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Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1580 – 1594

La eugenesia y su marco jurídico en España y México

 

Eugenics and its legal framework in Spain and Mexico

 

Eugenia e sua estrutura legal na Espanha e no México

 

Miguel Ángel Abad Aguilera

maabadaguilera@maabadaguilera.com

https://orcid.org/0009-0001-5457-2173

 

Roberto García Lara

roberto.garcia@unini.edu.mx

https://orcid.org/0000-0003-3589-5660

 

Universidad Internacional Iberoamericana. Campeche, México

 

Artículo recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.263

RESUMEN

Este artículo aborda la evolución y el marco jurídico de la eugenesia en España y México, con un enfoque comparativo que examina las influencias históricas, culturales y políticas en la formulación de sus respectivas legislaciones. En España, la legislación sobre eugenesia estuvo profundamente marcada por el régimen franquista, que implementó políticas de esterilización forzada y control natal bajo la ideología de regeneración racial. La Ley 14/2007 de Investigación Biomédica, junto con la normativa europea, establece un marco ético que previene posibles abusos y protege los derechos humanos. En México, la eugenesia estuvo vinculada a proyectos nacionalistas y revolucionarios que buscaban mejorar la calidad genética de la población. La Constitución y la Ley General de Salud de 2006 subrayan la dignidad humana en la regulación de prácticas médicas, incluidas las relacionadas con la reproducción asistida. Aunque ambos países comparten desafíos comunes, como la falta de infraestructura adecuada y la necesidad de recursos en bioética, sus enfoques legales presentan diferencias sustanciales. Este estudio ofrece un análisis crítico de cómo cada país equilibra la investigación científica con la protección de los derechos humanos, identificando también las áreas de mejora y desarrollo en sus marcos legales.

 

Palabras clave: Eugenesia; Legislación; Ética; Derechos individuales: España; México

 

ABSTRACT

This article addresses the evolution and legal framework of eugenics in Spain and Mexico, with a comparative approach that examines the historical, cultural and political influences on the formulation of their respective legislations. In Spain, eugenics legislation was deeply marked by the Franco regime, which implemented policies of forced sterilization and birth control under the ideology of racial regeneration. Law 14/2007 on Biomedical Research, together with European regulations, establishes an ethical framework that prevents possible abuses and protects human rights. In Mexico, eugenics was linked to nationalist and revolutionary projects that sought to improve the genetic quality of the population. The Constitution and the General Health Law of 2006 emphasize human dignity in the regulation of medical practices, including those related to assisted reproduction. Although both countries share common challenges, such as the lack of adequate infrastructure and the need for resources in bioethics, their legal approaches differ substantially. This study provides a critical analysis of how each country balances scientific research with the protection of human rights, also identifying areas for improvement and development in their legal frameworks.

 

Key words: Eugenics; Legislation; Ethics; Individual rights: Spain; Mexico

 

RESUMO

Este artigo aborda a evolução e a estrutura legal da eugenia na Espanha e no México, com uma abordagem comparativa que examina as influências históricas, culturais e políticas na formulação de suas respectivas legislações. Na Espanha, a legislação eugênica foi profundamente marcada pelo regime de Franco, que implementou políticas de esterilização forçada e controle de natalidade sob a ideologia da regeneração racial. A Lei 14/2007 sobre Pesquisa Biomédica, juntamente com as regulamentações europeias, estabelece uma estrutura ética que evita possíveis abusos e protege os direitos humanos. No México, a eugenia estava ligada a projetos nacionalistas e revolucionários que buscavam melhorar a qualidade genética da população. A Constituição e a Lei Geral de Saúde de 2006 enfatizam a dignidade humana na regulamentação das práticas médicas, inclusive aquelas relacionadas à reprodução assistida. Embora ambos os países compartilhem desafios comuns, como a falta de infraestrutura adequada e a necessidade de recursos em bioética, suas abordagens jurídicas diferem substancialmente. Este estudo oferece uma análise crítica de como cada país equilibra a pesquisa científica com a proteção dos direitos humanos, ao mesmo tempo em que identifica áreas de melhoria e desenvolvimento em suas estruturas legais.

 

Palavras-chave: Eugenia; Legislação; Ética; Direitos individuais: Espanha; México

 

INTRODUCCIÓN

La eugenesia, entendida como el conjunto de prácticas y teorías orientadas a mejorar las características genéticas de la población, ha sido objeto de una considerable atención tanto en el ámbito académico como en el jurídico. La comparación entre la legislación española y mexicana sobre eugenesia revela cómo los contextos históricos, culturales y políticos han influido en la formulación y aplicación de normas relativas a esta práctica.

En España, la evolución de la legislación sobre eugenesia está profundamente marcada por su historia reciente. Durante el régimen franquista, las políticas eugenésicas estuvieron alineadas con la ideología del régimen, promoviendo la "regeneración de la raza española" mediante el control de la natalidad y la esterilización forzada. Este contexto histórico dejó una huella significativa en la legislación posterior a la dictadura, donde se ha buscado equilibrar los avances científicos con la protección de los derechos humanos (Lázaro, 2009; Campos, 2016).

La Ley 14/2007 de Investigación Biomédica es un ejemplo destacado de la legislación española contemporánea, estableciendo un marco ético y regulador para las investigaciones que podrían implicar prácticas eugenésicas. Esta ley, junto con la normativa europea, como la Directiva 2004/23/CE, establece altos estándares de protección de los derechos humanos y la dignidad, adoptando un enfoque riguroso y preventivo frente a posibles abusos (Sáez, 2020).

Por su parte, la legislación mexicana sobre eugenesia ha evolucionado en un contexto socioeconómico y tecnológico diferente. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud de 2006 forman la base del marco regulador mexicano en esta materia, subrayando la importancia de la dignidad y los derechos humanos, particularmente en la investigación y las prácticas médicas relacionadas con la reproducción asistida.

Históricamente, la eugenesia en México se ha vinculado estrechamente con proyectos nacionalistas y revolucionarios que buscaban mejorar la calidad genética de la población a través de la salud pública y la educación. En este sentido, Gutiérrez et al. (2001) señalaron que la Sociedad Mexicana de Eugenesia para el Mejoramiento de la Raza, fundada en 1931, reflejaba claramente estas tendencias, proponiendo la eliminación de comunidades específicas con el fin de formar una raza mestiza "mejorada".

A pesar de las diferencias contextuales, ambos países enfrentan desafíos comunes, como la necesidad de una mayor inversión en recursos tecnológicos y en la formación de profesionales especializados en bioética y eugenesia. Además, en el caso de México, la falta de infraestructura moderna perpetúa desigualdades significativas en el acceso y regulación de tecnologías de reproducción asistida, exacerbando problemas de equidad y justicia social (Martínez-Amador, 2023).

Este artículo se propone explorar en profundidad estas cuestiones, comparando las legislaciones española y mexicana sobre eugenesia, analizando sus marcos legales y las implicaciones éticas de las normativas vigentes. Además, se prestará especial atención a cómo cada país equilibra la promoción de la investigación científica con la protección de los derechos humanos, identificando las posibilidades de desarrollo futuro en este campo.

 

METODOLOGÍA

Este estudio se enmarcó dentro de una revisión narrativa de la literatura jurídica, con un enfoque comparado entre la legislación española y mexicana sobre eugenesia. Se utilizó un enfoque flexible, que permitió una descripción detallada y un análisis profundo de los estudios, normativas y doctrinas relevantes, sin seguir una estructura rígida, característica de las revisiones sistemáticas.

En primer lugar, se llevó a cabo la selección de fuentes. Se centró la recopilación de documentos en fuentes primarias y secundarias relacionadas con el tema de la eugenesia y su marco jurídico, prestando especial atención a las legislaciones de España y México. Se incluyeron artículos académicos, libros especializados, informes legislativos, sentencias judiciales relevantes y documentos oficiales emitidos por organismos internacionales. Las fuentes se seleccionaron utilizando bases de datos jurídicas, bibliotecas académicas y plataformas digitales de acceso público, tales como JSTOR, Google Scholar y el Portal de Transparencia de los gobiernos de ambos países. Además, se revisaron informes de organismos internacionales que abordaron la eugenesia y los derechos humanos, para proporcionar una visión integral sobre el tema.

Para la selección de los documentos, se establecieron criterios claros de inclusión y exclusión. Se incluyeron aquellos que trataban de manera explícita la eugenesia y su marco normativo en España y México, así como estudios comparativos entre ambos países en materia jurídica. También se consideraron aquellos textos que abordaron la eugenesia desde una perspectiva ética y de derechos humanos. En cambio, se excluyeron los documentos que no trataban directamente el tema de la eugenesia o que no eran accesibles, además de aquellos textos que carecían de un análisis jurídico riguroso o de una base empírica confiable.

Una vez recopilada la documentación pertinente, se procedió al análisis comparativo. Se identificaron los marcos normativos clave en cada país, tales como la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica en España y la Ley General de Salud de 2006 en México. Se compararon los enfoques éticos y jurídicos de cada país en relación con la eugenesia, analizando sus respectivas políticas, derechos humanos involucrados y las implicaciones legales de las prácticas eugenésicas dentro de cada jurisdicción. Este análisis se centró en la comparación documental, con el objetivo de identificar similitudes y diferencias significativas en las legislaciones de ambos países.

En el proceso de análisis comparativo, se consideró el contexto histórico de la eugenesia en España y México, observando cómo las políticas eugenésicas se desarrollaron en cada país y cómo fueron influidas por las circunstancias políticas y sociales de su tiempo. Asimismo, se revisaron las declaraciones de organismos internacionales, como la ONU y la UE, sobre la eugenesia y los derechos humanos, para evaluar la alineación de las normativas nacionales con los estándares internacionales. Se incluyó también una revisión de la interpretación de las doctrinas jurídicas relevantes y la jurisprudencia relacionada.

Un componente esencial del análisis fue el enfoque ético y de derechos humanos, ya que se identificaron los principios éticos subyacentes en las legislaciones españolas y mexicanas sobre eugenesia. Se evaluó cómo cada país equilibró la promoción de la investigación científica con la protección de los derechos humanos, especialmente en cuanto a la autonomía reproductiva, el acceso a la salud y la no discriminación. Para ello, se tomaron en cuenta los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Finalmente, se llevó a cabo una síntesis de la información recopilada, con el fin de elaborar un análisis comparativo que permitiera identificar las principales implicaciones jurídicas, éticas y sociales de las normativas sobre eugenesia en ambos países. Se formuló una evaluación crítica de los marcos legislativos de España y México, considerando su alineación con los estándares internacionales de derechos humanos y su impacto en las políticas públicas. Las conclusiones también permitieron identificar áreas de posible desarrollo y mejora en los sistemas jurídicos de ambos países.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

 

Legislación sobre eugenesia en España

La legislación española en materia de eugenesia ha evolucionado considerablemente, reflejando una progresiva alineación con los estándares internacionales y europeos en la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas. Este marco regulador se fundamenta en diversos instrumentos legales que buscan equilibrar los avances científicos en genética con los principios éticos fundamentales.

Uno de los pilares de la normativa española es la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, que establece un marco regulador detallado para la investigación en biomedicina y las técnicas genéticas. Sobre esta, resulta necesario mencionar que, tal y como expresan Alejandro Aliaga y González Cepeda (2020), si bien es cierto, promueve la investigación científica y la innovación tecnológica en salud, pero, por otro lado, también impone restricciones estrictas para asegurar que las prácticas eugenésicas no se utilicen de manera discriminatoria o abusiva. De hecho, según la norma, cualquier intervención sobre el genoma humano solo puede realizarse con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos, y, especifica Simarro (2022) que únicamente en casos en los que el objetivo no sea introducir modificaciones en la descendencia.

A esta, se debe añadir la Ley de Investigación Biomédica, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la cual toma especial interés en la regulación de la eugenesia en España. Esto es así dado que la normativa establece que toda intervención médica, incluyendo aquellas que impliquen técnicas de reproducción asistida o manipulación genética, requiere el consentimiento libre e informado del paciente. Este principio de autonomía y consentimiento informado es fundamental para asegurar que los pacientes sean plenamente conscientes de las implicaciones de los procedimientos a los que se someten (Gamarra, 2022).

Otro aspecto de la regulación que se debe atender necesariamente es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que regula detalladamente las técnicas de reproducción asistida, incluyendo la selección de embriones y el diagnóstico genético preimplantacional bajo estrictos controles y supervisión médica. Sobre esta, cabe indicar que la ley está diseñada para salvaguardar la salud de los individuos y los derechos de los embriones, estableciendo límites claros sobre la manipulación genética con fines eugenésicos (Almansa, 2018).

En la misma línea, cabe indicar que esta normativa se complementa por prohibiciones que se incardinan en el ámbito penal. En este punto, la legislación española es clara en su postura contra las prácticas eugenésicas. A modo de ilustración, se puede observar la tipificación de la esterilización forzada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, Código Penal). De igual manera, se añade que la jurisprudencia española ha perfilado doctrina en temas de especial interés en este ámbito, concretamente, a estos efectos se puede observar como la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/1996 ha abordado la donación de embriones excluyendo la remuneración y previendo su uso solo para embriones muertos o no viables, reflejando la postura legal respecto a la protección de los derechos del embrión y la prohibición de prácticas eugenésicas que pudieran atentar contra su dignidad y derechos inherentes (Pleno STS 212/1996 de 19 de diciembre de 1997).

Por otro lado, la influencia del Convenio de Oviedo, ratificado por España, es también significativa de especial interés por cuanto refleja la importancia de respetar la dignidad humana y los derechos individuales en todas las aplicaciones de la biología y la medicina.

Así, esta norma establece que cualquier intervención sobre el genoma humano debe realizarse únicamente con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos, y prohíbe expresamente la clonación humana y la selección genética con fines no terapéuticos (Landa, 2022).

En la misma línea, cabe expresar que la normativa española se complementa con las directrices y principios establecidos por la Unión Europea. De igual manera, en este ámbito, aunque no existe una normativa específica dedicada exclusivamente a la eugenesia, se han establecido una serie de principios éticos y directrices generales que influyen significativamente en la regulación de esta práctica en los Estados miembros, incluida España.

A estos efectos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento clave que prohíbe la discriminación basada en el nacimiento, raza, sexo, religión, u otras características personales o sociales, y garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas (Landa, 2022). Por tanto, es necesario mencionar que la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, complementa este marco normativo al garantizar el derecho de los pacientes a un consentimiento informado y a la privacidad y confidencialidad de su información médica.

En España, esta directiva fue transpuesta mediante el Real Decreto 81/2014, que establece normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y modifica la normativa sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Tal y como se observa, la influencia de la Unión Europea en la legislación española sobre eugenesia se manifiesta en la necesidad de alinear las normativas nacionales con los principios éticos y las directrices generales establecidas a nivel comunitario. Además, esto toma mayor valor en cuanto a que las normativas europeas tienen carácter vinculante en las áreas de competencia de la UE, y en caso de discrepancia, prevalece la legislación de la misma, lo que resalta la importancia de estos principios en la regulación de la eugenesia en España (Díez, 2005). De este modo, la integración normativa asegura una protección uniforme de los derechos individuales y establece un marco ético común que guía la práctica de la eugenesia, evitando cualquier forma de discriminación o manipulación genética que pueda vulnerar la dignidad humana (Schindel, 2018).

 

Legislación sobre eugenesia en México

La legislación en México sobre la eugenesia se encuentra enmarcada en un contexto jurídico que prioriza la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en consonancia con los principios internacionales. De esta manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, establece en su artículo 4º el derecho a la protección de la salud, lo cual implica una regulación estricta de las prácticas médicas y reproductivas que pueden influir en la genética humana tal y como explicó Arteaga (2018). Sobre esta cuestión, cabe mencionar que la norma garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, asegurando así una supervisión rigurosa de las prácticas relacionadas con la eugenesia.

Por otro lado, la Ley General de Salud, vigente desde 2006, aborda de manera específica la reproducción asistida y la investigación médica. En su artículo 103, esta ley establece que la investigación en seres humanos se realizará de acuerdo con principios éticos y científicos, respetando la dignidad y los derechos de las personas. Sobre esto, explica Arteaga (2018) que la disposición busca asegurar que cualquier práctica eugenésica sea llevada a cabo bajo estrictas normas éticas, priorizando siempre la dignidad y los derechos humanos de los individuos involucrados.

En la misma línea, es importante hacer alusión al artículo 464 Ley General de Salud que ahora se trata, pues esta prohíbe expresamente la experimentación genética sin el consentimiento informado del sujeto, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México. Sobre éste, destaca la anotación que hace al exponer que no se puede someter a nadie a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y, que tampoco se puede obligar a alguien sin que consienta libremente a experimentos de carácter médico o científico. Tal y como mencionan Enríquez y Cruz (2020), esta protección se torna imprescindible en el contexto de la eugenesia, ya que asegura que cualquier intervención genética debe ser voluntaria y contar con el pleno consentimiento del individuo.

Por otro lado, el Código Penal Federal de México, en vigor desde 1931, también incluye disposiciones que sancionan las prácticas eugenésicas realizadas sin el consentimiento adecuado. De este modo, el código penaliza a quienes lleven a cabo manipulaciones genéticas sin la autorización correspondiente, reflejando el compromiso del Estado mexicano en la salvaguarda de los derechos humanos frente a posibles abusos en el ámbito de la biotecnología y la genética (Vargas, 2015).

El marco normativo de México respecto a la eugenesia se inserta en un contexto más amplio de derechos humanos y protección de la dignidad humana, acorde con los principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya mencionado. Este instrumento internacional, relevante para la prevención de abusos basados en ideas de supremacía y discriminación, establece también en su artículo 26 la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier acto discriminatorio basado en razones de nacionalidad, credo, lengua, color de piel o cualquier otra condición, lo cual, como indica Martínez (2021) resulta especialmente importante para prevenir prácticas eugenésicas que puedan derivar en la discriminación o marginación de ciertos grupos sociales.

 

Comparación y análisis crítico

La comparación entre las legislaciones de España y México en materia de eugenesia revela tanto similitudes como diferencias significativas, reflejando las distintas trayectorias históricas, contextos culturales y prioridades éticas de cada país.

Ambos marcos legales buscan proteger los derechos individuales y prevenir la discriminación, aunque divergen en sus enfoques y en la implementación de sus normativas.

Uno de los aspectos a considerar es el enfoque sobre el consentimiento informado en la práctica eugenésica. En España, la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica establece de manera clara la obligatoriedad del consentimiento informado para cualquier intervención biomédica, lo que incluye prácticas que puedan tener implicaciones eugenésicas. Por tanto, esta ley asegura que los individuos sean plenamente conscientes de los procedimientos a los que se someten, sus riesgos y beneficios, protegiendo así su autonomía y derechos fundamentales (Rodríguez, 2012).

Por su parte, en México, tal y como se ha avanzado, el artículo 464 de la Ley General de Salud también enfatiza la importancia del consentimiento informado, pero su implementación puede ser menos consistente debido a variaciones regionales y a la falta de recursos adecuados para asegurar que este principio se cumpla de manera uniforme en todo el país (Arteaga, 2018).

Otro aspecto relevante es la regulación específica sobre técnicas de reproducción asistida, ya que, en el caso de España, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe explícitamente la selección de embriones con fines eugenésicos y cualquier práctica que pueda llevar a la manipulación genética con fines no terapéuticos, lo que, a su vez, es reflejo de un enfoque ético riguroso que busca evitar cualquier forma de discriminación basada en características genéticas y preservar la igualdad de todos los individuos (Landa, 2022).

Por el contrario, aunque en México esté presente la NOM-003-SSA2-1993, la cual regula la disposición de material biológico y las técnicas de reproducción asistida, cabe mencionar que esta no aborda de manera tan específica y exhaustiva la prohibición de prácticas eugenésicas, lo que puede dar lugar a interpretaciones más laxas y a la necesidad de una mayor claridad y actualización de las normativas existentes (Cornejo y Quiroz, 2008).

A pesar de lo indicado, sí que se puede encontrar una similitud directa entre España y México. Concretamente, que ambos prohíben explícitamente la modificación genética con fines eugenésicos. Como se viene indicando, esto en España se hace mediante la Ley de Reproducción Asistida y las normativas citadas que conforman el marco ético sobre las prácticas eugenésicas, y todo ello bajo la perspectiva de establecer prohibiciones ante cualquier actividad que pudiese conllevar discriminación o violación de derechos humanos en este terreno (Miralles, 2022). De igual modo, se debe añadir que el enfoque se ve reforzado por la adhesión de España a las directivas de la Unión Europea, como la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano y la Directiva 2004/23/CE sobre normas de calidad y seguridad para tejidos y células humanos, las cuales garantizan altos estándares de protección de derechos y calidad en la práctica eugenésica, asegurando un marco ético y jurídico coherente a nivel europeo (Girón-Sierra, 2018; Gamarra, 2022; Morán Espinosa, 2021).

Por otro lado, México, aunque no está sujeto a las directivas europeas, ha firmado tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH). Estos compromisos internacionales subrayan un fuerte enfoque en la igualdad y la no discriminación, de igual modo como se puede observar a efectos de lo establecido por la legislación del ámbito europeo (Cornejo y Quiroz, 2008; Sunyer y del Olmo, 2016).

No obstante, también cabría tener en cuenta que uno de los aspectos que se ha destacado por la literatura a efectos de comparativa, es que la supervisión y control de las prácticas eugenésicas se trata como punto de divergencia significativa. Esto es así dado que en España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) junto con comités de ética independientes desempeñan un papel fundamental en la supervisión de los ensayos clínicos y las prácticas biomédicas, los cuales, a su vez, aseguran que las investigaciones y prácticas en el campo de la genética se realicen conforme a los más altos estándares éticos y legales, proporcionando un nivel adicional de seguridad y transparencia (Girón-Sierra, 2018), a la vez que se puede observar la influencia de la Unión Europea proporciona un marco más homogéneo y centralizado.

Como se ha expresado, la integración de las directivas europeas en la legislación española ha permitido el desarrollo de un sistema regulatorio claro y ético, garantizando que las prácticas eugenésicas se realicen bajo estrictos controles de calidad y seguridad (Simarro, 2022).

Resulta necesario aportar aquí que, contrariamente, en México, aunque existen organismos como la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA), la supervisión puede ser menos efectiva debido a limitaciones de recursos y a la variabilidad en la aplicación de las normativas a nivel regional, lo que puede comprometer la eficacia de la regulación en la práctica (Sunyer y del Olmo, 2016).

Otro aspecto crítico es la diferencia en recursos tecnológicos y acceso a tecnologías avanzadas. España, con una infraestructura moderna y recursos avanzados en biotecnología, presenta menor desigualdad en el acceso a estas tecnologías, mientras que en México, se puede ver un contraste debido a que la falta de recursos tecnológicos adecuados no solo limita el acceso equitativo a las tecnologías de reproducción asistida, sino que también perpetúa desigualdades significativas en la capacidad para gestionar y regular estas tecnologías de manera efectiva (Enríquez y Morales, 2020). De este modo, la carencia de infraestructura moderna y de equipos especializados en México agrava los problemas de supervisión y control en el sector de la biotecnología, afectando desproporcionadamente a las personas en situaciones más vulnerables y exacerbando las desigualdades sociales y económicas (Martínez-Amador, 2023).

En el mismo sentido, cabe inferir que sobre la formación y especialización de los profesionales en bioética y eugenesia también se han contrastado diferencias notorias que deben ser objeto de estudio y análisis. Sobre esto, resulta necesario aportar que, en España, aunque existe una necesidad constante de formación continua en bioética y adaptación a los avances científicos, encuentran su respaldo en un marco regulador sólido que facilita esta actualización constante y la colaboración y cooperación de la Unión Europea para abordar estas cuestiones (Girón-Sierra, 2018).

En México, sin embargo, se evidencian deficiencias en la formación en bioética y derechos humanos, lo que subraya la necesidad de una mayor inversión en capacitación para abordar de manera efectiva los dilemas éticos y las complejidades asociadas con las tecnologías avanzadas (Sunyer y del Olmo, 2016). En la misma línea, aunque ambos países enfatizan la protección de la autonomía individual y los derechos personales, en México, este enfoque puede ocultar presiones sutiles que afectan la libertad de elección, especialmente en contextos socioeconómicos desfavorecidos. Esto es así dado que la influencia del contexto neoliberal puede intensificar estas presiones, limitando la verdadera autonomía de los individuos (Herrera, 2019). En cambio, en España, el enfoque en la autonomía individual está más claramente enmarcado en su sistema legal, aunque, si bien es cierto, también se ha observado que la legislación puede necesitar actualizaciones periódicas para mantenerse al día con los rápidos avances tecnológicos (Miranda y Vallejo, 2018).

 

CONCLUSIÓN

El presente estudio ha abordado la comparación entre las legislaciones de España y México respecto a la eugenesia, destacando tanto sus similitudes como sus diferencias desde una perspectiva ética y legal. A partir del análisis realizado, se pueden extraer las conclusiones y recomendaciones clave para el desarrollo futuro de las normativas en ambos países, las cuales se van a describir en las siguientes líneas.

En relación con la legislación española, se puede indicar que se caracteriza por su robustez y alineación con los principios constitucionales, así como sobre las directrices europeas. A partir de lo especificado en este trabajo, resulta claro que la normativa prohíbe estrictamente la selección de embriones con fines eugenésicos y la esterilización forzada, reflejando un enfoque preventivo y riguroso frente a posibles abusos. De igual modo, también cabe atender a que, aun cuando existe normativa que determine y proteja los derechos fundamentales en este ámbito, también es cierto que para asegurar cualquier práctica relacionada con la eugenesia es necesario evaluar y controlar minuciosamente cada una de ellas, ya que en caso contraria sí se podría estar vulnerando las garantías de las personas.

En contraste, la legislación mexicana sobre eugenesia, aunque también protectora de los derechos humanos, ha evolucionado dentro de un contexto socioeconómico y tecnológico distinto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud de 2006 forman el núcleo del marco regulador en México, enfatizando la dignidad humana y los principios éticos en la investigación y prácticas médicas relacionadas con la reproducción asistida. No obstante, a pesar de estas protecciones, México enfrenta retos significativos debido a la infraestructura menos desarrollada y la falta de recursos tecnológicos avanzados, lo cual perpetúa desigualdades en el acceso y regulación de tecnologías de reproducción asistida.

Una de las principales recomendaciones que surge de este análisis es la necesidad de fortalecer y modernizar las infraestructuras tecnológicas y de formación en bioética y eugenesia en México. Consecuentemente, sería necesario llevar a cabo inversiones en estas áreas para reducir las desigualdades y asegurar que todas las prácticas relacionadas con la eugenesia se realicen bajo estrictos estándares éticos y legales. Además, se sugiere una mayor cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas entre España y México para fomentar el desarrollo de marcos regulatorios más efectivos y equitativos.

Asimismo, es fundamental promover una mayor sensibilización y educación sobre los riesgos y beneficios de las tecnologías genéticas y prácticas eugenésicas tanto en la comunidad médica como en la sociedad en general, lo que, a su vez, incluye la implementación de programas de formación continua para profesionales de la salud y la bioética, así como campañas informativas dirigidas al público, que destaquen la importancia del consentimiento informado y el respeto a los derechos individuales.

En términos de política legislativa, ambos países deben continuar adaptando y actualizando sus normativas para abordar los desafíos emergentes en el campo de la genética y la biotecnología. Para el caso de España, esto implicaría la revisión periódica de leyes existentes para incorporar avances científicos y tecnológicos, garantizando siempre la protección de los derechos humanos. Por su parte, en el caso mexicano, se recomienda la creación de un marco regulador más cohesionado que aborde específicamente las prácticas eugenésicas, complementado por políticas que faciliten el acceso equitativo a las tecnologías de reproducción asistida y servicios genéticos, así como la formación, inversión en recursos y profesionales en la materia.

 

REFERENCIAS

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