también considera la transformación del bien jurídico a través de la conducta delictiva. El tipo objetivo se estructura a partir de dos categorías: los elementos objetivos genéricos y los específicos. Los primeros son comunes a todos los delitos, como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y su análisis se aplica de manera general a todos los delitos. Los elementos objetivos específicos, por otro lado, varían según el tipo penal, ya que son propios de cada delito en particular. Por ejemplo, en el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, el elemento objetivo específico es la voluntad del sujeto activo de beber y luego conducir, lo que constituye una acción culposa.

Piva y Delgado (2020) establece que, los elementos objetivos genéricos incluyen la acción, el sujeto, el objeto, el verbo rector, los elementos normativos y descriptivos, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Estas circunstancias son esenciales para la descripción y la ejecución del tipo penal, y su análisis es fundamental, tal como lo establece. La estructura condicional hipotética de un tipo penal, por tanto, se refiere a la ejecutabilidad del tipo penal y su aplicabilidad a cada bien jurídico protegido. Como se señala en la obra de Welzel, los bienes jurídicos protegidos tienen un rango de valor que varía según su importancia. Así, los bienes jurídicos más importantes, como la vida, tienen una jerarquía superior a otros, como la propiedad.

Por lo que, la estructura del tipo penal ofrece un marco que permite entender cómo se establece la responsabilidad penal a partir de una conducta específica, con base en los elementos objetivos y subjetivos de la misma. La interpretación de los tipos penales, tanto desde una perspectiva general como específica, facilita la aplicación de la ley de manera precisa y justa, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y el valor de los bienes jurídicos protegidos. El análisis de estos elementos también permite avanzar en la comprensión del derecho penal y su aplicación en contextos diversos.

 

La culpa dentro de la tipicidad subjetiva del tipo penal

El concepto de culpa, en el ámbito de la tipicidad subjetiva de los tipos penales, ocupa un papel esencial junto al dolo en el análisis de la responsabilidad penal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) se refiere a los delitos culposos en el artículo 27, donde se destaca que una de las características fundamentales de estos delitos es el incumplimiento del deber objetivo de cuidado. Este deber implica que una persona debe actuar de manera cautelosa, evitando causar daños a otros, y su incumplimiento genera una sanción, siempre que el tipo penal disponga expresamente de este principio.

En este contexto, Encalada (2015) señala que, en la vida cotidiana, las personas constantemente enfrentan situaciones de riesgo, y el simple hecho de salir de casa ya conlleva una posibilidad de cometer una infracción debido a la falta de cuidado. La sociedad no puede funcionar bajo la premisa de paralizarse para evitar estos riesgos, por lo que la legislación penal debe ajustar la tipicidad subjetiva para castigar los delitos culposos. De este modo, se establece un marco legal que permite sancionar de manera proporcional la falta de atención y la omisión de precauciones en las actividades humanas.

En este ámbito, Encalada (2015) también realiza una distinción entre culpa consciente e inconsciente. La culpa consciente se refiere a situaciones en las que el autor del delito prevé el posible daño que podría causar, pero decide actuar imprudentemente de todos modos. Un ejemplo claro de esto sería un arquitecto que diseña un puente sin los conocimientos técnicos necesarios, lo que podría dar lugar a accidentes graves o incluso muertes. En este caso, aunque el arquitecto tiene conciencia del riesgo, actúa de manera negligente.

Por otro lado, la culpa inconsciente ocurre cuando el autor del hecho no tiene conciencia del riesgo, pero igualmente actúa de forma imprudente. Un ejemplo de esto es el caso de una persona encargada de cuidar a un paciente diabético, que por cansancio se olvida de suministrarle la insulina necesaria. En este caso, el sujeto no tiene una representación del resultado lesivo (la muerte del paciente), pero su omisión de cuidado deriva en consecuencias fatales. En estos dos tipos de culpa, la pena a imponer varía en función de la gravedad del acto y el grado de reproche que se le puede atribuir al autor.

Por lo tanto, la responsabilidad penal en los delitos culposos se basa en el principio de que el reproche moral y jurídico es menor en comparación con los delitos dolosos. La tipicidad subjetiva, que incluye la culpa consciente e inconsciente, juega un papel clave en la determinación de la pena, ya que se considera que la intencionalidad en los delitos culposos es menos severa que en los delitos dolosos. De esta manera, la norma penal ajusta la sanción en función de la previsibilidad del daño y el grado de responsabilidad del autor.

Lo que indica que, la culpa en el ámbito penal no solo depende de la acción u omisión del sujeto, sino también de la previsibilidad del daño y la atención al deber objetivo de cuidado. La tipicidad subjetiva del tipo penal, al integrar la culpa consciente e inconsciente, permite una mayor precisión en la aplicación de la ley, considerando el grado de reproche que corresponde a cada caso, y ajustando la pena de acuerdo a la naturaleza del acto delictivo.

 

Teoría del Error

El artículo 28.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que no existe infracción penal cuando, por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo penal. Esta normativa introduce una distinción entre el error vencible e invencible, los cuales tienen implicaciones en la responsabilidad penal del individuo.

El error vencible se refiere a aquellos casos en los cuales el sujeto podría haber evitado el error mediante el ejercicio de la debida diligencia. En este tipo de error, la persona tiene la posibilidad de conocer o identificar el tipo penal o sus elementos objetivos, pero por descuido, imprudencia o negligencia, no lo hace. Este error, aunque no intencional, no exime completamente de responsabilidad, ya que se considera que el sujeto tuvo la capacidad de evitarlo.

En contraste, el error invencible es aquel en el que el sujeto no tenía la posibilidad de conocer el tipo penal o sus elementos objetivos, a pesar de haber actuado de manera diligente y razonable. Este tipo de error se debe a circunstancias extraordinarias o a una falta de conocimiento imposible de superar en el momento. Así, el error invencible puede eximir de responsabilidad penal, ya que no se puede exigir un conocimiento que el sujeto no podía haber tenido, independientemente de sus esfuerzos por evitar el error.

Según Cornejo Aguair y Maza Gonza (2023) el error de tipo se considera "el enemigo del dolo", ya que cuando un sujeto incurre en este error, desconoce los elementos objetivos del tipo penal, lo que impide la existencia de dolo. En otras palabras, el error de tipo impide que se configure la intención criminal, ya que la persona actúa sin conocer la ilicitud de su conducta, y por ende no tiene la intención de cometer un delito.

El error vencible puede corregirse a través de una mayor atención, conocimiento o prudencia por parte del sujeto, mientras que el error invencible está fuera del control de la persona y es considerado una causa de exclusión de la responsabilidad penal, ya que no se puede reprochar la conducta cuando el sujeto no pudo evitar el error.

Por ejemplo, en los delitos relacionados con la movilidad y el tránsito, el error invencible podría ocurrir si una persona, debido a una confusión o a un desconocimiento total de las normas de tránsito, comete una infracción sin haber tenido la posibilidad de conocer las reglas. En este caso, si el error es invencible, la responsabilidad penal puede quedar excluida.

Al respecto, la teoría del error en el ámbito penal distingue entre los errores que pueden ser evitados por el sujeto (error vencible) y los que son imposibles de evitar debido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto (error invencible). Esta distinción tiene un impacto directo en la responsabilidad penal, ya que el error invencible puede excluir la culpabilidad, mientras que el error vencible no exime totalmente de responsabilidad, aunque puede mitigarla dependiendo de las circunstancias.

 

Delitos Culposos determinados en el Código Orgánico Integral Penal

La estructura del Código Orgánico Integral Penal (COIP) abarca tanto una parte adjetiva como sustantiva, compuesta por 423 artículos, siendo el catálogo penal que regula los delitos de carácter culposo a partir del artículo 79. Estos delitos se clasifican según el bien jurídico protegido, como ocurre en los delitos de tránsito, que se encuentran específicamente regulados en los artículos 376 a 382 del COIP. En este contexto, el delito de muerte culposa se incluye dentro de los delitos contra la vida, mientras que el homicidio culposo por mala práctica profesional y las lesiones por mala práctica profesional son regulados por el artículo 152 del mismo código.

Cada tipo de delito culposo se encuentra distribuido en diferentes secciones y es sancionado conforme a las reglas establecidas en los artículos correspondientes. A continuación, se presenta la clasificación de algunas conductas culposas de acuerdo con el COIP en la Tabla 1.

 

Tabla 1. Clasificación de las conductas culposas de la norma penal ecuatoriana.

Delito

Bien Jurídico Protegido

Pena Mínima

Pena Máxima

Homicidio Culposo

Inviolabilidad de la Vida

3 años

5 años

Homicidio Culposo por mala práctica profesional

Inviolabilidad de la Vida

1 año

3 años

Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes

La Seguridad Pública

10 años

12 años

Muerte Culposa

La Seguridad Pública

1 año

3 años

Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra

La Seguridad Pública

3 años

5 años

Lesiones causadas por accidente de tránsito

La Seguridad Pública

Según artículo 152 del COIP

Según artículo 152 del COIP

Daños materiales

La Seguridad Pública

Reducción de puntos en la licencia

Multa de dos salarios básicos

 

Como se observa, los delitos culposos relacionados con el tránsito, como la muerte culposa o las lesiones causadas por accidentes de tránsito, se destacan debido a la relevancia de la normativa aplicable en estos casos. La teoría de la imputación objetiva cobra gran importancia en este tipo de delitos, ya que permite establecer un análisis detallado de la responsabilidad penal en función de la causalidad y la relevancia del resultado.

 

Análisis e interpretación de resultados

El análisis de 10 procesos penales en diferentes ciudades de Ecuador revela que la aplicabilidad de la teoría de imputación objetiva en los delitos culposos es fundamental para el establecimiento de responsabilidades. En la Tabla 2, se presentan los hallazgos de estos procesos, indicando si se aplicó o no la imputación objetiva, así como el tipo de sentencia y la posible teoría utilizada para resolver cada caso.

 

Tabla 2. Tipos de delitos y aplicación de la imputación objetiva en procesos penales.

Proceso

Ciudad

Aplicación de Imputación Objetiva

Sentencia

Observación

Teoría Aplicada/ Posible Teoría

Acción

1

Babahoyo

No

Condenatoria

El autor directo estaba estacionado en media vía con parlantes a todo volumen, lo que causó un accidente con muerte culposa

Teoría de los roles (por no respetar el rol de conductor)

Muerte culposa (accidente de tránsito)

2

Guayaquil

Ratificatoria de inocencia

Emergencia médica de un menor de edad

Teoría de la responsabilidad por el resultado objetivo (responsabilidad penal objetiva)

Mala práctica profesional

3

Santa Ana

No

Condenatoria

Imprudencia del conductor

Teoría de los roles (por no respetar el rol de conductor)

Lesiones (accidente de tránsito)

4

Quito

No

Condenatoria

Análisis de la culpa del conductor

Culpa consciente e inconsciente

Daños materiales

5

Tulcán

No

Condenatoria

Conductor en estado de ebriedad

Teoría de los roles (por no respetar el rol de conductor)

Muerte culposa en estado de ebriaguez

6

Machala

No

Condenatoria

No se especifica

Teoría del tipo penal

Muerte culposa

7

Guayaquil

Condenatoria

Se aplicó la teoría de la tipicidad objetiva

Teoría de la tipicidad objetiva

Mala práctica profesional

8

Colta

No

Condenatoria

No se especifica

Teoría de la tipicidad objetiva

Muerte culposa

9

Manta

Condenatoria

Se analizó el tipo penal subjetivo

Teoría del tipo penal

Homicidio culposo por mala práctica profesional

10

Esmeraldas

No

Condenatoria

No se analizó el carácter subjetivo

No especificado

Muerte culposa

Fuente: Sistema de consultas jurídicas

 

En la Figura 1, se presentan los resultados de los procesos analizados, lo que permite identificar cómo se ha aplicado la teoría de imputación objetiva en los delitos culposos. De los casos revisados, se observa que un 10% de los procesos fue evaluado parcialmente en la sentencia condenatoria, lo que indica que en estos casos solo se consideraron algunos aspectos de la imputación objetiva. Por otro lado, un 30% de las sentencias aplicaron adecuadamente la teoría de imputación objetiva, mientras que en el 60% restante no se utilizó esta teoría, ya que la motivación de cada caso concreto no lo requería o no se fundamentó de acuerdo con los principios de imputación objetiva.

Este análisis subraya la importancia de la aplicabilidad de la imputación objetiva en la resolución de delitos culposos. Su correcta aplicación es esencial, ya que permite fundamentar las decisiones judiciales de manera coherente, evitando así violaciones al debido proceso, tal como establece el artículo 76, numeral 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador. A través de esta teoría, se puede evaluar adecuadamente la causalidad y la tipicidad objetiva, elementos fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los imputados.

En este sentido, la aplicación de la imputación objetiva garantiza que las decisiones judiciales sean consistentes con los principios de justicia y equidad. Además, proporciona una base clara y objetiva para atribuir responsabilidad penal en los delitos culposos, favoreciendo una resolución adecuada y equilibrada de los casos. Esto no solo asegura la correcta interpretación de los hechos, sino que también protege los derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso penal.

 

Discusión

Romero Vázquez (2024) sostiene que la imputación objetiva en delitos culposos es esencial como método de resolución, ya que permite recopilar los datos necesarios para determinar la responsabilidad penal, fundamentada en el análisis de la imputabilidad derivada de la conducta antijurídica. En este contexto, es fundamental identificar el rol de cada persona involucrada en un hecho culposo. Un ejemplo clásico sería el de un médico que realiza una cirugía con un instrumento infectado, lo que lleva a la muerte del paciente debido a una infección. Aunque inicialmente podría considerarse una mala práctica profesional, el rol del médico se limita a realizar la cirugía, mientras que la responsabilidad de la desinfección del equipo recae en otra persona encargada de la limpieza. Este enfoque, conocido como la teoría del rol, es explicado por Jakobs (2001) en su obra "La imputación objetiva en el derecho penal", en la cual se destaca que las personas desempeñan roles específicos dentro de la sociedad, lo cual debe ser tenido en cuenta al analizar la responsabilidad penal.

Por su parte, Roxin (1980) desarrolla la teoría de la equivalencia de las condiciones, proponiendo un modelo más amplio que el de Jakobs. Según Roxin ob cit., existen dos tipos de riesgos: el riesgo jurídicamente aprobado y el riesgo jurídicamente desaprobado. El primero hace referencia a conductas racionales dentro de los límites legales, mientras que el segundo involucra acciones que exceden esos límites, generando un riesgo no aprobado por el orden jurídico. Un ejemplo de este tipo de riesgo sería el caso de una persona que contrata a un sicario para cometer un asesinato. El sicario, al disparar y generar un riesgo, pone en peligro la vida de la víctima, y el resultado (la muerte) no puede ser atribuido a un azar, sino a una acción ilícita premeditada. Según Roxin ob cit., las normas penales sancionan los resultados derivados de la creación de estos riesgos, no el riesgo en sí mismo.

Becerra y Goicochea (2020) señalan que los delitos culposos deben analizarse a través de teorías penales específicas, como la imputación objetiva, para determinar la culpabilidad de los implicados. En el presente estudio, se observó que, en 10 procesos penales, 6 no aplicaron una motivación detallada de la teoría de la imputación objetiva. Esto resalta la importancia de aplicar adecuadamente esta teoría, ya que facilita la identificación de la responsabilidad penal en los casos de conductas antijurídicas. Como se mencionó en los párrafos anteriores, la imputación objetiva se utiliza para atribuir responsabilidad a un sujeto que comete una conducta ilícita. A través de un análisis detallado, los delitos culposos pueden resolverse de manera más justa, permitiendo que, en los pocos casos donde se ha realizado un análisis exhaustivo, se haya tomado una decisión adecuada que ratifique la inocencia o declare la culpabilidad de los acusados.

Los resultados de este estudio indican que la aplicación de la imputación objetiva en los delitos culposos es escasa, ya que los jueces, en su mayoría, se limitan a evaluar los hechos del caso sin realizar un análisis profundo que permita comprender mejor la situación antes de emitir una sentencia. Esto implica que los delitos culposos a menudo se abordan de manera general, sin un examen detallado de las condiciones que rodean cada caso. Es esencial que los sujetos activos y pasivos de un proceso penal tengan pleno conocimiento de sus derechos, los cuales deben estar protegidos por la legislación. La correcta aplicación de la teoría de la imputación objetiva proporciona seguridad jurídica, garantizando que el proceso y la acusación se ajusten al derecho y que se brinden todas las facilidades de defensa ante cualquier acusación mal planteada. La imputación objetiva siempre debe tener en cuenta los elementos estructurales del delito, como ya se ha mencionado, para evitar la comisión de nuevos delitos y asegurar la justicia en cada caso.

 

CONCLUSIONES

La imputación objetiva es un concepto esencial en el derecho penal, especialmente en los delitos culposos según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Este principio establece una relación de causalidad entre la conducta del autor y el daño resultante. En los delitos culposos, el autor no tiene la intención de causar daño, pero su conducta imprudente o negligente genera consecuencias lesivas. La importancia de la imputación objetiva radica en que permite determinar la responsabilidad penal en situaciones donde el daño no fue deseado, pero sí previsible, debido a la conducta del agente. Así, para establecer la culpabilidad, es necesario analizar si el resultado dañino fue una consecuencia directa y previsible de la acción del sujeto, incluso cuando no exista dolo. Además, la imputación objetiva protege los derechos de los imputados, asegurando que solo se les responsabilice cuando realmente exista un vínculo claro entre su conducta y el resultado.

Por otro lado, la aplicación de la teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos es crucial para garantizar la justicia en el ámbito penal. Esta teoría establece un vínculo claro entre la conducta del autor y el resultado producido, evaluando si este último era una consecuencia previsible de la acción o inacción del sujeto. Esto resulta fundamental en los delitos culposos, donde no hay intención de causar daño. Al basar la responsabilidad en la relación causal, se protegen los derechos del imputado, evitando sanciones penales cuando no existe una conexión evidente entre la conducta y el resultado. De este modo, se asegura que solo se castigue a quienes realmente incumplen con un deber de cuidado, integrando de manera consistente las normas y principios del derecho penal. Esta aplicación más coherente y justa de la ley contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial.

 

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