https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1595 – 1610
El
control judicial de las actuaciones especiales de investigación policial en el
Ecuador
Judicial
control of special police investigative actions in
Ecuador
Controle
judicial de ações especiais
de investigação policial no Equador
Freddy
René Pinto Cárdenas
frpintoc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7920-3203
Marco
Antonio Navarro Maldonado
manavarrom@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-5758-4936
Lissette
Amelia Alvarado Ajila
laalvaradoa@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
Jeimmy
Lissette Saavedra Ordoñez
jlsaavedrao@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4422-5183
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Quito, Ecuador
Artículo
recibido el 23 de julio 2024 / Arbitrado el 20 de agosto 2024 / Publicado el 25
de octubre 2024
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en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.264
RESUMEN
La
Policía Nacional del Ecuador tiene la misión constitucional de atender la
seguridad ciudadana y el orden público, constituyéndose en garante del derecho
a la seguridad, siendo necesaria la investigación del delito y persecución de
sus perpetradores. Para este fin, la policía investigativa pone en práctica una
serie de actuaciones especiales de investigación que restringen derechos
fundamentales de las personas investigadas, las cuales deben ser sometidas a un
permanente control judicial. Este trabajo se realizó con el objetivo de
analizar las generalidades de las actuaciones especiales de investigación, la
restricción de derechos fundamentales que estas causan y su control judicial,
mediante los métodos analítico-sintético, exegético, hermenéutico, búsqueda
bibliográfica y derecho comparado, llegando a determinarse que el derecho a la
intimidad es el principal derecho restringido y que la legislación ecuatoriana
presenta varias lagunas, y falta de regulación de las actuaciones especiales de
investigación que quedan abiertas a una amplia interpretación.
Palabras
clave:
Actuaciones especiales de investigación; Control judicial; Derechos
fundamentales; Investigación del delito; Policía de investigación
ABSTRACT
The National
Police of Ecuador has the constitutional mission to ensure citizen
security and public order, being the
guarantor of the right to
security, being necessary the investigation
of crime and prosecution of its perpetrators. To this end,
the investigative police implement a series of special investigative actions that restrict the
fundamental rights of the persons under
investigation, which must be subject to permanent judicial control. This work was
carried out with the objective
of analyzing the generalities of the special
investigative actions, the restriction of fundamental rights that they
cause and their judicial control, through
the analytical-synthetic, exegetical, hermeneutic, bibliographic search and
comparative law methods, determining that the right to
privacy is the main restricted
right and that the Ecuadorian legislation presents several gaps and lack of regulation of
the special investigative actions that are open to a wide interpretation.
Key words: Special investigative actions; Judicial control; Fundamental rights;
Crime investigation;
Investigative police
RESUMO
A Polícia Nacional do Equador tem a missão constitucional de
garantir a segurança do cidadão
e a ordem pública, constituindo-se
em garantidora do direito à
segurança, sendo necessária para investigar crimes
e processar seus autores.
Para tanto, a polícia investigativa implementa uma série de ações
especiais de investigação
que restringem os direitos fundamentais das pessoas
investigadas, as quais devem
estar sujeitas a um
controle judicial permanente. Este trabalho foi realizado com o objetivo de analisar as
generalidades das ações especiais
de investigação, a restrição
de direitos fundamentais
que estas causam e seu
controle judicial, por meio dos métodos
analítico-sintético, exegético, hermenêutico, de
pesquisa bibliográfica e de direito comparado,
determinando que o direito à privacidade
é o principal direito restringido e que a legislação equatoriana apresenta várias lacunas e falta de regulamentação
das ações especiais de investigação que são passíveis de ampla interpretação.
Palavras-chave: Ações
especiais de investigação;
Controle judicial; Direitos fundamentais;
Investigação criminal; Polícia
investigativa
INTRODUCCIÓN
La
creciente violencia y criminalidad en Ecuador ha generado un debate sobre la
eficacia de las instituciones encargadas de la seguridad pública,
especialmente, la Policía Nacional. La implementación de técnicas especiales de
investigación, aunque necesarias para enfrentar el crimen organizado, plantea
desafíos significativos en términos de derechos fundamentales. En este
contexto, el control judicial se convierte en un mecanismo esencial para
garantizar que estas actuaciones, se realicen dentro del marco legal y
respetando los derechos de los ciudadanos.
Conforme
al art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador (en lo posterior
CRE), (2008) la Policía Nacional del Ecuador tiene la misión de atender la
seguridad ciudadana y el orden público, constituyéndose, de esta forma, en
garante del derecho a la seguridad, para lo cual pone en práctica, acciones
preventivas como estrategias disuasorias del delito, antes que se lleve a cabo
y reactivas para perseguir a sus perpetradores, que, con sus actos ilícitos
victimizan a la sociedad limitando su disfrute del derecho a la seguridad,
entre otros.
La
persecución del delito, la realiza la Policía Nacional, mediante la policía de
investigación, denominada en el Ecuador como sistemas especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que tiene la misión de
prestar servicios especializados de apoyo técnico y científico a la
administración de justicia bajo la organización y dirección de la Fiscalía,
conforme lo establece el art. 448 del Código Orgánico Integral Penal (en
adelante COIP, 2014).
Se
observa que la investigación del delito nace como respuesta a la necesidad
social de seguridad ciudadana, que ha sido restringida por causa de la
actividad delictiva, recayendo esta responsabilidad en manos de un fiscal como
ente director y la policía investigativa como ente ejecutor, que tienen por
finalidad, el descubrimiento del autor de un delito cometido o planeado
mediante la reunión de suficientes pruebas para asegurar su condena (UNODC, 2010).
Para este
cometido la policía de investigación, pone en práctica un abanico de
actuaciones especiales de investigación, que tienen la naturaleza de ser
restrictivas de derechos fundamentales de las personas sospechosas y de
terceros vinculados a estos, las cuales, según lo establecen Siaden et al., (2024) son esenciales para dirigir las
diligencias investigativas y determinar la existencia de un acto ilícito y su
imputación al responsable, y se constituyen en un instrumento para desmantelar
organizaciones criminales.
En este
artículo se analizan las generalidades de las actuaciones especiales de
investigación y su tratamiento en la norma vigente en Ecuador, derecho
comparado, doctrina y jurisprudencia internacional, poniendo énfasis en el
control judicial que debe tener el juez sobre las mismas, determinando los
requisitos mínimos para ser autorizadas, su evaluación para mantenerse
vigentes, o en contrario, las circunstancias en que deben ser cesadas y con
ello garantizar la protección de derechos fundamentales de las personas
investigadas y terceros con quienes se relacionan. Esto impedirá una eventual
aplicación de medidas que pudieran practicarse al margen de los derechos
fundamentales, resultando ser injustificadas, desproporcionadas o
generalizadas; a la vez que la aplicación de un control judicial de estas
medidas mejoraría la eficacia de la investigación del delito y prevendría
posibles arbitrariedades por parte de la autoridad investigadora.
El
problema que se estudia en este artículo se refiere al control judicial que
tienen las actuaciones especiales de investigación, el cual se dimensiona como
garante de los derechos fundamentales, representando el umbral de permisión
entre una restricción justificada ante la ley y una arbitraria, que resultaría
vulneradora de derechos. Siendo, el juez de garantías, control o de
instrucción, según algunas de las denominaciones que recibe este juez en
diferentes ordenamientos jurídicos, el árbitro decisor que determina el límite
de lo legal e ilegal en la aplicación de estas medidas en contra de los sujetos
investigados.
Sin
embargo, este límite restrictivo no puede quedar a libre albedrío del juez, ya
que su importancia radica en la excelsa responsabilidad de precautelar el
respeto a los derechos fundamentales (Tórtora, 2010).
En tal sentido, el juez debe fundamentar su decisión en la aplicación de
principios jurídicos, normativa vigente, jurisprudencia y derecho comparado,
teniendo en cuenta el principio pro persona en beneficio de las personas
investigadas.
MÉTODO
Esta
investigación fue de tipo no experimental, con un enfoque cualitativo, en el
que mediante el análisis y contrastación de las variables planteadas:
actuaciones especiales de investigación, restricción de derechos fundamentales
y control judicial de las actuaciones especiales de investigación; se resaltó
la relación que existen entre ellas, determinándose que las actuaciones
especiales de investigación restringen derechos fundamentales específicos, lo
cual debe ser regulado legalmente para evitar vulneraciones a estos derechos.
Este
trabajo, tuvo un alcance descriptivo, por motivo que, mediante la revisión
sistemática de la literatura respecto del objeto de estudio, se identificaron
las actuaciones especiales de investigación que regula la legislación
ecuatoriana, sobre las cuales se evaluó su afectación a los derechos
fundamentales, recurriéndose también a fuentes bibliográficas de libros y
artículos científicos publicados referente al tema; y al derecho comparado a
través de la legislación y jurisprudencia española, por tratarse del mismo
idioma que el ecuatoriano.
Siguiendo
con el método analítico-sintético, se explicaron los principios y requisitos
que deben cumplir las medidas restrictivas de derechos fundamentales para poder
ser puestas en práctica, garantizando con ello el respeto a los derechos,
resguardándolos de restricciones injustificadas y desproporcionadas; y con ello
mejorar la eficacia de las actuaciones de investigación.
Al mismo
tiempo, mediante el método exegético y hermenéutico, se explicaron la manera
como las actuaciones especiales de investigación estaban siendo aplicadas en la
legislación ecuatoriana, y su evolución a través del tiempo procurando siempre
mejorar la garantía de derechos fundamentales, el cumplimiento de sus
requisitos; y, el control judicial, que recae en manos del juez de garantías.
La
búsqueda de información se la realizó en libros publicados digitalmente y en
portales de investigación con amplia publicación en idioma español, como son
Google Scholar, Scielo, Redalyc, Dialnet, Proquest, entre otros; priorizando los resultados con
información actualizada enfocada en las categorías jurídicas consultadas que
fueron, actuaciones especiales de investigación, restricción de derechos
fundamentales y control judicial de las actuaciones especiales de
investigación.
Finalmente
se recurrió a los sitios web de Lexis y de la Agencia Estatal Boletín Oficial
del Estado, para consultas sobre legislación vigente en Ecuador y España
respectivamente, así como los sitios web oficiales de la Corte Constitucional
del Ecuador y del Tribunal Constitucional de España para consultas
jurisprudenciales.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Actuaciones
especiales de investigación
El
incremento del narcotráfico y crimen organizado en Ecuador están obligando a la
Policía Nacional y especialmente a la policía de investigación a tecnificar sus
métodos de forma que resulten más eficaces para cumplir su objetivo, el
descubrimiento del delito y sus actores (Dammert y Valenzuela 2013). Por lo
tanto, recaban las evidencias que serán utilizadas como medios probatorios ante
un juzgado penal, para finalmente, obtener una sentencia para sus responsables,
y con ello restituir, en parte, a la ciudadanía el derecho a la seguridad que
le ha sido limitado por el accionar de la actividad delictiva.
Para
Pontón (2016) las tipologías penales no son las mismas en cuanto su origen, sin
embargo, se caracterizan por ser de naturaleza ilegal, clandestinas y estar
interrelacionadas entre sí, por lo cual, se encuentran blindadas y fuera del
alcance visible y observable, haciendo necesario que la policía de
investigación, adopte medidas intrusivas en la búsqueda de evidencias del
delito y sus responsables, las mismas que invaden la esfera de lo privado de
los actores delictuales, llamadas actuaciones y técnicas especiales de
investigación según el COIP, arts. 475 y 483.
Conforme
al art. 411 del COIP, las actuaciones especiales de
investigación son ejecutadas por la policía investigativa bajo autorización
judicial y supervisión de la Fiscalía, quien en el ejercicio de la titularidad
de la acción penal, al contar con indicios de la existencia de un delito, tiene
la obligación de iniciar la fase pre-procesal de
investigación previa, con la finalidad de determinar si la conducta investigada
es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración del delito, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima así como la existencia del daño
causado, o a su vez desestimar estos aspectos, así como, reunir los elementos
de convicción, de cargo y descargo, que le permitan decidir si formula o no, la
imputación (COIP, art. 580) y con ello dar inicio al
proceso penal.
El COIP trata las actuaciones especiales de investigación
dentro de la sección primera, del libro segundo destinado al procedimiento y
título IV referente a la prueba, mencionando dentro de estas a la retención de
correspondencia (art. 475), interceptación de comunicaciones o datos
informáticos (art. 476), y reconocimiento de grabaciones (art. 477), y en la
sección segunda trata respecto de los registros personales o de objetos (art.
478), registros de vehículos (art. 479) y allanamientos (art. 480).
Las
actuaciones de vigilancias investigativas, por su parte, cuentan con una mínima
mención en el COIP, al referirlas entre las
atribuciones del personal del sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses, en donde establece que este sistema se
encuentra facultado para realizar las primeras diligencias investigativas como
entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros que serán grabadas y
registradas (art. 449.3).
En
contexto, todos estos procedimientos, llamados actuaciones especiales de
investigación, tienen la particularidad de ser dirigidos por la fiscalía y
ejecutadas por la policía de investigación y presentan un carácter intrusivo o
invasivo a los derechos fundamentales, razón por la cual deben ser revisadas
por los jueces de garantías (Suasnavas et al., 2022).
Esta
autorización judicial, debe contener la justificación que demuestre haber
superado todos los requisitos que requieren las restricciones de derechos
fundamentales para ser iniciadas, enmarcarse en normas constitucionales y
legales, así como en la existencia de “razones materiales que brinden soporte a
la intervención y a la consecuente restricción del derecho” (Casal 2020, p.
135); de esta manera, contiendo claramente la justificación fáctica y legal que
permite la restricción y la identificación de la persona a quien le serán
restringidos sus derechos, con aclaración del alcance geográfico y temporal que
tendrá la medida, a cuentas de evitar una restricción injustificada,
desproporcionada o generalizada, que sobrepase una justificación razonada.
Derechos
fundamentales restringidos por las actuaciones especiales de investigación
La
restricción de derechos fundamentales que resultan de la ejecución de las
actuaciones especiales de investigación, debe estar constitucionalmente
permitida por la Carta Fundamental, tratados internacionales y leyes internas,
para citar un ejemplo, la CRE, en su artículo 66.22 establece que se encuentra
prohibido el ingreso y registro de domicilio privado, dejando a salvo los casos
de delito flagrante y orden judicial. Por otra parte, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en su art. 32.2 refiere como causas de limitación de
los derechos, el respeto a los derechos de los demás, la seguridad de todos y
las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática (Tórtora, 2010).
Los
objetivos principales de las actuaciones especiales de investigación, tales
como el descubrimiento del delito con la identificación de sus perpetradores y
la obtención de evidencias que sirvan como medios probatorios dentro de la
etapa de juicio, constituyen pilares fundamentales del proceso penal que
determinarán la sentencia al culpable y absolución al inocente (López, 2015),
siendo el segundo consecuente al primero, formando un complemento sine qua non
de la actividad investigativa, pues la ausencia de uno de ellos, la haría
ineficaz.
Para la
obtención de las evidencias dentro de delitos que revisten de mayor
peligrosidad, especialmente los vinculados a la delincuencia y crimen
organizados, como tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas,
secuestros, extorsiones, sicariato, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito;
los agentes de investigación, según Ramírez (2010), se involucran en el seno de
las organizaciones criminales, invadiendo círculos íntimos de los sospechosos,
restringiendo directa o indirectamente varios de sus derechos fundamentales.
El
principal derecho restringido como producto de las actuaciones especiales de
investigación es el derecho a la intimidad, que según Hernández (2008)
garantiza un ámbito de reserva a la propia persona por lo cual se encuentra
vinculado al del libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.
También
se observa que por esta causa se restringen los derechos de integridad física,
movilidad o libre tránsito, inviolabilidad de domicilio, propiedad y secreto de
las comunicaciones; los cuales son protegidos por la Constitución y la Ley,
pero no de forma absoluta, ya que, la misma CRE y COIP,
establecen los casos en que estos puedan ser restringidos, como son: a) delitos
flagrantes (CRE, art. 66.2), b) orden judicial (CRE, art. 66.22), c)
situaciones de emergencia o de urgente necesidad (COIP,
art. 480,7); y, d) autorización del titular del derecho limitado.
Estas
restricciones tienen como justificación fundamental, la protección del bien
común y el respeto a su seguridad, pilar fundamental para el ejercicio de otros
derechos. En este sentido Cianciardo (2001) menciona
que, la restricción tiene como origen la armonización del conflicto con otros
derechos fundamentales y bienes constitucionales.
A
continuación, se presente en la Tabla 1 la relacional de la restricción a
derechos fundamentales que causan las principales actuaciones especiales de
investigación.
Tabla
1.
Actuaciones especiales de investigación y su restricción en los derechos
fundamentales.
|
Derecho fundamental restringido |
|||||||
Actuación especial de investigación |
Intimidad |
Libre desarrollo de la personalidad |
Integridad física |
Dignidad humana |
Movilidad |
Inviolabilidad de domicilio |
Propiedad |
Secreto de las comunicaciones |
Vigilancias y seguimientos |
X |
X |
|
X |
X |
|
|
|
Retención de correspondencia |
X |
|
|
|
|
|
X |
|
Registros corporales |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
Registros vehiculares |
X |
|
|
|
|
|
X |
|
Ingresos domiciliarios |
X |
|
|
|
X |
X |
X |
|
Interceptación comunicaciones |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
Reconocimiento de grabaciones |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
Control
judicial de las actuaciones de investigación policial
Dentro de
una investigación, el juez de garantías, cumple el rol de protector y garante
de los derechos constitucionales de los sujetos investigados, para lo cual,
ejerce control en las actuaciones de la fiscalía y policía investigativa, en el
curso de la investigación penal, desde su etapa pre-investigativa
(González, 2021).
En este
sentido, el juez deber observar que las medidas restrictivas de derechos que
busque aplicar la policía de investigación cumpla con los principios y
requisitos que garantizan el respeto a los derechos fundamentales y libertades
públicas, para otorgar la autorización de estas medidas deberá observar los
principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad como requisitos obligatorios que limitan a estas técnicas de
un uso injustificado e indiscriminado y garantizan el respeto a los derechos
fundamentales, a la vez que, mejoran la eficacia de las investigaciones, siendo
aplicadas cuando sean estrictamente necesarias en un espacio y tiempo
determinado (Sanchis, 2020),
Por su
parte, Bernardo (2009) menciona que para autorizar la restricción de derechos
fundamentales, el juez deberá revisar el cumplimiento de varios requisitos, que
sirven de control previo a la aplicación de la medida, la cual se encuentra
supeditada al cumplimiento de justificación teleológica, habilitación legal
expresa, resolución judicial motivada, que identifica como requisitos externos
y la apariencia delictiva y el principio de proporcionalidad en sentido amplio
que identifica como requisitos internos.
El
principio de especialidad se encuentra explicado en el art. 588 bis a núm. 2 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) de España, cuando
menciona que la medida restrictiva debe estar relacionada con un delito en
concreto y que no se admiten medidas encaminadas a prevenir, descubrir delitos
o despejar sospechas que no tengan una base objetiva, según Sanchis (2020)
estos tres supuestos excluyentes se alejan del establecimiento de un delito
concreto por lo cual carecen de un fundamento cierto que pueda justificar la
aplicación de una medida restrictiva, esto es lo que Bernardo (2009) menciona
como apariencia delictiva. Se observa también en el art. 476.2 del COIP, cuando menciona que la información obtenida de las
interceptaciones telefónicas se utilizará únicamente dentro del proceso en el
cual fueron autorizadas.
Según la
Sentencia del Tribunal Constitucional de España, STC
96/2012 emitida el 7 de mayo de 2012, el principio de idoneidad se refiere a si
la medida restrictiva es la indicada para obtener el fin propuesto, es decir es
un juicio de adecuación de la medida con su objetivo, y se plantea idónea
cuando se demuestre que la restricción recurrida es la que con más exactitud
conduce a los fines que la investigación requiere.
La LECrim
en su art. 588 bis a. 4 se refiere a los principios de excepcionalidad y
necesidad, mencionando que la medida demuestra ser excepcional, cuando ha
demostrado que no existen otras medidas menos gravosas a los derechos
fundamentales que resulten igualmente útiles al fin propuesto; y se considera
necesaria cuando el descubrimiento del hecho o los medios probatorios se vea
gravemente dificultado sin el uso de determinada medida restrictiva. Esta
medida restrictiva debe también cumplir con un tiempo determinado ya que no
puede practicarse durante un tiempo indefinido (Siaden,
et al., 2024).
Tanto la
LECrim en su art. 588 bis a. 5, como la STC 96/2012
establecen que el principio de proporcionalidad se cumple cuando, en
consideración de todas las circunstancias, el beneficio que se busca conseguir
con la aplicación de la medida restrictiva tiene mayor importancia, que los
derechos fundamentales restringidos, y que para esto se deberá evaluar el
interés público, la gravedad del hecho, la trascendencia social, y la
relevancia de los resultados obtenidos.
La
justificación teleológica se refiere a que la medida persiga un fin
constitucionalmente legítimo y socialmente relevante (Bernardo, 2009) lo que se
configura mediante la persecución del delito a través de la investigación de
los hechos delictuosos, para de esta manera, descubrir al o los causantes, pero
no está en la persecución del delincuente el interés constitucional sino en el
efecto que este conlleva, que es el de protección a la sociedad. Sociedad que
para evitar ser agraviada o previniendo ese agravio, cuenta con la protección
estatal, visto el Estado como garante de estos derechos, lo cual puede y debe
materializar a través de los órganos de seguridad, y en el ámbito
investigativo, a través de la policía de investigación o judicial.
La
habilitación legal expresa se cumple cuando la medida restrictiva de derechos
fundamentales es permitida constitucionalmente y regulada por la Ley, pues a
criterio de Sanchis (2020) toda restricción de derechos fundamentales y
libertades públicas además del mandato de la Constitución precisa tener una
habilitación legal, y esta reserva de ley es la única manera de garantizar la
seguridad jurídica en un estado constitucional de derechos.
Las
medidas restrictivas de derechos fundamentales sólo pueden ser aplicadas dentro
de un proceso de investigación cuando sean previamente autorizadas por un juez,
el mismo que en la autorización judicial deberá contemplar las causas que
justifican la misma, careciendo de validez si no cumple este requisito (CRE,
art. 76. 7. l). La necesidad de autorización judicial no deberá ser invocada en
casos de delitos flagrantes o actos urgentes, los cuales, por su precisión
inmediata, conllevan un proceso legal distinto del aquí expresado.
Con
relación al requisito de proporcionalidad en sentido amplio Bernardo (2009),
menciona que para que una medida restrictiva sea justificada debe superar los
juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ya
explicados anteriormente; entendiendo por principio de proporcionalidad en
sentido estricto, al juicio con el cual, se determina si el derecho protegido
con la aplicación de la medida, tiene un mayor peso, que el derecho que se
pretende restringir.
Sólo el
cumplimiento de estos requisitos haría que una medida restrictiva de derechos
fundamentales practicada por la policía de investigación sea
constitucionalmente válida, legalmente aceptada, jurídicamente fundamentada y
consiga los fines propuestos, de otra forma no solamente la medida resultaría
ineficaz, sino que además de invalidar los medios de prueba obtenidos con la
aplicación de las mismas, se convertiría en una vulneración de derechos
fundamentales de los sujetos investigados (Bernardo, 2009).
Discusión
Se ha
observado que, en la legislación ecuatoriana no existe un trato unificado
acerca de las actuaciones especiales de investigación, pues el COIP carece de reglas claras en cuanto a su aplicación,
existiendo lagunas y vacíos que la hermenéutica jurídica ha intentado resolver,
sin establecer los requisitos, espacios y tiempos en que deban ser autorizadas,
mantenidas y cesadas; siendo trascendental la sana crítica del juez, que ante
la ausencia de procedimientos claros, ha recurrido a la legislación comparada,
jurisprudencia y doctrina internacionales, con el riesgo de causar
vulneraciones a los derechos fundamentales, mediante la autorización de
actuaciones generalizadas.
Uno de
los vacíos respecto de ello, es la carente regulación de las vigilancias y
seguimientos en el COIP, por lo cual se ha observado
que, anteriormente, la fiscalía autorizaba a la policía de investigación a
ejecutar vigilancias y seguimientos durante el tiempo que dure la etapa de
investigación previa; siendo el plazo de un año en delitos sancionados con pena
privativa de libertad menores a cinco años y dos años, para los delitos
sancionados con pena privativa de libertad superiores a cinco años (COIP, art. 585).
En esta
evolución práctica se apreciaba que posteriormente la fiscalía solicitaba al
juez de garantías, la autorización para iniciar las actuaciones especiales de
investigación, pero que, al carecer de regulación en el COIP,
se emitían de manera muy general, sin un límite de tiempo y espacio geográfico,
por lo cual se aplicaban con un alcance a nivel nacional, durante el tiempo que
dure la investigación previa, con una clara vulneración de derechos
fundamentales y a los límites establecidos en la competencia territorial de la
autoridad judicial (COFJ, art. 155).
Siguiendo
con el proceso que ha tenido la aplicación de las actuaciones especiales de
investigación, se notaba que los jueces de garantías, emitían las
autorizaciones tomando en cuenta las reglas aplicadas en casos de
interceptación de comunicaciones y datos informáticos contempladas en el COIP (art. 476). Sin embargo, este artículo de la ley
limita la capacidad del ejercicio de las actuaciones especiales de
investigación, al poner como tiempo máximo, un plazo de noventa días, a
excepción de los casos en investigación por el delito de delincuencia
organizada en que tienen un plazo de ciento ochenta días, y limitándose sólo a
una prórroga, de noventa días más (art. 476. 1) lo cual, en ocasiones,
resultaba insuficiente para las necesidades investigativas, siendo que una
investigación, dependiendo de su complejidad, podría durar más tiempo de los
ciento ochenta días que expresamente autorizaba el COIP.
Recalcando que no sería necesario aplicar los mismos períodos de tiempo para la
gran diversidad de actuaciones especiales de investigación, pues, para
conseguir los fines propuestos, unas requieren mayor tiempo que otras, así, no
se puede otorgar el mismo plazo de tiempo a una interceptación telefónica que a
un allanamiento de domicilio.
Se
aprecia, además, que la legislación penal ecuatoriana, tampoco regula los
mecanismos de control que deben ejercer los jueces, para evaluar si las medidas
restrictivas de derechos fundamentales deben mantenerse o cesarse, pudiéndose
extender éstas, por dos años, siendo amplio el período de tiempo en que los
sujetos investigados tendrían restringidos sus derechos fundamentales, muchas
veces sin tener conocimiento.
Las
actuaciones especiales de investigación, por tanto, deben ser sometidas a un
permanente control judicial, con la finalidad de que el juez pueda determinar
si continúan latentes los motivos razonados que justificaron su autorización, o
si estos se desvanecieron como producto de los avances investigativos o
circunstancias externas a las mismas, y ser evaluadas periódicamente para
resolver si deben mantenerse vigentes o ser cesadas. Todo esto, con la
finalidad de terminar con la restricción de derechos fundamentales que estas
producen para los sujetos investigados y terceros que indirectamente, se
convierten en sujetos de investigación por su asociación o conexión con los
primeros, a excepción de los casos en que estas continúen siendo necesarias.
La
jurisprudencia ecuatoriana se inclina a respaldar la legalidad de las
actuaciones especiales de investigación, estableciendo al mismo tiempo, la
existencia de un control judicial, así la sentencia No. 13-14-IN/21 emitida por
la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) el 08 de
diciembre de 2021, al referirse a la figura del agente encubierto, menciona que
el crimen organizado llega a tener tal poder ilícito y capacidad económica para
inmiscuirse en actividades de tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de
personas, contrabando de animales, falsificaciones, terrorismo, secuestro,
extorsión y otras, que trascienden hacia niveles transnacionales, por lo que
complica a la policía de investigación la obtención de pruebas de cargo, siendo
necesario por este motivo la adopción de métodos de investigación
extraordinarios, dentro de los parámetros de la Constitución y la Ley.
En la
misma sentencia se establece que las actuaciones y técnicas especiales de
investigación, tal como la figura del agente encubierto, cumple el requisito de
idoneidad, explicado anteriormente, aclarando que su intervención se justifica
en razón que la seguridad es un deber del Estado y que para combatir ciertos
delitos de criminalidad organizada, el legislador debió crear nuevos mecanismos
y técnicas de investigación de carácter excepcional que contrasten las
conductas delictivas organizadas, a la vez que establece el control judicial
con el que cuenta la técnica especial del agente encubierto, siendo justificada
su aplicación cuando se demuestre su necesidad, proporcionalidad y no provoque
la consecución del delito.
En cuanto
a los derechos restringidos por las actuaciones especiales de investigación,
como se puede apreciar en la tabla No. 1, la intimidad es el principal derecho
limitado, ya sea de forma directa, con una invasión del goce del derecho, como
es el caso de los registros e ingresos domiciliarios en que el sospechoso se ve
imposibilitado de disponer de él de forma temporal, o de forma indirecta
mediante una intromisión pasiva en las actividades de los investigados, como en
los casos de vigilancias y seguimientos e interceptación de comunicaciones, en
consideración del derecho a vivir diariamente y realizar actividades sin que
estas sean vigiladas y conocidas por ninguna otra persona, consiguiéndose así
el máximo disfrute del derecho. De la misma manera que todo individuo tiene
derecho a desarrollarse de una manera libre y espontánea sin la injerencia de
otros, lo cual es restringido en sentido abstracto cuando el desarrollo de la
personalidad está siendo vigilado. Este derecho también resulta afectado de forma
momentánea al ser sometido a un registro corporal por parte de los agentes de
investigación.
En lo que
respecta al derecho a la integridad física, este se ve restringido cuando la
policía realiza la revisión corporal de los sospechosos en busca de evidencias
de un delito, lo cual tiene un fundamento legítimo, a decir de Butrón y Martín
(2000) si le es permitido a la policía preventiva realizar registros y
revisiones corporales como procedimientos de control del orden y seguridad, con
mayor razón está facultada la policía de investigación, bajo sospecha de algún
ilícito, en función del principio de intervención indiciaria. Esta misma
intervención policial con carácter invasiva afecta también el derecho a la
dignidad humana en su naturaleza corpórea y su pudor.
El
derecho fundamental de movilidad y libre tránsito, por su parte, se ve limitado
cuando los agentes de policía, en el ejercicio de sus actividades
investigativas, obligan al sospechoso a interrumpir su libre desplazamiento, lo
cual sucede cuanto es requerido para ser sometido a registros corporales,
vehiculares o allanamientos en su domicilio.
En cuanto
al derecho a la inviolabilidad de domicilio este es restringido cuando los
agentes de policía ingresan al domicilio del sospechoso en busca de indicios
delictivos, lo cual debe contar con una justificación constitucionalmente
válida, siendo esta: a) autorización voluntaria del titular del domicilio, b)
causa de urgente necesidad, c) evitar la consumación de un delito en caso
flagrante, capturar a los autores, cómplices o encubridores de delito flagrante
o recabar los productos del mismo inmediatamente luego de cometido; y, d) bajo
orden de autoridad judicial debidamente motivada.
Esta
entrada domiciliaria también restringe temporalmente el derecho a la propiedad,
ya que su titular se ve imposibilitado de ejercer su uso a libre disposición,
mientras dura la intervención policial, lo mismo que sucede en procedimientos
de retención de correspondencia y registros vehiculares, donde el titular del
derecho se ve imposibilitado de hacer uso de estos bienes, mientras dura la
medida restrictiva practicada por los agentes de investigación.
Para que
un ingreso domiciliario autorizado por su titular sea legalmente válido, debe
contar con capacidad legal conforme al art. 1.462 del Código Civil (CC), que
establece la capacidad legal como regla natural, siendo la excepción los que la
misma ley declara incapaces, de esta forma todas las personas que residen en un
mismo domicilio serían capaces para autorizar el ingreso de terceros, pero los
espacios exclusivos dentro del mismo, que no sean de uso común para todos los
domiciliarios de un inmueble, no pueden ser invadidos, si no es con la
autorización de su titular, y sólo su titular.
El
derecho al secreto de las comunicaciones es susceptible de ser restringido
mediante autorización judicial, para esto debe existir razón justificada que
demuestre la necesidad indudable de recurrir a esta actuación para la
consecución de los fines investigativos, esta restricción tiene la
característica de ser copulativa, en razón que al intervenir las comunicaciones
de los sujetos investigados, se restringe también, indirectamente, el derecho
de terceros que se comuniquen con estos, entendiéndose constitucionalmente
válida la restricción de este derecho de terceros no investigados, por su
conexión con los que sí están siendo sujetos de investigación.
CONCLUSIONES
El
control judicial de las actuaciones especiales de investigación es fundamental
para garantizar que las medidas restrictivas de derechos fundamentales
adoptadas por la policía investigativa en la lucha contra la criminalidad y
delincuencia organizada no vulneren los derechos fundamentales de los
ciudadanos. La implementación efectiva de este control contribuye a una mayor
confianza en las instituciones de seguridad ciudadana, así como la legitimidad
de las acciones policiales a la vez que brinda la oportunidad de incrementar su
eficacia.
Los
requisitos que debe cumplir la aplicación de medidas restrictivas protegen a
los derechos de las personas investigadas de restricciones generalizadas,
indiscriminadas y desproporcionadas que vulneran derechos fundamentales y
libertades públicas, sin los cuales, el estado encausaría a la ciudadanía bajo
un manto de sospecha general que limita su libertad constitucional.
El
derecho a la intimidad se erige como el principal derecho restringido por causa
de las actuaciones especiales de investigación, vinculado con el goce y
disfrute de otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad,
integridad física, propiedad, dignidad humana, libertad de movilidad y
tránsito, inviolabilidad de domicilio y al secreto de las comunicaciones y
otros.
Por lo
antes señalado, es imperativo que se fortalezcan los mecanismos legales y de
supervisión judicial para asegurar que las actuaciones especiales de
investigación se utilicen de manera responsable, enmarcadas en la Constitución
y conforme a la Ley, por tanto, se propone desarrollar guías de orientación
práctica que permitan a los operadores de justicia aplicar adecuadamente la
ejecución de medidas restrictivas de derechos cumpliendo con los principios de
especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que la
doctrina y la Ley requiere para otorgar validez y justificación.
De igual
forma se recomienda a los operadores judiciales, fiscales e investigadores,
observar la legislación vigente, comparada, jurisprudencia y doctrina existente
en cuanto a la aplicación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales
para evitar vulneraciones a los derechos de los sujetos investigados y terceros
vinculados a estos. Principalmente apreciaciones de la legislación española,
cuya práctica, en este sentido, está más desarrollada que la ecuatoriana.
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