https://revistalex.org
Volumen
7, No. 27, diciembre 2024
Número
Extraordinario
ISSN:
2631-2735
Páginas
1640 – 1650
Panorama
electoral ¿dignatarios en funciones requieren licencia para hacer campaña?
Electoral panorama do acting dignitaries require a license to campaign?
Panorama eleitoral os dignitários interinos precisam de
licença para fazer campanha?
Erika
Zambrano
ekzambrano@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-9993-4753
Universidad
Técnica de Machala. Machala, Ecuador
Artículo
recibido el 9 de octubre 2024 / Arbitrado el 6 de noviembre 2024 / Publicado el
18 de diciembre 2024
Escanea
en tu dispositivo móvil o revisa este artículo en:
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i27.290
RESUMEN
Ante las
elecciones 2025 el presidente en funciones realiza campaña mientras ejerce su
cargo, ameritando un análisis jurídico sobre el panorama electoral. El objetivo
del estudio es Determinar si el presidente Noboa debe solicitar licencia para
realizar campaña electoral, conforme al marco jurídico ecuatoriano. Se estudian
referencias tanto a nivel nacional como documentos en derecho comparado. Se
aplica un análisis sistemático en casos anteriores, documentos, sentencias,
actas legales y publicaciones referentes a la temática. Entre los hallazgos se
destaca que, la normativa no obliga expresamente a un presidente en funciones a
tomar licencia, pero sí establece límites claros respecto a la utilización de
recursos públicos. En la práctica, se ha considerado que la licencia voluntaria
reduce riesgos de conflictos de interés y fortalece la transparencia. Además,
organismos competentes han resuelto que es necesaria la licencia al mantener la
imparcialidad en las elecciones.
Palabras
clave:
Ciencias políticas; Democracia; Elecciones; Licencia; Campaña
ABSTRACT
Ahead of
the 2025 elections, the incumbent president
is campaigning while exercising his office, warranting a legal analysis of the
electoral landscape. The study's objective is to determine whether President Noboa must request a leave of absence
to campaign, in accordance with the Ecuadorian legal framework. References are examined at both the national level
and in comparative law documents.
A systematic analysis is applied to
previous cases, documents, rulings, legal records, and publications related to the topic.
Among the findings, it is
highlighted that the regulations do not expressly require
an incumbent president to take
a leave of absence, but they
do establish clear limits regarding the use of public
resources. In practice, it has been considered
that a voluntary leave reduces the risks of conflicts
of interest and strengthens transparency. Additionally, competent bodies have ruled
that a leave is necessary to
maintain impartiality in the elections.
Keywords: Political
science; Democracy; Elections; License; Campaign
RESUMO
Tendo em vista as eleições de 2025, o presidente interino está em campanha enquanto está no cargo, merecendo uma análise
jurídica do cenário eleitoral.
O objetivo do estudo é determinar se o presidente
Noboa deve solicitar uma licença para realizar uma campanha eleitoral, de acordo com o marco legal equatoriano. As referências são estudadas tanto a nível nacional como documentos em direito
comparado. É aplicada uma análise
sistemática em processos, documentos, acórdãos, atos jurídicos e publicações anteriores referentes ao
tema. Entre as constatações, destaca-se que a regulamentação não obriga expressamente
o presidente em exercício a se
afastar, mas estabelece limites claros quanto ao uso de recursos
públicos. Na prática, a licença voluntária tem sido considerada para reduzir
os riscos de conflitos de interesses
e fortalecer a transparência. Além
disso, os órgãos
competentes decidiram que a licença
é necessária para manter a imparcialidade nas eleições.
Palavras-chave: Ciência
política; Democracia; Eleições; Licença;
Campanha
INTRODUCCIÓN
Hoy en
día en el ambiente electoral se cierne la campaña sobre la población, múltiples
candidatos salen a ofrecer sus propuestas a cambio de votos y en el Ecuador se
disputan las principales dignidades; no obstante, el país se encuentra en un
escenario político inusual tras la decisión del actual presidente al postularse
para la reelección en los cómics anticipados de 2025. Su candidatura plantea un
debate clave: ¿debe solicitar licencia para participar en la campaña electoral,
o puede ejercer simultáneamente sus ¿Funciones como jefe de Estado y candidato?
Esta cuestión no solo tiene implicaciones legales, sino también políticas y
éticas, pues afecta la equidad de la contienda y el Estado no debe quedar sin
mandatario; además, simpatizantes usan de ejemplo al ex presidente Rafael
Correa cuando ante elecciones no solicitó licencia por estar en un periodo
incompleto ante la elaboración de la nueva constitución; afirmando según Código
Cuenca (2009) no se debe dejar al país sin presidente aunque sea por poco tiempo,
al poner en riesgo a toda la nación siendo un acto irresponsable, alegando que
varios dignatarios hacen lo mismo participan como presidente y candidato.
La
legislación ecuatoriana establece normativas específicas sobre la participación
de funcionarios públicos en procesos electorales. Según el Código de la
Democracia en su artículo 93 “los servidores públicos que optan por una
candidatura deben solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la
campaña”. Sin embargo, el caso de un presidente en funciones genera
interpretaciones divididas. Mientras algunos expertos sostienen que Noboa
debería acogerse a este requisito para garantizar la transparencia y evitar el
uso de recursos estatales en su beneficio, otros argumentan que, al ser el
mandatario en ejercicio, su rol es indispensable para la estabilidad del país y
no puede ausentarse de sus responsabilidades. De igual manera Diario La Hora
(2025) concuerda en base a análisis de juristas qué #El fallo de la Corte de
ese año, señala que el actual periodo (legislativo) posterior a la muerte
cruzada de mayo de 2023 no es ordinario y no cuenta como reelección”; es decir,
no es reelección, pero otro objetivo de la ley es evitar el uso de los recursos
del Estado en su campaña presidencial, siendo esto algo no permitido impidiendo
tome ventaja o manipule las elecciones.
En
términos claros, en Ecuador no es posible ejercer funciones como máximo
mandatario y ser candidato a la vez; puesto que la constitución prohíbe la
reelección inmediata; además, en el principio de Alternabilidad plasmado en los
artículos 88 de la constitución donde se obliga al presidente en funciones
acatar este principio, en el artículo 152 afirma que “el presidente no puede
ser candidato a presidente” y en el artículo 154 donde indica explícitamente
“quien sea presidente no puede quedarse ni un día más en el cargo”. No
obstante, el debate radica en las circunstancias de estas elecciones al ser un
electro tras elecciones anticipadas y en el panorama político en el que se
desenvuelven estas elecciones.
Más allá
del marco legal, este debate tiene un fuerte componente político. Noboa llegó
al poder en 2023 tras unas elecciones anticipadas derivadas de la "muerte
cruzada" decretada por su predecesor, Guillermo Lasso. Su mandato, de
transición, debía concluir en 2025, pero su intención de buscar la reelección
lo coloca en una posición particular, pues debe consolidar su gestión mientras
compite en una campaña electoral. La oposición señala el posible uso de su
carga para obtener ventajas, lo que podría desencadenar cuestionamientos sobre
la legitimidad del proceso. Por otro lado, Opinión Electoral Gaceta de análisis
político electoral (2024) refiere que el ex presidente Guillermo Lasso fue el
primero en usar el mecanismo de la muerte cruzada, siendo aplicado ante un
comportamiento inadecuado de la asamblea nacional dificultando la
gobernabilidad del Ecuador; ante tal escenario convoca a elecciones anticipadas
donde se eligen nuevas dignidades, no obstante, al ser un nuevo ambiente nunca
antes vívido en el país amerita investigación jurídica en temas de democracia
resaltando que la corte constitucional junto a las organizaciones centralizadas
deben mantener el equilibrio de poder garantizando elecciones justas donde se
exprese la voluntad de los votantes.
La razón
que delinea el estudio es validar el cumplimiento de las disposiciones legales
establecidas en el Código de la Democracia y la necesidad de garantizar un
proceso electoral justo y equitativo. Específicamente, el artículo 93 del
Código de la Democracia establece que los dignatarios que opten por la
reelección inmediata al mismo cargo deben hacer uso de una licencia sin
remuneración desde el inicio de la campaña electoral hasta el día siguiente de
las elecciones.
El
propósito de esta norma es evitar que los funcionarios públicos en ejercicio,
como el presidente, utilicen los recursos del Estado (como bienes, fondos
públicos o su posición de autoridad) para obtener una ventaja indebida sobre
otros candidatos durante la campaña. Esto protege principios democráticos
fundamentales, como la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, asegurando
que todos los contendientes compitan en condiciones equitativas.
Este
dilema no es exclusivo de Ecuador; en América Latina han existido casos
similares donde presidentes en funciones han buscado la reelección sin
separarse del cargo, generando controversias y reformas legales. En este
contexto, la decisión de Noboa sobre si solicitará o no licencia podría marcar
un precedente en la política ecuatoriana, afectando tanto la institucionalidad
democrática como la confianza en el proceso electoral.
METODOLOGÍA
Para
llevar a cabo esta investigación sobre la necesidad de licencia presidencial en
procesos electorales, se empleó un enfoque cualitativo basado en el análisis de
fuentes documentales y normativas. Se realizó una revisión sistemática de la
legislación ecuatoriana pertinente, incluyendo el Código de la Democracia, la
Constitución del Ecuador y fallos de la Corte Constitucional relacionados con
la participación de funcionarios públicos en elecciones.
Figura
1. Proceso para la búsqueda y organización de información
Adicionalmente,
se examinaron artículos de opinión y reportajes de medios de comunicación
nacionales como diarios, noticieros y gacetas sociales en temas electorales con
el fin de contextualizar el debate político y jurídico en torno a la
candidatura del presidente Daniel Noboa. Para complementar este análisis, se
consultaron estudios académicos sobre precedentes en América Latina, donde se
han registrado casos similares.
Finalmente,
se empleó un método comparativo para evaluar casos previos en la región,
permitiendo establecer similitudes y diferencias con la situación ecuatoriana.
Este análisis comparativo contribuyó a identificar patrones y tendencias en la
regulación de la participación de presidentes en funciones dentro de procesos
electorales, así como sus efectos en la institucionalidad democrática.
Análisis
de contenidos: Consiste en indagar en documentos, publicaciones y literatura
sobre la temática, buscar en noticias, artículos o trabajos recientes sobre el
debido uso de la licencia para hacer campaña mientras se es presidente; además
según Guanoluisa, Bósquez y Esparza (2023) este proceso es del tipo cualitativo
e intelectual donde se relacionan diversos estudios sobre la problemática; en
el ámbito jurídico se debe entender las interpretaciones de los juristas,
jerarquía de las leyes y fuentes de derecho al respaldar los argumentos para
dirimir resultados.
Análisis
crítico: En las metodologías cualitativas afines en la práctica del derecho se
debe conjugar las dimensiones sociales, política y cultural comprendiendo
deontológicamente las leyes, sus normas y en base a cuáles artículos o
regulaciones es posible fundamentar un criterio; de acuerdo con Díaz (2018) es
necesario emplear etiquetas de búsqueda siendo estas “tags” que permiten
facilitar las referencias en torno a la temática, en este caso se emplean
términos como licencia, electoral, presidente, Ecuador, derecho y una
antigüedad menor a diez años o según requiera el rigor académico pertinente.
DESARROLLO
Y DISCUSIÓN
Se
analizan las normativas, casos y antecedentes que puedan solventar las dudas o
argumentar sí es necesaria la licencia o no desde una perspectiva objetiva,
concisa e integra acorde al marco jurídico ecuatoriano.
Marco
legal
El
artículo 93 del Código de la Democracia establece que los dignatarios que opten
por la reelección inmediata al mismo cargo deben hacer uso de licencia sin
remuneración desde el inicio de la campaña electoral. Sin embargo, la
interpretación de este precepto en el caso de Noboa no es directa.
El actual
mandatario asumió el cargo en 2023 tras la disolución anticipada de la Asamblea
Nacional, un proceso conocido como "muerte cruzada". Este mecanismo
constitucional permite al presidente disolver la Asamblea y convocar a
elecciones anticipadas, incluyendo la presidencial (Agencia EFE, 2024). En este
contexto, Noboa fue elegido para completar el periodo presidencial restante, lo
que plantea la interrogante de si su candidatura en 2025 constituye una
reelección inmediata.
La Corte
Constitucional, en una sentencia interpretativa, ha señalado que las funciones
desempeñadas durante un periodo resultante de la disolución de la Asamblea no
cuentan para efectos de reelección. Esto sugiere que, al no considerarse una
reelección inmediata, Noboa no estaría obligado a solicitar la licencia
mencionada en el artículo 93 del Código de la Democracia.
De
acuerdo con AP News (2025) ni el mandatario Daniel Noboa ni sus asambleístas
deben pedir licencia al no ser reelectos sino terminar un periodo anterior; no
obstante, existen precedentes como la denuncia de la vicepresidente Abad por
incumplir con el código de la democracia y elegir arbitrariamente otra
vicepresidenta alegando ausencia; por otro lado, la misma vicepresidenta Abab
fue sancionada con una multa por el Tribunal Contencioso Electoral por realizar
campaña electoral anticipada para la alcaldía de Cuenca en 2023.
De igual
manera El Comercio (2025) existe una sentencia 002-10-SIC-CC dictada por la
corte constitucional donde indica que los periodos derivados de una muerte
cruzada no se consideran reelección; en base a que su objeto es completar el
periodo de un dignatario anterior. Además, en el artículo 114 de la carta magna
indica “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez,
consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que
se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”; sin
embargo, no es el caso al no ser electo presidente en periodo anterior,
argumentando que esta contienda electoral sería formalmente su primera vez como
candidato a presidente según los lineamientos para un periodo propio y no al
completar el de otro mandatario.
Diario El
Comercio (2025) refiere que según el Ministro de Gobierno el presidente Noboa
cada que va a realizar campaña encarga la presidencia a Cynthia Gellibert Mora según el decreto 500, en base a la ausencia
de la vicepresidenta Abad por incumplimiento; además, la Corte Constitucional
ante tal controversia resolvió que es Verónica Abad la que debe asumir la
presidencia y dejó sin efecto los decretos 500 declarado inconstitucional. En
la sentencia 1-25-IN/25 se argumenta que “la vicepresidenta de la República
María Verónica Abad Rojas no ha terminado su periodo de funciones que concluye
el 24 de mayo de 2025, no ha presentado renuncia de su cargo a la Asamblea
Nacional, no ha sido destituida por juicio político, no ha sido declarada
incapacitada física o mental para ejercer el cargo, no ha abandonado el cargo,
ni ha sido sujeta de revocatoria de mandato”. Por ende, al no existir ausencia
demostrada ni fundamentada no puede ser sustituida; además la corte explica que
el decreto 500 es de carácter Administrativo no es del tipo Normativo y el
decreto tiene una naturaleza Sui Generis alegando que el propio mandatario no
puede declarar ausencia mediante decretos, sino que es competencia de la Corte
teniendo este decreto un objeto individual; por ende, no es admisible en dicho
contexto.
Por otra
parte, el Gobierno ha declarado que no usará recursos del Estado en campaña
para evitar acusaciones; esto concuerda con el código de la democracia en su
artículo 93 cuyo objeto es evitar uso de recursos estatales para obtener
ventaja en las elecciones; no obstante, no existe alguna garantía, base de
datos o transparencia que evidencia esta declaración hasta el momento.
Análisis
de casos
Durante
la campaña de 2013, el expresidente Rafael Correa optó por continuar en
funciones sin solicitar una licencia, amparándose en la inexistencia de una
norma constitucional o legal que le obligara a hacerlo. El Código de la
Democracia, en su artículo 93, establece la obligatoriedad de licencia sin
remuneración únicamente para quienes buscan la reelección inmediata, pero no
especifica una exigencia para el presidente en ejercicio.
Sin
embargo, la campaña de Correa estuvo marcada por denuncias sobre el presunto
uso de recursos públicos con fines electorales, lo que generó críticas sobre la
equidad del proceso. A pesar de las restricciones legales en cuanto al uso de
bienes del Estado en campañas, su permanencia en el cargo le permitió acceder a
los espacios mediáticos oficiales y ejercer una presencia constante en la
esfera pública, lo que algunos sectores consideraron como una ventaja
desproporcionada frente a los demás candidatos.
Por otro
lado, la respuesta de Noboa a Correa “Ya papito descansa” al opinar sobre su
licencia en campaña citando un video del ex mandatario justificando porque no
solicito licencia (El Universo, 2025); esto demuestra un paralelismo que se
debe conocer antes de dar juicios de valor.
El
paralelismo con el caso de Daniel Noboa se basa en:
Marco
normativo: La Constitución y el Código de la Democracia siguen siendo los
mismos, por lo que Noboa, al igual que Correa, no tiene una obligación expresa
de solicitar licencia.
Condición
de la candidatura: Mientras que Correa buscaba una reelección inmediata bajo su
primer mandato constitucional completo, Noboa fue elegido en un proceso
excepcional tras la "muerte cruzada" y busca un nuevo periodo
completo.
Percepción
pública y estándares éticos: Si bien la legalidad permite que Noboa continúe en
funciones sin solicitar licencia, la evolución del debate democrático y las
exigencias de transparencia han aumentado en la política ecuatoriana. En este
sentido, la licencia voluntaria se ha convertido en un mecanismo recomendado
para evitar conflictos de interés y garantizar la equidad electoral.
Encargar
la presidencia: El expresidente Correa alegó el riesgo país, es decir, a su
criterio no se puede poner en peligro a toda una nación al encargar
temporalmente la presidencia a un vicepresidente no merecedor o indigno al
darle el poder de tomar decisiones inadecuadas (BBC News Mundo. , 2012);
respalda su postura en relación a otros mandatarios en funciones que van por
una reelección; pese a que esto pueda parecer dictadura, lo cierto es que
refleja liderazgo; en cambio el presidente Noboa alega ausencia por un decreto
propio para no dejar la presidencia a su vicepresidenta sino a otra a
conveniencia; este hecho marca una notable diferencia en torno al carácter
político de los mandatarios donde cada cual busca diferentes fines empleando
mecanismos similares.
Estancia
en el poder: Sin importar la lista o corriente los mandatarios buscan extender
su estancia en la presidencia, como el caso de Correa en su campaña por el NO
en la consulta de Moreno para la reelección indefinida (El Tiempo, 2017). De
igual forma, el país se pronunció a limitar a dos periodos la presidencia, con
lo ocurrido cuando Lenin Moreno bloqueó a Correa (BBC NEWS, 2018), denotando
que la voluntad popular concuerda en limitar la estancia en el poder.
Por lo
tanto, las bases de pedir licencia son para evitar abuso de poder en las
elecciones, evitar decisiones inadecuadas por parte del vicepresidente y
mantener una contienda justa e igualitaria respetando la democracia.
El caso
de Rafael Correa sentó un precedente que muestra que la normativa ecuatoriana
no obliga a un presidente en funciones a solicitar licencia para hacer campaña.
No obstante, también evidenció los riesgos de percepción de desigualdad y el
uso indebido de recursos del Estado. En el caso de Daniel Noboa, aunque la ley
le permite mantenerse en el cargo, la decisión de solicitar licencia dependerá
de su evaluación política y ética. Una licencia voluntaria podría fortalecer la
confianza en el proceso electoral y reducir cuestionamientos sobre el uso de su
posición para obtener ventajas electorales.
CONCLUSIÓN
El caso
del presidente Daniel Noboa plantea una cuestión fundamental sobre el
equilibrio entre el ejercicio del poder y la equidad electoral. Si bien el
marco normativo ecuatoriano no exige explícitamente una licencia para que un
mandatario en funciones realice campaña electoral, sí impone restricciones
significativas respecto al uso de bienes y recursos del Estado. Esto responde a
un principio clave en cualquier democracia: evitar ventajas indebidas para
quienes ostentan el poder y garantizar la igualdad de condiciones en la
contienda electoral. Más allá de la legalidad, el aspecto ético es crucial. La
percepción pública sobre la imparcialidad de un proceso electoral es tan
importante como el cumplimiento formal de la norma. En este sentido, aunque
Noboa no esté obligado jurídicamente a separarse temporalmente del cargo,
hacerlo podría fortalecer la confianza en la transparencia del proceso y
minimizar críticas sobre un posible uso indebido de su posición.
La
licencia voluntaria, en este caso, se convierte en un mecanismo que no solo
refuerza la legitimidad de su candidatura, sino que también contribuye a la
estabilidad política y la credibilidad institucional del país.
El
análisis del marco jurídico ecuatoriano evidencia que el presidente Daniel
Noboa no tiene una obligación expresa de solicitar licencia para postularse en
las elecciones de 2025, pero sí debe cumplir estrictamente con las
disposiciones que prohíben el uso de recursos públicos en actividades
proselitistas.
La
experiencia previa y las mejores prácticas sugieren que una licencia voluntaria
podría ser una estrategia prudente para evitar cuestionamientos sobre la
imparcialidad del proceso y posibles conflictos de interés. En última
instancia, la decisión de Noboa dependerá tanto de su interpretación del marco
legal como de su consideración de las implicaciones políticas y éticas. Optar
por una licencia podría reforzar la percepción de transparencia y equidad en la
contienda electoral, promoviendo así una democracia más sólida y confiable para
el Ecuador.
CONFLICTO
DE INTERESES.
Los
autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del
presente artículo científico.
REFERENCIAS
El Universo. (2025).
“Ya papito descansa”, le dice Daniel Noboa a Rafael Correa refiriéndose a la
licencia por la campaña electoral. https://n9.cl/dol0g
Agencia EFE. (2024).
Consejera ratifica que el presidente Noboa debe pedir licencia para ir a la
campaña electoral en Ecuador. EFE. https://n9.cl/1iwk77
AP News. (2025). AP
EXPLICA: ¿Puede Daniel Noboa hacer campaña para la reelección sin delegar el
cargo de presidente? https://n9.cl/aev31
Asamblea Nacional.
(2020). Ley orgánica electoral código de la democracia. Quito, Ecuador:
Registro Oficial Suplemento 578 de 27-abr.-2009. https://n9.cl/fvvpf
BBC NEWS. (2018). Lenín Moreno bloquea a Rafael Correa: Ecuador vota en
referéndum a favor de limitar a dos periodos el mandato presidencial. https://n9.cl/emsg3b
BBC News Mundo. . (2012).
Rafael Correa pide licencia para emprender campaña electoral. https://n9.cl/7kcbh
Código Cuenca. (20009).
En 2009, Rafael Correa, en un enlace ciudadano, defendió no pedir licencia para
la campaña electoral cuando fue candidato a la reelección presidencial . https://n9.cl/ghife
Corte Constitucional
Del Ecuador. (2025). SENTENCIA 1-25-IN/25. Quito, Ecuador: Jueza Andrade
Quevedo. https://n9.cl/joazs
Díaz, C. (2018).
Investigación cualitativa y análisis de contenido temático. Orientación
intelectual de revista Universum. Revista General de Información y
Documentación, 28(1), 119-142. https://n9.cl/4omzn
El Comercio. (Enero de
2025). Daniel Noboa y sus asambleístas no deben pedir licencia para la campaña,
según ADN. https://n9.cl/3y943l
El Comercio. (Enero de
2025). Ministro de Gobierno explicó qué recursos usará Daniel Noboa para hacer
campaña electoral. https://n9.cl/4klmx
El Tiempo. (Septiembre
de 2017). Rafael Correa lidera campaña por la reelección indefinida en Ecuador.
El Tiempo. https://n9.cl/0tbo8
Guanoluisa, F., Bosquez, J., y Esparza, S. (2023). Apuntes sobre los
métodos de investigación y técnicas de recolección de datos utilizadas en la
investigación jurídica. Revista cientifica
Bibliotecas anales de investigación, 19(2), 2-15. https://n9.cl/kgayw
La Hora. (Enero de
2025). Elecciones 2025: Ruth Hidalgo dice que Código de la Democracia es
mandatorio, y Daniel Noboa debería tomar licencia. https://n9.cl/b2tgd
Opinión Electoral
Gaceta de análisis político electoral. (2024). La Muerte Cruzada y las
Elecciones Anticipadas 2023 en Ecuador. https://n9.cl/qu0ddq