https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1611 – 1624
Legislación
y declaración de prescripción de los procesos coactivos iniciados en Ecuador
desde 2016
Legislation and declaration of statute of limitations
for coactiva proceedings initiated in Ecuador since 2016
Legislação e declaração
de prescrição dos processos
de coactiva iniciados no Equador desde 2016
Bryan
Steve Aguirre Cola
bsaguirrec@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-1707-3101
Yulima Rosibel Rodríguez
Cusme
yrrodriguezc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7631-7450
Holger
Geovanny García Segarra
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Universidad
Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador
Artículo
recibido el 23 de julio 2024 / Arbitrado el 20 de agosto 2024 / Publicado el 25
de octubre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.265
RESUMEN
Los
procesos coactivos iniciados en Ecuador desde 2016, tras la implementación del
Código Orgánico General de Procesos, carecen de un marco normativo que regule
los plazos para la declaración de su prescripción. Este vacío legal genera
inseguridad jurídica al no establecer tiempos claros, afectando el debido
proceso y vulnerando la garantía constitucional de seguridad jurídica. El
presente estudio busca proponer un marco normativo claro para regular la
prescripción de estos procesos, garantizando la certeza jurídica y previniendo
situaciones de indefensión. A través de un análisis histórico-lógico y
deductivo, se evaluaron 20 procesos coactivos, identificando cómo la ausencia
de regulación impacta negativamente en los derechos de los ciudadanos. Los
hallazgos subrayan la necesidad de reformas legales para asegurar la equidad y
el cumplimiento del debido proceso.
Palabras
clave:
Proceso coactivo; Prescripción de coactiva; Seguridad jurídica
ABSTRACT
The coactiva proceedings initiated in Ecuador since 2016, after the implementation of the General Organic Code of Proceedings,
lack a regulatory framework that regulates the deadlines
for the declaration
of its statute
of limitations. This legal vacuum generates legal uncertainty by not establishing
clear times, affecting due process and violating the constitutional
guarantee of legal certainty. This study seeks to
propose a clear normative framework to regulate
the statute of limitations for these processes,
guaranteeing legal certainty
and preventing situations of defenselessness. Through a historical-logical and
deductive analysis, 20 coercive
processes were evaluated, identifying how the absence
of regulation has a
negative impact on the rights of
citizens. The findings underscore the need for
legal reforms to ensure fairness and compliance with due process.
Keywords: Coactive process; Prescription of coactiva; Legal security
RESUMO
Os processos coativos iniciados no Equador desde 2016, após a implementação do Código Orgânico Geral de Processos, carecem de um marco normativo que
regule os prazos para a declaração
de sua prescrição. Esse vácuo jurídico gera insegurança jurídica por não estabelecer prazos claros, afetando o devido processo legal e violando a garantia
constitucional de segurança jurídica. Este estudo busca propor uma estrutura normativa clara
para regular o prazo de prescrição
desses processos, garantindo a segurança jurídica e evitando situações de indefensabilidade. Por meio de uma análise histórico-lógica e dedutiva, foram avaliados 20 processos coercitivos, identificando como a ausência de regulamentação tem um impacto negativo sobre os direitos dos cidadãos. Os
resultados destacam a necessidade
de reformas legais para garantir a justiça e o devido processo legal.
Palavras-chave: Processo
coativo; Prescrição coativa; Segurança jurídica
INTRODUCCIÓN
La
prescripción es un mecanismo jurídico cuyo objetivo es extinguir la acción de
cobro cuando ha transcurrido el tiempo determinado por la ley sin que se haya
ejercido dicha acción. En Ecuador, esta figura está regulada en el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP, 22 de mayo de
2016, Registro Oficial No. 506), el Código Civil (CC, 4 de diciembre de 1860) y
el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ, 9 de
marzo de 2009, Registro Oficial No. 544). Según el COGEP,
la prescripción de los juicios ejecutivos opera a partir de los cinco años
contados desde que la obligación se torna exigible. Transcurrido este plazo, la
deuda se extingue y no puede ser cobrada mediante la vía ejecutiva.
Es
relevante señalar que la prescripción puede suspenderse por ciertos actos
procesales, como la citación al inicio del proceso judicial o el reconocimiento
de la obligación por parte del deudor. Sin embargo, en el ámbito de los
procesos coactivos, persisten lagunas normativas que afectan su aplicación.
Según Moreta (2019) la ley prohíbe ampliar los plazos máximos para la emisión y
notificación de actos administrativos, como lo establece el artículo 161,
inciso 3, del Código Orgánico Monetario y Financiero (12 de septiembre de 2014,
Registro Oficial No. 332). Además, señala que cualquier vulneración de estos
plazos constituye una transgresión a los derechos del administrado.
Por su
parte, Cogua (2015) destaca que la prescripción como institución jurídica
extingue las acciones sancionatorias o de control de la administración pública,
limitando su capacidad de actuar sobre procesos administrativos, con el
objetivo de garantizar la seguridad jurídica. En esta línea, Chaves-Villada
(2015) argumenta que los actos de los órganos estatales deben garantizar el
debido proceso como una expresión de la voluntad del Estado en un sistema de
derecho social.
Asimismo,
la Corte Constitucional del Ecuador, en el caso No. 62-19-IN/23, subraya que
las entidades públicas deben actuar conforme a normas claras, previas y
públicas, en respeto de la Constitución de la República del Ecuador (20 de
octubre de 2008, Registro Oficial No. 449). En su artículo 82, la Constitución
garantiza el derecho a la seguridad jurídica, exigiendo que la administración
pública opere bajo los principios de juridicidad y seguridad jurídica,
elementos esenciales para la certeza en el ejercicio de la potestad coactiva
del Estado (Corte Constitucional, 2023, párrafo 29).
En este
contexto, se hace imperativo abordar las deficiencias normativas que afectan la
prescripción de los procesos coactivos iniciados en Ecuador desde 2016, con el
objetivo de fortalecer el debido proceso y garantizar la seguridad jurídica de
los ciudadanos.
MÉTODO
La
investigación se desarrolló aplicando un enfoque mixto, lo que permitió obtener
datos cualitativos y cuantitativos para medir las variables relacionadas con el
problema de estudio. Su alcance fue descriptivo-explicativo, lo cual facilitó
el análisis de la realidad, los antecedentes y los aportes necesarios para
orientar una propuesta de modificación normativa en los casos de prescripción
de los procesos coactivos en Ecuador. El diseño fue no experimental, ya que no
se manipuló ninguna variable, y se realizó en un único momento temporal.
Entre los
métodos de nivel empírico, se empleó la observación científica, que permitió
regular y estructurar las ideas del estudio. Además, se utilizó el método de
medición para cuantificar las variables analizadas. El análisis documental se
aplicó para fortalecer el sustento teórico del problema, mientras que el método
de expertos facilitó el estudio detallado de la prescripción de los procesos
coactivos.
En el
nivel teórico, el método de lege referenda permitió
identificar la distancia entre el ordenamiento jurídico vigente y su capacidad
para regular el fenómeno social en cuestión. El método histórico-lógico ayudó a
analizar la evolución y trayectoria del problema, mientras que el método
deductivo se basó en principios, leyes y axiomas para concluir cómo extinguir
los procesos coactivos. El método analítico permitió examinar los cuerpos
normativos que regulan la prescripción y los procesos coactivos, mientras que
el método inductivo observó datos específicos para contribuir a la validación
de la hipótesis planteada.
Para el
procesamiento y análisis de datos, se emplearon métodos estadísticos que
permitieron tabular, ordenar y sistematizar la información recopilada a través
de los instrumentos. El método de recolección de datos desempeñó un papel
crucial al recopilar y cotejar información sobre las variables establecidas,
obteniendo respuestas relevantes, probando hipótesis y evaluando los
resultados.
En cuanto
a las técnicas e instrumentos, se aplicó una guía para revisión documental, que
permitió recolectar información relevante sobre la importancia de la norma y
los efectos de su ausencia o vacío en el debido proceso y las garantías
constitucionales. También se utilizó la observación directa para revisar una
muestra de procesos coactivos iniciados después de cinco años de vigencia del
título de cobro.
Para
determinar el tamaño de la muestra, se empleó la calculadora de muestras QuestionPro, obteniendo un tamaño muestral de 79 casos.
Este cálculo se realizó con un nivel de confianza del 95%, un valor Z de 1.96 y
un margen de error muestral del 5% (0.05).
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Para
identificar el marco normativo relacionado con la prescripción de los procesos
coactivos iniciados en Ecuador desde 2016, se analizaron sentencias de casos
reales. Estos análisis proporcionaron datos significativos que permitieron
evidenciar un vacío legal en la declaración de la prescripción de los procesos
coactivos. Tal vacío genera inseguridad jurídica para los ciudadanos, al
propiciar situaciones de indefensión y vulneración de derechos fundamentales.
Un
ejemplo relevante es la Ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de
ejecución coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Nobol, en la cual se establece lo siguiente:
"La acción
coactiva que se deriva de las obligaciones originadas prescribirá en cinco
años, contados desde la fecha de la emisión del título de crédito que se
hubiere ejecutoriado. La prescripción será declarada por la Autoridad
Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol,
mediante un acto Resolutivo a petición de parte o por los Tribunales de lo
Contencioso Administrativo, por vía de impugnación o por vía de excepción al
procedimiento de ejecución coactiva, cuya prescripción debe ser alegada
expresamente por quien pretende beneficiarse de ella. El juez o autoridad
administrativa no podrá declararla de oficio." (Ejercicio de la potestad
de ejecución coactiva del cantón Nobol, 13 de junio de 2023, Registro Oficial
No. 912).
Este
marco normativo del cantón Nobol constituye un ejemplo puntual que contrasta
con la ausencia de un reglamento general que regule de manera uniforme la
prescripción de los procesos coactivos en Ecuador, evidenciando la necesidad de
una normativa más clara y coherente a nivel nacional para garantizar la
seguridad jurídica.
El
procedimiento coactivo se entiende como la potestad administrativa que el
Estado ejerce sobre las obligaciones que los individuos contraen con él. En
cuanto al procedimiento administrativo pertinente, existe normativa legal que
regula su aplicación. El Código Orgánico Administrativo (COA), aprobado el 7 de
julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial No. 525, derogó la normativa
anterior y regula actualmente este procedimiento. Dicho procedimiento requiere
un análisis detallado en relación con el debido proceso, el derecho a la
legítima defensa, la seguridad jurídica y los principios generales aplicables,
con el fin de determinar si ha logrado subsanar los vacíos procesales y legales
que se habían identificado previamente (Serrano, 2018).
En el
marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Civil (2005, Art. 1435)
establece ciertas obligaciones que los ciudadanos deben cumplir, tales como las
obligaciones tributarias. En caso de incumplimiento, la administración estatal
dispone de mecanismos legales, como el procedimiento coactivo, para hacer
cumplir estos deberes de manera forzosa. Esta potestad estatal se basa en la
autotutela administrativa, que se entiende como la capacidad de la
administración pública para tutelar por sí misma los fenómenos jurídicos en los
que el Estado esté involucrado (García de Enterría, 2006).
Diversos
autores han aportado doctrinariamente al concepto de proceso coactivo,
destacando lo siguiente:
“El procedimiento
coactivo de cobro coactivo es de naturaleza administrativa, ya que se
manifiesta a través de actos administrativos, tanto de trámite como
definitivos, según el caso. Asimismo, los funcionarios encargados del proceso
tienen una investidura administrativa y están sujetos a acción disciplinaria en
caso de incumplir sus funciones por omisión o retraso” (Fajardo Ávila, 2015, p.
10).
Para
muchos autores, la coactiva tiene sus orígenes en la antigua Roma,
especialmente en la Ley de las XII Tablas (451-450 a.C.). Según Edgar Escobar
Vélez en su libro este procedimiento se originó en Roma, específicamente en el
juicio sumario ejecutivo, el cual surgió en los Municipios Italianos como una
necesidad del comercio para garantizar la seguridad y rapidez en la
recuperación de los créditos (Cabezas Ponce, 2016, p. 12).
En este
contexto, resulta fundamental analizar si la regulación legal sobre la
prescripción de los procesos coactivos en Ecuador, establecida desde 2016, ha
logrado equilibrar la protección de los derechos de los acreedores con la
garantía de la seguridad jurídica de los administrados. Además, se debe evitar
la impunidad de los deudores. Este análisis permitirá identificar si la
normativa vigente es eficaz o si es necesario realizar modificaciones para
adaptar mejor las disposiciones legales a la realidad social, en lo que
respecta a los procesos coactivos.
En virtud
de lo expuesto, se pueden identificar dos aspectos a contrastar. En primer
lugar, la prescripción es una figura legal destinada a garantizar y proteger la
seguridad jurídica, evitando que las deudas se perpetúen en el tiempo en
beneficio de los administrados. Sin embargo, la prescripción de los procesos
coactivos puede generar dificultades en la ejecución de las deudas, ya que el
acreedor pierde la posibilidad de cobrar a través de la vía judicial. Un
segundo aspecto negativo radica en la posibilidad de que la prescripción genere
impunidad, ya que los deudores podrían utilizar este mecanismo para evadir sus
responsabilidades.
Los
procesos coactivos cuentan con dos vías judiciales para poder presentar una
acción de oposición a este tipo de procedimiento creado por la ley, que son la
vía constitucional o la vía contenciosa administrativa como mecanismos que
permiten presentar la respectiva impugnación.
El Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), en su artículo
315, establece que, en un proceso coactivo, si se presenta una excepción a la
coactiva, el procedimiento a seguir será el ordinario, al ser este un proceso
de conocimiento. De esta forma, el administrado tiene la posibilidad de
comparecer en el proceso para hacer valer sus derechos e intereses.
Por su
parte, el Código Orgánico Administrativo (COA), en su artículo 328, limita las
oposiciones al procedimiento de ejecución coactiva a los ocho numerales
establecidos en dicha norma. Sin embargo, no contempla la prescripción como una
excepción a la coactiva, lo que contrasta con lo dispuesto en el COGEP, que sí considera la prescripción como una causal
válida de excepción al procedimiento coactivo.
Estas
disposiciones legales permiten al coactivado presentar excepciones al proceso
coactivo, constituyendo una vía eficaz y adecuada para la defensa de sus
derechos, especialmente en los procesos de conocimiento. No obstante, para que
se declare la prescripción, es necesario iniciar un proceso legal por la vía
ordinaria, conforme a lo estipulado en el artículo 316, numeral 2 del COGEP. En este contexto, la autoridad judicial competente
podrá declarar la prescripción del título de crédito objeto del proceso
coactivo.
Es
importante destacar que, aunque la vía ordinaria es el mecanismo principal para
declarar la prescripción, no es la única opción disponible. Esto abre la
posibilidad de explorar alternativas normativas que faciliten un acceso más
ágil y claro a la seguridad jurídica en los procesos coactivos, asegurando así
el respeto a los derechos de los administrados y el cumplimiento de los
principios constitucionales.
La
Constitución de la República del Ecuador reconoce, además de la justicia
ordinaria, la existencia de otros mecanismos de justicia, como las garantías
jurisdiccionales. Estas, por su naturaleza, están diseñadas para responder de
manera urgente e inmediata a vulneraciones de derechos constitucionales,
priorizando una atención expedita. Sin embargo, debido a su carácter
excepcional, únicamente pueden ser aplicadas en procesos que comprometan
derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
El
artículo 86 de la Constitución establece las disposiciones comunes a las
garantías jurisdiccionales, fundamentadas en los principios de sencillez,
rapidez, eficacia y oralidad. Estos procedimientos constitucionales, como el
amparo y la acción de protección, ofrecen una respuesta directa y efectiva para
la protección de derechos constitucionales, especialmente cuando estos están en
peligro debido a actos u omisiones de autoridades públicas, judiciales o
privadas que limiten su ejercicio pleno.
En este
contexto, la vía constitucional ha emergido como un mecanismo recurrente para
salvaguardar derechos frente a procesos coactivos que puedan vulnerar garantías
fundamentales. La Corte Constitucional, en la sentencia No. 1519-14-EP/21,
destacó que:
"Para verificar
una violación del derecho a la seguridad jurídica, no basta con que la
autoridad judicial haya inobservado el ordenamiento jurídico. Es necesario que
dicha inobservancia conlleve la afectación de preceptos constitucionales, de
tal manera que la inaplicación de una norma adquiera relevancia
constitucional."
Además,
en el precedente jurisprudencial con efecto Herga Homnes, de cumplimiento obligatorio (001-10-PJO-CC), la
Corte Constitucional estableció que:
“Cuando los jueces y
juezas del país conocen de garantías jurisdiccionales, se apartan temporalmente
de sus funciones ordinarias y asumen el rol de jueces y juezas
constitucionales. Esto los faculta como el órgano encargado de garantizar el
debido proceso y el derecho a la defensa, supervisando las deficiencias en la
sustanciación de las causas.”
Este
enfoque subraya el rol crucial de la Corte Constitucional como garante de los
derechos fundamentales y la importancia de las garantías jurisdiccionales como
herramientas efectivas para contrarrestar vulneraciones derivadas de procesos
coactivos.
La vía
ordinaria no constituye la única alternativa legal para la defensa de derechos
en el marco de un proceso coactivo, especialmente cuando se involucran derechos
de rango constitucional. En el Juicio No. 09315202200380, relacionado con una
acción de protección, el juez constitucional concluyó que:
"Para que proceda
la acción de protección, la violación del derecho necesariamente debe afectar
el contenido constitucional del mismo y no las otras dimensiones del derecho
afectado por acción u omisión de una autoridad pública." (Unidad Judicial
del Cantón Daule, 20 de junio de 2020, Acción de Protección).
Por lo
tanto, si un proceso coactivo vulnera derechos constitucionales, la vía
constitucional se erige como la adecuada para su resolución. Esto se encuentra
respaldado por la sentencia No. 001-16-PJO-CC de la Corte Constitucional, la
cual constituye un precedente jurisdiccional obligatorio con efecto erga omnes.
Dicha sentencia establece que:
“Las juezas y jueces
constitucionales que conozcan de una acción de protección deberán realizar un
profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos
constitucionales en sentencia. Solo cuando no encuentren vulneración de derechos
constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, podrán determinar
que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto
controvertido.” (Corte Constitucional, 10 de mayo de 2016, párrafo 91).
Asimismo,
en la sentencia No. 016-13-EP-CC, la Corte Constitucional añadió: "El juez
constitucional, cuando de la sustanciación de la garantía jurisdiccional
establezca que no existe vulneración de derechos constitucionales, sino
únicamente posibles controversias de índole infraconstitucional,
puede señalar la existencia de otras vías..." (Corte Constitucional, 28 de
mayo de 2013).
En este
contexto, el Estado ha establecido un sistema legal robusto que incluye tanto
la vía ordinaria como la constitucional para garantizar que los ciudadanos
puedan ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso. Esto asegura que
cualquier afectación de derechos, sea de naturaleza infraconstitucional
o constitucional, pueda ser atendida conforme a las disposiciones legales
vigentes y de manera eficaz.
La
Constitución garantiza la seguridad jurídica a todas las personas, entendida
como la tranquilidad de saber que el ordenamiento jurídico está compuesto por
normas claras, previas y públicas, y que las autoridades judiciales y
administrativas las aplicarán de acuerdo con el respeto a los derechos
ciudadanos. Esta seguridad jurídica, también conocida como "las reglas del
juego", es fundamental para el ejercicio del derecho. Sin embargo, la
falta de una base normativa que regule la prescripción de los procesos
coactivos crea un vacío legal que incumple con una garantía constitucional,
afectando la certeza jurídica de los administrados.
Una
ejecutora de procesos coactivos en una entidad financiera pública ha señalado
que existe contradicción entre los distintos cuerpos normativos,
específicamente entre los procesos coactivos administrativos de las entidades
recaudadoras, los procesos de contraloría y otros procesos coactivos en
diversas áreas, lo que dificulta la fluidez del proceso. Esta contradicción
entre normativas lleva a una falta de claridad en cuanto a los plazos y
procedimientos para la ejecución coactiva.
El Código
Orgánico Administrativo establece que los procesos coactivos son el medio
adecuado para recuperar, de manera administrativa, las deudas impagas que los
ciudadanos tienen con el Estado. Sin embargo, la ausencia de una norma que
regule y limite el plazo para iniciar estos procesos y su prescripción crea una
contradicción con otros procedimientos ordinarios, como los procedimientos
ejecutivos, los cuales prescriben en 5 años y los ordinarios en 10 años. Esto
genera un conflicto real de seguridad jurídica, ya que no existe una norma
clara, previa y pública que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a la
prescripción como excepción y garantía del debido proceso.
La
investigación ha identificado que, desde la vigencia del Código Orgánico
General de Procesos, no ha habido una normativa que regule la prescripción de
los procesos coactivos. Esta falta de regulación afecta directamente los
derechos de los administrados, por lo que resulta fundamental establecer un
marco normativo claro y preciso en esta área para garantizar la seguridad
jurídica.
Las
instancias judiciales y constitucionales han establecido que la prescripción de
los procesos coactivos no debe ser tratada por los jueces constitucionales,
pues se trata de una cuestión de legalidad que debe ser resuelta por la
justicia ordinaria. En este sentido, la vía ordinaria se configura como la
correcta y más expedita, ya que actúa como excepción ante la ejecución
coactiva, que corresponde al Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo.
Los
resultados de la investigación han revelado que la ausencia de una base
normativa clara perjudica a los ciudadanos, quienes se encuentran desprotegidos
al no contar con un respaldo jurídico que determine el plazo dentro del cual la
administración pública puede iniciar los procesos coactivos. La prescripción de
estos procesos debe poder declararse en sede administrativa, lo que serviría
como un respaldo para el procedimiento coactivo en favor de los demandados.
El vacío
legal evidenciado constituye una vulneración de los deberes del Estado, que
incumple con su obligación de crear una base normativa que proporcione certeza
jurídica a los ciudadanos, permitiéndoles ejercer sus derechos de forma
equitativa. La falta de normas claras vulnera el principio de legalidad y otros
derechos constitucionales de los administrados, lo que ha llevado a que en
diversas entidades públicas se inicien procesos coactivos prescritos, a pesar
de que han pasado más de 7 años desde su inicio, bajo el argumento de que las
obligaciones con el Estado son imprescriptibles. Esta situación atenta contra
el derecho a la prescripción y contra la figura legal de la prescripción,
contraviniendo los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Discusión
La
investigación ha puesto de manifiesto una serie de vacíos y contradicciones
normativas que afectan tanto la seguridad jurídica de los ciudadanos como la
eficacia de los procesos coactivos en el ámbito administrativo. A partir de los
resultados obtenidos, es evidente que la falta de una regulación clara y
precisa sobre la prescripción de los procesos coactivos afecta de manera
directa los derechos fundamentales de los administrados, creando un entorno
jurídico incierto que vulnera los principios constitucionales de legalidad y
seguridad jurídica.
En primer
lugar, la Constitución ecuatoriana establece la seguridad jurídica como un
derecho fundamental de los ciudadanos, garantizando que el ordenamiento
jurídico debe ser claro, previo y público. Este principio es esencial para el
ejercicio adecuado de los derechos, pues los administrados deben contar con la
certeza de que las autoridades aplicarán la ley de forma justa y razonable. Sin
embargo, la inexistencia de una base normativa que regule los plazos de
prescripción en los procesos coactivos crea un vacío legal que pone en riesgo
está seguridad jurídica. La ausencia de dicha normativa lleva a una
contradicción entre los distintos cuerpos normativos, tal como se ha señalado
en la práctica, donde las entidades recaudadoras, la Contraloría y otros organismos
públicos tienen diferentes criterios y plazos de prescripción, lo que dificulta
la fluidez del proceso.
En
segundo lugar, se observa que, según el Código Orgánico Administrativo, los
procesos coactivos son la herramienta más idónea para la recuperación de las
deudas económicas que los ciudadanos tienen con el Estado. No obstante, al no
existir un marco legal claro que determine los plazos para iniciar estos
procedimientos o los plazos en los cuales estos se declaran prescritos, se
vulnera el derecho de los ciudadanos a la seguridad jurídica. Es fundamental
que el Estado regule de manera precisa estos plazos, garantizando así un
equilibrio entre la eficiencia del Estado en la recuperación de recursos y la
protección de los derechos de los administrados.
En tercer
lugar, se ha identificado que la prescripción es una alegación de legalidad que
corresponde a la justicia ordinaria y no a la constitucional. La Corte
Constitucional ha señalado que, en casos de prescripción, los jueces
constitucionales deben remitir el asunto a la justicia ordinaria, ya que esta
tiene la competencia exclusiva en materia de controversias legales. Esto
implica que la vía ordinaria debe ser la correcta para resolver la prescripción
de los procesos coactivos. Sin embargo, en la práctica, se han iniciado
procesos coactivos a pesar de que los plazos de prescripción han vencido, lo
que genera una situación de inseguridad jurídica para los ciudadanos, quienes
se ven expuestos a procedimientos que, de acuerdo con la ley, deberían estar prescritos.
Además,
la investigación ha evidenciado que el vacío legal en cuanto a la prescripción
de los procesos coactivos afecta no solo a los administrados, sino también a
las propias instituciones del Estado. El hecho de que no exista un marco
normativo claro sobre este tema genera una falta de coordinación entre las
diferentes entidades públicas, lo que afecta la eficacia de los procedimientos
administrativos. Esto resalta la necesidad urgente de una reforma legal que
establezca un plazo determinado para la prescripción de los procesos coactivos,
brindando a los ciudadanos la certeza de que sus derechos serán respetados de
manera equitativa.
Por
último, es necesario señalar que, de acuerdo con las sentencias emitidas por la
Corte Constitucional, el Estado debe velar por la creación de normas claras que
permitan a los ciudadanos ejercer sus derechos con seguridad. El incumplimiento
de esta obligación genera un conflicto de derechos, ya que no se establece un
límite claro sobre los plazos en los que la administración pública puede
iniciar los procesos coactivos. Esto no solo afecta a los administrados, sino
que también deslegitima el proceso de ejecución coactiva, al estar marcado por
una falta de certidumbre jurídica. La prescripción, como institución jurídica,
cumple una función fundamental al proteger el derecho de los ciudadanos frente
a los actos del poder público que, de otro modo, podrían resultar arbitrarios o
desmesurados.
La
investigación demuestra que el vacío normativo en relación con la prescripción
de los procesos coactivos crea una incertidumbre jurídica perjudicial para los
ciudadanos, quienes ven vulnerados sus derechos. Es imperativo que el Estado
reforme y clarifique la normativa vigente, estableciendo plazos claros para la
prescripción de los procesos coactivos y garantizando así la seguridad jurídica
en el ámbito administrativo.
CONCLUSIONES
Los
cuerpos normativos vigentes a la presente fecha no son suficientes para
establecer de manera idónea la prescripción de estos procesos, sin considerar
que muchos de ellos datan de hace 7 años, la falta de legislación que regule a
la prescripción de los procesos coactivos genera inseguridad jurídica lo que
afecta el derecho de los coactivados de declarar una obligación prescrita por
la vía coactiva.
En razón
del vació legal existente, hay muchos ciudadanos que se han considerado
perjudicados, los cuales han hecho uso de las garantías jurisdiccionales a fin
de que un Juez Constitucional determine la prescripción de estos procesos,
razón por lo cual, los Jueces Constitucionales en múltiples fallos han
determinado que la prescripción es un tema de mera legalidad el cual debe ser
tratado y analizado por la vía ordinaria ante los jueces de la materia
contencioso administrativa, más no por la vía de una garantía jurisdiccional en
materia de justicia constitucional, puesto que la prescripción se vuelve un
tema de legalidad y no de constitucionalidad.
El análisis
de los datos recabados en la presente investigación, nos permite hacer énfasis
en los vacíos legales existentes en nuestro país, sobre todo en la vulneración
al debido proceso, tutela judicial y demás derechos de los usuarios de la
administración de justicia que busca equidad en los procesos, concluyendo en la
importancia de crear una normativa jurídica que regule los procesos coactivos,
particularmente en temas de prescripción, con una correcta reforma de ley
evitaremos situaciones de indefensión y vulneración de derechos.
La
legislación vigente aplicable a los casos de prescripción en procesos coactivos
requiere de una reforma normativa que permita actualizar y garantizar los
derechos de los ciudadanos que busquen el ejercicio del derecho a la
prescripción como un modo de extinguir las obligaciones, el cual se encuentra
regulado por el Código Civil, sin embargo, no se establece ni determina en la
normativa contenciosa administrativa.
El plazo
y termino legal máximo, que otorgue certeza y seguridad jurídica, para que la
Administración Publica inicie los procesos coactivos
no podrá superar los 5 años desde la exigibilidad del título de crédito con el
cual se plantea iniciar el proceso coactivo, fenecido este tiempo, de iniciarse
un proceso coactivo, el ejecutor de coactiva de oficio declarara la
prescripción de las atribuciones de autoridad competente por no ejercerlas
dentro de un plazo establecido.
Es
necesario que el Código Orgánico Administrativo se reforme parcialmente,
incluyendo ante el vacío legal, posterior al artículo 272 un artículo que
disponga que la orden de cobro no podrá exceder de 5 años desde la fecha de la
exigibilidad del título de crédito, por lo cual operara de pleno derecho la
prescripción.
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