Volumen 3 / No. 10 / Octubre - diciembre 2020
ISSN: 2631 – 2735 / ISSN-L: 2631 - 2735
https://doi.org/10.33996/revistalex.v3i10.61
Páginas 284 – 297

 

 

Descongestionamiento y efectivización del Sistema Penal: caso delitos de corrupción

Decongesting and making the Penal System effective: cases of corruption crimes Descongestionando e efetivando o Sistema Penal: casos de crimes de corrupção

 



Eva Torrejón

evatorrejonc@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1551-4974

Universidad Andina “Simón Bolívar”, Sucre, Bolivia


 

Artículo recibido en julio 2020/ Arbitraje en agosto 2020/ Aceptación en septiembre 2020/ Publicación en octubre 2020


 

RESUMEN


La investigación tuvo por objetivo determinar desde la perspectiva de especialistas las consecuencias de la modificación del artículo 239 inciso 3 del Código de Procedimiento. La metodología fue descriptiva- analítico, con un diseño documental y los métodos aplicados fueron deductivo-inductivo. Se utilizó como técnica la entrevista y encuesta. La población estuvo conformada por 44 abogados especialistas en materia penal de la ciudad de Sucre y Jueces de 5 juzgados de instrucción. La muestra fue de 7 abogados y 3 jueces. El resultado obtenido fue que con una correcta fundamentación se puede lograr conseguir que los detenidos preventivos por el delito de corrupción puedan acceder a la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo. Concluyendo que el inciso 3 del artículo 293 de la ley en estudio, indició negativamente en el proceso penal con respecto a las personas que están imputadas por el delito de corrupción.

 

Palabras clave: Detención preventiva; penal; pena anticipada; legislación comparada


 

 


ABSTRACT

 

The objective of the investigation was to determine, from the perspective of specialists, the consequences of the modification of article 239, paragraph 3 of the Code of Procedure. The methodology was descriptive- analytical, with a documentary design and the applied methods were deductive-inductive, others. The interview and survey were used as a technique. The population was made up of 44 lawyers specialized in criminal matters from the city of Sucre and judges from 5 investigating courts. The sample consisted of 7 lawyers and 3 judges. The result obtained was that with a correct foundation it can be achieved those pre-trial detainees for the crime of corruption can access the cessation of preventive detention over time. Concluding that, paragraph 3 of article 293 of the law under study, indicated negatively in the criminal process with respect to the people who are accused of the crime of corruption.

 

Key words: Preventive detention; penal; anticipated penalty; comparative legislation

 

RESUMO


O objetivo da investigação foi determinar, na perspectiva de especialistas, as consequências da alteração do artigo 239.º, n.º 3, do Código de Procedimento. A metodologia foi descritiva-analítica, com desenho documental e os métodos aplicados foram dedutivo-indutivos, outros. A entrevista e o inquérito foram utilizados como técnica. A população era composta por 44 advogados especializados em matéria penal da cidade de Sucre e juízes de 5 tribunais de instrução. A amostra foi composta por 7 advogados e 3 juízes. O resultado obtido foi que com um fundamento correto pode-se conseguir que os presos preventivos pelo crime de corrupção possam acessar a cessação da prisão preventiva com o passar do tempo. Concluindo, que, o parágrafo 3º do artigo 293 da lei em estudo, indicou negativamente no processo penal no que diz respeito às pessoas acusadas do crime de corrupção.

 

Palavras-chave: Detenção preventiva; penal; penalidade antecipada; legislação comparativa


 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El Estado boliviano impulsó esfuerzos para reformar el sistema de administración de justicia penal, transitando hacia un modelo acusatorio garantista, que en el año 1999 se plasmó con la aprobación de un Nuevo Código de Procedimiento Penal. En el año 2000, se aprueba la Ley del Jubileo 2000 de indulto penal y de forma conjunta, se comienza a aplicar el régimen de medidas cautelares logrando una reducción notable en el número de privados de libertad dentro de las cárceles y el de presos sin sentencia, de 8153 en el año 2000 a 5577 en el año 2001, así como una reducción de la tasa de privados preventivos de 67% en el año 2000 a 65% en el año 2001.

Otro hito en este esfuerzo del Estado por transitar hacia un modelo de enjuiciamiento penal garantista fue la promulgación de la Ley 2298, Ley de Ejecución Penal y Supervisión que busca adecuar el sistema penitenciario a los estándares internacionales a partir del establecimiento de un régimen de beneficios que busque la rehabilitación del privado de libertad, cumpliendo así los fines de la pena; que a la fecha no ha tenido una implementación cabal.

El proceso de implementación del entonces nuevo procedimiento penal no vino acompañado de reformas organizacionales que modifiquen las instituciones y la lógica del nuevo sistema de enjuiciamiento penal; por ello, no se logró mejoras significativas en las tasas de retardación de justicia y -sumado a esto- luego se inició en el país una discusión crítica que cuestionaba las bases garantistas del código de procedimiento penal, situación que en gran medida impulsa al Estado a iniciar una suerte de contrarreformas que contrariamente a lo dispuesto por la Ley 1970 sobre medidas cautelares buscan ampliar la discrecionalidad en jueces y fiscales para la aplicación de la prisión preventiva, además de crear nuevos tipos penales y endurecer las penas existentes. Con ello, muchos delitos que antes podían resolverse por las vías alternas a juicio pasan directamente a la vía ordinaria de enjuiciamiento penal al haber sufrido un incremento en los mínimos y máximos legales.

Entre el 2003 y el 2014 se han realizado más de 12 modificaciones al ordenamiento penal y procesal penal, algunas de ellas representando avances, pero en su mayoría tendientes a crear nuevos tipos penales, endurecer las penas y modificar el régimen de medidas cautelares.

En este sentido, los principios del derecho son preceptos normativos que más allá de no integrar de manera formal un ordenamiento jurídico, aluden a la estructura, el contenido y la aplicación de normas, los legisladores, los juristas y los jueces acuden a estos principios con el fin de la interpretación de las leyes para la integración de los derechos.

Pérez y Merino (2017) definen el debido proceso como el principio que garantiza que cada persona disponga de determinadas garantías mínimas, para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo, gracias al debido proceso un sujeto puede hacerse escuchar ante el juez, una de las principales vertientes del debido proceso, sin desmerecer a las otras, es el derecho a la libertad.


 

 

Mientras que Machicado (2010), lo define como el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Con la promulgación de la ley 586 (Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal) de fecha 30 de octubre de 2014, se llevaron a cabo varias modificaciones al Código de Procedimiento Penal, el sentido de esta nueva norma es en esencia la descongestión del sistema procesal penal boliviano, abreviando plazos y procedimientos, en la tramitación de las causas penales. (Informe de Bolivia, 2014, p.3).

Está ley emerge de una necesidad de la sociedad respecto a la pronta y oportuna aplicación al principio de celeridad en el sistema penal vigente.

Las modificaciones implementadas por esta ley han generado innumerables cuestionamientos, articulo 239 modificado por ley 586 de descongestionamiento y efectivización procesal indica en su inc. 3 indica; cuando su duración exceda de 12 meses sin que se haya dictado acusación de 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del estado feminicidio, asesinato, violación a infante, niño, niña, adolescente e infanticidio. Se debe advertir que algunas disposiciones son reñidas con la constitución, ya que, se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Por lo tanto, la investigación tuvo por objeto de estudio el artículo 239 inciso 3 específicamente en los delitos corrupción de la Ley 586 de descongestionamiento y efectivización del sistema penal. De este modo, el objetivo principal de la investigación fue determinar desde la perspectiva de especialistas las consecuencias de la modificación del artículo 239 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal inherente a la detención preventiva.

Se destaca que esta investigación contribuye en la correcta interpretación de una vertiente principal del debido proceso “presunción de inocencia”, el debido proceso es la garantía de un proceso justo que se encuentra establecido y protegido por la Constitución y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, en Bolivia tenemos una mala interpretación de la presunción de inocencia y del debido proceso, la investigación coadyuvara con la interpretación no solo en estos delitos, sino también con otros delitos establecidos en el mismo artículo.

 

Marco Teórico

Prisión preventiva o detención preventiva

 

Según Julio (2016), es una medida de coerción personal que implica la pérdida de la libertad ambulatoria de una persona que imputada de un delito y que aún no ha recibido condena. Es una decisión que toma el juez de garantías en la investigación regular del caso, tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la condena que se podría aplicar. Si los imputados pudieran burlar la aplicación de las penas dándose a la fuga o perjudicando la investigación en curso, no sólo se impide la sanción en el caso concreto, sino que se diluye la amenaza del castigo y se potencia la impunidad.

 

Pena

 

Para Ojeda (1993), lo define como: Proviene del griego y del latín poena, punio, puniere del cual deriva el verbo español punir, lo que significa castigar, pena tiene como carácter principal el ser un sufrimiento en la privación o disminución de un bien individual.

Según Centeno (1990), “la pena es el mal que el juez infringe al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respeto al acto y a su autor”. (p. 243). A su vez, señala dos caracteres especiales que forman el concepto de pena:

          Una lesión sufrida por el autor en sus intereses jurídicamente protegidos, una intromisión

en la vida, la propiedad y el honor del delincuente.

          Es al mismo tiempo una reprobación tangible del acto y del autor.

 

Para Cuello (1958), Cuello (1958), define la pena como mal que siempre causa aflicción para el que la cumple, la pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal.

 

En este sentido, la pena es el castigo que se da por una autoridad competente por la comisión de un delito o el quebrantamiento de la norma jurídica, siendo que la pena bien a ser una retribución justa de un comportamiento que quebró la tranquilidad social y que además la persona ya no se encuentra en calidad de probar autor, si no que para recibir y cumplir una condena se debe demostrar en un debido proceso que esa persona es autor del delito que se le imputa, teniendo en cuenta este concepto la prisión preventiva bien siendo un anticipo de pena y el condenarse a purgar a una persona un anticipo de prueba indirectamente selo tiene previamente juzgados.

 

Teoría absoluta de la pena de Kant

 

Según Bustos (1984):

 

En relación con las críticas en contra de las teorías absolutas de la pena,     se puede señalar que su propio punto de partida ético, de buscar la justicia como tal, las ha llevado a plantearse el problema del fin de la pena desde   un plano absoluto, como si existiese un orden de valores total, absoluto, objetivo e inconmovible, olvidando que ello no se trata de una investigación teleológica o metafísica, sino solo dentro de un determinado sistema social que es sumamente complejo y relativo.


 

 

Además,  se  critica  que  las  teorías  absolutas  partan  de  un  presupuesto empíricamente  indemostrable,  cual  es  la  supuesta  libertad  absoluta  de la voluntad humana o libre albedrío del hombre. Más aún, al partir de este supuesto  indemostrable,  las  teorías  absolutas  además  desconocen  que  la conducta humana está condicionada, o puede estarlo, por una serie de factores sociales, económicos y culturales ajenos a su supuesta facultad para distinguir entre el bien y el mal.

De igual forma, se impugna a estas teorías el hecho de que la pena aparezca como un fin en sí mismo, como un bien dotado de valor intrínseco tal que se basta a mismo en su aplicación al ciudadano. Sobre todo, porque no parece racional ni tampoco apropiado a la dignidad de la persona humana, en virtud de la trascendencia que se le reconoce en un Estado de derecho democrático, que la pena solo consista en un mal, que solo tenga por objeto retribuir. Tal unilateralidad, a pesar de todas las garantías que se establecen, está marcada por las ideas del talión o la venganza, que no resultan adecuadas para la concepción de un Estado de derecho. (pp. 25-26).

 

Se puede agregar que, al conceptuar estas teorías a la pena como fin en mismo, como un bien intrínseco, se renuncia, desde ya y por definición, a la utilización de la pena como un instrumento de política criminal destinado a la consecución, por ejemplo, de finalidades de utilidad social. Sacrificándose con ello los principios de necesidad de la pena y de proporcionalidad.

Stratenwerth (1982) indica:

 

 

En este sentido, el de la pena como mal y fin en mismo, magistralmente se ha señalado que resulta inverificable la razón por la cual ocasionar un mal, por  ejemplo,  la  pérdida  de  la  libertad,  “permitirá”  la  compensación  de  la lesión jurídica. La violación del derecho puede desencadenar, por cierto, sea en el afectado por el hecho en la opinión pública, vehementes necesidades de retribución, que solo podrían ser acalladas con la sanción del “culpable”. Pero ello solamente significará que en nuestra tradición los conflictos sociales a los que se vincula el derecho penal se resuelven de esta manera. Pero, por el contrario, ello no implica que la pena sea la única forma posible ni siquiera la más razonable de superar estos conflictos. Aquí la teoría de la retribución desemboca en una cuestión:¿hasta qué punto la existencia de nuestro orden social depende realmente de que el comportamiento desviado sea reprimido con la pena? Cuestión que merece ser respondida científicamente. (p. 13).

 

Esta tendencia moralizante de las teorías absolutas de la pena es criticada también por atribuir al derecho penal la consecución de fines que no son propios del ordenamiento jurídico temporal, asociando a la pena una suerte de expiación del pecado que supone para el delincuente la realización del delito.


 

 

Pena Anticipada

 

Méndez (2016), reseña:

 

La prisión preventiva es una de las antinomias (normas que contradicen leyes secundarias) insuperables del sistema de justicia penal’’, sostiene el informe Pena sin delito: percepciones sobre la finalidad de la prisión preventiva en México, elaborado por el abogado Carlos Ríos Espinosa, ex comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y experto en temas de seguridad y justicia. En el documento se menciona que la prisión preventiva es una especie de ‘‘pena anticipada’’, que implica cárcel para las personas acusadas de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos y otros.

 

Tutela judicial efectiva

 

La tutela judicial efectiva es, en consecuencia, el derecho que tiene toda persona, sea individual o colectiva a la protección de sus derechos e intereses legítimos por parte de los tribunales y jueces. Debe enfatizarse en el carácter efectivo de la tutela; es decir, justicia pronta, oportuna y que restituya en actuaciones jurisdiccionales los derechos e intereses en cuestión.

Si la violación de algún derecho por el poder público abre las puertas de la protección por parte de la vía judicial, protección que debería ser oportuna y pronta, se puede observar una contradicción con la realidad, por lo tanto se pone en duda la eficacia de la tutela judicial efectiva dentro del país de Bolivia, ya que, el órgano judicial no tiene los medios adecuados , porque está llena de falencias no solo de estructura sino de recursos humanos, motivo por el cual se tiene una gran mora procesal que hace imposible la justicia pronta y oportuna para restituir los derechos vulnerados en un tiempo corto.

 

Detención preventiva en la normativa boliviana

 

Las modificaciones normativas de tipo penal, promovidas por el Estado en este periodo, buscaron dar respuesta a la demanda de justicia de la población, reducir los índices de criminalidad y efectivizar la respuesta de la administración de justicia penal en la persecución y sanción de delitos. No obstante, la realidad actual de sobrepoblación carcelaria, y los muy bajos índices de causas judiciales que efectivamente terminan en sentencia, nos muestran que las últimas medidas adoptadas no han sido eficaces ni adecuadas.

La Constitución Política del Estado aprobada mediante referéndum en 2009, incorpora en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y garantías de las personas, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa pública y el derecho a defenderse en libertad; y reconoce los principios de oralidad, participación ciudadana e igualdad de las partes ante el juez, como guías del sistema de administración de justicia penal. Todo esto en consonancia con los principios, que en su momento orientaron la reforma del código procesal penal en el año 1999. Sin embargo, a pesar de los avances normativos registrados en el país durante los últimos años, el índice actual de presos sin condena en Bolivia es del 84%, situación que genera la violación sistemática de los derechos humanos de las personas privadas de libertad,  debido  al  hacinamiento,  la  falta  de  acceso  a  servicios  básicos  y  otros  problemas ocasionados por la sobrepoblación carcelaria. (Racicot, 2012, p.10).

Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al gobierno de Bolivia garantizar que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar de la detención preventiva deforma motivada y de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, y que los procesados tengan a disposición un recurso judicial para impugnar los excesivos plazos bajo dicha medida.

 

Aplicación de cesación de detención preventiva en el Estado Plurinacional de Bolivia

 

En los últimos años la aplicación la cesación a la detención preventiva en el país es casi nulo puesto que según el inciso 3 el artículo 289 de la ley de descongestionamiento y efectivización del sistema penal en Bolivia, las personas que son acusadas por delitos de corrupción, violación niño, niña, adolescente, otros, no pueden someterse a la cesación a la detención preventiva violando de forma flagrante la presunción de su inocencia, el debido proceso, según el estudio de la Centro de Investigación de Derechos Humanos en Bolivia ahora existente.

En  los  últimos  diez  años,  en  Bolivia  se  evidencia  un  incremento  notable  de  la  tasa  de encarcelamiento que aproximadamente ha duplicado la población carcelaria, como efecto del uso prolongado y arbitrario de la prisión preventiva. En la actualidad, más del 80% de la población encarcelada, lo está por prisión preventiva. (Orias, 2015).

Una de las razones de esto, es que el Estado boliviano ha venido implementando algunas medidas de política criminal orientadas a responder al discurso de seguridad ciudadana, con medidas de “mano dura”, como el incremento de penas, la creación de nuevos tipos delictivos y la restricción al uso de medidas sustitutivas al encarcelamiento. (Orias, 2015).

En Bolivia, durante la última década, mientras se duplicó la población carcelaria, el número de los presos sin condena se ha triplicado. Esto ha generado además de una situación de hacinamiento en las cárceles cercano al 300% de su capacidad instalada, sucesivos episodios de amotinamiento en las penitenciarías del país. (Orias, 2015).


 

 

Legislación Comparada

 

Argentina

 

El principal rasgo característico de la prisión preventiva es el de excepcionalidad, dado que la Constitución establece el derecho de la libertad general ambulatoria de las personas, a la vez que establece que nadie puede ser penado sin un juicio previo que establezca, certeramente, la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa. Dicha excepcionalidad está establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político.

 

Colombia

 

El derecho penal colombiano cuenta en su ordenamiento medidas preventivas para asegurar que el posible autor de un hecho delictivo esté presente, mientras se desarrolla el proceso, sin necesidad de usar la detención preventiva como la única medida en la que se puede asegurar la presencia del supuesto autor de un hecho delictivo, según los artículos 239 y 306 del derecho penal colombiano se estaría aun con la teoría del derecho penal del enemigo en el cual es supuesto autor de un hecho delictivo, es el enemigo quien pierde el derecho de locomoción.

 

MÉTODO

 

La investigación fue de tipo  descriptiva  analítica,  porque  no  procede  a  la  manipulación de variables, por el contrario sirvió para el entendimiento de las mismas, así como de los administradores de justicia, acude a la revisión bibliográfica y documental para que en base a su estudio se pueda realizar un argumento jurídico o un conjunto teórico capas de sustentar la tesis de violación al debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia. Por lo tanto, el diseño de la investigación fue documental.

Los métodos utilizados fueron inductivo- deductivo, e histórico-lógico.

 

Deductivo-inductivo. Se utilizó con los hechos particulares, siendo inductivo en un sentido de lo

general a lo particular y deductivo lo contrario de lo particular a lo general.

 

Histórico-lógico. Este permitió recabar información sobre las investigaciones y la evolución de la cesación a la detención preventiva, ayudó a enriquecer la investigación y ver la evolución de la detención preventiva en los ordenamientos jurídicos

Las técnicas e instrumentos utilizados fueron entrevista a los expertos, y encuesta.

 

Entrevista a los expertos. La entrevista se realizó a expertos en el tema de la investigación, lo que permitió recabar información y datos de expertos conocedores del tema de investigación, significando la obtención de una abundante y enriquecida información para contrastar con la teoría desglosada.


 

 

Encuesta. Permitió obtener datos de varias personas de la profesión libre y de jueces cuyas opiniones interesan al proceso de investigación acerca del campo de estudio y en el campo de acción, para ellos a diferencia de la entrevista se utilizó un listado de preguntas escritas que se entregó a los sujetos con el fin que respondan por escrito. Ese listado se denomina cuestionario.

La población en la que se desarrolla el estudio fue en el centro penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, el cual estuvo conformado por 44 abogados especialistas en materia penal en la ciudad de Sucre y Jueces en materia penal de 5 juzgados de instrucción, mientras que la muestra estuvo conformada por 7abogados especialistas en materia Penal y 3 jueces de instrucción en materia penal.

 

RESULTADOS

 

En la Tabla 1, se puede observar que de un total de 7 encuestas realizadas el 100% indica que el debido proceso es relevante dentro un proceso penal.

Tabla 1. El debido proceso tiene importancia relevante en el desarrollo de un proceso penal.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

100%

NO

0

 

TOTAL

7

100%

 

Por lo que se pudo deducir que los profesionales consideraron el debido proceso una base fundamental para el desarrollo del proceso penal.

Se muestra en la Tabla 2 que, de un total de 7 encuestas realizadas, el 71% de los abogados especialistas en la ciudad de Sucre piensa que con el inciso 3 del artículo 239 se viola el debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia y 2 que no se viola directamente la presunción de inocencia y que no existe otro medio idóneo para que el detenido esté presente en el transcurso del proceso.

 

Tabla 2. Estar recluido en un recinto penitenciario en calidad de detenido preventivo por más de 12 o 24 meses sin sentencia previa, en calidad de “inocente” y viviendo en hacinamiento, viola la presunción de inocencia.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

5

71%

NO

2

29%

TOTAL

7

100%

 

Por lo que se pudo deducir que el inciso 3 del artículo 239 de la ley 586 viola el debido proceso.


 

 

Se puede observar en la tabla 3 que de un total de 7 encuestas realizadas el 100% considera que todos los imputados sin importar el tipo de delitos pueden pedir la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo.

Tabla 3. Las personas que se encuentran con detención preventiva en un recinto penitenciario tienen derecho a pedir la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

7

100%

NO

0

0%

TOTAL

7

100%

 

El porcentaje de los especialistas en materia penal de la ciudad de Sucre consideraron que todos deben ser tratados como iguales ante la ley.

 

Se muestra en la Tabla 4 que un total de 7 profesionales especialistas en la materia que fue encuestada el 14% consideran que en Bolivia la detención preventiva es el único medio eficiente para asegurar la presencia del imputado dentro del proceso, el 86% restante indica que la detención preventiva es la regla y no la excepción.

 

Tabla 4. Bolivia sigue esta corriente: los postulados del derecho penal actual van dirigidos a la despenalización de los delitos y en contra de la detención preventiva considerándola esta de última ratio considera.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

1

14%

NO

6

86%

TOTAL

7

100%

 

De esta manera, se evidenció que un porcentaje de profesionales especialistas en el área penal de la ciudad de Sucre, consideró que en Bolivia la detención preventiva es una regla que siguen los administradores de justicia.

 

Se muestra en la Tabla 5 que un total de 7 especialistas en el área penal encuestadas, el 71 % indica que con un buen fundamento en la audiencia de cesación a la detención preventiva se puede lograr que los detenidos preventivos por el delito de corrupción accedan a la cesación por el transcurso del tiempo, el 29% indican que la vía más adecuada es la acción de amparo.


 

 

Tabla 5. Existe una adecuada fundamentación basada en la CPE, tratados internacionales, el CPP se puede lograr que los detenidos preventivos accedan a la cesación por el transcurso del tiempo

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

5

71%

NO

2

29%

TOTAL

7

100%

 

Se demostró que un porcentaje de profesionales especialistas en el área penal de la ciudad de Sucre consideró que en Bolivia cesación a la detención preventiva se puede conseguir mediante fundamentos adecuados y la discrecionalidad del juez.

 

 

Se expresa en la Tabla 6 que de un total de 7 especialistas en el área penal encuestados el 71% indica que no se está dando un paso atrás porque Bolivia tiene norma de vanguardia y la presunción de culpabilidad quedo en el pasado, el 29 % indica que se podría decir que sí, pero solo en algunos artículos que pueden ser modificados.

 

Tabla 6. Con la implementación del inciso 3 en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal Bolivia está dando un paso atrás volviendo a la presunción de culpabilidad en los delitos que indica este inciso.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

2

29%

NO

5

71%

TOTAL

7

100%

 

Se evidenció que el porcentaje de profesionales especialistas en el área penal de la ciudad de Sucre consideró que Bolivia no está dando un paso atrás con la presunción de culpabilidad.

Entrevistas a los expertos

 

Ítems 1. En Bolivia se presume la inocencia de personas que se encuentran en detención preventiva por el delito de corrupción.

 

Entrevistado 1. Si, la detención preventiva es tomada velando los derechos fundamentales en cumplimiento del art 233 del código de procedimiento penal, se trata de violentar lo menos posible los DDHH, se sabe que se tiene muchas limitaciones y que los detenidos preventivos a veces están en las peores condiciones, pero se está con las manos atadas porque el Estado no implementa buenas políticas criminales.


 

 

Del entrevistado 1, se pudo analizar que, la presunción de inocencia debe ser velada en todo momento incluso cuando el imputado se encuentra en detención preventiva, las deficiencias del sistema hacen casi imposible que se pueda resguardar todos los DDHH, el debido proceso de los detenidos preventivos, pero esas vulneraciones se dan por las malas políticas criminales del Estado.

Entrevistado  2.  No,  no  se  puede  resguardar  la  presunción  de  inocencia,  en  la  práctica  y menos cuando se los envía a detención preventiva, existe mucha injerencia política y social, si no mandan gente a la cárcel la población piensa que no se imparte justicia, el trabajo es enviar delincuentes a las cárceles, lamentablemente los detenidos preventivos no tiene una buena calidad de vida están hacinados y no pueden separarlos de los presos con sentencia ejecutoriada, viendo la realidad desde este punto de vista no se vela ningún DDHH, pero no es culpa de uno, son las malas políticas criminales.

Del entrevistado 2, se pudo analizar que no se pueden velar por todos los DDHH fundamentales, existen malas políticas criminales que no se ocupan de la situación dentro de los recintos penitenciarios, la cultura de la sociedad es una fuerte presión.

Entrevistado 3. Si y no, como administradores de justicia se procura velar por todos los derechos establecido por las normas, se vela la presunción de inocencia hasta donde se puede, se tiene la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz que también tienen que hacer cumplir y no porque no se cuenta con los medios adecuados para garantizar que se va respetar la presunción de inocencia como está plasmada en la norma.

Se analizó con lo expuesto por el entrevistado 3, que para los administradores de justicia los DDHH son respetados, pero solo en teoría, se cuentan con leyes atentatorias que están en vigencia.

Ítems 2. El artículo 239 inciso 3 viola el debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia teniendo en cuenta que la detención preventiva es considerada una pena anticipada.

 

Entrevistado 1. No viola el debido proceso este artículo sino la prohibición de utilizar este inciso.3 para los delitos de corrupción.

 

Se analizó con lo expuesto anterior que si bien se indica que no viola el debido proceso esta prohibición es atentatoria y va en contra los DDHH.

 

Entrevistado 2. Evidentemente la aplicación de este ins.3 viola no solo el de presunción de inocencia, si no también muchos otros, más si tenemos en cuenta que este tiempo de detención preventiva se considera como una pena anticipada.

Se evidenció que viola el debido proceso y todos los DDHH respecto del debido proceso y todas sus vertientes que se encuentran protegidas por la CPE.


 

 

Entrevistado 3. Si se toma la detención preventiva como una pena anticipada, si viola la presunción de inocencia, pero se debe tener en cuenta que es la mejor forma de asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Se demostró que, viola el debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia, pero se cree que esta violación es necesaria.

Ítems 3. Es correcta la redacción de este inciso.

 

Entrevistado 1. No, este inciso esta fuera del marco de los DDHH. Se consideró que este inciso 3 es incorrecto.

Entrevistado 2. No, no es correcta la redacción.

 

Se mostró según lo expuesto por el entrevistado 2 que la redacción es mala, ya que debería cambiarse el texto de ese inciso 3.

 

Entrevistado 3. Si, la redacción es buena, lo malo es la prohibición a la que se hace mención.

 

Según lo expuesto por el entrevistado 3, se analizó que la redacción es buena, sin embargo, las prohibiciones a las que hace referencia son malas.

Ítems 4. Opinión que tienen de la aplicación del inciso 3 del artículo 239.

Entrevistado 1. Atentatorio y violatorio, va en contra los DDHH, nadie puede perder los DDHH que se resguardan a nivel internacional, no importa el tipo de delito.

 

Con lo expuesto por el entrevistado, se analizó que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que la discriminación que se hace es inadecuada.

Entrevistado 2. Es altamente atentatorio, las personas imputadas por el delito de corrupción además de todos los Tratados Internacionales que protegen el debido proceso, están protegidos por la Convención de Lucha Contra Delitos de corrupción. Por lo expuesto por el entrevistado 2, se evidenció que con la aplicación de este inciso 3 se están vulnerando los pactos y tratados internacionales.

Entrevistado 3. En Bolivia se está con la mentalidad que todas las personas imputadas por delitos especiales entre ellos corrupción deben estar con detención preventiva sin importar el tiempo ni la calidad de vida.

Por lo tanto, se pudo evidenciar que Bolivia, se está alejando de la protección a los DDHH, las políticas que se están implementando van dirigidas a la superpoblación carcelaria.


 

 

De esta manera, se pudo evidenciar que los expertos en la materia, creen que con una correcta fundamentación se puede lograr conseguir que los detenidos preventivos por el delito de corrupción puedan acceder a la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo.

 

CONCLUSIONES

 

Posterior al análisis de los resultados, y dando cumplimiento al objetivo principal de la investigación, se pudo concluir que, efectivamente, el inciso 3 del artículo 293 de la ley de descongestionamiento y efectivización del sistema penal indició negativamente en el proceso penal con respecto a las personas que están imputadas por el delito de corrupción. Además, se logró establecer que una de las causas principales del hacinamiento en Bolivia fue el inciso 3, logrando identificar todas las desventajas de la negativa a la cesación de detención preventiva por delitos de corrupción.

Aunado a ello, estos hacinamientos, genera mayores gastos al estado boliviano y se vea la desfavorable situación de un detenido preventivo en comparación con una persona que cumple una sentencia ejecutoriada. De esta forma, la segunda goza de mayores beneficios que la primera.

 

REFERENCIAS

 


Bustos, J. (1984). Manual de derecho Penal Español, Ob. Cit., pp. 25 y 26

Centeno, J. (1990). Derecho penal. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Chile. p. 243

Cuello, E. (1958). La moderna penología. Bosh Casa Editorial Barcelona, España. p. 16

Informe presentado por el Estado de Bolivia  para el Centro de Investigación de Derechos Humanos. Octubre de 2014

Julio, F. (2016). Revista virtual voces por la Justicia Recuperado en: (http://www. vocesporlajusticia.gob.ar/prision-preventiva- concepto-excepcionalidad/)

Machicado, J. (2010). El debido proceso. Apuntes Jurídicos. La Paz Bolivia

Méndez, A. (2016). La prisión  preventiva  es una ‘‘pena anticipada’’. Recuperado en: (http://www.jornada.unam.mx/2016/09/13/ politica/005n3pol)

Ojeda, J. (1993). Derecho Punitivo. Editorial Trillas.México, p.69

Orias, R. (2015). Prisión preventiva en Bolivia. Justicia en las Américas. Blog de la Fundación para el debido proceso. Recuperado en (https://dplfblog.com/2015/04/06/prision- preventiva-en-bolivia/)

Pérez, J., y Merino, M. (2017). Definiciones: Definición de debido proceso Recuperado en: (https://definicion.de/debido-proceso/)

Recicot, D. (2012). Reforma procesal penal y detención preventiva en Bolivia. Fundación Construir. La Paz, Bolivia. p. 10. Recuperado en: (https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/ handle/2015/3290/ReformaProcesal.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

Stratenwerth, G. (1982). Derecho penal. Parte General, I el hecho Punible, p. 13