https://revistalex.org

Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1611 – 1624

Legislación y declaración de prescripción de los procesos coactivos iniciados en Ecuador desde 2016

 

Legislation and declaration of statute of limitations for coactiva proceedings initiated in Ecuador since 2016

 

Legislação e declaração de prescrição dos processos de coactiva iniciados no Equador desde 2016

 

Bryan Steve Aguirre Cola

bsaguirrec@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-1707-3101

 

Yulima Rosibel Rodríguez Cusme

yrrodriguezc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-7631-7450

 

Holger Geovanny García Segarra

hggarcias@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

 

Universidad Bolivariana del Ecuador. Duran, Ecuador

 

Artículo recibido el 23 de julio 2024 / Arbitrado el 20 de agosto 2024 / Publicado el 25 de octubre 2024

Escanea en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:

https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.265

RESUMEN

Los procesos coactivos iniciados en Ecuador desde 2016, tras la implementación del Código Orgánico General de Procesos, carecen de un marco normativo que regule los plazos para la declaración de su prescripción. Este vacío legal genera inseguridad jurídica al no establecer tiempos claros, afectando el debido proceso y vulnerando la garantía constitucional de seguridad jurídica. El presente estudio busca proponer un marco normativo claro para regular la prescripción de estos procesos, garantizando la certeza jurídica y previniendo situaciones de indefensión. A través de un análisis histórico-lógico y deductivo, se evaluaron 20 procesos coactivos, identificando cómo la ausencia de regulación impacta negativamente en los derechos de los ciudadanos. Los hallazgos subrayan la necesidad de reformas legales para asegurar la equidad y el cumplimiento del debido proceso.

 

Palabras clave: Proceso coactivo; Prescripción de coactiva; Seguridad jurídica

 

ABSTRACT

The coactiva proceedings initiated in Ecuador since 2016, after the implementation of the General Organic Code of Proceedings, lack a regulatory framework that regulates the deadlines for the declaration of its statute of limitations. This legal vacuum generates legal uncertainty by not establishing clear times, affecting due process and violating the constitutional guarantee of legal certainty. This study seeks to propose a clear normative framework to regulate the statute of limitations for these processes, guaranteeing legal certainty and preventing situations of defenselessness. Through a historical-logical and deductive analysis, 20 coercive processes were evaluated, identifying how the absence of regulation has a negative impact on the rights of citizens. The findings underscore the need for legal reforms to ensure fairness and compliance with due process.

 

Keywords: Coactive process; Prescription of coactiva; Legal security

 

RESUMO

Os processos coativos iniciados no Equador desde 2016, após a implementação do Código Orgânico Geral de Processos, carecem de um marco normativo que regule os prazos para a declaração de sua prescrição. Esse vácuo jurídico gera insegurança jurídica por não estabelecer prazos claros, afetando o devido processo legal e violando a garantia constitucional de segurança jurídica. Este estudo busca propor uma estrutura normativa clara para regular o prazo de prescrição desses processos, garantindo a segurança jurídica e evitando situações de indefensabilidade. Por meio de uma análise histórico-lógica e dedutiva, foram avaliados 20 processos coercitivos, identificando como a ausência de regulamentação tem um impacto negativo sobre os direitos dos cidadãos. Os resultados destacam a necessidade de reformas legais para garantir a justiça e o devido processo legal.

 

Palavras-chave: Processo coativo; Prescrição coativa; Segurança jurídica

 

INTRODUCCIÓN

La prescripción es un mecanismo jurídico cuyo objetivo es extinguir la acción de cobro cuando ha transcurrido el tiempo determinado por la ley sin que se haya ejercido dicha acción. En Ecuador, esta figura está regulada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 22 de mayo de 2016, Registro Oficial No. 506), el Código Civil (CC, 4 de diciembre de 1860) y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ, 9 de marzo de 2009, Registro Oficial No. 544). Según el COGEP, la prescripción de los juicios ejecutivos opera a partir de los cinco años contados desde que la obligación se torna exigible. Transcurrido este plazo, la deuda se extingue y no puede ser cobrada mediante la vía ejecutiva.

Es relevante señalar que la prescripción puede suspenderse por ciertos actos procesales, como la citación al inicio del proceso judicial o el reconocimiento de la obligación por parte del deudor. Sin embargo, en el ámbito de los procesos coactivos, persisten lagunas normativas que afectan su aplicación. Según Moreta (2019) la ley prohíbe ampliar los plazos máximos para la emisión y notificación de actos administrativos, como lo establece el artículo 161, inciso 3, del Código Orgánico Monetario y Financiero (12 de septiembre de 2014, Registro Oficial No. 332). Además, señala que cualquier vulneración de estos plazos constituye una transgresión a los derechos del administrado.

Por su parte, Cogua (2015) destaca que la prescripción como institución jurídica extingue las acciones sancionatorias o de control de la administración pública, limitando su capacidad de actuar sobre procesos administrativos, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica. En esta línea, Chaves-Villada (2015) argumenta que los actos de los órganos estatales deben garantizar el debido proceso como una expresión de la voluntad del Estado en un sistema de derecho social.

Asimismo, la Corte Constitucional del Ecuador, en el caso No. 62-19-IN/23, subraya que las entidades públicas deben actuar conforme a normas claras, previas y públicas, en respeto de la Constitución de la República del Ecuador (20 de octubre de 2008, Registro Oficial No. 449). En su artículo 82, la Constitución garantiza el derecho a la seguridad jurídica, exigiendo que la administración pública opere bajo los principios de juridicidad y seguridad jurídica, elementos esenciales para la certeza en el ejercicio de la potestad coactiva del Estado (Corte Constitucional, 2023, párrafo 29).

En este contexto, se hace imperativo abordar las deficiencias normativas que afectan la prescripción de los procesos coactivos iniciados en Ecuador desde 2016, con el objetivo de fortalecer el debido proceso y garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolló aplicando un enfoque mixto, lo que permitió obtener datos cualitativos y cuantitativos para medir las variables relacionadas con el problema de estudio. Su alcance fue descriptivo-explicativo, lo cual facilitó el análisis de la realidad, los antecedentes y los aportes necesarios para orientar una propuesta de modificación normativa en los casos de prescripción de los procesos coactivos en Ecuador. El diseño fue no experimental, ya que no se manipuló ninguna variable, y se realizó en un único momento temporal.

Entre los métodos de nivel empírico, se empleó la observación científica, que permitió regular y estructurar las ideas del estudio. Además, se utilizó el método de medición para cuantificar las variables analizadas. El análisis documental se aplicó para fortalecer el sustento teórico del problema, mientras que el método de expertos facilitó el estudio detallado de la prescripción de los procesos coactivos.

En el nivel teórico, el método de lege referenda permitió identificar la distancia entre el ordenamiento jurídico vigente y su capacidad para regular el fenómeno social en cuestión. El método histórico-lógico ayudó a analizar la evolución y trayectoria del problema, mientras que el método deductivo se basó en principios, leyes y axiomas para concluir cómo extinguir los procesos coactivos. El método analítico permitió examinar los cuerpos normativos que regulan la prescripción y los procesos coactivos, mientras que el método inductivo observó datos específicos para contribuir a la validación de la hipótesis planteada.

Para el procesamiento y análisis de datos, se emplearon métodos estadísticos que permitieron tabular, ordenar y sistematizar la información recopilada a través de los instrumentos. El método de recolección de datos desempeñó un papel crucial al recopilar y cotejar información sobre las variables establecidas, obteniendo respuestas relevantes, probando hipótesis y evaluando los resultados.

En cuanto a las técnicas e instrumentos, se aplicó una guía para revisión documental, que permitió recolectar información relevante sobre la importancia de la norma y los efectos de su ausencia o vacío en el debido proceso y las garantías constitucionales. También se utilizó la observación directa para revisar una muestra de procesos coactivos iniciados después de cinco años de vigencia del título de cobro.

Para determinar el tamaño de la muestra, se empleó la calculadora de muestras QuestionPro, obteniendo un tamaño muestral de 79 casos. Este cálculo se realizó con un nivel de confianza del 95%, un valor Z de 1.96 y un margen de error muestral del 5% (0.05).

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Para identificar el marco normativo relacionado con la prescripción de los procesos coactivos iniciados en Ecuador desde 2016, se analizaron sentencias de casos reales. Estos análisis proporcionaron datos significativos que permitieron evidenciar un vacío legal en la declaración de la prescripción de los procesos coactivos. Tal vacío genera inseguridad jurídica para los ciudadanos, al propiciar situaciones de indefensión y vulneración de derechos fundamentales.

Un ejemplo relevante es la Ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol, en la cual se establece lo siguiente:

 

"La acción coactiva que se deriva de las obligaciones originadas prescribirá en cinco años, contados desde la fecha de la emisión del título de crédito que se hubiere ejecutoriado. La prescripción será declarada por la Autoridad Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol, mediante un acto Resolutivo a petición de parte o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vía de impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva, cuya prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella. El juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio." (Ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del cantón Nobol, 13 de junio de 2023, Registro Oficial No. 912).

 

Este marco normativo del cantón Nobol constituye un ejemplo puntual que contrasta con la ausencia de un reglamento general que regule de manera uniforme la prescripción de los procesos coactivos en Ecuador, evidenciando la necesidad de una normativa más clara y coherente a nivel nacional para garantizar la seguridad jurídica.

El procedimiento coactivo se entiende como la potestad administrativa que el Estado ejerce sobre las obligaciones que los individuos contraen con él. En cuanto al procedimiento administrativo pertinente, existe normativa legal que regula su aplicación. El Código Orgánico Administrativo (COA), aprobado el 7 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial No. 525, derogó la normativa anterior y regula actualmente este procedimiento. Dicho procedimiento requiere un análisis detallado en relación con el debido proceso, el derecho a la legítima defensa, la seguridad jurídica y los principios generales aplicables, con el fin de determinar si ha logrado subsanar los vacíos procesales y legales que se habían identificado previamente (Serrano, 2018).

En el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Civil (2005, Art. 1435) establece ciertas obligaciones que los ciudadanos deben cumplir, tales como las obligaciones tributarias. En caso de incumplimiento, la administración estatal dispone de mecanismos legales, como el procedimiento coactivo, para hacer cumplir estos deberes de manera forzosa. Esta potestad estatal se basa en la autotutela administrativa, que se entiende como la capacidad de la administración pública para tutelar por sí misma los fenómenos jurídicos en los que el Estado esté involucrado (García de Enterría, 2006).

 

Diversos autores han aportado doctrinariamente al concepto de proceso coactivo, destacando lo siguiente:

 

“El procedimiento coactivo de cobro coactivo es de naturaleza administrativa, ya que se manifiesta a través de actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, según el caso. Asimismo, los funcionarios encargados del proceso tienen una investidura administrativa y están sujetos a acción disciplinaria en caso de incumplir sus funciones por omisión o retraso” (Fajardo Ávila, 2015, p. 10).

 

Para muchos autores, la coactiva tiene sus orígenes en la antigua Roma, especialmente en la Ley de las XII Tablas (451-450 a.C.). Según Edgar Escobar Vélez en su libro este procedimiento se originó en Roma, específicamente en el juicio sumario ejecutivo, el cual surgió en los Municipios Italianos como una necesidad del comercio para garantizar la seguridad y rapidez en la recuperación de los créditos (Cabezas Ponce, 2016, p. 12).

En este contexto, resulta fundamental analizar si la regulación legal sobre la prescripción de los procesos coactivos en Ecuador, establecida desde 2016, ha logrado equilibrar la protección de los derechos de los acreedores con la garantía de la seguridad jurídica de los administrados. Además, se debe evitar la impunidad de los deudores. Este análisis permitirá identificar si la normativa vigente es eficaz o si es necesario realizar modificaciones para adaptar mejor las disposiciones legales a la realidad social, en lo que respecta a los procesos coactivos.

En virtud de lo expuesto, se pueden identificar dos aspectos a contrastar. En primer lugar, la prescripción es una figura legal destinada a garantizar y proteger la seguridad jurídica, evitando que las deudas se perpetúen en el tiempo en beneficio de los administrados. Sin embargo, la prescripción de los procesos coactivos puede generar dificultades en la ejecución de las deudas, ya que el acreedor pierde la posibilidad de cobrar a través de la vía judicial. Un segundo aspecto negativo radica en la posibilidad de que la prescripción genere impunidad, ya que los deudores podrían utilizar este mecanismo para evadir sus responsabilidades.

Los procesos coactivos cuentan con dos vías judiciales para poder presentar una acción de oposición a este tipo de procedimiento creado por la ley, que son la vía constitucional o la vía contenciosa administrativa como mecanismos que permiten presentar la respectiva impugnación.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su artículo 315, establece que, en un proceso coactivo, si se presenta una excepción a la coactiva, el procedimiento a seguir será el ordinario, al ser este un proceso de conocimiento. De esta forma, el administrado tiene la posibilidad de comparecer en el proceso para hacer valer sus derechos e intereses.

Por su parte, el Código Orgánico Administrativo (COA), en su artículo 328, limita las oposiciones al procedimiento de ejecución coactiva a los ocho numerales establecidos en dicha norma. Sin embargo, no contempla la prescripción como una excepción a la coactiva, lo que contrasta con lo dispuesto en el COGEP, que sí considera la prescripción como una causal válida de excepción al procedimiento coactivo.

Estas disposiciones legales permiten al coactivado presentar excepciones al proceso coactivo, constituyendo una vía eficaz y adecuada para la defensa de sus derechos, especialmente en los procesos de conocimiento. No obstante, para que se declare la prescripción, es necesario iniciar un proceso legal por la vía ordinaria, conforme a lo estipulado en el artículo 316, numeral 2 del COGEP. En este contexto, la autoridad judicial competente podrá declarar la prescripción del título de crédito objeto del proceso coactivo.

Es importante destacar que, aunque la vía ordinaria es el mecanismo principal para declarar la prescripción, no es la única opción disponible. Esto abre la posibilidad de explorar alternativas normativas que faciliten un acceso más ágil y claro a la seguridad jurídica en los procesos coactivos, asegurando así el respeto a los derechos de los administrados y el cumplimiento de los principios constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce, además de la justicia ordinaria, la existencia de otros mecanismos de justicia, como las garantías jurisdiccionales. Estas, por su naturaleza, están diseñadas para responder de manera urgente e inmediata a vulneraciones de derechos constitucionales, priorizando una atención expedita. Sin embargo, debido a su carácter excepcional, únicamente pueden ser aplicadas en procesos que comprometan derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

El artículo 86 de la Constitución establece las disposiciones comunes a las garantías jurisdiccionales, fundamentadas en los principios de sencillez, rapidez, eficacia y oralidad. Estos procedimientos constitucionales, como el amparo y la acción de protección, ofrecen una respuesta directa y efectiva para la protección de derechos constitucionales, especialmente cuando estos están en peligro debido a actos u omisiones de autoridades públicas, judiciales o privadas que limiten su ejercicio pleno.

En este contexto, la vía constitucional ha emergido como un mecanismo recurrente para salvaguardar derechos frente a procesos coactivos que puedan vulnerar garantías fundamentales. La Corte Constitucional, en la sentencia No. 1519-14-EP/21, destacó que:

 

"Para verificar una violación del derecho a la seguridad jurídica, no basta con que la autoridad judicial haya inobservado el ordenamiento jurídico. Es necesario que dicha inobservancia conlleve la afectación de preceptos constitucionales, de tal manera que la inaplicación de una norma adquiera relevancia constitucional."

 

Además, en el precedente jurisprudencial con efecto Herga Homnes, de cumplimiento obligatorio (001-10-PJO-CC), la Corte Constitucional estableció que:

 

“Cuando los jueces y juezas del país conocen de garantías jurisdiccionales, se apartan temporalmente de sus funciones ordinarias y asumen el rol de jueces y juezas constitucionales. Esto los faculta como el órgano encargado de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, supervisando las deficiencias en la sustanciación de las causas.”

 

Este enfoque subraya el rol crucial de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales y la importancia de las garantías jurisdiccionales como herramientas efectivas para contrarrestar vulneraciones derivadas de procesos coactivos.

La vía ordinaria no constituye la única alternativa legal para la defensa de derechos en el marco de un proceso coactivo, especialmente cuando se involucran derechos de rango constitucional. En el Juicio No. 09315202200380, relacionado con una acción de protección, el juez constitucional concluyó que:

 

"Para que proceda la acción de protección, la violación del derecho necesariamente debe afectar el contenido constitucional del mismo y no las otras dimensiones del derecho afectado por acción u omisión de una autoridad pública." (Unidad Judicial del Cantón Daule, 20 de junio de 2020, Acción de Protección).

 

Por lo tanto, si un proceso coactivo vulnera derechos constitucionales, la vía constitucional se erige como la adecuada para su resolución. Esto se encuentra respaldado por la sentencia No. 001-16-PJO-CC de la Corte Constitucional, la cual constituye un precedente jurisdiccional obligatorio con efecto erga omnes. Dicha sentencia establece que:

 

“Las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección deberán realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia. Solo cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido.” (Corte Constitucional, 10 de mayo de 2016, párrafo 91).

 

Asimismo, en la sentencia No. 016-13-EP-CC, la Corte Constitucional añadió: "El juez constitucional, cuando de la sustanciación de la garantía jurisdiccional establezca que no existe vulneración de derechos constitucionales, sino únicamente posibles controversias de índole infraconstitucional, puede señalar la existencia de otras vías..." (Corte Constitucional, 28 de mayo de 2013).

En este contexto, el Estado ha establecido un sistema legal robusto que incluye tanto la vía ordinaria como la constitucional para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso. Esto asegura que cualquier afectación de derechos, sea de naturaleza infraconstitucional o constitucional, pueda ser atendida conforme a las disposiciones legales vigentes y de manera eficaz.

La Constitución garantiza la seguridad jurídica a todas las personas, entendida como la tranquilidad de saber que el ordenamiento jurídico está compuesto por normas claras, previas y públicas, y que las autoridades judiciales y administrativas las aplicarán de acuerdo con el respeto a los derechos ciudadanos. Esta seguridad jurídica, también conocida como "las reglas del juego", es fundamental para el ejercicio del derecho. Sin embargo, la falta de una base normativa que regule la prescripción de los procesos coactivos crea un vacío legal que incumple con una garantía constitucional, afectando la certeza jurídica de los administrados.

Una ejecutora de procesos coactivos en una entidad financiera pública ha señalado que existe contradicción entre los distintos cuerpos normativos, específicamente entre los procesos coactivos administrativos de las entidades recaudadoras, los procesos de contraloría y otros procesos coactivos en diversas áreas, lo que dificulta la fluidez del proceso. Esta contradicción entre normativas lleva a una falta de claridad en cuanto a los plazos y procedimientos para la ejecución coactiva.

El Código Orgánico Administrativo establece que los procesos coactivos son el medio adecuado para recuperar, de manera administrativa, las deudas impagas que los ciudadanos tienen con el Estado. Sin embargo, la ausencia de una norma que regule y limite el plazo para iniciar estos procesos y su prescripción crea una contradicción con otros procedimientos ordinarios, como los procedimientos ejecutivos, los cuales prescriben en 5 años y los ordinarios en 10 años. Esto genera un conflicto real de seguridad jurídica, ya que no existe una norma clara, previa y pública que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a la prescripción como excepción y garantía del debido proceso.

La investigación ha identificado que, desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, no ha habido una normativa que regule la prescripción de los procesos coactivos. Esta falta de regulación afecta directamente los derechos de los administrados, por lo que resulta fundamental establecer un marco normativo claro y preciso en esta área para garantizar la seguridad jurídica.

Las instancias judiciales y constitucionales han establecido que la prescripción de los procesos coactivos no debe ser tratada por los jueces constitucionales, pues se trata de una cuestión de legalidad que debe ser resuelta por la justicia ordinaria. En este sentido, la vía ordinaria se configura como la correcta y más expedita, ya que actúa como excepción ante la ejecución coactiva, que corresponde al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Los resultados de la investigación han revelado que la ausencia de una base normativa clara perjudica a los ciudadanos, quienes se encuentran desprotegidos al no contar con un respaldo jurídico que determine el plazo dentro del cual la administración pública puede iniciar los procesos coactivos. La prescripción de estos procesos debe poder declararse en sede administrativa, lo que serviría como un respaldo para el procedimiento coactivo en favor de los demandados.

El vacío legal evidenciado constituye una vulneración de los deberes del Estado, que incumple con su obligación de crear una base normativa que proporcione certeza jurídica a los ciudadanos, permitiéndoles ejercer sus derechos de forma equitativa. La falta de normas claras vulnera el principio de legalidad y otros derechos constitucionales de los administrados, lo que ha llevado a que en diversas entidades públicas se inicien procesos coactivos prescritos, a pesar de que han pasado más de 7 años desde su inicio, bajo el argumento de que las obligaciones con el Estado son imprescriptibles. Esta situación atenta contra el derecho a la prescripción y contra la figura legal de la prescripción, contraviniendo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

Discusión

La investigación ha puesto de manifiesto una serie de vacíos y contradicciones normativas que afectan tanto la seguridad jurídica de los ciudadanos como la eficacia de los procesos coactivos en el ámbito administrativo. A partir de los resultados obtenidos, es evidente que la falta de una regulación clara y precisa sobre la prescripción de los procesos coactivos afecta de manera directa los derechos fundamentales de los administrados, creando un entorno jurídico incierto que vulnera los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

En primer lugar, la Constitución ecuatoriana establece la seguridad jurídica como un derecho fundamental de los ciudadanos, garantizando que el ordenamiento jurídico debe ser claro, previo y público. Este principio es esencial para el ejercicio adecuado de los derechos, pues los administrados deben contar con la certeza de que las autoridades aplicarán la ley de forma justa y razonable. Sin embargo, la inexistencia de una base normativa que regule los plazos de prescripción en los procesos coactivos crea un vacío legal que pone en riesgo está seguridad jurídica. La ausencia de dicha normativa lleva a una contradicción entre los distintos cuerpos normativos, tal como se ha señalado en la práctica, donde las entidades recaudadoras, la Contraloría y otros organismos públicos tienen diferentes criterios y plazos de prescripción, lo que dificulta la fluidez del proceso.

En segundo lugar, se observa que, según el Código Orgánico Administrativo, los procesos coactivos son la herramienta más idónea para la recuperación de las deudas económicas que los ciudadanos tienen con el Estado. No obstante, al no existir un marco legal claro que determine los plazos para iniciar estos procedimientos o los plazos en los cuales estos se declaran prescritos, se vulnera el derecho de los ciudadanos a la seguridad jurídica. Es fundamental que el Estado regule de manera precisa estos plazos, garantizando así un equilibrio entre la eficiencia del Estado en la recuperación de recursos y la protección de los derechos de los administrados.

En tercer lugar, se ha identificado que la prescripción es una alegación de legalidad que corresponde a la justicia ordinaria y no a la constitucional. La Corte Constitucional ha señalado que, en casos de prescripción, los jueces constitucionales deben remitir el asunto a la justicia ordinaria, ya que esta tiene la competencia exclusiva en materia de controversias legales. Esto implica que la vía ordinaria debe ser la correcta para resolver la prescripción de los procesos coactivos. Sin embargo, en la práctica, se han iniciado procesos coactivos a pesar de que los plazos de prescripción han vencido, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para los ciudadanos, quienes se ven expuestos a procedimientos que, de acuerdo con la ley, deberían estar prescritos.

Además, la investigación ha evidenciado que el vacío legal en cuanto a la prescripción de los procesos coactivos afecta no solo a los administrados, sino también a las propias instituciones del Estado. El hecho de que no exista un marco normativo claro sobre este tema genera una falta de coordinación entre las diferentes entidades públicas, lo que afecta la eficacia de los procedimientos administrativos. Esto resalta la necesidad urgente de una reforma legal que establezca un plazo determinado para la prescripción de los procesos coactivos, brindando a los ciudadanos la certeza de que sus derechos serán respetados de manera equitativa.

Por último, es necesario señalar que, de acuerdo con las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, el Estado debe velar por la creación de normas claras que permitan a los ciudadanos ejercer sus derechos con seguridad. El incumplimiento de esta obligación genera un conflicto de derechos, ya que no se establece un límite claro sobre los plazos en los que la administración pública puede iniciar los procesos coactivos. Esto no solo afecta a los administrados, sino que también deslegitima el proceso de ejecución coactiva, al estar marcado por una falta de certidumbre jurídica. La prescripción, como institución jurídica, cumple una función fundamental al proteger el derecho de los ciudadanos frente a los actos del poder público que, de otro modo, podrían resultar arbitrarios o desmesurados.

La investigación demuestra que el vacío normativo en relación con la prescripción de los procesos coactivos crea una incertidumbre jurídica perjudicial para los ciudadanos, quienes ven vulnerados sus derechos. Es imperativo que el Estado reforme y clarifique la normativa vigente, estableciendo plazos claros para la prescripción de los procesos coactivos y garantizando así la seguridad jurídica en el ámbito administrativo.

 

CONCLUSIONES

Los cuerpos normativos vigentes a la presente fecha no son suficientes para establecer de manera idónea la prescripción de estos procesos, sin considerar que muchos de ellos datan de hace 7 años, la falta de legislación que regule a la prescripción de los procesos coactivos genera inseguridad jurídica lo que afecta el derecho de los coactivados de declarar una obligación prescrita por la vía coactiva.

En razón del vació legal existente, hay muchos ciudadanos que se han considerado perjudicados, los cuales han hecho uso de las garantías jurisdiccionales a fin de que un Juez Constitucional determine la prescripción de estos procesos, razón por lo cual, los Jueces Constitucionales en múltiples fallos han determinado que la prescripción es un tema de mera legalidad el cual debe ser tratado y analizado por la vía ordinaria ante los jueces de la materia contencioso administrativa, más no por la vía de una garantía jurisdiccional en materia de justicia constitucional, puesto que la prescripción se vuelve un tema de legalidad y no de constitucionalidad.

El análisis de los datos recabados en la presente investigación, nos permite hacer énfasis en los vacíos legales existentes en nuestro país, sobre todo en la vulneración al debido proceso, tutela judicial y demás derechos de los usuarios de la administración de justicia que busca equidad en los procesos, concluyendo en la importancia de crear una normativa jurídica que regule los procesos coactivos, particularmente en temas de prescripción, con una correcta reforma de ley evitaremos situaciones de indefensión y vulneración de derechos.

La legislación vigente aplicable a los casos de prescripción en procesos coactivos requiere de una reforma normativa que permita actualizar y garantizar los derechos de los ciudadanos que busquen el ejercicio del derecho a la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones, el cual se encuentra regulado por el Código Civil, sin embargo, no se establece ni determina en la normativa contenciosa administrativa.

El plazo y termino legal máximo, que otorgue certeza y seguridad jurídica, para que la Administración Publica inicie los procesos coactivos no podrá superar los 5 años desde la exigibilidad del título de crédito con el cual se plantea iniciar el proceso coactivo, fenecido este tiempo, de iniciarse un proceso coactivo, el ejecutor de coactiva de oficio declarara la prescripción de las atribuciones de autoridad competente por no ejercerlas dentro de un plazo establecido.

Es necesario que el Código Orgánico Administrativo se reforme parcialmente, incluyendo ante el vacío legal, posterior al artículo 272 un artículo que disponga que la orden de cobro no podrá exceder de 5 años desde la fecha de la exigibilidad del título de crédito, por lo cual operara de pleno derecho la prescripción.

 

REFERENCIAS

Asamblea. Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Tribunal Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro, 449, 79-93. https://lc.cx/JBt3fr

Cabezas, C (2016). Análisis jurídico de la coactiva en Ecuador¿ Juicio o trámite administrativo. Repositorio UCSG. https://lc.cx/BUHNQu

Chaves, J. (2015). El desarrollo del debido proceso en las actuaciones administrativas para la formación de contratos estatales. Bogotá-Colombia. Pontificia Universidad Javeriana. Pag, 104. https://lc.cx/KfxoS7

Código Orgánico Administrativo (COA, 07 de julio de 2017, Registro Oficial No. 525). https://lc.cx/93Vdcs

CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015 Última modificación: 21-ago.-2018. Estado: Reformado. REPUBLICA DEL ECUADOR. https://lc.cx/17RRY9

Cogua, L (2015). La potestad sancionadora de la administración pública para la imposición de sanciones en el ámbito contractual. https://lc.cx/7gWYjm

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). No. 0016-13-SEP-CC. https://lc.cx/zAKvpU

Corte Constitucional del Ecuador. (2021, 01 de septiembre). No. 1519-14-EP /21. https://lc.cx/tU-S8c

Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 12 de abril). No. 62-19-IN/23. https://lc.cx/vqGsF1

Ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del cantón Nobol, 13 de junio de 2023, Registro Oficial No. 912). https://lc.cx/MCCS21

Fajardo, J. (2015). Proceso de jurisdicción coactiva: el derecho de defensa como falta al derecho sustancial. https://lc.cx/20DWRd

Financiero, C (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Código Orgánico Monetario y Financiero, 104. https://lc.cx/YH7uhh

García de Enterría, E. (2006). La formación y el desarrollo en Europa de la jurisdicción contencioso-administrativa. Su adquisición definitiva de un estatus de jurisdicción plena y efectiva. Madrid. https://lc.cx/P4YeWd

Judicial, C (2009). Código Orgánico de la función judicial. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 214-221. https://lc.cx/yEp74S

Moreta, A. (2022). Interrupción del plazo de caducidad de la acción subjetiva por interposición de una acción de protección en Ecuador. Buenos aires- Argentina. Pag 26. https://lc.cx/vzGlhT

Ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol. (2023, 13 de junio). Ordenanza Municipal. https://lc.cx/ta0GGh

Serrano, L. (2018). El procedimiento Coactivo en la legislación ecuatoriana de los últimos años (2005-2018) y su régimen en el código orgánico administrativo. Ecuador. Pag 1-7. https://lc.cx/PsoGHo