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Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1595 – 1610

El control judicial de las actuaciones especiales de investigación policial en el Ecuador

 

Judicial control of special police investigative actions in Ecuador

 

Controle judicial de ações especiais de investigação policial no Equador

 

Freddy René Pinto Cárdenas

frpintoc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-7920-3203

 

Marco Antonio Navarro Maldonado

manavarrom@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-5758-4936

 

Lissette Amelia Alvarado Ajila

laalvaradoa@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-7050-1451

 

Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez

jlsaavedrao@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4422-5183

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Quito, Ecuador

 

Artículo recibido el 23 de julio 2024 / Arbitrado el 20 de agosto 2024 / Publicado el 25 de octubre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.264

RESUMEN

La Policía Nacional del Ecuador tiene la misión constitucional de atender la seguridad ciudadana y el orden público, constituyéndose en garante del derecho a la seguridad, siendo necesaria la investigación del delito y persecución de sus perpetradores. Para este fin, la policía investigativa pone en práctica una serie de actuaciones especiales de investigación que restringen derechos fundamentales de las personas investigadas, las cuales deben ser sometidas a un permanente control judicial. Este trabajo se realizó con el objetivo de analizar las generalidades de las actuaciones especiales de investigación, la restricción de derechos fundamentales que estas causan y su control judicial, mediante los métodos analítico-sintético, exegético, hermenéutico, búsqueda bibliográfica y derecho comparado, llegando a determinarse que el derecho a la intimidad es el principal derecho restringido y que la legislación ecuatoriana presenta varias lagunas, y falta de regulación de las actuaciones especiales de investigación que quedan abiertas a una amplia interpretación.

 

Palabras clave: Actuaciones especiales de investigación; Control judicial; Derechos fundamentales; Investigación del delito; Policía de investigación

 

ABSTRACT

The National Police of Ecuador has the constitutional mission to ensure citizen security and public order, being the guarantor of the right to security, being necessary the investigation of crime and prosecution of its perpetrators. To this end, the investigative police implement a series of special investigative actions that restrict the fundamental rights of the persons under investigation, which must be subject to permanent judicial control. This work was carried out with the objective of analyzing the generalities of the special investigative actions, the restriction of fundamental rights that they cause and their judicial control, through the analytical-synthetic, exegetical, hermeneutic, bibliographic search and comparative law methods, determining that the right to privacy is the main restricted right and that the Ecuadorian legislation presents several gaps and lack of regulation of the special investigative actions that are open to a wide interpretation.

 

Key words: Special investigative actions; Judicial control; Fundamental rights; Crime investigation; Investigative police

 

RESUMO

A Polícia Nacional do Equador tem a missão constitucional de garantir a segurança do cidadão e a ordem pública, constituindo-se em garantidora do direito à segurança, sendo necessária para investigar crimes e processar seus autores. Para tanto, a polícia investigativa implementa uma série de ações especiais de investigação que restringem os direitos fundamentais das pessoas investigadas, as quais devem estar sujeitas a um controle judicial permanente. Este trabalho foi realizado com o objetivo de analisar as generalidades das ações especiais de investigação, a restrição de direitos fundamentais que estas causam e seu controle judicial, por meio dos métodos analítico-sintético, exegético, hermenêutico, de pesquisa bibliográfica e de direito comparado, determinando que o direito à privacidade é o principal direito restringido e que a legislação equatoriana apresenta várias lacunas e falta de regulamentação das ações especiais de investigação que são passíveis de ampla interpretação.

 

Palavras-chave: Ações especiais de investigação; Controle judicial; Direitos fundamentais; Investigação criminal; Polícia investigativa

 

INTRODUCCIÓN

La creciente violencia y criminalidad en Ecuador ha generado un debate sobre la eficacia de las instituciones encargadas de la seguridad pública, especialmente, la Policía Nacional. La implementación de técnicas especiales de investigación, aunque necesarias para enfrentar el crimen organizado, plantea desafíos significativos en términos de derechos fundamentales. En este contexto, el control judicial se convierte en un mecanismo esencial para garantizar que estas actuaciones, se realicen dentro del marco legal y respetando los derechos de los ciudadanos.

Conforme al art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador (en lo posterior CRE), (2008) la Policía Nacional del Ecuador tiene la misión de atender la seguridad ciudadana y el orden público, constituyéndose, de esta forma, en garante del derecho a la seguridad, para lo cual pone en práctica, acciones preventivas como estrategias disuasorias del delito, antes que se lleve a cabo y reactivas para perseguir a sus perpetradores, que, con sus actos ilícitos victimizan a la sociedad limitando su disfrute del derecho a la seguridad, entre otros.

La persecución del delito, la realiza la Policía Nacional, mediante la policía de investigación, denominada en el Ecuador como sistemas especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que tiene la misión de prestar servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia bajo la organización y dirección de la Fiscalía, conforme lo establece el art. 448 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP, 2014).

Se observa que la investigación del delito nace como respuesta a la necesidad social de seguridad ciudadana, que ha sido restringida por causa de la actividad delictiva, recayendo esta responsabilidad en manos de un fiscal como ente director y la policía investigativa como ente ejecutor, que tienen por finalidad, el descubrimiento del autor de un delito cometido o planeado mediante la reunión de suficientes pruebas para asegurar su condena (UNODC, 2010).

Para este cometido la policía de investigación, pone en práctica un abanico de actuaciones especiales de investigación, que tienen la naturaleza de ser restrictivas de derechos fundamentales de las personas sospechosas y de terceros vinculados a estos, las cuales, según lo establecen Siaden et al., (2024) son esenciales para dirigir las diligencias investigativas y determinar la existencia de un acto ilícito y su imputación al responsable, y se constituyen en un instrumento para desmantelar organizaciones criminales.

En este artículo se analizan las generalidades de las actuaciones especiales de investigación y su tratamiento en la norma vigente en Ecuador, derecho comparado, doctrina y jurisprudencia internacional, poniendo énfasis en el control judicial que debe tener el juez sobre las mismas, determinando los requisitos mínimos para ser autorizadas, su evaluación para mantenerse vigentes, o en contrario, las circunstancias en que deben ser cesadas y con ello garantizar la protección de derechos fundamentales de las personas investigadas y terceros con quienes se relacionan. Esto impedirá una eventual aplicación de medidas que pudieran practicarse al margen de los derechos fundamentales, resultando ser injustificadas, desproporcionadas o generalizadas; a la vez que la aplicación de un control judicial de estas medidas mejoraría la eficacia de la investigación del delito y prevendría posibles arbitrariedades por parte de la autoridad investigadora.

El problema que se estudia en este artículo se refiere al control judicial que tienen las actuaciones especiales de investigación, el cual se dimensiona como garante de los derechos fundamentales, representando el umbral de permisión entre una restricción justificada ante la ley y una arbitraria, que resultaría vulneradora de derechos. Siendo, el juez de garantías, control o de instrucción, según algunas de las denominaciones que recibe este juez en diferentes ordenamientos jurídicos, el árbitro decisor que determina el límite de lo legal e ilegal en la aplicación de estas medidas en contra de los sujetos investigados.

Sin embargo, este límite restrictivo no puede quedar a libre albedrío del juez, ya que su importancia radica en la excelsa responsabilidad de precautelar el respeto a los derechos fundamentales (Tórtora, 2010). En tal sentido, el juez debe fundamentar su decisión en la aplicación de principios jurídicos, normativa vigente, jurisprudencia y derecho comparado, teniendo en cuenta el principio pro persona en beneficio de las personas investigadas.

 

MÉTODO

Esta investigación fue de tipo no experimental, con un enfoque cualitativo, en el que mediante el análisis y contrastación de las variables planteadas: actuaciones especiales de investigación, restricción de derechos fundamentales y control judicial de las actuaciones especiales de investigación; se resaltó la relación que existen entre ellas, determinándose que las actuaciones especiales de investigación restringen derechos fundamentales específicos, lo cual debe ser regulado legalmente para evitar vulneraciones a estos derechos.

Este trabajo, tuvo un alcance descriptivo, por motivo que, mediante la revisión sistemática de la literatura respecto del objeto de estudio, se identificaron las actuaciones especiales de investigación que regula la legislación ecuatoriana, sobre las cuales se evaluó su afectación a los derechos fundamentales, recurriéndose también a fuentes bibliográficas de libros y artículos científicos publicados referente al tema; y al derecho comparado a través de la legislación y jurisprudencia española, por tratarse del mismo idioma que el ecuatoriano.

Siguiendo con el método analítico-sintético, se explicaron los principios y requisitos que deben cumplir las medidas restrictivas de derechos fundamentales para poder ser puestas en práctica, garantizando con ello el respeto a los derechos, resguardándolos de restricciones injustificadas y desproporcionadas; y con ello mejorar la eficacia de las actuaciones de investigación.

Al mismo tiempo, mediante el método exegético y hermenéutico, se explicaron la manera como las actuaciones especiales de investigación estaban siendo aplicadas en la legislación ecuatoriana, y su evolución a través del tiempo procurando siempre mejorar la garantía de derechos fundamentales, el cumplimiento de sus requisitos; y, el control judicial, que recae en manos del juez de garantías.

La búsqueda de información se la realizó en libros publicados digitalmente y en portales de investigación con amplia publicación en idioma español, como son Google Scholar, Scielo, Redalyc, Dialnet, Proquest, entre otros; priorizando los resultados con información actualizada enfocada en las categorías jurídicas consultadas que fueron, actuaciones especiales de investigación, restricción de derechos fundamentales y control judicial de las actuaciones especiales de investigación.

Finalmente se recurrió a los sitios web de Lexis y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para consultas sobre legislación vigente en Ecuador y España respectivamente, así como los sitios web oficiales de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional de España para consultas jurisprudenciales.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Actuaciones especiales de investigación

El incremento del narcotráfico y crimen organizado en Ecuador están obligando a la Policía Nacional y especialmente a la policía de investigación a tecnificar sus métodos de forma que resulten más eficaces para cumplir su objetivo, el descubrimiento del delito y sus actores (Dammert y Valenzuela 2013). Por lo tanto, recaban las evidencias que serán utilizadas como medios probatorios ante un juzgado penal, para finalmente, obtener una sentencia para sus responsables, y con ello restituir, en parte, a la ciudadanía el derecho a la seguridad que le ha sido limitado por el accionar de la actividad delictiva.

Para Pontón (2016) las tipologías penales no son las mismas en cuanto su origen, sin embargo, se caracterizan por ser de naturaleza ilegal, clandestinas y estar interrelacionadas entre sí, por lo cual, se encuentran blindadas y fuera del alcance visible y observable, haciendo necesario que la policía de investigación, adopte medidas intrusivas en la búsqueda de evidencias del delito y sus responsables, las mismas que invaden la esfera de lo privado de los actores delictuales, llamadas actuaciones y técnicas especiales de investigación según el COIP, arts. 475 y 483.

Conforme al art. 411 del COIP, las actuaciones especiales de investigación son ejecutadas por la policía investigativa bajo autorización judicial y supervisión de la Fiscalía, quien en el ejercicio de la titularidad de la acción penal, al contar con indicios de la existencia de un delito, tiene la obligación de iniciar la fase pre-procesal de investigación previa, con la finalidad de determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración del delito, la identidad del autor o partícipe y de la víctima así como la existencia del daño causado, o a su vez desestimar estos aspectos, así como, reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que le permitan decidir si formula o no, la imputación (COIP, art. 580) y con ello dar inicio al proceso penal.

El COIP trata las actuaciones especiales de investigación dentro de la sección primera, del libro segundo destinado al procedimiento y título IV referente a la prueba, mencionando dentro de estas a la retención de correspondencia (art. 475), interceptación de comunicaciones o datos informáticos (art. 476), y reconocimiento de grabaciones (art. 477), y en la sección segunda trata respecto de los registros personales o de objetos (art. 478), registros de vehículos (art. 479) y allanamientos (art. 480).

Las actuaciones de vigilancias investigativas, por su parte, cuentan con una mínima mención en el COIP, al referirlas entre las atribuciones del personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, en donde establece que este sistema se encuentra facultado para realizar las primeras diligencias investigativas como entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros que serán grabadas y registradas (art. 449.3).

En contexto, todos estos procedimientos, llamados actuaciones especiales de investigación, tienen la particularidad de ser dirigidos por la fiscalía y ejecutadas por la policía de investigación y presentan un carácter intrusivo o invasivo a los derechos fundamentales, razón por la cual deben ser revisadas por los jueces de garantías (Suasnavas et al., 2022).

Esta autorización judicial, debe contener la justificación que demuestre haber superado todos los requisitos que requieren las restricciones de derechos fundamentales para ser iniciadas, enmarcarse en normas constitucionales y legales, así como en la existencia de “razones materiales que brinden soporte a la intervención y a la consecuente restricción del derecho” (Casal 2020, p. 135); de esta manera, contiendo claramente la justificación fáctica y legal que permite la restricción y la identificación de la persona a quien le serán restringidos sus derechos, con aclaración del alcance geográfico y temporal que tendrá la medida, a cuentas de evitar una restricción injustificada, desproporcionada o generalizada, que sobrepase una justificación razonada.

 

Derechos fundamentales restringidos por las actuaciones especiales de investigación

 

La restricción de derechos fundamentales que resultan de la ejecución de las actuaciones especiales de investigación, debe estar constitucionalmente permitida por la Carta Fundamental, tratados internacionales y leyes internas, para citar un ejemplo, la CRE, en su artículo 66.22 establece que se encuentra prohibido el ingreso y registro de domicilio privado, dejando a salvo los casos de delito flagrante y orden judicial. Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 32.2 refiere como causas de limitación de los derechos, el respeto a los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática (Tórtora, 2010).

Los objetivos principales de las actuaciones especiales de investigación, tales como el descubrimiento del delito con la identificación de sus perpetradores y la obtención de evidencias que sirvan como medios probatorios dentro de la etapa de juicio, constituyen pilares fundamentales del proceso penal que determinarán la sentencia al culpable y absolución al inocente (López, 2015), siendo el segundo consecuente al primero, formando un complemento sine qua non de la actividad investigativa, pues la ausencia de uno de ellos, la haría ineficaz.

Para la obtención de las evidencias dentro de delitos que revisten de mayor peligrosidad, especialmente los vinculados a la delincuencia y crimen organizados, como tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, secuestros, extorsiones, sicariato, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito; los agentes de investigación, según Ramírez (2010), se involucran en el seno de las organizaciones criminales, invadiendo círculos íntimos de los sospechosos, restringiendo directa o indirectamente varios de sus derechos fundamentales.

El principal derecho restringido como producto de las actuaciones especiales de investigación es el derecho a la intimidad, que según Hernández (2008) garantiza un ámbito de reserva a la propia persona por lo cual se encuentra vinculado al del libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.

También se observa que por esta causa se restringen los derechos de integridad física, movilidad o libre tránsito, inviolabilidad de domicilio, propiedad y secreto de las comunicaciones; los cuales son protegidos por la Constitución y la Ley, pero no de forma absoluta, ya que, la misma CRE y COIP, establecen los casos en que estos puedan ser restringidos, como son: a) delitos flagrantes (CRE, art. 66.2), b) orden judicial (CRE, art. 66.22), c) situaciones de emergencia o de urgente necesidad (COIP, art. 480,7); y, d) autorización del titular del derecho limitado.

Estas restricciones tienen como justificación fundamental, la protección del bien común y el respeto a su seguridad, pilar fundamental para el ejercicio de otros derechos. En este sentido Cianciardo (2001) menciona que, la restricción tiene como origen la armonización del conflicto con otros derechos fundamentales y bienes constitucionales.

A continuación, se presente en la Tabla 1 la relacional de la restricción a derechos fundamentales que causan las principales actuaciones especiales de investigación.

 

Tabla 1. Actuaciones especiales de investigación y su restricción en los derechos fundamentales.

 

Derecho fundamental restringido

 

Actuación especial de investigación

Intimidad

Libre desarrollo de la personalidad

Integridad física

Dignidad humana

Movilidad

Inviolabilidad de domicilio

Propiedad

Secreto de las comunicaciones

Vigilancias y seguimientos

X

X

 

X

X

 

 

 

Retención de correspondencia

X

 

 

 

 

 

X

 

Registros corporales

X

X

X

X

X

 

 

 

Registros vehiculares

X

 

 

 

 

 

X

 

Ingresos domiciliarios

X

 

 

 

X

X

X

 

Interceptación comunicaciones

X

 

 

 

 

 

 

X

Reconocimiento de grabaciones

X

 

 

 

 

 

 

X

 

Control judicial de las actuaciones de investigación policial

Dentro de una investigación, el juez de garantías, cumple el rol de protector y garante de los derechos constitucionales de los sujetos investigados, para lo cual, ejerce control en las actuaciones de la fiscalía y policía investigativa, en el curso de la investigación penal, desde su etapa pre-investigativa (González, 2021).

En este sentido, el juez deber observar que las medidas restrictivas de derechos que busque aplicar la policía de investigación cumpla con los principios y requisitos que garantizan el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, para otorgar la autorización de estas medidas deberá observar los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad como requisitos obligatorios que limitan a estas técnicas de un uso injustificado e indiscriminado y garantizan el respeto a los derechos fundamentales, a la vez que, mejoran la eficacia de las investigaciones, siendo aplicadas cuando sean estrictamente necesarias en un espacio y tiempo determinado (Sanchis, 2020),

Por su parte, Bernardo (2009) menciona que para autorizar la restricción de derechos fundamentales, el juez deberá revisar el cumplimiento de varios requisitos, que sirven de control previo a la aplicación de la medida, la cual se encuentra supeditada al cumplimiento de justificación teleológica, habilitación legal expresa, resolución judicial motivada, que identifica como requisitos externos y la apariencia delictiva y el principio de proporcionalidad en sentido amplio que identifica como requisitos internos.

El principio de especialidad se encuentra explicado en el art. 588 bis a núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) de España, cuando menciona que la medida restrictiva debe estar relacionada con un delito en concreto y que no se admiten medidas encaminadas a prevenir, descubrir delitos o despejar sospechas que no tengan una base objetiva, según Sanchis (2020) estos tres supuestos excluyentes se alejan del establecimiento de un delito concreto por lo cual carecen de un fundamento cierto que pueda justificar la aplicación de una medida restrictiva, esto es lo que Bernardo (2009) menciona como apariencia delictiva. Se observa también en el art. 476.2 del COIP, cuando menciona que la información obtenida de las interceptaciones telefónicas se utilizará únicamente dentro del proceso en el cual fueron autorizadas.

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional de España, STC 96/2012 emitida el 7 de mayo de 2012, el principio de idoneidad se refiere a si la medida restrictiva es la indicada para obtener el fin propuesto, es decir es un juicio de adecuación de la medida con su objetivo, y se plantea idónea cuando se demuestre que la restricción recurrida es la que con más exactitud conduce a los fines que la investigación requiere.

La LECrim en su art. 588 bis a. 4 se refiere a los principios de excepcionalidad y necesidad, mencionando que la medida demuestra ser excepcional, cuando ha demostrado que no existen otras medidas menos gravosas a los derechos fundamentales que resulten igualmente útiles al fin propuesto; y se considera necesaria cuando el descubrimiento del hecho o los medios probatorios se vea gravemente dificultado sin el uso de determinada medida restrictiva. Esta medida restrictiva debe también cumplir con un tiempo determinado ya que no puede practicarse durante un tiempo indefinido (Siaden, et al., 2024).

Tanto la LECrim en su art. 588 bis a. 5, como la STC 96/2012 establecen que el principio de proporcionalidad se cumple cuando, en consideración de todas las circunstancias, el beneficio que se busca conseguir con la aplicación de la medida restrictiva tiene mayor importancia, que los derechos fundamentales restringidos, y que para esto se deberá evaluar el interés público, la gravedad del hecho, la trascendencia social, y la relevancia de los resultados obtenidos.

La justificación teleológica se refiere a que la medida persiga un fin constitucionalmente legítimo y socialmente relevante (Bernardo, 2009) lo que se configura mediante la persecución del delito a través de la investigación de los hechos delictuosos, para de esta manera, descubrir al o los causantes, pero no está en la persecución del delincuente el interés constitucional sino en el efecto que este conlleva, que es el de protección a la sociedad. Sociedad que para evitar ser agraviada o previniendo ese agravio, cuenta con la protección estatal, visto el Estado como garante de estos derechos, lo cual puede y debe materializar a través de los órganos de seguridad, y en el ámbito investigativo, a través de la policía de investigación o judicial.

La habilitación legal expresa se cumple cuando la medida restrictiva de derechos fundamentales es permitida constitucionalmente y regulada por la Ley, pues a criterio de Sanchis (2020) toda restricción de derechos fundamentales y libertades públicas además del mandato de la Constitución precisa tener una habilitación legal, y esta reserva de ley es la única manera de garantizar la seguridad jurídica en un estado constitucional de derechos.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales sólo pueden ser aplicadas dentro de un proceso de investigación cuando sean previamente autorizadas por un juez, el mismo que en la autorización judicial deberá contemplar las causas que justifican la misma, careciendo de validez si no cumple este requisito (CRE, art. 76. 7. l). La necesidad de autorización judicial no deberá ser invocada en casos de delitos flagrantes o actos urgentes, los cuales, por su precisión inmediata, conllevan un proceso legal distinto del aquí expresado.

Con relación al requisito de proporcionalidad en sentido amplio Bernardo (2009), menciona que para que una medida restrictiva sea justificada debe superar los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ya explicados anteriormente; entendiendo por principio de proporcionalidad en sentido estricto, al juicio con el cual, se determina si el derecho protegido con la aplicación de la medida, tiene un mayor peso, que el derecho que se pretende restringir.

Sólo el cumplimiento de estos requisitos haría que una medida restrictiva de derechos fundamentales practicada por la policía de investigación sea constitucionalmente válida, legalmente aceptada, jurídicamente fundamentada y consiga los fines propuestos, de otra forma no solamente la medida resultaría ineficaz, sino que además de invalidar los medios de prueba obtenidos con la aplicación de las mismas, se convertiría en una vulneración de derechos fundamentales de los sujetos investigados (Bernardo, 2009).

 

Discusión

Se ha observado que, en la legislación ecuatoriana no existe un trato unificado acerca de las actuaciones especiales de investigación, pues el COIP carece de reglas claras en cuanto a su aplicación, existiendo lagunas y vacíos que la hermenéutica jurídica ha intentado resolver, sin establecer los requisitos, espacios y tiempos en que deban ser autorizadas, mantenidas y cesadas; siendo trascendental la sana crítica del juez, que ante la ausencia de procedimientos claros, ha recurrido a la legislación comparada, jurisprudencia y doctrina internacionales, con el riesgo de causar vulneraciones a los derechos fundamentales, mediante la autorización de actuaciones generalizadas.

Uno de los vacíos respecto de ello, es la carente regulación de las vigilancias y seguimientos en el COIP, por lo cual se ha observado que, anteriormente, la fiscalía autorizaba a la policía de investigación a ejecutar vigilancias y seguimientos durante el tiempo que dure la etapa de investigación previa; siendo el plazo de un año en delitos sancionados con pena privativa de libertad menores a cinco años y dos años, para los delitos sancionados con pena privativa de libertad superiores a cinco años (COIP, art. 585).

En esta evolución práctica se apreciaba que posteriormente la fiscalía solicitaba al juez de garantías, la autorización para iniciar las actuaciones especiales de investigación, pero que, al carecer de regulación en el COIP, se emitían de manera muy general, sin un límite de tiempo y espacio geográfico, por lo cual se aplicaban con un alcance a nivel nacional, durante el tiempo que dure la investigación previa, con una clara vulneración de derechos fundamentales y a los límites establecidos en la competencia territorial de la autoridad judicial (COFJ, art. 155).

Siguiendo con el proceso que ha tenido la aplicación de las actuaciones especiales de investigación, se notaba que los jueces de garantías, emitían las autorizaciones tomando en cuenta las reglas aplicadas en casos de interceptación de comunicaciones y datos informáticos contempladas en el COIP (art. 476). Sin embargo, este artículo de la ley limita la capacidad del ejercicio de las actuaciones especiales de investigación, al poner como tiempo máximo, un plazo de noventa días, a excepción de los casos en investigación por el delito de delincuencia organizada en que tienen un plazo de ciento ochenta días, y limitándose sólo a una prórroga, de noventa días más (art. 476. 1) lo cual, en ocasiones, resultaba insuficiente para las necesidades investigativas, siendo que una investigación, dependiendo de su complejidad, podría durar más tiempo de los ciento ochenta días que expresamente autorizaba el COIP. Recalcando que no sería necesario aplicar los mismos períodos de tiempo para la gran diversidad de actuaciones especiales de investigación, pues, para conseguir los fines propuestos, unas requieren mayor tiempo que otras, así, no se puede otorgar el mismo plazo de tiempo a una interceptación telefónica que a un allanamiento de domicilio.

Se aprecia, además, que la legislación penal ecuatoriana, tampoco regula los mecanismos de control que deben ejercer los jueces, para evaluar si las medidas restrictivas de derechos fundamentales deben mantenerse o cesarse, pudiéndose extender éstas, por dos años, siendo amplio el período de tiempo en que los sujetos investigados tendrían restringidos sus derechos fundamentales, muchas veces sin tener conocimiento.

Las actuaciones especiales de investigación, por tanto, deben ser sometidas a un permanente control judicial, con la finalidad de que el juez pueda determinar si continúan latentes los motivos razonados que justificaron su autorización, o si estos se desvanecieron como producto de los avances investigativos o circunstancias externas a las mismas, y ser evaluadas periódicamente para resolver si deben mantenerse vigentes o ser cesadas. Todo esto, con la finalidad de terminar con la restricción de derechos fundamentales que estas producen para los sujetos investigados y terceros que indirectamente, se convierten en sujetos de investigación por su asociación o conexión con los primeros, a excepción de los casos en que estas continúen siendo necesarias.

La jurisprudencia ecuatoriana se inclina a respaldar la legalidad de las actuaciones especiales de investigación, estableciendo al mismo tiempo, la existencia de un control judicial, así la sentencia No. 13-14-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) el 08 de diciembre de 2021, al referirse a la figura del agente encubierto, menciona que el crimen organizado llega a tener tal poder ilícito y capacidad económica para inmiscuirse en actividades de tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, contrabando de animales, falsificaciones, terrorismo, secuestro, extorsión y otras, que trascienden hacia niveles transnacionales, por lo que complica a la policía de investigación la obtención de pruebas de cargo, siendo necesario por este motivo la adopción de métodos de investigación extraordinarios, dentro de los parámetros de la Constitución y la Ley.

En la misma sentencia se establece que las actuaciones y técnicas especiales de investigación, tal como la figura del agente encubierto, cumple el requisito de idoneidad, explicado anteriormente, aclarando que su intervención se justifica en razón que la seguridad es un deber del Estado y que para combatir ciertos delitos de criminalidad organizada, el legislador debió crear nuevos mecanismos y técnicas de investigación de carácter excepcional que contrasten las conductas delictivas organizadas, a la vez que establece el control judicial con el que cuenta la técnica especial del agente encubierto, siendo justificada su aplicación cuando se demuestre su necesidad, proporcionalidad y no provoque la consecución del delito.

En cuanto a los derechos restringidos por las actuaciones especiales de investigación, como se puede apreciar en la tabla No. 1, la intimidad es el principal derecho limitado, ya sea de forma directa, con una invasión del goce del derecho, como es el caso de los registros e ingresos domiciliarios en que el sospechoso se ve imposibilitado de disponer de él de forma temporal, o de forma indirecta mediante una intromisión pasiva en las actividades de los investigados, como en los casos de vigilancias y seguimientos e interceptación de comunicaciones, en consideración del derecho a vivir diariamente y realizar actividades sin que estas sean vigiladas y conocidas por ninguna otra persona, consiguiéndose así el máximo disfrute del derecho. De la misma manera que todo individuo tiene derecho a desarrollarse de una manera libre y espontánea sin la injerencia de otros, lo cual es restringido en sentido abstracto cuando el desarrollo de la personalidad está siendo vigilado. Este derecho también resulta afectado de forma momentánea al ser sometido a un registro corporal por parte de los agentes de investigación.

En lo que respecta al derecho a la integridad física, este se ve restringido cuando la policía realiza la revisión corporal de los sospechosos en busca de evidencias de un delito, lo cual tiene un fundamento legítimo, a decir de Butrón y Martín (2000) si le es permitido a la policía preventiva realizar registros y revisiones corporales como procedimientos de control del orden y seguridad, con mayor razón está facultada la policía de investigación, bajo sospecha de algún ilícito, en función del principio de intervención indiciaria. Esta misma intervención policial con carácter invasiva afecta también el derecho a la dignidad humana en su naturaleza corpórea y su pudor.

El derecho fundamental de movilidad y libre tránsito, por su parte, se ve limitado cuando los agentes de policía, en el ejercicio de sus actividades investigativas, obligan al sospechoso a interrumpir su libre desplazamiento, lo cual sucede cuanto es requerido para ser sometido a registros corporales, vehiculares o allanamientos en su domicilio.

En cuanto al derecho a la inviolabilidad de domicilio este es restringido cuando los agentes de policía ingresan al domicilio del sospechoso en busca de indicios delictivos, lo cual debe contar con una justificación constitucionalmente válida, siendo esta: a) autorización voluntaria del titular del domicilio, b) causa de urgente necesidad, c) evitar la consumación de un delito en caso flagrante, capturar a los autores, cómplices o encubridores de delito flagrante o recabar los productos del mismo inmediatamente luego de cometido; y, d) bajo orden de autoridad judicial debidamente motivada.

Esta entrada domiciliaria también restringe temporalmente el derecho a la propiedad, ya que su titular se ve imposibilitado de ejercer su uso a libre disposición, mientras dura la intervención policial, lo mismo que sucede en procedimientos de retención de correspondencia y registros vehiculares, donde el titular del derecho se ve imposibilitado de hacer uso de estos bienes, mientras dura la medida restrictiva practicada por los agentes de investigación.

Para que un ingreso domiciliario autorizado por su titular sea legalmente válido, debe contar con capacidad legal conforme al art. 1.462 del Código Civil (CC), que establece la capacidad legal como regla natural, siendo la excepción los que la misma ley declara incapaces, de esta forma todas las personas que residen en un mismo domicilio serían capaces para autorizar el ingreso de terceros, pero los espacios exclusivos dentro del mismo, que no sean de uso común para todos los domiciliarios de un inmueble, no pueden ser invadidos, si no es con la autorización de su titular, y sólo su titular.

El derecho al secreto de las comunicaciones es susceptible de ser restringido mediante autorización judicial, para esto debe existir razón justificada que demuestre la necesidad indudable de recurrir a esta actuación para la consecución de los fines investigativos, esta restricción tiene la característica de ser copulativa, en razón que al intervenir las comunicaciones de los sujetos investigados, se restringe también, indirectamente, el derecho de terceros que se comuniquen con estos, entendiéndose constitucionalmente válida la restricción de este derecho de terceros no investigados, por su conexión con los que sí están siendo sujetos de investigación.

 

CONCLUSIONES

El control judicial de las actuaciones especiales de investigación es fundamental para garantizar que las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por la policía investigativa en la lucha contra la criminalidad y delincuencia organizada no vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos. La implementación efectiva de este control contribuye a una mayor confianza en las instituciones de seguridad ciudadana, así como la legitimidad de las acciones policiales a la vez que brinda la oportunidad de incrementar su eficacia.

Los requisitos que debe cumplir la aplicación de medidas restrictivas protegen a los derechos de las personas investigadas de restricciones generalizadas, indiscriminadas y desproporcionadas que vulneran derechos fundamentales y libertades públicas, sin los cuales, el estado encausaría a la ciudadanía bajo un manto de sospecha general que limita su libertad constitucional.

El derecho a la intimidad se erige como el principal derecho restringido por causa de las actuaciones especiales de investigación, vinculado con el goce y disfrute de otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad, integridad física, propiedad, dignidad humana, libertad de movilidad y tránsito, inviolabilidad de domicilio y al secreto de las comunicaciones y otros.

Por lo antes señalado, es imperativo que se fortalezcan los mecanismos legales y de supervisión judicial para asegurar que las actuaciones especiales de investigación se utilicen de manera responsable, enmarcadas en la Constitución y conforme a la Ley, por tanto, se propone desarrollar guías de orientación práctica que permitan a los operadores de justicia aplicar adecuadamente la ejecución de medidas restrictivas de derechos cumpliendo con los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que la doctrina y la Ley requiere para otorgar validez y justificación.

De igual forma se recomienda a los operadores judiciales, fiscales e investigadores, observar la legislación vigente, comparada, jurisprudencia y doctrina existente en cuanto a la aplicación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales para evitar vulneraciones a los derechos de los sujetos investigados y terceros vinculados a estos. Principalmente apreciaciones de la legislación española, cuya práctica, en este sentido, está más desarrollada que la ecuatoriana.

 

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