https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1580 – 1594
La
eugenesia y su marco jurídico en España y México
Eugenics and its legal
framework in Spain and Mexico
Eugenia
e sua estrutura legal na Espanha e no México
Miguel
Ángel Abad Aguilera
maabadaguilera@maabadaguilera.com
https://orcid.org/0009-0001-5457-2173
Roberto
García Lara
roberto.garcia@unini.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-3589-5660
Universidad
Internacional Iberoamericana. Campeche, México
Artículo
recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el
18 de diciembre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.263
RESUMEN
Este
artículo aborda la evolución y el marco jurídico de la eugenesia en España y
México, con un enfoque comparativo que examina las influencias históricas,
culturales y políticas en la formulación de sus respectivas legislaciones. En
España, la legislación sobre eugenesia estuvo profundamente marcada por el
régimen franquista, que implementó políticas de esterilización forzada y
control natal bajo la ideología de regeneración racial. La Ley 14/2007 de
Investigación Biomédica, junto con la normativa europea, establece un marco
ético que previene posibles abusos y protege los derechos humanos. En México,
la eugenesia estuvo vinculada a proyectos nacionalistas y revolucionarios que
buscaban mejorar la calidad genética de la población. La Constitución y la Ley
General de Salud de 2006 subrayan la dignidad humana en la regulación de
prácticas médicas, incluidas las relacionadas con la reproducción asistida.
Aunque ambos países comparten desafíos comunes, como la falta de
infraestructura adecuada y la necesidad de recursos en bioética, sus enfoques
legales presentan diferencias sustanciales. Este estudio ofrece un análisis
crítico de cómo cada país equilibra la investigación científica con la
protección de los derechos humanos, identificando también las áreas de mejora y
desarrollo en sus marcos legales.
Palabras
clave:
Eugenesia; Legislación; Ética; Derechos individuales: España; México
ABSTRACT
This article
addresses the evolution and legal framework of eugenics in Spain and Mexico, with a comparative approach that examines the historical, cultural and political
influences on the formulation of their respective legislations. In Spain, eugenics legislation was deeply marked
by the Franco regime, which implemented
policies of forced sterilization and birth control under the ideology of
racial regeneration. Law
14/2007 on Biomedical Research, together with European regulations,
establishes an ethical framework that prevents possible
abuses and protects human rights.
In Mexico, eugenics was linked to
nationalist and revolutionary
projects that sought to improve
the genetic quality of the
population. The Constitution and the General Health Law of
2006 emphasize human dignity
in the regulation of medical practices, including those related to assisted
reproduction. Although both countries share common challenges, such as the lack
of adequate infrastructure and the need for resources
in bioethics, their legal approaches differ substantially. This study provides a critical analysis of how each
country balances scientific research
with the protection of human rights, also identifying
areas for improvement and development in their legal frameworks.
Key words: Eugenics; Legislation;
Ethics; Individual rights: Spain; Mexico
RESUMO
Este
artigo aborda a evolução e a estrutura
legal da eugenia na Espanha e no México, com uma abordagem comparativa que
examina as influências históricas, culturais e políticas na formulação de suas respectivas legislações. Na Espanha, a legislação eugênica foi profundamente
marcada pelo regime de Franco, que implementou políticas de esterilização
forçada e controle de natalidade
sob a ideologia da regeneração racial. A Lei 14/2007
sobre Pesquisa Biomédica, juntamente com as regulamentações europeias, estabelece uma estrutura ética que evita possíveis
abusos e protege os direitos
humanos. No México, a eugenia estava
ligada a projetos nacionalistas e revolucionários
que buscavam melhorar a qualidade genética da população.
A Constituição e a Lei Geral de Saúde de 2006 enfatizam a dignidade humana na regulamentação das práticas médicas, inclusive aquelas
relacionadas à reprodução assistida.
Embora ambos os países compartilhem
desafios comuns, como a
falta de infraestrutura adequada
e a necessidade de recursos em bioética, suas abordagens jurídicas diferem substancialmente. Este estudo
oferece uma análise crítica de como cada país equilibra a pesquisa
científica com a proteção
dos direitos humanos, ao
mesmo tempo em que identifica áreas de melhoria e desenvolvimento em suas estruturas legais.
Palavras-chave: Eugenia; Legislação; Ética; Direitos individuais: Espanha; México
INTRODUCCIÓN
La
eugenesia, entendida como el conjunto de prácticas y teorías orientadas a
mejorar las características genéticas de la población, ha sido objeto de una
considerable atención tanto en el ámbito académico como en el jurídico. La
comparación entre la legislación española y mexicana sobre eugenesia revela
cómo los contextos históricos, culturales y políticos han influido en la
formulación y aplicación de normas relativas a esta práctica.
En
España, la evolución de la legislación sobre eugenesia está profundamente
marcada por su historia reciente. Durante el régimen franquista, las políticas
eugenésicas estuvieron alineadas con la ideología del régimen, promoviendo la
"regeneración de la raza española" mediante el control de la
natalidad y la esterilización forzada. Este contexto histórico dejó una huella
significativa en la legislación posterior a la dictadura, donde se ha buscado
equilibrar los avances científicos con la protección de los derechos humanos
(Lázaro, 2009; Campos, 2016).
La Ley
14/2007 de Investigación Biomédica es un ejemplo destacado de la legislación
española contemporánea, estableciendo un marco ético y regulador para las
investigaciones que podrían implicar prácticas eugenésicas. Esta ley, junto con
la normativa europea, como la Directiva 2004/23/CE, establece altos estándares
de protección de los derechos humanos y la dignidad, adoptando un enfoque
riguroso y preventivo frente a posibles abusos (Sáez, 2020).
Por su
parte, la legislación mexicana sobre eugenesia ha evolucionado en un contexto
socioeconómico y tecnológico diferente. En este sentido, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud de 2006
forman la base del marco regulador mexicano en esta materia, subrayando la
importancia de la dignidad y los derechos humanos, particularmente en la
investigación y las prácticas médicas relacionadas con la reproducción
asistida.
Históricamente,
la eugenesia en México se ha vinculado estrechamente con proyectos
nacionalistas y revolucionarios que buscaban mejorar la calidad genética de la
población a través de la salud pública y la educación. En este sentido,
Gutiérrez et al. (2001) señalaron que la Sociedad Mexicana de Eugenesia para el
Mejoramiento de la Raza, fundada en 1931, reflejaba claramente estas
tendencias, proponiendo la eliminación de comunidades específicas con el fin de
formar una raza mestiza "mejorada".
A pesar
de las diferencias contextuales, ambos países enfrentan desafíos comunes, como
la necesidad de una mayor inversión en recursos tecnológicos y en la formación
de profesionales especializados en bioética y eugenesia. Además, en el caso de
México, la falta de infraestructura moderna perpetúa desigualdades
significativas en el acceso y regulación de tecnologías de reproducción
asistida, exacerbando problemas de equidad y justicia social (Martínez-Amador,
2023).
Este
artículo se propone explorar en profundidad estas cuestiones, comparando las
legislaciones española y mexicana sobre eugenesia, analizando sus marcos
legales y las implicaciones éticas de las normativas vigentes. Además, se
prestará especial atención a cómo cada país equilibra la promoción de la
investigación científica con la protección de los derechos humanos,
identificando las posibilidades de desarrollo futuro en este campo.
METODOLOGÍA
Este
estudio se enmarcó dentro de una revisión narrativa de la literatura jurídica,
con un enfoque comparado entre la legislación española y mexicana sobre
eugenesia. Se utilizó un enfoque flexible, que permitió una descripción
detallada y un análisis profundo de los estudios, normativas y doctrinas
relevantes, sin seguir una estructura rígida, característica de las revisiones
sistemáticas.
En primer
lugar, se llevó a cabo la selección de fuentes. Se centró la recopilación de
documentos en fuentes primarias y secundarias relacionadas con el tema de la
eugenesia y su marco jurídico, prestando especial atención a las legislaciones
de España y México. Se incluyeron artículos académicos, libros especializados,
informes legislativos, sentencias judiciales relevantes y documentos oficiales
emitidos por organismos internacionales. Las fuentes se seleccionaron
utilizando bases de datos jurídicas, bibliotecas académicas y plataformas
digitales de acceso público, tales como JSTOR, Google
Scholar y el Portal de Transparencia de los gobiernos
de ambos países. Además, se revisaron informes de organismos internacionales
que abordaron la eugenesia y los derechos humanos, para proporcionar una visión
integral sobre el tema.
Para la
selección de los documentos, se establecieron criterios claros de inclusión y
exclusión. Se incluyeron aquellos que trataban de manera explícita la eugenesia
y su marco normativo en España y México, así como estudios comparativos entre
ambos países en materia jurídica. También se consideraron aquellos textos que
abordaron la eugenesia desde una perspectiva ética y de derechos humanos. En
cambio, se excluyeron los documentos que no trataban directamente el tema de la
eugenesia o que no eran accesibles, además de aquellos textos que carecían de
un análisis jurídico riguroso o de una base empírica confiable.
Una vez
recopilada la documentación pertinente, se procedió al análisis comparativo. Se
identificaron los marcos normativos clave en cada país, tales como la Ley
14/2007 de Investigación Biomédica en España y la Ley General de Salud de 2006
en México. Se compararon los enfoques éticos y jurídicos de cada país en
relación con la eugenesia, analizando sus respectivas políticas, derechos
humanos involucrados y las implicaciones legales de las prácticas eugenésicas
dentro de cada jurisdicción. Este análisis se centró en la comparación
documental, con el objetivo de identificar similitudes y diferencias
significativas en las legislaciones de ambos países.
En el
proceso de análisis comparativo, se consideró el contexto histórico de la
eugenesia en España y México, observando cómo las políticas eugenésicas se
desarrollaron en cada país y cómo fueron influidas por las circunstancias
políticas y sociales de su tiempo. Asimismo, se revisaron las declaraciones de
organismos internacionales, como la ONU y la UE, sobre la eugenesia y los
derechos humanos, para evaluar la alineación de las normativas nacionales con
los estándares internacionales. Se incluyó también una revisión de la
interpretación de las doctrinas jurídicas relevantes y la jurisprudencia
relacionada.
Un
componente esencial del análisis fue el enfoque ético y de derechos humanos, ya
que se identificaron los principios éticos subyacentes en las legislaciones
españolas y mexicanas sobre eugenesia. Se evaluó cómo cada país equilibró la
promoción de la investigación científica con la protección de los derechos
humanos, especialmente en cuanto a la autonomía reproductiva, el acceso a la
salud y la no discriminación. Para ello, se tomaron en cuenta los principios
establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Finalmente,
se llevó a cabo una síntesis de la información recopilada, con el fin de
elaborar un análisis comparativo que permitiera identificar las principales
implicaciones jurídicas, éticas y sociales de las normativas sobre eugenesia en
ambos países. Se formuló una evaluación crítica de los marcos legislativos de
España y México, considerando su alineación con los estándares internacionales
de derechos humanos y su impacto en las políticas públicas. Las conclusiones
también permitieron identificar áreas de posible desarrollo y mejora en los
sistemas jurídicos de ambos países.
DESARROLLO
Y DISCUSIÓN
Legislación
sobre eugenesia en España
La
legislación española en materia de eugenesia ha evolucionado considerablemente,
reflejando una progresiva alineación con los estándares internacionales y
europeos en la protección de los derechos humanos y la dignidad de las
personas. Este marco regulador se fundamenta en diversos instrumentos legales
que buscan equilibrar los avances científicos en genética con los principios
éticos fundamentales.
Uno de
los pilares de la normativa española es la Ley 14/2007, de 3 de julio, de
Investigación Biomédica, que establece un marco regulador detallado para la
investigación en biomedicina y las técnicas genéticas. Sobre esta, resulta
necesario mencionar que, tal y como expresan Alejandro Aliaga y González Cepeda
(2020), si bien es cierto, promueve la investigación científica y la innovación
tecnológica en salud, pero, por otro lado, también impone restricciones
estrictas para asegurar que las prácticas eugenésicas no se utilicen de manera
discriminatoria o abusiva. De hecho, según la norma, cualquier intervención
sobre el genoma humano solo puede realizarse con fines preventivos,
diagnósticos o terapéuticos, y, especifica Simarro
(2022) que únicamente en casos en los que el objetivo no sea introducir
modificaciones en la descendencia.
A esta,
se debe añadir la Ley de Investigación Biomédica, la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, la cual toma
especial interés en la regulación de la eugenesia en España. Esto es así dado
que la normativa establece que toda intervención médica, incluyendo aquellas
que impliquen técnicas de reproducción asistida o manipulación genética,
requiere el consentimiento libre e informado del paciente. Este principio de
autonomía y consentimiento informado es fundamental para asegurar que los
pacientes sean plenamente conscientes de las implicaciones de los
procedimientos a los que se someten (Gamarra, 2022).
Otro
aspecto de la regulación que se debe atender necesariamente es la Ley 14/2006,
de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que regula
detalladamente las técnicas de reproducción asistida, incluyendo la selección
de embriones y el diagnóstico genético preimplantacional bajo estrictos
controles y supervisión médica. Sobre esta, cabe indicar que la ley está
diseñada para salvaguardar la salud de los individuos y los derechos de los
embriones, estableciendo límites claros sobre la manipulación genética con
fines eugenésicos (Almansa, 2018).
En la
misma línea, cabe indicar que esta normativa se complementa por prohibiciones
que se incardinan en el ámbito penal. En este punto, la legislación española es
clara en su postura contra las prácticas eugenésicas. A modo de ilustración, se
puede observar la tipificación de la esterilización forzada por la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, Código Penal). De
igual manera, se añade que la jurisprudencia española ha perfilado doctrina en
temas de especial interés en este ámbito, concretamente, a estos efectos se
puede observar como la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/1996 ha
abordado la donación de embriones excluyendo la remuneración y previendo su uso
solo para embriones muertos o no viables, reflejando la postura legal respecto
a la protección de los derechos del embrión y la prohibición de prácticas
eugenésicas que pudieran atentar contra su dignidad y derechos inherentes
(Pleno STS 212/1996 de 19 de diciembre de 1997).
Por otro
lado, la influencia del Convenio de Oviedo, ratificado por España, es también
significativa de especial interés por cuanto refleja la importancia de respetar
la dignidad humana y los derechos individuales en todas las aplicaciones de la
biología y la medicina.
Así, esta
norma establece que cualquier intervención sobre el genoma humano debe
realizarse únicamente con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos, y
prohíbe expresamente la clonación humana y la selección genética con fines no
terapéuticos (Landa, 2022).
En la
misma línea, cabe expresar que la normativa española se complementa con las
directrices y principios establecidos por la Unión Europea. De igual manera, en
este ámbito, aunque no existe una normativa específica dedicada exclusivamente
a la eugenesia, se han establecido una serie de principios éticos y directrices
generales que influyen significativamente en la regulación de esta práctica en
los Estados miembros, incluida España.
A estos
efectos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un
documento clave que prohíbe la discriminación basada en el nacimiento, raza,
sexo, religión, u otras características personales o sociales, y garantiza el
derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas
(Landa, 2022). Por tanto, es necesario mencionar que la Directiva 2011/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la
aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, complementa este marco normativo al garantizar el derecho de
los pacientes a un consentimiento informado y a la privacidad y
confidencialidad de su información médica.
En
España, esta directiva fue transpuesta mediante el Real Decreto 81/2014, que
establece normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y
modifica la normativa sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Tal y
como se observa, la influencia de la Unión Europea en la legislación española
sobre eugenesia se manifiesta en la necesidad de alinear las normativas
nacionales con los principios éticos y las directrices generales establecidas a
nivel comunitario. Además, esto toma mayor valor en cuanto a que las normativas
europeas tienen carácter vinculante en las áreas de competencia de la UE, y en
caso de discrepancia, prevalece la legislación de la misma, lo que resalta la
importancia de estos principios en la regulación de la eugenesia en España
(Díez, 2005). De este modo, la integración normativa asegura una protección
uniforme de los derechos individuales y establece un marco ético común que guía
la práctica de la eugenesia, evitando cualquier forma de discriminación o
manipulación genética que pueda vulnerar la dignidad humana (Schindel, 2018).
Legislación
sobre eugenesia en México
La
legislación en México sobre la eugenesia se encuentra enmarcada en un contexto
jurídico que prioriza la protección de los derechos humanos y la dignidad de
las personas, en consonancia con los principios internacionales. De esta
manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en
1917, establece en su artículo 4º el derecho a la protección de la salud, lo
cual implica una regulación estricta de las prácticas médicas y reproductivas
que pueden influir en la genética humana tal y como explicó Arteaga (2018).
Sobre esta cuestión, cabe mencionar que la norma garantiza que toda persona
tiene derecho a la protección de su salud, asegurando así una supervisión
rigurosa de las prácticas relacionadas con la eugenesia.
Por otro
lado, la Ley General de Salud, vigente desde 2006, aborda de manera específica
la reproducción asistida y la investigación médica. En su artículo 103, esta
ley establece que la investigación en seres humanos se realizará de acuerdo con
principios éticos y científicos, respetando la dignidad y los derechos de las
personas. Sobre esto, explica Arteaga (2018) que la disposición busca asegurar
que cualquier práctica eugenésica sea llevada a cabo bajo estrictas normas
éticas, priorizando siempre la dignidad y los derechos humanos de los
individuos involucrados.
En la
misma línea, es importante hacer alusión al artículo 464 Ley General de Salud
que ahora se trata, pues esta prohíbe expresamente la experimentación genética
sin el consentimiento informado del sujeto, en consonancia con lo establecido
en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ratificado por México. Sobre éste, destaca la anotación que hace al exponer que
no se puede someter a nadie a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, y, que tampoco se puede obligar a alguien sin que consienta
libremente a experimentos de carácter médico o científico. Tal y como mencionan
Enríquez y Cruz (2020), esta protección se torna imprescindible en el contexto
de la eugenesia, ya que asegura que cualquier intervención genética debe ser
voluntaria y contar con el pleno consentimiento del individuo.
Por otro
lado, el Código Penal Federal de México, en vigor desde 1931, también incluye
disposiciones que sancionan las prácticas eugenésicas realizadas sin el
consentimiento adecuado. De este modo, el código penaliza a quienes lleven a
cabo manipulaciones genéticas sin la autorización correspondiente, reflejando
el compromiso del Estado mexicano en la salvaguarda de los derechos humanos
frente a posibles abusos en el ámbito de la biotecnología y la genética
(Vargas, 2015).
El marco
normativo de México respecto a la eugenesia se inserta en un contexto más
amplio de derechos humanos y protección de la dignidad humana, acorde con los
principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ya mencionado. Este instrumento internacional, relevante para la
prevención de abusos basados en ideas de supremacía y discriminación, establece
también en su artículo 26 la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier acto
discriminatorio basado en razones de nacionalidad, credo, lengua, color de piel
o cualquier otra condición, lo cual, como indica Martínez (2021) resulta
especialmente importante para prevenir prácticas eugenésicas que puedan derivar
en la discriminación o marginación de ciertos grupos sociales.
Comparación
y análisis crítico
La
comparación entre las legislaciones de España y México en materia de eugenesia
revela tanto similitudes como diferencias significativas, reflejando las
distintas trayectorias históricas, contextos culturales y prioridades éticas de
cada país.
Ambos
marcos legales buscan proteger los derechos individuales y prevenir la
discriminación, aunque divergen en sus enfoques y en la implementación de sus
normativas.
Uno de
los aspectos a considerar es el enfoque sobre el consentimiento informado en la
práctica eugenésica. En España, la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica
establece de manera clara la obligatoriedad del consentimiento informado para
cualquier intervención biomédica, lo que incluye prácticas que puedan tener
implicaciones eugenésicas. Por tanto, esta ley asegura que los individuos sean
plenamente conscientes de los procedimientos a los que se someten, sus riesgos
y beneficios, protegiendo así su autonomía y derechos fundamentales (Rodríguez,
2012).
Por su
parte, en México, tal y como se ha avanzado, el artículo 464 de la Ley General
de Salud también enfatiza la importancia del consentimiento informado, pero su
implementación puede ser menos consistente debido a variaciones regionales y a
la falta de recursos adecuados para asegurar que este principio se cumpla de
manera uniforme en todo el país (Arteaga, 2018).
Otro
aspecto relevante es la regulación específica sobre técnicas de reproducción
asistida, ya que, en el caso de España, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de
Reproducción Humana Asistida prohíbe explícitamente la selección de embriones
con fines eugenésicos y cualquier práctica que pueda llevar a la manipulación
genética con fines no terapéuticos, lo que, a su vez, es reflejo de un enfoque
ético riguroso que busca evitar cualquier forma de discriminación basada en
características genéticas y preservar la igualdad de todos los individuos
(Landa, 2022).
Por el
contrario, aunque en México esté presente la NOM-003-SSA2-1993, la cual regula
la disposición de material biológico y las técnicas de reproducción asistida,
cabe mencionar que esta no aborda de manera tan específica y exhaustiva la
prohibición de prácticas eugenésicas, lo que puede dar lugar a interpretaciones
más laxas y a la necesidad de una mayor claridad y actualización de las
normativas existentes (Cornejo y Quiroz, 2008).
A pesar
de lo indicado, sí que se puede encontrar una similitud directa entre España y
México. Concretamente, que ambos prohíben explícitamente la modificación
genética con fines eugenésicos. Como se viene indicando, esto en España se hace
mediante la Ley de Reproducción Asistida y las normativas citadas que conforman
el marco ético sobre las prácticas eugenésicas, y todo ello bajo la perspectiva
de establecer prohibiciones ante cualquier actividad que pudiese conllevar
discriminación o violación de derechos humanos en este terreno (Miralles,
2022). De igual modo, se debe añadir que el enfoque se ve reforzado por la
adhesión de España a las directivas de la Unión Europea, como la Directiva
2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas
clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano y
la Directiva 2004/23/CE sobre normas de calidad y seguridad para tejidos y
células humanos, las cuales garantizan altos estándares de protección de
derechos y calidad en la práctica eugenésica, asegurando un marco ético y
jurídico coherente a nivel europeo (Girón-Sierra, 2018; Gamarra, 2022; Morán
Espinosa, 2021).
Por otro
lado, México, aunque no está sujeto a las directivas europeas, ha firmado
tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948 (DUDH), la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW)
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH).
Estos compromisos internacionales subrayan un fuerte enfoque en la igualdad y
la no discriminación, de igual modo como se puede observar a efectos de lo
establecido por la legislación del ámbito europeo (Cornejo y Quiroz, 2008;
Sunyer y del Olmo, 2016).
No
obstante, también cabría tener en cuenta que uno de los aspectos que se ha
destacado por la literatura a efectos de comparativa, es que la supervisión y
control de las prácticas eugenésicas se trata como punto de divergencia
significativa. Esto es así dado que en España, la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) junto con
comités de ética independientes desempeñan un papel fundamental en la
supervisión de los ensayos clínicos y las prácticas biomédicas, los cuales, a
su vez, aseguran que las investigaciones y prácticas en el campo de la genética
se realicen conforme a los más altos estándares éticos y legales,
proporcionando un nivel adicional de seguridad y transparencia (Girón-Sierra,
2018), a la vez que se puede observar la influencia de la Unión Europea
proporciona un marco más homogéneo y centralizado.
Como se
ha expresado, la integración de las directivas europeas en la legislación
española ha permitido el desarrollo de un sistema regulatorio claro y ético,
garantizando que las prácticas eugenésicas se realicen bajo estrictos controles
de calidad y seguridad (Simarro, 2022).
Resulta
necesario aportar aquí que, contrariamente, en México, aunque existen
organismos como la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA),
la supervisión puede ser menos efectiva debido a limitaciones de recursos y a
la variabilidad en la aplicación de las normativas a nivel regional, lo que
puede comprometer la eficacia de la regulación en la práctica (Sunyer y del
Olmo, 2016).
Otro
aspecto crítico es la diferencia en recursos tecnológicos y acceso a
tecnologías avanzadas. España, con una infraestructura moderna y recursos
avanzados en biotecnología, presenta menor desigualdad en el acceso a estas
tecnologías, mientras que en México, se puede ver un
contraste debido a que la falta de recursos tecnológicos adecuados no solo
limita el acceso equitativo a las tecnologías de reproducción asistida, sino
que también perpetúa desigualdades significativas en la capacidad para gestionar
y regular estas tecnologías de manera efectiva (Enríquez y Morales, 2020). De
este modo, la carencia de infraestructura moderna y de equipos especializados
en México agrava los problemas de supervisión y control en el sector de la
biotecnología, afectando desproporcionadamente a las personas en situaciones
más vulnerables y exacerbando las desigualdades sociales y económicas
(Martínez-Amador, 2023).
En el
mismo sentido, cabe inferir que sobre la formación y especialización de los
profesionales en bioética y eugenesia también se han contrastado diferencias
notorias que deben ser objeto de estudio y análisis. Sobre esto, resulta
necesario aportar que, en España, aunque existe una necesidad constante de
formación continua en bioética y adaptación a los avances científicos,
encuentran su respaldo en un marco regulador sólido que facilita esta
actualización constante y la colaboración y cooperación de la Unión Europea
para abordar estas cuestiones (Girón-Sierra, 2018).
En
México, sin embargo, se evidencian deficiencias en la formación en bioética y
derechos humanos, lo que subraya la necesidad de una mayor inversión en
capacitación para abordar de manera efectiva los dilemas éticos y las
complejidades asociadas con las tecnologías avanzadas (Sunyer y del Olmo,
2016). En la misma línea, aunque ambos países enfatizan la protección de la
autonomía individual y los derechos personales, en México, este enfoque puede
ocultar presiones sutiles que afectan la libertad de elección, especialmente en
contextos socioeconómicos desfavorecidos. Esto es así dado que la influencia
del contexto neoliberal puede intensificar estas presiones, limitando la
verdadera autonomía de los individuos (Herrera, 2019). En cambio, en España, el
enfoque en la autonomía individual está más claramente enmarcado en su sistema
legal, aunque, si bien es cierto, también se ha observado que la legislación
puede necesitar actualizaciones periódicas para mantenerse al día con los
rápidos avances tecnológicos (Miranda y Vallejo, 2018).
CONCLUSIÓN
El
presente estudio ha abordado la comparación entre las legislaciones de España y
México respecto a la eugenesia, destacando tanto sus similitudes como sus
diferencias desde una perspectiva ética y legal. A partir del análisis
realizado, se pueden extraer las conclusiones y recomendaciones clave para el
desarrollo futuro de las normativas en ambos países, las cuales se van a
describir en las siguientes líneas.
En
relación con la legislación española, se puede indicar que se caracteriza por
su robustez y alineación con los principios constitucionales, así como sobre
las directrices europeas. A partir de lo especificado en este trabajo, resulta
claro que la normativa prohíbe estrictamente la selección de embriones con
fines eugenésicos y la esterilización forzada, reflejando un enfoque preventivo
y riguroso frente a posibles abusos. De igual modo, también cabe atender a que,
aun cuando existe normativa que determine y proteja los derechos fundamentales
en este ámbito, también es cierto que para asegurar cualquier práctica
relacionada con la eugenesia es necesario evaluar y controlar minuciosamente
cada una de ellas, ya que en caso contraria sí se podría estar vulnerando las
garantías de las personas.
En
contraste, la legislación mexicana sobre eugenesia, aunque también protectora
de los derechos humanos, ha evolucionado dentro de un contexto socioeconómico y
tecnológico distinto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Ley General de Salud de 2006 forman el núcleo del marco regulador en
México, enfatizando la dignidad humana y los principios éticos en la
investigación y prácticas médicas relacionadas con la reproducción asistida. No
obstante, a pesar de estas protecciones, México enfrenta retos significativos
debido a la infraestructura menos desarrollada y la falta de recursos
tecnológicos avanzados, lo cual perpetúa desigualdades en el acceso y
regulación de tecnologías de reproducción asistida.
Una de
las principales recomendaciones que surge de este análisis es la necesidad de
fortalecer y modernizar las infraestructuras tecnológicas y de formación en
bioética y eugenesia en México. Consecuentemente, sería necesario llevar a cabo
inversiones en estas áreas para reducir las desigualdades y asegurar que todas
las prácticas relacionadas con la eugenesia se realicen bajo estrictos
estándares éticos y legales. Además, se sugiere una mayor cooperación
internacional y el intercambio de buenas prácticas entre España y México para
fomentar el desarrollo de marcos regulatorios más efectivos y equitativos.
Asimismo,
es fundamental promover una mayor sensibilización y educación sobre los riesgos
y beneficios de las tecnologías genéticas y prácticas eugenésicas tanto en la
comunidad médica como en la sociedad en general, lo que, a su vez, incluye la
implementación de programas de formación continua para profesionales de la
salud y la bioética, así como campañas informativas dirigidas al público, que
destaquen la importancia del consentimiento informado y el respeto a los
derechos individuales.
En
términos de política legislativa, ambos países deben continuar adaptando y
actualizando sus normativas para abordar los desafíos emergentes en el campo de
la genética y la biotecnología. Para el caso de España, esto implicaría la
revisión periódica de leyes existentes para incorporar avances científicos y
tecnológicos, garantizando siempre la protección de los derechos humanos. Por
su parte, en el caso mexicano, se recomienda la creación de un marco regulador
más cohesionado que aborde específicamente las prácticas eugenésicas,
complementado por políticas que faciliten el acceso equitativo a las
tecnologías de reproducción asistida y servicios genéticos, así como la
formación, inversión en recursos y profesionales en la materia.
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