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Volumen 7, No. 27, diciembre 2024

Número Extraordinario

ISSN: 2631-2735

Páginas 1640 – 1650

 

Panorama electoral ¿dignatarios en funciones requieren licencia para hacer campaña?

 

Electoral panorama do acting dignitaries require a license to campaign?

 

Panorama eleitoral os dignitários interinos precisam de licença para fazer campanha?

 

Erika Zambrano

ekzambrano@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-9993-4753

 

Universidad Técnica de Machala. Machala, Ecuador

 

Artículo recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el 18 de diciembre 2024

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https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.290

RESUMEN

Ante las elecciones 2025 el presidente en funciones realiza campaña mientras ejerce su cargo, ameritando un análisis jurídico sobre el panorama electoral. El objetivo del estudio es Determinar si el presidente Noboa debe solicitar licencia para realizar campaña electoral, conforme al marco jurídico ecuatoriano. Se estudian referencias tanto a nivel nacional como documentos en derecho comparado. Se aplica un análisis sistemático en casos anteriores, documentos, sentencias, actas legales y publicaciones referentes a la temática. Entre los hallazgos se destaca que, la normativa no obliga expresamente a un presidente en funciones a tomar licencia, pero sí establece límites claros respecto a la utilización de recursos públicos. En la práctica, se ha considerado que la licencia voluntaria reduce riesgos de conflictos de interés y fortalece la transparencia. Además, organismos competentes han resuelto que es necesaria la licencia al mantener la imparcialidad en las elecciones.

 

Palabras clave: Ciencias políticas; Democracia; Elecciones; Licencia; Campaña

 

ABSTRACT

Ahead of the 2025 elections, the incumbent president is campaigning while exercising his office, warranting a legal analysis of the electoral landscape. The study's objective is to determine whether President Noboa must request a leave of absence to campaign, in accordance with the Ecuadorian legal framework. References are examined at both the national level and in comparative law documents. A systematic analysis is applied to previous cases, documents, rulings, legal records, and publications related to the topic. Among the findings, it is highlighted that the regulations do not expressly require an incumbent president to take a leave of absence, but they do establish clear limits regarding the use of public resources. In practice, it has been considered that a voluntary leave reduces the risks of conflicts of interest and strengthens transparency. Additionally, competent bodies have ruled that a leave is necessary to maintain impartiality in the elections.

 

Keywords: Political science; Democracy; Elections; License; Campaign

 

RESUMO

Tendo em vista as eleições de 2025, o presidente interino está em campanha enquanto está no cargo, merecendo uma análise jurídica do cenário eleitoral. O objetivo do estudo é determinar se o presidente Noboa deve solicitar uma licença para realizar uma campanha eleitoral, de acordo com o marco legal equatoriano. As referências são estudadas tanto a nível nacional como documentos em direito comparado. É aplicada uma análise sistemática em processos, documentos, acórdãos, atos jurídicos e publicações anteriores referentes ao tema. Entre as constatações, destaca-se que a regulamentação não obriga expressamente o presidente em exercício a se afastar, mas estabelece limites claros quanto ao uso de recursos públicos. Na prática, a licença voluntária tem sido considerada para reduzir os riscos de conflitos de interesses e fortalecer a transparência. Além disso, os órgãos competentes decidiram que a licença é necessária para manter a imparcialidade nas eleições.

 

Palavras-chave: Ciência política; Democracia; Eleições; Licença; Campanha

 

INTRODUCCIÓN

Hoy en día en el ambiente electoral se cierne la campaña sobre la población, múltiples candidatos salen a ofrecer sus propuestas a cambio de votos y en el Ecuador se disputan las principales dignidades; no obstante, el país se encuentra en un escenario político inusual tras la decisión del actual presidente al postularse para la reelección en los cómics anticipados de 2025. Su candidatura plantea un debate clave: ¿debe solicitar licencia para participar en la campaña electoral, o puede ejercer simultáneamente sus ¿Funciones como jefe de Estado y candidato? Esta cuestión no solo tiene implicaciones legales, sino también políticas y éticas, pues afecta la equidad de la contienda y el Estado no debe quedar sin mandatario; además, simpatizantes usan de ejemplo al ex presidente Rafael Correa cuando ante elecciones no solicitó licencia por estar en un periodo incompleto ante la elaboración de la nueva constitución; afirmando según Código Cuenca (2009) no se debe dejar al país sin presidente aunque sea por poco tiempo, al poner en riesgo a toda la nación siendo un acto irresponsable, alegando que varios dignatarios hacen lo mismo participan como presidente y candidato.

La legislación ecuatoriana establece normativas específicas sobre la participación de funcionarios públicos en procesos electorales. Según el Código de la Democracia en su artículo 93 “los servidores públicos que optan por una candidatura deben solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña”. Sin embargo, el caso de un presidente en funciones genera interpretaciones divididas. Mientras algunos expertos sostienen que Noboa debería acogerse a este requisito para garantizar la transparencia y evitar el uso de recursos estatales en su beneficio, otros argumentan que, al ser el mandatario en ejercicio, su rol es indispensable para la estabilidad del país y no puede ausentarse de sus responsabilidades. De igual manera Diario La Hora (2025) concuerda en base a análisis de juristas qué #El fallo de la Corte de ese año, señala que el actual periodo (legislativo) posterior a la muerte cruzada de mayo de 2023 no es ordinario y no cuenta como reelección”; es decir, no es reelección, pero otro objetivo de la ley es evitar el uso de los recursos del Estado en su campaña presidencial, siendo esto algo no permitido impidiendo tome ventaja o manipule las elecciones.

En términos claros, en Ecuador no es posible ejercer funciones como máximo mandatario y ser candidato a la vez; puesto que la constitución prohíbe la reelección inmediata; además, en el principio de Alternabilidad plasmado en los artículos 88 de la constitución donde se obliga al presidente en funciones acatar este principio, en el artículo 152 afirma que “el presidente no puede ser candidato a presidente” y en el artículo 154 donde indica explícitamente “quien sea presidente no puede quedarse ni un día más en el cargo”. No obstante, el debate radica en las circunstancias de estas elecciones al ser un electro tras elecciones anticipadas y en el panorama político en el que se desenvuelven estas elecciones.

Más allá del marco legal, este debate tiene un fuerte componente político. Noboa llegó al poder en 2023 tras unas elecciones anticipadas derivadas de la "muerte cruzada" decretada por su predecesor, Guillermo Lasso. Su mandato, de transición, debía concluir en 2025, pero su intención de buscar la reelección lo coloca en una posición particular, pues debe consolidar su gestión mientras compite en una campaña electoral. La oposición señala el posible uso de su carga para obtener ventajas, lo que podría desencadenar cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso. Por otro lado, Opinión Electoral Gaceta de análisis político electoral (2024) refiere que el ex presidente Guillermo Lasso fue el primero en usar el mecanismo de la muerte cruzada, siendo aplicado ante un comportamiento inadecuado de la asamblea nacional dificultando la gobernabilidad del Ecuador; ante tal escenario convoca a elecciones anticipadas donde se eligen nuevas dignidades, no obstante, al ser un nuevo ambiente nunca antes vívido en el país amerita investigación jurídica en temas de democracia resaltando que la corte constitucional junto a las organizaciones centralizadas deben mantener el equilibrio de poder garantizando elecciones justas donde se exprese la voluntad de los votantes.

La razón que delinea el estudio es validar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el Código de la Democracia y la necesidad de garantizar un proceso electoral justo y equitativo. Específicamente, el artículo 93 del Código de la Democracia establece que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deben hacer uso de una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral hasta el día siguiente de las elecciones.

El propósito de esta norma es evitar que los funcionarios públicos en ejercicio, como el presidente, utilicen los recursos del Estado (como bienes, fondos públicos o su posición de autoridad) para obtener una ventaja indebida sobre otros candidatos durante la campaña. Esto protege principios democráticos fundamentales, como la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, asegurando que todos los contendientes compitan en condiciones equitativas.

Este dilema no es exclusivo de Ecuador; en América Latina han existido casos similares donde presidentes en funciones han buscado la reelección sin separarse del cargo, generando controversias y reformas legales. En este contexto, la decisión de Noboa sobre si solicitará o no licencia podría marcar un precedente en la política ecuatoriana, afectando tanto la institucionalidad democrática como la confianza en el proceso electoral.

 

METODOLOGÍA

Para llevar a cabo esta investigación sobre la necesidad de licencia presidencial en procesos electorales, se empleó un enfoque cualitativo basado en el análisis de fuentes documentales y normativas. Se realizó una revisión sistemática de la legislación ecuatoriana pertinente, incluyendo el Código de la Democracia, la Constitución del Ecuador y fallos de la Corte Constitucional relacionados con la participación de funcionarios públicos en elecciones.

 

Figura 1. Proceso para la búsqueda y organización de información

 

Adicionalmente, se examinaron artículos de opinión y reportajes de medios de comunicación nacionales como diarios, noticieros y gacetas sociales en temas electorales con el fin de contextualizar el debate político y jurídico en torno a la candidatura del presidente Daniel Noboa. Para complementar este análisis, se consultaron estudios académicos sobre precedentes en América Latina, donde se han registrado casos similares.

Finalmente, se empleó un método comparativo para evaluar casos previos en la región, permitiendo establecer similitudes y diferencias con la situación ecuatoriana. Este análisis comparativo contribuyó a identificar patrones y tendencias en la regulación de la participación de presidentes en funciones dentro de procesos electorales, así como sus efectos en la institucionalidad democrática.

Análisis de contenidos: Consiste en indagar en documentos, publicaciones y literatura sobre la temática, buscar en noticias, artículos o trabajos recientes sobre el debido uso de la licencia para hacer campaña mientras se es presidente; además según Guanoluisa, Bósquez y Esparza (2023) este proceso es del tipo cualitativo e intelectual donde se relacionan diversos estudios sobre la problemática; en el ámbito jurídico se debe entender las interpretaciones de los juristas, jerarquía de las leyes y fuentes de derecho al respaldar los argumentos para dirimir resultados.

Análisis crítico: En las metodologías cualitativas afines en la práctica del derecho se debe conjugar las dimensiones sociales, política y cultural comprendiendo deontológicamente las leyes, sus normas y en base a cuáles artículos o regulaciones es posible fundamentar un criterio; de acuerdo con Díaz (2018) es necesario emplear etiquetas de búsqueda siendo estas “tags” que permiten facilitar las referencias en torno a la temática, en este caso se emplean términos como licencia, electoral, presidente, Ecuador, derecho y una antigüedad menor a diez años o según requiera el rigor académico pertinente.

 

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

Se analizan las normativas, casos y antecedentes que puedan solventar las dudas o argumentar sí es necesaria la licencia o no desde una perspectiva objetiva, concisa e integra acorde al marco jurídico ecuatoriano.

 

Marco legal

El artículo 93 del Código de la Democracia establece que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deben hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. Sin embargo, la interpretación de este precepto en el caso de Noboa no es directa.

El actual mandatario asumió el cargo en 2023 tras la disolución anticipada de la Asamblea Nacional, un proceso conocido como "muerte cruzada". Este mecanismo constitucional permite al presidente disolver la Asamblea y convocar a elecciones anticipadas, incluyendo la presidencial (Agencia EFE, 2024). En este contexto, Noboa fue elegido para completar el periodo presidencial restante, lo que plantea la interrogante de si su candidatura en 2025 constituye una reelección inmediata.

La Corte Constitucional, en una sentencia interpretativa, ha señalado que las funciones desempeñadas durante un periodo resultante de la disolución de la Asamblea no cuentan para efectos de reelección. Esto sugiere que, al no considerarse una reelección inmediata, Noboa no estaría obligado a solicitar la licencia mencionada en el artículo 93 del Código de la Democracia.

De acuerdo con AP News (2025) ni el mandatario Daniel Noboa ni sus asambleístas deben pedir licencia al no ser reelectos sino terminar un periodo anterior; no obstante, existen precedentes como la denuncia de la vicepresidente Abad por incumplir con el código de la democracia y elegir arbitrariamente otra vicepresidenta alegando ausencia; por otro lado, la misma vicepresidenta Abab fue sancionada con una multa por el Tribunal Contencioso Electoral por realizar campaña electoral anticipada para la alcaldía de Cuenca en 2023.

De igual manera El Comercio (2025) existe una sentencia 002-10-SIC-CC dictada por la corte constitucional donde indica que los periodos derivados de una muerte cruzada no se consideran reelección; en base a que su objeto es completar el periodo de un dignatario anterior. Además, en el artículo 114 de la carta magna indica “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”; sin embargo, no es el caso al no ser electo presidente en periodo anterior, argumentando que esta contienda electoral sería formalmente su primera vez como candidato a presidente según los lineamientos para un periodo propio y no al completar el de otro mandatario.

Diario El Comercio (2025) refiere que según el Ministro de Gobierno el presidente Noboa cada que va a realizar campaña encarga la presidencia a Cynthia Gellibert Mora según el decreto 500, en base a la ausencia de la vicepresidenta Abad por incumplimiento; además, la Corte Constitucional ante tal controversia resolvió que es Verónica Abad la que debe asumir la presidencia y dejó sin efecto los decretos 500 declarado inconstitucional. En la sentencia 1-25-IN/25 se argumenta que “la vicepresidenta de la República María Verónica Abad Rojas no ha terminado su periodo de funciones que concluye el 24 de mayo de 2025, no ha presentado renuncia de su cargo a la Asamblea Nacional, no ha sido destituida por juicio político, no ha sido declarada incapacitada física o mental para ejercer el cargo, no ha abandonado el cargo, ni ha sido sujeta de revocatoria de mandato”. Por ende, al no existir ausencia demostrada ni fundamentada no puede ser sustituida; además la corte explica que el decreto 500 es de carácter Administrativo no es del tipo Normativo y el decreto tiene una naturaleza Sui Generis alegando que el propio mandatario no puede declarar ausencia mediante decretos, sino que es competencia de la Corte teniendo este decreto un objeto individual; por ende, no es admisible en dicho contexto.

Por otra parte, el Gobierno ha declarado que no usará recursos del Estado en campaña para evitar acusaciones; esto concuerda con el código de la democracia en su artículo 93 cuyo objeto es evitar uso de recursos estatales para obtener ventaja en las elecciones; no obstante, no existe alguna garantía, base de datos o transparencia que evidencia esta declaración hasta el momento.

 

Análisis de casos

Durante la campaña de 2013, el expresidente Rafael Correa optó por continuar en funciones sin solicitar una licencia, amparándose en la inexistencia de una norma constitucional o legal que le obligara a hacerlo. El Código de la Democracia, en su artículo 93, establece la obligatoriedad de licencia sin remuneración únicamente para quienes buscan la reelección inmediata, pero no especifica una exigencia para el presidente en ejercicio.

Sin embargo, la campaña de Correa estuvo marcada por denuncias sobre el presunto uso de recursos públicos con fines electorales, lo que generó críticas sobre la equidad del proceso. A pesar de las restricciones legales en cuanto al uso de bienes del Estado en campañas, su permanencia en el cargo le permitió acceder a los espacios mediáticos oficiales y ejercer una presencia constante en la esfera pública, lo que algunos sectores consideraron como una ventaja desproporcionada frente a los demás candidatos.

Por otro lado, la respuesta de Noboa a Correa “Ya papito descansa” al opinar sobre su licencia en campaña citando un video del ex mandatario justificando porque no solicito licencia (El Universo, 2025); esto demuestra un paralelismo que se debe conocer antes de dar juicios de valor.

El paralelismo con el caso de Daniel Noboa se basa en:

Marco normativo: La Constitución y el Código de la Democracia siguen siendo los mismos, por lo que Noboa, al igual que Correa, no tiene una obligación expresa de solicitar licencia.

Condición de la candidatura: Mientras que Correa buscaba una reelección inmediata bajo su primer mandato constitucional completo, Noboa fue elegido en un proceso excepcional tras la "muerte cruzada" y busca un nuevo periodo completo.

Percepción pública y estándares éticos: Si bien la legalidad permite que Noboa continúe en funciones sin solicitar licencia, la evolución del debate democrático y las exigencias de transparencia han aumentado en la política ecuatoriana. En este sentido, la licencia voluntaria se ha convertido en un mecanismo recomendado para evitar conflictos de interés y garantizar la equidad electoral.

Encargar la presidencia: El expresidente Correa alegó el riesgo país, es decir, a su criterio no se puede poner en peligro a toda una nación al encargar temporalmente la presidencia a un vicepresidente no merecedor o indigno al darle el poder de tomar decisiones inadecuadas (BBC News Mundo. , 2012); respalda su postura en relación a otros mandatarios en funciones que van por una reelección; pese a que esto pueda parecer dictadura, lo cierto es que refleja liderazgo; en cambio el presidente Noboa alega ausencia por un decreto propio para no dejar la presidencia a su vicepresidenta sino a otra a conveniencia; este hecho marca una notable diferencia en torno al carácter político de los mandatarios donde cada cual busca diferentes fines empleando mecanismos similares.

Estancia en el poder: Sin importar la lista o corriente los mandatarios buscan extender su estancia en la presidencia, como el caso de Correa en su campaña por el NO en la consulta de Moreno para la reelección indefinida (El Tiempo, 2017). De igual forma, el país se pronunció a limitar a dos periodos la presidencia, con lo ocurrido cuando Lenin Moreno bloqueó a Correa (BBC NEWS, 2018), denotando que la voluntad popular concuerda en limitar la estancia en el poder.

Por lo tanto, las bases de pedir licencia son para evitar abuso de poder en las elecciones, evitar decisiones inadecuadas por parte del vicepresidente y mantener una contienda justa e igualitaria respetando la democracia.

El caso de Rafael Correa sentó un precedente que muestra que la normativa ecuatoriana no obliga a un presidente en funciones a solicitar licencia para hacer campaña. No obstante, también evidenció los riesgos de percepción de desigualdad y el uso indebido de recursos del Estado. En el caso de Daniel Noboa, aunque la ley le permite mantenerse en el cargo, la decisión de solicitar licencia dependerá de su evaluación política y ética. Una licencia voluntaria podría fortalecer la confianza en el proceso electoral y reducir cuestionamientos sobre el uso de su posición para obtener ventajas electorales.

 

CONCLUSIÓN

El caso del presidente Daniel Noboa plantea una cuestión fundamental sobre el equilibrio entre el ejercicio del poder y la equidad electoral. Si bien el marco normativo ecuatoriano no exige explícitamente una licencia para que un mandatario en funciones realice campaña electoral, sí impone restricciones significativas respecto al uso de bienes y recursos del Estado. Esto responde a un principio clave en cualquier democracia: evitar ventajas indebidas para quienes ostentan el poder y garantizar la igualdad de condiciones en la contienda electoral. Más allá de la legalidad, el aspecto ético es crucial. La percepción pública sobre la imparcialidad de un proceso electoral es tan importante como el cumplimiento formal de la norma. En este sentido, aunque Noboa no esté obligado jurídicamente a separarse temporalmente del cargo, hacerlo podría fortalecer la confianza en la transparencia del proceso y minimizar críticas sobre un posible uso indebido de su posición.

La licencia voluntaria, en este caso, se convierte en un mecanismo que no solo refuerza la legitimidad de su candidatura, sino que también contribuye a la estabilidad política y la credibilidad institucional del país.

El análisis del marco jurídico ecuatoriano evidencia que el presidente Daniel Noboa no tiene una obligación expresa de solicitar licencia para postularse en las elecciones de 2025, pero sí debe cumplir estrictamente con las disposiciones que prohíben el uso de recursos públicos en actividades proselitistas.

La experiencia previa y las mejores prácticas sugieren que una licencia voluntaria podría ser una estrategia prudente para evitar cuestionamientos sobre la imparcialidad del proceso y posibles conflictos de interés. En última instancia, la decisión de Noboa dependerá tanto de su interpretación del marco legal como de su consideración de las implicaciones políticas y éticas. Optar por una licencia podría reforzar la percepción de transparencia y equidad en la contienda electoral, promoviendo así una democracia más sólida y confiable para el Ecuador.

 

CONFLICTO DE INTERESES.

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.

 

REFERENCIAS

El Universo. (2025). “Ya papito descansa”, le dice Daniel Noboa a Rafael Correa refiriéndose a la licencia por la campaña electoral. https://n9.cl/dol0g

Agencia EFE. (2024). Consejera ratifica que el presidente Noboa debe pedir licencia para ir a la campaña electoral en Ecuador. EFE. https://n9.cl/1iwk77

AP News. (2025). AP EXPLICA: ¿Puede Daniel Noboa hacer campaña para la reelección sin delegar el cargo de presidente? https://n9.cl/aev31

Asamblea Nacional. (2020). Ley orgánica electoral código de la democracia. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 578 de 27-abr.-2009. https://n9.cl/fvvpf

BBC NEWS. (2018). Lenín Moreno bloquea a Rafael Correa: Ecuador vota en referéndum a favor de limitar a dos periodos el mandato presidencial. https://n9.cl/emsg3b

BBC News Mundo. . (2012). Rafael Correa pide licencia para emprender campaña electoral. https://n9.cl/7kcbh

Código Cuenca. (20009). En 2009, Rafael Correa, en un enlace ciudadano, defendió no pedir licencia para la campaña electoral cuando fue candidato a la reelección presidencial . https://n9.cl/ghife

Corte Constitucional Del Ecuador. (2025). SENTENCIA 1-25-IN/25. Quito, Ecuador: Jueza Andrade Quevedo. https://n9.cl/joazs

Díaz, C. (2018). Investigación cualitativa y análisis de contenido temático. Orientación intelectual de revista Universum. Revista General de Información y Documentación, 28(1), 119-142. https://n9.cl/4omzn

El Comercio. (Enero de 2025). Daniel Noboa y sus asambleístas no deben pedir licencia para la campaña, según ADN. https://n9.cl/3y943l

El Comercio. (Enero de 2025). Ministro de Gobierno explicó qué recursos usará Daniel Noboa para hacer campaña electoral. https://n9.cl/4klmx

El Tiempo. (Septiembre de 2017). Rafael Correa lidera campaña por la reelección indefinida en Ecuador. El Tiempo. https://n9.cl/0tbo8

Guanoluisa, F., Bosquez, J., y Esparza, S. (2023). Apuntes sobre los métodos de investigación y técnicas de recolección de datos utilizadas en la investigación jurídica. Revista cientifica Bibliotecas anales de investigación, 19(2), 2-15. https://n9.cl/kgayw

La Hora. (Enero de 2025). Elecciones 2025: Ruth Hidalgo dice que Código de la Democracia es mandatorio, y Daniel Noboa debería tomar licencia. https://n9.cl/b2tgd

Opinión Electoral Gaceta de análisis político electoral. (2024). La Muerte Cruzada y las Elecciones Anticipadas 2023 en Ecuador. https://n9.cl/qu0ddq